Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. — Part 1 | BOE-A-1885-6627 — Spain law | Esheria

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Part 1 of 4 · provisions 1–200

The referenced Commercial Code is to be observed as law in the Peninsula and adjacent islands starting 1 January 1886.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1885-6627
Version
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Language
es
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Statute overview

About this statute

Article 151 is marked as derogated. Article 152 is repealed. Article 153 is marked as repealed. Article 154 is repealed. Article 155 is repealed.

Legal text

Provisions of Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Showing 200 of 780

  1. Artículo 1

    Artículo 1

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    AI-assisted research summary: The referenced Commercial Code is to be observed as law in the Peninsula and adjacent islands starting 1 January 1886.

    Artículo 1º. El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.
  2. Art 151

    AI-assisted research summary: Article 151 is marked as derogated.

    Arts. 151 (Derogado)
  3. Art 152

    AI-assisted research summary: Article 152 is repealed.

    Art. 152. (Derogado)
  4. Art 153

    AI-assisted research summary: Article 153 is marked as repealed.

    Art. 153. (Derogado)
  5. Art 154

    AI-assisted research summary: Article 154 is repealed.

    Art. 154. (Derogado)
  6. Art 155

    AI-assisted research summary: Article 155 is repealed.

    Art. 155. (Derogado)
  7. Art 156

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 156. (Derogado)
  8. Art 157

    AI-assisted research summary: Article 157 is repealed.

    Art. 157. (Derogado)
  9. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: An official copy must be kept in the Ministry archive and used as the original for legal purposes.

    Artículo 2º. Un ejemplar de la edición oficial, firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Gracia y Justicia, se conservará en el Archivo del Ministerio y servirá de original para todos los efectos legales.
  10. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: Certain mercantile joint-stock companies must decide by resolution whether to keep their current statutes or follow the new Code, and they must publish and file that decision by 1 January 1886.

    Artículo 3º. Las compañías anónimas mercantiles existentes en 31 de diciembre de 1885 que, según el artículo 159 del mismo Código, tienen derecho a elegir entre continuar rigiéndose por sus reglamentos o estatutos o someterse a las prescripciones del nuevo Código, deberán ejercer este derecho por medio de un acuerdo adoptado por sus asociados en Junta general extraordinaria, convocada expresamente para este objeto, con arreglo a sus actuales estatutos, debiendo hacer insertar este acuerdo en la Gaceta de Madrid antes del 1 de enero de 1886 y presentar una copia autorizada en el Registro Mercantil. Las compañías que no hagan uso del expresado derecho de opción en el plazo indicado continuarán rigiéndose por sus propios estatutos y reglamentos.
  11. Art 349

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 349 (Derogado)
  12. Art 350

    AI-assisted research summary: Article 350 is marked as repealed.

    Art. 350. (Derogado)
  13. Art 351

    AI-assisted research summary: Article 351 is repealed.

    Art. 351. (Derogado)
  14. Art 352

    AI-assisted research summary: Art. 352 is repealed.

    Art. 352. (Derogado)
  15. Art 353

    AI-assisted research summary: Article 353 is repealed.

    Art. 353. (Derogado)
  16. Art 354

    AI-assisted research summary: Article 354 is repealed.

    Art. 354. (Derogado)
  17. Art 355

    AI-assisted research summary: Article 355 is repealed.

    Art. 355. (Derogado)
  18. Art 356

    AI-assisted research summary: Article 356 is repealed.

    Art. 356. (Derogado)
  19. Art 357

    AI-assisted research summary: Article 357 is repealed.

    Art. 357. (Derogado)
  20. Art 358

    AI-assisted research summary: Article 358 is marked as repealed.

    Art. 358. (Derogado)
  21. Art 359

    AI-assisted research summary: Article 359 is repealed.

    Art. 359. (Derogado)
  22. Art 360

    AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.

    Art. 360. (Derogado)
  23. Art 361

    AI-assisted research summary: Article 361 is repealed.

    Art. 361. (Derogado)
  24. Art 362

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 362. (Derogado)
  25. Art 363

    AI-assisted research summary: Article 363 is repealed.

    Art. 363. (Derogado)
  26. Art 364

    AI-assisted research summary: Article 364 is repealed.

    Art. 364. (Derogado)
  27. Art 365

    AI-assisted research summary: Article 365 is marked as repealed.

    Art. 365. (Derogado)
  28. Art 366

    AI-assisted research summary: Art. 366 is marked as repealed.

    Art. 366. (Derogado)
  29. Art 367

    AI-assisted research summary: Article 367 is repealed.

    Art. 367. (Derogado)
  30. Art 368

    AI-assisted research summary: Article 368 is marked as repealed.

    Art. 368. (Derogado)
  31. Art 369

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 369. (Derogado)
  32. Art 370

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 370. (Derogado)
  33. Art 371

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 371. (Derogado)
  34. Art 372

    AI-assisted research summary: Article 372 is repealed.

    Art. 372. (Derogado)
  35. Art 373

    AI-assisted research summary: Article 373 is repealed.

    Art. 373. (Derogado)
  36. Art 374

    AI-assisted research summary: Article 374 is repealed.

    Art. 374. (Derogado)
  37. Art 375

    AI-assisted research summary: This article has been repealed.

    Art. 375. (Derogado)
  38. Art 376

    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Art. 376. (Derogado)
  39. Art 377

    AI-assisted research summary: Article 377 is marked repealed.

    Art. 377. (Derogado)
  40. Art 378

    AI-assisted research summary: Article 378 is repealed.

    Art. 378. (Derogado)
  41. Art 379

    AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.

    Art. 379. (Derogado)
  42. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: El gobierno debe dictar reglamentos y disposiciones transitorias para organizar el Registro Mercantil y las Bolsas de Comercio, after hearing the full Council of State, before the new Code begins to apply.

    Artículo 4º. El gobierno dictará, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno, antes del día en que empiece a regir el nuevo Código, los reglamentos oportunos para la organización y régimen del Registro Mercantil y de las Bolsas de Comercio, y las disposiciones transitorias que esas nuevas organizaciones exigen.
  43. Art 573

    AI-assisted research summary: Merchant ships can be owned and transferred under recognized legal means, but acquisition must be in writing and registered to affect third parties.

    Art. 573. Los buques mercantes constituirán una propiedad que se podrá adquirir y transmitir por cualquiera de los medios reconocidos en el Derecho. La adquisición de un buque deberá constar en documento escrito, el cual no producirá efecto respecto a tercero si no se inscribe en el Registro Mercantil. También se adquirirá la propiedad de un buque por la posesión de buena fe, continuada por tres años, con justo título debidamente registrado. Faltando alguno de estos requisitos, se necesitará la posesión continuada de diez años para adquirir la propiedad. El capitán no podrá adquirir por prescripción el buque que mande.
  44. Art 574

    AI-assisted research summary: Shipbuilders may choose the materials and construction/rigging systems they prefer. Shipowners and seafarers must comply with public laws and regulations on navigation, customs, health, ship safety, and similar matters.

    Art. 574. Los constructores de buques podrán emplear los materiales y seguir, en lo relativo a su construcción y aparejos, los sistemas que más convengan a sus intereses. Los navieros y la gente de mar se sujetarán a lo que las Leyes y Reglamentos de Administración pública dispongan sobre navegación, aduanas, sanidad, seguridad de las naves, y demás objetos análogos.
  45. Art 575

    AI-assisted research summary: Co-owners of a ship have a right of first refusal and redemption when the ship is sold to outsiders.

    Art. 575. Los partícipes en la propiedad de un buque gozarán del derecho de tanteo y retracto en las ventas hechas a extraños; pero sólo podrán utilizarlo dentro de los nueve días siguientes a la inscripción de la venta en el Registro, y consignando el precio en el acto.
  46. Art 576

    AI-assisted research summary: Al venderse un buque, se entienden incluidos ciertos elementos del barco y el vendedor debe entregar al comprador la certificación de inscripción registral hasta la fecha de la venta.

    Art. 576. Se entenderán siempre comprendidos en la venta del buque el aparejo, respetos, pertrechos y máquina, si fuere de vapor, pertenecientes a él, que se hallen a la sazón en el dominio del vendedor. No se considerarán comprendidos en la venta las armas, las municiones de guerra, los víveres ni el combustible. El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.
  47. Art 577

    AI-assisted research summary: If a ship is sold while at sea, the buyer gets the freight earned from the last cargo and pays the crew. If it is sold after arrival at the destination port, the seller gets the freight and pays the crew, unless the parties agree otherwise.

    Art. 577. Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, correspondiente al mismo viaje. Si la venta se realizase después de haber llegado el buque al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, salvo, en uno y otro casos, el pacto en contrario.
  48. Art 578

    AI-assisted research summary: If a ship is sold while on a voyage or in a foreign port, the sale must be done before the Spanish consul and recorded; if the ship becomes unfit to sail, the captain must go to the applicable authority so an inspection can be ordered.

    Art. 578. Si, hallándose el buque en viaje o en puerto extranjero, su dueño o dueños lo enajenaren voluntariamente, bien a españoles o a extranjeros con domicilio en capital o puerto de otra nación, la escritura de venta se otorgará ante el Cónsul de España del puerto en que rinda el viaje, y dicha escritura no surtirá efectos respecto de tercero, si no se inscribe en el Registro del Consulado. El Cónsul transmitirá inmediatamente copia auténtica de la escritura de compra y venta de la nave al Registro Mercantil del puerto en que se hallare inscrita y matriculada. En todos los casos, la enajenación del buque debe hacerse constar, con la expresión de si el vendedor recibe en todo o en parte su precio, o si en parte o en todo conserva algún crédito sobre el mismo buque. Para el caso de que la venta se haga a súbdito español, se consignará el hecho en la patente de navegación. Cuando, hallándose el buque en viaje, se inutilizare para navegar, acudirá el capitán al Juez o Tribunal competente del puerto de arribada, si éste fuere español; y si fuere extranjero, al Cónsul de España, si lo hubiere, al Juez o Tribunal o a la autoridad local, donde aquél no exista, y el Cónsul o el Juez o Tribunal, o, en su defecto, la autoridad local, mandarán proceder al reconocimiento del buque. Si residieren en aquel punto el consignatario o el asegurador, o tuvieren allí representantes, deberán ser citados para que intervengan en las diligencias por cuenta de quien corresponda.
  49. Art 579

    AI-assisted research summary: If the vessel is damaged and cannot be repaired to continue the voyage, it must be sold at public auction.

    Art. 579. Comprobado el daño del buque y la imposibilidad de su rehabilitación para continuar el viaje, se decretará la venta en pública subasta, con sujeción a las reglas siguientes: 1.ª Se tasarán, previo inventario, el casco del buque, su aparejo, máquinas, pertrechos y demás objetos, facilitándose el conocimiento de estas diligencias a los que deseen interesarse en la subasta. 2.ª El auto o decreto que ordene la subasta se fijará en los sitios de costumbre, insertándose su anuncio en los diarios del puerto donde se verifique el acto, si los hubiese, y en los demás que determine el Tribunal. El plazo que se señale para la subasta no podrá ser menor de veinte días. 3.ª Estos anuncios se repetirán de diez en diez días, y se hará constar su publicación en el expediente. 4.ª Se verificará la subasta el día señalado, con las formalidades prescritas en el Derecho común para las ventas judiciales. 5.ª Si la venta se verificase estando la nave en el extranjero, se observarán las prescripciones especiales que rijan para estos casos.
  50. Art 580

    AI-assisted research summary: In a judicial sale of a ship to pay creditors, the listed claims are paid in a fixed priority order.

    Art. 580. En toda venta judicial de un buque para pago de acreedores, tendrán prelación por el orden en que se enumeran: 1.º Los créditos a favor de la Hacienda Pública que se justifiquen mediante certificación oficial de autoridad competente. 2.º Las costas judiciales del procedimiento, según tasación aprobada por el Juez o Tribunal. 3.º Los derechos de pilotaje, tonelaje y los de mar u otros de puertos, justificados con certificaciones bastantes de los jefes encargados de la recaudación. 4.º Los salarios de los depositarios y guardas del buque y cualquier otro gasto aplicado a su conservación desde la entrada en el puerto hasta la venta, que resulten satisfechos o adeudados en virtud de cuenta justificada y aprobada por el Juez o Tribunal. 5.º El alquiler del almacén donde se hubieren custodiado el aparejo y pertrechos del buque, según contrato. 6.º Los sueldos debidos al capitán y tripulación en su último viaje, los cuales se comprobarán mediante liquidación que se haga en vista de los roles y de los libros de cuenta y razón del buque, aprobada por el jefe del ramo de marina mercante, donde lo hubiere, y en su defecto, por el Cónsul o Juez o Tribunal. 7.º El reembolso de los efectos del cargamento que hubiere vendido el capitán para reparar el buque, siempre que la venta conste ordenada por auto judicial celebrado con las formalidades exigidas en tales casos, y anotada en la certificación de inscripción del buque. 8.º La parte del precio que no hubiere sido satisfecha al último vendedor, los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiere navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerlo de víveres y combustible en el último viaje. Para gozar de esta preferencia los créditos contenidos en el presente número, deberán constar por contrato inscrito en el Registro Mercantil, o si fueren de los contraídos para el buque estando en viaje y no habiendo regresado al puerto de su matrícula, estarlo con la autorización requerida para tales casos, y anotados en la certificación de inscripción del mismo buque. 9.º Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco, quilla, aparejo y pertrechos del buque antes de su salida, justificadas con los contratos otorgados según Derecho y anotados en el Registro Mercantil; las que hubiere tomado durante el viaje con la autorización expresada en el número anterior, llenando iguales requisitos, y la prima de seguro acreditada con la póliza del contrato o certificación sacada de los libros del Corredor. 10.º La indemnización debida a los cargadores por el valor de los géneros embarcados que no se hubieren entregado a los consignatarios, o por averías sufridas de que sea responsable el buque, siempre que una y otras consten en sentencia judicial o arbitral.
  51. Art 581

    AI-assisted research summary: If sale proceeds are not enough to pay all creditors in the same rank, the remaining amount must be shared proportionally among them.

