Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. — Part 2 | BOA-d-2011-90007 — Spain law | Esheria

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Part 2 of 4 · provisions 201–400

Aragon civil law sources are law, custom, and general principles; the State’s general civil law applies only as a fallback when Aragonese rules are missing.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Decree law
Citation
BOA-d-2011-90007
Version
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Language
es
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About this statute

Cuando se inicie un procedimiento de medidas judiciales de apoyo, el juez debe pedir certificación al Registro Civil para comprobar si existe y sigue vigente un mandato de apoyo. Si lo hay, solo podrá dictar una medida judicial complementaria o supletoria si, mediante resolución motivada, considera que el mandato es insuficiente, inadecuado o ineficaz. Los poderes preventivos sin mandato no cuentan como medida de apoyo y deben otorgarse en escritura pública y comunicarse al Registro Civil; además, el juez y el Ministerio Fiscal pueden pedir cuentas al apoderado. This provision defines “guardador de hecho” as a natural or legal person who, on their own initiative and with a lasting purpose, provides the support a person with a disability needs to exercise legal capacity. A de facto guardian is excluded when a support mandate covers all necessary supports or when a curator has been appointed, except in helplessness; the de facto guardian may ask to be appointed curator. La guarda de hecho de personas con discapacidad puede ser ejercida por ambos progenitores o por varios hermanos, y los guardadores pueden actuar juntos o por separado si así lo acuerdan.

Legal text

Provisions of Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

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  1. Artículo 250

    Artículo 250

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    AI-assisted research summary: After a matrimonial community is dissolved and before it is divided, certain fruits, proceeds, increases, and accessions are added to the common estate.

    Artículo 250. Bienes comunes. Disuelta la comunidad matrimonial y hasta tanto no se divida, ingresarán en el patrimonio común: a) Los frutos y rendimientos de los bienes comunes. b) Los bienes y caudales procedentes de sustitución o enajenación de bienes comunes. c) Los incrementos y accesiones de los bienes comunes, sin perjuicio de los reintegros que procedan.
  2. Artículo 251

    Artículo 251

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    AI-assisted research summary: Tras la disolución, las deudas y gastos ligados a la gestión del patrimonio común pasan a cargo de los bienes comunes; si no hay bienes comunes suficientes, el gestor que contrajo esas deudas puede exigir a los demás partícipes que contribuyan al pago según sus cuotas.

    Artículo 251. Deudas comunes. 1. Además de las deudas y responsabilidades comunes originadas durante el consorcio conyugal, tras la disolución serán también de responsabilidad de los bienes comunes las deudas y gastos derivados de la gestión del patrimonio común. 2. De las deudas comunes contraídas tras la disolución responde también el gestor que las contrajo, quien, en defecto de bienes comunes, podrá obligar a los demás partícipes a contribuir al pago en proporción a sus cuotas.
  3. Artículo 252

    Artículo 252

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    AI-assisted research summary: Hasta la división, el patrimonio común responde de las deudas comunes, y los acreedores deben reclamar contra ambos cónyuges o sus herederos para cobrar sobre bienes comunes.

    Artículo 252. Responsabilidad de los bienes comunes. 1. Hasta la división, el patrimonio común responde del pago de las deudas comunes, pero los acreedores que pretendan cobrar una deuda de esta naturaleza sobre bienes comunes habrán de proceder contra ambos cónyuges o sus herederos. 2. Los acreedores privativos de los cónyuges o de sus herederos no pueden proceder contra bienes concretos de la comunidad disuelta y no dividida, pero sí contra los derechos que a su deudor puedan corresponder sobre los mismos en la liquidación de aquélla.
  4. Artículo 253

    Artículo 253

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    AI-assisted research summary: If the consortio is dissolved by death, the widowed spouse manages the property until it is allocated, with exceptions for certain pending family proceedings.

    Artículo 253. Disolución por muerte. 1. Disuelto el consorcio y hasta tanto no se adjudique su patrimonio, el cónyuge viudo lo administrará, salvo cuando al producirse la disolución se encontrasen ya en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación, o la disolución del consorcio. 2. El cónyuge viudo podrá deducir del patrimonio de la comunidad disuelta alimentos para sí y las personas que con el matrimonio convivían y mientras continúen viviendo en casa, pero cuando sea titular del usufructo de viudedad solo a falta o insuficiencia de frutos de los bienes comunes. 3. El viudo, a expensas de los bienes comunes, y aun de los que fueron privativos del cónyuge finado, mientras unos y otros estén indivisos, puede por sí solo, con ocasión de casarse un hijo o hija de ambos, hacerle donación análoga a la que ambos cónyuges hayan otorgado a favor de hijo o hija casados en vida de los dos. 4. El cónyuge viudo responderá de su gestión como administrador y dará cuenta de ella a los partícipes en cuanto exceda de las facultades que le pudieran corresponder en virtud del usufructo de viudedad. Cualquiera de los partícipes podrá, entonces, solicitar la aplicación de las mismas cautelas previstas para el usufructo vidual. 5. Habiendo solo hijos comunes, los bienes consumibles que no aparezcan al tiempo de la división se presumen aprovechados en beneficio del consorcio.
  5. Artículo 254

    Artículo 254

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    AI-assisted research summary: Si la disolución ocurre por otras causas, la administración y disposición de los bienes comunes se rige por lo que acuerden los cónyuges o partícipes; si no hay acuerdo, decide el juez en el procedimiento correspondiente.

    Artículo 254. Disolución por otras causas. En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.
  6. Artículo 255

    Artículo 255

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    AI-assisted research summary: A disposition by reason of death is governed by article 238 while the common mass has not been divided.

    Artículo 255. Disposición por causa de muerte. La disposición por causa de muerte mientras la masa común no haya sido dividida se regirá por lo dispuesto en el artículo 238.
  7. Artículo 256

    Artículo 256

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    AI-assisted research summary: Rights and obligations arising from widowhood take priority over the rules in this section.

    Artículo 256. Preferencia del derecho de viudedad. Los derechos y obligaciones derivados de la viudedad son preferentes a los contenidos en esta sección.
  8. Artículo 257

    Artículo 257

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    AI-assisted research summary: La comunidad regulada en esta sección se rige supletoriamente por el régimen jurídico de la comunidad hereditaria, siempre que no contradiga su naturaleza.

    Artículo 257. Régimen supletorio. A la comunidad regulada en esta sección le será de aplicación, en cuanto no contradiga su naturaleza, el régimen jurídico de la comunidad hereditaria.
  9. Artículo 258

    Artículo 258

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    AI-assisted research summary: Tras la disolución del consorcio, los cónyuges o partícipes pueden pedir en cualquier momento la liquidación y división del patrimonio consorcial; también pueden hacerlo el fiduciario y el contador-partidor de la herencia del cónyuge fallecido o de cualquier partícipe.

    Artículo 258. Derecho a la división. 1. Disuelto el consorcio, cualquiera de los cónyuges o partícipes tiene derecho a promover en cualquier tiempo la liquidación y división del patrimonio consorcial. También se hallan legitimados para ello el fiduciario y el contador partidor de la herencia del cónyuge premuerto o de cualquier partícipe. 2. En caso de disolución por muerte, a la prohibición de división pactada en capítulos o dispuesta en testamento mancomunado por ambos cónyuges y al convenio de indivisión unánimemente acordado por los partícipes se aplicarán las previsiones contenidas en el artículo 365.
  10. Artículo 259

    Artículo 259

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    AI-assisted research summary: Los cónyuges o partícipes may split the common estate by unanimous agreement, and they may also ask third parties to do it. Certain inheritance officials may carry out the liquidation and division with or without participation of the co-owners, but the surviving spouse fiduciary needs authorisation in the cases stated.

    Artículo 259. Modalidades de liquidación y división. 1. Los cónyuges o partícipes pueden, mediante acuerdo unánime, liquidar y dividir por sí mismos el patrimonio consorcial, así como encomendar a terceros la liquidación y división. 2. El fiduciario o contador partidor de la herencia del premuerto, actuando junto con el cónyuge viudo que no ejerza dichos cargos, pueden practicar la liquidación y división de la comunidad matrimonial disuelta sin que sea necesaria la concurrencia de los partícipes. 3. El cónyuge viudo que sea fiduciario del premuerto, para realizar la liquidación y división, necesitará la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica y, si son todos menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente; y no habiendo legitimarios, precisará de la autorización del Juez. Dichas autorizaciones no serán necesarias cuando se limite a adjudicar proindiviso todos y cada uno de los bienes a los herederos del cónyuge premuerto y a él mismo en igual proporción en que sean cotitulares del patrimonio. 4. Si la liquidación y división no se pudiera llevar a cabo de alguna de las formas recogidas en este precepto, se practicará, a instancia de cualquiera de los cónyuges o partícipes, conforme a lo previsto en la Ley de enjuiciamiento civil.
  11. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: El administrador gestiona los bienes del menor de más de catorce años en su representación, pero el menor también puede realizar actos de administración con la debida asistencia. Además, el menor administra sin asistencia los bienes que adquiere con su trabajo, los que le confían para ese fin y los adquiridos a título lucrativo si así lo ordenó el disponente.

    Artículo 26. Administración de bienes. 1. El administrador administra los bienes del menor mayor de catorce años en representación suya, pero los actos de administración podrán ser realizados también por el menor con la debida asistencia. 2. Compete exclusivamente al menor, sin necesidad de asistencia, la administración de: a) Los bienes que adquiera con su trabajo o industria. b) Los que se le hubieren confiado a tal fin, así como los frutos y productos obtenidos con ellos. c) Los que haya adquirido a título lucrativo cuando el disponente así lo hubiere ordenado.
  12. Artículo 260

    Artículo 260

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    AI-assisted research summary: This article says that voluntary liquidation and division involving spouses with disabilities, similarly situated participants, or minors is subject to Articles 366 and 367.

    Artículo 260. Capacidad. A la liquidación y división voluntaria con cónyuges con discapacidad o partícipes en igual situación o menores de edad se le aplicarán las previsiones contenidas en los artículos 366 y 367.
  13. Artículo 261

    Artículo 261

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    AI-assisted research summary: If either spouse or participant requests it, liquidation of the dissolved marital community must begin with an inventory of its assets and liabilities.

    Artículo 261. Inventario. A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.
  14. Artículo 262

    Artículo 262

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    AI-assisted research summary: This article says which items must be included in the inventory’s assets.

    Artículo 262. Activo del inventario. En el activo se incluirán las siguientes partidas: a) Todos los bienes y derechos que se hallen en poder de los cónyuges o partícipes al tiempo de formalizarlo y que, real o presuntivamente, sean comunes, así como aquéllos de igual naturaleza que se pruebe existían al cesar la comunidad matrimonial, todo ello a salvo de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 253 y en el artículo 269. b) Los créditos de la comunidad contra terceros. c) Los derechos de reembolso de la comunidad contra los patrimonios privativos de los cónyuges.
  15. Artículo 263

    Artículo 263

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    AI-assisted research summary: The inventory liabilities must include unpaid debts charged to or owed by the community, and reimbursements the community owes to the spouses’ separate property.

    Artículo 263. Pasivo del inventario. En el pasivo se incluirán las siguientes partidas: a) Las deudas pendientes de cargo o responsabilidad de la comunidad. b) Los reintegros debidos por la comunidad a los patrimonios privativos de los cónyuges.
  16. Artículo 264

    Artículo 264

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    AI-assisted research summary: If the inventoried assets are not enough to pay the consorcial debts and repayments to separate assets, the rules on ranking and priority of claims apply.

    Artículo 264. Liquidación concursal. Cuando el activo inventariado no baste para satisfacer las deudas consorciales y los reintegros a los patrimonios privativos, se aplicarán las normas sobre concurrencia y prelación de créditos.
  17. Artículo 265

    Artículo 265

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    AI-assisted research summary: This article sets the order for an ordinary liquidation, including set-off, allocation of balances, repayment to the community, payment of third parties, and return of remaining balances to each private estate.

    Artículo 265. Liquidación ordinaria. 1. Una vez determinado que existe efectivamente un activo consorcial superior al pasivo y cuál sea aquél, la liquidación seguirá este orden: 1.º Compensación de lo debido por la masa común a los patrimonios privativos con lo que éstos, por cualquier concepto, deban a aquélla. 2.º Imputación del saldo acreedor favorable a la comunidad en la respectiva participación en el consorcio del cónyuge deudor, hasta agotar su importe, salvo que opte por el reembolso en metálico o se acuerde su pago mediante dación de bienes de los patrimonios privativos. 3.º Reembolso a la comunidad del saldo acreedor que no haya podido ser objeto de imputación, que también podrá acordarse que se haga mediante dación de bienes de los patrimonios privativos. 4.º Pago a terceros de las deudas vencidas y aseguramiento de las pendientes. 5.º Reintegro a cada uno de los patrimonios privativos del saldo acreedor resultante de la compensación del número 1.º, que, a falta de metálico suficiente, podrá hacerse mediante dación en pago de bienes consorciales. 2. Los reembolsos y reintegros se harán por su importe actualizado al tiempo de la liquidación. 3. Si para las operaciones precedentes fuera necesario vender o dar en pago bienes consorciales, se respetarán, en tanto sea posible, los mencionados en los dos artículos siguientes.
  18. Artículo 266

    Artículo 266

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    AI-assisted research summary: Los cónyuges pueden separar de los bienes comunes ciertos bienes personales o profesionales, y si uno fallece, el sobreviviente puede retirar el ajuar doméstico y otros bienes que reconozca la costumbre local.

    Artículo 266. Aventajas. 1. Los cónyuges tienen derecho a detraer de los bienes comunes, como aventajas, sin que sean computados en su lote, sus bienes de uso personal o profesional de un valor no desproporcionado al patrimonio consorcial. 2. Fallecido uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá detraer ajuar de casa en consonancia con el tenor de vida del matrimonio; además de cualesquiera otros bienes comunes que, como tales aventajas, le conceda la costumbre local. 3. El derecho a las aventajas es personalísimo y no se transmite a los herederos.
  19. Artículo 267

    Artículo 267

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    AI-assisted research summary: After liquidation and subtraction of the marital advantages, the remaining property is divided between the spouses or their heirs, and each spouse has a right to have certain listed assets preferentially assigned to their share.

    Artículo 267. División y adjudicación. 1. Liquidado el patrimonio y detraídas las aventajas, el caudal remanente se dividirá y adjudicará entre los cónyuges o sus respectivos herederos por mitad o en la proporción y forma pactadas. 2. Cada cónyuge tiene derecho a que se incluyan con preferencia en su lote, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, los siguientes bienes: a) Los bienes comunes que hubieran pertenecido a su familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya. b) Los bienes de uso personal o profesional que no constituyan aventajas. c) La empresa o explotación económica que dirigiera. d) Las acciones, participaciones o partes de sociedades adquiridas exclusivamente a su nombre, si existen limitaciones, legales o pactadas, para su transmisión al otro cónyuge o sus herederos, o cuando el adquirente forme parte del órgano de administración de la sociedad. e) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. f) Los bienes que hubiera aportado al consorcio. g) En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde al tiempo del fallecimiento el matrimonio tuviera su residencia habitual.
  20. Artículo 268

    Artículo 268

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    AI-assisted research summary: After the division, the non-debtor spouse or their heirs are jointly liable for common debts within the assets awarded to them, and a participant who pays more than their share may seek recovery from those who benefited.

