Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Part 3 of 4 · provisions 401–600
Aragon civil law sources are law, custom, and general principles; the State’s general civil law applies only as a fallback when Aragonese rules are missing.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOA-d-2011-90007
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- es
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Statute overview
About this statute
Cuando se inicie un procedimiento de medidas judiciales de apoyo, el juez debe pedir certificación al Registro Civil para comprobar si existe y sigue vigente un mandato de apoyo. Si lo hay, solo podrá dictar una medida judicial complementaria o supletoria si, mediante resolución motivada, considera que el mandato es insuficiente, inadecuado o ineficaz. Los poderes preventivos sin mandato no cuentan como medida de apoyo y deben otorgarse en escritura pública y comunicarse al Registro Civil; además, el juez y el Ministerio Fiscal pueden pedir cuentas al apoderado. This provision defines “guardador de hecho” as a natural or legal person who, on their own initiative and with a lasting purpose, provides the support a person with a disability needs to exercise legal capacity. A de facto guardian is excluded when a support mandate covers all necessary supports or when a curator has been appointed, except in helplessness; the de facto guardian may ask to be appointed curator. La guarda de hecho de personas con discapacidad puede ser ejercida por ambos progenitores o por varios hermanos, y los guardadores pueden actuar juntos o por separado si así lo acuerdan.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
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Artículo 42
AI-assisted research summary: Si hay conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y quienes le prestan apoyo, el apoyo o la representación debe pasar a otra persona, a la Junta de Parientes o a un defensor judicial, según el caso.
Artículo 42. Oposición de intereses. 1. Cuando entre la persona con discapacidad y quienes hayan de prestarle apoyo exista oposición de intereses en algún asunto: a) Si hay otra persona que pueda prestarle el apoyo requerido con la que no haya oposición de intereses, lo prestará esta. b) Si el apoyo preciso es asistencial y la oposición de intereses existe con todas las personas que pueden prestarle la asistencia, esta será suplida por la Junta de Parientes o un defensor judicial. c) Si el apoyo preciso es representativo y la oposición de intereses existe con la única persona que puede representarle, la actuación de esta requiere autorización de la Junta de Parientes o del Juez, sin que sea necesaria además la autorización o aprobación que, en su caso, exija el acto. También podrá ser representada por un defensor judicial. d) Si tiene varios representantes y la oposición de intereses existe con todos ellos, la representación corresponde a la Junta de Parientes o a un defensor judicial. Cuando intervenga la Junta de Parientes en representación de la persona con discapacidad en actos que requieran la autorización o aprobación, esta será necesariamente judicial. 2. Cuando en el mismo acto varias personas con discapacidad, que habrían de recibir el apoyo de la misma persona, tengan intereses contrapuestos, se nombrará a cada una de ellas un defensor judicial. - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: This article defines when testamentary or succession dispositions are reciprocal, says reciprocity is not presumed, and sets the effects of nullity, annulment, and later ineffectiveness.
Artículo 420. Disposiciones correspectivas. 1. Son correspectivas entre sí las disposiciones de contenido patrimonial de uno y otro testador cuya eficacia, por voluntad declarada por ambos en un mismo testamento o contrato sucesorio, estuviera recíprocamente condicionada, sean en beneficio mutuo o de tercero. La correspectividad no se presume. 2. La nulidad o anulación de una disposición produce la ineficacia total de la correspectiva. Sin embargo, la ineficacia sobrevenida de una disposición no produce la de su correspectiva, que dejará de tener ese carácter. - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: Regula cómo puede revocarse o modificarse un testamento mancomunado, incluyendo actos conjuntos, revocación unilateral de disposiciones propias y el trámite ante notario en ciertos casos.
Artículo 421. Revocación. 1. El testamento mancomunado puede ser revocado o modificado por ambos testadores en un mismo acto u otorgamiento. 2. También puede cada testador revocar o modificar unilateralmente sus propias disposiciones no correspectivas. 3. La revocación o modificación unilateral de disposiciones correspectivas solo podrá hacerla un testador en vida del otro o, después, si concurre alguna causa de las que posibilitan la revocación unilateral de los pactos sucesorios, y producirá la ineficacia total de las disposiciones correspectivas del otro. Todo ello salvo que en el testamento o en el contrato sucesorio se prevea otra cosa. 4. Toda revocación o modificación unilateral en vida del otro testador deberá hacerse en testamento abierto ante Notario. El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante, a quien el Notario notificará, dentro de los ocho días hábiles siguientes, el mero hecho del nuevo otorgamiento. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la falta de esas manifestaciones del otorgante o de la notificación no afectará a la eficacia de la revocación o modificación. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: Cada testador puede disponer en vida de sus bienes, incluso tras la muerte del otro, con las excepciones y modalidades del artículo.
Artículo 422. Disposición de bienes entre vivos. 1. Aunque el testamento mancomunado contuviere cláusula en contrario, cada uno de los testadores podrá disponer entre vivos de sus bienes, a título oneroso o gratuito, aun después del fallecimiento del otro, con las únicas excepciones y modalidades contenidas en los apartados siguientes. 2. En vida de ambos otorgantes, la disposición de bienes comprendidos en una disposición correspectiva que implique su revocación o modificación sustancial produce la ineficacia total de la correspectiva del otro. 3. Muerto un otorgante, podrá el otro disponer de los bienes comprendidos en una disposición correspectiva. Si lo hiciera por título lucrativo, la persona a quien el testamento atribuía dichos bienes podrá, una vez fallecido el disponente, pedir a los donatarios o sus herederos su valor actualizado. Y si la disposición fuera onerosa y supusiera la ineficacia de la disposición correspectiva, podrá, de igual forma, reclamar el valor actualizado, en este caso de los herederos del disponente. Estos derechos caducan en el plazo de dos años contados desde el fallecimiento del disponente. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: This article says a will is void if essential legal requirements or other required formalities were not followed, and voidable in certain cases involving inability to form and express will, deceit, violence, or serious intimidation.
Artículo 423. Invalidez del testamento. 1. Son nulos: a) Los testamentos en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos esenciales prescritos por la ley para los testadores, el contenido o la forma del testamento otorgado. b) Los testamentos en cuyo otorgamiento no se hayan observado los restantes requisitos y formalidades requeridos por la ley. No obstante, la falta de expresión de la hora del testamento no anulará éste si el testador no otorgó ningún otro en aquella fecha. Tampoco lo anulará la falta de indicación en el testamento de que se ha cumplido alguno de sus requisitos y formalidades cuando pueda demostrarse que efectivamente fue cumplido. 2. Son anulables los testamentos que, aun reuniendo los requisitos y formalidades legales, hayan sido otorgados por persona con la edad requerida para testar pero que al tiempo del otorgamiento no hubiera podido determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, así como los otorgados con engaño, violencia o intimidación grave. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: A testamentary disposition is void if it is mainly based on a cause contrary to law, public order, or morals, and it may be annulled for certain errors, deceit, violence, or serious intimidation.
Artículo 424. Invalidez de la disposición testamentaria. 1. Es nula la disposición testamentaria esencialmente determinada por un motivo contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. 2. Será anulable la disposición testamentaria que haya sido otorgada con error en la persona o en el objeto, con engaño, violencia o intimidación grave y en los casos en que resulte que se ha otorgado por error, de hecho o de derecho, en los motivos si del testamento resulta que el testador no la habría otorgado de haber conocido el error. 3. La nulidad, anulación, revocación o ineficacia de una disposición testamentaria no afectará a la validez o eficacia de las demás, a no ser otra la voluntad del testador. Queda a salvo lo dispuesto sobre las disposiciones correspectivas del testamento mancomunado. - Artículo 425 Verify source ↗
Artículo 425
AI-assisted research summary: If a will misidentifies the heir, legatee, or property, but the intended person or property can be identified from the will, the disposition is valid for that intended person or property.
Artículo 425. Error en la indicación de la persona o de los bienes. Si el testador hubiera indicado erróneamente la persona del heredero o del legatario, o los bienes que son objeto de la disposición, pero de la interpretación del testamento fuera posible concluir a qué persona o bienes pretendía referirse, la disposición vale relativamente a esta persona o a estos bienes. - Artículo 426 Verify source ↗
Artículo 426
AI-assisted research summary: The article says one nullity action over a will is not time-barred, while another nullity action (or part of it) expires after 15 years from the testator’s death.
Artículo 426. Acción de nulidad. 1. La nulidad del testamento contemplada en la letra a) del apartado 1 del artículo 423 es imprescriptible, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la usucapión con relación a cada una de las cosas poseídas. 2. La acción de nulidad del testamento a la que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 423, o de alguna de sus disposiciones, prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador. - Artículo 427 Verify source ↗
Artículo 427
AI-assisted research summary: If a will or any of its provisions is voidable, the action must be brought within four years from the testator’s death.
Artículo 427. Acción de anulabilidad. Siendo anulable el testamento o cualquiera de sus disposiciones, la acción prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador. - Artículo 428 Verify source ↗
Artículo 428
AI-assisted research summary: No se puede ejercitar la acción cuando se conoce la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de sus disposiciones y se ha dado ejecución voluntaria o se ha renunciado a la acción.
Artículo 428. Límites en el ejercicio de la acción. No puede ejercitar las correspondientes acciones quien, conociendo la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de cualquiera de sus disposiciones, le ha dado voluntaria ejecución o ha renunciado a la acción. - Artículo 429 Verify source ↗
Artículo 429
AI-assisted research summary: A testator may not forbid people from challenging the will when there is a ground of nullity or annulability.
Artículo 429. Inadmisibilidad de la prohibición de impugnar. El testador no puede prohibir que sea impugnado su testamento en los casos en que concurra causa de nulidad o anulabilidad. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: La intromisión en los derechos de la personalidad de una persona adulta con discapacidad depende de su voluntad si puede decidir por sí sola.
Artículo 43. Intromisión en los derechos de la personalidad. 1. Siempre que con arreglo a las leyes la voluntad del sujeto decida sobre la intromisión en sus derechos de la personalidad, la intromisión en los de la persona mayor de edad con discapacidad que esté en condiciones de decidirla por sí sola dependerá de su exclusiva voluntad. 2. Si no puede decidir la intromisión por sí sola, se estará a lo que haya podido prever voluntariamente al respecto. En su defecto, la intromisión solo será posible cuando lo exija el interés de la persona con discapacidad apreciado por quien le viene prestando apoyo y a falta, imposibilidad o negativa de este, por el Juez. - Artículo 430 Verify source ↗
Artículo 430
AI-assisted research summary: A void will can still be valid if it meets the formal requirements of another type of will.
Artículo 430. Conversión del testamento nulo. 1. El testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento. 2. El testamento mancomunado nulo por causa que afecte solo a uno de los otorgantes vale como testamento unipersonal del otro si cumple los requisitos propios de su clase. - Artículo 431 Verify source ↗
Artículo 431
AI-assisted research summary: Las disposiciones testamentarias pueden revocarse, y el testador no puede renunciar a esa facultad.
Artículo 431. Facultad de revocación. 1. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Queda a salvo lo establecido para las correspectivas del testamento mancomunado. 2. El testador no puede renunciar la facultad de revocar, en todo o en parte, su testamento. 3. Se tendrá por no escrita cualquier cláusula que contraríe la facultad de revocación, como la derogatoria de disposiciones futuras o aquélla en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no lo hiciere con ciertas palabras o señales. 4. La revocación de un testamento no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de hijos no matrimoniales. - Artículo 432 Verify source ↗
Artículo 432
AI-assisted research summary: Un testamento anterior queda revocado por un pacto sucesorio o testamento posterior válido, salvo que de ese documento se desprenda que el testamento anterior sigue vigente total o parcialmente.
Artículo 432. Revocación. El testamento anterior queda revocado por el pacto sucesorio o testamento posteriores perfectos, salvo que del contenido de éstos se infiera la subsistencia del anterior testamento en todo o en parte. Se presume la subsistencia cuando el pacto sucesorio o testamento no tienen contenido patrimonial o éste se limita a solo una parte del caudal hereditario. - Artículo 433 Verify source ↗
Artículo 433
AI-assisted research summary: A revocation remains effective even if the revoked pact or will is later revoked or otherwise loses effect. A previous will can revive only if the testator says that is their intention, or if they revoke only a later will that merely revoked the earlier one.
Artículo 433. Revocación e ineficacia del pacto o testamento revocatorio. 1. La revocación produce su efecto aunque el pacto o testamento revocatorio sea a su vez revocado o pierda luego su eficacia por cualquier causa. 2. El testamento anterior recobra, no obstante, su fuerza si el testador, al revocar el pacto o testamento posterior, declara ser su voluntad que revivan las disposiciones del primero o si se limita a revocar un testamento meramente revocatorio del anterior. - Artículo 434 Verify source ↗
Artículo 434
AI-assisted research summary: If two instruments have the same date and it is impossible to tell which is later, contradictory clauses are disregarded for two wills, and the pact’s contradictory clauses prevail over the will for a pact and a will.
Artículo 434. Otorgamientos en el mismo día. 1. Si aparecieren dos testamentos de la misma fecha, sin que sea posible determinar cuál es posterior, se tendrán por no escritas en ambos las disposiciones contradictorias de uno y otro. 2. Si aparecieren un pacto y un testamento de la misma fecha, sin que sea posible determinar cuál es posterior, prevalecerán las disposiciones contradictorias del pacto sobre las del testamento. - Artículo 435 Verify source ↗
Artículo 435
AI-assisted research summary: A closed will found at the testator’s home is presumed revoked if its covers or seals are broken, or if the signatures have been erased, scraped, or amended.
Artículo 435. Inutilización del testamento cerrado. 1. Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. 2. Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez. 3. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador. - Artículo 436 Verify source ↗
Artículo 436
AI-assisted research summary: A holograph will is presumed revoked if it is torn, unusable, or shows erased, scraped, or altered signatures, unless proof shows those acts happened without a testator’s will or knowledge, or were done while the testator had serious mental health alterations.
Artículo 436. Inutilización del testamento ológrafo. El testamento ológrafo se presume revocado si aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen, salvo que se pruebe que los citados hechos ocurrieron sin la voluntad o sin el conocimiento de alguno de los testadores o que han sido llevados a cabo por el testador hallándose afectado por alteraciones graves de salud mental. - Artículo 437 Verify source ↗
Artículo 437
AI-assisted research summary: La institución de heredero y el nombramiento de legatario pueden quedar sin efecto en varios supuestos.
Artículo 437. Supuestos de ineficacia. La institución de heredero y el nombramiento de legatario devienen ineficaces, a falta de sustitución voluntaria o derecho de acrecer, entre otros, en los siguientes casos: a) Si el instituido o nombrado fallece antes que el testador, salvo que haya sustitución legal. b) Si la institución o el nombramiento estuvieran sujetos a condición suspensiva y el sucesor falleciere antes de que la condición se cumpla. c) Si el instituido o nombrado se torna incapaz de adquirir la herencia o el legado, salvo que haya sustitución legal. d) Si el llamado a suceder repudia la herencia o el legado. - Artículo 438 Verify source ↗
Artículo 438
AI-assisted research summary: Testamentary gifts and reciprocal dispositions between spouses do not take effect if the spouses are divorced, legally separated, or the marriage has been judicially annulled, unless the will says otherwise.
Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación. Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin. - Artículo 439 Verify source ↗
Artículo 439
AI-assisted research summary: A capable Aragonese testator may appoint one or more fiduciaries to arrange the succession.
Artículo 439. Comitente. Todo aragonés capaz para testar puede nombrar uno o varios fiduciarios para que ordenen su sucesión actuando individual, conjunta o sucesivamente. Nombrados varios sin señalar cómo deben actuar, se entenderá que el llamamiento es conjunto. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que implique privación de libertad, se necesita autorización judicial.
Artículo 44. Internamiento. En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido. - Artículo 440 Verify source ↗
Artículo 440
AI-assisted research summary: El fiduciario debe ser adulto y plenamente capaz al fallecimiento del causante. El nombramiento del cónyuge no surte efecto en ciertos casos de ruptura matrimonial, salvo disposición del comitente. El cargo es voluntario y, por regla general, gratuito.
Artículo 440. Fiduciarios. 1. El fiduciario habrá de ser mayor de edad y tener plena aptitud para ejercitar por sí solo su capacidad jurídica en el momento del fallecimiento del causante. 2. Salvo disposición del comitente, no surtirá efecto el nombramiento del cónyuge como fiduciario si al fallecimiento de aquél se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a ese fin. 3. El cargo es voluntario y gratuito, salvo que el causante hubiese previsto que fuera retribuido; las facultades del fiduciario se entenderá que tienen carácter personalísimo. - Artículo 441 Verify source ↗
Artículo 441
AI-assisted research summary: Salvo autorización expresa del comitente, el fiduciario no puede modificar las disposiciones sucesorias del causante.
Artículo 441. Subsidiariedad. Salvo expresa autorización del comitente, el fiduciario, cualquiera que sea la forma en que haya sido designado, no podrá modificar las disposiciones sucesorias del causante, sean anteriores o posteriores a su nombramiento. - Artículo 442 Verify source ↗
Artículo 442
AI-assisted research summary: If there are any instructions from the comitente about the trust, management, or disposition of the assets, they must be included in a will or public deed.
Artículo 442. Forma del nombramiento. La designación de fiduciario y las instrucciones del comitente, si las hubiere, sobre ejecución de la fiducia, o administración y disposición de los bienes sujetos a ella, deberán constar necesariamente en testamento o escritura pública. - Artículo 443 Verify source ↗
Artículo 443
AI-assisted research summary: El causante puede revocar el nombramiento de fiduciario en testamento o escritura pública.
Artículo 443. Revocación del nombramiento. 1. El nombramiento de fiduciario, con independencia de la forma en que se haya efectuado, podrá ser revocado por el causante en testamento o escritura pública. 2. El nombramiento de nuevo fiduciario producirá la revocación de los anteriormente designados, a no ser que resulte clara la voluntad del causante de que actúen conjunta o sucesivamente. - Artículo 444 Verify source ↗
Artículo 444
AI-assisted research summary: El fiduciario debe cumplir su encargo dentro del plazo que señale expresamente el comitente; si no se fija uno, debe ejecutarlo en tres años, con una regla especial de por vida cuando el único fiduciario sea el cónyuge del comitente.
Artículo 444. Plazo. 1. El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente. 2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres años, pero si el único fiduciario es el cónyuge del comitente, su nombramiento se entenderá hecho de por vida. 3. En los casos en que el llamamiento deba reiterarse y haya caducado el plazo, el fiduciario deberá ejecutar su encargo en un nuevo plazo de dos años. 4. Los plazos que establece este artículo son de caducidad. - Artículo 445 Verify source ↗
Artículo 445
AI-assisted research summary: This provision sets when the relevant time periods are counted: generally from the death of the deceased, with special timing rules for certain minor preferential heirs, successive fiduciary arrangements, and repeated calls.
Artículo 445. Cómputo del plazo. Los plazos expresados en el artículo anterior se computarán: a) Desde el fallecimiento del causante. Si al fallecimiento del causante existen legitimarios de grado preferente menores de edad, el plazo de ejecución de la fiducia no finalizará hasta que transcurran tres años desde que alcancen la mayoría de edad todos ellos. b) En las fiducias sucesivas, desde que legalmente sea posible su ejecución. c) En el caso de reiteración del llamamiento, desde que el anterior resulte ineficaz. - Artículo 446 Verify source ↗
Artículo 446
AI-assisted research summary: Los fiduciarios pueden pedir al juez una prórroga del plazo antes de que expire; el juez puede concederla si hay justa causa y tras oír al Ministerio Fiscal, hasta un máximo de dos años.
Artículo 446. Prórroga del plazo. En todo caso, los fiduciarios podrán solicitar antes de que caduque al Juez la prórroga del plazo establecido, quien, previa audiencia del Ministerio Fiscal, podrá concederla, mediando justa causa, hasta un máximo de dos años. - Artículo 447 Verify source ↗
Artículo 447
AI-assisted research summary: A person with legitimate interest may ask the judge to set a shorter period, unless the sole fiduciary is the widowed spouse.
Artículo 447. Reducción del plazo. Salvo que el único fiduciario fuera el cónyuge viudo, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar del Juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, señale un plazo más breve del que en principio corresponda, si la situación de pendencia pudiera producir graves daños al patrimonio hereditario. - Artículo 448 Verify source ↗
Artículo 448
AI-assisted research summary: The inheritance is not treated as deferred until the fiducia is carried out or ends; until then, it is treated as an unadministered inheritance.
Artículo 448. Delación. 1. A todos los efectos legales, la delación de la herencia no se entenderá producida hasta el momento de la ejecución de la fiducia o de su extinción. 2. Mientras no se defiera la herencia, se considerará en situación de herencia yacente, y su administración y representación se regirá por lo establecido en el capítulo siguiente. - Artículo 449 Verify source ↗
Artículo 449
AI-assisted research summary: Mientras esté pendiente la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponde al cónyuge viudo o al fiduciario o fiduciarios, según el caso.
Artículo 449. Administrador y representante. 1. Pendiente de ejecución la fiducia, la administración y representación del patrimonio hereditario corresponderá: 1.º Al cónyuge viudo sobre todos los bienes y derechos del premuerto, mientras tenga la condición de administrador de la comunidad conyugal, o, en otro caso, solo sobre los bienes afectos al usufructo de viudedad. 2.º Al fiduciario o fiduciarios. 2. En las fiducias colectivas, la administración del patrimonio pendiente de asignación solo corresponderá a los fiduciarios si el causante no hubiera designado un administrador. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Un acto puede ser inválido si lo realiza una persona sin suficiente aptitud para ejercer su capacidad jurídica y sin las medidas de apoyo necesarias.
Artículo 45. Invalidez del acto de la persona sin aptitud para realizarlo. 1. Será inválido el acto realizado por quien, en el momento de su celebración, carezca de la suficiente aptitud para ejercitar su capacidad jurídica y no cuente con las medidas de apoyo que procedan para suplir esa insuficiencia. 2. El acto realizado será anulable a instancias de: a) El propio interesado o sus herederos. b) La persona cuya asistencia o representación habría evitado la invalidez. 3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto. - Artículo 450 Verify source ↗
Artículo 450
AI-assisted research summary: El administrador debe hacer un inventario de la herencia en escritura pública dentro del plazo fijado o, si no hay uno, dentro de seis meses desde la muerte del comitente.
Artículo 450. Inventario. 1. En el plazo fijado por el comitente o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes a su fallecimiento, el administrador deberá formalizar en escritura pública un inventario comprensivo de todos los bienes, derechos, cargas y obligaciones de la sucesión. 2. Mediando causa justificada, el administrador podrá solicitar del Juez una prórroga para su realización. 3. Cuando el comitente haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste quedará exonerado de la obligación de realizar el inventario, salvo que expresamente lo haya exigido el causante o lo acuerde el Juez a instancia del Ministerio Fiscal para salvaguardar el patrimonio hereditario. 4. Transcurrido el plazo para realizar el inventario sin que el administrador lo haya formalizado, cualquiera de los parientes del causante dentro del cuarto grado, o cualquier otro interesado en la herencia, podrá solicitar del Juez que le requiera para que lo formalice. El Juez, previa audiencia del administrador, le concederá un nuevo plazo por el tiempo que estime oportuno, con apercibimiento de que, si no lo hace, lo realizará a su costa un tercero designado judicialmente, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir. - Artículo 451 Verify source ↗
Artículo 451
AI-assisted research summary: Certain debts, expenses, and related tax guarantee costs are to be paid from the estate assets.
Artículo 451. Obligaciones y cargas. Se pagarán con cargo al caudal relicto: a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas. b) Las cargas y deudas de la herencia. c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario. d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 452 Verify source ↗
Artículo 452
AI-assisted research summary: The administrator must pay the obligations and charges from the prior article, manage the estate’s business, and may take certain management and procedural actions for the hereditary estate.
Artículo 452. Contenido de la administración y representación. 1. El administrador satisfará las obligaciones y cargas a que se refiere el artículo anterior, gestionará los negocios que formen parte del caudal, podrá cobrar créditos vencidos y consentir la cancelación de las fianzas y derechos que los garanticen y realizar cualesquiera otros actos propios de todo administrador, así como ejercer las facultades de gestión que el causante le haya podido atribuir. 2. En el ámbito procesal, el administrador estará legitimado activa y pasivamente respecto de cualesquiera acciones referidas al patrimonio hereditario. - Artículo 453 Verify source ↗
Artículo 453
AI-assisted research summary: El fiduciario puede vender bienes o derechos hereditarios sujetos a fiducia con carácter oneroso solo en los casos autorizados, y debe informar al administrador de las enajenaciones realizadas.
Artículo 453. Facultades de disposición. 1. El fiduciario podrá disponer a título oneroso de los bienes o derechos hereditarios sujetos a fiducia si el comitente le hubiera autorizado para ello, o para atender el pago de las obligaciones y cargas señaladas en el artículo 451, o cuando lo juzgue conveniente para sustituirlos por otros. En las fiducias colectivas, a falta de instrucciones del causante, el acuerdo sobre la disposición se tomará por unanimidad. 2. La contraprestación obtenida quedará subrogada en lugar de los bienes enajenados, salvo que se haya destinado al pago de las deudas y cargas del caudal pendiente de asignación. 3. El fiduciario o fiduciarios no administradores darán cuenta al administrador de toda enajenación que hayan realizado y, en su caso, de los bienes adquiridos que han sustituido a los enajenados. - Artículo 454 Verify source ↗
Artículo 454
AI-assisted research summary: If there are legitimarios, disposing of certain assets requires authorization from an eligible legitimario; if all legitimarios are minors or lack full capacity, authorization comes from the Parientes Board or the competent judge.
Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios. Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente. - Artículo 455 Verify source ↗
Artículo 455
AI-assisted research summary: The fiduciary may request liquidation of the dissolved marital community and also has the liquidation and division powers referred to in Article 259.
Artículo 455. Facultades de liquidación. El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259. - Artículo 456 Verify source ↗
Artículo 456
AI-assisted research summary: La fiducia debe formalizarse en escritura pública cuando se ejecuta por acto inter vivos. Si el cónyuge es el único fiduciario, también puede cumplir su encargo en testamento, salvo que el causante disponga otra cosa o la fiducia esté sujeta a plazo.
Artículo 456. Forma. 1. La fiducia deberá ejecutarse necesariamente por acto inter vivos formalizado en escritura pública. 2. Cuando se haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste podrá cumplir su encargo también en testamento, salvo disposición contraria del causante o que la fiducia se haya sometido a plazo. - Artículo 457 Verify source ↗
Artículo 457
AI-assisted research summary: The fiduciary must direct the succession only to one or more descendants if there are descendants when the fiducia is carried out, unless the settlor says otherwise.
Artículo 457. Modo de actuar. 1. Salvo disposición en contra del comitente, cuando en el momento de ejecutar la fiducia existan descendientes suyos, el fiduciario habrá de ordenar la sucesión exclusivamente a favor de alguno o algunos de ellos, con la misma libertad con que podría hacerlo el causante. 2. El fiduciario podrá hacer uso total o parcial, y aun en tiempos distintos, de sus facultades, a menos que el causante hubiere dispuesto otra cosa. 3. Cuando el comitente haya designado como único fiduciario al cónyuge, éste, en uso parcial de la fiducia, podrá atribuir bienes pertenecientes a la disuelta comunidad conyugal con el causante, sin necesidad de practicar su previa liquidación conforme a lo previsto en el artículo 259. - Artículo 458 Verify source ↗
Artículo 458
AI-assisted research summary: Los actos inter vivos realizados por los fiduciarios en ejecución de la fiducia son irrevocables; los actos testamentarios de ejecución son siempre revocables.
Artículo 458. Eficacia. 1. Los actos inter vivos que en ejecución de la fiducia realicen los fiduciarios serán irrevocables. 2. No obstante, podrá reiterarse el llamamiento si resulta ineficaz la atribución porque los beneficiarios llamados no quieran o no puedan aceptarla, o porque sea declarada nula. 3. Los actos de ejecución de la fiducia en forma testamentaria son siempre revocables y no impiden la eficacia de los actos de disposición realizados por el viudo fiduciario con posterioridad. - Artículo 459 Verify source ↗
Artículo 459
AI-assisted research summary: La fiducia colectiva incluye al cónyuge viudo en ciertos casos y, si faltan instrucciones del comitente, se llama hasta a tres fiduciarios siguiendo un orden de prelación entre parientes.
Artículo 459. Integrantes de la fiducia colectiva. 1. De la fiducia colectiva formará parte también el cónyuge viudo si el comitente no lo ha excluido expresamente y existen solamente descendientes comunes. 2. Establecida la fiducia a favor de parientes, en defecto de instrucciones del comitente o para completarlas, se entenderán llamados, hasta un número de tres, los que tengan capacidad para ser fiduciarios, con el siguiente orden de prelación: 1.º Ascendientes más próximos del causante de menor edad de una u otra línea. 2.º Hermanos que hayan convivido familiarmente con el causante, con preferencia del mayor sobre el menor. 3.º Los colaterales que dentro del cuarto grado nombre el Juez, oído el Ministerio Fiscal. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: Si una persona desaparece de su domicilio o última residencia sin más noticias, el defensor debe nombrarse siguiendo un orden preferente de personas candidatas, salvo motivo grave.
Artículo 46. Defensor del desaparecido. Desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haber tenido de ella más noticias, el nombramiento de defensor en la forma prevista en la legislación sobre jurisdicción voluntaria, para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave, deberá recaer, por este orden, salvo que se aprecie motivo grave, en: a) El cónyuge presente no separado legalmente o de hecho o el otro miembro de la pareja estable no casada. b) El heredero contractual del desaparecido. c) El presunto heredero legal mayor de edad, pariente hasta el cuarto grado, que discrecionalmente se designe, atendidas la cuantía de su porción hereditaria y la proximidad con el desaparecido. d) La persona mayor de edad, solvente y de buenos antecedentes que, oído el Ministerio Fiscal, discrecionalmente se designe, atendiendo a las relaciones de la misma con el desaparecido. - Artículo 460 Verify source ↗
Artículo 460
AI-assisted research summary: Si no hay instrucciones del causante, los fiduciarios deben decidir por mayoría y convocar a todos; para la escritura pública deben concurrir todos, salvo que baste la mayoría con la declaración exigida.
