Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
Part 2 of 4 · provisions 201–400
The referenced Commercial Code is to be observed as law in the Peninsula and adjacent islands starting 1 January 1886.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1885-6627
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Legal text
Provisions of Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
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Art 731
AI-assisted research summary: La ley asigna al prestatario la carga de probar la pérdida y la existencia de los efectos embarcados cuando se discute la extinción de las acciones del prestador.
Art. 731. Las acciones correspondientes al prestador se extinguirán con la pérdida absoluta de los efectos sobre que se hizo el préstamo, si procedió de accidente de mar en el tiempo y durante el viaje designados en el contrato, y constando la existencia de la carga a bordo; pero no sucederá lo mismo si la pérdida provino de vicio propio de la cosa, o sobrevino por culpa o malicia del prestatario, o por baratería del capitán, o si fue causada por daños experimentados en el buque a consecuencia de emplearse en el contrabando, o si procedió de cargar las mercaderías en buque diferente del que se designó en el contrato, salvo si este cambio se hubiera hecho por causa de fuerza mayor. La prueba de la pérdida incumbe al que recibió el préstamo, así como también la de la existencia en el buque de los efectos declarados al prestador como objeto de préstamo. - Art 732 Verify source ↗
Art 732
AI-assisted research summary: Los prestadores a la gruesa must contribute proportionally to common average losses on the goods covered by the loan, and also to simple losses unless the parties agreed otherwise and the risk is not one of the exceptions in the previous article.
Art. 732. Los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo. En las averías simples, a falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador a la gruesa, no perteneciendo a las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior. - Art 733 Verify source ↗
Art 733
AI-assisted research summary: If the contract does not set the risk period, the lender bears the risk for the ship’s equipment from sailing until anchoring at the destination port, and for goods from loading until unloading at the port of consignment.
Art. 733. No habiéndose fijado en el contrato el tiempo por el cual el mutuante correrá el riesgo, durará, en cuanto al buque, máquinas, aparejo y pertrechos, desde el momento de hacerse éste a la mar hasta el de fondear en el puerto de su destino, y, en cuanto a las mercaderías, desde que se carguen en la playa o muelle del puerto de la expedición hasta descargarlas en el de consignación. - Art 734 Verify source ↗
Art 734
AI-assisted research summary: If there is a shipwreck, the amount available to repay the loan is reduced to the value of the salvaged goods after deducting salvage expenses.
Art. 734. En caso de naufragio, la cantidad afecta a la devolución del préstamo se reducirá al producto de los efectos salvados, deducidos los gastos de salvamento. Si el préstamo fuese sobre el buque o alguna de sus partes, los fletes realizados en el viaje para que aquél se haya hecho, responderán también a su pago en cuanto alcancen para ello. - Art 735 Verify source ↗
Art 735
AI-assisted research summary: Si en un mismo buque o carga coinciden un préstamo a la gruesa y un seguro marítimo, el valor salvado se reparte entre mutuante y asegurador si hay naufragio, en proporción a su interés legítimo.
Art. 735. Si en un mismo buque o carga concurrieren préstamo a la gruesa y seguro marítimo, el valor de lo que fuere salvado se dividirá, en caso de naufragio, entre el mutuante y el asegurador, en proporción del interés legítimo de cada uno, tomando en cuenta, para esto, únicamente el capital, por lo tocante al préstamo, y sin perjuicio del derecho preferente de otros acreedores, con arreglo al artículo 580. - Art 736 Verify source ↗
Art 736
AI-assisted research summary: If repayment of a loan is late, only the principal earns legal interest.
Art. 736. Si en el reintegro del préstamo hubiere demora por el capital y sus premios, sólo el primero devengará rédito legal. - Art 737 Verify source ↗
Art 737
AI-assisted research summary: A marine insurance contract is valid only if it is in writing in a policy signed by the contracting parties.
Art. 737. Para ser válido el contrato de seguro marítimo habrá de constar por escrito en póliza firmada por los contratantes. Esta póliza se extenderá y firmará por duplicado, reservándose un ejemplar cada una de las partes contratantes. - Art 738 Verify source ↗
Art 738
AI-assisted research summary: The insurance policy must include the listed contract details and required particulars.
Art. 738. La póliza del contrato de seguro contendrá, además de las condiciones que libremente consignen los interesados, los requisitos siguientes: 1.º Fecha del contrato, con expresión de la hora en que queda convenido. 2.º Nombres, apellidos y domicilios del asegurador y asegurado. 3.º Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro. En este caso, el nombre, apellidos y domicilio de la persona en cuyo nombre hace el seguro. 4.º Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos asegurados. 5.º Nombre, apellidos y domicilio del capitán. 6.º Puerto o rada en que han sido o deberán ser cargadas las mercaderías aseguradas. 7.º Puerto de donde el buque ha partido o debe partir. 8.º Puertos o radas en que el buque debe cargar, descargar o hacer escalas por cualquier motivo. 9.º Naturaleza y calidad de los objetos asegurados. 10. Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas, si las tuvieren. 11. Epoca en que deberá comenzar y terminar el riesgo. 12. Cantidad asegurada. 13. Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago. 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere a viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos asegurados. 16. El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago. - Art 739 Verify source ↗
Art 739
AI-assisted research summary: Insurance contracts and policies authorized by consular agents abroad have the same legal value as if a broker had intervened, when the contractors or one of them are Spanish.
Art. 739. Los contratos y pólizas de seguro que autoricen los agentes consulares en el extranjero, siendo españoles los contratantes o alguno de ellos, tendrán igual valor legal que si se hubieren verificado con intervención de corredor. - Art 740 Verify source ↗
Art 740
AI-assisted research summary: La póliza puede cubrir en un mismo contrato el seguro del buque y de la carga, y varios aseguradores pueden firmar la misma póliza.
Art. 740. En un mismo contrato y en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la carga, señalando el valor de cada cosa, y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos, sin cuya expresión será ineficaz el seguro. Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado. Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza. - Art 741 Verify source ↗
Art 741
AI-assisted research summary: En los seguros de mercaderías, el asegurado puede omitir la designación específica de las mercancías y del buque si no conoce esos datos; pero si el buque sufre un accidente de mar, debe probar ciertos hechos para reclamar la indemnización.
Art. 741. En los seguros de mercaderías podrá omitirse la designación específica de ellas y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado. Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos, y su valor, para reclamar la indemnización. - Art 742 Verify source ↗
Art 742
AI-assisted research summary: Insurance policies may be made out to the order of the insured person, and if they are, they can be endorsed.
Art. 742. Las pólizas del seguro podrán extenderse a la orden del asegurado, en cuyo caso serán endosables. - Art 743 Verify source ↗
Art 743
AI-assisted research summary: This article lists the items that may be covered by marine insurance.
Art. 743. Podrán ser objeto del seguro marítimo: 1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje. 2.º El aparejo. 3.º La máquina, siendo el buque de vapor. 4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento. 5.º Víveres y combustibles. 6.º Las cantidades dadas a la gruesa. 7.º El importe de los fletes y el beneficio probable. 8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada. - Art 744 Verify source ↗
Art 744
AI-assisted research summary: Certain objects from the previous article may be insured, separately or together, in peace or war, for a voyage or a term, and for single or round trips, whether news is good or bad.
Art. 744. Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias. - Art 745 Verify source ↗
Art 745
AI-assisted research summary: If an insurance policy generally covers a ship, it includes the ship’s machinery, rigging, gear, and other items attached to it, but not its cargo. A generic goods policy also does not include coined or bullion metals, precious stones, or war munitions.
Art. 745. Si se expresare genéricamente en la póliza que el seguro se hacía sobre el buque, se entenderán comprendidos en él las máquinas, aparejo, pertrechos, y cuanto esté adscrito al buque; pero no su cargamento, aunque pertenezca al mismo naviero. En el seguro genérico de mercaderías no se reputarán comprendidos los metales amonedados o en lingotes, las piedras preciosas ni las municiones de guerra. - Art 746 Verify source ↗
Art 746
AI-assisted research summary: El cargador, el fletante o el capitán pueden contratar el seguro sobre flete, pero no pueden asegurar un anticipo recibido a cuenta del flete salvo pacto expreso de devolución si el flete no se devenga por naufragio o pérdida de la carga.
Art. 746. El seguro sobre flete podrá hacerse por el cargador, por el fletante o el capitán; pero éstos no podrán asegurar el anticipo que hubieren recibido a cuenta de su flete sino cuando hayan pactado expresamente que, en caso de no devengarse aquél por naufragio o pérdida de la carga, devolverán la cantidad recibida. - Art 747 Verify source ↗
Art 747
AI-assisted research summary: In freight insurance, the insured sum must be stated and cannot exceed the amount shown in the charterparty contract.
Art. 747. En el seguro de flete se habrá de expresar la suma a que asciende, la cual no podrá exceder de lo que aparezca en el contrato de fletamento. - Art 748 Verify source ↗
Art 748
AI-assisted research summary: The benefit insurance is governed by the parties’ agreements, and the policy must state the insured benefit amount and when the insurance must be reduced.
Art. 748. El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de consignarse en la póliza: 1.º La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el cargamento en el puerto de destino. 2.º La obligación de reducir el seguro, si, comparado el valor obtenido en la venta, descontados gastos y fletes, con el valor de compra, resultare menor que el valuado en el seguro. - Art 749 Verify source ↗
Art 749
AI-assisted research summary: The insurer may reinsure insured property in whole or in part, with the same or a different premium, and the insured may also insure the cost of insurance and the risk of collection from the first insurer.
Art. 749. Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados, en todo o en parte, con el mismo o diferente premio; así como el asegurado podrá también asegurar el coste del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. - Art 750 Verify source ↗
Art 750
AI-assisted research summary: Si el capitán contrata el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas va en el mismo buque, debe dejarse siempre un 10% a su riesgo, salvo pacto expreso en contrario.
Art. 750. Si el capitán contratare el seguro, o el dueño de las cosas aseguradas fuere en el mismo buque que las porteare, se dejará siempre un 10 por 100 a su riesgo, no habiendo pacto expreso en contrario. - Art 751 Verify source ↗
Art 751
AI-assisted research summary: In ship insurance, coverage is understood to extend to four-fifths of the ship’s amount or value, with the insured bearing the remaining fifth unless the policy expressly says otherwise.
Art. 751. En el seguro del buque se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso, y en el del artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa. - Art 752 Verify source ↗
Art 752
AI-assisted research summary: The policy creates a presumption that the insurers accepted the insured valuation, except in cases of fraud or malice.
Art. 752. La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados, salvo los casos de fraude o malicia. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, a saber: Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su verdadero valor, fijado por las partes de común acuerdo o por juicio pericial. El asegurador devolverá el exceso de prima recibido, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso. Si la exageración fuere por fraude del asegurado, y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado, y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda. - Art 753 Verify source ↗
Art 753
AI-assisted research summary: If the decrease in the value of the national currency was set in foreign currency, it must be calculated using the current exchange rate at the place and on the day the policy was signed.