    Artículo 268. Las deudas comunes tras la división. 1. La división no modifica la responsabilidad por deudas que correspondía a los patrimonios privativos o al común. 2. El cónyuge no deudor o sus herederos responderán solidariamente de las deudas comunes, pero exclusivamente con los bienes que les hayan sido adjudicados, aunque no se haya hecho inventario. Sin embargo, cuando dichos bienes no sean suficientes, responderán con su propio patrimonio del valor de lo adjudicado que hayan enajenado o consumido, así como del valor de la pérdida o deterioro de los bienes recibidos. 3. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado un partícipe mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra los que resultasen favorecidos y en la proporción en que lo hayan sido.
  21. Artículo 269

    Artículo 269

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    AI-assisted research summary: When a community has ended and one spouse remarries before a prior division, each community must be settled separately.

    Artículo 269. Liquidación de varias comunidades. Cuando, extinguida la comunidad, contrae uno de los anteriores cónyuges ulteriores nupcias sin previa división, se hará separadamente liquidación de cada comunidad. Entre ellas se verificarán los reintegros y reembolsos que procedan. Los bienes y deudas cuya condición no pudiera ser exactamente determinada se distribuirán equitativamente, atendiendo además al tiempo y duración de cada comunidad y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges.
  22. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: Assistance for a minor must relate to the specific act the minor plans to do and be in the minor’s interests; it may be express or tacit, before or at the same time as the act, but it cannot be generic.

    Artículo 27. Prestación de la asistencia. 1. La prestación de asistencia requiere conocer el acto que el menor se propone realizar y significa considerarlo conforme a sus intereses. 2. La asistencia puede ser expresa o tácita y previa o simultánea al acto; en esta puede bastar con la mera presencia sin oposición. 3. La asistencia en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
  23. Artículo 270

    Artículo 270

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    AI-assisted research summary: For liquidation and division of the marital consortium, the rules for liquidation and partition of the hereditary community apply when this section does not say otherwise and where the nature of the matter allows.

    Artículo 270. Régimen supletorio. A la liquidación y división del consorcio conyugal les serán de aplicación, en lo no previsto en esta sección y en tanto lo permita su naturaleza, las normas de la liquidación y partición de la comunidad hereditaria.
  24. Artículo 271

    Artículo 271

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    AI-assisted research summary: Al celebrarse el matrimonio, cada cónyuge obtiene el usufructo de viudedad sobre los bienes del cónyuge que fallezca primero.

    Artículo 271. Origen. 1. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca. 2. Durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante. 3. El derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial.
  25. Artículo 272

    Artículo 272

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    AI-assisted research summary: Los cónyuges pueden pactar sobre la exclusión o limitación del derecho de viudedad, y los pactos previos al matrimonio deben constar en capitulaciones matrimoniales.

    Artículo 272. Pactos. 1. Los cónyuges pueden pactar en escritura pública o disponer de mancomún en su testamento la exclusión o limitación del derecho de viudedad, para los dos o para uno solo de ellos, o regularlo como libremente convengan. Antes del matrimonio, los pactos entre contrayentes habrán de constar en capitulaciones matrimoniales. 2. Pueden asimismo pactar, en escritura pública, la exclusión del derecho expectante de viudedad, conservando para su caso el de usufructo vidual. 3. Las cláusulas contractuales y testamentarias relativas a la viudedad se entenderán siempre en sentido favorable a la misma.
  26. Artículo 273

    Artículo 273

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    AI-assisted research summary: The widowhood right cannot be transferred or seized.

    Artículo 273. Inalienabilidad. El derecho de viudedad es inalienable e inembargable.
  27. Artículo 274

    Artículo 274

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    AI-assisted research summary: Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos o parte de los bienes del otro, y también al derecho expectante de viudedad.

    Artículo 274. Renuncia. 1. Cada cónyuge puede renunciar, en escritura pública, a su derecho de viudedad sobre todos los bienes del otro o parte de ellos. 2. También es válida la renuncia, en escritura pública, solamente al derecho expectante de viudedad, sobre todos o parte de los bienes del otro.
  28. Artículo 275

    Artículo 275

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    AI-assisted research summary: Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad solo por causas de desheredación. Si el viudo niega la causa, los herederos del cónyuge premuerto deben probar que es cierta.

    Artículo 275. Privación. 1. Cada cónyuge puede, en testamento, privar al otro de su derecho de viudedad, exclusivamente por alguna de las causas que dan lugar a la desheredación de acuerdo con el artículo 510. 2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del cónyuge premuerto, si el viudo la niega.
  29. Artículo 276

    Artículo 276

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    AI-assisted research summary: The widowhood right ends if the marriage is dissolved for a reason other than death, if it is annulled, or in several separation/divorce stages, unless the spouses agree to keep it while the marriage lasts.

    Artículo 276. Extinción. 1. El derecho de viudedad se extingue necesariamente con la disolución del matrimonio por causa distinta de la muerte y por la declaración de su nulidad. 2. Se extingue también por la separación legal ante Notario, así como por la admisión a trámite de la demanda de separación, divorcio o nulidad, interpuesta por uno o ambos cónyuges, y por la petición de separación o divorcio de mutuo acuerdo, a menos que pacten su mantenimiento mientras el matrimonio subsista. El derecho de viudedad nace de nuevo cuando el proceso finaliza en vida de ambos cónyuges sin sentencia firme estimatoria o decreto que declare la separación o divorcio, se reconcilian los cónyuges separados o así lo pactan estos. 3. Se extingue también cuando, al fallecer un cónyuge, incurre el supérstite en alguno de los supuestos enumerados en el artículo 328 como causas de indignidad.
  30. Artículo 277

    Artículo 277

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    AI-assisted research summary: El derecho de viudedad no cubre ciertos bienes recibidos gratuitamente, y los ascendientes no pueden impedirlo en bienes transmitidos por donación o sucesión.

    Artículo 277. Limitaciones. 1. El derecho de viudedad no comprende los bienes que los cónyuges reciban a título gratuito con prohibición de viudedad o para que a su fallecimiento pasen a tercera persona. 2. Sin embargo, los ascendientes no pueden prohibir o impedir que el cónyuge de su descendiente tenga viudedad en los bienes que transmitan a éste por donación o sucesión.
  31. Artículo 278

    Artículo 278

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    AI-assisted research summary: Property acquired through the transfer of the right to accept or reject an inheritance is subject to the surviving spouse’s usufruct, and property acquired through accretion under the foral consortium rule is subject to the usufruct of the deceased partner’s spouse.

    Artículo 278. Derecho de transmisión y consorcio foral. Los bienes adquiridos como consecuencia de la transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia quedan sujetos al usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 354; y los adquiridos por el acrecimiento derivado del consorcio foral regulado en el apartado 3 del artículo 374, al del cónyuge del consorte fallecido.
  32. Artículo 279

    Artículo 279

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    AI-assisted research summary: During marriage, each spouse has an expectant widowhood right over the other spouse’s assets and the common assets.

    Artículo 279. Derecho expectante de viudedad. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 271, durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante a favor de cada uno de los cónyuges sobre los bienes del otro y los consorciales.
  33. Artículo 28

    Artículo 28

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    AI-assisted research summary: If a minor and the person who should assist them have a conflict of interest, another parent, the Junta de Parientes, a judicial defender, or another parent/tutor must step in depending on who has the conflict.

    Artículo 28. Oposición de intereses. 1. Cuando entre el menor y quienes hayan de prestarle la asistencia exista oposición de intereses en algún asunto: a) Si es por parte de uno solo de los padres o tutores, la asistencia será prestada por el otro, a no ser que en la delación de la tutela se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso. b) Si es por parte del único padre titular de la autoridad familiar o del tutor único, así como si es por parte de ambos padres o tutores, la asistencia será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial. c) Si es por parte del administrador voluntario, la asistencia será prestada por uno cualquiera de los padres o el tutor. 2. Cuando en el mismo acto varios menores, que habrían de ser asistidos por la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada uno de ellos un defensor judicial.
  34. Artículo 280

    Artículo 280

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    AI-assisted research summary: El derecho expectante de viudedad sobre ciertos inmuebles y negocios no se extingue por la venta, salvo en casos concretos.

    Artículo 280. Disposición de bienes inmuebles. 1. El derecho expectante de viudedad sobre los bienes inmuebles por naturaleza y las empresas o explotaciones económicas no se extingue por su enajenación, salvo en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien. b) Enajenación válida de un bien consorcial. c) Enajenación de bienes privativos de uno de los cónyuges incluidos en el tráfico habitual de su profesión o negocio. Para probar en el tráfico que un acto está incluido en el giro habitual del que lo realiza, bastará que así resulte de la aseveración del Notario de que le consta por notoriedad. d) Partición y división de bienes, incluso con exceso de adjudicación, respecto de aquellos que no se adjudiquen al cónyuge. e) Enajenación de bienes por el cónyuge del declarado ausente. f) Expropiación o reemplazo por otros en virtud de procedimiento administrativo. 2. Salvo reserva expresa, en toda enajenación en que hayan concurrido ambos cónyuges se extinguirá el derecho expectante de viudedad. 3. A petición de un cónyuge, el Juez puede declarar extinguido el derecho expectante del otro sobre un bien, antes o después de su enajenación, en razón de las necesidades o intereses familiares. 4. También se extingue el derecho expectante cuando se haya notificado fehacientemente al cónyuge la enajenación, con el requerimiento para que mani este su voluntad de conservar o renunciar su derecho con las consecuencias legales que de ello se derivan, y hayan transcurrido dos años desde dicha notificación sin que en el Registro de la Propiedad conste la voluntad del cónyuge de conservar el derecho expectante.
  35. Artículo 281

    Artículo 281

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    AI-assisted research summary: The right of expectation of widowhood ends in certain judicial sales of real estate tied to specified debts, and the creditor must prove that the debt falls within the listed categories.

    Artículo 281. Enajenación judicial de bienes inmuebles. 1. Se extingue el derecho expectante de viudedad en la enajenación judicial por deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos cuando sean de cargo o responsabilidad común, así como por deudas contraídas con anterioridad al matrimonio o por razón de sucesiones o donaciones. 2. También se extingue en la enajenación judicial por deudas contraídas por uno de los cónyuges si, notificado el embargo del bien común o privativo al menos diez días hábiles antes de la celebración de la subasta al otro cónyuge, éste no manifiesta en el citado plazo su voluntad de conservarlo por no ser deudas de las enumeradas en el apartado anterior. Corresponde al acreedor probar que la deuda es de las enumeradas en el apartado 1, en los términos previstos en la Ley de enjuiciamiento civil para la ejecución en bienes gananciales.
  36. Artículo 282

    Artículo 282

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    AI-assisted research summary: El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo fraude del derecho de viudedad.

    Artículo 282. Disposición de bienes muebles. El derecho expectante de viudedad sobre bienes muebles se extingue cuando salen del patrimonio común o privativo, salvo que se hayan enajenado en fraude del derecho de viudedad.
  37. Artículo 283

    Artículo 283

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    AI-assisted research summary: Cuando fallece un cónyuge, el sobreviviente tiene derecho al usufructo de los bienes del premuerto y adquiere la posesión de los bienes afectos al usufructo vidual; también puede excluirse por testamento o escritura pública parte de la herencia en favor de descendientes no comunes si no supera la mitad del caudal hereditario.

    Artículo 283. Comienzo y extensión del usufructo vidual. 1. El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, así como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad, de acuerdo con lo pactado y lo dispuesto en los artículos anteriores. 2. Cuando un cónyuge hubiera sido declarado ausente, quedan excluidos de su derecho de usufructo vidual los bienes enajenados válidamente por los herederos del premuerto antes de la aparición de aquél. Al usufructo de viudedad en caso de ausencia se aplican también las demás previsiones del artículo 54. 3. Por voluntad de uno de los cónyuges expresada en testamento o escritura pública, podrán excluirse del usufructo vidual los bienes de su herencia que recaigan en descendientes suyos que no sean comunes, siempre que el valor de esos bienes no exceda de la mitad del caudal hereditario. 4. Desde el fallecimiento de un cónyuge el sobreviviente adquiere la posesión de los bienes afectos al usufructo vidual.
  38. Artículo 284

    Artículo 284

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    AI-assisted research summary: The owner of a private business or economic undertaking transferred to children or descendants may replace the surviving spouse’s widowed usufruct with a monthly rent, and the surviving spouse and the owner may later agree to switch back to the ordinary widowed usufruct.

    Artículo 284. Explotaciones económicas. 1. El titular de empresas o explotaciones económicas privativas que se transmitan a hijos o descendientes podrá ordenar, en testamento o escritura pública, la sustitución del usufructo vidual del sobreviviente sobre las mismas por una renta mensual a cargo del adquirente. 2. La renta será equivalente al rendimiento medio que hubiera producido la explotación durante los cinco años anteriores al fallecimiento. 3. La renta se actualizará anualmente en función de las variaciones del índice general de precios al consumo y se extinguirá por las mismas causas que el usufructo vidual. 4. El cónyuge viudo y el titular de la explotación económica podrán, en cualquier momento, acordar la sustitución del régimen previsto en este precepto por el ordinario del usufructo vidual. 5. La transmisión por el titular de la explotación económica por actos entre vivos dará derecho a pedir el afianzamiento de las rentas futuras.
  39. Artículo 285

    Artículo 285

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    AI-assisted research summary: El cónyuge viudo solo debe hacer inventario de los bienes usufructuados y prestar fianza en los casos indicados por este artículo.

    Artículo 285. Inventario y fianza. El cónyuge viudo solamente estará obligado a formalizar inventario de los bienes usufructuados y a prestar fianza: a) Cuando se hubieren establecido por el premuerto tales obligaciones en testamento u otro instrumento público. b) Cuando lo exijan los nudo propietarios, salvo disposición contraria del premuerto. c) Cuando, aun mediando tal disposición, lo acuerde el Juez, a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario.
  40. Artículo 286

    Artículo 286

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    AI-assisted research summary: When an inventory must be formalized, it must include notice to bare owners or their legal representatives and cover all assets subject to the widow’s usufruct. Extrajudicial inventories must be formalized in a public deed.

    Artículo 286. Formalización del inventario. 1. Cuando sea obligatorio formalizar inventario, se practicará con citación de los nudo propietarios de los bienes o sus representantes legales y comprenderá todos los bienes sujetos al usufructo vidual. 2. El plazo para terminarlo será: a) En el caso de la letra a) del artículo 285, el fijado por el causante y, en su defecto, el de seis meses contados desde el fallecimiento. b) En el caso de la letra b) del artículo 285, el de cincuenta días, contados desde el oportuno requerimiento fehaciente. c) Y en el caso de la letra c) del artículo 285, el señalado por el Juez y, en su defecto, el de cincuenta días a contar desde la notificación de la resolución judicial que ordene su práctica. En todos los casos, mediando justa causa, el cónyuge viudo o cualquiera de los nudo propietarios podrá pedir al Juez y éste acordar la prórroga o reducción del plazo. 3. El inventario extrajudicial deberá formalizarse en escritura pública.
  41. Artículo 287

    Artículo 287

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    AI-assisted research summary: Los nudo propietarios pueden pedir al juez medidas de aseguramiento sobre los bienes sujetos al usufructo.

    Artículo 287. Otras medidas cautelares. Cuando proceda el inventario y hasta tanto éste se formalice y, en su caso, se constituya la fianza, los nudo propietarios podrán instar del Juez la adopción de medidas de aseguramiento respecto de los bienes sujetos al usufructo.
  42. Artículo 288

    Artículo 288

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    AI-assisted research summary: If the widow(er) required to prepare the inventory does not finish it on time, the bare owners may require completion, and the widowhood benefits pass definitively to the bare owners from that request until the inventory is finished.