Artículo 460. Ejecución de la fiducia colectiva. 1. A falta de instrucciones del causante, los acuerdos sobre ejecución total o parcial de la fiducia se tomarán por mayoría de los fiduciarios en acto al que habrán de ser convocados todos ellos. 2. Al otorgamiento de la escritura pública concurrirán todos los fiduciarios. No obstante, bastará con que concurra la mayoría de ellos si los comparecientes manifiestan bajo su responsabilidad que la decisión se adoptó tras deliberación a la que fueron convocados la totalidad de los fiduciarios. - Artículo 461 Verify source ↗
Artículo 461
AI-assisted research summary: If a house or estate must pass to a single heir and the naming rules are missing or impossible to follow, the choice must be made by the surviving spouse, or if not, by the persons called to form the collective fiducia under article 459.
Artículo 461. Sucesión de la casa. 1. En los supuestos de que la casa o un patrimonio deban deferirse a un solo heredero, sin determinación de normas para su nombramiento o cuando resulten de imposible cumplimiento, la elección deberá efectuarse por el cónyuge sobreviviente, y, en su defecto o cuando éste hubiere fallecido sin realizarla, por las personas llamadas a integrar la fiducia colectiva conforme al artículo 459. 2. La elección deberá recaer en uno de los hijos o descendientes del causante y, en su defecto, en uno de los parientes de éste con preferencia de los comprendidos hasta el cuarto grado. - Artículo 462 Verify source ↗
Artículo 462
AI-assisted research summary: La condición de fiduciario se pierde por varias causas, incluido el plazo, la muerte, la renuncia y ciertas situaciones personales o de conducta; en el caso del cónyuge viudo fiduciario, también por nuevas nupcias o vida marital de hecho, salvo disposición expresa en contrario del comitente.
Artículo 462. Pérdida de la condición de fiduciario. La condición de fiduciario se pierde: a) Por las causas establecidas por el causante. b) Por expirar el plazo establecido para su ejecución. c) Cuando el fiduciario fallezca, sea declarado ausente o fallecido, privado de la plena administración de sus bienes o quede sujeto a curatela asistencial o representativa o de otra forma se acredite que se encuentra en la situación de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 34. d) Por renuncia del fiduciario. Se considerará que renuncian a su condición de fiduciarios los que requeridos notarial o judicialmente por cualquier persona con interés legítimo no la aceptaren pura y simplemente en igual forma en los sesenta días naturales siguientes a la notificación. e) Cuando el cónyuge viudo fiduciario contraiga nuevas nupcias o lleve vida marital de hecho, salvo que el comitente hubiera dispuesto expresamente otra cosa. f) Por incurrir el fiduciario, para con el causante o sus descendientes, en alguna de las causas legales de desheredación o indignidad para suceder. - Artículo 463 Verify source ↗
Artículo 463
AI-assisted research summary: La pérdida de la condición de fiduciario extingue la fiducia individual, salvo que deba llamarse a otro fiduciario en una fiducia sucesiva.
Artículo 463. Extinción de la fiducia. 1. En la fiducia individual, la pérdida de la condición de fiduciario producirá la extinción de la misma, salvo que proceda el llamamiento de otro fiduciario en los casos de fiducia sucesiva. En todo caso, conservarán su eficacia los actos ya efectuados con anterioridad por el fiduciario, salvo los de disposición que el cónyuge viudo fiduciario hubiere efectuado en su testamento en los casos de las letras e) y f) del artículo anterior. 2. Cuando los fiduciarios sean varios, la pérdida de tal condición por alguno de ellos, una vez agotada la posibilidad de designación en el supuesto contemplado en el apartado 2 del artículo 459, no impedirá el cumplimiento del encargo por los restantes, aunque solo quede uno, salvo que sea el cónyuge no designado por el comitente o que éste haya dispuesto otra cosa. - Artículo 464 Verify source ↗
Artículo 464
AI-assisted research summary: La norma permite a quien no tenga legitimarios disponer de sus bienes por pacto o testamento, y limita a quien sí los tenga a las restricciones de este Libro.
Artículo 464. Sucesión voluntaria. 1. Quien no tenga legitimarios puede disponer, por pacto o testamento, de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquier persona que tenga capacidad para suceder. 2. El que tenga legitimarios solo puede disponer de sus bienes con las limitaciones que se establecen en este Libro. 3. La reserva de bienes no tendrá lugar sino cuando aparezca previamente determinada en testamento abierto u otra escritura pública. - Artículo 465 Verify source ↗
Artículo 465
AI-assisted research summary: A will or succession pact remains valid even if it does not name an heir, does not cover all assets, or the named person cannot or does not accept the inheritance.
Artículo 465. No exigencia de la institución de heredero. 1. El pacto sucesorio y el testamento serán válidos aunque no contengan institución de heredero, o esta no comprenda la totalidad de los bienes. También lo serán aunque el instituido sea incapaz de heredar o no acepte la herencia. 2. En estos casos se cumplirán las disposiciones paccionadas o testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes se deferirá a los herederos legales, abriéndose para ellos la sucesión legal. - Artículo 466 Verify source ↗
Artículo 466
AI-assisted research summary: This provision explains when a person is treated as an heir and when a successor is treated as a legatee.
Artículo 466. Nombramiento de heredero. 1. Tendrá la consideración de heredero el nombrado para suceder, en todo o en parte, en las relaciones patrimoniales y personales del causante que no se extingan por su muerte, cualquiera que sea la denominación que éste le haya dado y tanto si ha sido llamado a la totalidad o a una cuota del caudal como a uno o varios bienes determinados. 2. Los designados sucesores por causa de muerte que no sean herederos tendrán la consideración de legatarios. 3. El llamado a una cuota de la herencia será considerado heredero y el llamado a cosa determinada, legatario, salvo que resulte que otra es la voluntad del causante. - Artículo 467 Verify source ↗
Artículo 467
AI-assisted research summary: An heir instituted in a specific and determined asset must bear hereditary debts and charges in proportion to what was received, does not have a right of accrual, and may succeed to after-acquired assets if the whole inheritance was distributed that way.
Artículo 467. Heredero ex re certa. 1. Si es voluntad del disponente que el instituido en cosa cierta y determinada sea heredero, responderá de las obligaciones y cargas hereditarias en proporción al valor de lo así recibido; pero no tendrá derecho de acrecer. 2. Si toda la herencia ha sido distribuida entre herederos instituidos en cosa cierta y determinada, sucederán en los bienes de nueva aparición en proporción al valor de lo recibido por cada uno. 3. El instituido en el derecho de usufructo de la herencia, o de una parte o cuota de ella, cuando la voluntad del disponente es que sea heredero, tiene la consideración de heredero ex re certa. - Artículo 468 Verify source ↗
Artículo 468
AI-assisted research summary: Si el dispuesto quiere que quien recibe una parte alícuota de la herencia sea legatario, esa persona no responde de las deudas y cargas hereditarias y participa en la partición con el heredero; si no es legitimario, solo puede cobrar el valor del legado en bienes del activo hereditario líquido, salvo que el heredero pague en dinero.
Artículo 468. Legado de parte alícuota. Si es voluntad del disponente que el llamado a parte alícuota de la herencia sea legatario, no será deudor de las obligaciones y cargas de la herencia y concurrirá a la partición con el heredero, pero cuando no sea legitimario solo tendrá derecho a percibir el valor de lo legado en bienes del activo hereditario líquido si el heredero no opta por pagarlo en dinero, aunque no lo haya en la herencia. - Artículo 469 Verify source ↗
Artículo 469
AI-assisted research summary: Si toda la herencia se distribuye en legados, los legatarios deben repartir las deudas y cargas proporcionalmente a sus cuotas, salvo que se haya previsto otra cosa.
Artículo 469. Distribución de toda la herencia en legados. 1. Si la voluntad del disponente ha sido distribuir toda la herencia en legados, se prorratearán las deudas y cargas entre los legatarios en proporción a sus cuotas, a no ser que se hubiera previsto otra cosa. 2. La responsabilidad de los legatarios se mantendrá por la parte que proporcionalmente se derive de sus cuotas aunque concurran con herederos legales sobrevenidos por la aparición de nuevos bienes. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: If one spouse disappears, the management of the marital property is governed by articles 234 and 240.
Artículo 47. Desaparición de cónyuge. En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240. - Artículo 470 Verify source ↗
Artículo 470
AI-assisted research summary: A contractual or testamentary disposition in favor of an uncertain person is treated as not included, unless later events make that person certain.
Artículo 470. Certeza de la designación. Se tendrá por no puesta toda disposición paccionada o testamentaria en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta. - Artículo 471 Verify source ↗
Artículo 471
AI-assisted research summary: Los motivos expresados en un pacto o testamento no afectan a la eficacia de la disposición, salvo que sean falsos o ilícitos y conste en el propio título sucesorio que fueron esenciales para decidirla.
Artículo 471. Motivación de la disposición. La expresión en el pacto o testamento de los motivos de una disposición no afectará a su eficacia, a no ser que, siendo falsos o ilícitos, resultara del propio título sucesorio que han sido esencialmente determinantes de la disposición. - Artículo 472 Verify source ↗
Artículo 472
AI-assisted research summary: This article sets default rules for how multiple heirs or beneficiaries are treated in a succession call, including equal shares, simultaneous calling, and how family terms like children or siblings are interpreted.
Artículo 472. Concurrencia de designados. En el llamamiento sucesorio a varias personas, salvo que otra cosa resulte del mismo, se aplicarán las siguientes reglas: a) Los sucesores designados simultáneamente sin atribución de partes se entienden llamados por partes iguales. Por excepción, si se llama a los hermanos del causante sin hacerlo nominalmente, los de padre y madre toman doble porción que los medio hermanos. b) Si se llama simultáneamente a varias personas, a unas individual y a otras colectivamente, se entiende que estas lo son también individualmente. c) Los designados conjuntamente se entienden llamados simultánea y no sucesivamente. Asimismo, cuando sean llamados a una sucesión una persona y sus hijos, se entienden todos instituidos simultánea y no sucesivamente. d) Cuando se designa a los «hijos», «descendientes» o «hijos y descendientes» del causante o de otra persona, se entienden llamados en primer término los hijos, sustituidos por sus estirpes de descendientes conforme a las reglas de la sustitución legal. e) Cuando se llama a un determinado grupo de parientes, como «hijos» o «hermanos», sean del causante o de otra persona, se entienden comprendidos los matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos que vivan o estén concebidos al tiempo en que se de era la herencia. - Artículo 473 Verify source ↗
Artículo 473
AI-assisted research summary: If a bequest for religious or charitable purposes is unspecified, executors must offer the goods to beneficiary institutions, sell them if no one accepts them in kind, and split the proceeds as stated by the article.
Artículo 473. Disposición a favor del alma o a favor de los pobres. 1. Los bienes objeto de disposición para sufragios y obras pías, cuando se haya hecho indeterminadamente y sin especificar su aplicación, se ofrecerán por los albaceas a las instituciones beneficiarias y, si alguna no los quisiera recibir en especie, se venderán por aquellos, que entregarán la mitad del importe a la Iglesia o confesión religiosa legalmente reconocida a la que pertenecía el causante, para que los destinen a los indicados sufragios y para atender sus necesidades, y la otra mitad a la Diputación General de Aragón para fines benéficos de la población o comarca correspondiente al domicilio del difunto o de alcance más general. Si el disponente pertenecía a una confesión religiosa no reconocida legalmente, la mitad que le habría correspondido acrecerá a la Diputación General. 2. En la disposición a favor de los pobres en general o para obras asistenciales que no precisen su destino, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a entidades asistenciales, preferentemente de la población o comarca del domicilio del disponente. 3. No obstante, en el supuesto de disposición para obras asistenciales sin precisar su destino: a) Si el causante hubiera sido persona con discapacidad sujeta a medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a la entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. b) Si el causante fallecido hubiera tenido su última residencia habitual en un centro residencial de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a dicho centro residencial. - Artículo 474 Verify source ↗
Artículo 474
AI-assisted research summary: If a will or pact does not say otherwise, gifts to relatives or unnamed third parties are treated as gifts to the heirs called by law, excluding the spouse and without a degree limit.
Artículo 474. Disposición a favor de parientes o herederos. 1. Si no resulta otra cosa del pacto o testamento, la disposición a favor de parientes del disponente o de un tercero sin determinación de quiénes sean, se considerará hecha a favor de los que serían llamados por ley a suceder en el momento de la delación y en la proporción resultante de las reglas de la sucesión legal, pero sin limitación de grado y excluyendo al cónyuge. 2. Si para designar a los sucesores se utilizan expresiones como los «herederos», «herederos legales», «herederos legítimos» u otras semejantes, ya lo sean del causante o de otra persona, en defecto de previsiones en el título sucesorio, se entenderán llamados quienes deban heredar según las reglas de la sucesión legal. - Artículo 475 Verify source ↗
Artículo 475
AI-assisted research summary: This article voids testamentary gifts or inheritances made to certain people involved in making the will or pact, with limited exceptions.
Artículo 475. Prohibiciones de adquirir por causa de muerte. 1. Es nula la disposición por causa de muerte a favor de las siguientes personas: a) El Notario autorizante del acto, o las personas ante las que se otorgan los testamentos especiales, y su cónyuge, parientes o a nes dentro del cuarto grado. b) Los testigos, facultativos, expertos e intérpretes que intervengan en el otorgamiento del pacto o testamento. c) La persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador. d) El tutor o curador del disponente, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso en que no hubiesen que rendirse estas, después de la extinción de la tutela o curatela. Es, sin embargo, válida la disposición a su favor cuando se trate de ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge del disponente. 2. Abierta la sucesión, los efectos retroactivos, el deber de restitución y la caducidad de la acción declarativa de la incapacidad relativa del heredero o legatario a quien se haya deferido la herencia, se rigen por las normas de la indignidad. - Artículo 476 Verify source ↗
Artículo 476
AI-assisted research summary: Conditions are valid if they are not impossible and do not contradict the law or good morals.
Artículo 476. Condiciones válidas. Son válidas todas las condiciones que no sean imposibles o contrarias a las leyes o las buenas costumbres. En particular, es válida la condición de contraer o no contraer primero o ulterior matrimonio o hacerlo con persona determinada, así como la condición de que el heredero o legatario haga alguna disposición mortis causa en favor del disponente o de otra persona. - Artículo 477 Verify source ↗
Artículo 477
AI-assisted research summary: La ley dice cuándo el legatario adquiere el legado y qué pasa si lo acepta o lo repudia.
Artículo 477. Adquisición del legado. 1. En los legados de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario, el legatario adquiere su propiedad desde que se le defiere. En los demás legados, la delación le convierte en acreedor de la persona gravada. 2. El legatario que acepte el legado consolidará su adquisición, pero si lo repudia se considerará que no ha tenido lugar la delación a su favor. - Artículo 478 Verify source ↗
Artículo 478
AI-assisted research summary: A deferred legacy that has not been accepted or rejected passes to the legatee’s heirs when the legatee dies, unless the testator says otherwise or the legacy is personal in nature.