    Art. 581. Si el producto de la venta no alcanzare a pagar a todos los acreedores comprendidos en un mismo número o grado, el remanente se repartirá entre ellos a prorrata.
  52. Art 582

    AI-assisted research summary: Tras la venta judicial inscrita en el Registro Mercantil, se extinguen las demás responsabilidades del buque frente a los acreedores. Si la venta es voluntaria y se hizo durante un viaje, los acreedores conservan sus derechos contra el buque hasta el regreso al puerto de matrícula y durante tres meses después de la inscripción o del regreso.

    Art. 582. Otorgada e inscrita en el Registro Mercantil la escritura de venta judicial hecha en pública subasta, se reputarán extinguidas todas las demás responsabilidades del buque en favor de los acreedores. Pero si la venta fuere voluntaria y se hubiere hecho estando en viaje, los acreedores conservarán sus derechos contra el buque hasta que regrese al puerto de matrícula, y tres meses después de la inscripción de la venta en el Registro, o del regreso.
  53. Art 583

    AI-assisted research summary: If a captain at sea needs to take on certain obligations, he must apply to the proper judge, consul, or local authority and submit supporting documents. The authority must make a provisional note in the certificate.

    Art. 583. Si encontrándose en viaje necesitare el capitán contraer alguna o algunas de las obligaciones expresadas en los números 8.º y 9.º del artículo 580, acudirá al Juez o Tribunal, si fuese en territorio español, y si no, al Cónsul de España, caso de haberlo, y en su defecto, al Juez o Tribunal o autoridad local correspondiente, presentando la certificación de la hoja de inscripción de que trata el artículo 612 y los documentos que acrediten la obligación contraída. El Juez o Tribunal, el Cónsul o la autoridad local, en su caso, en vista del resultado del expediente instruido, harán en la certificación la anotación provisional de su resultado, para que se formalice en el Registro cuando el buque llegue al puerto de su matrícula o para ser admitida como legal y preferente obligación en el caso de venta antes de su regreso, por haberse vendido el buque a causa de la declaración de incapacidad para navegar. La omisión de esta formalidad impondrá al capitán la responsabilidad personal de los créditos perjudicados por su causa.
  54. Art 584

    AI-assisted research summary: Los acreedores pueden pedir el embargo y la venta judicial de ciertos buques, con límites según su situación y el tipo de deuda.

    Art. 584. Los buques afectos a la responsabilidad de los créditos expresados en el artículo 580 podrán ser embargados y vendidos judicialmente, en la forma prevenida en el artículo 579, en el puerto en que se encuentren, a instancia de cualquiera de los acreedores; pero si estuvieren cargados y despachados para hacerse a la mar, no podrá verificarse el embargo sino por deudas contraídas para aprestar y avituallar el buque en aquel mismo viaje, y aun entonces cesará el embargo si cualquier interesado en la expedición diese fianza de que regresará el buque dentro del plazo fijado en la patente, obligándose, en caso contrario, aunque fuere fortuito, a satisfacer la deuda en cuanto sea legí­tima. Por deudas de otra clase cualquiera, no comprendidas en el citado artículo 580, sólo podrá ser embargado el buque en el puerto de su matrícula.
  55. Art 585

    AI-assisted research summary: Los buques conservan su condición de bienes muebles, salvo que este Código la modifique o restrinja.

    Art. 585. Para todos los efectos del derecho sobre los que no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Código, seguirán los buques su condición de bienes muebles.
  56. Art 586

    AI-assisted research summary: El propietario del buque y el naviero responden civilmente por los actos del capitán y por ciertas obligaciones del capitán ligadas a reparar, habilitar y avituallar el buque, si el acreedor demuestra que la cantidad reclamada se destinó en beneficio del buque.

    Art. 586. El propietario del buque y el naviero serán civilmente responsables de los actos del capitán y de las obligaciones contraídas por éste para reparar, habilitar y avituallar el buque, siempre que el acreedor justifique que la cantidad reclamada se invirtió en beneficio del mismo. Se entiende por naviero la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto en que se halle.
  57. Art 587

    AI-assisted research summary: El naviero responde civilmente por las indemnizaciones a terceros causadas por la conducta del capitán en la custodia de la carga; puede librarse de esa जिम्मabilidad mediante el abandono del buque, sus pertenencias y los fletes devengados.

    Art. 587. El naviero será también civilmente responsable de las indemnizaciones en favor de tercero a que diere lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero podrá eximirse de ella, haciendo abandono del buque con todas sus pertenencias y de los fletes que hubiere devengado en el viaje.
  58. Art 588

    AI-assisted research summary: El propietario del buque y el naviero no responden por las obligaciones contraídas por el capitán si se excedió de sus facultades; sí responden si lo reclamado se usó en beneficio del buque.

    Art. 588. Ni el propietario del buque ni el naviero responderán de las obligaciones que hubiere contraído el capitán, si éste se excediere de las atribuciones y facultades que le correspondan por razón de su cargo o le fueron conferidas por aquéllos. No obstante, si las cantidades reclamadas se invirtieron en beneficio del buque, la responsabilidad será de su propietario o naviero.
  59. Art 589

    AI-assisted research summary: Si varios copropietarios poseen un buque mercante, la empresa se rige por la mayoría; en ciertos empates decide el mayor partícipe o la suerte. Las deudas personales de un partícipe no permiten detener, embargar o ejecutar todo el buque.

    Art. 589. Si dos o más personas fueren partícipes en la propiedad de un buque mercante, se presumirá constituida una compañía por los copropietarios. Esta compañía se regirá por los acuerdos de la mayoría de sus socios. Constituirá mayoría la relativa de los socios votantes. Si los partícipes no fueren más de dos, decidirá la divergencia de parecer, en su caso, el voto del mayor partícipe. Si son iguales las participaciones, decidirá la suerte. La representación de la parte menor que haya en la propiedad, tendrá derecho a un voto; y proporcionalmente los demás copropietarios tantos votos como partes iguales a la menor. Por las deudas particulares de un partícipe en el buque, no podrá ser éste detenido, embargado ni ejecutado en su totalidad, sino que el procedimiento se contraerá a la porción que en el buque tuviere el deudor, sin poner obstáculo a la navegación.
  60. Art 590

    AI-assisted research summary: Ship co-owners are civilly liable for the captain’s acts in proportion to their share, but each co-owner may exempt themself by abandoning their share before a Notary.

    Art. 590. Los copropietarios de un buque serán civilmente responsables, en la proporción de su haber social, a las resultas de los actos del capitán, de que habla el artículo 587. Cada copropietario podrá eximirse de esta responsabilidad por el abandono ante Notario de la parte de propiedad del buque que le corresponda.
  61. Art 591

    AI-assisted research summary: Los copropietarios del buque deben pagar proporcionalmente ciertos gastos del buque.

    Art. 591. Todos los copropietarios quedarán obligados, en la proporción de su respectiva propiedad, a los gastos de reparación del buque y a los demás que se lleven a cabo en virtud de acuerdo de la mayoría. Asimismo, responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, equipo y pertrechamiento del buque, necesarios para la navegación.
  62. Art 592

    AI-assisted research summary: La mayoría puede imponer a la minoría acuerdos sobre reparación, equipo, avituallamiento, disolución y venta del buque; la venta debe hacerse en subasta pública salvo acuerdo unánime distinto.

    Art. 592. Los acuerdos de la mayoría respecto a la reparación, equipo y avituallamiento del buque en el puerto de salida obligarán a la minoría, a no ser que los socios en minoría renuncien a su participación, que deberán adquirir los demás copropietarios, previa tasación judicial del valor de la parte o partes cedidas. También serán obligatorios para la minoría los acuerdos de la mayoría sobre disolución de la compañía y venta del buque. La venta del buque deberá verificarse en pública subasta, con sujeción a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a no ser que por unanimidad convengan en otra cosa los copropietarios, quedando siempre a salvo los derechos de tanteo y retracto consignados en el artículo 575.
  63. Art 593

    AI-assisted research summary: Ship owners have preference for chartering their ship when terms and price are equal.

    Art. 593. Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación, y si tuvieren la misma, decidirá la suerte.
  64. Art 594

    AI-assisted research summary: Los socios copropietarios deben elegir a un gestor para que los represente como naviero, y el nombramiento de director o naviero puede revocarse por voluntad de los asociados.

    Art. 594. Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
  65. Art 595

    AI-assisted research summary: El naviero debe tener capacidad para comerciar e inscribirse en la matrícula de comerciantes de la provincia.

    Art. 595. El naviero, ya sea al mismo tiempo propietario del buque o ya gestor de un propietario o de una asociación de copropietarios, deberá tener aptitud para comerciar y hallarse inscrito en la matrícula de comerciantes de la provincia. El naviero representará la propiedad del buque y podrá, en nombre propio y con tal carácter, gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio.
  66. Art 596

    AI-assisted research summary: El naviero puede desempeñar las funciones de capitán del buque, pero debe hacerlo conforme al artículo 609.

    Art. 596. El naviero podrá desempeñar las funciones de capitán del buque con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 609. Si dos o más copropietarios solicitaren para sí el cargo de capitán, decidirá la discordia el voto de los asociados, y si de la votación resultare empate, se resolverá en favor del copropietario que tuviere mayor participación en el buque. Si la participación de los pretendientes fuere igual y hubiere empate, decidirá la suerte.
  67. Art 597

    AI-assisted research summary: The shipowner must choose and appoint the captain and contract in the owners’ name; the owners are bound for ship-related repairs, crew, equipment, provisions, fuel, freight, and navigation needs.

    Art. 597. El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible y fletes del buque, y, en general, a cuanto concierna a las necesidades de la navegación.
  68. Art 598

    AI-assisted research summary: El naviero no puede ordenar un nuevo viaje, fijar nuevo flete ni asegurar el buque sin autorización del propietario o de la mayoría de los copropietarios, salvo que tenga esas facultades en su nombramiento.

    Art. 598. El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades. Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.
  69. Art 599

    AI-assisted research summary: The ship manager of an association must report to the associates on the result of each voyage and keep the ship’s books and correspondence available to them.

    Art. 599. El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.
  70. Art 600

    AI-assisted research summary: If the manager’s account is approved by relative majority, co-owners must pay their proportional share of the expenses, and the managing shipowners have an executive action to enforce payment.

    Art. 600. Aprobada la cuenta del naviero gestor por mayoría relativa, los copropietarios satisfarán la parte de gastos proporcional a su participación, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente. Para hacer efectivo el pago, los navieros gestores tendrán la acción ejecutiva, que se despachará en virtud del acuerdo de la mayoría y sin otro trámite que el reconocimiento de las firmas de los que votaron el acuerdo.
  71. Art 601

    AI-assisted research summary: Si hay beneficios, los copropietarios pueden reclamar al naviero gestor la parte que les corresponda.

    Art. 601. Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.
  72. Art 602

    AI-assisted research summary: The shipowner must reimburse the captain for expenses the captain made for the ship’s benefit.

    Art. 602. El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
  73. Art 603

    AI-assisted research summary: Antes de que el buque zarpe, el naviero puede despedir al capitán y a la tripulación sin plazo o viaje determinado, pero debe pagar los sueldos devengados y no hay indemnización salvo pacto expreso.

    Art. 603. Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
  74. Art 604

    AI-assisted research summary: Si el capitán o un tripulante es despedido durante el viaje, conserva su salario hasta volver al puerto donde se hizo el ajuste, salvo que exista un justo motivo para el despido.

    Art. 604. Si el capitán u otro individuo de la tripulación fueren despedidos durante el viaje, percibirán su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, a menos que hubiere justo motivo para la despedida; todo con arreglo a los artículos 636 y siguientes de este Código.
  75. Art 605

    AI-assisted research summary: Si el contrato del capitán o de la tripulación tiene plazo o viaje तयinado, el naviero no puede despedirlos antes de que termine, salvo por las causas expresamente indicadas.

    Art. 605. Si los ajustes de capitán e individuos de la tripulación con el naviero tuvieren tiempo o viaje determinado, no podrán ser despedidos hasta el cumplimiento de sus contratos, sino por causa de insubordinación en materia grave, robo, hurto, embriaguez habitual o perjuicio causado al buque o a su cargamento por malicia o negligencia manifiesta o probada.
  76. Art 606

    AI-assisted research summary: Si el capitán es copropietario del buque, no puede ser despedido sin que el naviero le pague el valor de su parte social.

    Art. 606. Siendo copropietario del buque el capitán, no podrá ser despedido sin que el naviero le reintegre del valor de su porción social, que en defecto de convenio de las partes, se estimará por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  77. Art 607

    AI-assisted research summary: Un capitán copropietario con un pacto expreso en el acta de la sociedad no puede ser removido de su cargo salvo por las causas del artículo 605.

    Art. 607. Si el capitán copropietario hubiere obtenido el mando del buque por pacto especial expreso en el acta de la sociedad, no podrá ser privado de su cargo sino por las causas comprendidas en el artículo 605.
  78. Art 608

    AI-assisted research summary: Si se vende voluntariamente el buque, termina el contrato entre el naviero y el capitán, pero el capitán conserva el derecho a la indemnización pactada.

    Art. 608. En caso de venta voluntaria del buque, caducará todo contrato entre el naviero y el capitán, reservándose a éste su derecho a la indemnización que le corresponda, según los pactos celebrados con el naviero. El buque vendido quedará afecto a la seguridad del pago de dicha indemnización, si, después de haberse dirigido la acción contra el vendedor, resultare éste insolvente.
  79. Art 609

    AI-assisted research summary: Captains and masters must be Spanish, legally capable, able to show the required skill and qualifications, and not disqualified for the role.