    Artículo 288. Sanción de la falta de inventario. Cuando el viudo obligado a formalizar inventario no lo concluya dentro del plazo, podrá ser requerido por los nudo propietarios para que lo termine. Los disfrutes de viudedad, desde el día del requerimiento y hasta la terminación del inventario, corresponderán definitivamente a los nudo propietarios.
  43. Artículo 289

    Artículo 289

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    AI-assisted research summary: The holder of a widow’s usufruct has the rights and obligations of any usufructuary, subject to the modifications in this Chapter.

    Artículo 289. Derechos y obligaciones El usufructo vidual atribuye a su titular los derechos y obligaciones de todo usufructuario, con las modificaciones que resultan del presente Capítulo.
  44. Artículo 29

    Artículo 29

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    AI-assisted research summary: Un acto o contrato hecho por un menor sin la asistencia debida puede ser anulado en los casos indicados, y la acción prescribe a los cuatro años.

    Artículo 29. Anulabilidad por falta de asistencia. Será anulable, mientras no sea confirmado por quienes pueden anularlo, el acto o contrato celebrado por el menor sin la debida asistencia: a) A petición del llamado a prestar la asistencia omitida, mientras el menor no pueda anularlo por sí solo. b) A petición del propio menor, con la debida asistencia. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.
  45. Artículo 290

    Artículo 290

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    AI-assisted research summary: El usufructo viudal es inalienable e inembargable, aunque hay excepciones para vender la plena propiedad de bienes determinados con el nudo propietario y para embargar o transmitir el usufructo en ejecución conjunta con la nuda propiedad.

    Artículo 290. Inalienabilidad e inembargabilidad. 1. El usufructo vidual sobre los bienes afectos al mismo es inalienable e inembargable. 2. Puede enajenarse la plena propiedad de bienes determinados, concurriendo el viudo usufructuario con el nudo propietario. Salvo pacto en contrario, quedarán subrogados el precio o la cosa adquirida en lugar de lo enajenado. 3. El usufructo de viudedad sobre bienes determinados solo podrá embargarse y transmitirse como consecuencia del procedimiento de ejecución conjuntamente con la nuda propiedad. 4. Son susceptibles de enajenación y embargo los frutos y rentas resultantes del disfrute de los bienes afectos al usufructo de viudedad.
  46. Artículo 291

    Artículo 291

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    AI-assisted research summary: The widower usufructuary and the naked owners may agree to transform, modify, or end the usufruct as they see fit.

    Artículo 291. Transformación del usufructo. El viudo usufructuario y los nudo propietarios pueden pactar la transformación, modificación y extinción del usufructo como estimen oportuno.
  47. Artículo 292

    Artículo 292

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    AI-assisted research summary: The naked owners may go to court if they believe the usufructuary’s management and use of the property is causing them serious harm.

    Artículo 292. Intervención de los nudo propietarios. Cuando los nudo propietarios estimen que de la administración y explotación de los bienes por el usufructuario se derivan graves perjuicios para ellos, podrán acudir al Juez para que dicte las medidas oportunas, incluida la transformación del usufructo.
  48. Artículo 293

    Artículo 293

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    AI-assisted research summary: When a usufruct begins or ends, the fruits obtained during the productive period are settled in proportion to how long the right lasted; the same rule applies to production expenses.

    Artículo 293. Liquidación de frutos. A la constitución o extinción del usufructo, la liquidación de los frutos naturales, industriales y civiles obtenidos durante el correspondiente período productivo se hará en proporción a la duración en él del respectivo derecho. La misma regla regirá en cuanto a los gastos de producción.
  49. Artículo 294

    Artículo 294

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    AI-assisted research summary: El usufructuario debe pagar los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias; puede reclamar los gastos necesarios y útiles que no le correspondan, retener la cosa hasta cobrar y llevarse los adornos si no causan deterioro. El nudo propietario puede elegir entre pagar esos gastos o el aumento de valor.

    Artículo 294. Gastos y mejoras. 1. Son a cargo del usufructuario los gastos de producción, conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias. 2. El usufructuario tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y útiles que no sean de su cargo, pudiendo retener la cosa hasta que se le satisfagan. El nudo propietario podrá optar por satisfacer el importe de los gastos o por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa. 3. No se abonarán al usufructuario los gastos de puro lujo o mero recreo, pero podrá llevarse los adornos con que hubiera embellecido la cosa principal si no sufre deterioro, y si el nudo propietario no prefiere abonar el importe de lo satisfecho.
  50. Artículo 295

    Artículo 295

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    AI-assisted research summary: Extraordinary repairs are paid by the usufructuary if the naked owners are their descendants; otherwise the naked owner pays. The usufructuary must notify the naked owner when urgent repairs are needed.

    Artículo 295. Reparaciones extraordinarias. 1. Serán a cargo del usufructuario las reparaciones extraordinarias cuando los nudo propietarios fueran descendientes suyos. 2. En otro caso, serán a cargo del nudo propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas. 3. Si el nudo propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho a exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las hiciere cuando fuesen indispensables para la subsistencia de la cosa, podrá hacerlas el usufructuario; pero tendrá derecho a exigir del nudo propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviese la cosa por efecto de las mismas obras. Si el nudo propietario se negase a satisfacer dicho importe, tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa hasta reintegrarse con sus productos.
  51. Artículo 296

    Artículo 296

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    AI-assisted research summary: The usufructuary must pay the taxes on the usufructed assets, and bare owners must pay extraordinary taxes if they are not descendants of the widow usufructuary.

    Artículo 296. Tributos. 1. Serán de cargo del usufructuario los tributos que graven los bienes usufructuados. 2. Cuando los nudo propietarios no fueren descendientes del viudo usufructuario serán a cargo de aquéllos los tributos de carácter extraordinario.
  52. Artículo 297

    Artículo 297

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    AI-assisted research summary: El viudo debe mantener asegurado el bien si ya estaba asegurado cuando vivía el cónyuge difunto, y paga las primas; si no estaba asegurado al fallecimiento, no tiene obligación de asegurarlo. Si el nudo propietario lo asegura, él paga las primas, y tras el siniestro puede usar la indemnización para reparar, reconstruir o sustituir el bien.

    Artículo 297. Seguro de los bienes sujetos a usufructo vidual. 1. Si un bien afecto al usufructo vidual estuviera asegurado en vida del cónyuge difunto deberá el viudo mantenerlo asegurado, siendo de su cargo el pago de las primas. 2. De no estar asegurado al fallecimiento de su cónyuge, el viudo no tendrá obligación de hacerlo. De asegurarlo el nudo propietario, será de su cargo el pago de las primas. 3. Producido el siniestro, el nudo propietario podrá emplear el importe de la indemnización en la reparación, reconstrucción o sustitución del bien. De no hacerlo, se aplicarán a la indemnización las reglas del usufructo de dinero.
  53. Artículo 298

    Artículo 298

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    AI-assisted research summary: La obligación de alimentos se extiende al viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del cónyuge premuerto.

    Artículo 298. Alimentos. La obligación de alimentos, con las condiciones y el alcance con que corresponde a los ascendientes, se extiende para el viudo usufructuario respecto de los descendientes no comunes del cónyuge premuerto.
  54. Artículo 299

    Artículo 299

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    AI-assisted research summary: El viudo tiene derecho a los intereses del dinero y puede disponer de todo o parte de él, pero al extinguirse el usufructo debe restituirse el valor actualizado de lo dispuesto.

    Artículo 299. Usufructo de dinero. El viudo tendrá derecho a los intereses que produzca el dinero. También podrá disponer de todo o parte del mismo. En este caso el viudo o sus herederos habrán de restituir, al tiempo de extinguirse el usufructo, el valor actualizado del dinero dispuesto.
  55. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The parties’ expressed will in agreements or provisions is to be followed in and out of court, unless compliance would be impossible or it conflicts with the Constitution or mandatory Aragonese law.

    Artículo 3. «Standum est chartae». Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
  56. Artículo 3-1

    Artículo 3-1

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    AI-assisted research summary: This provision states that all human beings are equal before the law and that every person has inherent dignity, personality, and legal capacity from birth until death.

    Artículo 3-1. Igual dignidad, personalidad y capacidad jurídica. 1. Todos los seres humanos son iguales ante la ley. 2. Toda persona tiene, por su dignidad inherente, personalidad y capacidad jurídica desde el nacimiento hasta la muerte. 3. En todo caso, los efectos jurídicos que le sean favorables se adquieren desde la concepción siempre que llegue a nacer viva, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
  57. Artículo 3-2

    Artículo 3-2

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    AI-assisted research summary: Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones, y esa capacidad no puede modificarse por razón de discapacidad.

    Artículo 3-2. Capacidad jurídica. 1. Toda persona tiene capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad jurídica no podrá modificarse por razón de discapacidad. 2. El ejercicio de la capacidad jurídica, tanto en aspectos personales como patrimoniales, a salvo las limitaciones o prohibiciones impuestas por la ley, corresponde: a) A toda persona mayor de edad por sí sola o con los apoyos que a tal fin pueda necesitar. b) A los menores de edad por sí solos, conforme al apartado 1 del artículo 7, o con la representación legal o asistencia en su caso debidas.
  58. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: Regula cómo puede concederse la emancipación de un menor por concesión y establece que, una vez concedida, no puede revocarse.

    Artículo 30. Emancipación por concesión. 1. La emancipación por concesión de quienes ejerzan la autoridad familiar requiere que el menor tenga catorce años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Encargado del Registro Civil. 2. El Juez podrá conceder la emancipación al menor mayor de catorce años si este la pide y previa audiencia de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela: a) Cuando quien ejerce la autoridad familiar contraiga nupcias o conviva maritalmente con persona que no sea también titular de la autoridad familiar sobre el menor. b) Cuando quienes ejercen la autoridad familiar vivan separados. c) Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la autoridad familiar. d) Cuando el menor esté sujeto a tutela. 3. Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
  59. Artículo 300

    Artículo 300

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    AI-assisted research summary: The widow is entitled to the positive difference generated on redemption, the bare owner may demand redemption, and the usufructuary may annually dispose of equivalent fund units.

    Artículo 300. Usufructo de fondos de inversión. 1. En los productos financieros cuya rentabilidad consiste en la plusvalía obtenida al tiempo de su reembolso, como los fondos de inversión acumulativos, corresponde al viudo la diferencia positiva entre el importe actualizado de su valor al comienzo del usufructo y el que tengan al producirse el reembolso o extinguirse el usufructo. 2. La facultad de exigir el reembolso corresponde al nudo propietario. No obstante, el usufructuario podrá disponer con periodicidad anual de aquellas participaciones del fondo que sean equivalentes al importe que le corresponde conforme al apartado anterior, haciendo suya definitivamente la cantidad así obtenida. 3. Obtenido el reembolso por el nudo propietario y a falta de acuerdo con el usufructuario para la reinversión, se aplicarán, desde ese momento, las reglas del usufructo de dinero a la parte del importe obtenido que no corresponda al viudo.
  60. Artículo 301

    Artículo 301

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    AI-assisted research summary: This article lists when a widow’s usufruct ends, including death, express renunciation, remarriage or stable marital life, certain misconduct, lapse of 20 years without claiming the right, and, for specific assets, merger of ownership and total loss of the asset.

    Artículo 301. Extinción del usufructo vidual. 1. Se extingue el usufructo de viudedad: a) Por muerte del usufructuario. b) Por renuncia explícita que conste en escritura pública. c) Por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario. d) Por corromper o abandonar a los hijos. e) Por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalización del inventario. f) Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge. 2. Se extingue el usufructo sobre bienes determinados: a) Por renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien. b) Por la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. c) Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
  61. Artículo 302

    Artículo 302

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    AI-assisted research summary: When widowhood ends, the owners may take possession of the usufructed goods using the same procedure as heirs.

    Artículo 302. Posesión de los propietarios. Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.
  62. Artículo 303

    Artículo 303

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    AI-assisted research summary: Define como parejas estables no casadas a las formadas por personas mayores de edad con una relación afectiva similar a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades del Título.

    Artículo 303. Concepto Se consideran parejas estables no casadas, a efectos de este Código, las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título.
  63. Artículo 304

    Artículo 304

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    AI-assisted research summary: Unmarried stable couples must be registered in the Aragón government registry, and may also need an entry or mention in the competent Civil Registry if state law provides for it.

    Artículo 304. Registro administrativo. Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas que le correspondan, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera.
  64. Artículo 305

    Artículo 305

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    AI-assisted research summary: La norma define cuándo existe una pareja estable no casada y permite acreditarla por varios medios de prueba.

    Artículo 305. Existencia de pareja estable no casada. 1. Se considera que hay pareja estable no casada cuando se haya producido la convivencia marital durante un período ininterrumpido de dos años, como mínimo, o se haya manifestado la voluntad de constituirla mediante escritura pública. 2. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcurso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
  65. Artículo 306

    Artículo 306

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    AI-assisted research summary: No pueden constituir una pareja estable no casada las personas que estén casadas, sean parientes en línea recta o hasta el segundo grado en línea colateral por consanguinidad o adopción, o ya formen pareja estable con otra persona.

    Artículo 306. Requisitos de capacidad. No podrán constituir una pareja estable no casada: a) Los que estén ligados con vínculo matrimonial. b) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. c) Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. d) Los que formen pareja estable con otra persona.
  66. Artículo 307

    Artículo 307

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    AI-assisted research summary: La pareja puede regular su convivencia por pacto, pero no puede pactarse que la pareja estable sea temporal ni sometida a condición.

    Artículo 307. Régimen de convivencia y normas de aplicación supletoria. 1. La convivencia de la pareja y los derechos y obligaciones correspondientes podrán regularse en sus aspectos personales y patrimoniales mediante convenio recogido en escritura pública, conforme al principio de libertad de pactos, siempre que no perjudiquen los derechos o dignidad de cualquiera de los otorgantes y no sean contrarios a normas imperativas aplicables en Aragón. 2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición. 3. En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán al mantenimiento de la vivienda y gastos comunes con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios, sin perjuicio de que cada uno conserve la propiedad, administración y disfrute de sus propios bienes. Tendrán la consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos, incluyendo el derecho a alimentos, educación, atenciones médico-sanitarias y vivienda. 4. Ambos miembros de la pareja responden solidariamente ante terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos a que se refiere el número anterior, si se adecuan a los usos sociales; en cualquier otro caso, tan solo respondería quien hubiera contraído la obligación.
  67. Artículo 308

    Artículo 308

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    AI-assisted research summary: If the parties expressly agreed to it in a deed, the stable unmarried couple’s cohabitation and rights-and-duties regime becomes equivalent to marriage settlements when the partners later marry.

    Artículo 308. Capitulaciones matrimoniales. Si así lo hubieran acordado expresamente en la escritura, el régimen de convivencia y de derechos y obligaciones de la pareja estable no casada adquirirá el valor de capitulaciones matrimoniales, en caso de que los miembros de la pareja contrajeran matrimonio.
  68. Artículo 309

    Artículo 309

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    AI-assisted research summary: Regulates when a stable unmarried couple ends, who may revoke it, the need to notify the other member, the duty to cancel any public deed, and a six-month waiting period before re-formalizing after a breakup.

