Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Part 1 of 4 · provisions 1–200
Aragon civil law sources are law, custom, and general principles; the State’s general civil law applies only as a fallback when Aragonese rules are missing.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOA-d-2011-90007
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- es
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Statute overview
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Cuando se inicie un procedimiento de medidas judiciales de apoyo, el juez debe pedir certificación al Registro Civil para comprobar si existe y sigue vigente un mandato de apoyo. Si lo hay, solo podrá dictar una medida judicial complementaria o supletoria si, mediante resolución motivada, considera que el mandato es insuficiente, inadecuado o ineficaz. Los poderes preventivos sin mandato no cuentan como medida de apoyo y deben otorgarse en escritura pública y comunicarse al Registro Civil; además, el juez y el Ministerio Fiscal pueden pedir cuentas al apoderado. This provision defines “guardador de hecho” as a natural or legal person who, on their own initiative and with a lasting purpose, provides the support a person with a disability needs to exercise legal capacity. A de facto guardian is excluded when a support mandate covers all necessary supports or when a curator has been appointed, except in helplessness; the de facto guardian may ask to be appointed curator. La guarda de hecho de personas con discapacidad puede ser ejercida por ambos progenitores o por varios hermanos, y los guardadores pueden actuar juntos o por separado si así lo acuerdan.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Aragon civil law sources are law, custom, and general principles; the State’s general civil law applies only as a fallback when Aragonese rules are missing.
Artículo 1. Fuentes jurídicas. 1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico. 2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan. - Artículo 169-7 Verify source ↗
Artículo 169-7
AI-assisted research summary: Cuando se inicie un procedimiento de medidas judiciales de apoyo, el juez debe pedir certificación al Registro Civil para comprobar si existe y sigue vigente un mandato de apoyo. Si lo hay, solo podrá dictar una medida judicial complementaria o supletoria si, mediante resolución motivada, considera que el mandato es insuficiente, inadecuado o ineficaz.
Artículo 169-7. Preferencia del mandato de apoyo. Incoado un procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo, el Juez recabará de oficio certificación al Registro Civil, al objeto de comprobar la existencia y vigencia del mandato de apoyo. De haberlo, solo adoptará una medida judicial de apoyo complementaria o supletoria cuando considere, por resolución motivada, que el mandato resulta insuficiente, inadecuado o no se está ejecutando eficazmente. - Artículo 169-8 Verify source ↗
Artículo 169-8
AI-assisted research summary: Los poderes preventivos sin mandato no cuentan como medida de apoyo y deben otorgarse en escritura pública y comunicarse al Registro Civil; además, el juez y el Ministerio Fiscal pueden pedir cuentas al apoderado.
Artículo 169-8. Poderes preventivos sin mandato. 1. El poder que incluya cláusula de que subsista si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica o que se otorgue para cuando se produzca esa situación, y que no se base en un mandato de apoyo, no se considerará medida de apoyo de la persona con discapacidad. 2. A estos poderes, además de las reglas propias del poder, se les aplicarán las siguientes: a) Habrán de otorgarse en escritura pública. b) Deberán comunicarse al Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 111. c) El Juez y el Ministerio Fiscal podrán exigir al apoderado la rendición de cuentas de su actuación. d) El Juez, en resolución motivada, los podrá declarar extinguidos en todo o en parte, tanto al constituir la curatela, como posteriormente a instancia del curador. Si el poder no se extingue al establecerse la medida de apoyo judicial, el apoderado deberá rendir cuentas de su actuación al curador. 3. En el supuesto de que el poder se otorgue para cuando se precise apoyo, el inicio de su eficacia se regirá por lo dispuesto en el artículo 169-1. - Artículo 169-9 Verify source ↗
Artículo 169-9
AI-assisted research summary: This provision defines “guardador de hecho” as a natural or legal person who, on their own initiative and with a lasting purpose, provides the support a person with a disability needs to exercise legal capacity.
Artículo 169-9. Definición. Guardador de hecho es la persona física o jurídica que por iniciativa propia presta los apoyos precisos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica con ánimo de permanencia. - Artículo 169-10 Verify source ↗
Artículo 169-10
AI-assisted research summary: A de facto guardian is excluded when a support mandate covers all necessary supports or when a curator has been appointed, except in helplessness; the de facto guardian may ask to be appointed curator.
Artículo 169-10. Relación con otras medidas de apoyo. 1. La existencia de mandato de apoyo que abarque todos los apoyos necesarios para el ejercicio de la capacidad jurídica excluye la guarda de hecho, que sí que podrá existir respecto de aquellos apoyos no comprendidos en el mandato y también cuando la persona con discapacidad se encuentre en situación de desamparo. 2. Si a la persona con discapacidad se le hubiera nombrado curador, no podrá haber guarda de hecho, salvo que se encuentre en situación de desamparo. 3. El guardador de hecho podrá instar su nombramiento como curador, conforme a lo regulado en este título. - Artículo 169-11 Verify source ↗
Artículo 169-11
AI-assisted research summary: La guarda de hecho de personas con discapacidad puede ser ejercida por ambos progenitores o por varios hermanos, y los guardadores pueden actuar juntos o por separado si así lo acuerdan.
Artículo 169-11. Guarda de hecho plural. 1. La guarda de hecho de las personas con discapacidad podrá ser ejercida simultáneamente por ambos progenitores respecto de sus hijos mayores o por varios hermanos respecto de sus progenitores o hermanos. 2. Los guardadores de hecho podrán actuar de manera conjunta o separada, según lo hayan acordado. 3. Respecto del tercero de buena fe, se presumirá que cada guardador actúa en el correcto ejercicio de sus funciones. - Artículo 169-12 Verify source ↗
Artículo 169-12
AI-assisted research summary: El guardador de hecho puede acompañar, cuidar y asistir a la persona con discapacidad y, en el ámbito patrimonial, realizar actos de administración y de disposición de poca importancia. Para actos no cubiertos por estos apartados, necesita autorización previa o aprobación posterior de la Junta de Parientes o del Juez.
Artículo 169-12. Régimen jurídico. 1. La actuación del guardador de hecho comprende el acompañamiento, el cuidado y la asistencia que la persona con discapacidad necesite tanto en aspectos personales como patrimoniales. 2. En el ámbito patrimonial, el guardador de hecho podrá realizar actos de administración, incluyendo la disposición de dinero para los gastos ordinarios, así como también actos de disposición de escasa importancia en relación con su patrimonio. 3. En el ámbito personal, asistirá a la persona con discapacidad en la toma de decisiones y, en el sanitario, estará legitimado para obtener información de la persona con discapacidad y para prestar el consentimiento que exige la ley si el paciente no puede darlo. 4. Tanto en el orden personal como patrimonial, el guardador de hecho podrá solicitar y gestionar las prestaciones asistenciales o ayudas de cualquier tipo en beneficio de la persona con discapacidad. 5. La realización de los actos comprendidos en los apartados anteriores comporta, frente a terceros, la necesaria representación legal y no requiere autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez. 6. Cuando se requiera la actuación representativa del guardador de hecho para llevar a cabo actuaciones personales o patrimoniales no comprendidas en los párrafos anteriores, deberá obtener autorización previa o, en su caso, aprobación posterior de la Junta de Parientes o del Juez y se dará audiencia a la persona con discapacidad. La autorización o aprobación podrá comprender uno o varios actos necesarios para el adecuado ejercicio de la función de apoyo. - Artículo 169-13 Verify source ↗
Artículo 169-13
AI-assisted research summary: La guarda de hecho puede acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, y también mediante ciertas pruebas concretas.
Artículo 169-13. Acreditación de la condición de guardador de hecho. 1. La guarda de hecho es una medida de apoyo que no necesita ser declarada judicialmente para acreditar su existencia. 2. La guarda de hecho podrá acreditarse por cualesquiera medios de los admitidos en Derecho y, en particular, por haber ejercido la autoridad familiar sobre la persona con discapacidad, por la convivencia en el mismo domicilio, la relación de parentesco dentro del cuarto grado o la condición de cónyuge o pareja estable no casada. 3. También servirá como acreditación de la guarda de hecho: a) La declaración de la Junta de Parientes de la persona con discapacidad realizada dentro de los dos años anteriores. b) La declaración de notoriedad en acta notarial dentro de los dos años anteriores. - Artículo 169-14 Verify source ↗
Artículo 169-14
AI-assisted research summary: El guardador de hecho pierde su condición en ciertos casos, y si deja de actuar como tal debe informar a la autoridad judicial o a la entidad pública competente, salvo imposibilidad o si otra persona asume la guarda.
Artículo 169-14. Extinción. El guardador de hecho perderá su condición: 1.º Cuando deje de ser precisa la prestación de apoyo. 2.º Cuando deje de actuar como tal, en cuyo caso deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o de la entidad pública competente en materia de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, salvo imposibilidad de hacerlo o que otra persona asuma la guarda de hecho. 3.º Cuando la autoridad judicial lo considere conveniente, a solicitud de la persona con discapacidad, del Ministerio Fiscal o de quien se interese por ejercer el apoyo de la persona bajo guarda. - Artículo 169-15 Verify source ↗
Artículo 169-15
AI-assisted research summary: La curatela es una medida de apoyo estable, y la autoridad judicial decide su alcance según las necesidades concretas de apoyo de la persona.
Artículo 169-15. Concepto y legitimación. 1. La curatela es una medida de apoyo estable, cuya extensión graduará la autoridad judicial en atención a las concretas necesidades de apoyo que la persona tenga para el ejercicio de su capacidad jurídica. 2. Podrán instar la constitución de la curatela el Ministerio Fiscal, la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, así como las personas físicas o jurídicas que le vinieran prestando apoyo. - Artículo 169-16 Verify source ↗
Artículo 169-16
AI-assisted research summary: La curatela puede constituirse si la persona con discapacidad no tiene mandato de apoyo ni guardador de hecho que le preste los apoyos necesarios; si tiene mandato de apoyo, solo en los casos del artículo 169-7; y también puede constituirse existiendo guarda de hecho si lo solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho.
Artículo 169-16. Relación con otras medidas de apoyo. 1. Podrá constituirse la curatela cuando la persona con discapacidad carezca de mandatario de apoyo o guardador de hecho que le preste los apoyos precisos en el ejercicio de la capacidad jurídica. 2. Si la persona con discapacidad tuviera mandato de apoyo, solo podrá constituirse la curatela en los supuestos a los que se refiere el artículo 169-7. 3. Aun existiendo guarda de hecho, podrá constituirse la curatela, si así lo solicita el Ministerio Fiscal, la persona con discapacidad o el guardador de hecho. - Artículo 129-1 Verify source ↗
Artículo 129-1
AI-assisted research summary: A defender must be appointed to the person considered most suitable for the role.
Artículo 129-1. Nombramiento. Conforme a lo regulado en la legislación sobre jurisdicción voluntaria se nombrará defensor a la persona que se estime más idónea para el cargo. - Artículo 169-17 Verify source ↗
Artículo 169-17
AI-assisted research summary: El curador debe mantener contacto permanente con la persona con apoyo y visitarla al menos una vez al mes, salvo que la autoridad judicial fije otra periodicidad.
Artículo 169-17. Deber de comunicación. El curador mantendrá un contacto permanente con la persona necesitada de apoyo, debiendo visitarla, por lo menos, una vez al mes o con la periodicidad que la autoridad judicial juzgue conveniente. - Artículo 169-18 Verify source ↗
Artículo 169-18
AI-assisted research summary: La curatela debe revisarse cada tres años y también cuando haya un cambio relevante en la situación de la persona. De forma excepcional y motivada, la autoridad judicial puede fijar un plazo de revisión más largo en el procedimiento de provisión o de modificación de apoyos.
Artículo 169-18. Revisión. 1. La curatela se revisará cada tres años. No obstante, la autoridad judicial podrá, de manera excepcional y motivada, en el procedimiento de provisión o, en su caso, de modificación de apoyos, establecer un plazo de revisión superior. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la curatela se revisará, en todo caso, ante cualquier cambio relevante en la situación de la persona que pueda requerir su modificación. - Artículo 169-19 Verify source ↗
Artículo 169-19
AI-assisted research summary: This provision says there are three types of curatela, and the judge decides which type applies and which acts need support.
Artículo 169-19. Modalidades de curatela y compatibilidad. 1. Las modalidades de curatela de las personas con discapacidad son tres: curatela de comunicación y acompañamiento, de asistencia y con facultades de representación. 2. El Juez determinará la modalidad de curatela en atención a las circunstancias concurrentes, señalando los actos que requieran la prestación de apoyo. 3. Todas las modalidades de curatela son compatibles entre sí, sin que sea necesaria la designación de diversos curadores, salvo que el Juez así lo establezca en atención a las circunstancias concurrentes. - Artículo 169-20 Verify source ↗
Artículo 169-20
AI-assisted research summary: Esta modalidad se aplica cuando la persona con discapacidad tiene problemas de comunicación para expresar su voluntad y necesita acompañamiento para hacerlo, o apoyo para valorar opciones y entender los actos jurídicos y sus consecuencias.
Artículo 169-20. Curatela de comunicación y acompañamiento. Procederá esta modalidad cuando la persona con discapacidad presente problemas de comunicación para manifestar su voluntad y necesite de una persona que lo acompañe para poder darla a conocer, así como cuando precise apoyo para la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. - Artículo 169-21 Verify source ↗
Artículo 169-21
AI-assisted research summary: La curatela asistencial sirve para ayudar a la persona concernida a formar su voluntad y prestar asistencia para que su consentimiento sea válido.
Artículo 169-21. Curatela asistencial. Esta modalidad tiene como finalidad ayudar a la persona concernida a formar su voluntad en relación a actos o negocios de índole personal o patrimonial y prestarle asistencia para la válida formación de su consentimiento. - Artículo 169-22 Verify source ↗
Artículo 169-22
AI-assisted research summary: Assistance for a person with disability must be tailored to the specific act, taking into account their preferences and interests, and it cannot be generic.
Artículo 169-22. Prestación de asistencia. 1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que la persona con discapacidad se propone realizar, valorar sus preferencias, informarle de la transcendencia del acto o negocio y considerarlo conforme a sus intereses. 2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta, puede bastar con la mera presencia sin oposición. 3. La prestación de asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. - Artículo 169-23 Verify source ↗
Artículo 169-23
AI-assisted research summary: Esta modalidad de curatela se aplica cuando, aun con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no puede determinar, expresar ni actuar conforme a su voluntad.
Artículo 169-23. Curatela con facultades de representación. Procederá esta modalidad para aquellos actos en los que, con los apoyos de las modalidades anteriores, la persona con discapacidad no pueda determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella. - Artículo 169-24 Verify source ↗
Artículo 169-24
AI-assisted research summary: A curator acting in representation needs prior authorization from the Family Council or a judge for certain acts, and a division of common property may need approval in representation cases.
Artículo 169-24. Actos que requieren autorización o aprobación. 1. El curador que ejerza funciones de representación necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos o negocios que determine la resolución y, en todo caso, para los enumerados en los artículos 14, 15 y 16 de este Código. 2. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación de la persona con discapacidad: a) Por el curador, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez. b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial. - Artículo 169-25 Verify source ↗
Artículo 169-25
AI-assisted research summary: La autorización o aprobación del artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad, y la autorización no puede ser genérica.
Artículo 169-25. Concesión de la autorización o aprobación. 1. La autorización o aprobación requerida en el artículo anterior solo se concederá por causas justificadas de utilidad o necesidad para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial. 2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. 3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos de la persona con discapacidad. - Artículo 169-26 Verify source ↗
Artículo 169-26
AI-assisted research summary: If several curators are appointed, the judge must assign each one’s role and scope. Separate personal and property curators act independently, and the property curator and any administrator must provide resources needed by the personal curator. If one curator stops serving, a replacement is appointed unless the judge has decided otherwise.