Artículo 478. Derecho de transmisión. 1. El legado deferido y no aceptado ni repudiado se transmitirá por fallecimiento del legatario a sus herederos, con la misma facultad de aceptarlo o repudiarlo, salvo voluntad contraria del disponente o que se trate de legados de usufructo, de renta, de pensión vitalicia u otros de carácter personalísimo. 2. De existir una pluralidad de herederos del legatario, cada uno podrá repudiar o aceptar la parte que le corresponda en el legado. - Artículo 479 Verify source ↗
Artículo 479
AI-assisted research summary: The legatee of a specific item in the inheritance may take possession of it on their own, even if there are forced heirs, and may register an immovable item in the property registry after formalizing acceptance in a public deed.
Artículo 479. Posesión del legado. El legatario de cosa cierta y determinada existente en el caudal hereditario puede, por sí solo, aun habiendo legitimarios, tomar posesión de la misma y, si fuera inmueble, obtener la inscripción a su nombre en el Registro de la Propiedad en virtud de la escritura pública en que formalice su aceptación. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: Certain listed people must promote and request a declaration of legal absence; any person with a rational claim over the missing person’s assets may also request it.
Artículo 48. Legitimación. 1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho. b) El heredero contractual del desaparecido. c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia. 2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. - Artículo 480 Verify source ↗
Artículo 480
AI-assisted research summary: If the estate assets are not enough to pay all legacies, they must be paid in a set priority order.
Artículo 480. Prelación entre legatarios. Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, su pago se hará en el orden siguiente: 1.º Los que el causante haya declarado preferentes. 2.º Los remuneratorios. 3.º Los de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario. 4.º Los de alimentos. 5.º Los de educación. 6.º Los demás a prorrata. - Artículo 481 Verify source ↗
Artículo 481
AI-assisted research summary: Si varias personas son llamadas conjuntamente a una herencia, legado o parte de ellos, la porción de quien no quiera o no pueda suceder acrece a las demás, salvo excepciones previstas por el disponente o por la ley.
Artículo 481. Casos en que procede. Habiendo sido llamadas dos o más personas conjuntamente a la totalidad de una herencia o legado o porción de ellos, si alguna no quiere o no puede suceder, su porción acrecerá a las demás, salvo que el disponente hubiera nombrado sustituto o excluido el derecho de acrecer o procedieran la sustitución legal o el derecho de transmisión regulado en el artículo 387. - Artículo 482 Verify source ↗
Artículo 482
AI-assisted research summary: Si una persona no llega a suceder y pertenece a un grupo de llamados, el acrecimiento se produce con preferencia dentro de ese grupo.
Artículo 482. Acrecimiento por grupos. Si quien no llega a suceder forma parte de un grupo de llamados, aunque hubiera otras personas llamadas conjuntamente, el acrecimiento tendrá lugar con preferencia dentro del grupo. - Artículo 483 Verify source ↗
Artículo 483
AI-assisted research summary: Heirs or legatees favored by accrual receive the accrued share automatically by law, without needing to accept it, and they cannot separately renounce that share.
Artículo 483. Efectos del derecho de acrecer. Los herederos o legatarios favorecidos por el acrecimiento adquieren la parte acrecida por imperio de la ley, sin necesidad de aceptación y sin poder repudiar separadamente esa parte. - Artículo 484 Verify source ↗
Artículo 484
AI-assisted research summary: The disposer may appoint one or more executors in a succession agreement or will and may freely set the terms they consider appropriate.
Artículo 484. Carácter dispositivo. El disponente puede nombrar en pacto sucesorio o testamento uno o más albaceas y establecer con entera libertad las determinaciones que tenga por conveniente. - Artículo 485 Verify source ↗
Artículo 485
AI-assisted research summary: In a joint will, the period given to the common executor is counted separately for each estate from the date each deceased person dies.
Artículo 485. Testamento mancomunado. En el testamento mancomunado, el plazo señalado al albacea común a los testadores se contará, en cuanto a cada sucesión, desde la fecha de fallecimiento del respectivo causante. - Artículo 486 Verify source ↗
Artículo 486
AI-assisted research summary: La legítima colectiva se reserva para los descendientes del causante y puede repartirse entre ellos de forma igual, desigual o asignarse a uno solo.
Artículo 486. Legítima colectiva. 1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios. 2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal. - Artículo 487 Verify source ↗
Artículo 487
AI-assisted research summary: A disposer may clearly and explicitly appoint an heir to a stranger, even if there are forced heirs.
Artículo 487. Títulos de atribución. 1. La legítima puede atribuirse por cualquier título lucrativo. 2. La existencia de legitimarios no impide al disponente instituir, de forma clara y explícita, heredero a un extraño. - Artículo 488 Verify source ↗
Artículo 488
AI-assisted research summary: The provision identifies the preferred forced heirs: children, and in some cases the children and descendants who replace predeceased, disinherited, or unworthy children. It excludes descendants of people who renounced their legitime.
Artículo 488. Legitimarios de grado preferente. 1. Son legitimarios de grado preferente los hijos y, en lugar de los premuertos, desheredados con causa legal o indignos de suceder, sus respectivos hijos, sustituidos en los mismos casos y sucesivamente por sus estirpes de descendientes. 2. No tendrán esta condición los descendientes de los que hubieran renunciado a su legítima. - Artículo 489 Verify source ↗
Artículo 489
AI-assisted research summary: This article explains how to calculate the estate amount used to compute the legítima, and which gifts or expenses are excluded or only counted in special cases.
Artículo 489. Cálculo. 1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera: 1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima. 2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima. 2. Por excepción, no se computan: a) Las liberalidades usuales. b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: If there is no serious reason to the contrary, the people listed in Article 46 handle the representation, search, protection and administration of the absent person’s property, and compliance with that person’s obligations.
Artículo 49. Representante del declarado ausente. Salvo que se aprecie motivo grave, el nombramiento de la persona encargada de la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones recaerá en las mismas personas enumeradas en el artículo 46 y por el mismo orden. - Artículo 490 Verify source ↗
Artículo 490
AI-assisted research summary: Las liberalidades recibidas del causante por sus descendientes se imputan a la legítima colectiva, y la imputación sigue las mismas reglas de valoración del artículo anterior.
Artículo 490. Imputación. 1. Serán imputables a la legítima colectiva las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima. 2. A la imputación se le aplican las mismas reglas de valoración del artículo anterior. No se deducirá del valor de las liberalidades por causa de muerte el de los gravámenes impuestos por el causante a los descendientes, los cuales tendrán el derecho que les confiere el artículo 499, ni el de los impuestos por la ley. - Artículo 491 Verify source ↗
Artículo 491
AI-assisted research summary: Certain liberalities are not counted toward the legítima.
Artículo 491. Liberalidades no imputables. No se imputan a la legítima: a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación. b) Las no computables para el cálculo de la legítima. - Artículo 492 Verify source ↗
Artículo 492
AI-assisted research summary: The waiver of the legítima can be made before or after succession vests; if made before, it can be unilateral or by succession pact.
Artículo 492. Renuncia a la legítima. 1. La renuncia a la legítima puede hacerse tanto después como antes de la delación de la sucesión, y en este caso unilateralmente o como resultado de un pacto sucesorio. 2. Los requisitos de capacidad y forma de la renuncia a la legítima son, cuando se hace después de la delación, los mismos de la repudiación de la herencia, y, cuando se hace antes, los mismos del otorgamiento de pactos sucesorios. 3. La renuncia a la legítima, salvo declaración en contrario, no afectará a los derechos que correspondan al renunciante en la sucesión legal ni a los que le provengan de la sucesión voluntaria del causante. 4. La renuncia a cualquier atribución patrimonial por causa de muerte procedente del ascendiente implica la renuncia a la legítima - Artículo 493 Verify source ↗
Artículo 493
AI-assisted research summary: Actions regulated in this Title expire after five years, counted from the death of the deceased or, if later, from the inheritance becoming available. If the person entitled to bring the actions was under 14 when the period starts, the period ends when they turn 19.
Artículo 493. Prescripción de acciones. 1. Las acciones reguladas en este Título prescriben en el plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante o desde la delación de la herencia si esta se produce con posterioridad. 2. Si el legitimado para el ejercicio de estas acciones fuera menor de catorce años al iniciarse el cómputo, el plazo finalizará para él cuando cumpla diecinueve. - Artículo 494 Verify source ↗
Artículo 494
AI-assisted research summary: Si los beneficios recibidos por los descendientes no alcanzan la legítima colectiva, pueden reducirse las liberalidades hechas a favor de no descendientes; el derecho a pedir esa reducción corresponde, salvo voluntad distinta del disponente, a los legitimarios de grado preferente.
Artículo 494. Lesión de la legítima. 1. No alcanzando los beneficios percibidos por el conjunto de los descendientes la cuantía de la legítima colectiva, podrán reducirse las liberalidades hechas en favor de no descendientes en la forma regulada a continuación. 2. Salvo que la voluntad del disponente sea otra, el derecho a obtener la reducción corresponderá a los legitimarios de grado preferente y cada uno tendrá derecho a obtener una fracción del importe de la lesión proporcional a su cuota en la sucesión legal. 3. La renuncia o la simple falta de ejercicio por alguno de su derecho de reclamación no incrementa el de los demás. - Artículo 495 Verify source ↗
Artículo 495
AI-assisted research summary: If liberalities are harmful, they are reduced in the order set by the deceased; if that is not specified, mortality-based liberalities are reduced first, then inter vivos liberalities starting with the newest.
Artículo 495. Prelación en la reducción de liberalidades. Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma: a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución. b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata. - Artículo 496 Verify source ↗
Artículo 496
AI-assisted research summary: La norma regula cómo se practica una reducción: el cónyuge viudo puede evitarla pagando en dinero, quien sufra la reducción puede elegir qué bienes quedan afectados en ciertos casos, y si el bien es indivisible las partes pueden compensarse en dinero.
Artículo 496. Forma de practicar la reducción. 1. Si la reclamación de reducción se dirige contra el cónyuge viudo, podrá éste evitarla pagando en metálico lo que al legitimario reclamante le correspondiera percibir. 2. Si quien sufriera la reducción hubiera recibido del causante varios bienes, tendrá derecho a determinar cuáles de ellos, que cubran el valor reclamado, son objeto de la misma. 3. Si el objeto de la reducción fuera un bien o un conjunto de ellos que no admita cómoda división, ambas partes podrán compensarse en metálico como convengan. En defecto de acuerdo, si la reducción no absorbe la mitad de su valor, quedará para el que hubiera recibido la liberalidad; en caso contrario, para el legitimario que reclama, debiéndose compensar la diferencia en metálico. - Artículo 497 Verify source ↗
Artículo 497
AI-assisted research summary: If the collective legitime is not fully attributed in bequeathed assets, affected legitimaries may ask to receive the proportional share in bequeathed assets from the non-heirs who received them. Reduction of liberalities in bequeathed assets for non-descendants may not affect the surviving spouse.
Artículo 497. Cumplimiento en bienes relictos. 1. La legítima debe atribuirse en bienes relictos. 2. El incumplimiento del deber de atribuir en bienes relictos lo que falte para alcanzar la cuantía de la legítima colectiva, computadas las donaciones imputables, faculta individualmente a los legitimarios afectados para pedir que la parte proporcional que en la diferencia les corresponda les sea entregada en bienes relictos por los extraños que los han recibido, renunciando en favor de éstos a los correspondientes bienes no relictos. 3. La reducción de liberalidades de bienes relictos hechas en favor de no descendientes no podrá afectar al cónyuge viudo y para su práctica será de aplicación el artículo 496. - Artículo 498 Verify source ↗
Artículo 498
AI-assisted research summary: The deceased may place encumbrances on inherited assets given to descendants only if the value of the assets left free of encumbrance plus donations counted toward the reserved share covers the total reserved share.
Artículo 498. Prohibición de gravámenes sobre la legítima. 1. El causante solo puede imponer gravámenes sobre los bienes relictos que atribuya a sus descendientes cuando el valor de los atribuidos libres de gravamen sumado al de las donaciones imputables a la legítima cubra el importe de la legítima colectiva. 2. Se entiende a estos efectos por gravamen toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación impuestos en el título sucesorio que disminuya el valor de los bienes relictos o la plenitud de la titularidad o del conjunto de facultades que correspondían al causante. No se consideran gravámenes los legados en titularidad plena de bienes ciertos con que el causante hubiera gravado a un descendiente. - Artículo 499 Verify source ↗
Artículo 499
AI-assisted research summary: A legitimario affected by a forbidden encumbrance may have that encumbrance treated as not imposed.
Artículo 499. Efectos de la infracción. El legitimario a quien se hubiera impuesto un gravamen que contravenga lo dispuesto en el artículo anterior tiene derecho a que se tenga por no puesto. A este derecho se le aplicarán las siguientes reglas: 1.ª El gravamen se tendrá por no puesto solo en la parte que vulnere la prohibición. Pero si por su naturaleza no fuera posible dejarlo sin efecto parcialmente, se tendrá por no puesto en su totalidad. 2.ª Si fueran varios los descendientes sujetos a gravamen, la parte que deba quedar sin efecto se repartirá entre ellos en la misma proporción en que hayan sido favorecidos por el causante en sus disposiciones por causa de muerte. 3.ª El descendiente al que se hubieran impuesto varios gravámenes podrá decidir el orden en que deben quedar sin efecto. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Regula derechos, deberes y tutela de los menores de edad, incluyendo la asistencia desde los 14 años y la actuación de guardadores y la entidad pública competente.
Artículo 5. Minoría de edad. 1. El menor de edad tiene derecho a su desarrollo y a una formación conforme a su personalidad. 2. El menor de edad está sujeto a autoridad familiar y, subsidiariamente, a tutela o curatela. 3. La representación legal del menor termina al cumplir los catorce años; desde entonces, el ejercicio de su capacidad jurídica requiere la asistencia. 4. Los guardadores legales ejercerán sus funciones siempre en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y madurez, a fin de dotarle de autonomía en la organización de su propia vida. 5. El menor no emancipado debe obedecer, en todo cuanto no sea ilícito o inmoral, a sus guardadores legales y cumplir sus indicaciones. 6. En situaciones de riesgo o desamparo, la entidad pública competente en materia de protección de menores adoptará en interés del menor las medidas oportunas. - Artículo 598 bis Verify source ↗
Artículo 598 bis
AI-assisted research summary: Ciertos bienes vacantes y ciertos depósitos o saldos bancarios sin gestión durante veinte años pasan a la Comunidad Autónoma de Aragón por ministerio de la ley.
Artículo 598 bis. Adquisición por la Comunidad Autónoma. Pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en su legislación sobre patrimonio: a) Los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio. b) Los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: The representative of an absent person must inventory movable property, describe immovable property, provide any security required in the circumstances, preserve and defend the absent person’s estate, obtain normal yields from assets, and follow the legal rules on possession and administration.