Art. 753. La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza. - Art 754 Verify source ↗
Art 754
AI-assisted research summary: If the insured value was not fixed when the contract was made, the value must be determined using the consignment invoices or by brokers’ or experts’ declarations.
Art. 754. Si, al tiempo de realizarse el contrato, no se hubiere fijado con especificación el valor de las cosas aseguradas, se determinará éste: 1.º Por las facturas de consignación. 2.º Por declaración de corredores o peritos, que procederán tomando por base de su juicio el precio de los efectos en el puerto de salida, con más los gastos de embarque, flete y aduanas. Si el seguro recayere sobre mercaderías de retorno de un país en que el comercio se hiciere sólo por permuta, se arreglará el valor por el que tuvieren los efectos permutados en el puerto de salida, con todos los gastos. - Art 755 Verify source ↗
Art 755
AI-assisted research summary: Insurers must indemnify loss or damage to insured goods from the listed causes. The contracting parties may agree policy exceptions, but only if they are stated in the policy.
Art. 755. Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por alguna de las causas siguientes: 1.º Varada o empeño del buque, con rotura o sin ella. 2.º Temporal. 3.º Naufragio. 4.º Abordaje fortuito. 5.º Cambio de derrota durante el viaje, o de buque. 6.º Echazón. 7.º Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre que se hayan alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento; o fuego por combustión espontánea en las carboneras de los buques de vapor. 8.º Apresamiento. 9.º Saqueo. 10. Declaración de guerra. 11. Embargo por orden del Gobierno. 12. Retención por orden de potencia extranjera. 13. Represalias. 14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar. Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo requisito no surtirán efecto. - Art 756 Verify source ↗
Art 756
AI-assisted research summary: The insurers are not liable for damage to the insured goods caused by the listed events, even if those events were not excluded in the policy.
Art. 756. No responderán los aseguradores de los daños y perjuicios que sobrevengan a las cosas aseguradas por cualquiera de las causas siguientes, aunque no se hayan excluido en la póliza: 1.º Cambio voluntario de derrotero de viaje o de buque, sin expreso consentimiento de los aseguradores. 2.º Separación espontánea de un convoy, habiéndose estipulado que iría en conserva con él. 3.º Prolongación de viaje a un puerto más remoto que el designado en el seguro. 4.º Disposiciones arbitrarias y contrarias a la póliza de fletamento o al conocimiento, tomadas por orden del fletante, cargadores y fletadores. 5.º Baratería de patrón, a no ser que fuera objeto del seguro. 6.º Mermas, derramas y dispendios procedentes de la naturaleza de las cosas aseguradas. 7.º Falta de los documentos prescritos en este Código, en las ordenanzas y reglamentos de marina o de navegación u omisiones de otra clase del capitán, en contravención de las disposiciones administrativas, a no ser que se haya tomado a cargo del asegurador la baratería del patrón. En cualquiera de estos casos los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo. - Art 757 Verify source ↗
Art 757
AI-assisted research summary: En los seguros de carga por viaje redondo, el premio de vuelta se reduce si falta carga para el retorno o hay menos de dos tercios; además, se paga al asegurador medio por ciento de la parte no transportada. No hay rebaja si la carga se perdió en la ida, salvo pacto especial.
Art. 757. En los seguros de carga contratados por viaje redondo, si el asegurado no encontrare cargamento para el retorno o solamente encontrare menos de las dos terceras partes, se rebajará el premio de vuelta proporcionalmente al cargamento que trajere, abonándose además al asegurador medio por ciento de la parte que dejare de conducir. No procederá, sin embargo, rebaja alguna en el caso de que el cargamento se hubiere perdido en la ida, salvo pacto especial que modifique la disposición de este artículo. - Art 758 Verify source ↗
Art 758
AI-assisted research summary: If cargo is insured by several insurers in different amounts and the insured objects are not specifically identified, any indemnity for loss or damage must be paid by all insurers in proportion to each insurer’s insured amount.
Art. 758. Si el cargamento fuere asegurado por varios aseguradores en distintas cantidades, pero sin designar señaladamente los objetos del seguro, se pagará la indemnización, en caso de pérdida o avería, por todos los aseguradores, a prorrata de la cantidad asegurada por cada uno. - Art 759 Verify source ↗
Art 759
AI-assisted research summary: Si se designan varios buques sin indicar cuánto va en cada uno, el asegurado puede repartir la carga como quiera o ponerla toda en un solo buque. Si sí se fijó una cantidad por buque y se cargan cantidades distintas, el asegurador solo responde hasta lo contratado por cada buque y puede cobrar medio por ciento del exceso.
Art. 759. Si fueren designados diferentes buques para cargar las cosas aseguradas, pero sin expresar la cantidad que ha de embarcarse en cada buque, podrá el asegurado distribuir el cargamento como mejor le convenga o conducirlo a bordo de uno solo, sin que por ello se anule la responsabilidad del asegurador. Mas, si hubiere hecho expresa mención de la cantidad asegurada sobre cada buque y el cargamento se pusiere a bordo en cantidades diferentes de aquellas que se hubieren señalado para cada uno, el asegurador no tendrá más responsabilidad que la que hubiere contratado en cada buque. Sin embargo, cobrará medio por ciento del exceso que se hubiere cargado en ellos sobre la cantidad contratada. Si quedare algún buque sin cargamento, se entenderá anulado el seguro en cuanto a él, mediante el abono antes expresado de medio por ciento sobre el excedente embarcado en los demás. - Art 760 Verify source ↗
Art 760
AI-assisted research summary: Si el buque queda inhabilitado antes de salir del puerto y la carga se transborda a otro, los aseguradores pueden optar por continuar o no el contrato; si la inhabilitación ocurre después de iniciado el viaje, los aseguradores asumen el riesgo.
Art. 760. Si, por inhabilitación del buque antes de salir del puerto, la carga se transbordase a otro, tendrán los aseguradores opción entre continuar o no el contrato, abonando las averías que hubieren ocurrido; pero, si la inhabilitación sobreviniere después de empezado el viaje, correrán los aseguradores el riesgo, aun cuando el buque fuere de diferente porte y pabellón que el designado en la póliza. - Art 761 Verify source ↗
Art 761
AI-assisted research summary: If the policy does not fix the period during which the insurer bears the risk, article 733 on loans on bottomry applies.
Art. 761. Si no se hubiere fijado en la póliza el tiempo durante el cual hayan de correr los riesgos por cuenta del asegurador, se observará lo prescrito en el artículo 733 sobre los préstamos a la gruesa. - Art 762 Verify source ↗
Art 762
AI-assisted research summary: En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesa cuando vence el plazo pactado.
Art. 762. En los seguros a término fijo, la responsabilidad del asegurador cesará en la hora en que cumpla el plazo estipulado. - Art 763 Verify source ↗
Art 763
AI-assisted research summary: If the insured has goods unloaded at a nearer port for the insured’s convenience, the insurer keeps the contracted premium with no reduction.
Art. 763. Si, por conveniencia del asegurado, las mercaderías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para rendir el viaje, el asegurador hará suyo sin rebaja alguna el premio contratado. - Art 764 Verify source ↗
Art 764
AI-assisted research summary: Necessary stopovers for the preservation of the ship or cargo are covered by the insurance unless the policy expressly excludes them.
Art. 764. Se entenderán comprendidas en el seguro, si expresamente no se hubieren excluido en la póliza, las escalas que por necesidad se hicieren para la conservación del buque o de su cargamento. - Art 765 Verify source ↗
Art 765
AI-assisted research summary: The insured must notify the insurer about the ship’s voyage and any damage or loss to the insured property by the next mail after receiving the news, and by telegraph if available.
Art. 765. El asegurado comunicará al asegurador, por el primer correo siguiente al en que él las recibiere, y por telégrafo, si lo hubiere, las noticias referentes al curso de la navegación del buque asegurado y los daños o pérdidas que sufrieren las cosas aseguradas y responderá de los daños y perjuicios que por su omisión se ocasionaren. - Art 766 Verify source ↗
Art 766
AI-assisted research summary: Si se pierden mercaderías aseguradas, el capitán o, en su caso, los asegurados que viajen con sus propias mercaderías deben probar ante los aseguradores la compra y el embarque/conducción con los documentos indicados; puede haber pacto en contrario para estos últimos.
Art. 766. Si se perdieren mercaderías aseguradas por cuenta del capitán que mandare el buque en que estaban embarcadas, habrá aquél de justificar a los aseguradores la compra, por medio de las facturas de los vendedores, y el embarque y conducción en el buque, por certificación del Cónsul español o autoridad competente donde no lo hubiere del puerto donde las descargó y por los demás documentos de habilitación y expedición de la aduana. La misma obligación tendrán todos los asegurados que naveguen con sus propias mercaderías, salvo pacto en contrario. - Art 767 Verify source ↗
Art 767
AI-assisted research summary: If a policy says the premium will increase if war occurs, but the increase amount was not fixed, the amount is set by experts appointed under the Civil Procedure Law when the interested parties do not agree.
Art. 767. Si se hubiere estipulado en la póliza aumento de premio en caso de sobrevenir guerra y no se hubiere fijado el tanto del aumento, se regulará éste, a falta de conformidad entre los mismos interesados, por peritos nombrados en la forma que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, teniendo en consideración las circunstancias del seguro y los riesgos corridos. - Art 768 Verify source ↗
Art 768
AI-assisted research summary: Si el buque o su cargamento se restituyen gratuitamente al capitán por los apresadores, los aseguradores no tienen obligación de pagar las sumas aseguradas.
Art. 768. La restitución gratuita del buque o su cargamento al capitán por los apresadores cederá en beneficio de los propietarios respectivos, sin obligación, de parte de los aseguradores, de pagar las cantidades que aseguraron. - Art 769 Verify source ↗
Art 769
AI-assisted research summary: Insurance claims under the contract must be accompanied by supporting documents.
Art. 769. Toda reclamación procedente del contrato de seguro habrá de ir acompañada de los documentos que justifiquen: 1.º El viaje del buque, con la protesta del capitán o copia certificada del libro de navegación. 2.º El embarque de los objetos asegurados, con el conocimiento y documentos de expedición de aduanas. 3.º El contrato del seguro, con la póliza. 4.º La pérdida de las cosas aseguradas, con los mismos documentos del número 1.º, y declaración de la tripulación, si fuere preciso. Además se fijará el descuento de los objetos asegurados, previo el reconocimiento de peritos. Los aseguradores podrán contradecir la reclamación y se les admitirá sobre ello prueba en juicio. - Art 770 Verify source ↗
Art 770
AI-assisted research summary: When supporting documents are submitted and the loss is justified, the insurer must pay the insured’s indemnity on the policy deadline or, if there is no policy deadline, within 10 days of the claim.