Artículo 169-26. Ejercicio de la curatela plural. 1. Cuando el juez designe varios curadores, determinará la modalidad de curatela que corresponda a cada uno y, si fueran para la misma modalidad, su ámbito y forma de actuación. Si surgieran divergencias entre los curadores mancomunados que no pudieran resolverse conforme a lo previsto en su designación, se procederá en la forma regulada en el artículo 74. 2. Cuando para el ejercicio de una modalidad de curatela se designe un curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial, cada uno de ellos actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien el segundo, así como el administrador, si lo hay, deberán facilitar los correspondientes recursos que el curador de la persona precise para el cumplimiento de su función y, si no lograran un acuerdo, se procederá conforme al apartado 2 del artículo 140. 3. Cuando por cualquier causa cese uno de los curadores, se procederá a la designación de uno nuevo, salvo que el Juez haya previsto otra cosa. - Artículo 129-2 Verify source ↗
Artículo 129-2
AI-assisted research summary: El defensor judicial debe rendir cuentas al finalizar su gestión, actúa con las atribuciones que le hayan conferido y, por regla general, sus actos no necesitan autorización o aprobación de la Junta de parientes o del Juez salvo que el nombramiento disponga otra cosa.
Artículo 129-2. Régimen. 1. El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido y deberá dar cuenta de su gestión una vez concluida. 2. Los actos otorgados por el defensor judicial en representación del menor o de la persona con discapacidad no requerirán autorización o aprobación de la Junta de parientes o del Juez, salvo que en su nombramiento se disponga otra cosa. 3. Serán de aplicación al defensor judicial, con las necesarias adaptaciones, las disposiciones establecidas para la vigilancia y control y la inhabilidad, excusa y remoción del tutor o curador. - Artículo 169-27 Verify source ↗
Artículo 169-27
AI-assisted research summary: If a curator is temporarily unable to act in a specific case, support is provided by the Parientes Board or a judicial defender; if there are curators with the same functions, the one not affected by the impediment acts; and if the impediment is prolonged or repeated, the court may reorganize the curatorship and appoint a new curator.
Artículo 169-27. Impedimento transitorio. 1. Cuando quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto, prestará el apoyo la Junta de Parientes o un defensor judicial. 2. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial. 3. Cuando haya curadores con las mismas funciones y se produzca el supuesto de hecho previsto en el apartado 1 de este precepto, el apoyo será prestado por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento. 4. Si la situación de impedimento fuera prolongada o reiterada en el tiempo, la autoridad judicial de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal, de la Junta de Parientes, de cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos o de cualquier otro curador, previa audiencia a la persona con discapacidad y al Ministerio Fiscal, podrá reorganizar el funcionamiento de la curatela e incluso proceder al nombramiento de un nuevo curador. - Artículo 169-28 Verify source ↗
Artículo 169-28
AI-assisted research summary: Si la curatela está confiada a los progenitores, no se aplican ciertas reglas y solo hace falta autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del juez para los actos que la exigirían si el hijo fuera menor.
Artículo 169-28. Curatela por progenitores. 1. Cuando la curatela se haya confiado a los progenitores no se aplicarán las normas sobre remuneración, inventario e información periódica, y solo precisarán autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para los actos en que la requerirían si el hijo fuera menor de edad. 2. No obstante, la autoridad judicial, a instancia del Ministerio Fiscal o del hijo con discapacidad, en atención a las circunstancias concurrentes, podrá acordar la modificación o inaplicación en todo o en parte de este régimen especial. 3. Podrá también la autoridad judicial, si las circunstancias lo justifican y oído el Ministerio Fiscal, aplicar en todo o en parte este régimen especial cuando la curatela se haya confiado al cónyuge, al otro miembro de la pareja estable no casada, a un descendiente o a un hermano de la persona con discapacidad. - Artículo 169-29 Verify source ↗
Artículo 169-29
AI-assisted research summary: The curatorship ends if a court orders it because it is no longer needed or a more suitable support measure is adopted, or if the person under curatorship dies.
Artículo 169-29. Extinción de la curatela. La curatela se extingue: a) Por resolución judicial cuando ya no sea precisa o se adopte otra medida de apoyo más adecuada. b) Por el fallecimiento de la persona sometida a curatela. - Artículo 169-30 Verify source ↗
Artículo 169-30
AI-assisted research summary: A curador who provides personal or representative support must give a justified general account of their management to the judicial authority when their functions end, even if that happens before the curatorship ends.
Artículo 169-30. Cuenta general de la gestión. 1. El curador que preste apoyo asistencial o representativo, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la curatela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial. 2. A la rendición de cuentas se aplicará lo dispuesto en los artículos 142, 143 y 144. - Artículo 169-1 Verify source ↗
Artículo 169-1
AI-assisted research summary: El mandatario debe comparecer ante notario con un dictamen pericial; el mandante debe revelar sus previsiones sobre el inicio de eficacia si existen, y el notario puede entrevistar al mandante y pedir pruebas adicionales.
Artículo 169-1. Inicio de eficacia. 1. Para acreditar la concurrencia de las causas que dificulten el ejercicio de la capacidad jurídica, el mandatario comparecerá ante Notario con un dictamen pericial emitido por profesional especializado en el ámbito social o sanitario en el que se declare la concurrencia de dicha situación y la fecha desde la que se entiende producida. 2. Si hubiera previsiones del mandante sobre el inicio de eficacia, también deberán ponerse de manifiesto ante el Notario. 3. El Notario podrá entrevistar al mandante y solicitar pruebas complementarias. 4. En el acta notarial que se levantará al efecto se harán constar la declaración del mandatario, el informe pericial y las demás diligencias y pruebas practicadas, así como el inicio de eficacia de las diversas medidas de apoyo previstas. 5. Autorizada el acta, se presumirá ante tercero de buena fe la vigencia del mandato. - Artículo 169-2 Verify source ↗
Artículo 169-2
AI-assisted research summary: Certain adults with full legal capacity, and certain nonprofit legal persons with specified purposes, may act as a mandatario.
Artículo 169-2. Aptitud para ser mandatario. 1. Podrá ser mandataria toda persona mayor de edad en pleno ejercicio de su capacidad jurídica. 2. También podrá ser mandataria la persona jurídica sin finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad. - Artículo 169-3 Verify source ↗
Artículo 169-3
AI-assisted research summary: The mandatary must comply with the support mandate and is liable for damages caused to the mandator by acts or omissions involving fault or negligence.
Artículo 169-3. Obligatoriedad y responsabilidad. El mandatario queda obligado a cumplir el mandato de apoyo y responderá de los daños y perjuicios que su actuación cause al mandante por acción u omisión en que intervenga culpa o negligencia. - Artículo 169-4 Verify source ↗
Artículo 169-4
AI-assisted research summary: El mandatario debe actuar dentro de los límites del mandato y, en general, ejecutar el encargo personalmente.
Artículo 169-4. Condiciones de ejercicio. 1. El mandatario debe actuar conforme a los límites del mandato. 2. De ser varios los mandatarios, actuarán conforme a lo previsto por el mandante; a falta de previsiones, se entenderán designados conjuntamente y, salvo instrucción distinta, adoptarán las decisiones y actuarán en régimen de mayoría. 3. El mandatario ejecutará personalmente el mandato y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello, pero podrá contar con la colaboración de otras personas. - Artículo 169-5 Verify source ↗
Artículo 169-5
AI-assisted research summary: The mandante may set control measures, choose who carries them out, or entrust them to the Junta de Parientes.
Artículo 169-5. Medidas de control. El mandante podrá establecer las medidas de control que estime oportunas y designar a las personas a quien corresponda su ejercicio. También podrá encomendarlo a la Junta de Parientes. - Artículo 169-6 Verify source ↗
Artículo 169-6
AI-assisted research summary: This article says when a mandate ends and when it must continue temporarily after a renunciation.
Artículo 169-6. Extinción. 1. El mandato se extingue: 1.º Por las causas establecidas por el mandante. 2.º Por muerte o declaración de fallecimiento del mandante o del mandatario. 3.º Por revocación del mandante en escritura pública, que deberá ser notificada fehacientemente al mandatario. 4.º Por renuncia del mandatario formalizada ante Notario y notificada fehacientemente al mandante. Si por la renuncia quedara el mandante sin medidas de apoyo, el mandatario vendrá obligado a continuar la gestión hasta que se establezcan otras medidas de apoyo. 5.º Por necesitar también el mandatario medidas de apoyo que le impidan el adecuado ejercicio del mandato. 6.º Por decisión judicial, a instancia del mandante o de cualquier otra persona legitimada para instar el procedimiento de provisión de apoyos, cuando la ejecución del mandato ponga en peligro los intereses del mandante. El Juez que ponga fin al mandato deberá sustituirlo por una medida judicial de apoyo. 2. Cuando hayan sido designados varios mandatarios, la pérdida de tal condición por uno de ellos no impedirá el cumplimiento del encargo por los restantes, aunque solo quede uno, salvo previsión en contrario del mandante. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: En cualquier procedimiento, el juez puede dictar medidas para proteger al menor y evitarle daños, sustracción o perjuicios.
Artículo 10. Intervención judicial. En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia del propio menor, de cualquier pariente o persona interesada, o del Ministerio Fiscal, dictará: a) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del menor, en caso de incumplimiento de este deber por sus guardadores. b) Las disposiciones apropiadas a fin de evitar al menor perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda. c) Las medidas necesarias para evitar la sustracción del menor por alguno de los progenitores o por terceras personas. d) En general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: La protección y guarda de un menor se realiza, en los casos previstos por la ley, mediante tutela, curatela del emancipado o defensor judicial; además, la guarda de hecho y la guarda administrativa pueden contribuir sin tutela.
Artículo 100. Instituciones tutelares de menores. 1. La guarda y protección de la persona y bienes o solo de la persona o de los bienes del menor se realizará, en los supuestos previstos en la ley, mediante: a) La tutela. b) La curatela del emancipado. c) El defensor judicial. 2. A la guarda y protección del menor pueden contribuir la guarda de hecho y la guarda administrativa sin tutela. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Support for an adult or emancipated person’s legal capacity must be provided, according to the circumstances and the law, through one of the listed support measures.
Artículo 101. Medidas de apoyo a personas con discapacidad. El apoyo que la persona mayor de edad o emancipada pueda necesitar para el ejercicio de la capacidad jurídica en condiciones de igualdad se realizará, en atención a las circunstancias concurrentes y a lo previsto en la ley, mediante: a) El mandato de apoyo. b) La guarda de hecho. c) La curatela. d) El defensor judicial. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Quien acepta y ejerce funciones tutelares o medidas de apoyo judicial debe hacerlo personalmente y solo puede excusarse en los casos legalmente previstos.
Artículo 102. Caracteres. 1. La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en los supuestos legalmente previstos. 2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la colaboración de otras personas. 3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas de apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. 4. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Tutela and curatela are assigned by voluntary public instrument, by judicial decision, or by law in cases of abandonment of minors.
Artículo 103. Modos de delación. 1. La tutela y la curatela se defieren por: a) Disposición voluntaria en instrumento público. b) Resolución judicial. c) Disposición de la ley en caso de desamparo de menores. 2. La delación dativa es subsidiaria y complementaria de la voluntaria. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: El juez debe nombrar al tutor y al curador, y el letrado de la Administración de Justicia debe darles posesión del cargo.
Artículo 104. Nombramiento. El Juez nombrará al tutor y al curador y el Letrado de la Administración de Justicia les dará posesión del cargo. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: The judicial authority may set control and safeguard measures for guardianship, curatorship, and support mandates, and judges or prosecutors may require information from tutors, curators, support agents, and de facto guardians.
Artículo 105. Vigilancia y control. 1. En defecto de medidas de vigilancia y control establecidas voluntariamente en instrumento público sobre tutela, curatela o mandato de apoyo, o si el Juez o el Ministerio Fiscal consideran insuficientes las establecidas, la autoridad judicial establecerá en la resolución por la que constituya la tutela o curatela, o en otra posterior, las medidas oportunas para evitar abusos y conflictos de intereses en su ejercicio. La autoridad judicial también podrá establecer para el guardador de hecho las medidas de control y vigilancia o las salvaguardias que estime necesarias. 2. El Juez o el Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de cualquier interesado, podrán exigir en cualquier momento al tutor, al curador, al mandatario de apoyo y al guardador de hecho que les informe de la situación de la persona y bienes del sujeto a tutela o curatela, de su mandante o de la persona bajo su guarda, así como de su actuación en relación con ambos extremos, a fin de garantizar el buen funcionamiento de estas instituciones o medidas. También podrán exigirles una información periódica. 3. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercerán bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: La autoridad judicial puede exigir fianza a tutores o curadores por razones excepcionales, fijar su modalidad y cuantía, aprobarla cuando se constituya y modificarla o dejarla sin efecto; la Junta de Parientes también puede exigirla. Las personas jurídicas públicas que ejerzan tutela o curatela no están obligadas a prestar fianza.
Artículo 106. Fianza. 1. La autoridad judicial, cuando lo considere necesario por concurrir razones excepcionales, podrá exigir a cualquier tutor o curador la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial. 2. La Junta de Parientes, del mismo modo, podrá exigir la prestación de fianza tanto al tutor como al curador. 3. En cualquier momento la autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto la garantía que se hubiese prestado. 4. Las personas jurídicas públicas que ejerzan la tutela o la curatela en cualquiera de sus modalidades no vienen obligadas a prestar fianza. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: El tutor o curador con apoyos representativos debe hacer un inventario notarial o judicial de los bienes de la persona sometida a tutela o curatela, y en el inventario notarial debe depositar una copia en el juzgado correspondiente.
Artículo 107. Inventario. 1. Desde la toma de posesión del cargo, el tutor o curador que preste apoyos representativos vendrá obligado a hacer inventario notarial o judicial de los bienes del sujeto a tutela o curatela en el plazo otorgado. 2. El inventario judicial se formará ante el Letrado de la Administración de Justicia, de acuerdo con la legislación sobre jurisdicción voluntaria. En el notarial intervendrá la Junta de Parientes y el tutor o curador depositará una copia en el Juzgado que haya acordado la medida de apoyo. 3. El tutor o curador que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona con discapacidad se entenderá que los renuncia. 4. El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia o de la Junta de Parientes, no deban quedar en poder del tutor o curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Los gastos de la tutela o de las medidas de apoyo se cargan al patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, y quien los asuma puede pedir reembolso. Si alguien sufre daños y perjuicios sin culpa al ejercer esas funciones, puede pedir indemnización si no logra resarcirse por otra vía.
Artículo 108. Gastos, daños y perjuicios. 1. Los gastos que origine a su titular el ejercicio de la función tutelar o la prestación de medidas de apoyo, incluidos, en su caso, los de realización del inventario, prestación de fianza y medidas de vigilancia y control, son a cargo del patrimonio del menor o de la persona con discapacidad, contra quien tendrá derecho de reembolso. 2. La persona que en el ejercicio de una función tutelar o medida de apoyo sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del menor o persona con discapacidad, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: La remuneración por una función tutelar o medida de apoyo puede fijarse en ciertos casos, con límites y condiciones, y la Junta de Parientes o el Juez puede modificarla si cambian las circunstancias.
Artículo 109. Remuneración. 1. El derecho a remuneración por el desempeño de una función tutelar o medida de apoyo, así como la cuantía y forma de percibirla, podrán ser establecidos, siempre que el patrimonio del menor o persona con discapacidad lo permita y sin exceder del veinte por ciento de su rendimiento líquido, en la delación voluntaria. En otro caso, podrán hacerlo en todo momento la Junta de Parientes o el Juez, en atención a la dedicación que suponga el ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo. La remuneración podrá ser fijada en especie si el titular de la institución o medida convive con el menor o persona necesitada de apoyo. 2. La Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez podrá modificar en cualquier momento la remuneración prevista si han cambiado las circunstancias de la institución tutelar o medida de apoyo. 3. El ejercicio de la función tutelar o medida de apoyo por las personas jurídicas públicas será siempre gratuito. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: When calculating age, the full day of birth is counted.