Artículo 50. Obligaciones del representante. 1. El representante del declarado ausente quedará sujeto a las obligaciones siguientes: a) Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. b) Prestar la garantía que, atendidas las circunstancias, se le pueda fijar. Queda exceptuado en todo caso el cónyuge. c) Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles. d) Ajustarse a las normas establecidas en las leyes en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente. 2. Serán aplicables a los representantes del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores. - Artículo 500 Verify source ↗
Artículo 500
AI-assisted research summary: A legitimario may choose between an inheritance gift free of encumbrance and a larger encumbered gift, but only if the statutory conditions are met.
Artículo 500. Cautelas de opción compensatoria. 1. Para que sea válida la facultad concedida por el causante a algún legitimario de optar entre una determinada atribución por causa de muerte libre de gravamen y otra de mayor importe pero sujeta a gravamen que infrinja lo dispuesto en el artículo 498, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que si se optara por la atribución libre de gravamen, no haya lesión en la legítima colectiva. b) Y que si se optara por la atribución gravada, el conjunto de liberalidades recibidas por los legitimarios cubra además la mitad de la parte de libre disposición. 2. La opción que incumpla los requisitos del apartado 1 es ineficaz y al gravamen impuesto se le aplicarán las reglas previstas en el artículo anterior. - Artículo 501 Verify source ↗
Artículo 501
AI-assisted research summary: This article lists charges that are not covered by the prohibition in article 498.
Artículo 501. Gravámenes permitidos. No se incluyen en la prohibición del artículo 498 los siguientes gravámenes: 1.º Aquellos dispuestos en beneficio de otros descendientes, presentes o futuros, dentro de los límites de las sustituciones fideicomisarias. 2.º Los establecidos para el caso de fallecer todos los legitimarios sin descendencia, y solo relativamente a los bienes de que cada uno no hubiere dispuesto. 3.º Los establecidos con justa causa, que esté expresada en el título sucesorio o en documento público, conforme a lo previsto en el artículo siguiente. 4.º Los demás previstos por la ley. - Artículo 502 Verify source ↗
Artículo 502
AI-assisted research summary: A cause is treated as just if it seeks a greater benefit for the burdened legitimary or the other legitimaries.
Artículo 502. Justa causa de gravamen. 1. Solo es justa la causa que busca un mayor beneficio del legitimario gravado o de los demás legitimarios. 2. Si el gravamen impusiera una obligación cuyo incumplimiento produzca la transferencia de los bienes heredados por el gravado a otra persona, solo será válido cuando esa persona sea otro descendiente. 3. La causa expresada deberá tenerse como justa mientras no se demuestre que no lo es. - Artículo 503 Verify source ↗
Artículo 503
AI-assisted research summary: This article explains when certain preferred heirs are treated as omitted from a succession, and when they are not.
Artículo 503. Supuestos de preterición. 1. Se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia. 2. No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido. - Artículo 504 Verify source ↗
Artículo 504
AI-assisted research summary: Una mención del legitimario en el testamento o escritura puede bastar para evitar la preterición, incluso si no le deja nada ni excluye expresamente la legítima.
Artículo 504. Mención suficiente. 1. Es suficiente para que no haya preterición cualquier mención del legitimario en cualquier parte o cláusula del testamento o escritura en que se ordene la sucesión, aun sin disposición alguna a su favor ni exclusión expresa de la legítima o de beneficios sucesorios. 2. Es también suficiente cualquier atribución de carácter simbólico o de valor irrelevante. 3. No es mención suficiente, respecto de los nacidos después de otorgarse el testamento o la escritura, el uso de expresiones no referidas especialmente a ellos. Tampoco es mención suficiente la referencia a un descendiente como fallecido cuando en realidad vive. - Artículo 505 Verify source ↗
Artículo 505
AI-assisted research summary: La preterición es intencional si el disponente conocía la existencia del legitimario y su condición al ordenar la sucesión.
Artículo 505. Preterición intencional. 1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. 2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario. - Artículo 506 Verify source ↗
Artículo 506
AI-assisted research summary: This provision says a preterition is non-intentional when the disposer did not know the legitimary existed or that they had that status.
Artículo 506. Preterición no intencional. Es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo. - Artículo 507 Verify source ↗
Artículo 507
AI-assisted research summary: A legitimario preterido intencionalmente may only claim the collective legitime against third parties when that legitime has been harmed.
Artículo 507. Consecuencias de la preterición intencional. El legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma. - Artículo 508 Verify source ↗
Artículo 508
AI-assisted research summary: Un legitimario preterido sin intención puede recibir una parte del caudal relicto, y en ciertos casos reclamar la legítima colectiva; además, los demás legitimarios pueden pagarle su parte en dinero.
Artículo 508. Consecuencias de la preterición no intencional. 1. El legitimario preterido no intencionalmente tiene derecho, salvo previsión distinta del disponente, a una porción del caudal relicto igual a la que después de la reducción corresponda al menos favorecido por aquél. Esta porción se formará reduciendo proporcionalmente las participaciones de los restantes legitimarios, aunque éstos tendrán derecho a pagar al preterido su parte en metálico. A la reducción se le aplicará lo dispuesto en el artículo 496. 2. Cuando todos o el único legitimario de grado preferente hayan sido preteridos no intencionalmente y no haya sido designado heredero o legatario ningún otro descendiente, se produce la delación legal de todo el caudal relicto. 3. El preterido no intencionalmente tendrá, además, el derecho que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma. - Artículo 509 Verify source ↗
Artículo 509
AI-assisted research summary: A disinheritance only has the effects of article 511 if it is based on a legal, certain cause stated in the agreement, will, or act of execution of the fiduciary arrangement.
Artículo 509. Desheredación con causa legal. 1. Solo produce los efectos dispuestos en el artículo 511 la desheredación que se funda en una causa legal, cierta y expresada en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia. 2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del causante, si el desheredado la niega. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: Los representantes del declarado ausente pueden tener la posesión temporal del patrimonio del ausente y quedarse con los productos líquidos if the Letrado de la Administración de Justicia so decides and sets the amount. They also need authorization from the Junta de Parientes or the Letrado in the same cases where a tutor would need parental or judicial authorization.
Artículo 51. Facultades y derechos del representante. 1. Los representantes del declarado ausente disfrutarán de la posesión temporal del patrimonio del ausente y harán suyos los productos líquidos cuando el Letrado de la Administración de Justicia lo decida y en la cuantía que señale, habida consideración al importe de los frutos, rentas y aprovechamientos, número de hijos del ausente y obligaciones alimenticias para con los mismos, cuidados y actuaciones que la representación requiera, afecciones que graven al patrimonio y demás circunstancias de la propia índole. 2. Los representantes del declarado ausente necesitarán autorización de la Junta de Parientes o del Letrado de la Administración de Justicia en los mismos supuestos en los que el tutor precisa autorización parental o judicial. - Artículo 510 Verify source ↗
Artículo 510
AI-assisted research summary: This article lists the legal grounds on which a person may be disinherited.
Artículo 510. Causas legales de desheredación. Son causas legales de desheredación: a) Las de indignidad para suceder. b) Haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. c) Haberle causado maltrato grave de obra o psicológico, así como a su cónyuge o pareja estable siempre que sean ascendientes del desheredado. d) Haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación. e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa principalmente imputable al legitimario. - Artículo 511 Verify source ↗
Artículo 511
AI-assisted research summary: La desheredación válida priva al desheredado de su condición de legitimario y de los derechos sucesorios que le correspondan, salvo las atribuciones voluntarias posteriores; además, puede extinguir la legítima colectiva si no hay otros descendientes legitimarios, y la reconciliación o el perdón la dejan sin efecto.
Artículo 511. Efectos de la desheredación con causa legal. 1. La desheredación realizada conforme al artículo 509 priva al desheredado de la condición de legitimario y de las atribuciones sucesorias que le correspondan por cualquier título, excepto de las voluntarias posteriores a la desheredación. 2. Además, extingue la legítima colectiva si no hubiera otros descendientes que conserven la condición de legitimarios. 3. La reconciliación posterior entre el disponente y el desheredado o el perdón de aquél a éste, privan al disponente del derecho a desheredar y dejan sin efecto la desheredación ya hecha. - Artículo 512 Verify source ↗
Artículo 512
AI-assisted research summary: The person making the will may exclude preferred heirs, even without meeting article 509 requirements or stating a cause.
Artículo 512. Exclusión voluntaria de descendientes. 1. El disponente puede excluir a los legitimarios de grado preferente aunque no concurran los requisitos del artículo 509 y aun sin alegación de causa alguna. 2. Los legitimarios excluidos no tienen otros derechos que el que pueda corresponderles a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma, y los que les correspondan en la sucesión legal, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes. - Artículo 513 Verify source ↗
Artículo 513
AI-assisted research summary: El artículo define la exclusión absoluta en sucesiones y regula sus efectos sobre los derechos del excluido.
Artículo 513. Exclusión absoluta. 1. La exclusión es absoluta cuando el disponente ha expresado su voluntad de privar al excluido de todo derecho en la sucesión. La misma consideración tiene la desheredación pretendida que no cumpla los requisitos expresados en el artículo 509. 2. Los excluidos absolutamente quedan privados del derecho a suceder abintestato y del de ejercitar la acción de lesión que pudiera corresponderles, en los que serán sustituidos por sus estirpes de descendientes si los tuvieran. 3. No obstante, si la exclusión absoluta afecta a todos o al único legitimario, conservarán el derecho a suceder abintestato y a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma. - Artículo 514 Verify source ↗
Artículo 514
AI-assisted research summary: If the stated reason for exclusion or disinheritance is wrong, it is ignored unless the error was decisive; if it was decisive, the preferred forced heirs get the consequences of unintended preterition.
Artículo 514. Error en el motivo o la causa. Si el motivo de la exclusión, aun absoluta, o la causa de la desheredación, expresados en el título sucesorio, son erróneos, pero no han sido determinantes, se tienen por no puestos. Si han sido determinantes, se producen para los legitimarios de grado preferente las consecuencias de la preterición no intencional. - Artículo 515 Verify source ↗
Artículo 515
AI-assisted research summary: Certain preferred heirs may claim support from the succession, in proportion to the assets received, if they are legally entitled to ask for support when the succession dispositions take effect.
Artículo 515. Derecho a alimentos. 1. Los legitimarios de grado preferente que al hacerse efectivas las disposiciones sucesorias estén en situación legal de pedir alimentos podrán reclamar los que les corresponderían, como descendientes del causante, de los sucesores de éste, en proporción a los bienes recibidos. 2. Estos derechos de alimentos solo procederán en la medida en que no esté obligado a prestarlos el viudo usufructuario o los parientes del alimentista conforme a la legislación general. - Artículo 516 Verify source ↗
Artículo 516
AI-assisted research summary: If there is no valid and effective succession arrangement by agreement or will, legal succession opens.
Artículo 516. Procedencia. En defecto, total o parcial, de sucesión ordenada válida y e cazmente por pacto o testamento, se abre la sucesión legal. - Artículo 517 Verify source ↗
Artículo 517
AI-assisted research summary: This provision sets the legal order for inheritance: descendants come first, and if there are none, the estate passes to other relatives and then to the Community Autónoma or, in some cases, the Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Artículo 517. Orden de sucesión legal. 1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1.º Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2.º Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia. - Artículo 518 Verify source ↗
Artículo 518
AI-assisted research summary: In legal succession, more than one universal call may apply depending on whether the assets are trunk or non-trunk. A declaration of heirs must say which assets it covers, and if that detail is missing, it is treated as covering only non-trunk assets.
Artículo 518. Diversidad de llamamientos universales. 1. En la sucesión legal de una persona pueden concurrir diferentes llamamientos universales en atención al carácter troncal o no troncal de los bienes que integran el caudal relicto. 2. La declaración de herederos legales deberá expresar si se refiere solo a los bienes no troncales, solo a los troncales, con indicación de la línea de que procedan, o a ambos tipos de bienes. Si falta dicha mención, se presumirá que la declaración se ha limitado a los bienes no troncales y no impedirá instar una nueva declaración referida a los troncales. - Artículo 519 Verify source ↗
Artículo 519
AI-assisted research summary: Regla de reparto de herencia por proximidad de grado, con excepciones por sustitución legal y por repudiación.
Artículo 519. Principio de proximidad de grado. 1. Dentro de cada línea, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo en los casos en que proceda el derecho de sustitución legal. 2. Repudiando la herencia el pariente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los parientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutos del repudiante. 3. Los parientes de la misma línea y grado heredan por cabezas o a partes iguales, salvo previsión legal en contrario. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Si alguien demuestra un derecho preferente sobre la posesión temporal o la representación, el poseedor actual queda excluido y esa persona solo podrá reclamar los productos desde el día en que presente la demanda.
Artículo 52. Derechos de terceros. Si durante el disfrute de la posesión temporal o del ejercicio de la representación alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluido el poseedor actual, pero aquel no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda. - Artículo 520 Verify source ↗
Artículo 520
AI-assisted research summary: Si el llamado a la sucesión legal no puede o no quiere suceder, se sigue un orden de sustitución y acrecimiento; quien reciba la porción del ausente debe cumplir las obligaciones del artículo 55.
Artículo 520. Ineficacia del llamamiento. 1. Cuando el llamado a la sucesión legal no puede o no quiere suceder, se procede conforme al siguiente orden: 1.º Si se trata de un descendiente o hermano del causante y de alguno de los supuestos de sustitución legal, ocupan su lugar sus estirpes de descendientes. 2.º No aplicándose la sustitución legal, su parte acrecerá a los coherederos. 3.º Si tampoco hubiera acrecimiento, sucederán por derecho propio los parientes del grado siguiente o, en su caso, las personas que ocuparan el siguiente lugar, todo ello según el orden de delación legal. 2. Quienes reciban la porción del llamado ausente deberán cumplir las obligaciones que impone el artículo 55. - Artículo 521 Verify source ↗
Artículo 521
AI-assisted research summary: Children and their descendants inherit from their parents and other ascendants without discrimination based on sex, age, or filiation.
Artículo 521. No discriminación. Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. - Artículo 522 Verify source ↗
Artículo 522
AI-assisted research summary: The deceased person's children inherit the estate equally, by their own right.
Artículo 522. Sucesión a favor de los hijos. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales. - Artículo 523 Verify source ↗
Artículo 523
AI-assisted research summary: Los nietos y demás descendientes pueden heredar por sustitución legal; si los descendientes más próximos repudian la herencia, heredan los del grado siguiente por derecho propio.
Artículo 523. Sucesión a favor de otros descendientes. 1. Los nietos y demás descendientes heredan por sustitución legal, en los casos y en la forma previstos en el Capítulo III del Título Primero de este Libro. 2. Repudiando la herencia el descendiente más próximo, si es solo, o, si fueren varios, todos los descendientes más próximos llamados por la ley, heredarán los del grado siguiente por su propio derecho y no como sustitutos del repudiante. - Artículo 524 Verify source ↗
Artículo 524
AI-assisted research summary: Ascendants or siblings may recover gifts they made to a person who dies without pact or will and without descendants, if the gifted goods still exist in the estate.
