Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Part 1 of 3 · provisions 1–200
Título: actas de notificación y requerimiento.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1944-6578
- Version
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- Language
- es
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Título: actas de notificación y requerimiento. This provision is headed “Actas de presencia”. Actas de remisión de documentos por correo. Actas de remisión de documentos por correo. Section on the appearance and capacity of the grantors.
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- a') Actas de notificación y requerimiento Verify source ↗
a') Actas de notificación y requerimiento
AI-assisted research summary: Título: actas de notificación y requerimiento.
a') Actas de notificación y requerimiento - a) Actas de presencia Verify source ↗
a) Actas de presencia
AI-assisted research summary: This provision is headed “Actas de presencia”.
a) Actas de presencia - a) Actas de remisión de documentos por correo Verify source ↗
a) Actas de remisión de documentos por correo
AI-assisted research summary: Actas de remisión de documentos por correo.
a) Actas de remisión de documentos por correo - a') Actas de remisión de documentos por correo Verify source ↗
a') Actas de remisión de documentos por correo
AI-assisted research summary: Actas de remisión de documentos por correo.
a') Actas de remisión de documentos por correo - a) Comparecencia y capacidad de los otorgantes Verify source ↗
a) Comparecencia y capacidad de los otorgantes
AI-assisted research summary: Section on the appearance and capacity of the grantors.
a) Comparecencia y capacidad de los otorgantes - a) Concurso de antigüedad Verify source ↗
a) Concurso de antigüedad
AI-assisted research summary: Heading: “Concurso de antigüedad”.
a) Concurso de antigüedad - a) De los protocolos Verify source ↗
a) De los protocolos
AI-assisted research summary: Section heading: “De los protocolos”.
a) De los protocolos - a) Testimonio por exhibición en relación y de vigencia de leyes Verify source ↗
a) Testimonio por exhibición en relación y de vigencia de leyes
AI-assisted research summary: Title about testimony by exhibit regarding the relationship and validity of laws.
a) Testimonio por exhibición en relación y de vigencia de leyes - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article definitively approves the attached regulation on the organization and regime of the Notariado, together with its three annexes.
Artículo 1. Se aprueba con carácter definitivo el adjunto Reglamento de la organización y régimen del Notariado y sus tres Anexos. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: La norma organiza el Notariado, define a los notarios como funcionarios públicos y profesionales del Derecho, prohíbe que un notario dependa jerárquica o económicamente de otro, y exige que el ámbito territorial de los Colegios Notariales coincida con el de las Comunidades Autónomas.
Artículo 1. El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan. Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido: a) En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos. b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes. Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar. El Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función, y en su organización jerárquica depende directamente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Sin perjuicio de esta dependencia, el régimen del Notariado se estimará descentralizado a base de Colegios Notariales, regidos por Juntas Directivas con jurisdicción sobre los notarios de su respectivo territorio. En ningún caso el notario, ni en el ejercicio de su función pública, ni como profesional del derecho, podrá estar sujeto a dependencia jerárquica o económica de otro notario. El ámbito territorial de los Colegios Notariales deberá corresponderse con el de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en el anexo V de este Reglamento. Las provincias integradas en cada Colegio Notarial se dividirán en Distritos, cuya extensión y límites determinará la Demarcación Notarial. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Article 1 is repealed.
Artículo 1.º (Derogado) - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: El Registro general de actos de última voluntad seguirá llevándose en la Dirección General de los Registros y del Notariado y será una de sus secciones.
Artículo 1. El Registro general de actos de última voluntad, creado por Real Decreto de 14 de noviembre de 1885, continuará llevándose en la Dirección General de los Registros y del Notariado a cargo de uno de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Letrados de la misma, con el personal auxiliar que fuese necesario, y constituirá una de sus Secciones. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Spanish diplomatic mission heads and career consuls are responsible for exercising public authority abroad. Mission heads may delegate that function to the highest-ranking embassy secretary in the mission, and consuls may delegate to vice-consuls.