    Artículo 309. Causas de extinción. 1. La pareja estable no casada se extingue: a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes. b) De común acuerdo. c) Por decisión unilateral. d) Por separación de hecho de más de un año. e) Por matrimonio de uno de sus miembros. 2. Cualquier miembro de la pareja estable podrá proceder, unilateralmente, a su revocación, notificándolo fehacientemente al otro. 3. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado. 4. En caso de ruptura de la convivencia, las partes no pueden volver a formalizar una pareja estable no casada mediante escritura pública hasta que hayan transcurrido seis meses desde que dejaron sin efecto el documento público correspondiente a la convivencia anterior. 5. La extinción de la pareja estable no casada implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor del otro.
  69. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: The grant of emancipation must be registered in the Civil Registry before it has effects against third parties.

    Artículo 31. Inscripción. La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
  70. Artículo 310

    Artículo 310

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    AI-assisted research summary: Si una pareja estable no casada termina por una causa distinta de la muerte o la declaración de fallecimiento y existe un desequilibrio patrimonial con enriquecimiento injusto, el conviviente perjudicado puede pedir una compensación económica.

    Artículo 310. Efectos patrimoniales de la extinción en vida. 1. En caso de extinción de la pareja estable no casada por causa distinta a la muerte o declaración de fallecimiento, y si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado en los siguientes casos: a) Cuando el conviviente ha contribuido económicamente o con su trabajo a la adquisición, conservación o mejora de cualquiera de los bienes comunes o privativos del otro miembro de la pareja estable no casada. b) Cuando el conviviente, sin retribución o con retribución insuficiente, se ha dedicado al hogar, o a los hijos del otro conviviente, o ha trabajado para éste. 2. La reclamación por cualquiera de los miembros de la pareja del derecho regulado en el párrafo anterior deberá formularse en el plazo máximo de un año a contar desde la extinción de la pareja estable no casada, ponderándose equilibradamente en razón de la duración de la convivencia.
  71. Artículo 311

    Artículo 311

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    AI-assisted research summary: If one partner dies, the survivor gets the household furnishings and work tools in the home, except extraordinary jewelry, art objects, and family-origin property, and may live in the home free for one year. A surviving member of an unmarried stable couple may also take part in burial and related arrangements.

    Artículo 311. Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes. 1. En caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el supérstite tendrá derecho, cualquiera que sea el contenido de la escritura de constitución, del testamento o de los pactos sucesorios, al mobiliario, útiles e instrumentos de trabajo que constituyan el ajuar de la vivienda habitual, con exclusión solamente de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o de los bienes de procedencia familiar. 2. Asimismo, el supérstite podrá, independientemente de los derechos hereditarios que se le atribuyeran, residir gratuitamente en la vivienda habitual durante el plazo de un año. 3. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria.
  72. Artículo 312

    Artículo 312

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    AI-assisted research summary: Unmarried stable couples may adopt together.

    Artículo 312. Adopción. Las parejas estables no casadas podrán adoptar conjuntamente.
  73. Artículo 313

    Artículo 313

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    AI-assisted research summary: Members of the couple must provide food/support to each other, ahead of other legally obligated persons.

    Artículo 313. Derecho de alimentos. Los miembros de la pareja están obligados a prestarse entre sí alimentos, con preferencia a cualesquiera otras personas legalmente obligadas.
  74. Artículo 314

    Artículo 314

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    AI-assisted research summary: An unmarried stable couple does not create kinship relations between its members and the other partner’s relatives.

    Artículo 314. Inexistencia de parentesco. La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
  75. Artículo 315

    Artículo 315

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    AI-assisted research summary: Las reglas aragonesas de derecho público no tributario que se aplican a los cónyuges también se aplican por igual a los miembros de una pareja estable no casada.

    Artículo 315. Normativa aragonesa de Derecho público. Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa aragonesa de Derecho público, que no tenga carácter tributario, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja estable no casada.
  76. Artículo 316

    Artículo 316

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    AI-assisted research summary: This article defines succession on death as the arrangement of a deceased person's legal relationships that survive death and are not governed by different rules.

    Artículo 316. La sucesión por causa de muerte. La sucesión por causa de muerte es la ordenación del destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida que no se extingan por su muerte y no estén sujetas a reglas distintas. En los pactos sucesorios algunos efectos de la sucesión mortis causa se anticipan a la muerte del instituyente.
  77. Artículo 317

    Artículo 317

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    AI-assisted research summary: The succession is deferred by agreement, by will, or by law, and these different modes can coexist.

    Artículo 317. Modos de delación. 1. La sucesión se defiere por pacto, por testamento o por disposición de la ley. 2. Los distintos modos de delación son compatibles entre sí.
  78. Artículo 318

    Artículo 318

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    AI-assisted research summary: El causante puede ordenar libremente su sucesión por pacto, testamento individual o mancomunado, o mediante fiduciarios, respetando la legítima y el principio standum est chartae.

    Artículo 318. Ordenación voluntaria. El causante goza de la más amplia libertad para ordenar su sucesión por pacto, por testamento individual o mancomunado, o por medio de uno o más fiduciarios, sin más límites que el respeto a la legítima y los generales del principio standum est chartae.
  79. Artículo 319

    Artículo 319

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    AI-assisted research summary: This article explains types of succession and who can be successors by reason of death.

    Artículo 319. Sucesores por causa de muerte. 1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados. 2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal. 3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.
  80. Artículo 32

    Artículo 32

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    AI-assisted research summary: A minor over 14 who lives independently and has the approval of those with family authority or guardianship, or who has just cause, is treated as emancipated.

    Artículo 32. Emancipación por vida independiente. El menor mayor de catorce años que, con beneplácito de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela, o mediando justa causa, viva con independencia económica de ellos, será reputado para todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo.
  81. Artículo 320

    Artículo 320

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    AI-assisted research summary: The succession opens when the deceased dies, at their last domicile. If there is doubt about which of two or more potential successors died first, the person claiming an earlier death must prove it; otherwise, they are presumed to have died at the same time and no rights pass between them.

    Artículo 320. Momento y lugar de apertura de la sucesión. 1. La sucesión se abre en el momento de la muerte del causante, y en el lugar de su último domicilio. 2. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
  82. Artículo 321

    Artículo 321

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    AI-assisted research summary: This article sets when succession is deferred: at the deceased person’s death, when a suspensive condition is met, or under the special rules for successive calls and contractual succession/fiducia.

    Artículo 321. Momento de la delación. 1. La sucesión se defiere en el momento del fallecimiento del causante. 2. En la sucesión bajo condición suspensiva, la delación tendrá lugar al tiempo de cumplirse la condición. 3. En los llamamientos sucesivos, si se ha frustrado el llamamiento anterior, la sucesión se entiende deferida al sustituto al tiempo del fallecimiento del causante. No habiéndose frustrado el llamamiento anterior, la sustitución tiene lugar cuando fallezca el heredero precedente o de otra forma se extinga su derecho. 4. En la sucesión contractual y en la fiducia, el momento de la delación se rige por sus respectivas normas.
  83. Artículo 322

    Artículo 322

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    AI-assisted research summary: A heir who accepts the inheritance acquires the estate’s assets and rights, takes on the deceased’s obligations, and must meet the hereditary charges from the time of delation.

    Artículo 322. Adquisición de la herencia. 1. El llamado a título de heredero que acepta la herencia adquiere los bienes y derechos de la misma, se subroga en las obligaciones del causante y queda obligado a cumplir las cargas hereditarias, todo ello desde el momento de la delación. 2. En la herencia deferida por pacto sucesorio los efectos transmisivos dependen de lo pactado, sin que tras la muerte del instituyente se requiera nueva aceptación del instituido que intervino en el pacto. 3. El sucesor a título particular adquiere su derecho desde el momento de la delación, sin perjuicio de la posibilidad de repudiarlo.
  84. Artículo 323

    Artículo 323

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    AI-assisted research summary: If a voluntary appointment is ineffective, the person who inherits in its place must accept the same modalities, limits, and obligations as the originally designated person, except for purely personal ones or where the disposer provided otherwise.

    Artículo 323. Ineficacia del llamamiento voluntario. 1. Cuando resulte ineficaz un llamamiento voluntario, no haya sustituto del mismo carácter o legal ni tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del llamado a heredar pasará a los herederos legales del causante y si se trata de un legado se refundirá con la masa de la herencia. 2. Quien hereda como consecuencia de la ineficacia de un llamamiento voluntario, aunque sea como heredero legal, queda sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones impuestas al primeramente designado, salvo que sean puramente personales de éste o que el disponente hubiera previsto otra cosa.
  85. Artículo 324

    Artículo 324

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    AI-assisted research summary: La herencia yacente no tiene titular desde la apertura de la sucesión hasta que el llamado la acepta.

    Artículo 324. La herencia yacente. 1. Desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación del llamado la herencia carece de titular. 2. La administración de la herencia yacente corresponderá a la persona que hubiera designado, en su caso, el causante. 3. A falta de administrador los llamados como herederos podrán realizar exclusivamente actos posesorios, de conservación, vigilancia y de administración de la herencia. Dichos actos por sí solos no implican la aceptación de la misma. 4. Asimismo, los llamados como herederos podrán instar el nombramiento de un administrador judicial de la herencia de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales. 5. La situación jurídica de la herencia yacente en los casos de fiducia se regirá por sus propias normas.
  86. Artículo 325

    Artículo 325

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    AI-assisted research summary: Las personas nacidas o concebidas al abrirse la sucesión y que sobrevivan al causante tienen capacidad sucesoria; también puede disponerse en favor de hijos aún no concebidos de una persona determinada viva en la sucesión voluntaria.

    Artículo 325. Capacidad sucesoria de las personas físicas. 1. Tienen capacidad sucesoria todas las personas nacidas o concebidas al tiempo de la apertura de la sucesión y que sobrevivan al causante. No obstante, en la sucesión voluntaria puede disponerse a favor de los hijos aún no concebidos de persona determinada viva al tiempo de la apertura de la sucesión. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá concebido al tiempo de la apertura de la sucesión el que nazca antes de los trescientos días siguientes al fallecimiento del causante. 3. Si el causante ha expresado en debida forma su voluntad de fecundación asistida post mortem con su material reproductor, los hijos así nacidos se considerarán concebidos al tiempo de la apertura de la sucesión siempre que se cumplan los requisitos que la legislación sobre esas técnicas de reproducción establece para determinar la filiación.
  87. Artículo 326

    Artículo 326

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    AI-assisted research summary: Inheritance left to an unborn person must be placed under administration.

    Artículo 326. Llamamientos a favor de no nacidos. La herencia deferida a favor de un todavía no nacido, esté concebido o no, se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.
  88. Artículo 327

    Artículo 327

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    AI-assisted research summary: Las personas jurídicas legalmente constituidas al abrirse la sucesión tienen capacidad sucesoria.

    Artículo 327. Capacidad sucesoria de las personas jurídicas. 1. Tienen capacidad sucesoria las personas jurídicas constituidas legalmente al tiempo de la apertura de la sucesión. 2. Si el causante, en su disposición por causa de muerte, crea u ordena crear una persona jurídica que solo quede constituida legalmente después de la apertura de la sucesión, esta tendrá capacidad para adquirir las atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante desde que tenga personalidad, pero los efectos se retrotraerán al momento de la delación.
  89. Artículo 328

    Artículo 328

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    AI-assisted research summary: This article lists several causes that make a person unable to inherit due to indignity.

    Artículo 328. Causas de indignidad. Son incapaces de suceder por causa de indignidad: a) El que fuera condenado en sentencia firme por haber atentado dolosamente contra la vida o por haber causado lesiones graves al causante, su cónyuge o pareja estable no casada, descendientes o ascendientes, al fiduciario o a otro llamado a la herencia cuya muerte favorezca en la sucesión al indigno. b) El que fuera condenado en sentencia firme a pena grave por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge o pareja estable no casada, descendientes o ascendientes. c) El que fuera condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante o alguna de las personas a que se refiere la letra anterior. d) El que fuera condenado en sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, respecto de la herencia de la persona agraviada. e) El que fuera privado por resolución judicial firme de la autoridad familiar o removido de la tutela o curatela o cesado del acogimiento familiar de un menor por causa que le sea imputable por dolo o culpa grave, respecto de la herencia del mismo y sus descendientes. f) El que fuera condenado en sentencia firme por denuncia falsa o falso testimonio contra el causante o el fiduciario por un delito para el cual la ley señale una pena grave. g) El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando esta no hubiera procedido ya de oficio, salvo que, según la ley, no tuviera obligación de acusar. h) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al causante o al fiduciario a otorgar, revocar o modificar las disposiciones sucesorias. i) El que por iguales medios impidiera a otro otorgar pacto sucesorio, testamento o acto de ejecución de la fiducia, o revocar o modificar los que tuviese hechos, o destruyera, suplantara, ocultara o alterase otros posteriores. j) Cuando el causante haya precisado de medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica: – El que, sin causa justificada para ello, no aceptase la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo o renunciase a la misma. – El que por acción u omisión negligente grave o dolosa haya sido judicialmente removido de la responsabilidad del ejercicio de medidas de apoyo.
  90. Artículo 329

    Artículo 329

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    AI-assisted research summary: The civil judge may assess whether the cause exists when there is no criminal conviction because of death or another legal impossibility.

    Artículo 329. Momento para calificar la capacidad. 1. Para calificar la capacidad sucesoria se atenderá al tiempo de la delación. 2. En los casos a), b), c), d), e) y f) del artículo anterior se esperará a que se dicte la sentencia o resolución firme, y en el g) a que transcurra el mes señalado para la denuncia. 3. Cuando no exista sentencia penal condenatoria por fallecimiento u otra imposibilidad jurídica, el Juez civil podrá apreciar la concurrencia de la causa.
  91. Artículo 33

    Artículo 33

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    AI-assisted research summary: La emancipación permite al menor actuar como si fuera mayor, pero para ciertos acts needs assistance from a parent, former tutor, or curator; the emancipated minor may also appear in court alone.

    Artículo 33. Efectos de la emancipación. 1. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero necesitará la asistencia de uno cualquiera de sus progenitores que haya tenido el ejercicio de la autoridad familiar o, en su defecto, la de quien fue su tutor, y, en caso de fallecimiento o imposibilidad de estas personas, la de su curador para: a) Realizar los actos enumerados en el artículo 15. b) Repudiar atribuciones gratuitas. c) Aceptar el cargo de administrador en sociedades de cualquier clase. 2. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
  92. Artículo 330

    Artículo 330

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    AI-assisted research summary: Las causas de indignidad sucesoria solo producen efecto si las invocan quienes se beneficiarían de la sucesión; una vez declarada la indignidad, sus efectos se retrotraen al momento de la delación.

    Artículo 330. Efectos de la indignidad. 1. Las causas de indignidad sucesoria producirán efecto cuando las invoquen personas que resultarían favorecidas en la sucesión, caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada, sus efectos se retrotraerán al tiempo de la delación. 2. La indignidad declarada priva al indigno de la herencia o legado y, en su caso, de la condición de legitimario.
  93. Artículo 331

    Artículo 331

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    AI-assisted research summary: A person disqualified from inheriting who has taken possession of inherited or legacy property must return it, together with any additions, fruits, and rents received.

    Artículo 331. Deber de restitución. El indigno de suceder que hubiera entrado en posesión de los bienes de la herencia o del legado tendrá que restituirlos con sus accesiones y con todos los frutos y rentas que haya percibido.
  94. Artículo 332

    Artículo 332

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    AI-assisted research summary: Las causas de indignidad sucesoria dejan de surtir efecto si el causante las conoce y luego favorece, se reconcilia con, o perdona al indigno por escritura pública; el fiduciario también puede dejar sin efecto esas causas, salvo prohibición expresa del causante.