Art. 770. Presentados los documentos justificativos, el asegurador deberá, hallándolos conformes y justificada la pérdida, pagar la indemnización al asegurado dentro del plazo estipulado en la póliza y, en su defecto, a los diez días de la reclamación. Mas, si el asegurador la rechazare y contradijere judicialmente, podrá depositar la cantidad que resultare de los justificantes o entregarla al asegurado mediante fianza suficiente, decidiendo lo uno o lo otro el Juez o Tribunal, según los casos. - Art 771 Verify source ↗
Art 771
AI-assisted research summary: Si el buque asegurado sufre daño por accidente de mar, el asegurador paga solo dos tercios de los gastos de reparación.
Art. 771. Si el buque asegurado sufriere daño por accidente de mar, el asegurador pagará únicamente las dos terceras partes de los gastos de reparación, hágase o no. En el primer caso, el importe de los gastos se justificará por los medios reconocidos en el Derecho; en el segundo, se apreciará por peritos. Sólo el naviero o el capitán autorizado para ello podrán optar por la no reparación del buque. - Art 772 Verify source ↗
Art 772
AI-assisted research summary: If repair work increases a ship’s value by more than one-third of the insured value, the insurer pays two-thirds of the repair cost, after deducting the added value.
Art. 772. Si, por consecuencia de la reparación, el valor del buque aumentare en más de una tercera parte del que se le hubiere dado en el seguro, el asegurador pagará los dos tercios del importe de la reparación, descontando el mayor valor que ésta hubiere dado al buque. Mas, si el asegurado probase que el mayor valor del buque no procedía de la reparación, sino de ser el buque nuevo y haber ocurrido la avería en el primer viaje, o que lo eran las máquinas o aparejo y pertrechos destrozados, no se hará la deducción del aumento de valor y el asegurador pagará los dos tercios de la reparación, conforme a la regla 6.ª del artículo 854. - Art 773 Verify source ↗
Art 773
AI-assisted research summary: If repairs exceed three quarters of the ship’s value, the ship is treated as unfit to sail and abandonment applies; if that declaration is not made, insurers must pay the insurance amount after deducting the value of the damaged ship or its remains.
Art. 773. Si las reparaciones excedieren de las tres cuartas partes del valor del buque, se entenderá que está inhabilitado para navegar y procederá el abandono, y, no haciendo esta declaración, abonarán los aseguradores el importe del seguro, deducido el valor del buque averiado o de sus restos. - Art 774 Verify source ↗
Art 774
AI-assisted research summary: En casos de avería gruesa, el asegurado debe entregar al asegurador los documentos justificativos; el asegurador debe pagar si la liquidación se ajusta a la póliza, y puede reclamar ante juez o tribunal si no se ajusta.
Art. 774. Cuando se trate de indemnizaciones procedentes de avería gruesa, terminadas las operaciones de arreglo, liquidación y pago de la misma, el asegurado entregará al asegurador todas las cuentas y documentos justificativos en reclamación de indemnización de las cantidades que le hubieren correspondido. El asegurador examinará a su vez la liquidación y, hallándola conforme a las condiciones de la póliza, estará obligado a pagar al asegurado la cantidad correspondiente, dentro del plazo convenido, o, en su defecto, en el de ocho días. Desde esta fecha comenzará a devengar intereses la suma debida. Si el asegurador no encontrare la liquidación conforme con lo convenido en la póliza, podrá reclamar ante el Juez o Tribunal competente, en el mismo plazo de ocho días, constituyendo en depósito la cantidad reclamada. - Art 775 Verify source ↗
Art 775
AI-assisted research summary: The insurer cannot be required to pay more than the total insured amount.
Art. 775. En ningún caso podrá exigirse al asegurador una suma mayor que la del importe total del seguro; sea que el buque salvado, después de una arribada forzosa para reparación de avería, se pierda; sea que la parte que haya de pagarse por la avería gruesa importe más que el seguro, o que el coste de diferentes averías y reparaciones en un mismo viaje o dentro del plazo del seguro, exceda de la suma asegurada. - Art 776 Verify source ↗
Art 776
AI-assisted research summary: In simple average cases for insured goods, the insurer must pay the loss amount, and surveyors must record the values needed to calculate the damage.
Art. 776. En los casos de avería simple, respecto a las mercaderías aseguradas, se observarán las reglas siguientes: 1.ª Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro o por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura o, en su defecto, por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe. 2.ª En el caso de que, llegado el buque a buen puerto, resulten averiadas las mercaderías en todo o en parte, los peritos harán constar el valor que tendrían si hubieren llegado en estado sano y el que tengan en su estado de deterioro. La diferencia entre ambos valores líquidos, hecho además el descuento de los derechos de aduanas, fletes y cualesquiera otros análogos, constituirá el valor o importe de la avería, sumándole los gastos causados por los peritos y otros, si los hubiere. Habiendo recaído la avería sobre todo el cargamento asegurado, el asegurador pagará en su totalidad el demérito que resulte; mas, si sólo alcanzare a una parte, el asegurado será reintegrado en la proporción correspondiente. Si hubiere sido objeto de un seguro especial el beneficio probable del cargador, se liquidará separadamente. - Art 777 Verify source ↗
Art 777
AI-assisted research summary: Si los peritos fijan la avería simple del buque, el asegurado debe justificar su derecho y el asegurador debe pagar conforme a los artículos citados.
Art. 777. Fijada por los peritos la avería simple del buque, el asegurado justificará su derecho con arreglo a lo dispuesto en el final del número 9.º del artículo 580 y el asegurador pagará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 858 y 859. - Art 778 Verify source ↗
Art 778
AI-assisted research summary: The insurer must not require the insured to sell the insured item in order to determine its value.
Art. 778. El asegurador no podrá obligar al asegurado a que venda el objeto del seguro para fijar su valor. - Art 779 Verify source ↗
Art 779
AI-assisted research summary: If insured property must be valued abroad, the local laws, usages, and customs apply, while the Code’s rules for proving the facts still apply.
Art. 779. Si la valuación de las cosas aseguradas hubiere de hacerse en país extranjero, se observarán las leyes, usos y costumbres del lugar en que haya de realizarse, sin perjuicio de someterse a las prescripciones de este Código para la comprobación de los hechos. - Art 780 Verify source ↗
Art 780
AI-assisted research summary: If the insurer pays the insured amount, it is subrogated to the insured’s rights and actions against those who caused the loss by malice or fault.
Art. 780. Pagada por el asegurador la cantidad asegurada, se subrogará en el lugar del asegurado para todos los derechos y acciones que correspondan contra los que por malicia o culpa causaron la pérdida de los efectos asegurados. - Art 781 Verify source ↗
Art 781
AI-assisted research summary: This article makes certain marine insurance contracts null, including where the policy covers ships or goods already subject to a bottomry loan for their full value, life, crew wages, illicit goods, habitual-smuggling ships, non-departure within six months, failure to take the agreed voyage, or knowingly false valuation.
Art. 781. Será nulo el contrato de seguro que recayere: 1.º Sobre los buques o mercaderías afectas anteriormente a un préstamo a la gruesa por todo su valor. Si el préstamo a la gruesa no fuere por el valor entero del buque o de las mercaderías, podrá subsistir el seguro en la parte que exceda al importe del préstamo. 2.º Sobre la vida de tripulantes y pasajeros. 3.º Sobre los sueldos de la tripulación. 4.º Sobre géneros de ilícito comercio en el país del pabellón del buque. 5.º Sobre buque dedicado habitualmente al contrabando, ocurriendo el daño o pérdida por haberlo hecho, en cuyo caso se abonará al asegurador el medio por ciento de la cantidad asegurada. 6.º Sobre un buque que, sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de la póliza; en cuyo caso, además de la anulación, procederá el abono del medio por ciento al asegurador de la suma asegurada. 7.º Sobre buque que deje de emprender el viaje contratado o se dirija a un punto distinto del estipulado; en cuyo caso procederá también el abono al asegurador del medio por ciento de la cantidad asegurada. 8.º Sobre cosas en cuya valoración se hubiere cometido falsedad a sabiendas. - Art 782 Verify source ↗
Art 782
AI-assisted research summary: If several insurance contracts on the same object were made without fraud, only the first one remains effective if it covers the full value; later insurers are free from liability and receive half a percent of the insured amount.
Art. 782. Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. Los aseguradores de fecha posterior quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada. No cubriendo el primer contrato el valor íntegro del objeto asegurado, recaerá la responsabilidad del exceso sobre los aseguradores que contrataron con posterioridad, siguiendo el orden de fechas. - Art 783 Verify source ↗
Art 783
AI-assisted research summary: The insured must pay the full premiums to the different insurers unless the insured tells the postponed insurers that their contracts were rescinded before the insured goods reach the port of destination.
Art. 783. El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. - Art 784 Verify source ↗
Art 784
AI-assisted research summary: An insurance contract made after the insured object has been lost, damaged, or safely arrived at the destination port is void if it can reasonably be presumed that one party already knew of that event.
Art. 784. El seguro hecho con posterioridad a la pérdida, avería o feliz arribo del objeto asegurado al puerto de destino será nulo siempre que pueda presumirse racionalmente que la noticia de lo uno o de lo otro había llegado a conocimiento de alguno de los contratantes. Existirá esta presunción cuando se hubiere publicado la noticia en una plaza, mediando el tiempo necesario para comunicarlo por el correo o el telégrafo al lugar donde se contrató el seguro, sin perjuicio de las demás pruebas que puedan practicar las partes. - Art 785 Verify source ↗
Art 785
AI-assisted research summary: A contract of insurance on good or bad news is not annulled unless knowledge of the expected or feared event at the time of contracting is proven; if it is proven, the fraudster must pay the co-obligor one fifth of the insured amount.
Art. 785. El contrato de seguro sobre buenas o malas noticias no se anulará si no se prueba el conocimiento del suceso esperado o temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato. En caso de probarlo, abonará el defraudador a su coobligado una quinta parte de la cantidad asegurada, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar. - Art 786 Verify source ↗
Art 786
AI-assisted research summary: This article allocates liability in insurance transactions when one party knows about the loss or salvage of insured property and acts through a commissioned agent.
Art. 786. Si el que hiciere el seguro, sabiendo la pérdida total o parcial de las cosas aseguradas, obrare por cuenta ajena, será personalmente responsable del hecho como si hubiera obrado por cuenta propia; y si, por el contrario, el comisionado estuviere inocente del fraude cometido por el propietario asegurado, recaerán sobre éste todas las responsabilidades, quedando siempre a su cargo pagar a los aseguradores el premio convenido. Igual disposición regirá respecto al asegurador cuando contratare el seguro por medio de comisionado y supiere el salvamento de las cosas aseguradas. - Art 787 Verify source ↗
Art 787
AI-assisted research summary: Si el asegurador o el asegurado quiebra mientras sigue el riesgo, ambos pueden exigir fianza; si no se presta en 3 días, el contrato se rescinde y, si ocurre el siniestro en ese plazo sin fianza, no hay derecho a indemnización ni al premio.