Artículo 524. Recobro de liberalidades. 1. Los ascendientes o hermanos de quien fallece sin pacto o testamento y sin descendencia recobran, si le sobreviven, los mismos bienes que hubieran donado a éste y que aún existan en el caudal. 2. El recobro de los hermanos, en los casos en que proceda la sustitución legal, pasará a sus hijos o nietos. 3. El recobro de liberalidades por los ascendientes o hermanos se entenderá sin perjuicio del derecho de viudedad que corresponda al cónyuge del donatario fallecido. 4. Cuando los bienes donados pertenecieran a la comunidad conyugal, el recobro se ejercitará por cada cónyuge sobre la mitad indivisa de aquéllos y para su patrimonio privativo. - Artículo 525 Verify source ↗
Artículo 525
AI-assisted research summary: El recobro también procede si unos bienes ya pasaron a los descendientes del fallecido y todos ellos mueren sin descendencia ni haberlos dispuesto antes que la persona con derecho al recobro.
Artículo 525. Recobro, habiendo descendientes. Procede también el recobro ordenado en el artículo anterior si, habiendo ya recaído por título lucrativo los bienes en descendientes del finado, fallecen todos éstos sin dejar descendencia ni haber dispuesto de dichos bienes, antes que la persona con derecho a tal recobro. - Artículo 526 Verify source ↗
Artículo 526
AI-assisted research summary: Cuando no se aplican los artículos anteriores, la herencia de bienes troncales pasa primero a determinados parientes cercanos por la línea de procedencia de los bienes.
Artículo 526. Sucesión troncal. Cuando no haya lugar a la aplicación de los artículos anteriores, la sucesión en los bienes troncales se deferirá: 1.º A los hermanos e hijos y nietos de hermanos por la línea de donde procedan los bienes. Los hijos y nietos de hermanos suceden por sustitución legal o por derecho propio conforme a lo dispuesto en el artículo 532. 2.º Al padre o madre, según la línea de donde los bienes procedan. 3.º A los más próximos colaterales del causante hasta el cuarto grado, o hasta el sexto si se trata de bienes troncales de abolorio, entre los que desciendan de un ascendiente común propietario de los bienes y, en su defecto, entre los que sean parientes de mejor grado de la persona de quien los hubo dicho causante a título gratuito. Concurriendo tíos y sobrinos del transmitente, cuando unos y otros sean parientes del mismo grado respecto del causante, los primeros serán excluidos por los segundos. - Artículo 527 Verify source ↗
Artículo 527
AI-assisted research summary: This article defines which assets count as “bienes troncales de abolorio” based on family-line succession over the two prior generations.
Artículo 527. Bienes troncales de abolorio. 1. Son bienes troncales de abolorio todos aquellos que hayan permanecido en la casa o familia del causante durante las dos generaciones inmediatamente anteriores a la suya, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos. 2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores, cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del causante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias. - Artículo 528 Verify source ↗
Artículo 528
AI-assisted research summary: This article defines which assets count as simple trunk assets and states an exception for certain assets acquired from a parent through the marital community.
Artículo 528. Bienes troncales simples. 1. Son bienes troncales simples los que el causante haya recibido a título gratuito de ascendientes o colaterales hasta el sexto grado. 2. Se exceptúan los que el causante hubiera adquirido de uno de sus padres procedentes de la comunidad conyugal de ambos cuando según las reglas de la sucesión no troncal le correspondiera heredar al otro progenitor. - Artículo 529 Verify source ↗
Artículo 529
AI-assisted research summary: La herencia corresponde al padre y a la madre por partes iguales.
Artículo 529. Sucesión a favor de los padres. 1. La herencia se defiere al padre y a la madre por partes iguales. 2. En el caso de que uno de los padres haya premuerto al causante o no quiera o no pueda aceptar la herencia, su parte acrecerá al otro progenitor. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: This article says that the management of the marital/consorcial property of a declared absent person, and the expectant widowhood rights of that person and their spouse, are governed by other rules.
Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio. 1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242. 2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio. - Artículo 530 Verify source ↗
Artículo 530
AI-assisted research summary: If there is no father or mother, or if both cannot or will not accept, the inheritance passes to the nearest ascendants.
Artículo 530. Sucesión a favor de otros ascendientes. 1. A falta de padre y de madre, o cuando ambos no quieran o no puedan aceptar, la herencia se defiere a los ascendientes más próximos en grado. 2. Si concurren varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea paterna o materna, la herencia se defiere por cabezas. Si alguno de los llamados no quiere o no puede aceptar, su parte acrecerá a los demás coherederos. 3. Si los ascendientes son de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad se de ere a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos. En cada línea, la división se hará por cabezas, con derecho de acrecer en favor de los coherederos de la misma línea en caso de que algún llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia. Si todos los ascendientes de una línea no quieren o no pueden aceptar, su mitad acrecerá a los ascendientes del mismo grado de la otra línea. - Artículo 531 Verify source ↗
Artículo 531
AI-assisted research summary: The surviving spouse is not called to inherit if the spouses were legally or фактически separated by mutual agreement, or if annulment, divorce, or separation proceedings were already underway.
Artículo 531. Sucesión a favor del cónyuge viudo. 1. El llamamiento al cónyuge sobreviviente no tendrá lugar si al fallecimiento del causante estuvieran separados legalmente o de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente, o se encontraran en trámite, a instancia de uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia dirigidos a obtener la declaración de nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación. 2. Si el viudo heredero legal falleciera sin haber dispuesto por cualquier título de todos los bienes adquiridos de su cónyuge, se deferirán los que quedaren a los parientes del premuerto llamados, en tal momento, a su sucesión legal, como herederos de éste y sustitutos de aquél. A falta de estos parientes, tales bienes quedarán integrados en la herencia del sobreviviente. - Artículo 532 Verify source ↗
Artículo 532
AI-assisted research summary: Brothers, and brothers’ children and grandchildren, are given priority in inheritance over other collateral relatives.
Artículo 532. Sucesión a favor de hermanos y sobrinos. 1. Los hermanos e hijos y nietos de hermanos son llamados con preferencia a los demás colaterales. 2. Si no concurren más que hermanos de doble vínculo, la delación tiene lugar por partes iguales 3. Si concurren hermanos con descendientes de otros hermanos de doble vínculo sustituidos, la herencia se de ere a los primeros por derecho propio y a los segundos por sustitución legal. 4. Si por falta de hermanos concurren solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundos por estirpes, pero si concurren solo hijos o solo nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, todo ello conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 338. - Artículo 533 Verify source ↗
Artículo 533
AI-assisted research summary: The article sets inheritance shares among full siblings, half-siblings, and the children or grandchildren of half-siblings.
Artículo 533. Sucesión a favor de medio hermanos y sobrinos. 1. Si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos, los primeros son llamados a doble cuota de la herencia que los segundos. 2. En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, la herencia se defiere a todos por partes iguales. 3. La herencia se defiere a los hijos y nietos de los medio hermanos por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los descendientes de hermanos de doble vínculo. - Artículo 534 Verify source ↗
Artículo 534
AI-assisted research summary: If there are no brothers or descendants of brothers, the estate passes to other relatives in the deceased person’s collateral line up to the fourth degree.
Artículo 534. Sucesión a favor de otros colaterales. 1. No habiendo hermanos ni hijos o nietos de hermanos, la herencia se defiere a los demás parientes del causante en línea colateral hasta el cuarto grado. 2. La delación en favor de estos colaterales se verifica sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo. - Artículo 535 Verify source ↗
Artículo 535
AI-assisted research summary: If there are no other legally entitled heirs, the Community Autónoma inherits. After heirs are declared, the Diputación General de Aragón must use the inherited assets or sale proceeds for social assistance establishments, favoring those in the municipality where the deceased last lived.
Artículo 535. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma. 1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma. 2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. - Artículo 536 Verify source ↗
Artículo 536
AI-assisted research summary: Este artículo da preferencia sucesoria a tres instituciones y les impone destinar los bienes heredados a fines concretos de mejora asistencial o social.
Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia. En los supuestos del artículo anterior, serán llamadas, con preferencia, a la sucesión legal las siguientes instituciones: 1) El Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital. 2) La entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, será llamada, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas de apoyo. Previa declaración de herederos a favor de dicha entidad, ésta destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de la atención de las personas que precisen medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. 3) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que hubieran tenido su última residencia habitual en centros residenciales de su titularidad. Previa declaración de herederos a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, éste destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación, preferentemente, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del centro residencial en el que fallezca el causante. - Artículo 537 Verify source ↗
Artículo 537
AI-assisted research summary: Los vecinos pueden set specific rules for their neighborhood relations, and those rules bind only the people who agreed to them.
Artículo 537. Relaciones de vecindad. 1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron. 2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia. 3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad. - Artículo 538 Verify source ↗
Artículo 538
AI-assisted research summary: Owners and holders of use-and-enjoyment rights over immovables must not create risks, damage, or inconvenience beyond what is reasonable for the property’s nature, setting, and local uses, and they must act in good faith.
Artículo 538. Del uso adecuado de los inmuebles o sitios. Los propietarios de inmuebles o sitios y los titulares de cualquier otro derecho real o personal de uso y disfrute de los mismos, en el ejercicio de sus derechos, no pueden causar riesgo, ni tampoco más perjuicio o incomodidad que los que resulten del uso razonable de la finca según su naturaleza, destino, condiciones generales del entorno y usos del lugar, todo ello conforme al principio de buena fe. - Artículo 539 Verify source ↗
Artículo 539
AI-assisted research summary: If tree branches or roots extend onto a neighboring property, the neighbor may demand cutting, may cut intruding roots in their own land for just cause, and may claim half the fruit from overhanging branches of a fruit tree unless a different agreement or custom applies.
Artículo 539. Inmisión de raíces y ramas. 1. Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una finca vecina, tendrá el titular de esta derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el titular del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad, en ambos casos mediando justa causa. 2. Si es un árbol frutal el que extiende sus ramas sobre la finca vecina, el titular de esta tiene derecho a la mitad de los frutos que tales ramas produzcan, salvo pacto o costumbre distinta. En caso de que las raíces o ramas ocasionen un perjuicio a su finca, podrá utilizar las facultades que le concede el apartado anterior. 3. Si, reclamado el corte de las ramas, el poseedor del árbol no lo hiciere en un tiempo prudencial, el titular del suelo podrá cortar las que se hayan introducido en su finca. 4. El corte de raíces y ramas se hará en la época y con las técnicas más adecuadas para la conservación del árbol. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Regula la posesión de bienes heredados, el inventario de ciertos bienes y el usufructo vidual cuando reaparece el ausente o se prueba su muerte.
Artículo 54. Ausencia y usufructo de viudedad. 1. Fallecido el cónyuge de quien hubiera sido declarado ausente, los sucesores de aquel podrán tomar posesión de los bienes heredados, pero deberán hacer inventario de aquellos sobre los que se debiera extender el derecho de usufructo vidual del ausente. 2. Si apareciere el ausente, tendrá derecho desde ese momento al usufructo vidual, en la medida y con el alcance que, en su caso, le correspondiera. Dicho derecho, conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 280 y en el apartado 2 del artículo 283, no se extenderá a los bienes enajenados por su cónyuge vigente la declaración de ausencia, ni a los que hubieran enajenado a título oneroso sus herederos antes de la aparición. 3. Probada la muerte del ausente o declarado su fallecimiento, la apertura de la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legales dejará a salvo el derecho de usufructo vidual a favor del cónyuge de dicho ausente. - Artículo 540 Verify source ↗
Artículo 540
AI-assisted research summary: Property owners planting shrubs or trees on land for planting or cultivation must keep the required minimum distance from the boundary line.
Artículo 540. Plantaciones. 1. El propietario que plante arbustos o árboles en predios destinados a plantación o cultivo deberá hacerlo a la distancia mínima autorizada por la costumbre u ordenanzas del lugar, y, en su defecto, a la de cincuenta centímetros si son arbustos o dos metros si son árboles, a contar desde la línea divisoria. 2. Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros y no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes, salvo que causen un perjuicio grave a cualquiera de los dueños. 3. En las plantaciones forestales se estará a lo dispuesto por la legislación especial. - Artículo 541 Verify source ↗
Artículo 541
AI-assisted research summary: If a tree is in danger of falling and could harm another property or passersby, the owner must remove it; if the owner does not, the competent authority can order removal at the owner’s expense. The owner is also liable for damage caused by falling trees in transit areas unless force majeure applies.
Artículo 541. Árboles que amenazan caerse. 1. Cuando algún árbol amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo, y, si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la autoridad competente. 2. El dueño responderá de los daños causados por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionada por fuerza mayor. - Artículo 542 Verify source ↗
Artículo 542
AI-assisted research summary: If it is necessary to build or repair a building, the owner of the other property must allow materials, scaffolding, or other items to pass through or be placed on that property, and must receive compensation for any resulting damage.
Artículo 542. Paso por razón de obras. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por finca ajena o colocar en ella andamios u otros objetos para la obra, el titular de esta finca está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue. - Artículo 543 Verify source ↗
Artículo 543
AI-assisted research summary: A co-owner of a median wall may use and benefit from it as far as its current purpose and condition allow, so long as that does not disturb the common use of the other co-owners, and must compensate any damage caused.
Artículo 543. Uso de pared medianera. El condueño de una pared medianera está facultado para realizar cualquier uso y aprovechamiento de la misma hasta donde su destino y estado actuales lo permitan, siempre que no perturbe el uso común y respectivo de los otros condueños, e indemnizando los perjuicios que cause. - Artículo 544 Verify source ↗
Artículo 544
AI-assisted research summary: Los predios inferiores deben recibir el agua de lluvia, tierra o piedra que baja naturalmente desde los predios superiores, y sus dueños no pueden hacer obras para impedirlo; el dueño del predio superior tampoco puede hacer obras que agraven el paso.
Artículo 544. Paso natural del agua pluvial. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra humana descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso, sin que el dueño del predio inferior pueda hacer obras que lo impidan, ni el del superior, obras que lo agraven. - Artículo 545 Verify source ↗
Artículo 545
AI-assisted research summary: Windows or openings for light and views may be made in one’s own wall or a median wall, but they must not have balconies or similar overhangs and, unless minimum distances are met, they must have protective iron bars and wire mesh or equivalent protection.
Artículo 545. Régimen normal de luces y vistas. 1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera, pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas. 2. Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una vía de uso público. - Artículo 546 Verify source ↗
Artículo 546
AI-assisted research summary: This article says how to measure the distances referred to in Article 545(2).
Artículo 546. Toma de medidas. Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 545 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades. - Artículo 547 Verify source ↗
Artículo 547
AI-assisted research summary: Openings for light and views in a party wall may only be made above the common elevation point when buildings or constructions are attached on the other side.
Artículo 547. Huecos en pared medianera. 1. Si la pared medianera tiene adosadas al otro lado edificaciones o construcciones, los huecos para luces y vistas solo pueden abrirse por encima del punto común de elevación. 2. Los huecos para luces y vistas no son un signo contrario a la condición medianera de la pared. - Artículo 548 Verify source ↗
Artículo 548
AI-assisted research summary: This article defines what counts as a voladizo and says certain roof eaves, architectural wall elements, and other existing projecting elements are not included.