    Artículo 332. Rehabilitación del indigno. 1. Las causas de indignidad sucesoria no surtirán efecto si el causante, conociéndolas, hace disposiciones a favor del indigno, se reconcilia con él o le perdona en escritura pública. La reconciliación y el perdón serán irrevocables. 2. El fiduciario podrá dejar ineficaces las causas de indignidad por los mismos actos que el causante, salvo que éste expresamente se lo haya prohibido.
  95. Artículo 333

    Artículo 333

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    AI-assisted research summary: The declaratory action of indignity expires after five years from when the unworthy successor is in possession of the inheritance or legacy.

    Artículo 333. Caducidad de la acción. La acción declarativa de la indignidad caducará transcurridos cinco años desde que el indigno de suceder esté en posesión de la herencia o legado.
  96. Artículo 334

    Artículo 334

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    AI-assisted research summary: Descendants of a person called to inherit by universal title, particular title, or as a preferred legitimary heir take that person’s place in the succession or legitime in the cases provided by the Code.

    Artículo 334. Concepto. Los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en los casos previstos en este Código.
  97. Artículo 335

    Artículo 335

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    AI-assisted research summary: This provision says legal substitution can apply in voluntary, legal, and legitimate succession, and sets where it may operate by family line.

    Artículo 335. Ámbito. 1. La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima. 2. La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente. En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
  98. Artículo 336

    Artículo 336

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    AI-assisted research summary: In voluntary successions, legal substitution applies unless the disposer provides otherwise, and it also applies when the heir has died before, been declared absent, or been declared unworthy to inherit.

    Artículo 336. Sucesiones voluntarias. 1. En las sucesiones voluntarias la sustitución legal tiene lugar, salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder. 2. La sustitución legal se produce en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante. Cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o descendientes ulteriores, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado. Si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y descendientes ulteriores, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas. 3. Los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia declarado ausente deberán cumplir las obligaciones que impone el artículo 55.
  99. Artículo 337

    Artículo 337

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    AI-assisted research summary: Las reglas del artículo anterior se aplican a la sucesión paccionada, salvo en caso de premoriencia del instituido al instituyente del artículo 387.

    Artículo 337. Sucesión paccionada. Las reglas del artículo anterior son de aplicación a la sucesión paccionada, salvo en el caso de premoriencia del instituido al instituyente regulado en el artículo 387.
  100. Artículo 338

    Artículo 338

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    AI-assisted research summary: This provision says legal substitution in inheritance applies when the called heir predeceased, is absent, unworthy, disinherited for legal cause, or absolutely excluded.

    Artículo 338. Sucesión legal. 1. En la sucesión legal la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión. 2. En tales supuestos, la sustitución legal en favor de los descendientes del descendiente sustituido, se produce sin limitación de grado y aunque concurran solos dividen por estirpes; mientras que la sustitución legal en favor de los descendientes del hermano sustituido, solo llega hasta el cuarto grado a contar del propio causante y si concurren con algún hermano del causante dividen por estirpes, pero si concurren solamente hijos o solamente nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, si bien cuando concurren por sustitución solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundo por estirpes.
  101. Artículo 339

    Artículo 339

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    AI-assisted research summary: La sustitución legal del legitimario de grado preferente procede si ha premuerto, fue desheredado con causa legal o fue declarado indigno. Si está excluido absolutamente en la sucesión, sus descendientes lo sustituyen y además conserva el derecho de alimentos del artículo 515.

    Artículo 339. Sustitución legal en la legítima. 1. La sustitución legal en la condición de legitimario de grado preferente tiene lugar cuando el legitimario ha premuerto, ha sido desheredado con causa legal o declarado indigno de suceder. 2. Al legitimario de grado preferente excluido absolutamente en la sucesión le sustituyen también sus descendientes, pero conserva el derecho de alimentos previsto en el artículo 515.
  102. Artículo 34

    Artículo 34

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    AI-assisted research summary: La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, y se define discapacidad para este Código como una situación previsiblemente permanente que dificulta comprender, valorar o expresar el consentimiento.

    Artículo 34. Capacidad jurídica de las personas con discapacidad. 1. La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 2. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación, previsiblemente permanente, que impide o dificulta a la persona comprender, valorar o expresar por sí sola el consentimiento en la toma de decisiones, tanto en aspectos personales como patrimoniales. 3. Se garantizarán las medidas de apoyo que la persona con discapacidad pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  103. Artículo 340

    Artículo 340

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    AI-assisted research summary: Legal substitution passes the substituted person’s place to their descendants’ line.

    Artículo 340. Efectos. 1. Por la sustitución legal, la delación en favor del sustituido o su condición de legitimario de grado preferente corresponde a su estirpe de descendientes, de modo que el sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución. 2. Para que opere la sustitución legal no es preciso que el sustituto llegue a heredar al sustituido.
  104. Artículo 341

    Artículo 341

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    AI-assisted research summary: If there is a waiver or repudiation, legal substitution does not apply.

    Artículo 341. Inexistencia en caso de renuncia. En caso de renuncia o repudiación no tiene lugar la sustitución legal.
  105. Artículo 342

    Artículo 342

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    AI-assisted research summary: A person called to an inheritance may accept or reject it once the inheritance has vested in their favor.

    Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar. 1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor. 2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros. 3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio.
  106. Artículo 343

    Artículo 343

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    AI-assisted research summary: The called heir’s acceptance or repudiation of an inheritance is a unilateral, irrevocable act, and its effects relate back to the deceased’s death. Acceptance or repudiation made on a term or condition is null.

    Artículo 343. Caracteres de la aceptación y la repudiación. 1. La aceptación y la repudiación son actos unilaterales e irrevocables del llamado a la herencia y sus efectos se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. 2. Son nulas la aceptación y la repudiación de la herencia hechas a plazo o condicionalmente.
  107. Artículo 344

    Artículo 344

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    AI-assisted research summary: A person called to inherit by will and by law is treated as having repudiated both if they repudiate under the first title, unless they state in the same act that they accept as legal heir.

    Artículo 344. Diversidad de llamamientos a una misma herencia. 1. El llamado a una herencia por disposición voluntaria que sin ella estuviera también llamado por disposición de la ley, se entiende que si la repudia por el primer título la ha repudiado por los dos, salvo que en el mismo acto manifieste su voluntad de aceptar como heredero legal. En este último caso, quedará sujeto a las mismas modalidades, limitaciones y obligaciones impuestas por el disponente. 2. Si el llamado repudia la herencia como heredero legal y sin noticia de su llamamiento voluntario, puede aceptarla todavía por éste.
  108. Artículo 345

    Artículo 345

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    AI-assisted research summary: A called heir cannot accept or renounce an inheritance only in part.

    Artículo 345. Aceptación y repudiación parcial. 1. Es nula la aceptación o la repudiación parcial de la herencia o cuota de ella deferida al llamado. 2. El llamado por distintos modos de delación puede aceptar por un llamamiento y repudiar por otro. 3. El llamado simultáneamente como heredero y legatario puede aceptar por un concepto y repudiar por el otro.
  109. Artículo 346

    Artículo 346

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    AI-assisted research summary: Regulates who may accept or refuse an inheritance and when representatives or supporting authorities must intervene.

    Artículo 346. Capacidad de las personas físicas para aceptar o repudiar. 1. Pueden aceptar una herencia las personas mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica por sí solas, pero para repudiarla los menores de edad mayores de catorce años, aunque estén emancipados, necesitarán la debida asistencia. 2. La aceptación y la repudiación de las atribuciones deferidas a menores de catorce años o a personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo representativas corresponde a sus representantes; pero para repudiarlas necesitan autorización de la Junta de Parientes o del Juez. Denegada la autorización se entenderá automáticamente aceptada la atribución sucesoria. Cuando sean representantes ambos padres, puede aceptar en nombre del hijo uno cualquiera de ellos; sin embargo, la repudiación exigirá la intervención de ambos. 3. Para aceptar o repudiar una herencia las personas con discapacidad sujetas a medidas de apoyo no representativo deberán actuar conforme a ellas.
  110. Artículo 347

    Artículo 347

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    AI-assisted research summary: Las personas jurídicas de derecho público o privado siguen las normas que les sean aplicables para aceptar o repudiar herencias; si no las hay, se aplican las reglas sobre actos de administración para la aceptación y sobre actos de disposición de bienes para la repudiación.

    Artículo 347. Aceptación y repudiación por las personas jurídicas. La capacidad y los requisitos para la aceptación y repudiación de las herencias deferidas a las personas jurídicas de derecho público o privado se rigen por las normas que específicamente les sean aplicables. A falta de estas, se aplican a la aceptación las reglas de la persona jurídica relativas a los actos de administración y a la repudiación las reglas de los actos de disposición de bienes.
  111. Artículo 348

    Artículo 348

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    AI-assisted research summary: Tras 30 días desde la delación, un tercero interesado puede pedir al juez o al notario que interpelen al llamado para que acepte o repudie la herencia; si no responde en plazo, la herencia se tendrá por aceptada.

    Artículo 348. Interpelación. 1. Transcurridos treinta días desde que se haya producido la delación, cualquier tercero interesado podrá solicitar al Juez que señale al llamado un plazo, que no podrá exceder de sesenta días, para que manifieste si acepta o repudia la herencia; también podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de sesenta días para aceptar o repudiar. 2. El Juez apercibirá al llamado de que, si transcurrido el plazo señalado no ha manifestado su voluntad de aceptar o repudiar, se tendrá la herencia por aceptada; lo mismo le indicará el Notario que practique la interpelación.
  112. Artículo 349

    Artículo 349

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    AI-assisted research summary: The called heir may accept the inheritance either expressly or by conduct that clearly shows an intention to accept.

    Artículo 349. Formas de aceptación. 1. El llamado puede aceptar la herencia expresa o tácitamente. 2. Aceptación expresa es la que el llamado hace en documento público o privado en el que manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. 3. Tácita, es la que tiene lugar mediante actos del llamado que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no podría realizar si no fuera heredero.
  113. Artículo 35

    Artículo 35

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    AI-assisted research summary: Las medidas de apoyo pueden incluir ayuda para comunicarse, valorar opciones, entender actos jurídicos y, en su caso, asistir o representar en la toma de decisiones. Quien preste apoyos representativos no puede realizar en nombre de la persona con discapacidad actos que la ley reserve a una actuación estrictamente personal.

    Artículo 35. Funciones de las medidas de apoyo. 1. Las medidas de apoyo, en atención a las circunstancias concurrentes, podrán consistir en el apoyo en la comunicación, la consideración de opciones y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, así como en la asistencia o, en última instancia, la representación en la toma de decisiones. 2. Quien preste apoyos representativos a la persona con discapacidad no podrá, en nombre de esta, llevar a cabo aquellos actos para los que la ley exija una actuación estrictamente personal.
  114. Artículo 350

    Artículo 350

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    AI-assisted research summary: La herencia se considera aceptada por el llamado si dona o vende su derecho, renuncia solo a favor de algunos llamados, o sustrae u oculta bienes. No se considera aceptada si solo hace actos de conservación, vigilancia, administración o paga impuestos, salvo que con ello actúe como heredero, ni si renuncia gratuitamente en favor de todos los beneficiarios de su cuota.

    Artículo 350. Aceptación tácita. 1. En particular, se considera aceptada la herencia por el llamado que: a) Dona o transmite a título oneroso su derecho a la herencia o alguno de los bienes que la componen. b) Renuncia a favor de solo alguno o algunos de los llamados a la herencia. c) Sustrae u oculta bienes de la herencia. 2. No se entiende aceptada la herencia por el llamado que realiza actos posesorios, de conservación, vigilancia o administración de la herencia, o que paga los impuestos que gravan la sucesión, salvo que con ellos tome el título o la cualidad de heredero. 3. Tampoco se entiende aceptada la herencia por el llamado que renuncia gratuitamente a ella en favor de todas las personas a las que se defiere la cuota del renunciante.
  115. Artículo 351

    Artículo 351

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    AI-assisted research summary: If someone repudiates an inheritance, they must do so expressly in a public deed or by a written submission to the competent judge.

    Artículo 351. Forma de la repudiación. La repudiación de la herencia ha de hacerse de forma expresa en escritura pública o mediante escrito dirigido al Juez competente.
  116. Artículo 352

    Artículo 352

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    AI-assisted research summary: If a person repudiates an inheritance that was deferred to them, the law treats them as if they had never been called to it.

    Artículo 352. Efectos de la repudiación. A todos los efectos legales, se entenderá que el que repudia la herencia deferida a su favor no ha sido llamado nunca a ella.
  117. Artículo 353

    Artículo 353

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    AI-assisted research summary: Si una herencia se repudia en perjuicio de los acreedores, éstos pueden pedir al juez autorización para aceptarla en nombre del repudiador.

    Artículo 353. Repudiación en perjuicio de acreedores. 1. Si el llamado repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. 2. Concedida la autorización, el único efecto que produce es el de facultar a los acreedores para hacer efectivos sus créditos sobre el patrimonio hereditario. 3. El derecho de los acreedores para solicitar la citada autorización caduca a los cuatro años a contar desde la repudiación.
  118. Artículo 354

    Artículo 354

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    AI-assisted research summary: Si una persona llamada a una herencia muere sin aceptarla ni repudiarla, ese derecho pasa a sus herederos, salvo que el disponente haya previsto otra cosa.

    Artículo 354. Transmisión del derecho a aceptar o repudiar. 1. Salvo expresa previsión en contrario del disponente, por la muerte del llamado sin aceptar ni repudiar la herencia se transmite por ministerio de la ley a sus herederos, en la proporción en que lo sean, el mismo derecho que él tenía a aceptarla o repudiarla. 2. La transmisión del derecho a aceptar o repudiar la herencia del causante solo tiene lugar en favor del llamado que acepta la herencia del transmitente; si son varios los que la aceptan, cada uno puede ejercitar el derecho transmitido con independencia de los otros y con derecho preferente de acrecer entre ellos. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 278, el usufructo de viudedad del cónyuge del transmitente se extenderá a los bienes así adquiridos por los herederos de éste, sin perjuicio del que, en su caso, previamente corresponda al cónyuge del primer causante.
  119. Artículo 355

    Artículo 355

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    AI-assisted research summary: An heir is liable for the deceased’s debts and estate charges only up to the inherited assets, even if no inventory is made.

    Artículo 355. Limitación de la responsabilidad del heredero. 1. El heredero, incluido el troncal, responde de las obligaciones del causante y de los legados y demás cargas hereditarias exclusivamente con los bienes que reciba del caudal relicto, aunque no se haga inventario. 2. Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.
  120. Artículo 356

    Artículo 356

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    AI-assisted research summary: Hereditary charges include expenses from the deceased’s last illness, funeral or burial/cremation, preservation and defense of estate assets in the common interest, and similar expenses.

    Artículo 356. Cargas hereditarias. Entre las cargas hereditarias se incluyen los gastos causados por la última enfermedad del causante, así como los de su funeral y entierro o incineración, los de conservación y defensa de los bienes de la herencia causados en interés común y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
  121. Artículo 357

    Artículo 357

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    AI-assisted research summary: La confusión de patrimonios no perjudica al heredero ni a quienes tengan derechos sobre la herencia, y aceptar la herencia no extingue los créditos y derechos entre el heredero y la herencia.

    Artículo 357. Separación de patrimonios. 1. La confusión de patrimonios no se produce en daño del heredero ni de quienes tengan derechos sobre el caudal relicto. 2. La aceptación de la herencia no produce la extinción de los derechos y créditos del heredero contra la herencia, ni de los de esta contra aquél.
  122. Artículo 358

    Artículo 358

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    AI-assisted research summary: The heir may oppose seizure of the heir’s own assets when the claim is against the inheritance, using a tercería de dominio.