    Art. 609. Los capitanes y patrones deberán ser españoles , tener aptitud legal para obligarse con arreglo a este Código, hacer constar la pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque, según establezcan las leyes, ordenanzas o reglamentos de marina o navegación, y no estar inhabilitados con arreglo a ellos para el ejercicio del cargo. Si el dueño de un buque quisiere ser su capitán careciendo de aptitud legal para ello, se limitará a la administración económica del buque y encomendará la navegación a quien tenga la aptitud que exigen dichas ordenanzas y reglamentos.
  80. Art 610

    AI-assisted research summary: El capitán o patrón del buque tiene varias facultades sobre la tripulación, el viaje y las reparaciones, especialmente cuando el naviero o consignatario no está disponible.

    Art. 610. Serán inherentes al cargo de capitán o patrón de buques las facultades siguientes: 1.ª Nombrar o contratar la tripulación en ausencia del naviero, y hacer la propuesta de ella estando presente, pero sin que el naviero pueda imponerle ningún individuo contra su expresa negativa. 2.ª Mandar la tripulación y dirigir el buque al puerto de su destino, conforme a las instrucciones que hubiese recibido del naviero. 3.ª Imponer, con sujeción a los contratos y a las leyes y reglamentos de la marina mercante, y estando a bordo, penas correccionales a los que dejen de cumplir sus órdenes o falten a la disciplina, instruyendo sobre los delitos cometidos a bordo en la mar, la correspondiente sumaria, que entregará a las autoridades que de ella deban conocer, en el primer puerto a que arribe. 4.ª Contratar el fletamento del buque en ausencia del naviero o su consignatario, obrando conforme a las instrucciones recibidas y procurando con exquisita diligencia por los intereses del propietario. 5.ª Tomar todas las disposiciones convenientes para conservar el buque bien provisto y pertrechado, comprando al efecto lo que fuere necesario, siempre que no haya tiempo de pedir instrucciones al na­viero. 6.ª Disponer en iguales casos de urgencia, estando en viaje, las reparaciones en el casco y máquinas del buque y su aparejo y pertrechos que sean absolutamente precisas para que pueda continuar y concluir su viaje; pero si llegase a un punto en que existiese consignatario del buque, obrará de acuerdo con éste.
  81. Art 611

    AI-assisted research summary: El capitán debe buscar fondos por un orden determinado si no tiene dinero ni espera recibirlo del naviero, y en los dos últimos casos debe acudir a la autoridad competente.

    Art. 611. Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa: 1.º Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del naviero. 2.º Acudiendo a los consignatarios de la carga o a los interesados en ella. 3.º Librando sobre el naviero. 4.º Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa. 5.º Vendiendo la cantidad de carga que bastare para cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarlo para seguir su viaje. En estos dos últimos casos habrá de acudir a la autoridad judicial del puerto, siendo en España, y al Cónsul español, hallándose en el extranjero; y en donde no le hubiere, a la autoridad local, procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  82. Art 612

    AI-assisted research summary: The captain must keep specified ship papers and books, make required log entries, supervise loading and safety, report certain arrivals, and file protests after forced arrival or shipwreck within 24 hours.

    Art. 612. Serán inherentes al cargo de capitán las obligaciones que siguen: 1.ª Tener a bordo, antes de emprender viaje, un inventario detallado del casco, máquinas, aparejo, pertrechos, respetos y demás pertenencias del buque; la patente Real o de navegación; el rol de los individuos que componen la dotación del buque, y las contratas con ellos celebradas; la lista de pasajeros; la patente de sanidad; la certificación del Registro, que acredite la propiedad del buque y todas las obligaciones que hasta aquella fecha pesaran sobre él; los contratos de fletamento, o copias autorizadas de ellos; los conocimientos o guías de la carga, y el acta de la visita o reconocimiento pericial, si se hubiere practicado en el puerto de salida. 2.ª Llevar a bordo un ejemplar de este Código. 3.ª Tener tres libros foliados y sellados, debiendo poner al principio de cada uno nota expresiva del número de folios que contenga, firmada por la autoridad de Marina y, en su defecto, por la autoridad competente. En el primer libro, que se denominará «Diario de Navegación», anotará día por día el estado de la atmósfera, los vientos que reinen, los rumbos que se hacen, el aparejo que se lleva, la fuerza de las máquinas con que se navegue, las distancias navegadas, las maniobras que se ejecuten y demás accidentes de la navegación; anotará también las averías que sufra el buque en su casco, máquinas, aparejo y pertrechos, cualquiera que sea la causa que las origine, así como los desperfectos y averías que experimente la carga, y los efectos e importancia de la echazón, si ésta ocurriera; y en los casos de resolución grave que exija asesorarse o reunirse en junta a los oficiales de la nave y aun a la tripulación y pasajeros, anotará los acuerdos que se tomen. Para las noticias indicadas se servirá del cuaderno de bitácora y del de vapor o máquinas que lleva el maquinista. En el segundo libro, denominado «De Contabilidad», registrará todas las partidas que recaude y pague por cuenta del buque, anotando con toda especificación, artículo por artículo, la procedencia de lo recaudado y lo invertido en vituallas, reparaciones, adquisición de pertrechos o efectos, víveres, combustible, aprestos, salarios y demás gastos, de cualquiera clase que sean. Además insertará la lista de todos los individuos de la tripulación, expresando sus domicilios, sus sueldos y salarios y lo que hubieren recibido a cuenta, así directamente como por entrega a sus familias. En el tercer libro, titulado «De Cargamentos», anotará la entrada y salida de todas la mercaderías, con expresión de las marcas y bultos, nombres de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y descarga y los fletes que devenguen. En este mismo libro inscribirá los nombres y procedencia de los pasajeros, el número de bultos de sus equipajes y el importe de los pasajes. 4.ª Hacer, antes de recibir carga, con los oficiales de la tripulación y dos peritos, si lo exigieren los cargadores y pasajeros, un reconocimiento del buque, para conocer si se halla estanco con el aparejo y máquinas en buen estado y con los pertrechos necesarios para una buena navegación, conservando certificación del acta de esta visita, firmada por todos los que la hubieren hecho, bajo su responsabilidad. Los peritos serán nombrados, uno por el capitán del buque y otro por los que pidan su reconocimiento, y en caso de discordia nombrará un tercero la autoridad de Marina del puerto. 5.ª Permanecer constantemente en su buque con la tripulación mientras se recibe a bordo la carga, y vigilar cuidadosamente su estiba; no consentir que se embarque ninguna mercancía o materia de carácter peligroso, como las sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que están recomendadas para sus envases y manejo y aislamiento; no permitir que se lleve sobre cubierta carga alguna que por su disposición, volumen o peso dificulte las maniobras marineras y pueda comprometer la seguridad de la nave; y en el caso de que la naturaleza de las mercancías, la índole especial de la expedición, y principalmente la estación favorable en que aquélla se emprenda, permitieran conducir sobre cubierta alguna carga, deberá oír la opinión de los oficiales del buque y contar con la anuencia de los cargadores y del naviero. 6.ª Pedir práctico a costa del buque en todas las circunstancias que lo requieran las necesidades de la navegación, y más principalmente cuando haya de entrar en puerto, canal o río, o tomar una rada o fondeadero que ni él ni los oficiales y tripulantes del buque conozcan. 7.ª Hallarse sobre cubierta en las recaladas y tomar el mando en las entradas y salidas de puertos, canales, ensenadas y ríos, a menos de no tener a bordo prácticos en el ejercicio de sus funciones. No deberá pernoctar fuera del buque, sino por motivo grave o por razón de oficio. 8.ª Presentarse, así que tome puerto por arribada forzosa, a la autoridad marítima, siendo en España, y al Cónsul español, siendo en el extranjero, antes de las veinticuatro horas, y hacerle una declaración del nombre, matrícula y procedencia del buque, de su carga y motivo de arribada; cuya declaración visarán la autoridad o el Cónsul, si después de examinada la encontraren aceptable, dándole la certificación oportuna para acreditar su arribo y los motivos que lo originaron. A falta de autoridad marítima o de Cónsul, la declaración deberá hacerse ante la autoridad local. 9.ª Practicar las gestiones necesarias ante la autoridad competente para hacer constar en la certificación del Registro Mercantil del buque las obligaciones que contraiga conforme al artículo 583. 10. Poner a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado, con asistencia de los testigos pasajeros o, en su defecto, tripulantes. 11. Ajustar su conducta a las reglas y preceptos contenidos en las instrucciones del naviero, quedando responsable de cuanto hiciere en contrario. 12. Dar cuenta al naviero, desde el puerto donde arribe el buque, del motivo de su llegada, aprovechando la ocasión que le presten los semáforos, telégrafos, correos, etc., según los casos; poner en su noticia la carga que hubiere recibido, con especificación del nombre y domicilio de los cargadores, fletes que devenguen y cantidades que hubiere tomado a la gruesa; avisarle su salida y cuantas operaciones y datos puedan interesar a aquél. 13. Observar las reglas sobre luces de situación y maniobras para evitar abordajes. 14. Permanecer a bordo, en caso de peligro del buque, hasta perder la última esperanza de salvarlo, y antes de abandonarlo oír a los oficiales de la tripulación, estando a lo que decida la mayoría; y si tuviere que refugiarse en el bote, procurará ante todo llevar consigo los libros y papeles, y luego los objetos de más valor, debiendo justificar, en caso de pérdida de libros y papeles, que hizo cuanto pudo para salvarlos. 15. En caso de naufragio, presentar protesta en forma, en el primer puerto de arribada, ante la autoridad competente o Cónsul español, antes de las veinticuatro horas, especificando en ella todos los accidentes del naufragio, conforme al caso 8.º de este artículo. 16. Cumplir las obligaciones que impusieren las leyes y los reglamentos de navegación, aduanas, sanidad u otros.
  83. Art 613

    AI-assisted research summary: The captain may not run separate business on his own account when sailing under common freight or profit-sharing terms.

    Art. 613. El capitán que navegare a flete común o al tercio no podrá hacer por su cuenta negocio alguno separado, y, si lo hiciere, la utilidad que resulte pertenecerá a los demás interesados y las pérdidas cederán en su perjuicio particular.
  84. Art 614

    AI-assisted research summary: Si el capitán incumple un viaje ya concertado, debe indemnizar todos los daños causados, salvo accidente fortuito o fuerza mayor.

    Art. 614. El capitán que, habiendo concertado un viaje, dejare de cumplir su empeño, sin mediar accidente fortuito o caso de fuerza mayor que se lo impida, indemnizará todos los daños que por esta causa irrogue, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
  85. Art 615

    AI-assisted research summary: El capitán no puede ser sustituido por otra persona sin el consentimiento del naviero.

    Art. 615. Sin consentimiento del naviero, el capitán no podrá hacerse sustituir por otra persona, y, si lo hiciere, además de quedar responsable de todos los actos del sustituto y obligado a las indemnizaciones expresadas en el artículo anterior, podrán ser uno y otro destituidos por el naviero.
  86. Art 616

    AI-assisted research summary: If the ship’s provisions and fuel run out before reaching the destination port, the captain must go to the nearest port to restock. If some people on board have their own food, the captain may require them to give it up for common use, paying them immediately or by the first port reached.

    Art. 616. Si se consumieran las provisiones y combustibles del buque antes de llegar al puerto de su destino, el capitán dispondrá, de acuerdo con los oficiales del mismo, arribar al más inmediato, para reponerse de uno y otro; pero, si hubiera a bordo personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a que los entreguen para el consumo común de cuantos se hallen a bordo, abonando su importe en el acto o, a lo más, en el primer puerto donde arribare.
  87. Art 617

    AI-assisted research summary: El capitán no puede tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, salvo en la medida en que sea propietario del buque y se cumplan ciertas condiciones; si puede hacerlo, debe indicar su participación en el buque.

    Art. 617. El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato. Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por la parte de que fuere propietario, siempre que anteriormente no hubiere tomado gruesa alguna sobre la totalidad, ni exista otro género de empeño u obligación a cargo del buque. Pudiendo tomarlo, deberá expresar, necesariamente, cuál sea su participación en el buque. En caso de contravención a este artículo, serán de cargo privativo del capitán el capital, réditos y costas, y el naviero podrá, además, despedirlo.
  88. Art 618

    AI-assisted research summary: El capitán responde civilmente al naviero por varios daños y pérdidas del buque; el naviero responde frente a terceros que contrataron con él.

    Art. 618. El capitán será responsable civilmente para con el naviero y éste para con los terceros que hubieren contratado con él: 1.º De todos los daños que sobrevinieren al buque y su cargamento por impericia o descuido de su parte. Si hubiere mediado delito o falta, lo será con arreglo al Código Penal. 2.º De las sustracciones y latrocinios que se cometieren por la tripulación, salvo su derecho a repetir contra los culpables. 3.º De las pérdidas, multas y confiscaciones que se impusieren por contravenir a las leyes y reglamentos de aduanas, policía, sanidad y navegación. 4.º De los daños y perjuicios que se causaren por discordias que se susciten en el buque o por faltas cometidas por la tripulación en el servicio y defensa del mismo, si no probare que usó oportunamente de toda la extensión de su autoridad para prevenirlas o evitarlas. 5.º De los que sobrevengan por el mal uso de las facultades y falta en el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme a los artículos 610 y 612. 6.º De los que se originen por haber tomado derrota contraria a la que debía, o haber variado de rumbo sin justa causa, a juicio de la Junta de oficiales del buque, con la asistencia de los cargadores o sobrecargos que se hallaren a bordo. No le eximirá de esta responsabilidad excepción alguna. 7.º De los que resulten por entrar voluntariamente en puerto distinto del de su destino, fuera de los casos, o sin las formalidades de que habla el artículo 612. 8.º De los que resulten por inobservancia de las prescripciones del Reglamento de situaciones de luces y maniobras para evitar abordajes.
  89. Art 619

    AI-assisted research summary: El capitán responde del cargamento desde su entrega en el puerto de carga hasta su entrega en el puerto de descarga, salvo pacto expreso en contrario.