Artículo 548. Voladizos. 1. Se entiende por voladizo los balcones y demás salientes que sobresalen suficientemente del paramento de la pared, están colocados debajo de un hueco de la misma y permiten asomarse, apoyarse o moverse por el saliente y mirar la finca vecina. 2. No se consideran voladizos los aleros, los elementos arquitectónicos de la pared ni otros elementos salientes existentes en la finca. 3. No prescribe la acción para exigir la supresión de los voladizos existentes dentro de las distancias determinadas en el apartado 2 del artículo 545. - Artículo 549 Verify source ↗
Artículo 549
AI-assisted research summary: Protections must be placed without encroaching on the neighboring property, and on a shared wall they may not extend beyond its center line.
Artículo 549. Protecciones. 1. Las protecciones deberán colocarse sin invadir la finca vecina. En pared medianera, no podrán colocarse más allá de su eje. 2. No prescribe la acción para exigir la colocación de protecciones. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: If an inheritance is opened for an absent person, the heirs must make an inventory and keep the property reserved until a declaration of death.
Artículo 55. Llamamiento sucesorio a favor del ausente. 1. Abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, quienes resulten herederos por no haberse probado la supervivencia de éste deberán hacer, con intervención del Ministerio Fiscal, inventario de los bienes, los cuales reservarán hasta la declaración de fallecimiento. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. 3. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que reciban los que han resultado herederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo. - Artículo 550 Verify source ↗
Artículo 550
AI-assisted research summary: The neighboring landowner may build on the land without any distance restriction, and may also block or limit views to spaces used for family or personal life.
Artículo 550. Derecho a edificar o construir. 1. La facultad de abrir huecos para luces y vistas concedida en los artículos anteriores no limita, altera ni modifica el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna y como estime conveniente. 2. También podrá, sin necesidad de edificar o construir, obstaculizar o limitar las vistas a espacios utilizados para su vida familiar o personal. - Artículo 551 Verify source ↗
Artículo 551
AI-assisted research summary: This article defines a servitude as a limited real right of use over one property for the benefit of another property.
Artículo 551. Concepto. 1. La servidumbre es el derecho real limitado de goce establecido sobre una finca en beneficio de otra. 2. La finca a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama finca dominante; la que la sufre, finca sirviente. - Artículo 552 Verify source ↗
Artículo 552
AI-assisted research summary: This article classifies servitudes as apparent or non-apparent, positive or negative, and continuous or discontinuous.
Artículo 552. Clases de servidumbres. 1. Las servidumbres pueden ser aparentes o no aparentes, positivas o negativas, continuas o discontinuas. 2. Es aparente la servidumbre que se anuncia por signos exteriores, visibles, materiales, objetivos y permanentes que revelan el uso y aprovechamiento de la misma, siendo servidumbres no aparentes todas las demás. 3. La servidumbre es positiva cuando otorga al titular de la finca dominante un determinado uso de la finca sirviente, y es negativa cuando consiste en una limitación de las facultades del titular de la finca sirviente. 4. La servidumbre continua es aquella cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención humana. La servidumbre discontinua es la que se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos humanos. - Artículo 553 Verify source ↗
Artículo 553
AI-assisted research summary: La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, es inseparable de ella y, por regla general, es permanente salvo que se haya constituido bajo término o condición.
Artículo 553. Utilidad, inseparabilidad y permanencia. 1. La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la que es inseparable. También pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes. 2. La servidumbre tiene carácter permanente, salvo si ha sido constituida bajo término o condición. - Artículo 554 Verify source ↗
Artículo 554
AI-assisted research summary: Las servidumbres son indivisibles.
Artículo 554. Indivisibilidad. 1. Las servidumbres son indivisibles. Si la finca sirviente se divide o se segrega una parte de la misma, la servidumbre no se modifica, y cada uno de los titulares de las fincas resultantes tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. 2. Si la finca dominante se divide o se segrega una parte de la misma, cada uno de los titulares de las fincas resultantes puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. - Artículo 555 Verify source ↗
Artículo 555
AI-assisted research summary: Partial real rights of use over another person’s property are governed by their constitutive title, and otherwise by the general rules for easements, as far as compatible.
Artículo 555. Derechos reales de aprovechamiento parcial. Los derechos reales de aprovechamiento parcial establecidos a favor de una o varias personas o de una comunidad sobre una finca ajena, con independencia de toda relación entre fincas, se rigen, en todo aquello que no determine su título constitutivo, por el régimen general de las servidumbres, en lo que sea compatible. - Artículo 556 Verify source ↗
Artículo 556
AI-assisted research summary: This article says a servitude includes the rights needed to use it, and its content is set by the title or, in some cases, by judicial decision.
Artículo 556. Contenido de las servidumbres. 1. Al establecerse una servidumbre, se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso. 2. El título y, en su caso, el signo aparente o la posesión de la servidumbre constituida por usucapión determinan los derechos de la finca dominante y las obligaciones de la sirviente. En su defecto, la servidumbre se regirá por las disposiciones del presente Título que le sean aplicables. 3. A falta de acuerdo entre los interesados sobre el contenido de la servidumbre, su determinación se llevará a efecto por decisión judicial en atención al título, los signos aparentes, las circunstancias de las fincas y la costumbre del lugar. - Artículo 557 Verify source ↗
Artículo 557
AI-assisted research summary: La servidumbre debe ejercerse del modo más adecuado para obtener la utilidad de la finca dominante y con el menor perjuicio posible para la finca sirviente.
Artículo 557. Ejercicio civiliter. La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a su vez, del modo menos incómodo y lesivo para la finca sirviente. - Artículo 558 Verify source ↗
Artículo 558
AI-assisted research summary: Regulates who pays for servitude works, when the servient estate must allow temporary occupation, and bars the servient owner from impairing the servitude.
Artículo 558. Obras en las fincas. 1. Las obras y los trabajos necesarios para el establecimiento, el uso y la conservación de la servidumbre corren a cargo del titular de la finca dominante, salvo que el título de constitución establezca otra cosa. El propietario de la finca sirviente, si es preciso, debe tolerar su ocupación temporal para que se ejecuten dichas obras. 2. Si fuesen varias las fincas dominantes, los titulares de todas ellas estarán obligados a contribuir a los gastos de que trata el apartado anterior en proporción al beneficio que a cada uno reporte la obra. El que no quiera contribuir podrá eximirse renunciando a la servidumbre. 3. Si la servidumbre reporta una utilidad efectiva a la finca sirviente, su titular debe contribuir a los gastos de establecimiento, uso y conservación en la proporción antes expresada, salvo pacto en contrario. 4. El titular de la finca sirviente no puede hacer ninguna obra que perjudique o dificulte el ejercicio de la servidumbre. - Artículo 559 Verify source ↗
Artículo 559
AI-assisted research summary: The owner of the servient land may free themselves from this charge by giving up the land to the owner of the dominant land, if they had agreed to pay for the works needed for use and upkeep when the servitude was created.
Artículo 559. Liberación de cargas. Si el titular de la finca sirviente se hubiere obligado, al constituirse la servidumbre, a costear las obras necesarias para el uso y conservación de la misma, podrá liberarse de esta carga abandonando su finca al titular de la dominante. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: Marital, non-marital, and adoptive filiation have the same legal effects.
Artículo 56. Principio de igualdad. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de la ley. - Artículo 560 Verify source ↗
Artículo 560
AI-assisted research summary: The owner of the servient land may require changes to how and where the servitude is carried out, at their own expense, if it is excessively burdensome or inconvenient and the changes do not reduce its value or usefulness.
Artículo 560. Modificación de la servidumbre. 1. El propietario de la finca sirviente, si el ejercicio de la servidumbre le resulta excesivamente gravoso o incómodo, puede exigir, a su cargo, las modificaciones que crea convenientes en la forma y el lugar de prestación de la servidumbre, siempre que no disminuyan su valor y utilidad. 2. La forma de prestar la servidumbre puede adquirirse por usucapión o extinguirse por prescripción, como la servidumbre misma y de la misma manera. - Artículo 561 Verify source ↗
Artículo 561
AI-assisted research summary: Las servidumbres se constituyen por acuerdo de los titulares de ambas fincas, por voluntad del titular de la finca dominante en los casos previstos por la ley, por signo aparente o por usucapión.
Artículo 561. Constitución. Las servidumbres se constituyen: a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente. b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla. c) Por signo aparente. d) Por usucapión. - Artículo 562 Verify source ↗
Artículo 562
AI-assisted research summary: Certain property holders may create a servitude, and a property owner may impose servitudes on land subject to another’s usufruct if the usufruct is not harmed.
Artículo 562. Legitimación. 1. Pueden constituir una servidumbre los propietarios de la finca dominante o sirviente y los titulares de derechos reales posesorios sobre estas. En este último caso, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos. 2. El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo. - Artículo 563 Verify source ↗
Artículo 563
AI-assisted research summary: Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso, deben consentir todos los cotitulares.
Artículo 563. Servidumbre sobre finca indivisa. 1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares. 2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos. - Artículo 564 Verify source ↗
Artículo 564
AI-assisted research summary: A servitude can be created over land owned by the same person, but it only takes effect when the dominant or servient land changes ownership.
Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia. 1. Es posible constituir servidumbre sobre finca propia, quedando su efectividad subordinada a que la finca dominante o la sirviente cambien de titularidad. 2. Si los titulares de la finca dominante y de la sirviente coinciden parcialmente, la servidumbre producirá efectos desde el momento de su constitución. - Artículo 565 Verify source ↗
Artículo 565
AI-assisted research summary: Si la ley permite al titular de una finca constituir una servidumbre sobre otra finca y no hay acuerdo, el juez decide la forma de constitución o de ejercicio y fija la indemnización.
Artículo 565. Constitución forzosa de servidumbres. Cuando la ley conceda al titular de una finca derecho a constituir servidumbre sobre finca ajena y no hubiera acuerdo sobre su constitución o la forma de su ejercicio, resolverá el juez, que fijará la forma menos gravosa para quien deba padecerla, así como la correspondiente indemnización. - Artículo 566 Verify source ↗
Artículo 566
AI-assisted research summary: An apparent sign of an easement can be enough to treat the easement as created when one of the two properties is sold, unless the transfer deed says otherwise at the time the properties are separated.
Artículo 566. Constitución por signo aparente. 1. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas se considerará suficiente, cuando se enajenare una, para que se entienda constituida la servidumbre, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación. 2. La regla establecida en el apartado anterior se aplicará a las fincas resultantes por división o segregación de aquella sobre la que existiera el signo aparente. - Artículo 567 Verify source ↗
Artículo 567
AI-assisted research summary: Negative easements cannot be created by usucapion.
Artículo 567. Constitución de las servidumbres negativas. 1. Las servidumbres negativas no pueden constituirse por usucapión. 2. La falta de título constitutivo de las servidumbres negativas únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño de la finca sirviente. - Artículo 568 Verify source ↗
Artículo 568
AI-assisted research summary: Apparent servitudes may be acquired by usucapion after 10 years between persons present or 20 years between persons absent, without needing a valid title or good faith.
Artículo 568. Usucapión de las servidumbres aparentes. Todas las servidumbres aparentes pueden ser adquiridas por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, sin necesidad de justo título ni buena fe. - Artículo 569 Verify source ↗
Artículo 569
AI-assisted research summary: Non-apparent servitudes that can be possessed may be acquired by prescription after ten years between present persons or twenty years between absent persons, with good faith and just title. In any case, immemorial, peaceful, and uninterrupted possession produces the effects of acquisitive prescription without any other requirement.
Artículo 569. Usucapión de las servidumbres no aparentes. Las servidumbres no aparentes, susceptibles de posesión, pueden adquirirse por usucapión de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título. En todo caso, la posesión inmemorial, pacífica y no interrumpida produce, sin otro requisito, los efectos de la prescripción adquisitiva. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: A child may request a change in the order of surnames once the child turns 14, and can do so without assistance.
Artículo 57. Apellidos del hijo. 1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. 2. El hijo, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, que se altere el orden de los apellidos. - Artículo 570 Verify source ↗
Artículo 570
AI-assisted research summary: For servitudes acquired by usucapion, the possession period is counted from the day the dominant land owner began exercising it over the servient land.
Artículo 570. Cómputo del tiempo. En la constitución de servidumbres por usucapión, el tiempo de la posesión se contará desde el día en que el titular de la finca dominante hubiera empezado a ejercerla sobre la finca sirviente. - Artículo 571 Verify source ↗
Artículo 571
AI-assisted research summary: Las servidumbres se extinguen por varias causas, como el no uso durante veinte años, el vencimiento del plazo o condición, la renuncia, la redención, la pérdida de la finca, o la reunión de ambas fincas en una misma persona si esta declara su voluntad.
Artículo 571. Causas de extinción. 1. Las servidumbres se extinguen por: a) El no uso durante veinte años. Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia. b) El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios. c) La renuncia del titular de la finca dominante. d) La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente. e) Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este. f) La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante. 2. La reunión en una misma persona de la propiedad de las fincas dominante y sirviente solo será causa de extinción de la servidumbre si el titular de ambas declara su voluntad en tal sentido. - Artículo 572 Verify source ↗
Artículo 572
AI-assisted research summary: Si se divide o segrega la finca dominante o la serviente, ciertas personas pueden pedir que se extinga la servidumbre respecto de las fincas para las que no sea necesaria.
Artículo 572. Extinción por modificación de las fincas. 1. La división o segregación de la finca dominante permite al titular de la finca sirviente exigir la extinción de la servidumbre respecto de las fincas resultantes para las que no sea necesario el uso de la misma. 2. La división o segregación de la finca sirviente permite a los titulares de las fincas resultantes que no sean necesarias para el uso de la servidumbre exigir la extinción de la misma respecto a estas fincas. - Artículo 573 Verify source ↗
Artículo 573
AI-assisted research summary: If the dominant property is owned jointly, use of the easement by one co-owner prevents prescription against the others.
Artículo 573. Prescripción extintiva sobre finca en comunidad. Si la finca dominante perteneciera a varios en común, el uso de la servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás. - Artículo 574 Verify source ↗
Artículo 574
AI-assisted research summary: This article says which overhangs count as apparent signs of easements of lights and views, and which do not.
Artículo 574. Signos aparentes. Los voladizos, en pared propia o medianera, que caigan sobre fundo ajeno son los únicos signos aparentes de servidumbres de luces y vistas. No lo son la falta de la protección señalada en el artículo 545 ni tampoco los voladizos sobre fundo propio. - Artículo 575 Verify source ↗
Artículo 575
AI-assisted research summary: A non-apparent servitude of lights and views cannot be acquired by usucapion.
Artículo 575. Imposibilidad de usucapión. La servidumbre no aparente de luces y vistas, al no ser susceptible de posesión, no puede adquirirse por usucapión. - Artículo 576 Verify source ↗
Artículo 576
AI-assisted research summary: If a right to direct views, balconies, or lookouts over neighboring property has been acquired, the owner of the servient land may not build closer than three meters.