Artículo 1. Los Jefes de las Misiones diplomáticas y los Cónsules de España de carrera tendrán a su cargo el ejercicio de la fe pública en el extranjero, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 734 del Código Civil y a las estipulaciones de los Tratados internacionales. Los Jefes de Misión podrán delegar esas funciones en el Secretario de Embajada de mayor categoría que forme parte de aquélla, y los Cónsules, en los Vicecónsules. Cuando en una misma localidad exista Misión diplomática y Consulado de carrera, corresponderá a este último el ejercicio de la fe pública. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This provision says the annex rules apply to elections for members of the national parliament, regional parliaments, local councils, and other directly elected political offices, and also to referendums where appropriate.
Artículo 1. Las normas contenidas en este anexo se aplicarán en la elección de Diputados y Senadores de las Cortes Generales, miembros de los Parlamentos y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Corporaciones Locales y otros cargos de representación política que deban ser designados por elección directa de primer grado. Serán también aplicables, en cuanto procedan, a las distintas modalidades de referéndum. - Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: Los Colegios Notariales deben ajustar su ámbito territorial al de las Comunidades Autónomas, salvo Ceuta y Melilla, cuyos notarios quedan colegiados en el Colegio Notarial de Andalucía.
Artículo 1. Los Colegios Notariales deberán adecuar su ámbito territorial al de las Comunidades Autónomas, con la única excepción de Ceuta y Melilla cuyos notarios serán colegiados del Colegio Notarial de Andalucía. La denominación de los Colegios Notariales es: a) Colegio Notarial de Andalucía. b) Colegio Notarial de Aragón. c) Colegio Notarial de Asturias. d) Colegio Notarial de Baleares. e) Colegio Notarial de Canarias. f) Colegio Notarial de Cantabria. g) Colegio Notarial de Castilla La Mancha. h) Colegio Notarial de Castilla-León. i) Colegio Notarial de Cataluña. j) Colegio Notarial de Extremadura. k) Colegio Notarial de Galicia. l) Colegio Notarial de La Rioja. m) Colegio Notarial de Madrid. n) Colegio Notarial de Murcia. o) Colegio Notarial de Navarra. p) Colegio Notarial del País Vasco. q) Colegio Notarial de Valencia. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Regula cómo se compone el tribunal calificador de la oposición y quién puede ocupar sus cargos principales.
Artículo 10. El tribunal o cada uno de los tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un presidente y seis vocales. Será presidente el Director General de los Registros y del Notariado o la persona en quien delegue, que podrá ser: uno de los subdirectores generales, si reúne la condición de notario o registrador; un notario o registrador de la propiedad o mercantil adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado ; el decano u otro miembro de la Junta Directiva del colegio notarial donde se celebren las oposiciones, o un notario con más de 10 años de antigüedad en la carrera. Los vocales serán: dos notarios, uno de ellos perteneciente necesariamente al colegio donde se celebren las oposiciones ; un catedrático o profesor titular de universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo ; un miembro de la carrera judicial con categoría de magistrado ; un registrador de la propiedad o mercantil y un abogado del Estado, o un abogado ejerciente, con más de 15 años de ejercicio profesional especializado en asuntos civiles o mercantiles. Si presidiera el decano, otro miembro de la Junta Directiva o un notario, podrá ser vocal, en lugar de uno de los vocales notarios, un abogado del Estado o un registrador de la propiedad o mercantil. Ejercerá de secretario el vocal notario más moderno. En ausencia del presidente o del secretario, hará sus veces el vocal notario. Si el tribunal se hubiera constituido con varios notarios, la ausencia del presidente se cubrirá por el secretario, y la de éste, por un vocal registrador. El cargo de vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada. La designación de los miembros de tribunales suplentes se realizará, en su caso, conforme a los mismos criterios señalados en los párrafos ante riores para el nombramiento de presidente, secretario y vocales de los tribunales titulares. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Article 10 is repealed.
Artículo 10. (Derogado) - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Cada certificación expedida debe anotarse en su instancia; esas instancias anotadas se conservan durante tres años y después la Dirección puede disponer de ellas como inútiles.