Artículo 11. Cómputo de la edad. Para el cómputo de la edad se incluirá completo el día del nacimiento. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Quien intervenga en funciones tutelares o de apoyo responde por los daños causados al menor o a la persona con discapacidad cuando haya culpa o negligencia. La acción para reclamar esa responsabilidad prescribe a los tres años desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas.
Artículo 110. Responsabilidad. 1. Todo el que intervenga en funciones tutelares o de apoyo responderá de los daños que su actuación cause al menor o persona con discapacidad por acción u omisión en la que intervenga culpa o negligencia. 2. La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde el cese en el cargo o, en su caso, desde la rendición final de cuentas. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Certain judicial, administrative, and notarial measures affecting minors or adults with disabilities must be registered to be effective against third parties; caretakers or tutors are asked to seek the relevant registrations.
Artículo 111. Publicidad. 1. Las resoluciones judiciales o administrativas y los documentos públicos notariales sobre instituciones tutelares de menores, incluida la guarda administrativa, o sobre medidas de apoyo a mayores con discapacidad, así como los poderes preventivos sin mandato, se inscribirán en el registro individual del menor o de la persona con discapacidad en el Registro Civil. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo. Solo serán oponibles frente a terceros cuando se hayan practicado las oportunas inscripciones. 2. Quien preste apoyos de carácter patrimonial a una persona con discapacidad o ejerza la tutela de un menor, procurará: a) Solicitar la inscripción de los bienes o derechos del menor o de la persona con discapacidad en el registro que corresponda. b) Hacer constar la existencia de la medida de apoyo en vigor, en los registros públicos de bienes y derechos que corresponda de acuerdo con su correspondiente normativa. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: La persona que entregue bienes gratuitamente a un menor o a una persona con discapacidad puede fijar reglas de gestión y nombrar o excluir al administrador.
Artículo 112. Administración voluntaria. 1. El que disponga de bienes a título gratuito a favor de un menor o persona con discapacidad provista de apoyos asistenciales o representativos puede establecer reglas de gestión, así como nombrar o excluir al administrador. Las funciones no conferidas al administrador, incluida la prestación de la debida asistencia, corresponden a los padres, al tutor o a la persona que preste los apoyos referidos. 2. El nombramiento del administrador no será eficaz sino desde la adquisición de la donación, herencia o legado. 3. El donante o causante pueden excluir la necesidad de autorización de la Junta de Parientes o del Juez para los actos relativos a estos bienes. 4. Cuando por cualquier causa cese o no pueda actuar el administrador, a falta de sustituto voluntario, administrarán los padres, el tutor o la persona que preste el apoyo, salvo si resultare con claridad que fue otra la voluntad del disponente. En este caso se nombrará un tutor real para el menor y un defensor judicial para la persona requerida de apoyo. 5. La administración no tendrá la consideración de institución tutelar ni de medida de apoyo de la persona con discapacidad, si bien le será de aplicación lo establecido en los artículos 105, 108 y 110. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This article lets certain people over 14 make public-deed arrangements about who will serve as tutor or curator, set eligibility requirements, and delegate the choice, but it blocks voluntary designation or exclusion of the competent public entity.
Artículo 113. Designación hecha por uno mismo. 1. Conforme al principio standum est chartae , cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de quedar sujeta a tutela o de que concurran causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá, en escritura pública, designar a las personas que han de ejercer la función de tutor o curador y sus sustitutos, excluir a determinadas personas, así como dispensar las causas de inhabilidad conforme al apartado 2 del artículo 124. El menor mayor de catorce años no emancipado necesitará para ello la debida asistencia y las disposiciones voluntarias que establezca sobre la curatela no tendrán eficacia hasta su mayoría de edad o emancipación. Las mismas disposiciones podrá establecer la persona con discapacidad sujeta a curatela no representativa si actúa con la asistencia del curador. 2. Las mismas personas también podrán establecer los requisitos que debe reunir el tutor o curador, así como delegar en otra persona su elección de entre los que haya relacionado en la escritura pública o reúnan esos requisitos. 3. Toda persona designada voluntariamente para prestar apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica que no se configure como mandatario se considerará designado para ser curador, con independencia de la denominación que se le atribuya. 4. La entidad pública competente en materia de protección de menores o de promoción de la autonomía y asistencia de las personas con discapacidad no podrá ser objeto de designación o exclusión voluntaria. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Certain persons may set out voluntary guardianship or curatorship arrangements in a public deed, including supervision, remuneration, and bond waivers, but they cannot remove core judicial/public-prosecutor oversight or related legal duties.
Artículo 114. Otras disposiciones voluntarias. 1. Las personas a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior podrán establecer en escritura pública disposiciones sobre el funcionamiento de la tutela o curatela y relativas a su persona y bienes, entre ellas: a) Instrucciones relativas a su vida personal. b) Reglas sobre administración y disposición de sus bienes. Podrán eximir al tutor o curador con facultad de representación de la autorización o aprobación de la Junta de Parientes o del Juez para llevar a cabo los actos regulados en el artículo 169-24, salvo los de carácter gratuito. c) Establecer órganos de fiscalización de la actuación del tutor o curador, así como designar a las personas que hayan de integrarlos y determinar los requisitos que deben reunir. También podrán encomendar la fiscalización a la Junta de Parientes. d) Establecer retribución para el tutor o curador. e) Excluir la obligación de prestar fianza. 2. En ningún caso pueden excluir la vigilancia y control por el Juez y el Ministerio Fiscal, ni liberar al tutor o curador de su obligación de formar inventario y de rendir cuentas, ni de su responsabilidad por los daños y perjuicios que su actuación les pueda ocasionar, ni dejar sin efecto las causas legales de remoción. Tampoco pueden autorizar su actuación sin intervención de la Junta de Parientes o el defensor judicial si hubiera oposición de intereses entre la persona con discapacidad y el curador. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Los titulares de la autoridad familiar pueden hacer disposiciones notariales sobre la persona o bienes de los menores para el momento en que ya no puedan atenderlos y deban quedar bajo tutela.
Artículo 115. Disposiciones de los titulares de la autoridad familiar sobre tutela. 1. Las mismas disposiciones de los dos artículos anteriores podrán adoptar en instrumento público notarial, sea o no testamento, los titulares del ejercicio de la autoridad familiar respecto de la persona o bienes de los menores que sigan bajo su autoridad para cuando llegue el día en el que ya no puedan ocuparse de ellos y deban quedar sujetos a tutela. 2. Las disposiciones testamentarias serán eficaces al fallecimiento del testador salvo que entonces se hallara privado por su culpa del ejercicio de la autoridad familiar; las hechas en escritura pública lo serán además en caso de que el disponente no pueda ejercer la autoridad familiar por causa no culpable. 3. Si hubiera disposiciones del propio menor conforme al artículo 113, prevalecerán sobre las de los titulares de la autoridad familiar en cuanto sean incompatibles. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Los progenitores pueden otorgar en escritura pública disposiciones voluntarias sobre la futura curatela de sus hijos en varios supuestos previstos por el artículo.
Artículo 116. Disposiciones de los progenitores sobre la futura curatela de sus hijos. 1. Cualquiera de los progenitores titulares del ejercicio de la autoridad familiar sobre menores con discapacidad o en previsión de llegar a tenerla podrá establecer en escritura pública disposiciones voluntarias sobre su curatela para cuando estos lleguen a la mayoría de edad y ninguno de los titulares de la autoridad familiar pueda ocuparse de ellos. 2. Cualquiera de los progenitores nombrados curadores con facultades de representación podrá también establecer en escritura pública disposiciones sobre la futura curatela del hijo para cuando dejen de ser curadores por causa distinta a la de su remoción. 3. Las mismas disposiciones podrán establecerse para la curatela a que quede sujeto el hijo emancipado. 4. A las disposiciones así establecidas les será aplicable el régimen de las disposiciones sobre autocuratela. En todo caso, las disposiciones de la autocuratela prevalecerán sobre las de los progenitores en cuanto sean incompatibles. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Se puede designar uno o dos tutores o curadores para actuar conjuntamente o de forma solidaria, y también repartir funciones entre el ámbito personal y el patrimonial.
Artículo 117. Pluralidad de designados. 1. Se puede designar tutor o curador a una o dos personas para que actúen conjunta o solidariamente. Designados dos tutores o curadores sin especificar la forma de actuación lo harán conjuntamente. 2. También se puede designar un tutor o curador para el ámbito personal y otro para el patrimonial. 3. Puede designarse un número indefinido de tutores o curadores para su actuación sucesiva. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: When incompatible successive dispositions exist, the later one prevails; where different people’s dispositions can be applied together, they are applied together, and if not, the Family Council or a judge decides what is most suitable.
Artículo 118. Disposiciones incompatibles. 1. En caso de pluralidad sucesiva de disposiciones de una misma persona, prevalece la posterior en cuanto fueren incompatibles. 2. Cuando hayan sido designados varios sustitutos sucesivos sin concretar su orden, si lo han sido en documentos distintos, prevalece el posterior y, si lo han sido en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar. 3. Cuando existieren disposiciones de varias personas, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueren compatibles. De no serlo, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez adoptará las que consideren más convenientes para el menor o la persona con discapacidad. 4. Si se hubiesen designado distintas personas para el ejercicio de la tutela o curatela, la Junta de Parientes o, en su defecto, el Juez, elegirán al designado o designados por uno de ellos. A los no elegidos como tutores o curadores de la persona por la Junta o el Juez, corresponde la administración y disposición de los bienes que quien les designó haya atribuido por donación, herencia o legado al menor o persona con discapacidad. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: Las disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela obligan al juez, salvo cambio sustancial de circunstancias o hechos relevantes no tenidos en cuenta. Las disposiciones sobre la propia persona obligan al tutor o curador, salvo que cumplirlas sea imposible o extraordinariamente difícil.
Artículo 119. Vinculación de las disposiciones voluntarias. 1. Las designaciones, exclusiones y demás disposiciones voluntarias sobre la tutela o curatela vincularán al Juez, salvo que, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas llamadas por ley a ejercer la tutela o curatela o del Ministerio Fiscal, y siempre mediante decisión motivada, aprecie que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias o que concurren hechos relevantes no tenidos en cuenta. 2. Las disposiciones voluntarias relativas a su propia persona serán vinculantes para el tutor o curador, salvo que su cumplimiento sea imposible o extraordinariamente difícil. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: La representación legal del menor de catorce años corresponde a quienes ejercen la autoridad familiar y, si no, al tutor; los actos sobre derechos de la personalidad quedan fuera.
Artículo 12. Representación legal. 1. La representación legal del que no ha cumplido los catorce años incumbe a los titulares de la autoridad familiar, en cuanto ostenten su ejercicio, y, en su defecto, al tutor. 2. Se exceptúan de la representación legal los actos relativos a derechos de la personalidad. 3. Las personas a las que corresponda la administración y disposición de los bienes del menor conforme al artículo 9 le representarán en la realización de dicho tipo de actos. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Si falta total o parcialmente una disposición voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial puede determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular.
Artículo 120. Supletoriedad. En defecto, total o parcial, de disposición voluntaria válida y eficaz, corresponde a la autoridad judicial, oído el menor o la persona que requiere el apoyo, determinar o completar la tutela o curatela y, en su caso, designar a su titular. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Si no hay una designación voluntaria válida y eficaz, el juez debe seguir un orden de preferencia para nombrar al tutor, y la autoridad judicial debe nombrar curador a la persona más idónea entre las previstas.
Artículo 121. Designación. 1. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, para designar al titular de la tutela el Juez preferirá, por este orden: a) A los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, en el orden señalado por este libro para el ejercicio de la autoridad familiar. b) Al designado administrador por quien dispuso a título lucrativo de bienes en favor del menor. c) A la persona que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, considere más idónea. d) A la persona jurídica que considere más idónea, incluida en última instancia la entidad pública a la que esté encomendada la protección de menores. 2. Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del apartado anterior si el interés del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor. 3. A falta de designación voluntaria válida y eficaz, la autoridad judicial designará curador a quien considere más idóneo entre los siguientes: a) El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable. b) Los progenitores. c) Quien estuviera actuando como guardador de hecho. d) El hijo o descendiente mayor de edad. Si fueran varios, será preferido el que de ellos conviva con la persona con discapacidad. e) La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente hubieran sugerido en documento público. f) Los padrastros, abuelos o hermanos mayores de edad, otros parientes o allegados. g) La persona jurídica o entidad pública en la que concurran las condiciones establecidas en la ley. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: When a tutor, curator, or judicial defender must be appointed for several full siblings, the appointment should be made to the same person.
Artículo 122. Tutela o curatela de varios hermanos. Si hubiese que designar tutor, curador o defensor judicial para varios hermanos de doble vínculo, se procurará que el nombramiento recaiga en la misma persona. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: Adults in full legal capacity, and certain non-profit legal persons, may hold guardianship functions or support measures if they are not disqualified.
Artículo 123. Capacidad. 1. Podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo toda persona mayor de edad que, encontrándose en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, no incurra en causa de inhabilidad. 2. También podrá ser titular de funciones tutelares o medidas de apoyo la persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección del menor o la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, siempre que no incurra en causa de inhabilidad. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Certain people cannot serve as guardians or support-measure appointees, unless a stated exception applies.
Artículo 124. Causas de inhabilidad. 1. No pueden ser titulares de funciones tutelares o medidas de apoyo: a) Las personas que estén excluidas, privadas o suspendidas en el ejercicio de la autoridad familiar o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial o administrativa. b) Las legalmente removidas de un cargo tutelar o medida de apoyo anterior. c) Las condenadas a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena. d) Las condenadas por un delito de violencia doméstica o de género. e) Las condenadas por otro delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la función. f) Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho. g) Las que tengan enemistad manifiesta con el menor o la persona con discapacidad. h) Las personas que por su conducta puedan perjudicar la formación del menor o la promoción e integración de la persona con discapacidad o que no dispongan de medios de vida conocidos. i) Las que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o la persona con discapacidad. j) Las personas que hayan sido inhabilitadas para administrar bienes ajenos, mientras dure la inhabilitación, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona. k) Las personas a quienes les sea imputable, de forma directa o como cómplices, la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela o curatela lo sea exclusivamente de la persona. 2. No obstante, será válida la designación, conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, de un tutor o curador que incurra en las causas de las letras e), i) y k) del apartado anterior, siempre que quien haga la designación conociera su concurrencia y salvo que el Juez la considere no vinculante según lo dispuesto en el artículo 119. 3. En defecto de designación conforme a las disposiciones de la autotutela o autocuratela, también podrá el Juez nombrar un tutor o curador incurso en alguna de las causas a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran circunstancias excepcionales. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: La tutela o curatela puede excusarse si su desempeño resulta excesivamente gravoso; las personas jurídicas privadas también pueden excusarse si no tienen medios suficientes.
Artículo 125. Excusa. 1. Tanto el desempeño inicial de la tutela o curatela como la continuación en su ejercicio serán excusables cuando, por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase con el menor o la persona con discapacidad o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo o su continuación. 2. Las personas jurídicas privadas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el inicio o continuación del adecuado desempeño del cargo. 3. El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá alegarla en cualquier momento, siempre que hubiera persona adecuada para sustituirle. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: La persona que tome posesión del cargo puede ser removida si incurre en inhabilidad, actúa mal, incumple sus deberes, muestra ineptitud notoria o hay problemas graves y continuados de convivencia. También puede ser removida la persona jurídica si deja de cumplir los requisitos del artículo 123.2.
Artículo 126. Causas de remoción. 1. Será removido del cargo el que después de tomar posesión incurra en causa legal de inhabilidad o se conduzca mal en el desempeño de su función, por incumplimiento de los deberes propios de la misma o por notoria ineptitud de su ejercicio, o cuando surjan problemas de convivencia graves y continuados. 2. Además, la persona jurídica será removida del cargo cuando deje de reunir los requisitos del apartado 2 del artículo 123. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: La autoridad judicial debe decretar la remoción del cargo, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor, de una persona con discapacidad o de otra persona interesada.