    Art. 619. El capitán responderá del cargamento desde que se hiciere entrega de él en el muelle o al costado a flote en el puerto en donde se cargue, hasta que lo entregue en la orilla o en el muelle del puerto de la descarga, a no haberse pactado expresamente otra cosa.
  90. Art 620

    AI-assisted research summary: The captain is not responsible for ship or cargo damage caused by force majeure, but remains responsible for damage caused by his own faults. Debts incurred for repair, fitting out, and provisioning of the ship fall on the shipowner unless the captain expressly took personal responsibility or signed in his own name.

    Art. 620. No será responsable el capitán de los daños que sobrevinieren al buque o al cargamento por fuerza mayor; pero lo será siempre, sin que valga pacto en contrario, de los que se ocasionen por sus propias faltas. Tampoco será personalmente responsable el capitán de las obligaciones que hubiere contraído para atender a la reparación, habilitación y avituallamiento del buque, las cuales recaerán sobre el naviero, a no ser que aquél hubiere comprometido terminantemente su propia responsabilidad o suscrito letra o pagaré a su nombre.
  91. Art 621

    AI-assisted research summary: A ship captain who takes money on the vessel or sells/pledges goods outside the Code’s cases and formalities must answer for the capital, interest, costs, and damages. A person who commits fraud in their accounts must repay the defrauded amount and is also subject to the Penal Code.

    Art. 621. El capitán que tome dinero sobre el casco, máquina o aparejo o pertrecho del buque, o empeñe o venda mercaderías o provisiones, fuera de los casos y sin las formalidades prevenidas en este Código, responderá del capital, réditos y costas, e indemnizará los perjuicios que ocasione. El que cometa fraude en sus cuentas, reembolsará la cantidad defraudada y quedará sujeto a lo que disponga el Código Penal.
  92. Art 622

    AI-assisted research summary: If the captain learns during a voyage that corsairs or enemy warships have appeared against his flag, he must go to the nearest neutral port, notify the shipowner or shippers, and wait for convoy, the danger to pass, or their explicit orders.

    Art. 622. Si, estando de viaje, llegare a noticia del capitán que habían aparecido corsarios o buques de guerra contra su pabellón, estará obligado a arribar al puerto neutral más inmediato, dar cuenta a su naviero o cargadores y esperar la ocasión de navegar en conserva, o a que pase el peligro, o a recibir órdenes terminantes del naviero o de los cargadores.
  93. Art 623

    AI-assisted research summary: If a person is attacked by a corsair, they must record the event in the cargo book and explain it to the competent authority at the first port of arrival; if force majeure is justified, they are exempt from liability.

    Art. 623. Si se viere atacado por algún corsario, y, después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe. Justificada la fuerza mayor, quedará exento de responsabilidad.
  94. Art 624

    AI-assisted research summary: If a captain encounters a storm or cargo damage, or if the ship is wrecked, the captain must report the facts to the competent authority, meet deadlines, and not open the hatches until the facts are verified.

    Art. 624. El capitán que hubiese corrido temporal o considerase haber sufrido la carga daño o avería, hará sobre ello protesta ante la autoridad competente, en el primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada, y la ratificará dentro del mismo término luego que llegue al punto de su destino, procediendo enseguida a la justificación de los hechos, sin poder abrir las escotillas hasta haberla verificado. Del mismo modo habrá de proceder el capitán si, habiendo naufragado su buque, se salvase solo o con parte de su tripulación; en cuyo caso, se presentará a la autoridad más inmediata, haciendo relación jurada de los hechos. La autoridad, o el Cónsul en el extranjero, comprobará los hechos referidos, recibiendo declaración jurada a los individuos de la tripulación y pasajeros que se hubieren salvado; y, tomando las demás disposiciones que conduzcan para averiguar el caso, pondrá testimonio de lo que resulte del expediente en el libro de navegación y en el del piloto y entregará al capitán el expediente original sellado y foliado, con nota de los folios, que deberá rubricar, para que lo presente al Juez o Tribunal del puerto de su destino. La declaración del capitán hará fe si estuviere conforme con las de la tripulación y pasajeros; si discordare, se estará a lo que resulte de éstas, salvo siempre la prueba en contrario.
  95. Art 625

    AI-assisted research summary: The ship’s captain must deliver the cargo to the consignees after arriving at the destination port and completing required health, customs, and other administrative formalities.

    Art. 625. El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la Administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero. Si, por ausencia del consignatario o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos, ignorase el capitán a quién debiera hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del Juez o Tribunal o autoridad a quien corresponda, a fin de que resuelva lo conveniente a su depósito, conservación y custodia.
  96. Art 626

    AI-assisted research summary: To be a pilot, a person must meet the conditions required by marine or navigation laws and must not be disqualified under those rules.

    Art. 626. Para ser piloto será necesario: 1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación. 2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
  97. Art 627

    AI-assisted research summary: The pilot must replace the captain if the captain is absent, ill, or dead, unless the shipowner decides otherwise.

    Art. 627. El piloto, como segundo jefe del buque, y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.
  98. Art 628

    AI-assisted research summary: El piloto debe llevar a bordo las cartas, tablas e instrumentos necesarios para navegar y responderá por los accidentes causados por no hacerlo.

    Art. 628. El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.
  99. Art 629

    AI-assisted research summary: The pilot must keep a foliated and sealed logbook and record navigation details in it every day.

    Art. 629. El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado «Cuaderno de bitácora», con nota al principio, expresiva del número de las que contenga, firmado por la autoridad competente, y en él registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y longitud observadas, el número de hornos encendidos, la presión del vapor, el número de revoluciones y, bajo el nombre de «Acaecimientos», las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.
  100. Art 630

    AI-assisted research summary: The pilot must coordinate course changes with the captain, raise objections if the captain disagrees, and if the captain still refuses, make a signed protest in the navigation log and obey the captain.

    Art. 630. Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales, en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición.
  101. Art 631

    AI-assisted research summary: The pilot is liable for damage to the ship and cargo caused by negligence or inexperience.

    Art. 631. El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
  102. Art 632

    AI-assisted research summary: El contramaestre debe cuidar el buque, el cargamento y la tripulación; los maquinistas deben cumplir reglas de habilitación, conservación de máquinas, avisos al capitán y registro de máquinas.

    Art. 632. Serán obligaciones del contramaestre: 1.ª Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su pliego de cargos, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se inutilicen y excluyan. 2.ª Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para la maniobra. 3.ª Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e instrucciones convenientes y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de su autoridad. 4.ª Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre su ejecución con puntualidad y exactitud. 5.ª Encargarse por inventario del aparejo y de todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que el naviero hubiere dispuesto otra cosa. Respecto de los maquinistas, regirán las reglas siguientes: 1.ª Para poder ser embarcado como maquinista naval formando parte de la dotación de un buque mercante, será necesario reunir las condiciones que las leyes y reglamentos exijan y no estar inhabilitado, con arreglo a ellas, para el desempeño de su cargo. Los maquinistas serán considerados como oficiales de la nave, pero no ejercerán mando ni intervención sino en lo que se refiera al aparato motor. 2.ª Cuando existan dos o más maquinistas embarcados en un buque, hará uno de ellos de jefe y estarán a sus órdenes los demás maquinistas y todo el personal de las máquinas; tendrá, además, a su cargo el aparato motor, las piezas de repuesto, instrumentos y ­herramientas que al mismo conciernen, el combustible, las materias lubricadoras y cuanto, en fin, constituye a bordo el cargo de maquinista. 3.ª Mantendrá las máquinas y calderas en buen estado de conservación y limpieza y dispondrá lo conveniente a fin de que estén siempre dispuestas para funcionar con regularidad, siendo responsable de los accidentes o averías que por su descuido e impericia se causen al aparato motor, al buque y al cargamento, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar si resultare probado haber mediado delito o falta. 4.ª No emprenderá ninguna modificación en el aparato motor, ni procederá a remediar las averías que hubiese notado en el mismo, ni alterará el régimen normal de su marcha, sin la autorización previa del capitán, al cual, si se opusiera a que se verificasen, le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás maquinistas u oficiales; y si, a pesar de esto, el capitán insistiese en su negativa, el maquinista jefe hará la oportuna protesta, consignándola en el cuaderno de máquinas, y obedecerá al capitán, que será el único responsable de las consecuencias de su disposición. 5.ª Dará cuenta al capitán de cualquier avería que ocurra en el aparato motor, y le avisará cuando haya que parar las máquinas por algún tiempo, u ocurra algún accidente en su departamento del que deba tener noticia inmediata el capitán, enterándole además con frecuencia acerca del consumo de combustible y materias lubricadoras. 6.ª Llevará un libro o registro titulado «Cuaderno de máquinas», en el cual se anotarán todos los datos referentes al trabajo de las máquinas; como son, por ejemplo, el número de hornos encendidos, las presiones del vapor en las calderas y cilindros, el vacío en el condensador, las temperaturas, el grado de saturación del agua en las calderas, el consumo de combustible y de materias lubricadoras, y, bajo el epígrafe de «Ocurrencias notables», las averías y descom­posiciones que ocurran en máquinas y calderas, las causas que las produjeron y los medios empleados para repararlas; también se indicarán, tomando los datos del «Cuaderno de bitácora», la fuerza y dirección del viento, el aparejo largo y el andar del buque.
  103. Art 633

    AI-assisted research summary: If the captain and pilot are unable to act, the contramaestre must take command of the ship.

    Art. 633. El contramaestre tomará el mando del buque en caso de imposibilidad o inhabilitación del capitán y piloto, asumiendo entonces sus atribuciones y responsabilidad.
  104. Art 634

    AI-assisted research summary: El capitán puede organizar la tripulación y, en ciertos casos, embarcar extranjeros, pero los contratos de la tripulación deben quedar por escrito y visados; cada tripulante puede pedir copia firmada.

    Art. 634. El capitán podrá componer la tripulación de su buque con el número de hombres que considere conveniente, y, a falta de marineros españoles, podrá embarcar extranjeros avecindados en el país, sin que su número pueda exceder de la quinta parte de la tripulación. Cuando en puertos extranjeros no encuentre el capitán suficiente número de tripulantes nacionales, podrá completar la tripulación con extranjeros, con anuencia del Cónsul o autoridades de Marina. Las contratas que el capitán celebre con los individuos de la tripulación y demás que componen la dotación del buque, y a que se hace referencia en el artículo 612, deberán constar por escrito en el libro de contabilidad, sin intervención del Notario o escribano, firmadas por los otorgantes y visadas por la autoridad de Marina, si se extienden en los dominios españoles, o por los Cónsules o agentes consulares de España, si se verifica en el extranjero, enumerando en ellas todas las obligaciones que cada uno contraiga y todos los derechos que adquiera; cuidando aquellas autoridades de que estas obligaciones y derechos se consignen de un modo claro y terminante que no dé lugar a dudas ni reclamaciones. El capitán cuidará de leerles los artículos de este Código que les conciernen, haciendo expresión de la lectura en el mismo documento. Teniendo el libro los requisitos prevenidos en el artículo 612, y no apareciendo indicio de alteración en sus partidas, hará fe en las cuestiones que ocurran entre el capitán y la tripulación sobre las contratas extendidas en él y las cantidades entregadas a cuenta de las mismas. Cada individuo de la tripulación podrá exigir al capitán una copia, firmada por éste, de la contrata y de la liquidación de sus haberes, tales como resulten del libro.
  105. Art 635

    AI-assisted research summary: Un hombre de mar contratado para un buque no puede abandonar ni cambiar de servicio sin permiso escrito del capitán, salvo impedimento legítimo.

    Art. 635. El hombre de mar contratado para servir en un buque no podrá rescindir su empeño ni dejar de cumplirlo sino por impedimento legítimo que le hubiere sobrevenido. Tampoco podrá pasar del servicio de un buque al de otro sin obtener permiso escrito del capitán de aquel en que estuviere. Si, no habiendo obtenido esta licencia, el hombre de mar contratado en un buque se contratare en otro, será nulo el segundo contrato y el capitán podrá elegir entre obligarle a cumplir el servicio a que primeramente se hubiera obligado o buscar, a expensas de aquél, quien le sustituya. Además, perderá los salarios que hubiere devengado en su primer empeño, a beneficio del buque en que estaba contratado. El capitán que, sabiendo que el hombre de mar está al servicio de otro buque, le hubiere nuevamente contratado sin exigirle el permiso de que tratan los párrafos anteriores, responderá subsidiariamente al del buque a que primero pertenecía el hombre de mar, por la parte que éste no pudiere satisfacer de la indemnización de que trata el párrafo tercero de este artículo.
  106. Art 636

    AI-assisted research summary: If a seaman’s contract has no fixed term, he cannot be dismissed until the round trip voyage to his port of registry ends.

    Art. 636. No constando el tiempo determinado por el cual se ajustó un hombre de mar, no podrá ser despedido hasta la terminación del viaje de ida y vuelta al puerto de su matrícula.
  107. Art 637

    AI-assisted research summary: The captain may not dismiss a seafarer during the contract term except for just cause, and must pay salary if a seafarer is refused boarding before departure.