Art. 787. Si, pendiente el riesgo de las cosas aseguradas, fueren declarados en quiebra el asegurador o el asegurado, tendrán ambos derecho a exigir fianza, éste para cubrir la responsabilidad del riesgo, y aquél para obtener el pago del premio; y si los representantes de la quiebra se negaren a prestarla dentro de los tres días siguientes al requerimiento, se rescindirá el contraro. En caso de ocurrir el siniestro dentro de los dichos tres días sin haber prestado la fianza, no habrá derecho a la indemnización ni al premio del seguro. - Art 788 Verify source ↗
Art 788
AI-assisted research summary: Si un seguro fue contratado fraudulentamente por varios aseguradores, los de buena fe pueden reclamar el premio íntegro a los de mala fe, y el asegurado queda libre de responsabilidad; la misma regla se aplica en sentido inverso cuando algunos asegurados son los autores del fraude.
Art. 788. Si, contratado un seguro fraudulentamente por varios aseguradores, alguno o algunos hubieren procedido de buena fe, tendrán éstos derecho a obtener el premio íntegro de su seguro de los que hubieren procedido con malicia, quedando el asegurado libre de toda responsabilidad. De igual manera se procederá respecto a los asegurados con los aseguradores, cuando fueren algunos de aquéllos los autores del seguro fraudulento. - Art 789 Verify source ↗
Art 789
AI-assisted research summary: El asegurado puede abandonar los bienes asegurados por cuenta del asegurador y reclamar la suma fijada en la póliza en ciertos siniestros marítimos.
Art. 789. Podrá el asegurado abandonar por cuenta del asegurador las cosas aseguradas, exigiendo del asegurador el importe de la cantidad estipulada en la póliza: 1.º En el caso de naufragio. 2.º En el de inhabilitación del buque para navegar, por varada, rotura o cualquier otro accidente de mar. 3.º En el de apresamiento, embargo o detención por orden del Gobierno nacional o extranjero. 4.º En el de pérdida total de las cosas aseguradas, entendiéndose por tal la que disminuya en tres cuartas partes el valor asegurado. Los demás daños se reputarán averías y se soportarán por quien corresponda, según las condiciones del seguro y las disposiciones de este Código. No procederá el abandono en ninguno de los dos primeros casos, si el buque náufrago, varado o inhabilitado pudiera desencallarse, ponerse a flote y repararse para continuar el viaje al puerto de su destino, a no ser que el coste de la reparación excediese de las tres cuartas partes del valor en que estuviere el buque asegurado. - Art 790 Verify source ↗
Art 790
AI-assisted research summary: If the ship is rehabilitated, insurers are only liable for expenses caused by grounding or other damage the ship received.
Art. 790. Verificándose la rehabilitación del buque, sólo responderán los aseguradores de los gastos ocasionados por la encalladura u otro daño que el buque hubiere recibido. - Art 791 Verify source ↗
Art 791
AI-assisted research summary: En casos de naufragio o apresamiento, el asegurado debe hacer las diligencias necesarias para salvar o recuperar los bienes perdidos, y el asegurador debe reembolsar los gastos legítimos de salvamento dentro del valor de los bienes salvados.
Art. 791. En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias, para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer a su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese, hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago. - Art 792 Verify source ↗
Art 792
AI-assisted research summary: Si el buque queda absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado debe avisar al asegurador; si puede, por telegrama, y si no, por el primer correo. Los presentes en la carga, o el capitán si no están, deben hacer las gestiones posibles para llevar el cargamento al puerto de destino.
Art. 792. Si el buque quedare absolutamente inhabilitado para navegar, el asegurado tendrá obligación de dar de ello aviso al asegurador, telegráficamente, siendo posible, y si no, por el primer correo siguiente al recibo de la noticia. Los interesados en la carga que se hallaren presentes, o, en su ausencia, el capitán, practicarán todas las diligencias posibles para conducir el cargamento al puerto de su destino, con arreglo a lo dispuesto en este Código; en cuyo caso correrán por cuenta del asegurador los riesgos y gastos de descarga, almacenaje, reembarque o transbordo, excedente de flete, y todos los demás, hasta que se aligen los efectos asegurados en el punto designado en la póliza. - Art 793 Verify source ↗
Art 793
AI-assisted research summary: El asegurador tiene un plazo para llevar las mercancías a su destino: seis meses, o un año si la inhabilitación ocurrió en un lugar más lejano.
Art. 793. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurador gozará del término de seis meses para conducir las mercaderías a su destino, si la inhabilitación hubiere ocurrido en los mares que circundan a Europa desde el estrecho del Sund hasta el Bósforo, y un año, si hubiere ocurrido en otro punto más lejano; cuyo plazo se comenzará a contar desde el día en que el asegurado le hubiere dado aviso del siniestro. - Art 794 Verify source ↗
Art 794
AI-assisted research summary: If, after the required efforts, no ship is found to carry the goods to their destination port, the insured owner may abandon the goods.
Art. 794. Si, a pesar de las diligencias practicadas por los interesados en la carga, capitán y aseguradores, para conducir las mercaderías al puerto de su destino, conforme a lo prevenido en los artículos anteriores, no se encontrare buque en que verificar el transporte podrá el asegurado propietario hacer abandono de las mismas. - Art 795 Verify source ↗
Art 795
AI-assisted research summary: If the voyage is interrupted by embargo or forced detention of the ship, the insured must notify the insurers at once, cannot use abandonment until the Article 793 time limits expire, and must help lift the embargo.
Art. 795. En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarla a los aseguradores tan luego como llegue a su noticia, y no podrá usar de la acción de abandono hasta que hayan transcurrido los plazos fijados en el artículo 793. Estará obligado además a prestar a los aseguradores cuantos auxilios estén en su mano para conseguir el alzamiento del embargo, y deberá hacer por sí mismo las gestiones convenientes al propio fin, si, por hallarse los aseguradores en país remoto, no pudiere obrar de acuerdo con éstos. - Art 796 Verify source ↗
Art 796
AI-assisted research summary: El flete de las mercancías salvadas se entiende incluido en el abandono del buque y pasa a considerarse de los aseguradores, incluso si ya se pagó por adelantado.
Art. 796. Se entenderá comprendido en el abandono del buque el flete de las mercaderías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 580. - Art 797 Verify source ↗
Art 797
AI-assisted research summary: For limitation periods under article 793, notice is treated as received once it is made public or can otherwise be shown to have reached the insured.
Art. 797. Se tendrá por recibida la noticia para la prescripción de los plazos establecidos en el artículo 793, desde que se haga pública, bien por medio de los periódicos, bien por correr como cierta entre los comerciantes de la residencia del asegurado, o bien porque pueda probarse a éste que recibió aviso del siniestro por carta o telegrama del capitán, del consignatario o de algún corresponsal. - Art 798 Verify source ↗
Art 798
AI-assisted research summary: The insured may abandon the ship after the required period without news and may claim indemnity from the insurer, but must prove the lack of news with specified certificates.
Art. 798. Tendrá también el asegurado el derecho de hacer abandono después de haber transcurrido un año en los viajes ordinarios y dos en los largos, sin recibir noticia del buque. En tal caso, podrá reclamar del asegurador la indemnización por el valor de la cantidad asegurada, sin estar obligado a justificar la pérdida; pero deberá probar la falta de noticias con certificación del Cónsul o autoridad marítima del puerto de donde salió, y otra de los Cónsules o autoridades marítimas de los del destino del buque y de su matrícula, que acrediten no haber llegado a ellos durante el plazo fijado. Para usar esta acción, tendrá el mismo plazo señalado en el artículo 804, reputándose viajes cortos los que se hicieren a la costa de Europa y a las de Asia y África por el Mediterráneo, y respecto de América los que se emprendan a puertos situados más acá de los ríos de La Plata y San Lorenzo, y a las islas intermedias entre las costas de España y los puntos designados en este artículo. - Art 799 Verify source ↗
Art 799
AI-assisted research summary: Si el seguro es a término limitado, se presume que la pérdida ocurrió dentro del plazo pactado, salvo que el asegurador pruebe que ocurrió después de terminar su responsabilidad.
Art. 799. Si el seguro hubiere sido contratado a término limitado, existirá presunción legal de que la pérdida ocurrió dentro del plazo convenido, salvo la prueba que podrá hacer el asegurador, de que la pérdida sobrevino después de haber terminado su responsabilidad. - Art 800 Verify source ↗
Art 800
AI-assisted research summary: The insured must declare all insurance and bottomry loans on the abandoned goods when making the abandonment.
Art. 800. El asegurado, al tiempo de hacer el abandono, deberá declarar todos los seguros contratados sobre los efectos abandonados, así como los préstamos tomados a la gruesa sobre los mismos, y hasta que haya hecho esta declaración, no empezará a correr el plazo en que deberá ser reintegrado del valor de los efectos. Si cometiere fraude en esta declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida. - Art 801 Verify source ↗
Art 801
AI-assisted research summary: If a ship is seized and there is no time to consult the insurer, the insured or, if needed, the captain may arrange the rescue of the insured items and must notify the insurer at the first opportunity.
Art. 801. En caso de apresamiento de buque, y no teniendo tiempo el asegurado de proceder de acuerdo con el asegurador, ni de esperar instrucciones suyas, podrá por sí, o el capitán en su defecto, proceder al rescate de las cosas aseguradas, poniéndolo en conocimiento del asegurador en la primera ocasión. Éste podrá aceptar o no el convenio celebrado por el asegurado o el capitán, comunicando su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del convenio. Si los aceptase, entregará en el acto la cantidad concertada por el rescate, y quedarán de su cuenta los riesgos ulteriores del viaje, conforme a las condiciones de la póliza. Si no lo aceptase, pagará la cantidad asegurada, perdiendo todo derecho a los efectos rescatados; y si dentro del término prefijado no manifestare su resolución, se entenderá que rechaza el convenio. - Art 802 Verify source ↗
Art 802
AI-assisted research summary: Si el buque es recapturado y el asegurado recupera sus efectos, el asegurador debe reintegrar los gastos y perjuicios; si los efectos pasan a un tercero, el asegurado puede ejercer el derecho de abandono.
Art. 802. Si, por haberse represado el buque, se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si, por consecuencia de la represa, pasaren los efectos asegurados a la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono. - Art 803 Verify source ↗
Art 803
AI-assisted research summary: Si el abandono se admite, la propiedad de lo abandonado pasa al asegurador, y eso no le libera de pagar la reparación del buque abandonado.
Art. 803. Admitido el abandono, o declarado admisible en juicio, la propiedad de las cosas abandonadas, con las mejoras o desperfectos que en ellas sobrevengan desde el momento del abandono, se transmitirá al asegurador, sin que le exonere del pago la reparación del buque legalmente abandonado. - Art 804 Verify source ↗
Art 804
AI-assisted research summary: Abandonment is not admissible in several cases, including losses before the voyage, partial or conditional abandonment, missing notice or formalization deadlines, or when it is not made by the owner or an authorized person.