Artículo 127. Procedimiento de remoción. La autoridad judicial, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o persona con discapacidad o de otra persona interesada, decretará la remoción del cargo, previa audiencia de este si, citado, compareciese. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Durante el procedimiento de excusa o remoción, el Juez o Tribunal puede suspender al titular del cargo y se nombra un defensor judicial. La resolución debe designar un nuevo titular, que solo puede ocupar el cargo cuando sea firme. El Juez también puede acordar la pérdida total o parcial de lo dejado en consideración al nombramiento.
Artículo 128. Efectos de la excusa o remoción. 1. Durante la tramitación del procedimiento de excusa sobrevenida o de remoción, podrá el Juez o Tribunal suspender en sus funciones al titular del cargo y se nombrará un defensor judicial. 2. La resolución que admita la excusa u ordene la remoción debe contener la designación de un nuevo titular, que solo podrá ocupar el cargo cuando la resolución sea firme. 3. En el procedimiento que corresponda, el Juez podrá acordar, atendidas la voluntad del disponente y las circunstancias del caso, que la aceptación de la excusa o la remoción conlleve la pérdida, total o parcial, de aquello que se haya dejado en consideración al nombramiento. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: A judicial defender must be appointed to represent or assist a person in the situations listed in this article.
Artículo 129. Supuestos. Se nombrará un defensor judicial que represente o asista a quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando en algún asunto exista oposición de intereses entre el menor o persona con discapacidad y quienes lo representen o asistan y, conforme a lo previsto en la ley, corresponda intervenir a un defensor judicial. b) Cuando, por cualquier causa, los titulares de la autoridad familiar, tutela o curatela o los mandatarios de apoyo no desempeñen sus funciones, hasta que cese la causa determinante o se designe por resolución firme otra persona para desempeñarlas. c) Cuando se hubiera promovido la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la autoridad judicial considere necesario proveer a la administración de los bienes hasta que recaiga resolución judicial. d) En todos los demás casos previstos en la ley, a los que lo regulado en este título solo será de aplicación supletoria. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: If a minor has a conflict of interest with their representatives, the other parent or tutor may represent them, or a judicial defender or the Junta de Parientes may step in depending on who has the conflict.
Artículo 13. Oposición de intereses. 1. Cuando entre el menor y quienes le representen exista oposición de intereses en algún asunto: a) Si es por parte de uno solo de los padres o tutores, le representa el otro, a no ser que en la delación de la tutela se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. b) Si es por parte del único padre titular de la autoridad familiar o del tutor único, la actuación de este requiere autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o aprobación que en su caso exija el acto. También podrá ser representado por un defensor judicial. c) Si es por parte de ambos padres o tutores, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación del menor en actos que requieran autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial. d) Si es por parte de un tutor real y no hay otro que tenga la administración de los mismos bienes, le representarán los titulares de la autoridad familiar o el tutor. 2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser representados por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: El artículo establece qué menores quedan sujetos a tutela: los no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar, y los menores en situación de desamparo, que quedan bajo tutela automática.
Artículo 130. Personas sujetas a tutela. 1. Estarán sujetos a tutela ordinaria los menores no emancipados que no estén bajo la autoridad familiar. En caso de autoridad familiar de otras personas se nombrará tutor de los bienes que carezcan de administrador. 2. Los menores declarados en situación de desamparo estarán sujetos a tutela automática. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Certain people must promote the creation of a guardianship when they learn the triggering facts; the prosecutor or competent judge may also initiate it for a minor in their jurisdiction.
Artículo 131. Promoción de la tutela ordinaria. 1. Estarán obligados a promover la constitución de la tutela desde el momento en que conocieren el hecho que la motiva los llamados a ella por disposición voluntaria y los mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 121, así como la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor, y, si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. Si el Ministerio Fiscal o el juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción algún menor que deba ser sometido a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela. 3. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente de jurisdicción voluntaria legalmente previsto para su constitución. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Si se sabe que un menor puede quedar bajo tutela, el Ministerio Fiscal asume su representación y defensa hasta que termine el procedimiento judicial; además, puede designarse un administrador para los bienes y ese administrador debe rendir cuentas al final.
Artículo 132. Tutela provisional. Cuando se tenga conocimiento de que un menor puede ser sometido a tutela, y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, se podrá designar un administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: El juez debe constituir la tutela y, antes de hacerlo, pedir certificación del Registro Civil y, si procede, del Registro de Actos de Última Voluntad.
Artículo 133. Constitución de la tutela ordinaria. 1. El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de las personas obligadas a promoverla y de las demás que considere oportuno. 2. Antes de la constitución, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, a efectos de comprobar la existencia de disposiciones voluntarias sobre la tutela. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Guardianship is generally exercised by one tutor only, unless one of the listed exceptions applies.
Artículo 134. Número de tutores. La tutela se ejercerá por un solo tutor, salvo: a) Cuando se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes. b) Cuando por disposición voluntaria se haya designado a dos tutores para actuar simultáneamente. c) Cuando la tutela corresponda a ambos abuelos paternos o maternos, así como a una persona casada si el Juez considera conveniente que su cónyuge, mientras lo sea, también la ejerza. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado, pero en ciertos casos la administración puede corresponder total o parcialmente a otras personas.
Artículo 135. Tutela y administración. El tutor es el administrador legal de los bienes del tutelado. No obstante, la administración podrá corresponder, en todo o en parte, a otras personas: a) Cuando la persona de quien procedan los bienes por título lucrativo haya designado para ellos un administrador, así como en el supuesto del apartado 4 del artículo 118. b) Cuando por disposición voluntaria se haya separado la tutela de la persona y la de los bienes. c) Cuando el Juez, al constituir la tutela dativa, estime que conviene separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes. También podrá hacer esta separación con posterioridad cuando concurran circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: El tutor de un menor ejerce funciones cuya extensión depende de la edad del menor y que, en cada etapa, tienen el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones de este título.
Artículo 136. Contenido personal de la tutela. Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en este título. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: If the pupil has no assets or insufficient assets, and there are no relatives required to provide maintenance, the tutor must obtain the maintenance by other means and, if necessary, pay for it personally.
Artículo 137. Alimentos. A falta o por insuficiencia del patrimonio del pupilo, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, el tutor debe procurárselos por otras vías y, en última instancia, sufragarlos él mismo. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: The administration and disposal of a pupil’s assets has the same scope as the management of a child’s assets of the same age, subject to the modifications in this title.
Artículo 138. Contenido económico. La administración y disposición de los bienes del pupilo tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad, con las modificaciones previstas en este título. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: When there are two tutors, the guardianship must be exercised as set out in their appointment, or otherwise like family authority. The tutor of the person and the tutor of the property, or the administrator, act independently within their respective powers. If one tutor of the person stops serving, the guardianship continues with the other unless the appointment expressly says otherwise.
Artículo 139. Ejercicio de la tutela plural. 1. Cuando haya dos tutores, la tutela se ejercerá en la forma establecida en su nombramiento y, en su defecto, de modo análogo a la autoridad familiar. 2. El tutor de la persona y el de los bienes o, en su caso, el administrador, actuarán independientemente en el ámbito de su competencia. 3. Cuando por cualquier causa cesa uno de los tutores de la persona, la tutela subsiste con el otro, a no ser que en su nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. Lo mismo ocurre cuando cesa un tutor real respecto de los otros que administren los mismos bienes. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: El representante legal de un menor necesita autorización previa para rechazar atribuciones gratuitas en favor del menor y para aceptar donaciones modales u onerosas.
Artículo 14. Atribuciones gratuitas. 1. El representante legal del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de este. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución. 2. También precisa autorización previa para aceptar donaciones modales u onerosas. En caso de denegación, se entenderá rechazada la donación. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: The guardian and, if there is one, the administrator must provide the tutor with the resources needed to carry out the tutor’s duties properly.
Artículo 140. Contribución a las cargas. 1. El tutor real y el administrador, si lo hay, deben facilitar al tutor de la persona los correspondientes recursos, a fin de que pueda cumplir adecuadamente sus obligaciones. 2. Cuando los distintos administradores no logren un acuerdo sobre su contribución a las cargas de la tutela, la Junta de Parientes, o, en su defecto, el Juez, acordará la proporción en la que según la importancia y rendimiento de los bienes han de contribuir cada uno de ellos, incluido el tutor de la persona que también administre. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: La tutela termina por emancipación, mayoría de edad, recuperación de la autoridad familiar, adopción, determinación de la filiación con atribución de autoridad familiar o fallecimiento de la persona bajo tutela.
Artículo 141. Extinción. La tutela se extingue: a) Por la emancipación. b) Por la mayoría de edad. c) Por la recuperación de la autoridad familiar por quien hubiera sido privado, excluido o suspendido de ella. d) Por la adopción. e) Por la determinación de la filiación que conlleve la atribución de la autoridad familiar. f) Por el fallecimiento de la persona sometida a tutela. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: El tutor debe rendir cuentas justificadas ante la autoridad judicial dentro de 3 meses desde que cesa, salvo prórroga por justa causa.
Artículo 142. Cuenta general de la gestión. 1. El tutor, al cesar en sus funciones, incluso si el cese es anterior a la extinción de la tutela, deberá rendir cuenta general justificada de su gestión ante la autoridad judicial en el plazo de tres meses desde el cese, prorrogable por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Para sus herederos el plazo comienza a contar desde la aceptación de la herencia. 2. La rendición de cuentas puede ser exigida por la persona sujeta a tutela o, en su caso, su representante legal o sus herederos. La acción prescribe a los tres años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla. 3. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo de la persona sujeta a tutela. 4. A la restitución de los bienes se aplicará el apartado 1 del artículo 99. 5. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a la tutela automática de entidad pública. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Before deciding whether to approve the account, the judge must hear the new guardian or, if applicable, the curator or judicial defender, and the person previously under guardianship or their heirs.
Artículo 143. Aprobación. 1. Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos. 2. La aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: El saldo de la cuenta general devenga el interés legal a favor o en contra del tutor una vez aprobada la cuenta.
Artículo 144. Devengo de intereses. 1. Una vez aprobada, el saldo de la cuenta general devengara el interés legal a favor o en contra del tutor. 2. Si el saldo es a favor del tutor, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. 3. Si el saldo es en contra del tutor, devengará el interés legal desde la aprobación de la cuenta. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Los emancipados quedan sujetos a curatela si faltan o están impedidas las personas que debían prestarles asistencia; esa curatela solo se constituye a su instancia y se limita a la intervención del curador en los actos que no puedan hacer por sí solos.
Artículo 145. Curatela de emancipados. 1. Estarán sujetos a curatela los emancipados, cuando las personas llamadas a prestarles la asistencia prevenida en el artículo 33 fallezcan o queden impedidas para hacerlo. 2. La curatela del emancipado, que solo se constituirá a su instancia, no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que aquel no pueda realizar por sí solo. 3. La asistencia al emancipado se rige, con las adaptaciones necesarias, por lo dispuesto para la asistencia al menor mayor de catorce años. 4. La anulabilidad por falta de asistencia se rige por lo dispuesto en el artículo 29, pero la acción del emancipado prescribirá a los cuatro años desde que alcance la mayoría de edad o, en su defecto, desde su fallecimiento. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: This provision defines “guardador de hecho” as a person or entity who, on their own initiative, temporarily takes care of a minor in a situation of abandonment.
Artículo 146. Definición. Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor en situación de desamparo. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: El guardador debe comunicar el hecho de la guarda al Juez o al Ministerio Fiscal.
Artículo 147. Obligación de notificar el hecho. El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: La autoridad judicial puede pedir al guardador de hecho información sobre el menor y sus bienes, y puede adoptar medidas tutelares o de acogimiento temporal mientras dure esa situación. El guardador de hecho también puede pedir la privación o suspensión de la autoridad familiar y el nombramiento o remoción de tutor.
Artículo 148. Información, cautelas y acciones. 1. Cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho, podrá requerirle para que informe de la situación del menor y de sus bienes, así como de la actuación del guardador en relación con ambos extremos. 2. Cautelarmente, mientras se mantenga la situación de guarda de hecho y hasta que se constituya la medida de protección adecuada, si procediera, se podrán otorgar judicialmente facultades tutelares a los guardadores. Igualmente se podrá constituir un acogimiento temporal, siendo acogedores los guardadores. 3. El guardador de hecho podrá instar la privación o suspensión de la autoridad familiar y la remoción o el nombramiento de tutor. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: El guardador de hecho en función tutelar debe limitarse a cuidar a la persona protegida y a hacer solo los actos necesarios de administración de sus bienes.
Artículo 149. Régimen jurídico. 1. La actuación del guardador de hecho en función tutelar debe limitarse a cuidar de la persona protegida y a realizar los actos de administración de sus bienes que sean necesarios. La realización de estos actos comporta, frente a terceros, la necesaria representación legal. 2. Para justificar la necesidad del acto y la condición de guardador de hecho será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del menor. 3. El acto declarado necesario por la Junta de Parientes será válido; los demás serán anulables si no eran necesarios, salvo si han redundado en utilidad del menor. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para varios actos de disposición; hay excepciones específicas, incluida una para ciertos préstamos destinados a comprar inmuebles para el menor.
Artículo 15. Actos de disposición. 1. El representante del menor necesita autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para: a) Realizar actos de disposición sobre inmuebles por naturaleza, empresas o explotaciones económicas, valores mobiliarios, bienes muebles de valor extraordinario u objetos de arte o preciosos. Se exceptúa la enajenación de acciones o derechos de suscripción preferente por un precio que sea al menos el de cotización en bolsa. b) Realizar actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades usuales. c) Renunciar a derechos de crédito. d) Dar y tomar dinero a préstamo o crédito, avalar, afianzar o garantizar con derecho real obligaciones ajenas. e) Dar en arrendamiento inmuebles, empresas o explotaciones económicas, por plazo superior a seis años, computándose a estos efectos el plazo por el que el arrendatario tenga derecho a prorrogar el contrato. f) Adquirir la condición de socio en sociedades que no limiten la responsabilidad de las personas que formen parte de las mismas. g) Transigir o allanarse. 2. No será necesaria la indicada autorización para tomar dinero a préstamo o crédito, incluso por vía de subrogación, para financiar la adquisición de bienes inmuebles por parte del menor, aun con garantía real sobre los bienes adquiridos. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: Define “desamparo” for minors as a factual situation caused by failure or inability to properly carry out legal protection duties, leaving the minor without necessary moral or material support.
Artículo 150. Desamparo. 1. Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material. 2. La situación de desamparo se interpretará de forma restrictiva. No se considerará indicador de desamparo la situación de pobreza de los titulares de la autoridad familiar, tutores o guardadores ni tampoco su discapacidad o la del propio menor. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: Si la entidad pública competente en Aragón constata que un menor está en situación de desamparo, debe asumir su tutela y adoptar las medidas necesarias para su guarda.
Artículo 151. Asunción de funciones tutelares. 1. Cuando la entidad pública a la que en Aragón esté encomendada la protección de menores constate, mediante resolución motivada, que un menor está en situación de desamparo, asumirá su tutela por ministerio de ley y adoptará las medidas de protección necesarias para su guarda. 2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública lleva consigo la suspensión de la autoridad familiar o tutela ordinaria. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: La entidad pública tutora debe inventariar los bienes de sus pupilos y no tiene que prestar fianza.
Artículo 152. Administración de bienes. 1. La entidad pública tutora es la administradora legal de los bienes de sus pupilos y está obligada a hacer inventario de los mismos, pero no a prestar fianza. 2. Serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los titulares suspendidos de la autoridad familiar o tutela ordinaria en representación del menor y que sean beneficiosos para él. 3. Al cesar la administración de la entidad pública serán de aplicación, con las necesarias adaptaciones, las obligaciones previstas en el artículo 99. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: La resolución que declare el desamparo debe comunicarse al Ministerio Fiscal y, en su caso, al juez; además, debe notificarse a progenitores, tutores o guardadores y al menor cuando corresponda, dentro de 48 horas.