    Art. 637. El capitán tampoco podrá despedir al hombre de mar durante el tiempo de su contrata, sino por justa causa, reputándose tal cualquiera de las siguientes: 1.ª Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque. 2.ª Reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o cum­plimiento del servicio. 3.ª Ineptitud y negligencia reiteradas en el cumplimiento del servicio que deba prestar. 4.ª Embriaguez habitual. 5.ª Cualquier suceso que incapacite al hombre de mar para ejecutar el trabajo de que estuviere encargado, salvo lo dispuesto en el artículo 644. 6.ª La deserción. Podrá, no obstante el capitán, antes de emprender el viaje, y sin expresar razón alguna, rehusar que vaya a bordo el hombre de mar que hubiese ajustado y dejarlo en tierra; en cuyo caso, habrá de pagarle su salario como si hiciese servicio. Esta indemnización saldrá de la masa de los fondos del buque, si el capitán hubiera obrado por motivos de prudencia y en interés de la seguridad y buen servicio de aquél. No siendo así, será de cargo par­ticular del capitán. Comenzada la navegación, durante ésta y hasta concluido el viaje, no podrá el capitán abandonar a hombre alguno de su tripulación en tierra ni en mar, a menos de que, como reo de algún delito, proceda su prisión y entrega a la autoridad competente en el primer puerto de arribada, caso para el capitán obligatorio.
  108. Art 638

    AI-assisted research summary: If a voyage is canceled or the ship is given a different destination, the crew must be compensated, and the captain must provide passage in some cases.

    Art. 638. Si, contratada la tripulación, se revocare el viaje por voluntad del naviero o de los fletadores antes o después de haberse hecho el buque a la mar, o se diere al buque por igual causa distinto destino de aquel que estaba determinado en el ajuste de la tripulación, será ésta indemnizada por la rescisión del contrato, según los casos, a saber: 1.º Si la revocación del viaje se acordase antes de salir el buque del puerto, se dará a cada uno de los hombres de mar ajustados una mesada de sus respectivos salarios, además del que les corresponda recibir, con arreglo a sus contratos, por el servicio prestado en el buque hasta la fecha de la revocación. 2.º Si el ajuste hubiere sido por una cantidad alzada por todo el viaje, se graduará lo que corresponda a dicha mesada y dietas, prorra­teándolas en los días que por aproximación debiera aquél durar, a juicio de peritos, en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, si el viaje proyectado fuere de tan corta duración que se calculare aproximadamente de un mes, la indemnización se fijará en quince días, descontando en todos los casos las sumas antici­padas. 3.º Si la revocación ocurriese habiendo salido el buque a la mar, los hombres ajustados en una cantidad alzada por el viaje devengarán íntegro el salario que se les hubiere ofrecido, como si el viaje hubiese terminado; y los ajustados por meses percibirán el haber correspondiente al tiempo que estuvieren embarcados y al que necesiten para llegar al puerto término del viaje; debiendo, además, el capitán proporcionar a unos y otros pasaje para el mismo puerto, o bien para el de la expedición del buque, según les conviniere. 4.º Si el naviero o los fletantes del buque dieren a éste destino diferente del que estaba determinado en el ajuste, y los individuos de la tripulación no prestaren su conformidad, se les abonará por indemnización la mitad de lo establecido en el caso primero, además de lo que se les adeudare por la parte del haber mensual correspondiente a los días transcurridos desde sus ajustes. Si aceptaren la alteración y el viaje por la mayor distancia o por otras circunstancias diere lugar a un aumento de retribución, se regulará ésta privadamente o por amigables componedores en caso de discordia. Aunque el viaje se limite a punto más cercano, no podrá por ello hacerse baja alguna al salario convenido. Si la revocación o alteración del viaje procediere de los cargadores o fletadores, el naviero tendrá derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia.
  109. Art 639

    AI-assisted research summary: If the voyage is revoked for just cause beyond the shipowner’s and shippers’ control, and the ship has not left port, the crew may only collect wages earned up to the revocation date.

    Art. 639. Si la revocación del viaje procediere de justa causa independiente de la voluntad del naviero y cargadores y el buque no hubiere salido del puerto, los individuos de la tripulación no tendrán otro derecho que el de cobrar los salarios devengados hasta el día en que se hizo la revocación.
  110. Art 640

    AI-assisted research summary: El viaje puede revocarse por varias causas justas, como guerra, bloqueo, peste, prohibición de cargar la mercancía, embargo o detención del buque, o si el buque no está en condiciones de navegar.

    Art. 640. Serán causas justas para la revocación del viaje: 1.ª La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque. 2.ª El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste. 3.ª La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque. 4.ª La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero. 5.ª La inhabilitación del buque para navegar.
  111. Art 641

    AI-assisted research summary: This article sets how seafarers are paid or can enforce the contract after certain voyage interruptions, and it limits crew pay in some cases.

    Art. 641. Si después de emprendido el viaje ocurriere alguna de las tres primeras causas expresadas en el artículo anterior, serán pagados los hombres de mar en el puerto a donde el capitán creyere conveniente arribar en beneficio del buque y cargamento, según el tiempo que hayan servido en él; pero si el buque hubiere de continuar su viaje, podrán el capitán y la tripulación exigirse mutuamente el cumplimiento del contrato. En el caso de ocurrir la causa cuarta se continuará pagando a la tripulación la mitad de su haber si el ajuste hubiera sido por meses; pero si la detención excediere de tres, quedará rescindido el empeño, abonando a los tripulantes la cantidad que les habría correspondido percibir, según su contrato, concluido el viaje. Y si el ajuste hubiere sido por un tanto el viaje, deberá cumplirse el contrato en los términos conve­nidos. En el caso quinto la tripulación no tendrá más derecho que el de cobrar los salarios devengados; mas si la inhabilitación del buque procediere de descuido o impericia del capitán, del maquinista o del piloto, indemnizarán a la tripulación de los perjuicios sufridos, salva siempre la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
  112. Art 642

    AI-assisted research summary: La tripulación solo tiene derecho a una parte proporcional de la indemnización en ciertos casos de revocación, demora o mayor duración del viaje.

    Art. 642. Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión de viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.
  113. Art 643

    AI-assisted research summary: Si el buque y la carga se pierden totalmente por apresamiento o naufragio, la tripulación pierde el derecho a salario y el naviero pierde el derecho al reembolso de anticipos. Si se salva parte del buque o de la carga, la tripulación asalariada conserva derechos sobre el salvamento, con una regla especial para los marineros a la parte del flete. Si hubo trabajo de rescate, corresponde una gratificación proporcionada.

    Art. 643. Si el buque y su carga se perdieren totalmente por apre­samiento o naufragio, quedará extinguido todo derecho, así por parte de la tripulación para reclamar salario alguno como por la del naviero para el reembolso de las anticipaciones hechas. Si se salvare alguna parte del buque o del cargamento, o de uno y otro, la tripulación ajustada a sueldo, incluso el capitán, conservará su derecho sobre el salvamento hasta donde alcancen, así los restos del buque como el importe de los fletes de la carga salvada; mas los marineros que naveguen a la parte del flete no tendrán derecho alguno sobre el salvamento del casco, sino sobre la parte del flete salvado. Si hubieren trabajado para recoger los restos del buque náufrago, se les abonará sobre el valor de lo salvado una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrastrados para conseguir el salvamento.
  114. Art 644

    AI-assisted research summary: A sick seaman keeps the right to pay during the voyage unless the illness was caused by his own culpable act.

    Art. 644. El hombre de mar que enfermare no perderá su derecho al salario durante la navegación, a no proceder la enfermedad de un acto suyo culpable. De todos modos, se suplirá del fondo común el gasto de la asistencia y curación, a calidad de reintegro. Si la dolencia procediere de herida recibida en servicio o defensa del buque, el hombre de mar será asistido y curado por cuenta del fondo común, deduciéndose ante todo de los productos del flete los gastos de asistencia y curación.
  115. Art 645

    AI-assisted research summary: Regula qué salarios, utilidades o ganancias deben abonarse a los herederos de un hombre de mar cuando muere o es apresado durante la navegación, según el tipo de ajuste y la causa del hecho.

    Art. 645. Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará a sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, a saber: Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado a sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento. Si el ajuste hubiere sido a un tanto por viaje, le corresponderá la mitad de lo devengado, si el hombre de mar falleció en la travesía a la ida, y el todo si navegando a la vuelta. Y si el ajuste hubiere sido a la parte y la muerte hubiere ocurrido después de emprendido el viaje, se abonará a los herederos toda la parte correspondiente al hombre de mar; pero habiendo éste fallecido antes de salir el buque del puerto, no tendrán los herederos derecho a reclamación alguna. Si la muerte hubiere ocurrido en defensa del buque, el hombre de mar será considerado vivo, y se abonará a sus herederos, concluido el viaje, la totalidad de los salarios o la parte íntegra de utilidades que le correspondieren, como a los demás de su clase. En igual forma se considerará presente al hombre de mar apresado defendiendo el buque para gozar de los mismos beneficios que los demás; pero habiéndolo sido por descuido u otro accidente sin relación con el servicio sólo percibirá los salarios devengados hasta el día de su apresamiento.
  116. Art 646

    AI-assisted research summary: The ship and its equipment are liable for crew wages, and those wages must be settled and paid between voyages.

    Art. 646. El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra. Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.
  117. Art 647

    AI-assisted research summary: Los oficiales y la tripulación del buque pueden quedar libres de sus compromisos en ciertos casos, si lo consideran oportuno.

    Art. 647. Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes: 1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. 2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.
  118. Art 648

    AI-assisted research summary: Defines a ship’s crew complement and excludes passengers and transport cargo persons from it.

    Art. 648. Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.
  119. Art 649

    AI-assisted research summary: Supercargoes must handle the ship’s administrative tasks they are given, keep an account of their operations in a proper book, and respect the captain’s authority.

    Art. 649. Los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarca­ción. Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.
  120. Art 650

    AI-assisted research summary: This article makes the rules in Section Two of Title III, Book II apply to overcargoes.

    Art. 650. Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título III, libro II, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.
  121. Art 651

    AI-assisted research summary: Los sobrecargos no pueden hacer negocios propios durante el viaje ni invertir en el viaje de retorno, salvo autorización o pacto expreso en los casos indicados.

    Art. 651. Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido. Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.
  122. Art 652

    AI-assisted research summary: The charter party must be made in duplicate and signed by the parties, or by two witnesses if a party cannot sign. It must also include specified shipment and payment details.

    Art. 652. El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes: 1.ª La clase, nombre y porte del buque. 2.ª Su pabellón y puerto de matrícula. 3.ª El nombre, apellido y domicilio del capitán. 4.ª El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento. 5.ª El nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 6.ª El puerto de carga y descarga. 7.ª La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento. 8.ª El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido. 9.ª El tanto de capa que se haya de pagar al capitán. 10. Los días convenidos para la carga y descarga. 11. Las estadías y sobreestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.
  123. Art 653

    AI-assisted research summary: If cargo is received without the policy being signed, the contract is treated as concluded according to the bill of lading/knowledge document.

    Art. 653. Si se recibiere el cargamento sin haber firmado la póliza, el contrato se entenderá celebrado con arreglo a lo que resulte del conocimiento, único título, en orden a la carga, para fijar los derechos y obligaciones del naviero, del capitán y del fletador.
  124. Art 654

    AI-assisted research summary: Charter-party policies have full evidentiary force in court in the situations described, especially when a broker certifies the signatures or when the parties acknowledge them.

    Art. 654. Las pólizas del fletamento contratado con intervención del corredor que certifique la autenticidad de las firmas de los contratantes por haberse puesto en su presencia harán prueba plena en juicio, y si resultare entre ellas discordancia, se estará a la que concuerde con la que el Corredor deberá conservar en su registro, si éste estuviere con arreglo a derecho. También harán fe las pólizas, aun cuando no haya intervenido Corredor, siempre que los contratantes reconozcan como suyas las firmas puestas en ellas. No habiendo intervenido Corredor en el fletamento ni reconociéndose las firmas, se decidirán las dudas por lo que resulte del conocimiento, y a falta de éste, por las pruebas que suministren las partes.
  125. Art 655

    AI-assisted research summary: Los contratos de fletamento celebrados por el capitán sin el naviero son válidos, aunque contradigan sus órdenes; el naviero o fletante puede reclamar daños al capitán.

    Art. 655. Los contratos de fletamento celebrados por el capitán en ausencia del naviero serán válidos y eficaces aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención a las órdenes e instrucciones del naviero o fletante; pero quedará a éste expedita la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios.
  126. Art 656

    AI-assisted research summary: If the charter party does not set a loading/unloading deadline, the port’s customary usage applies; after the agreed or customary deadline, and if there is no express delay-indemnity clause, the captain may claim laytime and extra laytime for loading and unloading.

    Art. 656. Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar.
  127. Art 657

    AI-assisted research summary: Si el buque queda inutilizable durante el viaje, el capitán debe conseguir otro buque para transportar la carga al destino.

    Art. 657. Si durante el viaje quedare el buque inservible, el capitán estará obligado a fletar a su costa otro en buenas condiciones que reciba la carga y la portee a su destino, a cuyo efecto tendrá obligación de buscar buque no sólo en el puerto de arribada, sino en los inmediatos hasta la distancia de 150 kilómetros. Si el capitán no proporcionare, por indolencia o malicia, buque que conduzca el cargamento a su destino, los cargadores, previo un requerimiento al capitán para que en término improrrogable procure flete, podrán contratar el fletamento acudiendo a la autoridad judicial en solicitud de que sumariamente apruebe el contrato que hubieren hecho. La misma autoridad obligará por la vía de apremio al capitán a que, por su cuenta y bajo su responsabilidad, se lleve a efecto el fletamento hecho por los cargadores. Si el capitán, a pesar de su diligencia, no encontrare buque para el flete, depositará la carga a disposición de los cargadores, a quienes dará cuenta de lo ocurrido en la primera ocasión que se le presente, regulándose en estos casos el flete por la distancia recorrida por el buque, sin que haya lugar a indemnización alguna.
  128. Art 658

    AI-assisted research summary: Freight is earned according to the contract; if the contract is unclear, this article gives default rules for when freight starts and how it is calculated.

    Art. 658. El flete se devengará según las condiciones estipuladas en el contrato, y si no estuvieren expresas o fueren dudosas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Fletado el buque por meses o por días, empezará a correr el flete desde el día en que se ponga el buque a la carga. 2.ª En los fletamentos hechos por un tiempo determinado empezará a correr el flete desde el mismo día. 3.ª Si los fletes se ajustaren por peso, se hará el pago por el peso bruto, incluyendo los envases, como barricas o cualquier otro objeto en que vaya contenida la carga.
  129. Art 659

    AI-assisted research summary: Las mercancías vendidas por el capitán para reparaciones indispensables o necesidades urgentes devengan flete, y el precio se ajusta según si el buque llega a puerto o se pierde.