    Artículo 358. Embargo de bienes del heredero. El heredero puede oponerse al embargo de bienes de su propio patrimonio basado en créditos contra la herencia por la vía de la tercería de dominio. A la demanda deberá acompañarse necesariamente un inventario de los bienes relictos recibidos, que podrá ser impugnado por el acreedor en el mismo procedimiento.
  123. Artículo 359

    Artículo 359

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    AI-assisted research summary: Los acreedores de la herencia tienen preferencia sobre los legatarios respecto de los bienes del caudal relicto; si el heredero responde con su patrimonio personal, los acreedores hereditarios y legatarios concurren sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.

    Artículo 359. Preferencias. 1. Con relación a los bienes del caudal relicto, los acreedores de la herencia gozan de preferencia sobre los legatarios y ambos sobre los acreedores personales del heredero. 2. Cuando el heredero deba responder con su patrimonio personal del valor de lo heredado, los acreedores hereditarios y legatarios concurrirán sin preferencia con los acreedores particulares del heredero.
  124. Artículo 36

    Artículo 36

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    AI-assisted research summary: Las medidas de apoyo deben ser estrictamente necesarias, proporcionales, adaptadas a la persona, aplicarse por el menor tiempo posible y revisarse periódicamente; quien preste el apoyo debe actuar en beneficio de la persona apoyada y con diligencia.

    Artículo 36. Principios generales de las medidas de apoyo. 1. Las medidas de apoyo deben respetar los derechos y la dignidad de la persona con discapacidad, limitarse a las estrictamente necesarias, ser proporcionales y estar adaptadas a sus circunstancias. 2. Las medidas de apoyo establecidas se aplicarán durante el plazo más corto posible, deberán estar sujetas a revisiones periódicas y se interpretarán de manera restrictiva. 3. Para el ejercicio de las medidas de apoyo se establecerán salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y garantizar que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de la persona. 4. La persona que preste el apoyo deberá actuar en beneficio de la persona apoyada y hacer todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría una persona razonable, actuando, como mínimo, con la misma diligencia que emplea en sus propios asuntos.
  125. Artículo 360

    Artículo 360

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    AI-assisted research summary: El heredero debe pagar a los acreedores del causante cuando se presenten, cobrar sus créditos y cumplir los legados; si hay créditos conocidos preferentes, no puede pagar sin previa caución a favor del acreedor con mejor derecho.

    Artículo 360. Pago de deudas y legados. 1. El heredero pagará a los acreedores del causante a medida que se presenten, cobrará sus créditos y, finalmente, cumplirá los legados. 2. No obstante, si consta que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.
  126. Artículo 361

    Artículo 361

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    AI-assisted research summary: The heir may pay inheritance debts and charges using inherited assets or their own property.

    Artículo 361. Formas de pago. 1. El heredero puede pagar las deudas y cargas de la herencia con los bienes recibidos del caudal relicto o con su propio patrimonio. 2. Si el heredero se excediere del valor de lo heredado en el pago a los acreedores, éstos no estarán obligados a restituir.
  127. Artículo 362

    Artículo 362

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    AI-assisted research summary: La colación de liberalidades no se aplica por defecto, pero puede establecerse en la propia liberalidad, en un pacto sucesorio o en testamento; además, la obligación impuesta puede dispensarse después por el disponente en testamento o escritura pública.

    Artículo 362. Voluntariedad. 1. La colación de liberalidades no procede por ministerio de la ley, mas puede ordenarse en el título de la propia liberalidad o en pacto sucesorio o testamento. 2. La obligación de colacionar impuesta podrá ser dispensada posteriormente por el disponente en testamento o en escritura pública.
  128. Artículo 363

    Artículo 363

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    AI-assisted research summary: Las liberalidades y gastos del apartado 2 del artículo 489 no se entienden incluidos en la colación, salvo declaración expresa en خلاف?

    Artículo 363. Liberalidades no colacionables. Cuando el causante hubiera dispuesto la colación de las liberalidades hechas por él, no se entenderán comprendidos, salvo que expresamente así lo declare, las liberalidades y gastos a que se refiere el apartado 2 del artículo 489.
  129. Artículo 364

    Artículo 364

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    AI-assisted research summary: A donee must have the inherited estate reduced by the value already received, and a co-heir who has received more than their share must not return the excess or receive anything in the partition.

    Artículo 364. Práctica de la colación. 1. No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino el valor que tuvieran al tiempo de la donación actualizando su importe al momento en que se evalúen los bienes hereditarios. 2. El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad. 3. Si un coheredero, mediante las liberalidades colacionables, ha recibido más de lo que le correspondería en la partición, no está obligado a restituir el exceso ni ha de recibir nada en la partición.
  130. Artículo 365

    Artículo 365

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    AI-assisted research summary: A co-owner of an inheritance share may ask to divide the common property at any time.

    Artículo 365. Derecho a la división. 1. Todo titular de una cuota en una herencia o porción de ella tiene derecho a promover en cualquier tiempo la división de la comunidad. 2. No obstante, el disponente podrá ordenar que tanto respecto a la herencia como a bienes concretos de esta no se proceda a la partición durante un tiempo determinado, que no podrá exceder de quince años a contar desde la apertura de la sucesión, o por el tiempo en que los bienes estén sujetos al usufructo del viudo. Igualmente, los partícipes podrán convenir unánimemente la indivisión por un plazo máximo de quince años. En ambos casos, podrá prorrogarse la indivisión por acuerdo unánime de los partícipes por término que, cada vez, no sea superior a quince años. 3. Aunque haya prohibición o pacto de indivisión, el Juez puede autorizar la partición a instancia de cualquier partícipe si concurre una justa causa sobrevenida.
  131. Artículo 366

    Artículo 366

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    AI-assisted research summary: En la partición de herencia que afecta a menores de 14 años, su representación se rige por otros artículos, pero si ambos padres ejercen la autoridad familiar, deben actuar juntos.

    Artículo 366. Partición con menores de catorce años. 1. La representación de las personas menores de catorce años en la solicitud y práctica de la partición se rige por lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 17, pero si el ejercicio de la autoridad familiar lo ostentan ambos padres, se requiere la actuación conjunta de los dos. 2. No será necesaria la intervención de ambos padres ni la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos, en la proporción en que lo sean, todos los bienes integrantes de la herencia.
  132. Artículo 367

    Artículo 367

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    AI-assisted research summary: La partición de una herencia puede ser solicitada e intervenida por menores de más de 14 años con aptitud, con asistencia; las personas con discapacidad sujetas a apoyos deben actuar por representación o conforme a esos apoyos.

    Artículo 367. Partición con mayores de catorce años y personas con discapacidad. 1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el artículo 17. 2. Las personas con discapacidad mayores de edad o emancipadas sujetas a medidas de apoyo representativo deberán actuar a través de su representante y, si este es su curador, será precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 169-24. Si están sujetas a otro tipo de medidas de apoyo, deberán actuar conforme a ellas. 3. No será necesaria la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez cuando la partición se limite a adjudicar proindiviso a los herederos en la proporción en que lo sean todos los bienes integrantes de la herencia.
  133. Artículo 368

    Artículo 368

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    AI-assisted research summary: El causante o su fiduciario pueden repartir la herencia, total o parcialmente, y fijar reglas obligatorias para hacerlo.

    Artículo 368. Partición por el disponente. 1. El causante o su fiduciario pueden hacer la partición de la herencia o parte de ella, así como establecer normas vinculantes para su realización, en acto de última voluntad o de ejecución de la fiducia. También podrán hacerlo en acto entre vivos sin sujeción a forma determinada, salvo que se refieran a la herencia deferida por sucesión legal. 2. Si la partición la hace el disponente en el mismo acto de disposición por causa de muerte, las cláusulas de partición prevalecen sobre las dispositivas en caso de contradicción. Si la hace en acto separado, prevalecerán las cláusulas dispositivas salvo que sean revocables y puedan ser efectivamente revocadas por el acto de partición.
  134. Artículo 369

    Artículo 369

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    AI-assisted research summary: Before partition, hereditary creditors must proceed against all heirs to collect payment of inheritance debts and charges.

    Artículo 369. Responsabilidad antes de la partición. Los acreedores hereditarios, incluido el heredero que también lo sea, mientras no se realice la partición, habrán de proceder contra todos los herederos para exigir el pago de las deudas y cargas de la herencia.
  135. Artículo 37

    Artículo 37

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    AI-assisted research summary: Judges, other authorities, and support providers must respect the person’s autonomy, independence, will, and preferences when arranging or providing support for legal capacity.

    Artículo 37. Voluntad y preferencias en la adopción y prestación del apoyo. 1. Tanto en la adopción como en la prestación del apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica, las decisiones de los jueces y otras autoridades, así como las acciones de quienes presten el apoyo, respetarán la autonomía e independencia de la persona con discapacidad, con atención a su voluntad y preferencias, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, siempre que sea posible. 2. Cuando la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad no puedan conocerse, su cumplimiento resulte imposible o extraordinariamente difícil o puedan suponer un peligro significativo para su bienestar o el de las personas a su cargo o graves perjuicios a terceros, se actuará en función de lo que objetivamente sea mejor para la dignidad, los derechos e intereses de la persona afectada.
  136. Artículo 370

    Artículo 370

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    AI-assisted research summary: Hereditary creditors may oppose the partition of an inheritance until their claims are paid or secured, and creditors of one or more co-heirs may intervene in the partition at their own expense to prevent fraud or harm to their rights.

    Artículo 370. Derechos de los acreedores. 1. Los acreedores hereditarios reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o garantice el importe de sus créditos. 2. Los acreedores de uno o más de los partícipes pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
  137. Artículo 371

    Artículo 371

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    AI-assisted research summary: After partition, estate creditors may claim payment from any heir within the limit of that heir’s liability, and a co-heir creditor may also claim payment from the others with a proportional deduction. The defendant also has a right to call co-heirs into the proceeding, unless an exception applies.

    Artículo 371. Responsabilidad después de la partición. 1. Hecha la partición, los acreedores hereditarios pueden exigir el pago de cualquiera de los herederos hasta el límite de su responsabilidad. 2. Igualmente, el coheredero acreedor de la herencia puede también reclamar de cualquiera de los otros el pago de su crédito, pero deducida su parte proporcional como tal heredero. 3. El demandado tiene derecho a hacer llamar a sus coherederos para que intervengan en el proceso, a menos que por disposición del causante o su fiduciario o a consecuencia de la partición hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.
  138. Artículo 372

    Artículo 372

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    AI-assisted research summary: A coheir who has paid more than his share of the inheritance may claim the difference from the other coheirs.

    Artículo 372. Acción de regreso entre coherederos. El coheredero que hubiese pagado más de lo que le corresponda por su participación en la herencia, puede reclamar la diferencia procediendo contra los demás coherederos y, si se ha practicado ya la partición, puede reclamar a cada uno su parte proporcional hasta el límite de su respectiva responsabilidad.
  139. Artículo 373

    Artículo 373

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    AI-assisted research summary: This article says that a foral consortium is created among brothers or children of brothers who inherit immovable property from an ascendant, unless the disposer says otherwise.

    Artículo 373. Consorcio foral. 1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral». 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.
  140. Artículo 374

    Artículo 374

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    AI-assisted research summary: Mientras esté vigente el consorcio foral, los actos de disposición de un consorte sobre su cuota o sobre bienes del consorcio solo son válidos si se hacen a favor de sus descendientes o de otro consorte.

    Artículo 374. Efectos. 1. Vigente el consorcio foral, solo son válidos los actos de disposición, inter vivos o mortis causa, realizados por un consorte sobre su cuota en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran cuando se otorguen a favor de sus descendientes, que con ello adquirirán la condición de consortes, o de otro consorte. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, es embargable la cuota de un consorte en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran, sin que pase a formar parte del consorcio el extraño que la adquiera en el procedimiento de apremio. 3. Si un consorte muere sin descendencia, su parte acrece a los demás consortes, que la reciben como procedente del ascendiente que originó el consorcio, pero sujeta al usufructo de viudedad del cónyuge del consorte fallecido conforme al artículo 278. En caso de recobro de liberalidades, el acrecimiento no se produce respecto de los bienes recobrados.
  141. Artículo 375

    Artículo 375

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    AI-assisted research summary: Un consorte que quiera separarse totalmente debe declararlo en escritura pública y comunicar la separación de forma fehaciente a los demás consortes.

    Artículo 375. Separación de un consorte. 1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública. 2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el consorcio.
  142. Artículo 376

    Artículo 376

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    AI-assisted research summary: El consorcio se disuelve si se divide el inmueble o inmuebles, o si todos los consortes están de acuerdo.

    Artículo 376. Disolución del consorcio. El consorcio se disuelve por la división del inmueble o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes.
  143. Artículo 377

    Artículo 377

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    AI-assisted research summary: Succession agreements are valid if they are made in a public deed, and agreements about that succession made by other persons in the same act are also valid.

    Artículo 377. Validez y forma. Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.
  144. Artículo 378

    Artículo 378

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    AI-assisted research summary: People granting a succession pact must be adults.

    Artículo 378. Capacidad. Los otorgantes de un pacto sucesorio deben ser mayores de edad.
  145. Artículo 379

    Artículo 379

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    AI-assisted research summary: The parties to a succession agreement must sign it personally; representation is not allowed.

    Artículo 379. Carácter personalísimo. Los otorgantes de un pacto sucesorio solo pueden formalizarlo personalmente, no admitiéndose representación.
  146. Artículo 38

    Artículo 38

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    AI-assisted research summary: Adults with family authority or guardianship must provide needed support to a disabled minor over 14; a judge may also set representation powers or future support measures in defined cases.

    Artículo 38. El menor mayor de catorce años con discapacidad. 1. Los titulares del ejercicio de la autoridad familiar o la tutela de un menor mayor de catorce años con discapacidad le proporcionarán los apoyos necesarios incluidos en sus respectivas facultades. 2. Si los apoyos necesarios exceden de las facultades de quienes prestan asistencia al menor mayor de catorce años, el Juez, en el procedimiento de provisión de apoyos, a petición del menor, de los titulares de la autoridad familiar, del tutor o del Ministerio Fiscal, podrá establecer en favor de los progenitores que estén en el ejercicio de la autoridad familiar o del tutor las facultades de representación que necesiten, incluyendo, en su caso, la aplicación de las reglas de la autoridad familiar o tutela a que estaba sujeto antes de dicha edad. 3. Del mismo modo, cuando se prevea razonablemente en los dos años anteriores a la mayoría de edad que un menor sujeto a autoridad familiar o a tutela pueda, después de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica, la autoridad judicial podrá acordar, si lo estima necesario, la procedencia de la adopción de la medida de apoyo que corresponda para cuando concluya la minoría de edad, debiendo tener en cuenta las disposiciones voluntarias establecidas conforme a lo previsto en este Código. 4. Al menor con discapacidad que esté emancipado le serán de aplicación las medidas de apoyo previstas para el mayor de edad con discapacidad.
  147. Artículo 380

    Artículo 380

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    AI-assisted research summary: This article lists the possible forms of succession agreements.

    Artículo 380. Modalidades. Los pactos sucesorios pueden ser: a) De disposición mortis causa de uno o varios contratantes a favor de otro u otros de ellos. b) De institución recíproca. c) De disposición mortis causa de los contratantes a favor de tercero o terceros. d) De renuncia de uno o varios contratantes a la herencia del otro u otros.
  148. Artículo 381

    Artículo 381

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    AI-assisted research summary: Sucesión agreements may include agreed mortis causa provisions, and marriage contracts may also establish a family community and regulate the rights and obligations of its members.