Artículo 153. Comunicaciones y notificaciones. 1. La resolución que declare el desamparo y las medidas adoptadas en ella será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal y, en su caso, del Juez que acordó la tutela ordinaria. Asimismo, se notificará a los progenitores, tutores o guardadores y al menor afectado si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. 2. La información será clara, comprensible y en formato accesible, incluyendo las causas que han motivado la intervención de la Administración y los efectos de la decisión adoptada, y en el caso del menor, adaptada a su grado de madurez. Siempre que sea posible, y especialmente por lo que hace al menor, esta información se facilitará de forma presencial. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Se puede impugnar la resolución de desamparo ante la jurisdicción civil, sin reclamación administrativa previa, dentro del plazo que marque la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 154. Oposición. 1. Contra la resolución de desamparo, así como contra las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores, sin necesidad de reclamación administrativa previa, cabe formular oposición ante la jurisdicción civil, que gozará de una tramitación rápida y preferente, en el plazo y condiciones determinados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Trascurridos dos años desde la notificación de la resolución que declare el desamparo, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a ella o a las restantes resoluciones adoptadas por la entidad pública para la protección del menor. 3. Durante ese plazo de dos años, la entidad pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción del menor, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: La entidad pública puede revocar la declaración de desamparo y reintegrar al menor si eso es lo más adecuado para su interés, y debe comunicar la decisión al Ministerio Fiscal.
Artículo 155. Promoción del régimen ordinario. 1. La entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir la reintegración del menor a quien tenga su autoridad familiar o tutela, siempre que se estime lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal. 2. En otro caso, si existen personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, pueden asumir la autoridad familiar o las funciones tutelares con beneficio para este, se promoverá que la asuman o que se les nombre cargo tutelar conforme a las reglas ordinarias. A tal efecto podrán ejercitar la acción de privación de la autoridad familiar o de remoción del cargo tutelar el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: La entidad pública debe cesar la tutela automática del menor cuando compruebe ciertas circunstancias previstas en el artículo: desaparición de las causas que la motivaron, traslado voluntario a otro país, situación en otra comunidad autónoma con medidas de protección, o seis meses tras abandonar voluntariamente un centro de protección sin paradero conocido.
Artículo 156. Cese de la tutela automática. La tutela ejercida por la entidad pública también cesará cuando constate, mediante los correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su asunción, por alguno de los supuestos previstos en el artículo 141 y cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias: a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país. b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma cuya entidad pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y asumido su tutela o medida de protección correspondiente o entendiere que ya no es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor. c) Que hayan transcurrido seis meses desde que el menor abandonó voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: La entidad pública puede asumir la guarda provisional de un menor mediante resolución administrativa y debe comunicarlo al Ministerio Fiscal y hacer las actuaciones necesarias para identificar al menor e investigar su situación.
Artículo 157. Guarda provisional. 1. En cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor, la entidad pública podrá asumir su guarda provisional mediante resolución administrativa, que se comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al menor, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo. 2. La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela automática. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: La entidad pública competente debe asumir la guarda de un menor en ciertos supuestos y, si el menor tiene discapacidad y está bajo su guarda, debe mantener los apoyos especializados o poner otros más adecuados.
Artículo 158. Asunción de la guarda por la entidad pública. 1. La entidad pública competente asumirá la guarda de un menor en los supuestos siguientes: a) Cuando asuma la tutela por ministerio de la ley o resolución judicial. b) A solicitud de los titulares de la autoridad familiar o tutor, cuando justifiquen no poder cuidar al menor por circunstancias graves, transitorias y ajenas a su voluntad. c) Cuando así lo acuerde el Juez en los casos en los que legalmente proceda, debiendo adoptar a tal fin la medida de protección que corresponda. 2. La entidad pública garantizará, respecto de los menores con discapacidad bajo su guarda, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: La guarda solicitada por padres o tutores debe documentarse por escrito, la resolución administrativa debe estar motivada y notificarse, y la guarda voluntaria dura como máximo dos años salvo prórroga excepcional por interés superior del menor.
Artículo 159. Guarda a solicitud de los padres o tutores. 1. La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los titulares de la autoridad familiar o institución tutelar han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en la que dicha guarda va a ejercitarse por la Administración. 2. La resolución administrativa sobre la asunción de la guarda por la entidad pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutor y al Ministerio Fiscal. 3. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje, excepcionalmente, la prórroga de la medida. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: The guardian of a child under 14 needs prior authorization from the Family Council or a judge for certain acts.
Artículo 16. Autorización en caso de tutela. El tutor del menor que no ha cumplido los catorce años necesita también autorización previa de la Junta de Parientes o del Juez para: a) Hacer gastos extraordinarios en los bienes. b) Presentar demanda judicial o arbitral en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía. c) Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado. d) Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: La entidad pública debe adoptar medidas de protección para el menor, notificar por escrito la guarda, y mantener reserva en las actuaciones de protección de menores.
Artículo 160. Disposiciones comunes a la guarda y tutela. 1. La entidad pública adoptará las medidas de protección proporcionadas a la situación personal del menor, para lo que podrá contar con la colaboración de instituciones habilitadas a tal efecto. Se procurará no separar a los hermanos de doble vínculo. 2. Salvo cuando proceda la delegación de la guarda con fines de adopción, la guarda asumida por la entidad pública se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo este posible o conveniente para el menor, mediante el acogimiento residencial. 3. La resolución de la entidad pública en la que se formalice por escrito la medida de guarda se notificará a los titulares de la autoridad familiar no privados de la autoridad familiar o al tutor no removido de la tutela, así como al Ministerio Fiscal. 4. En todos los casos de asunción de la guarda por la entidad pública, podrá establecer la cantidad que deben abonar los titulares de la autoridad familiar o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención del menor, así como los derivados de la responsabilidad civil que se le pudiera imputar por actos realizados por él. 5. Si surgen problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quienes haya sido confiado en acogimiento familiar, aquel, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los titulares de la autoridad familiar o el tutor que no estén privados de la potestad de guarda o cualquier persona interesada podrán solicitar a la entidad pública la modificación o cese del acogimiento. 6. Todas las actuaciones en materia de protección de menores se practicarán con la obligada reserva. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: La entidad pública decide quién puede ejercer el acogimiento familiar y puede acordar ciertas estancias o salidas para menores en acogimiento residencial.
Artículo 161. Modalidades de acogimiento. 1. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que determine la entidad pública, pero tendrán preferencia los parientes o allegados del menor que resulten idóneos. El acogimiento residencial se ejercerá por el director o responsable del centro donde sea acogido, conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de menores. 2. No podrán ser acogedores los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en este Código. 3. La entidad pública podrá acordar, en relación con el menor en acogimiento residencial, cuando sea conveniente a su interés, estancias, salidas de fines de semana o de vacaciones con familias ajenas o instituciones dedicadas a estas funciones. A tal efecto, solo se seleccionará a personas o instituciones adecuadas a las necesidades del menor. Dicha medida solo podrá ser acordada una vez hayan sido oídos el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, así como sus acogedores. Una vez acordada, será notificada a los titulares de la autoridad familiar o tutores, siempre que no hayan sido privados del ejercicio de la autoridad familiar o removidos de la tutela. Se preservarán los datos de estos guardadores cuando resulte conveniente para el interés del menor o concurra justa causa. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: El Fiscal debe vigilar la tutela, guarda o acogimiento de menores y la entidad pública debe informarle de ingresos, resoluciones, novedades y anomalías.
Artículo 162. Vigilancia del Ministerio Fiscal. 1. Incumbe al Fiscal la superior vigilancia de la tutela, guarda o acogimiento de los menores a los que se refiere este capítulo. 2. A tal fin, la entidad pública le dará noticia inmediata de los nuevos ingresos de menores y le remitirá copia de las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de las tutelas, guardas y acogimientos. Igualmente le dará cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor. 3. El Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante el Juez las medidas de protección que estime necesarias. 4. La vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de su responsabilidad para con el menor y de su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe. 5. Para el cumplimiento de su función de superior vigilancia, cuando sea necesario, podrá el Ministerio Fiscal recabar la elaboración de informes por parte de los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes. A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: En el acogimiento familiar, quien recibe al menor debe cuidarlo, tenerlo en su compañía, alimentarlo y procurar su educación y formación integral.
Artículo 163. Contenido y ejercicio. 1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y alimentarlo, así como educar y procurar al menor una formación integral en un entorno afectivo. 2. Tratándose de menores con discapacidad, el acogimiento deberá garantizar la continuidad de los apoyos especializados que esté recibiendo o, en su caso, adoptar otros más adecuados para sus necesidades. 3. Este acogimiento se ejercerá por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: El acogimiento familiar debe formalizarse por resolución de la entidad pública competente, con valoración previa de la familia y consentimiento de los acogedores y del menor cuando corresponda.
Artículo 164. Formalización. 1. El acogimiento familiar se formalizará por resolución de la entidad pública que tenga la tutela o la guarda, previa valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento. 2. El acogimiento requiere el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. 3. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se les dará la debida audiencia en el procedimiento, siempre que no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela. 4. A la resolución de formalización del acogimiento familiar se acompañará un documento anexo que incluirá los extremos previstos en la legislación aplicable en materia de protección de menores. 5. La resolución y el documento anexo se remitirán al Ministerio Fiscal en el plazo máximo de un mes. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: This provision sets out the types of foster care and their main duration limits, and allows the public entity to ask a judge to give permanent foster carers certain guardianship powers.
Artículo 165. Modalidades de acogimiento familiar. 1. El acogimiento familiar podrá adoptar las siguientes modalidades atendiendo a su duración y objetivos: a) Acogimiento familiar de urgencia, principalmente para menores de seis años, que tendrá una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. b) Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de este en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar permanente o la adopción. Este acogimiento tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva. c) Acogimiento familiar permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor y su familia así lo aconsejen. La entidad pública podrá solicitar del Juez que atribuya a los acogedores permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior del menor. 2. El acogimiento familiar, cualquiera que sea su modalidad, podrá tener lugar en la propia familia extensa del menor o en familia ajena, pudiendo en este último caso ser especializado y, si así se determina, profesionalizado. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: The public authority may place a child who is in a situation of neglect into pre-adoption care with approved adopters, and must suspend family-of-origin visits when the pre-adoption cohabitation period starts unless the child’s interests or open adoption circumstances require otherwise.
Artículo 166. Guarda con fines de adopción. 1. La entidad pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la entidad pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados, del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, y de los titulares de su autoridad familiar o tutor, siempre que sean conocidos y no hubiesen sido privados de la autoridad familiar o removidos de la tutela. Los guardadores con fines de adopción tendrán los mismos derechos y obligaciones que los acogedores familiares, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de menores. 2. Salvo que convenga otra cosa al interés del menor o se den las circunstancias de la adopción abierta, la entidad pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva a que se refiere el apartado anterior. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: The foster care arrangement ends if the public authority resolves it, the foster carers decide to end it, the foster carer(s) die or are declared dead, the child reaches adulthood or is emancipated, or the set term expires.
Artículo 167. Cese del acogimiento familiar. El acogimiento familiar cesará: a) Por resolución de la entidad pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los titulares de la autoridad familiar, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor y los titulares de la autoridad familiar o tutela. b) Por decisión de las personas acogedoras, previa comunicación de estas a la entidad pública. c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores. d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor. e) Por el cumplimiento del plazo fijado. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Certain people over 14 can grant a support mandate by public deed; an unemancipated minor over 14 can do so only with assistance, and it has no effect until adulthood.
Artículo 168. El mandato de apoyo. 1. Cualquier persona mayor de catorce años y con aptitud suficiente conforme al artículo 40, en previsión de la concurrencia de causas que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá encomendar mediante mandato otorgado en escritura pública a una o varias personas que le presten el apoyo necesario para gestionar sus intereses personales o patrimoniales, con o sin poder de representación. 2. El menor mayor de catorce años no emancipado solo podrá otorgar un mandato de apoyo con la debida asistencia y no surtirá efecto hasta su mayoría de edad. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: This provision says the mandate sets the specific supports the agent will provide, and it may include functions listed in Article 35.
Artículo 169. Contenido. 1. El mandato determinará los concretos apoyos a prestar por el mandatario, pudiendo incluir cualesquiera de las funciones previstas en el artículo 35. 2. El mandato podrá ser general o especial, en función del alcance de los asuntos personales o patrimoniales que requieran el apoyo del mandatario. Podrá otorgarse con carácter general respecto de una pluralidad de actos de la misma naturaleza. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: La división de un patrimonio o cosa común no requiere autorización previa, pero en ciertos casos sobre un menor debe ser aprobada por la Junta de Parientes o por el Juez.
Artículo 17. División de patrimonio o cosa común. La división de un patrimonio o cosa común no necesita autorización previa, pero debe ser aprobada por la Junta de Parientes o el Juez cuando haya sido practicada en representación del menor: a) Por el tutor, salvo si ha actuado con autorización de la Junta de Parientes o del Juez. b) Por la Junta de Parientes o un defensor judicial, si en el nombramiento de este así se ha dispuesto. Cuando intervenga la Junta de Parientes, la aprobación será necesariamente judicial. c) Por el único padre titular de la autoridad familiar con el que exista oposición de intereses si no se ha obtenido autorización previa. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: Certain summoned relatives must act together as a board in the covered family, succession, or support matters, and if the summons comes from an agreement, that agreement must be in a public document.
Artículo 170. Llamamiento. 1. Si en virtud de disposiciones legales, de la costumbre o de acto jurídico, fueren llamados ciertos parientes para intervenir en determinados asuntos familiares, sucesorios o relativos a medidas de apoyo a personas con discapacidad no sujetos a normas imperativas, actuarán aquellos reunidos en Junta. 2. Cuando el llamamiento sea consecuencia de acuerdo de los interesados, este deberá constar en documento público. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: La Junta de Parientes y la fiducia a favor de parientes se rigen por reglas supletorias y, en ciertos casos, por su normativa específica o por las disposiciones del Título.
Artículo 171. Reglas aplicables. 1. La Junta de Parientes se regirá por las disposiciones del llamamiento y, en su defecto o para completarlas, por las reglas contenidas en el presente Título. 2. La fiducia a favor de parientes se regirá, en defecto de instrucciones del comitente o para completarlas, por lo dispuesto en su normativa específica y, supletoriamente, por las normas de este Título. 3. Serán de aplicación supletoria a los miembros de la Junta de Parientes, en la medida que su naturaleza lo permita, las normas relativas a los cargos tutelares, especialmente en materia de causas de inhabilidad, excusa, remoción y responsabilidad. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Si la composición de la Junta no está determinada, la forman los dos parientes más próximos que cumplan los requisitos; en asuntos de dos personas, habrá un pariente de cada una.
Artículo 172. Composición. 1. Cuando la composición de la Junta no estuviere determinada, la formarán los dos más próximos parientes en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, mayores de edad y no incursos en causa de inidoneidad, uno por cada línea o grupo familiar. En igualdad de grado, será preferido el de más edad, salvo entre ascendientes, en cuyo caso se preferirá al de menos. No obstante, el Notario y el Letrado de la Administración de Justicia podrán, motivadamente, apartarse del principio de proximidad de parentesco y de la preferencia por razón de edad.» 2. La Junta llamada a intervenir en asuntos de dos personas se formará con un pariente de cada una de ellas. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Certain relatives and other conflicted or disqualified persons are not fit to serve as members of the Junta.
Artículo 173. Causas de inidoneidad. Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta: a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento. b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad. c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada. d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: La Junta de Parientes puede reunirse y adoptar acuerdos válidos sin formalidades previas si sus miembros están juntos, deciden por unanimidad y actúan bajo fe notarial para asuntos determinados.
Artículo 174. Constitución y funcionamiento bajo fe notarial. Sin necesidad de ninguna formalidad previa, podrá reunirse y acordar válidamente la Junta de Parientes cada vez que, hallándose juntos sus miembros, decidan por unanimidad bajo fe notarial para asunto o asuntos determinados. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: La Junta puede constituirse judicialmente y, una vez constituida, decide su funcionamiento por unanimidad de sus miembros.