Art. 804. No será admisible el abandono: 1.º Si las pérdidas hubieren ocurrido antes de empezar el viaje. 2.º Si se hiciere de una manera parcial o condicional, sin comprender en él todos los objetos asegurados. 3.º Si no se pusiere en conocimiento de los aseguradores el propósito de hacerlo, dentro de los cuatro meses siguientes al día en que el asegurado haya recibido la noticia de la pérdida acaecida, y si no se formalizara el abandono dentro de diez, contados de igual manera, en cuanto a los siniestros ocurridos en los puertos de Europa, en los de Asia y África en el Mediterráneo, y en los de América desde los ríos de La Plata a San Lorenzo, y dentro de dieciocho respecto a los demás. 4.º Si no se hiciere por el mismo propietario o persona especialmente autorizada por él, o por el comisionado para contratar el seguro. - Art 805 Verify source ↗
Art 805
AI-assisted research summary: If there is abandonment, the insurer must pay the insurance amount within the time set in the policy; if no time is stated, payment is due 60 days after abandonment is admitted or the declaration under Article 803 is made.
Art. 805. En el caso de abandono, el asegurador deberá pagar el importe del seguro en el plazo fijado en la póliza, y no habiéndose expresado término en ella, a los sesenta días de admitido el abandono o de haberse hecho la declaración del artículo 803. - Art 806 Verify source ↗
Art 806
AI-assisted research summary: This article defines what counts as “averías” (general maritime average/losses) under the Code.
Art. 806. Para los efectos del Código, serán averías: 1.° Todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriere durante la navegación. 2.° Todo daño o desperfecto que sufriere el buque desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar fondo y anclar en el de su destino, y los que sufran las mercaderías desde que se cargaren en el puerto de expedición hasta descargarlas en el de su consignación. - Art 807 Verify source ↗
Art 807
AI-assisted research summary: Los gastos menudos y ordinarios de la navegación corresponden al fletante, salvo pacto expreso en contrario.
Art. 807. Los gastos menudos y ordinarios propios de la navegación, como los de pilotaje de costas y puertos, los de lanchas y remolques, anclaje, visita, sanidad, cuarentenas, lazareto y demás llamados de puerto, los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquier otro común a la navegación, se considerarán gastos ordinarios a cuenta del fletante, a no mediar pacto expreso en contrario. - Art 808 Verify source ↗
Art 808
AI-assisted research summary: Article 808 classifies averías as either simple or particular, or gross or common.
Art. 808. Las averías serán: 1.º Simples o particulares. 2.º Gruesas o comunes. - Art 809 Verify source ↗
Art 809
AI-assisted research summary: The article classifies various ship and cargo losses and expenses as simple/particular averages, including specific damage, crew costs, and certain emergency expenses.
Art. 809. Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su carga, y especialmente las siguientes: 1.ª Los daños que sobrevinieren al cargamento desde su embarque hasta su descarga, así por vicio propio de la cosa como por accidente de mar o por fuerza mayor, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos. 2.ª Los daños y gastos que sobrevinieren al buque en su casco, aparejos, armas y pertrechos, por las mismas causas y motivos, desde que se hizo a la mar en el puerto de salida hasta que ancló y fondeó en el de su destino. 3.ª Los daños sufridos por las mercaderías cargadas sobre cubierta, excepto en la navegación de cabotaje, si las ordenanzas marítimas lo permiten. 4.ª Los sueldos y alimentos de la tripulación cuando el buque fuere detenido o embargado por orden legítima o fuerza mayor, si el fletamento estuviere contratado por un tanto el viaje. 5.ª Los gastos necesarios de arribada a un puerto para repararse o aprovisionarse. 6.ª El menor valor de los géneros vendidos por el capitán en arribada forzosa, para el pago de alimentos y salvar a la tripulación, o para cubrir cualquiera otra necesidad del buque, a cuyo cargo vendrá el abono correspondiente. 7.ª Los alimentos y salarios de la tripulación mientras estuviere el buque en cuarentena. 8.ª El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. Si el accidente ocurriere por culpa o descuido del capitán, éste responderá de todo el daño causado. 9.ª Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuido o baraterías del capitán o de la tripulación, sin perjuicio del derecho del propietario a la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete. - Art 810 Verify source ↗
Art 810
AI-assisted research summary: The owner of the thing that caused the expense or suffered the damage must bear the simple or particular average/damages.
Art. 810. El dueño de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará las averías simples o particulares. - Art 811 Verify source ↗
Art 811
AI-assisted research summary: This article defines which intentionally incurred damages and expenses count as general average for saving a ship, its cargo, or both from a known and actual risk.
Art. 811. Serán averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo, y en particular las siguientes: 1.ª Los efectos o metálico invertido en el rescate del buque o del cargamento apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo o rescate. 2.ª Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a los efectos que se conserven a bordo. 3.ª Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen, para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas. 4.ª Los gastos de alijo o transbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, y el perjuicio que de ello resulte a los efectos alijados o transbordados. 5.ª El daño causado a los efectos del cargamento por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre. 6.ª Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con objeto de salvarlo. 7.ª El daño causado en el buque que fuere necesario abrir, agujerear o romper para salvar el cargamento. 8.ª Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieren sido heridos o estropeados defendiendo o salvando el buque. 9.ª Los salarios de cualquier individuo de la tripulación detenido en rehenes por enemigos, corsarios o piratas, y los gastos necesarios que cause en su prisión, hasta restituirse al buque, o a su domicilio si lo prefiere. 10. El salario y alimentos de la tripulación del buque fletado por meses, durante el tiempo que estuviere embargado o detenido por fuerza mayor u orden del Gobierno, o para reparar los daños causados en beneficio común. 11. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa para reparar el buque por causa de avería gruesa. 12. Los gastos de la liquidación de la avería. - Art 812 Verify source ↗
Art 812
AI-assisted research summary: All interested parties in the ship and the cargo on board must contribute to the cost of the general or common average.
Art. 812. A satisfacer el importe de las averías gruesas o comunes contribuirán todos los interesados en el buque y cargamento existente en él al tiempo de ocurrir la avería. - Art 813 Verify source ↗
Art 813
AI-assisted research summary: The captain must decide on general-average expenses and damage after consulting the ship’s pilot and other officers and hearing present cargo interests.
Art. 813. Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del capitán, tomada previa deliberación con el piloto y demás oficiales de la nave, y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes. Si éstos se opusieren, y el capitán y oficiales, o su mayoría, o el capitán, separándose de la mayoría, estimare necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad, sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar el suyo contra el capitán ante el Juez o Tribunal competente, si pudieren probar que procedió con malicia, impericia o descuido. Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al capitán, a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación. - Art 814 Verify source ↗
Art 814
AI-assisted research summary: El capitán debe dejar constancia del acuerdo y entregar una copia del acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto dentro de 24 horas, además de ratificarla bajo juramento.
Art. 814. El acuerdo adoptado para causar los daños que constituyen avería común, habrá de extenderse necesariamente en el libro de navegación, expresando los motivos y razones en que se apoyó, los votos en contrario y el fundamento de la disidencia, si existiere, y las causas irresistibles y urgentes a que obedeció el capitán, si obró por sí. En el primer caso, el acta se firmará por todos los presentes que supieren hacerlo, a ser posible, antes de proceder a la ejecución; y cuando no lo sea, en la primera oportunidad. En el segundo, por el capitán y los oficiales del buque. En el acta, y después del acuerdo, se expresarán circunstanciadamente todos los objetos arrojados, y se hará mención de los desperfectos que se causen a los que se conserven en el buque. El capitán tendrá obligación de entregar una copia de esta acta a la autoridad judicial marítima del primer puerto donde arribe, dentro de las veinticuatro horas de su llegada, y de ratificarla luego con juramento. - Art 815 Verify source ↗
Art 815
AI-assisted research summary: El capitán debe dirigir la echazón y ordenar arrojar los efectos en el orden indicado.
Art. 815. El capitán dirigirá la echazón y mandará arrojar los efectos por el orden siguiente: 1.° Los que se hallaren sobre cubierta, empezando por los que embaracen la maniobra o perjudiquen al buque, prefiriendo, si es posible, los más pesados y de menos utilidad y valor. 2.° Los que estuvieren bajo la cubierta superior, comenzando siempre por los de más peso y menos valor, hasta la cantidad y número que fuese absolutamente indispensable. - Art 816 Verify source ↗
Art 816
AI-assisted research summary: Owners of goods thrown overboard may have them counted in general average and receive compensation if the required proof is shown.
Art. 816. Para que puedan imputarse en la avería gruesa y tengan derecho a indemnización los dueños de los efectos arrojados al mar, será preciso que, en cuanto a la carga, se acredite su existencia a bordo con el conocimiento; y, respecto a los pertenecientes al buque, con el inventario formado antes de la salida, conforme al párrafo 1.° del artículo 612. - Art 817 Verify source ↗
Art 817
AI-assisted research summary: If cargo is moved by boat because of a storm to help the ship enter port and that cargo is lost, the owner of that cargo part is entitled to compensation. If the transshipped goods are saved and the ship is lost, no claim may be made against the salvage.
Art. 817. Si, aligerando el buque por causa de tempestad, para facilitar su entrada en el puerto o rada, se transbordase a lanchas o barcas alguna parte del cargamento y se perdiere, el dueño de esta parte tendrá el derecho a la indemnización, como originada la pérdida de avería gruesa, distribuyéndose su importe entre la totalidad del buque y el cargamento de que proceda. Si, por el contrario, las mercaderías transbordadas se salvaren y el buque pereciere, ninguna responsabilidad podrá exigirse al salvamento. - Art 818 Verify source ↗
Art 818
AI-assisted research summary: Si es necesario hundir un buque para cortar un incendio en puerto, rada, ensenada o bahía, la pérdida se trata como avería gruesa y los buques salvados deben contribuir.
Art. 818. Si, como medida necesaria para cortar un incendio en puerto, rada, ensenada o bahía, se acordase echar a pique algún buque, esta pérdida será considerada avería gruesa, a que contribuirán los buques salvados. - Art 819 Verify source ↗
Art 819
AI-assisted research summary: If the captain thinks the ship cannot continue to its destination for listed reasons, the captain must gather the officers and notify cargo interests; if the reason is confirmed, the ship is to go to the nearest convenient port and an entry must be made in the navigation log.
Art. 819. Si el capitán, durante la navegación, creyere que el buque no puede continuar el viaje al puerto de su destino por falta de víveres, temor fundado de embargo, corsarios o piratas, o por cualquier accidente de mar que lo inhabilite para navegar, reunirá a los oficiales, citará a los interesados en la carga que se hallaren presentes y que pueden asistir a la junta sin derecho a votar; y si, examinadas las circunstancias del caso, se considerase fundado el motivo, se acordará la arribada al puerto más próximo y conveniente, levantando y extendiendo en el libro de navegación la oportuna acta, que firmarán todos. El capitán tendrá voto de calidad, y los interesados en la carga podrán hacer las reclamaciones y protestas que estimen oportunas, las cuales se insertarán en el acta para que las utilicen como vieren convenirles. - Art 820 Verify source ↗
Art 820
AI-assisted research summary: The arrival is not considered legitimate in several cases linked to insufficient provisions, undisclosed or unproven danger from enemies or pirates, poor vessel preparation, or the captain’s malice, negligence, lack of foresight, or incompetence.