Artículo 576. Efectos. Cuando, por cualquier título, se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 546. - Artículo 577 Verify source ↗
Artículo 577
AI-assisted research summary: El dueño de una finca sin salida suficiente puede exigir un paso forzoso por las fincas vecinas y debe pagar la indemnización correspondiente.
Artículo 577. Servidumbre de paso. 1. El titular de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida o con salida insuficiente a una vía pública tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de paso por las fincas vecinas, pagando la correspondiente indemnización. 2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante. 3. La anchura y las características de la servidumbre de paso serán las adecuadas para la utilización normal de la finca dominante. - Artículo 578 Verify source ↗
Artículo 578
AI-assisted research summary: La indemnización por servidumbre depende de cómo se use el paso: si hay vía permanente para uso continuo, incluye el valor del terreno ocupado y los daños a la finca sirviente; si solo hay paso necesario sin vía permanente, cubre el perjuicio causado por la carga.
Artículo 578. Indemnizaciones. 1. Si la servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para la finca dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en la finca sirviente. 2. Cuando la servidumbre se limite al paso necesario a través de la finca sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen. - Artículo 579 Verify source ↗
Artículo 579
AI-assisted research summary: If a parcel acquired by partition or another title has no access to a public road, the co-participant or transferor must provide passage, unless the parties agree otherwise.
Artículo 579. Constitución por partición o enajenación. Si, adquirida una finca por partición o cualquier otro título, quedare sin salida a una vía pública, el copartícipe o transmitente está obligado a dar paso, sin que, salvo pacto en contrario, proceda indemnización. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: Parents and children must show each other respect, help, and assistance for life.
Artículo 58. Deberes de padres e hijos. 1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia. 2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares. - Artículo 580 Verify source ↗
Artículo 580
AI-assisted research summary: The owner of the servient land may ask to end a right of way if it is no longer needed, provided any compensation received is returned.
Artículo 580. Desaparición de la necesidad de paso. 1. Si el paso concedido a una finca deja de ser necesario por haber adquirido su titular otra colindante que esté contigua a la vía pública, el titular de la finca sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización. 2. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse una nueva vía que dé acceso a la finca enclavada. - Artículo 581 Verify source ↗
Artículo 581
AI-assisted research summary: A landowner without connection to the general network for sanitation, water, energy, ICT, or other services may demand a forced access easement, but must pay the corresponding compensation.
Artículo 581. Servidumbre de acceso a red general. 1. El titular de una finca que carezca de conexión a una red general de saneamiento o suministradora de agua, energía, tecnologías de la información y las comunicaciones u otros servicios, tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de acceso a la red, pagando la correspondiente indemnización. 2. La servidumbre solo puede exigirse cuando la conexión a la red general no pueda realizarse por otro sitio sin gastos desproporcionados. 3. El acceso debe darse por el punto menos perjudicial para las fincas gravadas y, si es compatible, por el más beneficioso para la finca dominante, con respeto, en todo caso, de las disposiciones legalmente aplicables al tipo de red de que se trate. - Artículo 582 Verify source ↗
Artículo 582
AI-assisted research summary: This article says the daytime pasture easement called alera foral is governed by the title, local or regional custom, and agreements or other legal acts, and it serves as a supplementary regime for similar pasture easements when compatible.
Artículo 582. Alera foral. 1. La servidumbre de pastos de día, unilateral o recíproca, entre términos de pueblos contiguos, denominada alera foral, se regirá por lo estatuido en el título, por la costumbre local o comarcal y por las concordias, pactos y otros actos jurídicos. 2. El régimen de la alera foral será supletorio, en lo que sea compatible, del de las servidumbres de pastos que guarden semejanza con la misma. - Artículo 583 Verify source ↗
Artículo 583
AI-assisted research summary: Las servidumbres de pastos pueden constituirse por título o usucapión. El titular de la finca gravada puede cerrarla, pero debe dejar paso suficiente para el ganado; esa misma obligación recae sobre los titulares de fincas circundantes en ciertas condiciones. También puede adquirirse el derecho de abrevar como servidumbre accesoria.
Artículo 583. Servidumbres de pastos. 1. Las servidumbres de pastos podrán constituirse por título o por usucapión. 2. El titular de una finca gravada con servidumbre de pastos podrá cerrarla, pero deberá dejar paso suficiente para el acceso del ganado. La misma obligación corresponde a los titulares de las fincas circundantes, una vez levantadas las cosechas, si no existe paso cabañal o acceso por vía pública. 3. También puede adquirirse como servidumbre accesoria el derecho de abrevar. - Artículo 584 Verify source ↗
Artículo 584
AI-assisted research summary: Los derechos tradicionales de pastos, leñas y otros ademprios se rigen primero por el título escrito o la posesión inmemorial, y si no, por la costumbre. Se presumen vitalicios, salvo pacto en contrario, y en titularidad comunitaria se presumen de duración indefinida.
Artículo 584. Ademprios. 1. Los tradicionales derechos de pastos, leñas y demás ademprios que constituyan derechos reales de aprovechamiento parcial, cuando su existencia esté fundada en título escrito o en la posesión inmemorial, se regirán con preferencia por lo estatuido en aquel o lo que resulte de esta, y, en su defecto, por la costumbre. 2. Estos derechos se presumen vitalicios, salvo pacto en contrario. En caso de titularidad comunitaria, se presumen de duración indefinida. - Artículo 585 Verify source ↗
Artículo 585
AI-assisted research summary: Certain shared pasture/woodland commons are indivisible unless all holders agree; a co-owner may not dispose of their share without everyone’s consent.
Artículo 585. Comunidad en mancomún. 1. La mancomunidad de pastos, leñas y demás ademprios que exista por título o posesión inmemorial será indivisible, salvo pacto unánime. Ningún comunero podrá disponer de su parte sin consentimiento de todos los titulares. 2. Cuando, al dividirse una mancomunidad entre pueblos, no consten las cuotas o aportaciones respectivas, en defecto de otra regla aplicable, se estará al número de vecinos de cada pueblo al tiempo de la división. - Artículo 586 Verify source ↗
Artículo 586
AI-assisted research summary: Esta disposición regula la comunidad pro diviso como un condominio especial sobre aprovechamientos de la finca, permite transferir cada aprovechamiento y reconoce un retracto entre partícipes; además, la comunidad de ademprios solo puede extinguirse por unanimidad o por decisión judicial en un caso grave.
Artículo 586. Comunidad pro diviso. 1. La comunidad pro diviso consistente en la concurrencia de diversos titulares dominicales constituye un condominio especial con atribución, a uno o a varios, de los aprovechamientos de pastos, leñas y demás ademprios producidos por la finca. 2. La titularidad de cada aprovechamiento es transmisible entre vivos o por causa de muerte. Si alguno de los titulares enajenare su derecho, los otros partícipes podrán ejercitar el retracto de comuneros, prefriéndose, en caso de concurrencia, al retrayente titular del aprovechamiento de la misma naturaleza que el enajenado. 3. La comunidad de ademprios solo podrá extinguirse por acuerdo unánime de los partícipes o por decisión judicial que considere gravemente lesiva la permanencia de la comunidad. Podrá también decidirse la concentración de derechos en función de la utilidad más adecuada de la finca. - Artículo 587 Verify source ↗
Artículo 587
AI-assisted research summary: Las comunidades mencionadas se rigen por el título y la costumbre local o general; cada titular puede usar su aprovechamiento solo en la medida compatible con el disfrute de los demás titulares.
Artículo 587. Régimen común. Las comunidades de los dos artículos anteriores se regirán por el título y por la costumbre local o general. De no resultar de ellos otra cosa, cada titular podrá ejercitar su aprovechamiento en toda la extensión que consienta el disfrute correspondiente a los demás titulares. - Artículo 588 Verify source ↗
Artículo 588
AI-assisted research summary: The right of abolorio or saca is a preferential purchase right that certain relatives may exercise, primarily as a right of first refusal and, if needed, as rescission, when the property is being sold to a non-relative within the fourth degree on the line of origin of the goods.
Artículo 588. Concepto. El derecho de abolorio o de la saca es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes. - Artículo 589 Verify source ↗
Artículo 589
AI-assisted research summary: This provision defines which rural real estate and buildings count as “bienes de abolorio” for this Title.
Artículo 589. Bienes de abolorio. 1. A los efectos de este Título, son bienes de abolorio los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos. 2. Se entiende que el bien ha permanecido en la familia durante las dos generaciones inmediatamente anteriores cuando perteneció a algún pariente de la generación de los abuelos del enajenante o más alejada y no ha salido luego de la familia, cualquiera que haya sido el número de transmisiones intermedias. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: Parents have both a right and a duty to care for, visit, relate to, and keep informed about their minor child, even if they do not have family authority or do not live with the child.
Artículo 59. Padres con hijos menores. Los padres, aunque no ostenten la autoridad familiar o no vivan con el hijo menor, tienen el derecho y la obligación de: a) Velar por él. b) Visitarlo y relacionarse con él. c) Informarse recíprocamente, aun cuando vivan separados, acerca de la situación personal del hijo. - Artículo 590 Verify source ↗
Artículo 590
AI-assisted research summary: The right of abolorio may be exercised by certain qualifying descendants, collateral relatives up to the fourth degree, and ascendants who donated the property.
Artículo 590. Titulares del derecho. 1. Pueden ejercitar el derecho de abolorio, cualquiera que sea su vecindad civil, los descendientes del enajenante mayores de catorce años que sean titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia, los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, así como los ascendientes que le hubiesen donado el inmueble. 2. Si concurren dos o más titulares en el ejercicio del derecho de abolorio, tendrán preferencia, por este orden: 1.º El descendiente más próximo en grado al enajenante. 2.º El ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante. 3.º El pariente colateral más próximo en grado al enajenante. 4.º En igualdad de grado, el primero en ejercitarlo. - Artículo 591 Verify source ↗
Artículo 591
AI-assisted research summary: El derecho de abolorio se aplica en toda venta o dación en pago, incluso si la realización de los bienes es forzosa mediante subasta o en un procedimiento de apremio.
Artículo 591. Enajenaciones. El derecho de abolorio tiene lugar en toda venta o dación en pago, incluso en las efectuadas con carácter forzoso mediante subasta, judicial o extrajudicial, u otras formas de realización de bienes en procedimientos de apremio. - Artículo 592 Verify source ↗
Artículo 592
AI-assisted research summary: El derecho de abolorio puede ejercerse cuando se vende una cuota indivisa de bienes de abolorio.
Artículo 592. Cuota indivisa. 1. El derecho de abolorio es susceptible de ejercicio en la enajenación de cuota indivisa de bienes de abolorio. 2. Si se enajena un inmueble en su totalidad, no cabe ejercitar el derecho de abolorio sobre una cuota indivisa del mismo. - Artículo 593 Verify source ↗
Artículo 593
AI-assisted research summary: When several real estate properties are sold, the right of abolorio may be exercised separately over any property that qualifies as abolorio property, even if there is only one price or consideration.
Artículo 593. Pluralidad de bienes. Cuando se enajene una pluralidad de inmuebles, podrá ejercitarse separadamente el derecho de abolorio sobre cualquiera de aquellos que tengan la consideración de bienes de abolorio, aunque la contraprestación sea única. - Artículo 594 Verify source ↗
Artículo 594
AI-assisted research summary: Se fijan plazos para ejercer el derecho de abolorio, ya sea como tanteo o como retracto, y se establece cuándo caduca.
Artículo 594. Plazos de ejercicio. 1. El derecho de abolorio podrá ejercerse como tanteo, si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación. 2. Realizada la notificación previa a la enajenación, el propietario queda obligado frente al destinatario de aquella durante el plazo de los treinta días, aunque desista de su intención de enajenar. 3. Los efectos de la notificación caducarán si la transmisión proyectada no se lleva a cabo en el plazo de un año, de modo que, si la transmisión tiene lugar transcurrido ese plazo, el destinatario de la notificación podrá ejercer el retracto en los términos previstos en el apartado siguiente. 4. El derecho de abolorio podrá ejercerse como retracto si no se hubiese notificado el propósito de enajenar, si la notificación hubiese sido incompleta, si la enajenación tuviera lugar en condiciones diferentes de las notificadas o si se efectuara antes del transcurso del plazo previsto en el apartado 1, dentro de los siguientes plazos de caducidad: a) Cuando se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, treinta días naturales a contar desde la notificación. b) A falta de notificación de la transmisión, el plazo será de noventa días naturales a partir de aquel en el que el retrayente conoció la enajenación y sus condiciones esenciales, bien a través de los medios de información previstos en la legislación hipotecaria, en el caso de inscripción del título en el Registro de la Propiedad, o bien por cualquier otro medio. 5. En todo caso, el derecho de abolorio caduca a los dos años de la enajenación. - Artículo 595 Verify source ↗
Artículo 595
AI-assisted research summary: To exercise the right of abolorio, the price must be paid or deposited/guaranteed, and if the price is unknown an estimated price must be secured.
Artículo 595. Requisitos del ejercicio del derecho de abolorio. 1. El ejercicio del derecho de abolorio requiere ineludiblemente el pago o consignación del precio, en metálico o mediante un medio de garantía como la prestación de aval bancario o el libramiento de cheque conformado dentro de los plazos expresados en el artículo anterior. 2. Cuando el precio no fuera conocido, tendrá que consignarse o garantizarse el precio estimado. Si el juez considerase insuficiente la cantidad consignada o garantizada, fijará la que proceda y concederá al retrayente un plazo de diez días para completarla. 3. Para la admisión de la demanda será necesaria, además de acompañar el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados anteriores, la presentación de un principio de prueba documental del parentesco con el enajenante y de la condición de abolorio de los inmuebles enajenados o que se pretenden enajenar. - Artículo 596 Verify source ↗
Artículo 596
AI-assisted research summary: El titular del derecho de abolorio adquiere el inmueble en las mismas condiciones del acto de enajenación; si ejerce el derecho después de la venta, debe pagar el precio y ciertos gastos, y luego no puede vender voluntariamente el bien durante cinco años salvo peor fortuna.
Artículo 596. Efectos. 1. Por el ejercicio del derecho de abolorio, su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado. 2. Si se ejercita después de la enajenación, deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido. 3. El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna. - Artículo 597 Verify source ↗
Artículo 597
AI-assisted research summary: La renuncia al derecho de abolorio sobre bienes concretos es válida, incluso si no se hace pensando en una enajenación determinada.
Artículo 597. Renuncia. Es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación. - Artículo 598 Verify source ↗
Artículo 598
AI-assisted research summary: The right of abolorio takes priority over other preferential acquisition rights, except rights of comuneros and rights established in favor of public entities.
Artículo 598. Concurso de derechos de adquisición preferente. El derecho de abolorio tiene prioridad sobre cualquier otro derecho de adquisición preferente, salvo el de comuneros y los establecidos a favor de entes públicos. - Artículo 599 Verify source ↗
Artículo 599
AI-assisted research summary: For livestock-related contracts, missing terms are filled first by local usage at the place of performance, then by traditional general principles of the Aragonese legal order, and only if those fail by general State law.
Artículo 599. Normas supletorias. Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.
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