Artículo 175. Constitución judicial y funcionamiento de esta Junta. 1. Cuando en documento público se haya configurado como órgano permanente, así como cuando no se quiera o pueda constituir bajo fe notarial, el Letrado de la Administración de Justicia del domicilio de la persona o familia de cuya Junta se trate ordenará, a instancia de parte interesada, su constitución en expediente de jurisdicción voluntaria. 2. De la misma forma, podrá cubrir las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia, pérdida de idoneidad o incumplimiento de los deberes propios, previa remoción del cargo en los dos últimos supuestos. 3. Una vez constituida, funcionará la Junta en la forma que los vocales decidan, tomando sus acuerdos por unanimidad de quienes la integran. De los acuerdos se levantará acta, que firmarán todos. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: Attendance at the Junta is mandatory and must be personal.
Artículo 176. Asistencia a la reunión. 1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios. 2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: The Junta must make decisions through joint deliberation, following the members’ judgment and with freedom of procedure.
Artículo 177. Toma de decisiones. Las decisiones de la Junta serán tomadas mediante deliberación conjunta, conforme al leal saber y entender de los vocales, y con libertad de procedimiento. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: Decisions of the Junta de Parientes are presumed valid and effective until a court declares them invalid.
Artículo 178. Eficacia de las decisiones. 1. Las decisiones de la Junta de Parientes se presumen válidas y eficaces mientras no se declare judicialmente su invalidez. 2. La decisión de la Junta, aunque sea negativa, impedirá someter el mismo asunto a otro órgano de decisión, incluso si este hubiera podido intervenir en él de forma alternativa o subsidiaria. 3. La decisión de la Junta de Parientes que resuelva una controversia sometida a su juicio por acuerdo de las partes tendrá, si no han pactado otra cosa, la fuerza de obligar de un contrato. 4. Lo decidido podrá ser sometido nuevamente a la Junta o al Juez cuando con posterioridad ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Los vicios materiales en las decisiones de la Junta se remiten a la regulación de los contratos del Código civil; los defectos formales no meramente de trámite en su constitución o funcionamiento producen la nulidad absoluta de sus acuerdos.
Artículo 179. Invalidez de las decisiones. 1. A los vicios materiales en las decisiones de la Junta se aplicará la regulación de los contratos en el Código civil. 2. Los defectos formales en la constitución o funcionamiento de aquella, que no sean de mero trámite, acarrearán la nulidad absoluta de sus acuerdos. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: An authorization or approval needed under the previous articles may only be granted if it is in the minor’s interests and there are justified reasons of utility or necessity.
Artículo 18. Concesión de la autorización o aprobación. 1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial. 2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse. 3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del menor. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: En los procesos de declaración de invalidez de acuerdos de la Junta, la demanda se tramita por juicio verbal y se traslada a los demandados y, cuando corresponda, al Ministerio Fiscal para que contesten en 20 días.
Artículo 180. Cauce procesal. Los procesos para la declaración de invalidez de acuerdos de la Junta se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado a los demandados y, cuando proceda, al Ministerio Fiscal, para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley de enjuiciamiento civil. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: If the Junta de Parientes is asked to intervene and no agreement is reached within one month, the matter may be taken to court or, as appropriate, a judicial defender may be appointed.
Artículo 181. Falta de acuerdo de la Junta. En los casos de competencia preferente o alternativa de la Junta de Parientes, si solicitada su intervención transcurre un mes sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial o, en su caso, al nombramiento de un defensor judicial. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: If a legal act calls specified or identifiable non-relatives to take part in family or succession matters not governed by mandatory rules, the rules in this Title apply as relevant.
Artículo 182. Llamamiento de no parientes. Cuando por acto jurídico fueran llamadas personas determinadas o determinables, aunque no sean parientes, para intervenir en asuntos familiares o sucesorios no sujetos a normas imperativas, serán aplicables en lo pertinente las normas de este Título. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: Marriage is described as a shared life between spouses, who are equal in rights and obligations and must respect, help, live with, be faithful to, and act in the family’s interest.
Artículo 183. Comunidad de vida. 1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones. 2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Los cónyuges deben fijar de común acuerdo el domicilio familiar.
Artículo 184. Domicilio familiar. 1. Los cónyuges determinan de común acuerdo el domicilio familiar. 2. Se presume que el domicilio familiar es aquel donde los cónyuges conviven habitualmente o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia. 3. En caso de desacuerdo entre los cónyuges sobre el domicilio familiar, cualquiera de ellos puede solicitar al Juez su determinación, si no prefieren ambos acudir a la Junta de Parientes con el mismo fin. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: Spouses may arrange their family relations in marriage agreements, both before and after marriage, and may contract with each other, subject only to the principle of standum est chartae.
Artículo 185. Principio de libertad de regulación. 1. Los cónyuges pueden regular sus relaciones familiares en capitulaciones matrimoniales, tanto antes como después de contraer el matrimonio, así como celebrar entre sí todo tipo de contratos, sin más límites que los del principio standum est chartae. 2. Las normas de los artículos 183, 184, 186 a 190 y 194 son imperativas. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Both spouses are responsible for governing the family and deciding on the family’s finances.
Artículo 186. Dirección de la vida familiar. Corresponden a ambos cónyuges el gobierno de la familia y las decisiones sobre la economía familiar. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: Both spouses must help meet family needs, and children living with their parents must contribute fairly while they live at home.
Artículo 187. Satisfacción de las necesidades familiares. 1. Ambos cónyuges tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades familiares con la atención directa al hogar y a los hijos, la dedicación de sus bienes al uso familiar, la remuneración de su trabajo, los rendimientos de sus capitales y otros ingresos y, en último término, con su patrimonio. 2. En defecto de pacto, para determinar la contribución de cada cónyuge se tendrán en cuenta los medios económicos de cada uno, así como sus aptitudes para el trabajo y para la atención al hogar y los hijos. 3. Los hijos, cualquiera que sea su edad y mientras convivan con sus padres, deben contribuir equitativamente a la satisfacción de las necesidades familiares conforme a lo previsto en los artículos 66, 67 y 70. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Each spouse may require the other spouse to provide sufficient and periodic information about the management of their assets, income, and economic activities.
Artículo 188. Deber de información recíproca. Cada cónyuge está facultado para exigir al otro información suficiente y periódica de la gestión de su patrimonio, de sus ingresos y de sus actividades económicas, en orden a la toma de decisiones sobre la economía familiar y la atención de las necesidades familiares. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: Spouses are jointly and severally liable to good-faith third parties for obligations one spouse contracts to meet family needs.
Artículo 189. Responsabilidad frente a terceros. Los cónyuges responden solidariamente, frente a terceros de buena fe, de las obligaciones contraídas por uno de ellos para atender a la satisfacción de las necesidades familiares. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Acts done without the required authorization or approval can be annulled, and the request is available to certain persons within specified ages and conditions.
Artículo 19. Falta de autorización o aprobación. Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación: a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años. b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: A spouse needs the other spouse’s consent, or a court order, to voluntarily dispose of rights over the family home or its ordinary furniture, or to remove them from common use.
Artículo 190. Vivienda familiar. 1. Para realizar actos de disposición voluntaria de los derechos que a uno de los cónyuges correspondan sobre la vivienda habitual de la familia o el mobiliario ordinario de la misma, así como para sustraerlos al uso común, será necesario el consentimiento del otro o, en su defecto, autorización judicial. En ambos casos, con la enajenación se extingue el derecho expectante de viudedad. 2. Cada cónyuge o sus herederos estarán legitimados para instar judicialmente la nulidad de los actos de disposición realizados por el otro sin el debido consentimiento o autorización en el plazo de cuatro años desde que los conoció o pudo razonablemente conocer, y, en todo caso, desde la disolución del matrimonio o la separación conyugal. 3. No procede la anulación contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe cuando el disponente manifestó que no constituía vivienda o mobiliario familiar. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: En los mandatos entre cónyuges se aplican las reglas del mandato, pero el mandatario no tiene que rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo pacto en contrario, y no puede nombrar sustituto sin facultad para ello.
Artículo 191. Mandatos entre cónyuges. A los mandatos conferidos entre cónyuges les serán de aplicación las reglas del mandato, pero el mandatario no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo que se haya dispuesto otra cosa, y no podrá nombrar sustituto si no se le ha otorgado facultad para ello. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: El matrimonio da a cada cónyuge un usufructo de viudedad sobre los bienes del cónyuge que fallezca primero.
Artículo 192. Derecho de viudedad. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: El régimen económico del matrimonio se rige por las capitulaciones de los cónyuges; si no hay pactos suficientes, se aplican las normas del consorcio conyugal. Quienes intervengan en el expediente matrimonial deben procurar la inscripción del régimen en el Registro Civil e informar a los contrayentes.
Artículo 193. Régimen económico matrimonial. 1. El régimen económico del matrimonio se ordenará por las capitulaciones que otorguen los cónyuges. 2. En defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto lo permita su respectiva naturaleza, regirán las normas del consorcio conyugal regulado en el Título IV de este Libro. 3. Quienes, por razón de su cargo o profesión, intervengan en todo expediente matrimonial procurarán que se consigne en el Registro Civil el régimen económico de los contrayentes y les informarán sobre las posibilidades y consecuencias en orden al régimen económico matrimonial de acuerdo con la legislación aplicable. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Changing the matrimonial property regime must not harm rights already acquired by third parties.
Artículo 194. Derechos de terceros. La modificación del régimen económico del matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: Marital agreements may include stipulations about the family and succession regime of the parties, within the limits of standum est chartae, and any marital agreement or amendment is valid only if executed in a public deed.
Artículo 195. Contenido y forma de los capítulos. 1. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, sin más límites que los del principio standum est chartae. 2. Los capítulos matrimoniales y sus modificaciones requieren, para su validez, el otorgamiento en escritura pública. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: Los capítulos matrimoniales pueden redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que elijan los otorgantes.
Artículo 196. Idioma de los capítulos. Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, los capítulos se otorgarán en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes y durante el matrimonio.
Artículo 197. Tiempo y eficacia. 1. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse y modificarse antes del matrimonio y durante el mismo. 2. Si se otorgan antes del matrimonio, no producirán efectos hasta la celebración de éste, salvo que prevean un momento posterior para su eficacia. 3. En cualquier caso, los otorgantes pueden someter la eficacia de las estipulaciones a condición o término, incluso darles efecto retroactivo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: Matrimonial property agreements are not enforceable against third parties acting in good faith, and good faith is not presumed when the marriage agreements are recorded in the Civil Registry.
Artículo 198. Inoponibilidad a terceros. 1. Las estipulaciones capitulares sobre régimen económico matrimonial son inoponibles a los terceros de buena fe. 2. La buena fe del tercero no se presumirá cuando el otorgamiento de los capítulos matrimoniales conste en el Registro Civil. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Las personas mayores de 14 años pueden consentir estipulaciones matrimoniales sobre el régimen económico, pero los menores no emancipados necesitan asistencia y quienes tengan medidas de apoyo deben actuar conforme a ellas.
Artículo 199. Capacidad. 1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo: a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida. b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas. 2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: La costumbre tiene fuerza obligatoria si no contradice la Constitución ni las normas imperativas del Derecho aragonés, y los Tribunales deben apreciar si existe con sus propias averiguaciones y las pruebas de las partes.
Artículo 2. De la costumbre. 1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés. 2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: La intromisión en los derechos de personalidad de un menor de 14 años depende de su madurez, del consentimiento y de la autorización de sus representantes o del juez; el internamiento contra su voluntad solo cabe en supuestos concretos con autorización judicial.
Artículo 20. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad. 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los del menor de catorce años se regirá por las siguientes reglas: a) Si tiene suficiente madurez, requerirá su consentimiento y la autorización conjunta de los titulares de la autoridad familiar o del tutor; en caso de negativa de alguno de ellos, su autorización podrá ser suplida por el Juez.» b) Contra su voluntad solo será posible la intromisión con autorización judicial en interés del menor. c) Si no tiene suficiente madurez, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor, apreciado conjuntamente por los titulares de la autoridad familiar o el tutor y, subsidiariamente, por el Juez. 2. Solo es posible el internamiento de un menor contra su voluntad cuando se lleve a cabo en un establecimiento de salud mental o en un centro de protección específico de menores con problemas de conducta y mediante autorización judicial, conforme a lo previsto en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: Changing the marital property stipulations generally requires the consent of the persons who are or will be subject to that regime.
Artículo 200. Modificación de estipulaciones capitulares. 1. Tanto antes como después de celebrado el matrimonio, la modificación de las estipulaciones que determinan el régimen económico familiar requiere únicamente el consentimiento de las personas que están o han de quedar sujetas a dicho régimen. 2. La modificación del régimen económico matrimonial permite la revocación de los actos y negocios patrimoniales contenidos en los capítulos y que se otorgaron en atención al régimen que ahora se modifica, a no ser que sus otorgantes presten consentimiento para la modificación. El notario que autorice la escritura de modificación notificará su otorgamiento a los que intervinieron en las capitulaciones matrimoniales que se modifican dentro de los ocho días hábiles siguientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de notificación no afectará a la eficacia de la modificación. 3. La revocación unilateral de los pactos sucesorios precisará de los requisitos establecidos en el artículo 401. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: If agreements refer to customary family institutions, the agreed terms govern and those terms are interpreted according to local custom and usage.
Artículo 201. Instituciones familiares consuetudinarias. Cuando las estipulaciones hagan referencia a instituciones familiares consuetudinarias, tales como «dote», «firma de dote», «hermandad llana», «agermanamiento» o «casamiento al más viviente», «casamiento en casa», «acogimiento o casamiento a sobre bienes», «consorcio universal o juntar dos casas» y «dación personal», se estará a lo pactado, y se interpretarán aquéllas con arreglo a la costumbre y a los usos locales. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: When a family community or consortium is dissolved, the benefits from common work must be divided equitably among the associated persons.
Artículo 202. Otras situaciones de comunidad. Al disolverse un consorcio entre matrimonios u otra situación permanente de comunidad familiar, como las derivadas de heredamiento o acogimiento, los beneficios obtenidos con el trabajo común se dividirán entre los asociados en proporción equitativa, conforme a la costumbre y atendidas las diversas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos, las causas de disolución y demás circunstancias. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: The marriage property regime is separation of property when the spouses agree to it in marriage agreements, and also in cases of exclusion or dissolution of the marital community if no other regime was agreed.
Artículo 203. Aplicación del régimen. El régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes: a) Cuando así lo hayan acordado los cónyuges en capitulaciones matrimoniales. b) En todo caso de exclusión o disolución del consorcio conyugal, si los cónyuges no han pactado otro régimen. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: The property-separation regime is governed first by what the spouses agree in the relevant marital chapters, then by the rules in this Title, and only subsidiarily by the marital community rules if their nature allows it.
Artículo 204. Régimen jurídico. El régimen económico de separación de bienes se regirá en primer término por lo convenido por los cónyuges en los capítulos que lo establezcan; en su defecto, por las normas establecidas en el presente Título para este régimen y, subsidiariamente, por las normas del consorcio conyugal en tanto lo permita su naturaleza. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: In a separate property regime, each spouse owns the property they had at the start and anything they later acquire, and each spouse may administer, enjoy, and dispose of those assets freely.
Artículo 205. Contenido. 1. En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. 2. Salvo renuncia expresa, ambos cónyuges conservarán el derecho de viudedad. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: La titularidad de los bienes se atribuye a quien determine el título de adquisición; si no puede probarse a cuál de los cónyuges pertenece un bien o su proporción, se presume que es de ambos por mitades, salvo ciertos bienes muebles personales o ligados a la actividad de uno de los cónyuges y de valor no extraordinario, que se presumen de ese cónyuge.
Artículo 206. Titularidad de los bienes. 1. La titularidad de los bienes corresponderá a quien determine el título de su adquisición. 2. Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges corresponde la titularidad de algún bien o derecho o en qué proporción, se entenderá que pertenece a ambos por mitades indivisas. 3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior los bienes muebles de uso personal o que estén directamente destinados al desarrollo de la actividad o profesión de uno de los cónyuges y que no sean de extraordinario valor, que se presumirá que pertenecen a éste. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Each spouse may at any time grant the other an express mandate to manage their property, and may also revoke, condition, or restrict that mandate.