Artículo 10. De toda certificación que se expida se tomará nota en su instancia, consignándose la cualidad de negativa o, en su caso, abreviadamente, las fechas de los actos de última voluntad que aparezcan en el Registro si aquéllas fuesen afirmativas. Dichas instancias anotadas se conservarán enlegajadas durante tres años, pasados los cuales la Dirección dispondrá de ellas como inútiles. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Los agentes diplomáticos y consulares deben abrir y mantener un índice de cada protocolo, anotar los instrumentos a medida que los autoricen y enviar un índice anual al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 10. En sustitución de los índices mensuales a que se refiere el artículo 284 del Reglamento del Notariado, los Agentes diplomáticos y consulares, al comenzar cada protocolo abrirán un índice en el que, con los requisitos señalados en el párrafo segundo del artículo 23 de la Ley, irán anotando todos los instrumentos a medida que los autoricen. Los índices se conservarán en la carpeta donde se guarden las escrituras antes de ser encuadernadas y se encuadernarán con éstas al final del tomo respectivo. Los Agentes diplomáticos y consulares enviarán anualmente al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su remisión a la Dirección General de los Registros y del Notariado, un índice en el que se detallen, con arreglo al modelo oficial que se inserta al final del Reglamento, los instrumentos públicos que hayan autorizado durante el año. Estos índices se depositarán en el Archivo general de Protocolos de Madrid. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Certain notaries may act in electoral matters without special appointment during voting day, and in some cases all notaries of a district may act freely within its municipalities.
Artículo 10. Todos los Notarios con residencia demarcada dentro de una circunscripción electoral quedan habilitados sin necesidad de investidura especial, para actuar en materia electoral en todo el territorio de aquélla durante el día de la votación. En los supuestos en que el territorio de la circunscripción electoral sea de menor extensión que el distrito notarial todos los Notarios de éste podrán actuar libremente, en la misma materia, en todos y cada uno de los términos municipales del mismo. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: This article sets point and ranking conditions for earning seniority credit, and says that credit can be used in competitions within five years.
Artículo 100. El abono de la antigüedad en la carrera se realizará en los siguientes términos: a) A los tres primeros de la lista de aprobados que hayan obtenido un mínimo de 60 puntos, veinte años. b) A quienes hayan obtenido un mínimo de 50 puntos y no rebasen un sexto, calculado por defecto, de las plazas convocadas, quince años. c) A quienes hayan obtenido un mínimo de 45 puntos y no rebasen un tercio, calculado por defecto, de las plazas convocadas, diez años. d) A quienes hayan obtenido un mínimo de 40 puntos y no rebasen dos tercios, calculados por defecto, de las plazas convocadas, cinco años. El abono de antigüedad obtenido se adicionará a la que a cada opositor ya le corresponda a los efectos de poder aplicarla en cualquier concurso que se convoque en los cinco años siguientes a la publicación en el Boletín Oficial Estado de la lista de aprobados. Transcurrido el término de cinco años, quedará sin efecto el abono obtenido, salvo que no se haya publicado ningún concurso durante tal plazo, en cuyo caso el abono se prorrogará hasta que éste se produzca. Ejercitado el abono y obtenida la plaza, el notario figurará en el escalafón exclusivamente con la antigüedad que originariamente le corresponda, quedando consumido el abonado por la oposición regulada en esta Sección. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This article sets out how the Tribunal is made up and says the Directorate-General must summon it for its constitution within 8 days after the appointment is published.
Artículo 101. El Tribunal estará compuesto por un Presidente y seis Vocales. Será Presidente el Director General de los Registros y del Notariado o uno de los Subdirectores del mismo Centro. En su defecto, el Presidente del Consejo General del Notariado o su Vicepresidente y, a falta de ambos, el Decano que el propio Consejo General designe. Serán Vocales: el Decano que designe el Consejo General del Notariado, en el caso de que presida el Director general o uno de los Subdirectores generales del Centro directivo, y, en otro caso, un Abogado del Estado o Letrado Adscrito a la Dirección General; dos notarios con más de veinte años de antigüedad en la carrera o que hubieran aprobado anteriores oposiciones entre notarios; un Registrador de la Propiedad o Mercantil, con más de veinte años de antigüedad en la carrera; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de alguna de las siguientes áreas de conocimiento: Derecho Romano, Civil, Mercantil, Internacional Privado, Procesal o Financiero y Tributario, y un Abogado del Estado. Hará las veces de Secretario el Vocal notario más moderno. En ausencia del Presidente hará sus veces el primero de los Vocales; si el ausente fuere el Secretario, le sustituirá en sus funciones el otro Vocal notario. El nombramiento del Tribunal se hará, después de publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por Orden, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado. Dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento del Tribunal, la Dirección General citará a éste para su constitución, que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días, contados desde la citación. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos pueden participar en estas oposiciones, pero deben pedirlo a la Dirección General dentro de 30 días hábiles y pagar o acreditar el pago de los derechos de examen al presentar la instancia.