    Artículo 381. Contenido. 1. Los pactos sucesorios pueden contener cualesquiera estipulaciones mortis causa a favor de los contratantes, de uno de ellos o de tercero, a título universal o singular, con las sustituciones, reservas, fiducias, modalidades, cargas y obligaciones que se convengan. 2. Además del régimen sucesorio, puede también pactarse en capitulaciones matrimoniales en consideración a la casa el establecimiento de una comunidad familiar entre instituyentes e instituido y sus familiares, regulando los derechos y las obligaciones de los que la integran.
  149. Artículo 382

    Artículo 382

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    AI-assisted research summary: Los contratantes pueden redactar pactos sucesorios en la lengua o modalidad lingüística de Aragón que elijan. Si el notario no conoce esa lengua, el pacto debe otorgarse con un intérprete, y el intérprete debe firmar el documento.

    Artículo 382. Idioma de los pactos sucesorios. Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los contratantes elijan. Si el Notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento.
  150. Artículo 383

    Artículo 383

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    AI-assisted research summary: A universal donation of present and future assets is treated like a contractual institution of heir, unless the parties agree otherwise; a mortis causa donation of specific assets is treated as a succession pact.

    Artículo 383. Carácter de las donaciones. 1. La donación universal de bienes habidos y por haber equivale a institución contractual de heredero, salvo pacto en contrario. 2. La donación mortis causa de bienes singulares tendrá el carácter de pacto sucesorio.
  151. Artículo 384

    Artículo 384

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    AI-assisted research summary: Succession agreements must be interpreted as written, using local custom when they concern customary institutions, and general contract and will rules apply as supplementary rules.

    Artículo 384. Interpretación y normas supletorias. 1. Los pactos sucesorios se interpretarán en los términos en que hayan sido redactados, atendiendo a la costumbre, usos y observancias del lugar, a los que deberá estarse cuando el pacto se refiera a determinadas instituciones consuetudinarias. 2. Como supletorias se aplicarán las normas generales sobre contratos y disposiciones testamentarias, según la respectiva naturaleza de las estipulaciones.
  152. Artículo 385

    Artículo 385

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    AI-assisted research summary: If the beneficiary consents, that consent counts as acceptance of the inheritance or legacy, and after the institutor’s death the instituted heir or legatee cannot repudiate the inheritance or renounce the legacy.

    Artículo 385. Aceptación de la herencia o legado. En la institución a favor de contratante, el consentimiento de éste implica la aceptación de la herencia o legado. En consecuencia, fallecido el instituyente, el instituido heredero o legatario no podrá repudiar la herencia o renunciar al legado.
  153. Artículo 386

    Artículo 386

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    AI-assisted research summary: La institución de heredero o legatario en pacto sucesorio puede ser inmediata, con transmisión actual de los bienes, o para después de los días del instituyente, sin transmisión actual.

    Artículo 386. Clases. 1. La institución de heredero o legatario en pacto sucesorio puede ser: a) «De presente», con transmisión actual de los bienes al instituido. b) «Para después de los días» del instituyente y, por lo tanto, sin transmisión actual de los bienes al instituido. 2. No disponiéndose claramente lo contrario, se entenderá que la institución es para después de los días.
  154. Artículo 387

    Artículo 387

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    AI-assisted research summary: Regulates what happens if the person instituted under a pact of succession dies before the institutor, including transmission to descendants and possible reversion of assets.

    Artículo 387. Derecho de transmisión. 1. Salvo lo establecido en el pacto sucesorio, cuando el instituido premuera al instituyente, transmitirá a sus descendientes los derechos y obligaciones derivados del pacto y, en su caso, los bienes adquiridos de presente. 2. Si tales descendientes fueren varios, podrá el instituyente designar a uno de ellos como heredero en testamento o escritura pública, o encomendar la designación a fiduciarios, si no lo hubiere hecho ya el primer favorecido. 3. La institución quedará sin efecto cuando el instituido premuera al instituyente sin dejar descendientes. En este caso, los bienes transmitidos de presente que aún subsistan en el patrimonio del instituido revertirán al instituyente.
  155. Artículo 388

    Artículo 388

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    AI-assisted research summary: The provision says that in a reserved major lordship within an Aragonese house inheritance, the instituyente has the usufruct and administration of the assets.

    Artículo 388. «Señorío mayor». La reserva del señorío mayor en el heredamiento de casa aragonesa atribuye al instituyente el usufructo y administración de los bienes, cuyo producto deberá destinarse al sostenimiento y mejora de la casa.
  156. Artículo 389

    Artículo 389

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    AI-assisted research summary: En una institución de presente de heredero universal, the instituted heir acquires all rights the instituting party holds when the pact is made, except any rights the instituting party has reserved.

    Artículo 389. Efectos. 1. En la institución de presente de heredero universal, el instituido adquiere todos los derechos de que sea titular el instituyente al otorgamiento del pacto, salvo los que se hubiera reservado. 2. Salvo pacto en contrario, los bienes que el instituyente adquiera con posterioridad pasarán al instituido en la forma establecida para la institución para después de los días.
  157. Artículo 39

    Artículo 39

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    AI-assisted research summary: People who spontaneously help someone with legal acts may use ordinary civil-law tools, and a benevolent intervention is treated as made in good faith with the diligence the helper usually uses in their own affairs.

    Artículo 39. Apoyos espontáneos e informales. 1. Quienes espontáneamente presten apoyos a las personas que los precisen para la realización de actos jurídicos pueden servirse de los medios ordinarios del Derecho civil, tales como gestión de negocios sin mandato, pago por y para tercero, contrato a favor de terceros o prestación de fianzas o cualesquiera otros similares o que puedan servir a la misma finalidad. 2. En toda intervención emprendida con intención benévola se presumirá la buena fe y se exigirá la diligencia que el interviniente suele prestar en sus propios asuntos.
  158. Artículo 390

    Artículo 390

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    AI-assisted research summary: Unless there is a contrary agreement, the instituted person has the power to dispose of the assets that were transferred to them, subject to established limitations.

    Artículo 390. Disposición de los bienes entre vivos. Salvo pacto en contrario, el poder de disposición sobre los bienes que le hayan sido transmitidos corresponde al instituido, con las limitaciones establecidas.
  159. Artículo 391

    Artículo 391

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    AI-assisted research summary: Los acreedores por deudas anteriores al pacto sucesorio tienen preferencia sobre los acreedores del instituido respecto de los bienes transmitidos.

    Artículo 391. Responsabilidad de los bienes transmitidos. Sobre los bienes transmitidos de presente, los acreedores por deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio tienen preferencia respecto de los acreedores del instituido.
  160. Artículo 392

    Artículo 392

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    AI-assisted research summary: El instituido adquiere los bienes solo cuando ha fallecido el instituyente, en una institución para después de los días.

    Artículo 392. Efectos. En la institución para después de los días, la adquisición de los bienes por el instituido solo se produce una vez fallecido el instituyente.
  161. Artículo 393

    Artículo 393

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    AI-assisted research summary: The instituyente may transfer the institution’s assets for value unless the agreement says otherwise, but a free transfer needs the instituido’s consent, except for usual or low-value gifts.

    Artículo 393. Disposición de los bienes entre vivos. 1. Salvo pacto en contrario, el instituyente podrá disponer a título oneroso de los bienes objeto de la institución. 2. Para disponer a título gratuito de los bienes objeto de la institución, el instituyente necesitará el consentimiento del instituido. Se exceptúan las liberalidades usuales o de escaso valor.
  162. Artículo 394

    Artículo 394

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    AI-assisted research summary: The assets covered by this provision are liable for debts incurred by the settlor.

    Artículo 394. Responsabilidad de los bienes. Los bienes objeto de la institución para después de los días responden de las deudas contraídas por el instituyente.
  163. Artículo 395

    Artículo 395

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    AI-assisted research summary: This article sets out the effects of a reciprocal inheritance pact: the surviving party inherits the deceased party’s assets if certain conditions are met.

    Artículo 395. Efectos. 1. En la recíproca institución de heredero, o pacto al más viviente, el sobreviviente hereda los bienes del premuerto, siempre que éste no tenga descendientes, o todos ellos fallezcan antes de llegar a la edad para poder testar. 2. Los terceros designados herederos o legatarios en los bienes que quedaren al fallecer el último de los otorgantes del pacto sucederán en los procedentes del primeramente fallecido directamente de éste, como sustitutos de aquél, salvo estipulación en contrario. 3. Si no hubiera ulterior llamamiento a tercero, fallecido el instituyente supérstite sin haber dispuesto por cualquier título de los bienes procedentes del primeramente fallecido, se deferirán los que quedaren a los parientes llamados, en tal momento, a la sucesión legal de éste, como herederos suyos y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedan integrados en la herencia del sobreviviente. 4. A la institución recíproca le son aplicables los artículos 392 a 394.
  164. Artículo 396

    Artículo 396

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    AI-assisted research summary: The grantors may set inheritance arrangements for cases where they are survived by descendants, but they must respect the descendants’ reserved share.

    Artículo 396. Supervivencia de descendientes. 1. Los otorgantes podrán establecer las previsiones que tengan por conveniente para el caso de que les sobrevivan descendientes, comunes o no, respetando la legítima de los mismos. 2. A falta de disposición expresa sobre este particular, la institución no surtirá efecto cuando al momento de la apertura de la sucesión sobrevivan descendientes del premuerto que no lo sean del supérstite. Habiendo solo descendientes comunes, el pacto equivale a la concesión al sobreviviente de usufructo universal y vitalicio sobre los bienes del premuerto y de la facultad de distribuir la herencia.
  165. Artículo 397

    Artículo 397

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    AI-assisted research summary: A third-party beneficiary in a succession pact cannot accept the inheritance or acquire the legacy until it is deferred after the institutor dies.

    Artículo 397. Adquisición de la herencia o legado. En el pacto sucesorio a favor de tercero, no podrá éste aceptar la herencia o adquirir el legado hasta que, fallecido el instituyente, no se le defieran.
  166. Artículo 398

    Artículo 398

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    AI-assisted research summary: Unless the parties agreed otherwise, the instituyente may dispose of his or her assets inter vivos, whether for value or for free.

    Artículo 398. Disposición de los bienes entre vivos. Salvo que otra cosa se haya pactado, el instituyente podrá disponer entre vivos de sus bienes, tanto a título oneroso como lucrativo.
  167. Artículo 399

    Artículo 399

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    AI-assisted research summary: Agreements to renounce or settle a future inheritance are valid if made between the renouncing party or parties and the person or persons whose succession is concerned.

    Artículo 399. Validez y modalidades. 1. Son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate. 2. Tales pactos pueden referirse a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos, establecerse a título gratuito u oneroso y sujetarse a condición.
  168. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: A person is of legal age at 18 or by marriage, and an adult may carry out civil personal and property acts, subject to legal exceptions.

    Artículo 4. Mayoría de edad. 1. Es mayor de edad: a) El que ha cumplido los dieciocho años. b) El que ha contraído matrimonio. 2. La persona mayor de edad puede realizar, en ejercicio de su capacidad jurídica, todos los actos personales y patrimoniales de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por la ley. 3. La declaración de nulidad del matrimonio no invalidará la mayoría de edad adquirida por el contrayente o contrayentes de buena fe.
  169. Artículo 45-9

    Artículo 45-9

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    AI-assisted research summary: A judge may order appropriate measures in any proceeding to prevent harm or abuse in the exercise of support measures.

    Artículo 45-9. Intervención judicial. En cualquier procedimiento, el Juez, de oficio o a instancia de la propia persona con discapacidad, de cualquier persona interesada o del Ministerio Fiscal, podrá acordar las medidas que considere oportunas para evitarle cualquier perjuicio o impedir los abusos en el ejercicio de las medidas de apoyo.
  170. Artículo 476 bis

    Artículo 476 bis

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    AI-assisted research summary: Un ascendiente puede designar un sustituto para un descendiente sometido a medidas de apoyo representativas, pero debe tener en cuenta su voluntad y preferencias cuando sea posible.

    Artículo 476 bis. Sustitución ejemplar. 1. El ascendiente puede nombrar sustituto al descendiente sujeto a medidas de apoyo representativas, si bien la sustitución será ineficaz si el descendiente ha otorgado pacto o testamento válido, antes o después de dictarse las medidas de apoyo, o si estas hubieran quedado sin efecto con anterioridad a su fallecimiento. 2. El ascendiente tendrá en cuenta, siempre que sea posible, la voluntad y preferencias del sustituido. 3. La sustitución ejemplar comprenderá la totalidad de los bienes del sustituido. 4. En el caso de que varios ascendientes hubieran hecho uso de la sustitución, se preferirá la disposición realizada por el ascendiente fallecido de grado más próximo. Si son del mismo grado se atenderá a las disposiciones de todos si son compatibles. Si no lo son, prevalecerá la de cada uno en lo que hubiera dejado al descendiente, y el resto se entenderá dispuesto proporcionalmente.»
  171. Artículo 45-1

    Artículo 45-1

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    AI-assisted research summary: An act done by a person with disability without the required intervention of a curator or support attorney-in-fact may be annulled.

    Artículo 45-1. Invalidez por falta de intervención del curador o mandatario de apoyo. 1. El acto para el que la autoridad judicial hubiera establecido curatela asistencial o representativa que sea realizado por la persona con discapacidad sin la intervención del curador será anulable. 2. También será anulable el acto para el que se hubiera establecido un mandato de apoyo que hubiera iniciado su eficacia y que requiera la actuación con carácter asistencial o representativa del mandatario, cuando sea realizado por la persona con discapacidad sin su intervención. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) El curador o mandatario de apoyo.
  172. Artículo 45-2

    Artículo 45-2

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    AI-assisted research summary: Un acto puede ser anulable si se hizo en representación de una persona con discapacidad sin la autorización o aprobación necesaria, o si hay conflicto de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad.

    Artículo 45-2. Invalidez por defectos en la prestación del apoyo. 1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera. 2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto.
  173. Artículo 45-3

    Artículo 45-3

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    AI-assisted research summary: El otro contratante puede oponerse a la anulabilidad si demuestra que no conocía, ni razonablemente podía conocer, sus causas; además, no procede la anulación si el acto fue confirmado por quien podía impugnarlo.

    Artículo 45-3. Excepciones a la anulación. 1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad. 2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo.
  174. Artículo 45-4

    Artículo 45-4

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    AI-assisted research summary: The action expires after four years from the act, and if the contract is annulled the person with disability only has to return what they were enriched by. The action is also extinguished if the support person causes the loss of the benefit by fault or intent.

    Artículo 45-4. Régimen de la anulación. 1. La acción prescribirá a los cuatro años desde la celebración del acto. 2. Anulado el contrato por alguna de las causas contempladas en los artículos anteriores, la persona con discapacidad no estará obligada a restituir sino en cuanto se haya enriquecido con la cosa o precio que haya recibido. 3. La pérdida de la prestación recibida por la persona con discapacidad no extinguirá la acción, a menos que hubiese ocurrido por dolo o culpa de esta después de haber recuperado la aptitud para ejercer su capacidad jurídica. La pérdida de la prestación por culpa o dolo de la persona que ejerce el apoyo extingue la acción de anulabilidad.
  175. Artículo 45-5

    Artículo 45-5

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    AI-assisted research summary: A payment can be voidable if made to an adult who cannot manage the goods received and the payer knew or should have known; the same rule also applies to certain payments made to an apparent helper of a person with disability without authority.