Artículo 207. Gestión con mandato expreso. Cada cónyuge podrá en cualquier tiempo conferir al otro mandato expreso para la administración de sus bienes, así como revocarlo, condicionarlo o restringirlo. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: If one spouse manages the other spouse’s property without objection, that spouse has the duties and responsibilities of a mandatary; the owner may take back management at any time.
Artículo 208. Gestión sin mandato expreso. 1. Cuando uno de los cónyuges administra o gestiona bienes o intereses del otro sin su oposición tiene las obligaciones y responsabilidades de un mandatario, pero no está obligado a rendir cuentas del destino de los frutos percibidos, salvo que se demuestre que los ha empleado en su propio beneficio. El propietario de los bienes puede recuperar la administración a su voluntad. 2. El cónyuge que administre bienes del otro contra su voluntad responderá de los daños y perjuicios que ocasione, descontados los lucros que el propietario haya obtenido por la gestión. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: Under separation of property, each spouse is exclusively responsible for debts they incur, except in the cases set out in article 189.
Artículo 209. Responsabilidad por deudas. El régimen de separación de bienes atribuye a cada cónyuge la responsabilidad exclusiva de las obligaciones por él contraídas, salvo en los casos previstos en el artículo 189. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Contracts involving a personal service by a minor under 14 with sufficient maturity need the minor’s prior consent and authorization from the legal representatives.
Artículo 21. Prestación personal. Los contratos que impliquen alguna prestación personal del menor de catorce años que tenga suficiente madurez requieren su consentimiento previo y la autorización de quienes ostenten su representación legal. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Este artículo dice qué bienes pasan a formar parte del patrimonio común de los cónyuges al comenzar el régimen y durante su vigencia.
Artículo 210. Bienes comunes. 1. Al iniciarse el régimen, constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en él y los que les son donados por razón del matrimonio con carácter consorcial. 2. Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común los bienes enumerados en los apartados siguientes: a) Los adquiridos por título lucrativo cuando así lo disponga el donante o causante. b) Los que los cónyuges acuerden que tengan carácter consorcial. c) Los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común. Si el precio ha quedado aplazado en todo o en parte, serán comunes, salvo que la totalidad del precio se satisfaga con dinero privativo. d) Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad. e) Las indemnizaciones concedidas a uno de los cónyuges por despido o cese de actividad profesional. f) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes o privativos, así como el beneficio obtenido de las empresas y explotaciones económicas. g) Las cantidades devengadas por pensiones cuya titularidad corresponda a cualquiera de los cónyuges, salvo lo dispuesto en el artículo 212. h) La diferencia positiva entre el importe actualizado del valor al ingresar en el patrimonio privativo y el que tengan al producirse el reembolso o disolverse el consorcio conyugal de los productos financieros cuya rentabilidad consiste en la plusvalía obtenida al tiempo de su reembolso, como los fondos de inversión acumulativos. i) Los derechos del arrendatario por contratos celebrados durante el consorcio. j) Las empresas y explotaciones económicas fundadas por uno cualquiera de los cónyuges durante el consorcio, salvo que sea totalmente a expensas del patrimonio privativo de uno solo de ellos. k) Las acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase adquiridas a costa del patrimonio común, aunque sea a nombre de uno solo de los cónyuges; pero, en este caso, en las relaciones con el ente social, se estará a lo dispuesto en las normas por que se rija. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: Los bienes que pertenecen a cada cónyuge al inicio del consorcio, y varios bienes adquiridos después en las condiciones enumeradas, se consideran privativos.
Artículo 211. Bienes privativos. Son bienes privativos de cada cónyuge los que le pertenecieren al iniciarse el consorcio y los enumerados en los apartados siguientes: a) Los que, durante el consorcio, ambos cónyuges acuerden atribuirles carácter privativo. b) Los adquiridos por usucapión comenzada antes de iniciarse el consorcio, así como los adquiridos en virtud de títulos anteriores cuando la adquisición se consolide durante su vigencia y los comprados antes con precio aplazado, salvo que la totalidad del precio sea satisfecha con fondos comunes. c) Los adquiridos a título lucrativo. Si hubieran sido adquiridos por ambos cónyuges sin designación de partes, corresponderán a cada uno de ellos por mitad, y no se dará el derecho de acrecer salvo que lo hubiera dispuesto el transmitente o que, tratándose de una adquisición por causa de muerte, procediera según la regulación de la sucesión. d) Los adquiridos en escritura pública a costa del patrimonio común si en el título de adquisición ambos cónyuges establecen la atribución privativa a uno de ellos. e) Los que vienen a reemplazar a otros propios, y ello aunque se adquieran con fondos comunes, así como el dinero obtenido por la enajenación o privación de bienes propios y el resarcimiento de los daños inferidos a los mismos. f) Los recobrados en virtud de carta de gracia, así como los adquiridos por derecho de retracto, opción, suscripción preferente o cualquier otro de adquisición preferente o de acceso a la propiedad que pertenezca con carácter privativo a uno de los cónyuges. g) Los adjudicados a un cónyuge en la partición o división de cualquier comunidad cuando la cuota que le correspondía fuera privativa, y ello aunque reciba un exceso de adjudicación que se abone con cargo al caudal común. h) Las accesiones o incrementos de los bienes propios. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: This provision classifies certain personal assets and insurance-related amounts as private property, with specific exceptions and reimbursement rules.
Artículo 212. Bienes patrimoniales de carácter personal. 1. Son también privativos: a) Los bienes y derechos inherentes a la persona y los intransmisibles entre vivos, mientras conserven estos caracteres. Pero serán comunes los rendimientos de bienes de esta clase, como el derecho de autor sobre obra propia o el derecho a la propia imagen, devengados durante el consorcio. b) El resarcimiento de daños y la indemnización de perjuicios causados a la persona de cualquiera de los cónyuges, tanto si se cobra en forma de capital como de pensión. c) Las titularidades de pensiones de cualquier clase y las de los contratos de seguros. d) Las cantidades percibidas como capital o como pensión por uno de los cónyuges en concepto de beneficiario de seguros sobre la vida. Por excepción, en el seguro de supervivencia contratado durante el consorcio por uno de los cónyuges en su beneficio, serán comunes las cantidades devengadas antes de la disolución de aquél. En este caso, se reintegrará al patrimonio privativo el valor actualizado de las primas satisfechas a su costa. 2. En los seguros sobre la vida contratados por uno solo de los cónyuges a favor de persona distinta del otro y que no constituyan acto de previsión acorde con las circunstancias familiares, deberá reembolsarse al patrimonio común el valor actualizado de las primas que se hayan satisfecho a costa de dicho patrimonio. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: A property acquired for an amount equal to or less than separate funds is presumed to be separate property if the buyer states in the deed that the price is paid with those funds and no more than two years have passed between the two deeds.
Artículo 213. Presunción de privatividad. 1. Adquirido bajo fe notarial dinero privativo, se presume que es privativo el bien que se adquiera por cantidad igual o inferior en escritura pública autorizada por el mismo notario o su sucesor, siempre que el adquirente declare en dicha escritura que el precio se paga con aquel dinero y no haya pasado el plazo de dos años entre ambas escrituras. 2. La presunción admite en juicio prueba en contrario. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: A asset can be treated as private if the other spouse confirms that it was bought with private money or consideration; if it must be entered in the Property Register, the confirmation must appear in a public document.
Artículo 214. Reconocimiento de privatividad. 1. Se considerará privativo un bien determinado cuando la atribución por un cónyuge de tal carácter al dinero o contraprestación con que lo adquiera sea confirmada por declaración o confesión del otro, que habrá de constar en documento público si ha de acceder al Registro de la Propiedad. 2. La titularidad y libre disposición del bien así adquirido, aun fallecido el otro cónyuge, no puede quedar afectada o limitada sino por el ejercicio de las acciones que puedan corresponder a acreedores y legitimarios en defensa de su derecho. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: Los cónyuges pueden pactar en escritura pública cómo tratar determinados bienes como comunes o privativos, y también cómo clasificar lo adquirido al comprarlo.
Artículo 215. Ampliación o restricción de la comunidad. 1. A efectos de extender o restringir la comunidad, ambos cónyuges podrán, mediante pacto en escritura pública, atribuir a bienes privativos el carácter de comunes o, a éstos, la condición de privativos, así como asignar, en el momento de su adquisición, carácter privativo o común a lo adquirido. 2. Salvo disposición en contrario, los pactos regulados en este precepto darán lugar al correspondiente derecho de reembolso o reintegro entre los patrimonios privativos y el común. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: If a family-origin asset enters the spouses’ common property, it is treated as having left its original family; no other asset or right acquires that family-origin status by subrogation.
Artículo 216. Bienes de origen familiar. Cuando por cualquier título ingrese en el patrimonio común algún bien procedente de la familia de uno de los cónyuges, se considerará que el bien ha salido de la familia de procedencia y que ningún otro bien o derecho ha adquirido por subrogación su condición de bien de origen familiar. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: Property that cannot be shown to be separate is presumed to be common, and property acquired for value during the consortium is treated as paid from common assets.
Artículo 217. Presunción de comunidad. 1. Se presumen comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo, con arreglo a los artículos anteriores, no pueda justificarse. 2. La adquisición de bienes de cualquier clase a título oneroso, durante el consorcio, se considerará hecha a costa del caudal común. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: This article lists which family and spouse-related debts are charged to the common estate, and excludes debts contracted to harm the marriage community or with grave neglect of family interests.
Artículo 218. Deudas comunes. 1. Son de cargo del patrimonio común: a) Las atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge, incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que convivan con el matrimonio. b) Los réditos e intereses normales devengados durante el consorcio por las obligaciones de cada cónyuge. c) Las atenciones de los bienes privativos propias de un diligente usufructuario. d) Los alimentos legales entre parientes debidos por cualquiera de los cónyuges, así como la crianza y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges no incluida en el apartado a). e) Toda deuda de uno u otro cónyuge contraída en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aunque no haya redundado en beneficio común, o en el ejercicio de cualquier otra actividad, pero en este caso solo hasta el importe del beneficio obtenido con ella por el consorcio. Son actividades objetivamente útiles al consorcio las de la letra a) del apartado 1 del artículo siguiente. f) Las indemnizaciones debidas por daños a terceros, si bien los causados con dolo o culpa grave, únicamente hasta el importe del beneficio obtenido con la actividad en la que se causó el daño. 2. No son, sin embargo, de cargo del patrimonio común las deudas del apartado anterior contraídas por un cónyuge con intención de perjudicar al consorcio o con grave descuido de los intereses familiares. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: Los bienes comunes responden frente a terceros de buena fe por ciertas deudas e indemnizaciones de los cónyuges, y también por deudas contraídas por ambos cónyuges.
Artículo 219. Responsabilidad de los bienes comunes frente a terceros. 1. Frente a terceros de buena fe, los bienes comunes responden siempre del pago: a) De las deudas que cada cónyuge contrae en el ejercicio, incluso solo aparente, de sus facultades de administración o disposición de los bienes comunes o de administración ordinaria de los suyos propios, así como en la explotación regular de sus negocios o en el desempeño corriente de su profesión. b) De las indemnizaciones por daños a terceros causados en el ejercicio de una actividad objetivamente útil a la comunidad, aun por dolo o culpa grave. 2. También responden los bienes comunes frente a terceros por las deudas enunciadas en el apartado 1 del artículo 218 contraídas por uno solo de los cónyuges. 3. De las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Acts done by a child under 14 without capacity are invalid, unless the legal representative authorized them in advance and the act did not need Family Council or judge involvement.
Artículo 22. Invalidez de los actos del menor. 1. El acto celebrado por un menor de catorce años sin capacidad para ello será inválido. No obstante, será válido si medió autorización previa de su representante legal y el acto no requería la intervención de la Junta de Parientes o del Juez. Si la requería, se aplicará el artículo 19. 2. Si el acto no contó con dicha autorización previa, mientras no sea confirmado por quienes pueden anularlo, será anulable: a) A petición de su representante legal, hasta que el menor cumpla catorce años. b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia. 3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica o señalan prohibiciones para el menor, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: Los bienes privativos de cada cónyuge responden de las deudas que ese cónyuge contraiga; si no hay bienes comunes, también puede responder el patrimonio privativo del otro cónyuge para ciertas deudas del artículo 218.
Artículo 220. Responsabilidad de los bienes privativos. 1. Los bienes privativos de cada cónyuge responden en todo caso de las deudas por él contraídas. 2. En defecto de bienes comunes, de las deudas contraídas por un cónyuge para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 218 responde también el patrimonio privativo del otro. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: If there are no common assets, spouses must contribute equally, or in the agreed proportion, to certain debts and to other debts proved to come from an activity that benefited the couple.
Artículo 221. Contribución en defecto de bienes comunes. En defecto de bienes comunes, en la relación interna, los cónyuges contribuirán por mitad, o en la proporción pactada, a las deudas de la letra a) del apartado 1 del artículo 218 y a aquellas otras que el cónyuge que las contrajo demuestre que proceden de una actividad que, efectivamente, haya redundado en beneficio común. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: Common property bought by one spouse without the other spouse’s consent is liable for the deferred price and any unpaid acquisition expenses.
Artículo 222. Responsabilidad por deudas de adquisición de bienes comunes. El bien común adquirido por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro responde, en todo caso, del precio aplazado y demás gastos de adquisición pendientes de pago. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: This article defines which debts are considered private debts of a spouse.
Artículo 223. Deudas privativas. 1. Son privativas las deudas contraídas por un cónyuge cuando no sean de cargo del patrimonio común de acuerdo con el artículo 218. 2. En particular, son privativas las deudas de cada cónyuge anteriores al consorcio, así como las deudas y cargas por razón de sucesiones y donaciones. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: For certain debts of one spouse, the debtor spouse’s separate property is used first, and if that is not enough, common property may be used subject to the other spouse’s share and common creditors’ preferential rights. If common property is used to pay separate debts, its updated value is charged to the debtor spouse’s share until reimbursed.
Artículo 224. Responsabilidad subsidiaria de los bienes comunes. 1. De las deudas contraídas por un cónyuge distintas de las enunciadas en el artículo 219 responden en primer lugar los bienes privativos del cónyuge deudor y, faltando o siendo éstos insuficientes, los bienes comunes, a salvo siempre el valor que en ellos corresponde al otro cónyuge, así como los preferentes derechos de los acreedores por deudas comunes. 2. El valor actualizado de los bienes comunes empleados en el pago de deudas privativas se imputará en la participación del cónyuge deudor hasta que lo reembolse, y se tendrá en cuenta para ulteriores reclamaciones de acreedores privativos. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Cuando una ejecución afecta a bienes comunes por deudas privativas, el cónyuge del deudor puede pedir la liquidación para preservar el valor que le corresponda o elegir la disolución del consorcio y la división de los bienes.
Artículo 225. Ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas. 1. Cuando en una ejecución sobre bienes comunes, seguida a causa de deudas distintas de las enunciadas en el artículo 219, el cónyuge del deudor quiera, en el procedimiento previsto por la Ley de enjuiciamiento civil para la ejecución en bienes gananciales, hacer valer su derecho a que quede a salvo el valor que en el patrimonio común le corresponde, podrá pedir la liquidación del mismo al exclusivo n de constatar el valor que ha de quedarle a salvo, sin disolución del consorcio. En este caso, la ejecución proseguirá tan pronto se constate la existencia de bienes que sobrepasen el valor que ha de quedar a salvo y solo sobre aquellos bienes, alzándose en todo caso el embargo sobre los demás. 2. El cónyuge del deudor podrá también optar por la disolución del consorcio y división de los bienes comunes. Producida la disolución, el matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: Los patrimonios de los cónyuges y el común deben devolverse entre sí los valores obtenidos sin causa a costa de los otros, y hay derechos de reintegro y reembolso por ciertos bienes y deudas.