    Art. 659. Devengarán flete las mercancías vendidas por el capitán para atender a la reparación indispensable del casco, maquinaria o aparejo, o para necesidades imprescindibles y urgentes. El precio de estas mercaderías se fijará según el éxito de la expedición, a saber: 1.º Si el buque llegare a salvo al puerto del destino, el capitán las abonará al precio que obtengan las de la misma clase que en él se vendan. 2.º Si el buque se perdiere, al que hubieran obtenido en venta las mercaderías. La misma regla se observará en el abono del flete, que será entero si el buque llegare a su destino, y en proporción de la distancia recorrida, si se hubiere perdido antes.
  130. Art 660

    AI-assisted research summary: Goods thrown overboard for common salvage do not incur freight; their amount is treated as general average.

    Art. 660. No devengarán flete las mercaderías arrojadas al mar por razón de salvamento común; pero su importe será considerado como avería gruesa, contándose aquél en proporción a la distancia recorrida cuando fueron arrojadas.
  131. Art 661

    AI-assisted research summary: Freight is not due for cargo lost in shipwreck, grounding, or capture by pirates or enemies, and any freight paid in advance must be returned unless agreed otherwise.

    Art. 661. Tampoco devengarán flete las mercaderías que se hubieren perdido por naufragio o varada, ni las que fueren presa de piratas o enemigos. Si se hubiere recibido el flete por adelantado, se devolverá, a no mediar pacto en contrario.
  132. Art 662

    AI-assisted research summary: If the ship, the goods, or shipwreck effects are rescued, freight must be paid according to the distance sailed; if repaired and carried to the destination port, full freight is due.

    Art. 662. Rescatándose el buque o las mercaderías, o salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia recorrida por el buque porteando la carga, y si reparado la llevare hasta el puerto del destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que corresponda sobre la avería.
  133. Art 663

    AI-assisted research summary: Si las mercaderías se deterioran o disminuyen por vicio propio, mala calidad de los envases o caso fortuito, se debe pagar el flete íntegro según el contrato de fletamento.

    Art. 663. Las mercaderías que sufran deterioro o disminución por vicio propio o mala calidad y condición de los envases, o por caso fortuito, devengarán el flete íntegro y tal como se hubiere estipulado en el contrato de fletamento.
  134. Art 664

    AI-assisted research summary: Natural increases in the weight or measure of cargo loaded on a ship benefit the owner and count toward the freight fixed in the contract.

    Art. 664. El aumento natural que en peso o medida tengan las mercaderías cargadas en el buque cederá en beneficio del dueño y devengará el flete correspondiente fijado en el contrato para las mismas.
  135. Art 665

    AI-assisted research summary: The captain may not delay unloading the cargo just because there is concern the obligation will not be met.

    Art. 665. El cargamento estará especialmente afecto al pago de los fletes, de los gastos y derechos causados por el mismo, que deban reembolsar los cargadores, y de la parte que pueda corresponderle en avería gruesa; pero no será lícito al capitán dilatar la descarga por recelo de que deje de cumplirse esta obligación. Si existiere motivo de desconfianza, el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, podrá acordar el depósito de las mercaderías hasta que sea completamente reintegrado.
  136. Art 666

    AI-assisted research summary: El capitán puede pedir la venta de parte del cargamento para pagar el flete, los gastos y las averías que le correspondan, y puede reclamar el resto si la venta no cubre su crédito.

    Art. 666. El capitán podrá solicitar la venta del cargamento en la proporción necesaria para el pago de flete, gastos y averías que le correspondan, reservándose el derecho de reclamar el resto de lo que por estos conceptos le fuere debido, si lo realizado por la venta no bastase a cubrir su crédito.
  137. Art 667

    AI-assisted research summary: Goods carried are preferentially liable for freight and expenses for 20 days from delivery or deposit.

    Art. 667. Los efectos cargados estarán obligados preferentemente a la responsabilidad de sus fletes y gastos durante veinte días, a contar desde su entrega o depósito. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque haya otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del cargador o del consignatario. Este derecho no podrá ejercitarse, sin embargo, sobre los efectos que después de la entrega hubiesen pasado a una tercera persona, sin malicia de ésta y por título oneroso.
  138. Art 668

    AI-assisted research summary: If the consignee cannot be found or refuses to receive the cargo, the judge or court must order the cargo deposited and any necessary sale to pay freight and other charges. Sale may also occur if the deposited goods may deteriorate or storage costs are disproportionate.

    Art. 668. Si el consignatario no fuese hallado, o se negare a recibir el cargamento, deberá el Juez o Tribunal, a instancia del capitán, decretar su depósito y disponer la venta de lo que fuere necesario para el pago de los fletes y demás gastos que pesaren sobre él. Asimismo tendrá lugar la venta cuando los efectos depositados ofrecieren riesgo de deterioro o, por sus condiciones u otras circunstancias, los gastos de conservación y custodia fueren desproporcionados.
  139. Art 669

    AI-assisted research summary: El fletante o el capitán debe ajustarse a la capacidad del buque, con una diferencia máxima del 2%; si se contrata más carga de la que el buque puede llevar, deben indemnizarse los perjuicios.

    Art. 669. El fletante o el capitán se atendrá en los contratos de fletamento a la cabida que tenga el buque o a la expresamente designada en su matrícula, no tolerándose más diferencia que la de 2 por 100 entre la manifestada y la que tenga en realidad. Si el fletante o el capitán contratare mayor carga que la que el buque puede conducir, atendido su arqueo, indemnizarán a los cargadores a quienes dejen de cumplir su contrato los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hubiesen sobrevenido, según los casos, a saber: Si ajustado el fletamento de un buque por un solo cargador, resultare error o engaño en la cabida de aquél, y no optare el fletador por la rescisión, cuando le corresponda este derecho, se reducirá el flete en proporción de la carga que el buque deje de recibir, debiendo además indemnizar el fletante al fletador de los perjuicios que le hubiere ocasionado. Si por el contrario fueren varios los contratos de fletamento y por falta de cabida no pudiere embarcarse toda la carga contratada, y ninguno de los fletadores optare por la rescisión, se dará la preferencia al que tenga ya introducida y colocada la carga en el buque, y los demás obtendrán el lugar que les corresponda según el orden de fechas de sus contratos. No apareciendo esta prioridad podrán cargar, si les conviniere, a prorrata de las cantidades de peso o extensión que cada uno haya contratado, y quedará el fletante obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
  140. Art 670

    AI-assisted research summary: El fletante puede sustituir el buque por otro apto si no alcanza la carga mínima; si no puede, debe iniciar el viaje en el plazo convenido o, en su defecto, a los 15 días de empezar la carga. Debe asumir ciertos costes y no puede rechazar el resto del cargamento si se le ofrece en condiciones equivalentes.

    Art. 670. Si, recibida por el fletante una parte de carga, no encontrare la que falte para formar al menos las tres quintas partes de las que puede portear el buque al precio que hubiere fijado, podrá sustituir para el transporte otro buque visitado y declarado a propósito para el mismo viaje, siendo de su cuenta los gastos de transbordo y el aumento, si lo hubiere, en el precio de flete. Si no fuere posible esta sustitución, emprenderá el viaje en el plazo convenido, y no habiéndolo, a los quince días de haber comenzado la carga, si no se ha estipulado otra cosa. Si el dueño de la parte embarcada le procurase carga a los mismos precios y con iguales o proporcionadas condiciones a las que aceptó en la recibida, no podrá el fletante o capitán negarse a aceptar el resto del cargamento; y si lo resistiese, tendrá derecho el cargador a exigir que se haga a la mar el buque con la carga que tuviera a bordo.
  141. Art 671

    AI-assisted research summary: When three-fifths of the ship have been loaded, the carrier may not replace the vessel named in the contract without consent from the charterers or shippers.

    Art. 671. Cargadas las tres quintas partes del buque, el fletante no podrá, sin consentimiento de los fletadores o cargadores, sustituir con otro el designado en el contrato, so pena de constituirse por ello responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan durante el viaje al cargamento de los que no hubieren consentido la sustitución.
  142. Art 672

    AI-assisted research summary: If a ship is chartered in full, the captain may not take cargo from another person without the charterer’s consent.

    Art. 672. Fletado un buque por entero, el capitán no podrá, sin consentimiento del fletador, recibir carga de otra persona; y si lo hiciere, podrá dicho fletador obligarle a desembarcarla y a que le indemnice los perjuicios que por ello se le sigan.
  143. Art 673

    AI-assisted research summary: The fletante must cover damages suffered by the charterer if the captain voluntarily delays starting the voyage, when there has been a notarial or judicial request to sail on time.

    Art. 673. Serán de cuenta del fletante todos los perjuicios que sobrevengan al fletador por retardo voluntario del capitán en emprender el viaje, según las reglas que van prescritas, siempre que fuera requerido notarial o judicialmente a hacerse a la mar en tiempo oportuno.
  144. Art 674

    AI-assisted research summary: If the charterer loads more cargo than agreed, the captain may accept the extra freight only if it can be stowed properly; otherwise the captain must refuse or unload it. The captain may also remove or carry clandestinely loaded goods before leaving port, with a higher agreed freight charge if stowage allows.

    Art. 674. Si el fletador llevase al buque más carga que la contratada, podrá admitírsele el exceso de flete con arreglo al precio estipulado en el contrato, pudiendo colocarse con buena estiba sin perjudicar a los demás cargadores; pero si para colocarla hubiere de faltarse a las buenas condiciones de estiba, deberá el capitán rechazarla, o desembarcarla a costa del propietario. Del mismo modo, el capitán podrá, antes de salir del puerto, echar en tierra las mercaderías introducidas a bordo clandestinamente, o portearlas, si pudiera hacerlo con buena estiba, exigiendo por razón de flete el precio más alto que hubiere pactado en aquel viaje.
  145. Art 675

    AI-assisted research summary: El capitán debe presentarse al consignatario, avisar al fletador si no le entregan la carga y seguir ciertas actuaciones si no recibe respuesta o no encuentra flete; el fletador debe pagar el flete según esta regla.

    Art. 675. Fletado el buque para recibir la carga en otro puerto, se presentará el capitán al consignatario designado en su contrato; y si no le entregare la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones esperará, corriendo entre tanto las estadías convenidas o las que fueren de uso en el puerto, si no hubiere sobre ello pacto expreso en contrario. No recibiendo el capitán contestación en el término necesario para ello, hará diligencias para encontrar flete; y si no lo hallare después de haber corrido las estadías y sobreestadías, formalizará protesta y regresará al puerto donde contrató el fletamento. El fletador pagará el flete por entero, descontando el que haya devengado por las mercaderías que se hubiesen transportado a la ida y a la vuelta, si se hubieran cargado por cuenta de terceros. Lo mismo se observará cuando el buque fletado de ida y vuelta no sea habilitado de carga para su retorno.
  146. Art 676

    AI-assisted research summary: El capitán pierde el flete e indemniza a los cargadores si prueban que el buque no estaba en condiciones de navegar cuando recibió la carga.

    Art. 676. Perderá el capitán el flete e indemnizará a los cargadores siempre que éstos prueben, aun contra el acta de reconocimiento, si se hubiere practicado en el puerto de salida, que el buque no se hallaba en disposición para navegar, al recibir la carga.
  147. Art 677

    AI-assisted research summary: If war or a blockade arises during the voyage and the captain has no instructions from the charterer, the charter contract continues and the captain must go to the nearest safe neutral port and wait for the shipper’s orders.

    Art. 677. Subsistirá el contrato de fletamento si, careciendo el capitán de instrucciones del fletador, sobreviniere durante la navegación declaración de guerra o bloqueo. En tal caso, el capitán deberá dirigirse al puerto neutral y seguro más cercano, pidiendo y aguardando órdenes del cargador, y los gastos y salarios devengados en la detención se pagarán como avería común. Si por disposición del cargador se hiciere la descarga en el puerto de arribada, se devengará por entero el flete de ida.
  148. Art 678

    AI-assisted research summary: If the captain still has no instructions after the necessary time, the cargo must be deposited and treated as security for freight and delay-related expenses.

    Art. 678. Si, transcurrido el tiempo necesario, a juicio del Juez o Tribunal, para recibir las órdenes del cargador, el capitán continuase careciendo de instrucciones, se depositará el cargamento, el cual quedará afecto al pago del flete y gasto de su cargo en la demora, que se satisfarán con el producto de la parte que primero se venda.
  149. Art 679

    AI-assisted research summary: El fletador de un buque por entero puede ceder el flete total o parcialmente; el capitán no puede rechazar la carga de los segundos fletadores si no cambian las condiciones del primer fletamento y se paga el precio pactado completo, aunque no se embarque toda la carga.

    Art. 679. El fletador de un buque por entero podrá subrogar el flete en todo o en parte a los plazos que más le convinieren, sin que el capitán pueda negarse a recibir a bordo la carga entregada por los segundos fletadores, siempre que no se alteren las condiciones del primer fletamento, y que se pague al fletante la totalidad del precio convenido, aun cuando no se embarque toda la carga, con la limitación que se establece en el artículo siguiente.
  150. Art 680

    AI-assisted research summary: Si el fletador no completa toda la carga que prometió embarcar, debe pagar el flete de la parte no cargada; si el capitán tomó otra carga para completar el buque, el primer fletador paga las diferencias, si las hay.

    Art. 680. El fletador que no completare la totalidad de la carga que se obligó a embarcar, pagará el flete de la que deje de cargar, a menos que el capitán no hubiere tomado otra carga para completar el cargamento del buque, en cuyo caso abonará el primer fletador las diferencias, si las hubiere.
  151. Art 681

    AI-assisted research summary: If the charterer loads goods different from those declared when the charter was made, without the knowledge of the freighter or captain, and damage results, the charterer must answer with the value of the cargo and also with all his assets.