Art. 820. La arribada no se reputará legítima en los casos siguientes: 1.° Si la falta de víveres procediere de no haberse hecho el avituallamiento necesario para el viaje según uso y costumbre, o si se hubieren inutilizado o perdido por mala colocación o descuido en su custodia. 2.° Si el riesgo de enemigos, corsarios o piratas no hubiere sido bien conocido, manifiesto y fundado en hechos positivos y justificables. 3.° Si el desperfecto del buque proviniere de no haberlo reparado, pertrechado, equipado y dispuesto convenientemente para el viaje, o de alguna disposición desacertada del capitán. 4.° Siempre que hubiere en el hecho, causa de la avería, malicia, negligencia, imprevisión o impericia del capitán. - Art 821 Verify source ↗
Art 821
AI-assisted research summary: Los gastos de la arribada forzosa corren siempre a cargo del naviero o fletante. Si la arribada fue legítima, no responden por los perjuicios a los cargadores; si no lo fue, el naviero y el capitán responden mancomunadamente.
Art. 821. Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima. En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán. - Art 822 Verify source ↗
Art 822
AI-assisted research summary: If cargo must be unloaded for ship repairs or to avoid cargo damage, the captain must ask for authorization and unload with the interested party’s knowledge.
Art. 822. Si para hacer reparaciones en el buque, o porque hubiere peligro de que la carga sufriera avería, fuese necesario proceder a la descarga, el capitán deberá pedir al Juez o Tribunal competente, autorización para el alijo, y llevarlo a cabo con conocimiento del interesado, o representante de la carga, si lo hubiere. En puerto extranjero, corresponderá dar la autorización al Cónsul español, donde le haya. En el primer caso, serán los gastos de cuenta del naviero, y en el segundo, correrán a cargo de los dueños de las mercaderías en cuyo beneficio se hizo la operación. Si la descarga se verificara por ambas causas, los gastos se distribuirán proporcionalmente entre el valor del buque y el del cargamento. - Art 823 Verify source ↗
Art 823
AI-assisted research summary: El capitán debe custodiar y conservar el cargamento desembarcado, salvo fuerza mayor.
Art. 823. La custodia y conservación del cargamento desembarcado estará a cargo del capitán, que responderá de él a no mediar fuerza mayor. - Art 824 Verify source ↗
Art 824
AI-assisted research summary: Si el cargamento está averiado o en peligro inminente de averiarse, el capitán puede pedir autorización para vender todo o parte; la autoridad competente puede autorizar la venta tras peritaje y demás formalidades. El capitán debe justificar su actuación, o responde al cargador por el valor que habrían tenido las mercancías en buen estado.
Art. 824. Si apareciere averiado todo el cargamento o parte de él, o hubiere peligro inminente de que se averiase, podrá el capitán pedir al Juez o Tribunal competente, o al Cónsul, en su caso, la venta de todo o parte de aquél, y el que de esto deba conocer, autorizarla, previo reconocimiento y declaración de peritos, anuncios y demás formalidades del caso, y anotación en el libro, conforme se previene en el artículo 624. El capitán justificará en su caso la legalidad de su proceder, so pena de responder al cargador del precio que habrían alcanzado las mercaderías llegando en buen estado al puerto de su destino. - Art 825 Verify source ↗
Art 825
AI-assisted research summary: El capitán responde por los perjuicios causados por su demora si, una vez desaparecida la causa de la arribada forzosa, no continúa el viaje.
Art. 825. El capitán responderá de los perjuicios que cause su dilación, si, cesando el motivo que dio lugar a la arribada forzosa, no continuase el viaje. Si el motivo de la arribada hubiere sido el temor de enemigos, corsarios o piratas, procederán a la salida, deliberación y acuerdo en junta de oficiales del buque e interesados en la carga que se hallaren presentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 819. - Art 826 Verify source ↗
Art 826
AI-assisted research summary: If one ship collides with another because of fault, negligence, or incompetence of the crew, the colliding ship’s owner must compensate the resulting damages after an expert valuation.
Art. 826. Si un buque abordase a otro, por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro cualquier individuo de la dotación, el naviero del buque abordador indemnizará los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial. - Art 827 Verify source ↗
Art 827
AI-assisted research summary: If the boarding is attributable to both ships, each bears its own damage and both are jointly and severally liable for the damages caused.
Art. 827. Si el abordaje fuese imputable a ambos buques, cada uno de ellos soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos. - Art 828 Verify source ↗
Art 828
AI-assisted research summary: The previous article applies when it cannot be determined which of two ships caused a collision.
Art. 828. La disposición del artículo anterior es aplicable al caso en que no pueda determinarse cuál de los dos buques ha sido causante del abordaje. - Art 829 Verify source ↗
Art 829
AI-assisted research summary: En los casos expresados, se mantiene la acción civil del naviero contra quien causó el daño, y también las responsabilidades criminales que correspondan.
Art. 829. En los casos expresados, quedan a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño, y las responsabilidades criminales a que hubiere lugar. - Art 830 Verify source ↗
Art 830
AI-assisted research summary: Si un buque choca con otro por caso fortuito o fuerza mayor, cada nave y su carga asume sus propios daños.
Art. 830. Si un buque abordare a otro por causa fortuita o de fuerza mayor, cada nave y su carga soportará sus propios daños. - Art 831 Verify source ↗
Art 831
AI-assisted research summary: If one ship collides with another under a third party’s compulsion, the owner of that third ship must compensate the resulting damages, and the captain is civilly liable to that owner.
Art. 831. Si un buque abordare a otro, obligado por un tercero, indemnizará los daños y perjuicios que ocurrieren el naviero de este tercer buque, quedando el capitán responsable civilmente para con dicho naviero. - Art 832 Verify source ↗
Art 832
AI-assisted research summary: If a properly anchored and moored ship strikes nearby ships because of a storm or other force majeure, the resulting damage is treated as simple average of the struck ship.
Art. 832. Si, por efecto de un temporal o de otra causa de fuerza mayor, un buque que se halla debidamente fondeado y amarrado, abordare a los inmediatos a él, causándoles averías, el daño ocurrido tendrá la consideración de avería simple del buque abordado. - Art 833 Verify source ↗
Art 833
AI-assisted research summary: A ship is presumed lost if, after a collision, it sinks immediately, or if it must go to port for repairs and is then lost during the voyage or has to run aground to save itself.
Art. 833. Se presumirá perdido por causa de abordaje el buque que, habiéndolo sufrido, se fuera a pique en el acto, y también el que, obligado a ganar puerto para reparar las averías ocasionadas por el abordaje, se perdiese durante el viaje o se viera obligado a embarrancar para salvarse. - Art 834 Verify source ↗
Art 834
AI-assisted research summary: Si un buque abordado llevaba práctico en funciones, su presencia no exime al capitán de las responsabilidades en que incurra, y el capitán tiene derecho a ser indemnizado por el práctico.
Art. 834. Si los buques que se abordan tuvieren a bordo práctico ejerciendo sus funciones al tiempo del abordaje, no eximirá su presencia a los capitanes de las responsabilidades en que incurran; pero tendrán éstos derecho a ser indemnizados por los prácticos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que éstos pudieran incurrir. - Art 835 Verify source ↗
Art 835
AI-assisted research summary: A damage-recovery action from a collision is not admitted unless a protest or declaration is filed within 24 hours before the competent authority.
Art. 835. La acción para el resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes no podrá admitirse si no se presenta dentro de las veinticuatro horas protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que tuviere lugar el abordaje, o la del primer puerto de arribada del buque, siendo en España, y ante el Cónsul de España, si ocurriese en el extranjero. - Art 836 Verify source ↗
Art 836
AI-assisted research summary: For damage to persons or cargo, the absence of a protest must not prejudice interested parties who were not on board or could not express their will.
Art. 836. Para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad. - Art 837 Verify source ↗
Art 837
AI-assisted research summary: For shipowners, civil liability in the cases covered by this section is limited to the value of the ship, its accessories, and freight earned on the voyage.
Art. 837. La responsabilidad civil que contraen los navieros en los casos prescritos en esta sección, se entiende limitada al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje. - Art 838 Verify source ↗
Art 838
AI-assisted research summary: If the ship and its belongings are not enough to cover all liabilities, compensation for death or personal injury has priority.
Art. 838. Cuando el valor del buque y sus pertenencias no alcanzare a cubrir todas las responsabilidades, tendrá preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas. - Art 839 Verify source ↗
Art 839
AI-assisted research summary: Si un abordaje ocurre en las situaciones descritas, el cónsul español del puerto debe hacer una investigación sumaria y enviar el expediente al capitán general más cercano.
Art. 839. Si el abordaje tuviere lugar entre buques españoles en aguas extranjeras, o si, verificándose en aguas libres, los buques arribaren a puerto extranjero, el Cónsul de España en aquel puerto instruirá la sumaria averiguación del suceso, remitiendo el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión. - Art 840 Verify source ↗
Art 840
AI-assisted research summary: Owners bear the losses and damage to a ship and its cargo caused by shipwreck or grounding, and any salvaged remains belong to them in the same proportion.
Art. 840. Las pérdidas y desmejoras que sufran el buque y su cargamento a consecuencia de naufragio o encalladura, serán individualmente de cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven. - Art 841 Verify source ↗
Art 841
AI-assisted research summary: If the shipwreck or grounding was caused by the captain’s malice, negligence, incompetence, or by sailing without proper repairs/equipment, the shipowner or cargo owners may claim compensation from the captain.
Art. 841. Si el naufragio o encalladura procediere de malicia, descuido o impericia del capitán, o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro, conforme a lo dispuesto en los artículos 610, 612, 614 y 621. - Art 842 Verify source ↗
Art 842
AI-assisted research summary: Owners of goods saved from a shipwreck must pay the salvage expenses before the goods are delivered.
Art. 842. Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectos al pago de los gastos del respectivo salvamento, y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aquéllos antes de entregárselos, y con preferencia a otra cualquiera obligación si las mercaderías se vendiesen - Art 843 Verify source ↗
Art 843
AI-assisted research summary: When several ships are sailing together and one is wrecked, the saved cargo must be shared among the others in proportion to what each can take.