Artículo 226. Relaciones entre patrimonios. 1. Los patrimonios de los cónyuges y el común deben reintegrarse entre sí aquellos valores que cada uno hubiese lucrado sin causa a costa de los otros. 2. En particular, los patrimonios privativos tienen derecho al reintegro del importe actualizado: a) De los bienes privativos confundidos en la masa consorcial o empleados en la adquisición de bienes comunes. b) De los bienes privativos empleados en el pago de deudas que fueran de cargo de la comunidad. 3. En particular, el consorcio tiene derecho a ser reembolsado del importe actualizado: a) De los bienes comunes empleados en la adquisición de bienes privativos. b) De los bienes comunes empleados en el pago de deudas que fueran de cargo de los patrimonios privativos. 4. Los patrimonios privativos deben indemnizar al común el importe actualizado de los daños y perjuicios que uno u otro cónyuge le hayan causado por acción dolosa o gravemente negligente. 5. El pago de las obligaciones existentes entre el patrimonio consorcial y los privativos, aunque válido en cualquier momento por acuerdo entre los cónyuges, solo puede exigirse antes de la liquidación de la comunidad cuando así se hubiera pactado o cuando medie justa causa. Es siempre justa causa la disposición abusiva de capital común en beneficio propio. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: Los cónyuges comparten las decisiones sobre la economía familiar, deben gestionar el patrimonio común y sus bienes privativos con diligencia, y deben informarse mutuamente sobre esa gestión y sobre los resultados económicos de su profesión o negocio.
Artículo 227. Reglas generales. 1. Las decisiones sobre la economía familiar corresponden a ambos cónyuges. 2. Los cónyuges gestionarán el patrimonio común y los suyos privativos con la debida diligencia y teniendo en cuenta el interés de la familia. 3. Los cónyuges deben informarse recíprocamente sobre la gestión del patrimonio común y de los suyos privativos, y sobre los resultados económicos de la profesión o negocio que ejerzan. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: Los cónyuges pueden pedir al Juez la disolución y división del consorcio si hay desacuerdos graves o reiterados sobre la economía familiar, y también cuando el otro incumple reiteradamente el deber de informar.
Artículo 228. Desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar. 1. En los supuestos de graves o reiterados desacuerdos sobre la gestión de la economía familiar, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar del Juez la disolución y división del consorcio, rigiendo en su caso, y para lo sucesivo, la separación de bienes. 2. La misma decisión podrá solicitar un cónyuge cuando el otro incumpla reiteradamente su deber de informar. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: Los cónyuges pueden gestionar el patrimonio común juntos o por separado, según lo pactado en las capitulaciones matrimoniales.
Artículo 229. Pactos sobre gestión. 1. La gestión del patrimonio común corresponde a los cónyuges, conjuntamente o por separado, en la forma pactada en capitulaciones matrimoniales. 2. En defecto de pactos válidos o para completarlos se aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Los menores de 14 años o más pueden celebrar actos y contratos por sí mismos, con asistencia de sus padres o tutor cuando proceda.
Artículo 23. Capacidad. 1. El menor de edad, cumplidos los catorce años, aunque no esté emancipado, puede celebrar por sí toda clase de actos y contratos, con asistencia, en su caso, de uno cualquiera de sus padres que esté en ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, del tutor. 2. La imposibilidad de prestar la asistencia permitirá al menor solicitarla a la Junta de Parientes o al Juez. 3. El menor mayor de catorce años no necesita asistencia en los actos que la ley le permita realizar por sí solo. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: Each spouse may act alone on common marital property for ordinary management, certain property modifications, defense actions, and necessary dispositions.
Artículo 230. Actuación indistinta de cualquiera de los cónyuges. Cada uno de los cónyuges está legitimado para realizar por sí solo sobre los bienes que integran el patrimonio común: a) Actos de administración ordinaria. b) Actos de modificación inmobiliaria de fincas inscritas expresamente para el consorcio conyugal, como agrupaciones, segregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva o constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal. Si estuvieran inscritas con carácter presuntivamente consorcial, para su inscripción dichos actos deberán ser otorgados por el cónyuge que las hubiera adquirido. c) Actos de defensa, judicial o extrajudicial. d) Actos de disposición necesarios para satisfacer las atenciones señaladas en la letra a) del apartado 1 del artículo 218. Para justificar la necesidad del acto, será suficiente la declaración, en ese sentido, de la Junta de Parientes del otro cónyuge. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: Cada cónyuge puede realizar actos de administración o disposición dentro del tráfico habitual de su profesión o negocio.
Artículo 231. Ejercicio de profesión o negocio. 1. Cada cónyuge estará legitimado para realizar los actos de administración o disposición incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio. 2. Para probar en el tráfico que un acto está incluido en el giro habitual del que lo realiza, bastará que así resulte de la aseveración del Notario de que le consta por notoriedad. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Each spouse may deal with certain assets against third parties in good faith.
Artículo 232. Actuación frente a terceros. En cuanto a los bienes que figuren a su nombre exclusiva o indistintamente, o se encuentren en su poder, cada cónyuge está legitimado, frente a terceros de buena fe, para realizar actos de administración, así como los de disposición a título oneroso de dinero, valores mobiliarios, derechos de crédito y cualesquiera otros bienes muebles. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: For extraordinary management acts or disposal of common property, the spouses must act together, or one spouse may act with the other’s consent.
Artículo 233. Actuación conjunta de ambos cónyuges. En los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, la realización de actos de administración extraordinaria o de disposición de bienes comunes corresponde a ambos cónyuges conjuntamente o a uno de ellos con el consentimiento del otro. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: A judge decides when one spouse needs judicial authorization for onerous management or disposal acts that require the other spouse’s consent, and that other spouse cannot give consent or unreasonably refuses it.
Artículo 234. Autorización judicial. Cuando un cónyuge pretenda realizar o haya realizado actos de administración o disposición a título oneroso que requieran el consentimiento del otro cónyuge y éste se halle impedido para prestarlo o se niegue injustificadamente a ello, resolverá el Juez. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: A sale of common property by one spouse can be valid, but it only binds the parties and heirs, and delivery does not transfer ownership if both spouses’ consent was required.
Artículo 235. Falta de consentimiento en actos a título oneroso. 1. La venta de cosa común por uno solo de los cónyuges cuando es necesario el consentimiento de ambos es válida y produce sus efectos obligacionales exclusivamente entre las partes contratantes y sus herederos, pero la entrega de la cosa, en cualquier forma que se realice, no transmite la propiedad al comprador. 2. El cónyuge cuyo consentimiento se omitió puede prestarlo expresa o tácitamente con posterioridad, pero no se presume en ningún caso. Mientras no consienta, puede interponer demanda contra el comprador en petición de que se declare que la compraventa en que no ha sido parte le es inoponible, así como exigir la restitución al patrimonio común de la cosa vendida y entregada, salvo que el comprador haya adquirido la propiedad por usucapión o, si es el caso, en virtud de las reglas de protección de terceros de buena fe. 3. El comprador tiene contra el vendedor las acciones de incumplimiento y las demás que deriven de la compraventa. 4. Las mismas reglas se aplicarán en los demás casos de transmisión o disposición de bienes comunes a título oneroso. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Un cónyuge puede pedir la rescisión de un acto oneroso sobre el patrimonio común cuando se hizo en fraude de los derechos del otro cónyuge y el adquirente fue cómplice.
Artículo 236. Rescisión por fraude. El acto de disposición realizado a título oneroso por uno de los cónyuges sobre el patrimonio común en fraude de los derechos del otro cónyuge podrá rescindirse a solicitud de este último, si el adquirente hubiese sido cómplice en el fraude. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: Un solo cónyuge no puede donar un bien consorcial; esas donaciones son nulas de pleno derecho, salvo las liberalidades usuales según las circunstancias de la familia.
Artículo 237. Actos inter vivos a título lucrativo. Será nula de pleno derecho la donación de un bien consorcial realizada por uno solo de los cónyuges. Se exceptúan las liberalidades usuales según las circunstancias de la familia. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: Either spouse may dispose by reason of death of their share in the common property.
Artículo 238. Disposiciones por causa de muerte. 1. Cualquiera de los cónyuges podrá disponer por causa de muerte de su participación en el patrimonio común. 2. A la disposición por causa de muerte de bienes determinados del patrimonio común, en defecto de otra previsión, le serán de aplicación las siguientes reglas: a) Si la realizara un cónyuge a favor del otro, éste adquirirá su propiedad directamente al deferirse la herencia de aquél, sin necesidad de liquidación del consorcio. b) Si fuera hecha por ambos cónyuges conjuntamente, al deferirse la herencia del que primero fallezca, el legatario tendrá derecho a que en la liquidación del consorcio la mitad indivisa de los indicados bienes se adjudique a la parte correspondiente al causante. c) Cuando se realice por uno solo de los cónyuges a favor de persona distinta del otro, solo producirá sus efectos si al liquidarse el consorcio los bienes fueran adjudicados a la herencia del disponente; en caso contrario, se entenderá legado el valor que tuvieran al tiempo de la delación. 3. Si un cónyuge lega los derechos que le corresponden en un bien determinado del patrimonio común, el legado se limitará a una mitad indivisa del mismo o, si todo él se adjudica al otro cónyuge, al valor de la mitad al tiempo de la delación. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: If one spouse bought a good with common property against the other spouse’s will, the good is added to the buyer’s separate property when the marital consortium is liquidated, and the common property must be reimbursed.
Artículo 239. Adquisiciones por uno solo de los cónyuges. Cuando un bien haya sido adquirido por uno solo de los cónyuges a costa del patrimonio común contra la voluntad del otro cónyuge, por solicitud de este último al liquidarse el consorcio el bien adquirido se integrará en el patrimonio privativo del adquirente, reembolsando al patrimonio común el valor actualizado del precio y demás gastos de la adquisición. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: La intromisión en los derechos de la personalidad de un menor de más de 14 años depende de su voluntad, salvo que haya grave riesgo, en cuyo caso hace falta la asistencia prevista, o que vaya contra su voluntad, en cuyo caso se requiere autorización judicial en interés del menor.
Artículo 24. Intromisión de terceros en los derechos de la personalidad. 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los del menor mayor de catorce años dependerá de su exclusiva voluntad, con las salvedades siguientes: a) Si su decisión entraña un grave riesgo para su vida o integridad física o psíquica, necesitará la asistencia prevista en el artículo anterior. b) Contra su voluntad solo será posible la intromisión con autorización judicial en interés del menor. 2. Si el menor no está en condiciones de decidir sobre ella, solo será posible la intromisión cuando lo exija el interés del menor apreciado por uno de los titulares de la autoridad familiar o por el tutor y, subsidiariamente, por el Juez. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: A spouse may ask a judge to be given sole management of the marital/common property in the stated situations, and the judge may grant it and impose limits or safeguards.
Artículo 240. Atribución de la gestión a uno solo de los cónyuges. El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común o cuando no sea él quien preste las medidas de apoyo a su consorte con discapacidad, podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: If one spouse’s actions repeatedly put the family’s finances at risk, the other spouse may ask a judge to remove that spouse’s management powers in whole or in part.
Artículo 241. Privación de la gestión. Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: If one spouse is absent or under representative support measures, the other spouse manages the common property, but needs authorization from a judge or family board to dispose of real estate or business establishments.
Artículo 242. Concreción automática de facultades. Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al otro cónyuge, que necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes del cónyuge ausente o sujeto a medidas de apoyo para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: Each spouse controls and may dispose of their own property. A spouse who manages the other spouse’s privative property with consent or without objection has a mandatary’s duties, but usually does not have to account for the fruits received unless personal benefit is shown. The owner may take back management at any time. Management against the owner’s will creates liability for resulting damages, minus any profits the owner got from the management.
Artículo 243. Gestión de los bienes privativos. 1. Corresponde a cada cónyuge la administración y disposición de sus propios bienes. 2. El cónyuge que administra bienes privativos de su consorte con su consentimiento o sin su oposición tiene las obligaciones y responsabilidades de un mandatario, pero no está obligado a rendir cuentas del destino de los frutos percibidos, salvo que se demuestre que los ha empleado en su propio beneficio. El propietario de los bienes puede recuperar la administración a su voluntad. 3. El cónyuge que administre bienes privativos del otro contra su voluntad responderá de los daños y perjuicios que ocasione, descontados los lucros que el propietario haya obtenido por la gestión. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: The marital property consortium ends automatically if both spouses agree in marriage agreements, if the marriage ends, if it is declared void, or if a legal separation is declared.
Artículo 244. Causas de disolución de pleno derecho. El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho: a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales. b) Cuando se disuelva el matrimonio. c) Cuando sea declarado nulo. d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: El consorcio conyugal puede disolverse por decisión judicial si uno de los cónyuges lo pide y se da uno de los casos listados.
Artículo 245. Causas de disolución por decisión judicial. El consorcio conyugal concluirá por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los casos siguientes: a) Haber sido el otro cónyuge declarado ausente o encontrarse en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34, cuando lo pida el otro; también cuando lo pida la persona que represente al cónyuge ausente o con discapacidad o este mismo con el apoyo asistencial que, en su caso, tuviera establecido. b) Haber sido el otro cónyuge condenado por abandono de familia. En los casos de ausencia declarada y de condena por abandono de familia, para que el Juez acuerde la disolución bastará que quien la pida presente la correspondiente resolución judicial. c) Llevar separados de hecho más de un año. d) Concurrir alguna de las causas a que se refiere el artículo 228. e) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de ejecución sobre bienes comunes por deudas privativas del otro cónyuge, conforme a lo especialmente dispuesto en el apartado 2 del artículo 225. f) Haber optado por la disolución del consorcio en caso de concurso de acreedores del otro cónyuge con inclusión de los bienes comunes en la masa activa, conforme a la legislación concursal. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: Si hay demanda de nulidad, separación o divorcio admitida, o un proceso de disolución del consorcio iniciado, cualquiera de los cónyuges puede pedir inventario; si no hay acuerdo, el juez fija las reglas de administración y disposición de los bienes comunes, y se necesita autorización judicial para actos que excedan la administración ordinaria.
Artículo 246. Medidas provisionales. Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya solicitado la disolución del consorcio, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la formación de inventario y, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez señalará las reglas que deban observarse en la administración y disposición de los bienes comunes. En defecto de acuerdo entre los cónyuges, se requerirá autorización judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: La disolución produce efectos desde la causa o desde la fecha fijada por resolución judicial; en ciertos casos, el juez puede retrotraer esos efectos hasta la admisión de la demanda, sin perjudicar derechos de terceros.
Artículo 247. Momento de eficacia de la disolución. 1. La disolución, si es de pleno derecho, se produce desde que concurre su causa y, en los casos que requieren decisión judicial, desde la fecha que en ella se fije o, en su defecto, desde la fecha de la resolución en que se acuerde. 2. En los casos de nulidad, separación o divorcio y en los de disolución de la comunidad conyugal por decisión judicial, el Juez podrá retrotraer los efectos de la disolución hasta el momento de admisión a trámite de la demanda, pero quedarán a salvo los derechos adquiridos por terceros. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: If the consortium is dissolved during marriage, the spouses are subject to separation of property unless they agree on another regime. Reconciliation does not change that separation, nor does the disappearance of the other causes that led to it.
Artículo 248. Régimen subsiguiente. 1. Cuando el consorcio se disuelva constante matrimonio, existirá entre los cónyuges separación de bienes, salvo que pacten otro régimen. 2. La separación de bienes no se altera por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: If a marriage annulment judgment finds only one spouse acted in bad faith, the spouse who acted in good faith may choose how the matrimonial property is handled.
Artículo 249. Disolución por nulidad del matrimonio. Si la sentencia de nulidad del matrimonio declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de este capítulo o por la aplicación retroactiva del régimen de separación de bienes. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Any person aged 14 or older may request, without assistance, that their given name be replaced with its equivalent in any of Aragon’s own languages.
Artículo 25. Nombre propio. Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.
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