    Art. 681. Si el fletador embarcare efectos diferentes de los que manifestó al tiempo de contratar el fletamento, sin conocimiento del fletante o capitán, y por ello sobrevinieren perjuicios, por confiscación, embargo, detención u otras causas, al fletante o a los cargadores, responderá el causante con el importe de su cargamento, y además con sus bienes, de la indemnización completa a todos los perjudicados por su culpa.
  152. Art 682

    AI-assisted research summary: If cargo is knowingly loaded for illicit trade, the carrier or captain and the cargo owner are liable for the losses caused to other shippers, and the carrier or captain cannot claim compensation from the shipper for damage to the ship.

    Art. 682. Si las mercaderías embarcadas lo fueren con un fin de ilícito comercio y hubiesen sido llevadas a bordo a sabiendas del fletante o del capitán, éstos, mancomunadamente con el dueño de ellas, serán responsables de todos los perjuicios que se originen a los demás cargadores; y aunque se hubiere pactado, no podrán exigir del fletador indemnización alguna por el daño que resulte al buque.
  153. Art 683

    AI-assisted research summary: Si un buque llega para repararse, los cargadores deben esperar a que termine la reparación, aunque pueden descargarlo a su costa si lo consideran conveniente.

    Art. 683. En caso de arribada para reparar el casco del buque, maquinaria o aparejos, los cargadores deberán esperar a que el buque se repare, pudiendo descargarlo a su costa si lo estimaren conveniente. Si en beneficio del cargamento expuesto a deterioro dispusieren los cargadores, o el Tribunal, o el Cónsul, o la autoridad competente en país extranjero, hacer la descarga de las mercaderías, serán de cuenta de aquéllos los gastos de descarga y recarga.
  154. Art 684

    AI-assisted research summary: If the charterer wants to unload goods before reaching the destination port, and no force majeure case in the previous article applies, they must pay the full freight, the arrival expenses incurred at their request, and any damages caused to other shippers if any.

    Art. 684. Si el fletador, sin concurrir alguno de los casos de fuerza mayor expresados en el artículo precedente, quisiere descargar sus mercaderías antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, los gastos de la arribada que se hiciere a su instancia, y los daños y perjuicios que se causaren a los demás cargadores, si los hubiere.
  155. Art 685

    AI-assisted research summary: En los fletamentos a carga general, cualquier cargador puede descargar las mercaderías antes del viaje si paga medio flete, los gastos de estiba y reestiba, y los perjuicios causados a los demás cargadores.

    Art. 685. En los fletamentos a carga general, cualquiera de los cargadores podrá descargar las mercaderías antes de emprender su viaje, pagando medio flete, el gasto de estibar y reestibar, y cualquier otro perjuicio que por esta causa se origine a los demás cargadores.
  156. Art 686

    AI-assisted research summary: After the cargo is unloaded and placed at the consignee’s disposal, the consignee must immediately pay the captain the freight earned and any other cargo-related expenses.

    Art. 686. Hecha la descarga y puesto el cargamento a disposición del consignatario, éste deberá pagar inmediatamente al capitán el flete devengado y los demás gastos de que fuere responsable dicho cargamento. La capa deberá satisfacerse en la misma proporción y tiempo que los fletes, rigiendo en cuanto a ella todas las alteraciones y modificaciones a que éstos estuvieren sujetos.
  157. Art 687

    AI-assisted research summary: Los fletadores y cargadores no pueden abandonar las mercaderías averiadas para pagar el flete y los demás gastos, salvo en el caso especial de líquidos derramados con solo una cuarta parte del contenido en los envases.

    Art. 687. Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos, abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito. Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.
  158. Art 688

    AI-assisted research summary: El fletador puede pedir la rescisión del contrato de fletamento en varios supuestos; en algunos casos el fletante debe indemnizar y en otros se fijan reglas sobre el flete a pagar.

    Art. 688. A petición del fletador podrá rescindirse el contrato de fletamento: 1.º Si antes de cargar el buque abandonare el fletamento, pagando la mitad del flete convenido. 2.º Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega. 3.º Si no se pusiere el buque a disposición del fletador en el plazo y forma convenidos. 4.º Si, salido el buque a la mar, arribare al puerto de salida, por riesgo de piratas, enemigos o tiempo contrario, y los cargadores convinieren en su descarga. En el segundo y tercer casos el fletante indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen. En el caso cuarto, el fletante tendrá derecho al flete por entero del viaje de ida. Si el fletamento se hubiere ajustado por meses, pagarán los fletadores el importe libre de una mesada, siendo el viaje a un puerto del mismo mar, y dos, si fuere a mar distinto. De un puerto a otro de la Península e islas adyacentes, no se pagará más que una mesada. 5.º Si para reparaciones urgentes arribase el buque durante el viaje a un puerto, y prefirieren los fletadores disponer de las mercaderías. Cuando la dilación no exceda de treinta días, pagarán los cargadores por entero el flete de ida. Si la dilación excediese de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia recorrida por el buque.
  159. Art 689

    AI-assisted research summary: El fletante puede rescindir el contrato de fletamento en ciertos casos, y el fletador o el vendedor pueden quedar obligados a pagar o indemnizar según lo ocurrido con la carga y la venta del buque.

    Art. 689. A petición del fletante podrá rescindirse el contrato de fletamento: 1.º Si el fletador, cumplido el término de las sobreestadías, no pusiere la carga al costado. En este caso el fletador deberá satisfacer la mitad del flete pactado, además de las estadías y sobreestadías devengadas. 2.º Si el fletante vendiere el buque antes de que el fletador hubiere empezado a cargarlo, y el comprador lo cargare por su cuenta. En este caso el vendedor indemnizará al fletador de los perjuicios que se le irroguen. Si el nuevo propietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el contrato de fletamento, indemnizando el vendedor al comprador, si aquél no le instruyó del fletamento pendiente al tiempo de concertar la venta.
  160. Art 690

    AI-assisted research summary: El contrato de fletamento se rescinde y las acciones derivadas se extinguen si, antes de la salida del buque, ocurre alguno de los supuestos indicados.

    Art. 690. El contrato de fletamento se rescindirá, y se extinguirán todas las acciones que de él se originan, si, antes de hacerse a la mar el buque desde el puerto de salida, ocurriere alguno de los casos si­guientes: 1.º La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje. 2.º El estado de bloqueo del puerto a donde iba aquél destinado, o peste que sobreviniere después del ajuste. 3.º La prohibición de recibir en el mismo punto las mercaderías del cargamento del buque. 4.º La detención indefinida, por embargo del buque de orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero. 5.º La inhabilitación del buque para navegar, sin culpa del capitán o naviero. La descarga se hará por cuenta del fletador.
  161. Art 691

    AI-assisted research summary: If the ship cannot sail because the port is closed or for another temporary cause, the charter continues and neither party may claim damages.

    Art. 691. Si el buque no pudiere hacerse a la mar por cerramiento del puerto de salida u otra causa pasajera, el fletamento subsistirá, sin que ninguna de las partes tenga derecho a reclamar perjuicios. Los alimentos y salarios de la tripulación serán considerados avería común. Durante la interrupción, el fletador podrá por su cuenta descargar y cargar a su tiempo las mercaderías, pagando estadías si demorare la recarga después de haber cesado el motivo de la detención.
  162. Art 692

    AI-assisted research summary: El contrato de fletamento se rescinde parcialmente, salvo pacto en contrario, y el capitán solo tiene derecho al flete de ida si, durante el viaje, hay guerra, cierre de puertos o prohibición de relaciones comerciales y el buque llega al puerto indicado en las instrucciones del fletador.

    Art. 692. Quedará rescindido parcialmente el contrato de fletamento, salvo pacto en contrario, y no tendrá derecho el capitán más que al flete de ida, si, por ocurrir durante el viaje la declaración de guerra, cerramiento de puertos o interdicción de relaciones comerciales, arribare el buque al puerto que se le hubiere designado para este caso en las instrucciones del fletador.
  163. Art 693

    AI-assisted research summary: If the passage price was not agreed, the Judge or Tribunal will set it summarily after expert declaration.

    Art. 693. No habiéndose convenido el precio del pasaje, el Juez o Tribunal lo fijará sumariamente, previa declaración de peritos.
  164. Art 694

    AI-assisted research summary: Si el pasajero no embarca a la hora fijada o baja del buque sin permiso del capitán cuando el barco está listo para salir, el capitán puede zarpar y cobrar el precio completo.

    Art. 694. Si el pasajero no llegare a bordo a la hora prefijada, o abandonare el buque sin permiso del capitán cuando éste estuviere pronto a salir del puerto, el capitán podrá emprender el viaje y exigir el precio por entero.
  165. Art 695

    AI-assisted research summary: Si el derecho al pasaje es nominativo, no puede transmitirse sin la aquiescencia del capitán o del consignatario.

    Art. 695. El derecho al pasaje, si fuese nominativo, no podrá transmitirse sin la aquiescencia del capitán o consignatario.
  166. Art 696

    AI-assisted research summary: If the passenger dies before the trip begins, the heirs only owe half of the agreed fare; if another passenger takes the deceased passenger’s place, the heirs owe nothing.

    Art. 696. Si antes de emprender el viaje el pasajero muriese, sus herederos no estarán obligados a satisfacer sino la mitad del pasaje conve­nido. Si estuvieren comprendidos en el precio convenido los gastos de manutención, el Juez o Tribunal, oyendo a los peritos, si lo estimare conveniente, señalará la cantidad que ha de quedar en beneficio del buque. En el caso de recibirse otro pasajero en lugar del fallecido, no se deberá abono alguno por dichos herederos.
  167. Art 697

    AI-assisted research summary: Si el viaje se suspende antes de empezar por culpa exclusiva del capitán o del naviero, los pasajeros pueden exigir la devolución del pasaje y daños y perjuicios; si la causa es fortuita, de fuerza mayor o ajena a ellos, sólo pueden exigir la devolución.

    Art. 697. Si antes de emprender el viaje se suspendiese por culpa exclusiva del capitán o naviero, los pasajeros tendrán derecho a la devolución del pasaje y al resarcimiento de daños y perjuicios; pero si la suspensión fuera debida a caso fortuito o de fuerza mayor o a cualquiera otra causa independiente del capitán o naviero, los pasajeros sólo tendrán derecho a la devolución del pasaje.
  168. Art 698

    AI-assisted research summary: Si un viaje en barco se interrumpe o se retrasa, los pasajeros pagan solo la parte del pasaje correspondiente y pueden tener derechos a comida, permanencia a bordo, devolución del pasaje o daños, según la causa y la duración del retraso.

    Art. 698. En caso de interrupción del viaje comenzado, los pasajeros sólo estarán obligados a pagar el pasaje en proporción a la distancia recorrida, y sin derecho a resarcimiento de daños y perjuicios si la interrupción fuere debida a caso fortuito o de fuerza mayor, pero con derecho a indemnización si la interrupción consistiese exclusivamente en el capitán. Si la interrupción procediese de la inhabilitación del buque, y el pasajero se conformase con esperar la reparación, no podrá exigírsele ningún aumento de precio del pasaje, pero será de su cuenta la manutención durante la estadía. En caso de retardo de la salida del buque, los pasajeros tienen derecho a permanecer a bordo y a la alimentación por cuenta del buque, a menos que el retardo sea debido a caso fortuito o de fuerza mayor. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo soliciten a la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios. El buque exclusivamente destinado al transporte de pasajeros debe conducirlos directamente al puerto o puertos de su destino, cualquiera que sea el número de pasajeros, haciendo todas las escalas que tenga marcadas en su itinerario.
  169. Art 699

    AI-assisted research summary: If the contract is rescinded before or after the voyage has started, the captain has a right to claim what was supplied to the passengers.

    Art. 699. Rescindido el contrato antes o después de emprendido el viaje, el capitán tendrá derecho a reclamar lo que hubiere suministrado a los pasajeros.
  170. Art 700

    AI-assisted research summary: Los pasajeros deben acatar las disposiciones del capitán sobre el orden y la policía a bordo.

    Art. 700. En todo lo relativo a la conservación del orden y policía a bordo, los pasajeros se someterán a las disposiciones del capitán, sin distinción alguna.
  171. Art 701

    AI-assisted research summary: The travellers’ convenience or interest does not let the captain deviate from the route, stop at off-route points, or stay longer than navigation requires.

    Art. 701. La conveniencia o el interés de los viajeros no obligará ni facultará al capitán para recalar ni para entrar en puntos que separen al buque de su derrota, ni para detenerse, en los que deba o tuviese precisión de tocar, más tiempo que el exigido por las atenciones de la navegación.
  172. Art 702

    AI-assisted research summary: Salvo pacto en contrario, la manutención de los pasajeros se entiende incluida en el precio del pasaje; si corre a cargo de los pasajeros y hay necesidad, el capitán debe proporcionarles víveres a precio razonable.

    Art. 702. No habiendo pacto en contrario, se supondrá comprendida en el precio del pasaje la manutención de los pasajeros durante el viaje; pero si fuese de cuenta de éstos, el capitán tendrá obligación, en caso de necesidad, de suministrarles los víveres precisos para su sustento por un precio razonable.
  173. Art 703

    AI-assisted research summary: El pasajero se considera cargador respecto de los efectos que lleve a bordo, y el capitán no responde por lo que el pasajero conserve bajo su custodia inmediata y peculiar, salvo si el daño proviene del capitán o de la tripulación.

    Art. 703. El pasajero será reputado cargador en cuanto a los efectos que lleve a bordo, y el capitán no responderá de lo que aquél conserve bajo su inmediata y peculiar custodia, a no ser que el daño provenga de hecho del capitán o de la tripulación.
  174. Art 704

    AI-assisted research summary: The captain may keep a passenger’s belongings to collect the passage price and maintenance expenses, and if the belongings are sold, the captain has priority over other creditors.