Art. 843. Si, navegando varios buques en conserva, naufragare alguno de ellos, la carga salvada se repartirá entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir. Si algún capitán se negase sin justa causa a recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará contra él, ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, e incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 612. Si no fuere posible trasladar a los demás buques todo el cargamento náufrago, se salvarán con preferencia los objetos de más valor y de menos volumen, haciéndose la designación por el capitán con acuerdo de los oficiales de su buque. - Art 844 Verify source ↗
Art 844
AI-assisted research summary: If a ship captain recovers cargo from a shipwreck, the captain must continue to the intended destination and, on arrival, place the salvaged goods under judicial intervention for the lawful owners. The captain may divert to the originally consigned port only with consent from the listed shipboard parties, but not in wartime or when the port is difficult and dangerous.
Art. 844. El capitán que hubiere recogido los efectos salvados del naufragio continuará su rumbo al puerto de su destino, y, en llegando, los depositará, con intervención judicial, a disposición de sus legítimos dueños. En el caso de variar de rumbo, si pudiere descargar en el puerto a que iban consignados, el capitán podrá arribar a él si lo consintieren los cargadores o sobrecargos presentes y los oficiales y pasajeros del buque; pero no lo podrá verificar, aun con este consentimiento, en tiempo de guerra o cuando el puerto sea de acceso difícil y peligroso. Todos los gastos de esta arribada serán de cuenta de los dueños de la carga, así como el pago de los fletes que, atendidas las circunstancias del caso, se señalen por convenio o por decisión judicial. - Art 845 Verify source ↗
Art 845
AI-assisted research summary: El juez o tribunal competente puede ordenar la venta de la parte necesaria de la carga para pagar los gastos y fletes del salvamento, y también cuando conservarla sea peligroso o no se identifique a sus dueños legítimos en un año.
Art. 845. Si en el buque no hubiere interesado en la carga que pueda satisfacer los gastos y los fletes correspondientes al salvamento, el Juez o Tribunal competente podrá acordar la venta de la parte necesaria para satisfacerlos con su importe. Lo mismo se ejecutará cuando fuese peligrosa su conservación, o cuando en el término de un año no se hubiese podido averiguar quiénes fueren sus legítimos dueños. En ambos casos se procederá con la publicidad y formalidades determinadas en el artículo 579, y el importe líquido de la venta se constituirá en depósito seguro, a juicio del Juez o Tribunal, para entregarlo a sus legítimos dueños. - Art 846 Verify source ↗
Art 846
AI-assisted research summary: Interested parties may agree at any time on responsibility, settlement, and payment of damage averages (averías).
Art. 846. Los interesados en la justificación y liquidación de las averías podrán convenirse y obligarse mutuamente en cualquier tiempo acerca de la responsabilidad, liquidación y pago de ellas. A falta de convenio, se observarán las reglas siguientes: 1.ª La justificación de la avería se verificará en el puerto donde se hagan las reparaciones, si fueren necesarias, o en el de descarga. 2.ª La liquidación se hará en el puerto de descarga, si fuere español. 3.ª Si la avería hubiere ocurrido fuera de las aguas jurisdiccionales de España, o se hubiere vendido la carga en puerto extranjero por arribada forzosa, se hará la liquidación en el puerto de arribada. 4.ª Si la avería hubiese ocurrido cerca del puerto de destino, de modo que se pueda arribar a dicho puerto, en él se practicarán las operaciones de que tratan las reglas primera y segunda. - Art 847 Verify source ↗
Art 847
AI-assisted research summary: La liquidación puede hacerse por acuerdo privado o con intervención judicial; en ambos casos, los interesados deben ser citados y oídos salvo renuncia. Si no están presentes ni tienen representante legítimo, la liquidación la hará el cónsul en puerto extranjero o, en su defecto, el juez o tribunal competente.
Art. 847. Tanto en el caso de hacerse liquidación de las averías privadamente en virtud de lo convenido, como en el de intervenir la autoridad judicial a petición de cualquiera de los interesados no conformes, todos serán citados y oídos si no hubieren renunciado a ello. Cuando no se hallaren presentes o no tuvieren legítimo representante, se hará la liquidación por el Cónsul en puerto extranjero, y donde no lo hubiere, por el Juez o Tribunal competente, según las leyes del país, y por cuenta de quien corresponda. Cuando el representante sea persona conocida en el lugar donde se haga la liquidación, se admitirá y producirá efecto legal su intervención, aunque sólo esté autorizado por carta del naviero, del cargador o del asegurador. - Art 848 Verify source ↗
Art 848
AI-assisted research summary: Claims for average damage are not admissible unless they exceed specified percentage thresholds, subject to an agreement to the contrary.
Art. 848. Las demandas sobre averías no serán admisibles si no excedieren del 5 por 100 del interés que el demandante tenga en el buque o en el cargamento, siendo gruesas, y del 1 por 100 del efecto averiado, si fueren simples, deduciéndose en ambos casos los gastos de tasación, salvo pacto en contrario. - Art 849 Verify source ↗
Art 849
AI-assisted research summary: Interest for these losses does not begin to accrue until three days after the liquidation has been completed and notified to the interested parties.
Art. 849. Los daños, averías, préstamos a la gruesa y sus premios, y cualesquiera otras pérdidas, no devengarán interés de demora sino pasado el plazo de tres días, a contar desde el en que la liquidación haya sido terminada y comunicada a los interesados en el buque, en la carga o en ambas cosas a la vez. - Art 850 Verify source ↗
Art 850
AI-assisted research summary: If sea accidents cause simple and general averages in the same voyage, captains must require separate and exact breakdowns of the related damages and expenses.
Art. 850. Si, por consecuencia de uno o varios accidentes de mar ocurrieren en un mismo viaje averías simples y gruesas del buque, del cargamento o de ambos, se determinarán con separación los gastos y daños pertenecientes a cada avería, en el puerto donde se hagan las reparaciones, o se descarguen, vendan o beneficien las mercaderías. Al efecto, los capitanes estarán obligados a exigir de los peritos tasadores y de los maestros que ejecuten las reparaciones, así como de los que tasen o intervengan en la descarga, saneamiento, venta o beneficio de las mercaderías, que en sus tasaciones o presupuestos y cuentas pongan con toda exactitud y separación los daños y gastos pertenecientes a cada avería, y en los de cada avería, los correspondientes al buque y al cargamento, expresando también con separación si hay o no daños que procedan de vicio propio de la cosa y no de accidente de mar; y en el caso de que hubiere gastos comunes a las diferentes averías y al buque y su carga, se deberá calcular lo que corresponda por cada concepto y expresarlo distintamente. - Art 851 Verify source ↗
Art 851
AI-assisted research summary: El capitán debe convocar a todos los interesados dentro de 48 horas de llegar el buque al puerto, y si no hay acuerdo, acudir al juez, cónsul o autoridad local competente.
Art. 851. A instancia del capitán se procederá privadamente, mediante el acuerdo de todos los interesados, al arreglo, liquidación y distribución de las averías gruesas. A este efecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada del buque al puerto, el capitán convocará a todos los interesados para que resuelvan si el arreglo o liquidación de las averías gruesas habrá de hacerse por peritos y liquidadores nombrados por ellos mismos, en cuyo caso se hará así, habiendo conformidad entre los interesados. No siendo la avenencia posible, el capitán acudirá al Juez o Tribunal competente, que lo será el del puerto donde hayan de practicarse aquellas diligencias, conforme a las disposiciones de este Código, o al Cónsul de España, si lo hubiese, y si no, a la autoridad local, cuando hayan de verificarse en puerto extranjero. - Art 852 Verify source ↗
Art 852
AI-assisted research summary: If the captain does not comply with the prior article, the shipowner or shippers must claim the liquidation, without affecting any claim they may have for damages.
Art. 852. Si el capitán no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, el naviero o los cargadores reclamarán la liquidación, sin perjuicio de la acción que les corresponda para pedirle indemnización. - Art 853 Verify source ↗
Art 853
AI-assisted research summary: Experts appointed by the parties or the judge/court must inspect the ship and its needed repairs, assess the repair amount, and inspect damaged goods at the required time.
Art. 853. Nombrados los peritos por los interesados o por el Juez o Tribunal, procederán, previa la aceptación, al reconocimiento del buque y de las reparaciones que necesite y a la tasación de su importe, distinguiendo estas pérdidas y daños de los que provengan de vicio propio de las cosas. También declararán los peritos si pueden ejecutarse las reparaciones desde luego, o si es necesario descargar el buque para reconocerlo y repararlo. Respecto a las mercaderías, si la avería fuere perceptible a la simple vista, deberá verificarse su reconocimiento antes de entregarlas. No apareciendo a la vista al tiempo de la descarga, podrá hacerse después de su entrega, siempre que se verifique dentro de las cuarenta y ocho horas de la descarga, y sin perjuicio de las demás pruebas que estimen convenientes los peritos. - Art 854 Verify source ↗
Art 854
AI-assisted research summary: This article sets valuation rules for items contributing to general average, including cargo, damaged goods, lost goods, ship equipment, the ship itself, and freight.
Art. 854. La evaluación de los objetos que hayan de contribuir a la avería gruesa, y la de los que constituyen la avería, se sujetará a las reglas siguientes: 1.ª Las mercaderías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa, se valuarán al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos fletes, derechos de aduanas y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario. 2.ª Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijará por el precio de compra con los gastos hasta ponerlas a bordo, excluido el premio del seguro. 3.ª Si las mercaderías estuvieren averiadas, se apreciarán por su valor real. 4.ª Si el viaje se hubiere interrumpido, las mercaderías se hubieren vendido en el extranjero, y la avería no pudiere regularse, se tomará por capital contribuyente el valor de las mercaderías en el puerto de arribada, o el producto líquido obtenido en su venta. 5.ª Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente. 6.ª Los palos cortados, las velas, cables y demás aparejos del buque inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según el valor corriente, descontando una tercera parte por diferencia de nuevo a viejo. Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas. 7.ª El buque se tasará por su valor real en el estado en que se encuentre. 8.ª Los fletes representarán el 50 por 100 como capital contribuyente. - Art 855 Verify source ↗
Art 855
AI-assisted research summary: Las mercancías cargadas en el combés contribuyen a la avería gruesa si se salvan, pero no tienen derecho a indemnización si se pierden al ser arrojadas al mar por salvamento común, salvo en cabotaje cuando las ordenanzas marítimas permitan esa carga.
Art. 855. Las mercaderías cargadas en el combés del buque contribuirán a la avería gruesa si se salvaren; pero no darán derecho a indemnización si se perdieren habiendo sido arrojadas al mar por salvamento común, salvo cuando en la navegación de cabotaje permitieren las Ordenanzas marítimas su carga en esa forma. Lo mismo sucederá con las que existan a bordo y no consten comprendidas en los conocimientos o inventarios, según los casos. En todo caso, el fletante y el capitán responderán a los cargadores de los perjuicios de la echazón, si la colocación en el combés se hubiere hecho sin consentimiento de éstos. - Art 856 Verify source ↗
Art 856
AI-assisted research summary: Certain ship stores, clothing, and jettisoned goods do not contribute to general average in the situations described.