    Artículo 45-5. Excepción a la anulabilidad del pago. 1. El pago a una persona mayor de edad que, en el momento de recibirlo, carezca de aptitud para administrar los bienes que recibe, hecho por quien conocía o debía conocer tal situación, será anulable, salvo en cuanto se hubiere convertido en utilidad de aquella. 2. Esta regla se aplica también al pago hecho a quien aparentemente presta apoyo a la persona con discapacidad si carece de título para ello y quien lo realizó lo conocía o debía conocerlo.
  176. Artículo 45-6

    Artículo 45-6

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    AI-assisted research summary: Un contrato con una persona con discapacidad puede rescindirse si la otra parte se aprovechó de esa situación para obtener una ventaja injusta.

    Artículo 45-6. Rescisión por obtención de una ventaja injusta. 1. Será rescindible el contrato de una persona con discapacidad, tanto si ha sido celebrado por sí sola como con alguna medida de apoyo, cuando el otro contratante se haya aprovechado de la situación de discapacidad para obtener una ventaja injusta. 2. El contrato podrá ser rescindido a petición: a) Del propio interesado o sus herederos. b) De la persona que tenga atribuida la prestación de apoyo y no haya intervenido en el acto. 3. La acción para pedir la rescisión caducará a los cuatro años desde la celebración del contrato.
  177. Artículo 45-7

    Artículo 45-7

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    AI-assisted research summary: Reglas sobre el patrimonio protegido de las personas con discapacidad: quién puede constituirlo, cómo se trata la autorización de la Junta de Parientes y cuándo no hace falta rendir cuentas periódicamente.

    Artículo 45-7. Patrimonio especial de las personas con discapacidad. 1. La regulación del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, incluyendo las reglas previstas en este precepto, será de aplicación preferente a lo dispuesto en este Código. 2. También podrán constituir un patrimonio protegido, cuando la persona con discapacidad no tenga aptitud suficiente para el ejercicio de la capacidad jurídica, sus progenitores y quienes, sin serlo, ostenten la autoridad familiar. 3. La autorización de la Junta de Parientes tendrá el mismo valor que la judicial en los casos en que esta fuera precisa. 4. La obligación de rendición periódica de cuentas no será exigible cuando el administrador del patrimonio protegido sea la propia persona con discapacidad beneficiaria del patrimonio o sus progenitores.
  178. Artículo 45-8

    Artículo 45-8

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    AI-assisted research summary: If a person urgently needs support to exercise legal capacity and cannot receive it in time, the public entity responsible must provide temporary support and notify the Public Prosecutor within 48 hours. In risk or abandonment situations, the competent public entity must take suitable measures to help the person exercise their rights.

    Artículo 45-8. Situaciones de necesidad urgente de apoyo y de riesgo o desamparo. 1. Cuando una persona se encuentre en una situación que exija apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de modo urgente y no pueda prestársele con la urgencia requerida, el apoyo se prestará de modo provisional por la entidad pública que tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad. La entidad dará conocimiento de la situación al Ministerio Fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas. 2. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente adoptará en interés de la persona con discapacidad las medidas oportunas para facilitarle la ayuda adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluidas las medidas de apoyo que precise.
  179. Artículo 40

    Artículo 40

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    AI-assisted research summary: A person is presumed able to exercise legal capacity when they can understand and assess a specific act, determine and express their will, and act accordingly.

    Artículo 40. Presunción de aptitud para el ejercicio de la capacidad jurídica. 1. Tiene aptitud para ejercitar la capacidad jurídica la persona que por sí sola puede comprender y valorar el significado y los efectos de un acto concreto en el contexto en que se produce y, en consecuencia, determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella. 2. La aptitud general de ejercitar por sí sola la capacidad jurídica se presume en la persona que ha cumplido los catorce años, si bien, mientras no sea mayor de edad, quedará sujeta al régimen de asistencia. 3. Se presume la aptitud para realizar un acto concreto siempre que para dicho acto la persona no esté sujeta a medidas de apoyo asistenciales o representativas, judiciales o voluntarias ya eficaces, y que no se demuestre lo contrario de forma cumplida y adecuada.
  180. Artículo 400

    Artículo 400

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    AI-assisted research summary: Contractual stipulations may be modified or revoked by a succession pact made by the same persons or their heirs.

    Artículo 400. Modificación y revocación convencional. 1. Las estipulaciones contractuales pueden modificarse o revocarse mediante pacto sucesorio celebrado por las mismas personas o sus herederos. 2. Cuando solo fueran dos los otorgantes del pacto, también podrá ser modificado o dejado sin efecto por ulterior testamento mancomunado otorgado por ambos.
  181. Artículo 401

    Artículo 401

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    AI-assisted research summary: El disponente solo puede revocar unilateralmente su disposición paccionada por causas pactadas o por incumplimiento o indignidad del instituido; la revocación debe formalizarse en escritura pública.

    Artículo 401. Revocación unilateral. 1. El disponente solo puede revocar unilateralmente su disposición paccionada: a) Por las causas expresamente pactadas. b) Por incumplimiento grave de las cargas y prestaciones impuestas al instituido, así como cuando éste, con su conducta, impida la normal convivencia familiar si esta hubiera sido pactada. c) Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o en situación que, de ser legitimario, implicaría causa de desheredación. 2. La revocación unilateral deberá hacerse en escritura pública. El Notario la notificará a los demás otorgantes, dentro de los ocho días hábiles siguientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de notificación no afectará a la eficacia de la revocación. 3. Si la institución contractual se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad, su revocación podrá hacerse constar en el mismo una vez transcurridos tres meses desde el otorgamiento de la escritura.
  182. Artículo 402

    Artículo 402

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    AI-assisted research summary: If no other arrangement was made, revoking a present donation causes the transferred assets still held by the donee, and assets substituted for them, to revert to the donor.

    Artículo 402. Efectos de la revocación en la institución de presente. Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.
  183. Artículo 403

    Artículo 403

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    AI-assisted research summary: If a pacted hereditary disposition is null, unilaterally revoked, or ineffective, the stipulations in the same document that are reciprocally conditioned are also affected.

    Artículo 403. Efectos en las estipulaciones recíprocamente condicionadas. La nulidad, revocación unilateral o ine cacia de una disposición hereditaria paccionada lleva aparejada la de aquellas que, en el mismo documento, se hallen recíprocamente condicionadas.
  184. Artículo 404

    Artículo 404

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    AI-assisted research summary: Spouses’ agreed inheritance arrangements stop having effect if, when one spouse dies, they are legally divorced or separated, or a court has declared the marriage null.

    Artículo 404. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación. Salvo que del contrato resulte otra cosa, las atribuciones sucesorias pactadas entre cónyuges quedarán sin efecto si, al fallecimiento de uno de ellos, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin.
  185. Artículo 405

    Artículo 405

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    AI-assisted research summary: The testamentary succession follows the testator’s freely and consciously expressed will in a will made according to law.

    Artículo 405. Voluntad testamentaria. 1. La sucesión testamentaria se rige por la voluntad del disponente o disponentes manifestada consciente y libremente en testamento otorgado conforme a la ley. 2. El testamento podrá contener cualesquiera disposiciones relativas a la ordenación de la sucesión del testador o testadores. 3. Las disposiciones de carácter no patrimonial que la ley permite insertar en testamento son válidas si forman parte de un acto revestido de forma testamentaria, aunque en él no figuren disposiciones de carácter patrimonial.
  186. Artículo 406

    Artículo 406

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    AI-assisted research summary: This article says a will may be either single-party or joint, and explains that each type directs what happens to a person’s property after death.

    Artículo 406. Tipos de testamento. 1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado. 2. El testamento unipersonal es el acto unilateral y esencialmente revocable por el cual una persona ordena, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos. 3. El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
  187. Artículo 407

    Artículo 407

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    AI-assisted research summary: El testamento no puede hacerse por representante y debe otorgarse cumpliendo las formalidades legales; además, quienes pueden testar pueden encargar a fiduciarios que ordenen la sucesión después de su muerte.

    Artículo 407. Caracteres comunes. 1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión. 2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.
  188. Artículo 408

    Artículo 408

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    AI-assisted research summary: People aged 14 or older who can understand, express, and act on their will may make a will; adults may make a holographic will.

    Artículo 408. Capacidad para testar. 1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios. 2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad. 3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.
  189. Artículo 409

    Artículo 409

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    AI-assisted research summary: A joint or individual will may take any form allowed by law, including common, special, or exceptional forms.

    Artículo 409. Forma de los testamentos. 1. El testamento mancomunado, en tanto sea compatible con los requisitos establecidos para cada una de ellas, y el unipersonal pueden revestir cualquier forma, común, especial o excepcional, admitida por la ley. 2. Basta que concurran en uno de los testadores las circunstancias requeridas por cualquier forma especial o excepcional de testamento para que se pueda otorgar mancomunadamente.
  190. Artículo 41

    Artículo 41

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    AI-assisted research summary: A person who lacks enough capacity to act on their own for a specific legal act may do it validly with appropriate support measures.

    Artículo 41. Validez de los actos jurídicos de la persona con discapacidad. La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.
  191. Artículo 410

    Artículo 410

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    AI-assisted research summary: El artículo regula cómo puede redactarse, firmarse, autorizarse y custodiarse un testamento mancomunado cerrado.

    Artículo 410. Testamento mancomunado cerrado. 1. El testamento mancomunado cerrado podrá estar escrito del puño y letra de uno de los testadores, por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego de alguno de ellos. El testador que lo hubiera escrito de su puño y letra bastará con que lo firme al final; los demás testadores deberán poner su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. 2. Ambos testadores comparecerán ante el Notario y manifestarán de forma expresa que el sobre que presentan contiene su testamento mancomunado, expresando también la forma en que se halla escrito y firmado. 3. Autorizado el testamento mancomunado cerrado, se depositará en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo, de donde solo podrá ser retirado por ambos testadores.
  192. Artículo 411

    Artículo 411

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    AI-assisted research summary: A joint holographic will is valid if one testator writes it all, it is dated with year, month, and day, and the other testator also writes and signs the required declaration on every page and at the end.

    Artículo 411. Testamento mancomunado ológrafo. 1. El testamento ológrafo mancomunado basta que esté escrito todo él por uno de los testadores, con expresión del año, mes y día, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que valga igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo. 2. A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.
  193. Artículo 412

    Artículo 412

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    AI-assisted research summary: Las leyes de testamento aquí descritas pueden redactarse u otorgarse en lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón; si nadie en el otorgamiento conoce la lengua elegida, debe intervenir un intérprete y el autorizante debe firmar.

    Artículo 412. Idioma del testamento 1. Los testamentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si el autorizante o, en su caso, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento no conocieran la lengua o modalidad lingüística elegida, el testamento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los testadores y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento. 2. Igualmente, los testamentos cerrados y los ológrafos podrán otorgarse en cualquier lengua o modalidad lingüística de Aragón.
  194. Artículo 413

    Artículo 413

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    AI-assisted research summary: En un testamento notarial otorgado en Aragón, normalmente no hacen falta testigos; solo se requieren en circunstancias especiales o si lo pide un testador o el notario autorizante.

    Artículo 413. Testigos en el testamento notarial. 1. En el testamento notarial otorgado en Aragón no será precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en un testador o que expresamente lo requieran uno de los testadores o el Notario autorizante. 2. Se considera que concurren circunstancias especiales en un testador cuando este declara que no sabe o no puede firmar el testamento. Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento, o para oír la lectura de su contenido, además, en su caso, de la intervención de testigos, el Notario podrá utilizar los medios técnicos, materiales o humanos que considere adecuados para asegurarse de que el testador ha entendido la información y sus explicaciones, y de que el testamento recoge fielmente su voluntad.
  195. Artículo 414

    Artículo 414

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    AI-assisted research summary: Cuando haga falta intervenir testigos, deben ser dos y deben entender al testador o testadores y al notario o persona ante quien se otorgue el testamento, además de saber firmar.

    Artículo 414. Número y capacidad de los testigos. 1. En todos los casos en que sea necesaria la intervención de testigos, serán dos, deberán entender al testador o testadores y al Notario o persona ante quien se otorgue el testamento y deberán saber firmar. 2. No será necesario que sean rogados ni que conozcan al testador ni que tengan su misma residencia.
  196. Artículo 415

    Artículo 415

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    AI-assisted research summary: Algunas personas no pueden actuar como testigos en testamentos.

    Artículo 415. Incapacidad para ser testigo. 1. No pueden ser testigos en los testamentos: a) Los menores de catorce años y los que carezcan de discernimiento suficiente para desarrollar la labor testifical. b) Quienes para su intervención necesiten testigos conforme a la legislación notarial. c) Los favorecidos por el testamento. d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen. 2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
  197. Artículo 416

    Artículo 416

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    AI-assisted research summary: This article sets rules for interpreting testamentary dispositions: use the literal meaning first, favor the testator’s intent when doubtful, read ambiguous clauses to support their effectiveness, and reject irreconcilably conflicting or unintelligible provisions.

    Artículo 416. Interpretación del testamento. 1. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador o, si el testamento fuera mancomunado, la común de ambos testadores. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador o testadores según el tenor del mismo testamento. 2. Las cláusulas ambiguas u oscuras se interpretarán en sentido favorable a su eficacia, comparando unas con otras, y de existir contradicción irreductible no será válida ninguna de las que pugnen sustancialmente entre ellas. Las disposiciones ininteligibles se considerarán no formuladas. 3. En los casos de duda, la interpretación se realizará en sentido favorable al heredero instituido y las disposiciones que impongan cualquier carga se interpretarán restrictivamente. 4. En la interpretación de las disposiciones correspectivas del testamento mancomunado deberá integrarse lo dispuesto en este artículo con las normas de interpretación de los contratos.
  198. Artículo 417

    Artículo 417

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    AI-assisted research summary: Los aragoneses may make joint wills, even outside Aragón.

    Artículo 417. Testadores. 1. Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón. 2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.
  199. Artículo 418

    Artículo 418

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    AI-assisted research summary: When the first testator dies, their succession opens, and interested persons have a right to a copy of the joint will.

    Artículo 418. Apertura de la sucesión. Al morir el primero de los testadores se abre su sucesión y producen sus efectos las disposiciones del testamento mancomunado reguladoras de la misma. Los interesados en su sucesión tendrán derecho a copia del testamento, que sin embargo no podrá incluir las disposiciones que solo afecten a la sucesión del otro testador.
  200. Artículo 419

    Artículo 419

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    AI-assisted research summary: Si los testadores no fijan los efectos del “pacto al más viviente”, sus disposiciones recíprocas producen sus efectos propios, respetando los derechos legitimarios.

    Artículo 419. Institución recíproca entre otorgantes. 1. Si los testadores no establecen los efectos del «pacto al más viviente», las disposiciones sucesorias recíprocas entre ellos producirán los que les son propios, sin perjuicio, en su caso, de los derechos legitimarios. 2. Los terceros designados herederos o legatarios en los bienes que quedaren al fallecer el último de los testadores sucederán en los procedentes del primeramente fallecido directamente de éste, como sustitutos de aquél, salvo previsión contraria en el testamento. 3. Si no hubiera ulterior llamamiento a tercero, fallecido el testador supérstite sin haber dispuesto por título alguno de los bienes procedentes del primeramente fallecido, pasarán los que de ellos quedaren a los parientes llamados, en tal momento, a la sucesión legal de éste, como herederos suyos y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente.

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