    Art. 704. El capitán, para cobrar el precio del pasaje y gastos de manutención, podrá retener los efectos pertenecientes al pasajero, y en caso de venta de los mismos, gozará de preferencia sobre los demás acreedores, procediéndose en ello como si se tratase del cobro de los fletes.
  175. Art 705

    AI-assisted research summary: Si muere un pasajero durante el viaje, el capitán puede tomar las disposiciones necesarias sobre el cadáver y debe guardar cuidadosamente los papeles y efectos del pasajero hallados a bordo.

    Art. 705. En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, y guardará cuidadosamente los papeles y efectos que hallare a bordo pertenecientes al pasajero, observando cuanto dispone el caso 10 del artículo 612 a propósito de los individuos de la tripulación.
  176. Art 706

    AI-assisted research summary: El capitán y el cargador deben extender y firmar el conocimiento del buque, con datos específicos, dentro de 24 horas de recibida la carga.

    Art. 706. El capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento, en el cual se expresará: 1.º El nombre, matrícula y porte del buque. 2.º El del capitán, y su domicilio. 3.º El puerto de carga y el de descarga. 4.º El nombre del cargador. 5.º El nombre del consignatario, si el conocimiento fuere nominativo. 6.º La cantidad, calidad, número de los bultos y marca de las mercaderías. 7.º El flete y la capa contratados. El conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del capitán, si éste no lo suscribiese, y, en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.
  177. Art 707

    AI-assisted research summary: El capitán y el cargador deben firmar los cuatro ejemplares del conocimiento; además, se regula quién conserva, remite o recibe cada copia y cómo marcar las copias adicionales o duplicadas.

    Art. 707. Del conocimiento primordial se sacarán cuatro ejemplares de igual tenor, y los firmarán todos el capitán y el cargador. De éstos, el cargador conservará uno y remitirá otro al consignatario; el capitán tomará dos, uno para sí y otro para el naviero. Podrán extenderse además cuantos conocimientos estimen necesarios los interesados; pero cuando fueren a la orden o al portador, se expresará en todos los ejemplares, ya sean de los cuatro primeros, o de los ulteriores, el destino de cada uno, consignando si es para el naviero, para el capitán, para el cargador o para el consignatario. Si el ejemplar destinado a este último se duplicare, habrá de expresarse en él esta circunstancia y la de no ser valedero sino en defecto del primero.
  178. Art 708

    AI-assisted research summary: Los conocimientos al portador se transfieren por la entrega del documento, y los extendidos a la orden por endoso; el adquirente recibe los derechos y acciones sobre las mercaderías.

    Art. 708. Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documento; y en virtud de endoso, los extendidos a la orden. En ambos casos, aquel a quien se transfiera el conocimiento adquirirá sobre las mercaderías expresadas en él todos los derechos y acciones del cedente o del endosante.
  179. Art 709

    AI-assisted research summary: A formally prepared knowledge record is treated as proof among interested parties in the cargo and between them and the insurers, while the insurers may still present contrary evidence.

    Art. 709. El conocimiento, formalizado con arreglo a las disposiciones de este título, hará fe entre todos los interesados en la carga y entre éstos y los aseguradores, quedando a salvo para los últimos la prueba en contrario.
  180. Art 710

    AI-assisted research summary: If the bills of lading do not match and show no erasure or alteration, the copies signed by the other party count as evidence in favor of the holder and against the other party.

    Art. 710. Si no existiere conformidad entre los conocimientos, y en ninguno se advirtiere enmienda o raspadura, harán fe contra el capitán o el naviero y en favor del cargador o el consignatario, los que éstos posean extendidos y firmados por aquél; y en contra del cargador o consignatario y en favor del capitán o naviero, los que éstos posean extendidos y firmados por el cargador.
  181. Art 711

    AI-assisted research summary: The lawful holder of a bill of lading must present it to the ship’s captain before unloading, or bear the storage and related costs caused by the omission.

    Art. 711. El portador legítimo de un conocimiento, que deje de presentárselo al capitán del buque antes de la descarga, obligando a éste por tal omisión a que haga el desembarco y ponga la carga en depósito, responderá de los gastos de almacenaje y demás que por ello se origine.
  182. Art 712

    AI-assisted research summary: The captain may not change the cargo’s destination on his own, and if the shipper requests a change, he must first collect the issued bills of lading.

    Art. 712. El capitán no puede variar por sí el destino de las mercaderías. Al admitir esta variación a instancia del cargador, deberá recoger antes los conocimientos que hubiere expedido, so pena de responder del cargamento al portador legítimo de éstos.
  183. Art 713

    AI-assisted research summary: The captain must issue a new bill of lading in certain cases before cargo delivery, if the previous ones are lost or for another just cause, provided the cargo value is secured to his satisfaction.

    Art. 713. Si antes de hacer la entrega del cargamento se exigiere al capitán nuevo conocimiento, alegando que la no presentación de los anteriores consiste en haberse extraviado o en alguna otra causa justa, tendrá obligación de darlo, siempre que se le afiance a su satisfacción el valor del cargamento; pero sin variar la consignación, y expresando en él las circunstancias prevenidas en el último párrafo del artículo 707, cuando se trate de los conocimientos a que el mismo se refiere, bajo la pena, en otro caso, de responder de dicho cargamento si por su omisión fuese entregado indebidamente.
  184. Art 714

    AI-assisted research summary: Si el capitán muere o cesa antes de salir el buque, los cargadores pueden pedir al nuevo capitán que ratifique los primeros conocimientos; el nuevo capitán debe hacerlo si se presentan o devuelven todos los ejemplares y la carga coincide. Los gastos del reconocimiento los paga el naviero.

    Art. 714. Si antes de hacerse el buque a la mar falleciere el capitán o cesare en su oficio por cualquier accidente, los cargadores tendrán derecho a pedir al nuevo capitán la ratificación de los primeros conocimientos, y éste deberá darla, siempre que le sean presentados o devueltos todos los ejemplares que se hubieran expedido anteriormente, y resulte, del reconocimiento de la carga, que se halla conforme con los mismos. Los gastos que se originen del reconocimiento de la carga serán de cuenta del naviero, sin perjuicio de repetirlos éste contra el primer capitán, si dejó de serlo por culpa suya. No haciéndose tal reconocimiento, se entenderá que el nuevo capitán acepta la carga como resulte de los conocimientos expedidos.
  185. Art 715

    AI-assisted research summary: The provision says the relevant bills of lading give rise to a summary or enforcement action, as applicable, for delivery of the cargo and payment of the freight and expenses incurred.

    Art. 715. Los conocimientos producirán acción sumarísima o de apremio, según los casos, para la entrega del cargamento y el pago de los fletes y gastos que hayan producido.
  186. Art 716

    AI-assisted research summary: Si hay varias personas reclamando las mismas mercaderías con ciertos conocimientos, el capitán debe entregarlas a quien muestre el ejemplar expedido primero; en algunos casos debe acudir al Juez o Tribunal.

    Art. 716. Si varias personas presentaren conocimientos al portador, o a la orden, endosados a su favor, en reclamación de las mismas mercaderías, el capitán preferirá, para su entrega, a la que presente el ejemplar que hubiere expedido primeramente, salvo el caso de que el posterior lo hubiera sido por justificación del extravío de aquél y aparecieren ambos en manos diferentes. En este caso, como en el de presentarse sólo segundos o ulteriores ejemplares que se hubieran expedido sin esa justificación, el capitán acudirá al Juez o Tribunal para que verifique el depósito de las mercaderías y se entreguen por su mediación a quien sea procedente.
  187. Art 717

    AI-assisted research summary: Delivering the knowledge cancels earlier provisional receipts given by the captain or his subordinates for partial cargo deliveries.

    Art. 717. La entrega del conocimiento producirá la cancelación de todos los recibos provisionales de fecha anterior, dados por el capitán o sus subalternos en resguardo de las entregas parciales que les hubieren hecho del cargamento.
  188. Art 718

    AI-assisted research summary: After delivery of the cargo, the consignee must return the signed bills of lading, or at least the copy used for delivery, together with the receipt for the goods; if the consignee is delayed, they are liable for losses caused by that delay.

    Art. 718. Entregado el cargamento, se devolverán al capitán los conocimientos que firmó, o al menos el ejemplar bajo el cual se haga la entrega, con el recibo de las mercaderías consignadas en el mismo. La morosidad del consignatario le hará responsable de los perjuicios que la dilación pueda ocasionar al capitán.
  189. Art 719

    AI-assisted research summary: A loan is treated as a maritime bottomry/sea-risk loan when repayment of the principal and agreed premium depends on the safe arrival of the goods at port or on their value if there is a casualty.

    Art. 719. Se reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquier condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ella convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor que obtengan en caso de siniestro.
  190. Art 720

    AI-assisted research summary: Contracts of this type may be made in public deed, signed policy, or private document, but registry formalities affect priority and third-party effectiveness.

    Art. 720. Los contratos a la gruesa podrán celebrarse: 1.º Por escritura pública. 2.º Por medio de póliza firmada por las partes y el corredor que interviniere. 3.º Por documento privado. De cualquiera de estas maneras que se celebre el contrato, se anotará en el certificado de inscripción del buque y se tomará de él razón en el Registro Mercantil, sin cuyos requisitos los créditos de este origen no tendrán respecto a los demás la preferencia que, según su naturaleza, les corresponda, aunque la obligación será eficaz entre los contratantes. Los contratos celebrados durante el viaje se regirán por lo dispuesto en los artículos 583 y 611, y surtirán efectos respecto de terceros desde su otorgamiento, si fueren inscritos en el Registro Mercantil del puerto de la matrícula del buque antes de transcurrir los ocho días siguientes a su arribo. Si transcurrieran los ocho días sin haberse hecho la inscripción en el Registro Mercantil, los contratos celebrados durante el viaje de un buque no surtirán efecto respecto de terceros, sino desde el día y fecha de la inscripción. Para que las pólizas de los contratos celebrados con arreglo al número 2.º tengan fuerza ejecutiva deberán guardar conformidad con el registro del corredor que intervino en ellos. En los celebrados con arreglo al número 3.º, precederá el reconocimiento de la firma. Los contratos que no consten por escrito no producirán acción en juicio.
  191. Art 721

    AI-assisted research summary: The contract must state the ship details, the captain’s identity and address, the lender and borrower details, the loan capital and agreed premium, the repayment period, the pledged items, and the voyage covered by the risk.

    Art. 721. En el contrato a la gruesa se deberá expresar: 1.º La clase, nombre y matrícula del buque. 2.º El nombre, apellidos y domicilio del capitán. 3.º Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo. 4.º El capital del préstamo y el premio convenido. 5.º El plazo del reembolso. 6.º Los objetos pignorados a su reintegro. 7.º El viaje por el cual se corra el riesgo.
  192. Art 722

    AI-assisted research summary: Contracts may be made to order, making them transferable by endorsement, and the assignee gets all the rights and risks of the endorser.

    Art. 722. Los contratos podrán extenderse a la orden, en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.
  193. Art 723

    AI-assisted research summary: Se permiten préstamos en efectos y mercaderías, y su valor debe fijarse para calcular el capital del préstamo.

    Art. 723. Podrán hacerse préstamos en efectos y mercaderías, fijándose su valor para determinar el capital del préstamo.
  194. Art 724

    AI-assisted research summary: Loans may be secured on a ship’s hull, gear, supplies, fuel, machinery (if steam-powered), cargo, or a specific item on the ship or in the cargo.

    Art. 724. Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente: 1.º Sobre el casco del buque. 2.º Sobre el aparejo. 3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible. 4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor. 5.º Sobre mercaderías cargadas. Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo. Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.
  195. Art 725

    AI-assisted research summary: Bottomry cannot be granted on crew wages or on expected profits.

    Art. 725. No se podrá prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre las ganancias que se esperen.
  196. Art 726

    AI-assisted research summary: If the borrower used fraud to obtain a loan larger than the value of the pledged object, the loan is valid only up to the appraised value, and any excess capital must be returned with legal interest.

    Art. 726. Si el prestador probare que prestó mayor cantidad que la del valor del objeto sobre que recae el préstamo a la gruesa, por haber empleado el prestatario medios fraudulentos, el préstamo será válido sólo por la cantidad en que dicho objeto se tase pericialmente. El capital sobrante se devolverá con el interés legal por todo el tiempo que durase el desembolso.
  197. Art 727

    AI-assisted research summary: If part of the loan for loading a vessel is not used, the remainder must be returned before departure.

    Art. 727. Si el importe total del préstamo para cargar el buque no se empleare en la carga, el sobrante se devolverá antes de la expedición. Se procederá de igual manera con los efectos tomados a préstamo, si no se hubieren podido cargar.
  198. Art 728

    AI-assisted research summary: The captain may take loans outside the owners’ residence, and owners who are required to provide repair or provisioning funds must deliver them within 24 hours or their share may become liable.

    Art. 728. El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados. Si alguno o algunos de los propietarios fueren requeridos para que entreguen la cantidad necesaria a la reparación o aprovisionamiento del buque, y no lo hicieren dentro de veinticuatro horas, la parte que los negligentes tengan en la propiedad quedará afecta, en la debida proporción, a la responsabilidad del préstamo. Fuera de la residencia de los propietarios, el capitán podrá tomar préstamos conforme a lo dispuesto en los artículos 583 y 611.
  199. Art 729

    AI-assisted research summary: If the pledged assets are not put at risk, the contract becomes a simple loan and the borrower must repay the principal and interest at the legal rate, unless a lower rate was agreed.

    Art. 729. No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.
  200. Art 730

    AI-assisted research summary: Loans made during a voyage have priority over earlier loans, and loans for the last voyage rank ahead of prior loans.

    Art. 730. Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas. Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores. En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.

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