Art. 856. No contribuirán a la avería gruesa las municiones de boca y guerra que lleve el buque, ni las ropas ni vestidos de uso de su capitán, oficiales y tripulación. También quedarán exceptuados las ropas y vestidos de uso de los cargadores, sobrecargos y pasajeros que al tiempo de la echazón se encuentren a bordo. Los efectos arrojados tampoco contribuirán al pago de las averías gruesas que ocurran a las mercaderías salvadas en riesgo diferente y posterior. - Art 857 Verify source ↗
Art 857
AI-assisted research summary: After the salvage valuation is finished, and any needed ship repairs are done and approved when applicable, the complete file is sent to the appointed liquidator to carry out the distribution of the general average.
Art. 857. Terminada por los peritos la valuación de los efectos salvados, y de los perdidos que constituyan la avería gruesa, hechas las reparaciones del buque, si hubiere lugar a ello, y aprobadas en este caso las cuentas de las mismas por los interesados o por el Juez o Tribunal, pasará el expediente íntegro al liquidador nombrado para que proceda a la distribución de la avería. - Art 858 Verify source ↗
Art 858
AI-assisted research summary: El liquidador debe examinar la protesta del capitán y, si es necesario, comprobarla con documentos y registros antes de distribuir el importe de la avería.
Art. 858. Para verificar la liquidación, examinará el liquidador la protesta del capitán, comprobándola, si fuere necesario, con el libro de navegación, y todos los contratos que hubieren mediado entre los interesados en la avería, las tasaciones, reconocimientos periciales y cuentas de reparaciones hechas. Si, por resultado de este examen, hallare en el procedimiento algún defecto que pueda lastimar los derechos de los interesados o afectar la responsabilidad del capitán, llamará sobre ello la atención para que se subsane, siendo posible, y en otro caso, lo consignará en los preliminares de la liquidación. Enseguida procederá a la distribución del importe de la avería, para lo cual fijará: 1.º El capital contribuyente, que determinará por el importe del valor del cargamento, conforme a las reglas establecidas en el artículo 854. 2.º El del buque en el estado que tenga, según la declaración de peritos. 3.º El 50 por 100 del importe del flete, rebajando el 50 por 100 restante por salarios y alimentos de la tripulación. Determinada la suma de la avería gruesa conforme a lo dispuesto en este Código, se distribuirá a prorrata entre los valores llamados a costearla. - Art 859 Verify source ↗
Art 859
AI-assisted research summary: Los aseguradores del buque, del flete y de la carga deben pagar la indemnización de la avería gruesa en la medida que se exija a cada uno de esos objetos.
Art. 859. Los aseguradores del buque, del flete y de la carga estarán obligados a pagar por la indemnización de la avería gruesa tanto cuanto se exija a cada uno de estos objetos, respectivamente. - Art 860 Verify source ↗
Art 860
AI-assisted research summary: If the ship is lost after cargo is jettisoned or ship gear is broken while facing the same risk, no general-average contribution is due.
Art. 860. Si, no obstante la echazón de mercaderías, rompimiento de palos, cuerdas y aparejos, se perdiere el buque corriendo el mismo riesgo, no habrá lugar a contribución alguna por avería gruesa. Los dueños de los efectos salvados no serán responsables a la indemnización de los arrojados al mar, perdidos o deteriorados. - Art 861 Verify source ↗
Art 861
AI-assisted research summary: Si, tras salvarse el buque del riesgo que causó la echazón, luego se pierde por otro accidente durante el viaje, los efectos salvados siguen obligados a contribuir a la avería gruesa.
Art. 861. Si después de haberse salvado el buque del riesgo que dio lugar a la echazón, se perdiere por otro accidente ocurrido durante el viaje, los efectos salvados y subsistentes del primer riesgo continuarán afectos a la contribución de la avería gruesa, según su valor en el estado en que se encuentren, deduciendo los gastos hechos para su salvamento. - Art 862 Verify source ↗
Art 862
AI-assisted research summary: El capitán no puede pedir a los cargadores o consignatarios que paguen la avería si, tras salvarse buque y carga por un daño causado deliberadamente al buque, luego se pierden o roban las mercancías; salvo si la pérdida fue por hecho del propio dueño o consignatario.
Art. 862. Si, a pesar de haberse salvado el buque y la carga por consecuencia del corte de palos o de otro daño inferido al buque deliberadamente con aquel objeto, luego se perdieren o fueren robadas las mercaderías, el capitán no podrá exigir de los cargadores o consignatarios que contribuyan a la indemnización de la avería, excepto si la pérdida ocurriere por hecho del mismo dueño o consignatario. - Art 863 Verify source ↗
Art 863
AI-assisted research summary: If the owner of goods thrown overboard later recovers them after receiving general average compensation, that owner must repay the amount received, minus the damage caused by jettison and the costs of recovery.
Art. 863. Si el dueño de las mercaderías arrojadas al mar las recobrase después de haber recibido la indemnización de avería gruesa, estará obligado a devolver al capitán y a los demás interesados en el cargamento la cantidad que hubiere percibido, deduciendo el importe del perjuicio causado por la echazón y de los gastos hechos para recobrarlas. En este caso, la cantidad devuelta se distribuirá entre el buque y los interesados en la carga, en la misma proporción con que hubieren contribuido al pago de la avería. - Art 864 Verify source ↗
Art 864
AI-assisted research summary: If the owner of the jettisoned goods recovers them without claiming compensation, they do not have to contribute to the general average losses on the rest of the cargo.
Art. 864. Si el propietario de los efectos arrojados los recobrare sin haber reclamado indemnización, no estará obligado a contribuir al pago de las averías gruesas que hubieren ocurrido al resto del cargamento después de la echazón. - Art 865 Verify source ↗
Art 865
AI-assisted research summary: The apportionment of general average does not have executive force until there is agreement, or failing that, approval by a judge or court.
Art. 865. El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad, o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes. - Art 866 Verify source ↗
Art 866
AI-assisted research summary: Tras aprobarse la liquidación, el capitán debe cobrar el importe del repartimiento y responde por los daños causados por su morosidad o negligencia.
Art. 866. Aprobada la liquidación, corresponderá al capitán hacer efectivo el importe del repartimiento, y será responsable a los dueños de las cosas averiadas de los perjuicios que por su morosidad o negligencia se les sigan. - Art 867 Verify source ↗
Art 867
AI-assisted research summary: If taxpayers do not pay the assessed repartimiento amount within three days after being required, action may be taken against salvaged assets to recover payment.
Art. 867. Si los contribuyentes dejaren de hacer efectivo el importe del repartimiento en el término del tercer día después de haber sido a ello requeridos, se procederá, a solicitud del capitán, contra los efectos salvados, hasta verificar el pago con su producto. - Art 868 Verify source ↗
Art 868
AI-assisted research summary: If the interested person does not give sufficient security for the part of the general average, the captain may delay delivery of the saved goods until payment is verified.
Art. 868. Si el interesado en recibir los efectos salvados no diere fianza suficiente para responder de la parte correspondiente a la avería gruesa, el capitán podrá diferir la entrega de aquéllos hasta que se haya verificado el pago. - Art 869 Verify source ↗
Art 869
AI-assisted research summary: Peritos nombrados por el juez, el tribunal o los interesados deben reconocer y valorar las averías siguiendo las reglas de los artículos 853 y 854, en lo aplicable.
Art. 869. Los peritos que el Juez o Tribunal o los interesados nombren, según los casos, procederán al reconocimiento y valuación de las averías en la forma prevenida en el artículo 853 y en el 854, reglas 2.ª a la 7.ª, en cuanto les sean aplicables. - Art 870 Verify source ↗
Art 870
AI-assisted research summary: Article 870 is marked repealed.
Arts. 870 (Derogado) - Art 871
- Art 872 Verify source ↗
Art 872
AI-assisted research summary: Article 872 is marked as repealed.
Art. 872. (Derogado) - Art 873
- Art 874 Verify source ↗
Art 874
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 874. (Derogado) - Art 875
- Art 876
- Art 877
- Art 878 Verify source ↗
Art 878
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 878. (Derogado) - Art 879 Verify source ↗
Art 879
AI-assisted research summary: Artículo 879 está derogado.
Art. 879. (Derogado) - Art 880 Verify source ↗
Art 880
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 880. (Derogado) - Art 881 Verify source ↗
Art 881
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Art. 881. (Derogado) - Art 882 Verify source ↗
Art 882
AI-assisted research summary: Article 882 is marked as repealed.
Art. 882. (Derogado) - Art 883 Verify source ↗
Art 883
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 883. (Derogado) - Art 884
- Art 885
- Art 886 Verify source ↗
Art 886
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 886. (Derogado) - Art 887 Verify source ↗
Art 887
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 887. (Derogado) - Art 888
- Art 889
- Art 890 Verify source ↗
Art 890
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 890. (Derogado) - Art 891
- Art 892
- Art 893 Verify source ↗
Art 893
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 893. (Derogado) - Art 894 Verify source ↗
Art 894
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Art. 894. (Derogado) - Art 895
- Art 896 Verify source ↗
Art 896
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 896. (Derogado) - Art 897 Verify source ↗
Art 897
AI-assisted research summary: Article 897 is marked repealed.
Art. 897. (Derogado) - Art 898
- Art 899 Verify source ↗
Art 899
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 899. (Derogado) - Art 900
- Art 901
- Art 902
- Art 903 Verify source ↗
Art 903
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 903. (Derogado) - Art 904
- Art 905
- Art 906
- Art 907
- Art 908 Verify source ↗
Art 908
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 908. (Derogado) - Art 909
- Art 910
- Art 911 Verify source ↗
Art 911
AI-assisted research summary: Article 911 is marked as derogated.
Art. 911. (Derogado) - Art 912 Verify source ↗
Art 912
AI-assisted research summary: Article 912 is marked as repealed.
Art. 912. (Derogado) - Art 913 Verify source ↗
Art 913
AI-assisted research summary: Article 913 is marked as repealed.
Art. 913. (Derogado) - Art 914
- Art 915 Verify source ↗
Art 915
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 915. (Derogado) - Art 916
- Art 917
- Art 918
- Art 919 Verify source ↗
Art 919
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 919. (Derogado) - Art 920 Verify source ↗
Art 920
AI-assisted research summary: This article is marked repealed.
Art. 920. (Derogado) - Art 921 Verify source ↗
Art 921
AI-assisted research summary: Article 921 is marked as repealed.
Art. 921. (Derogado) - Art 922 Verify source ↗
Art 922
AI-assisted research summary: This article is marked as derogated (repealed).
Art. 922. (Derogado) - Art 923
- Art 924 Verify source ↗
Art 924
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 924. (Derogado) - Art 925
- Art 926 Verify source ↗
Art 926
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Art. 926. (Derogado) - Art 927 Verify source ↗
Art 927
AI-assisted research summary: Article 927 is marked as repealed.
Art. 927. (Derogado) - Art 928
- Art 929 Verify source ↗
Art 929
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Art. 929. (Derogado) - Art 930
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