Artículo 102. Podrán tomar parte en estas oposiciones los notarios en activo que cuenten con más de un año de servicios efectivos, debiendo solicitarlo a la Dirección General mediante instancia presentada dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Con la instancia no será necesario que se acompañe documento alguno, pero sí se podrán presentar los que acrediten la publicación de estudios sobre cualquier disciplina jurídica, a cuyo fin deberán acompañar original o testimonio notarial de su trabajo. Al presentar la instancia los solicitantes entregarán, o acreditarán haber entregado, en el lugar que fije la convocatoria, la cantidad establecida en concepto de derechos de examen, que se señale conforme a las disposiciones vigentes al tiempo de publicarse aquélla. Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto se procederá en la forma prevista en el artículo 8, párrafo sexto, de este Reglamento. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: The Dirección General must decide on applicants’ admission within 8 working days after the application deadline, publish the admitted and excluded list, and allow 15 days for claims.
Artículo 103. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al de conclusión del plazo de presentación de instancias, la Dirección General resolverá sobre la admisión de los opositores, formará la lista de los admitidos y excluidos y remitirá un ejemplar para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se fijará en el tablón de anuncios del Centro directivo. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: La Dirección General debe indicar las circunstancias del sorteo y del inicio de los ejercicios, y el Tribunal debe reunirse en la fecha prevista y cumplir lo que ordena el artículo 14 sobre las oposiciones libres.
Artículo 104. Publicada la lista definitiva, así como el nombramiento del Tribunal, la Dirección General señalará, en la forma y plazos previstos en el artículo 12, las circunstancias del sorteo y del comienzo de los ejercicios. En la fecha prevista para la celebración del sorteo, el Tribunal se reunirá y dará cumplimiento a lo que, respecto a las oposiciones libres, ordena el artículo 14. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: Regula cómo se desarrollan tres ejercicios de una oposición: los dos primeros son oral y escritos, son públicos, y hay límites de tiempo y reglas sobre qué puede consultarse.
Artículo 105. Los ejercicios serán tres: uno oral, y dos escritos; todos públicos. El primero consistirá en redactar por escrito un dictamen sobre una consulta de trascendencia jurídica, de entre los casos formulados reservadamente por el Tribunal, que versarán sobre Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil y Legislación Hipotecaria. El segundo consistirá en el desarrollo oral de tres temas, que versarán: uno, sobre Derecho civil, común y foral; otro, sobre Derecho mercantil; y el tercero, sobre Legislación Hipotecaria o Notarial, sacados a la suerte de los contenidos en el Cuestionario que redactará la Dirección General de los Registros y del Notariado y publicará oportunamente en el Boletín Oficial del Estado. En este ejercicio podrá invertir el opositor hora y media como máximo. El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, debiendo el opositor razonar en pliego aparte la aplicación de los principios legales que se hayan tenido en cuenta para su redacción y resolución de los problemas planteados. Los ejercicios primero y tercero se podrán practicar en grupos, compuesto cada uno de ellos, si fueren varios, del número de opositores que determine el Tribunal. Cada grupo actuará el día que se le designe. Uno de los opositores del grupo sacará a la suerte el tema sobre el cual haya de versar el ejercicio correspondiente, el mismo para todos los individuos que lo formen, y durante ocho horas, como máximo, habrá de escribir cada opositor su trabajo. Una vez terminado, lo autorizará y encerrará en un sobre, del modo prevenido en el artículo 16. En estos ejercicios sólo podrá el opositor consultar textos legales. Los temas sacados a la suerte en los ejercicios primero y tercero no volverán a ser insaculados. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Los miembros del Tribunal pueden dar puntos a cada opositor con topes distintos según el ejercicio, y no se permite votar en blanco.
Artículo 106. En los ejercicios primero y tercero, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder 20 puntos como máximo a cada opositor. En el segundo ejercicio, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder de uno a diez puntos como máximo por cada uno de los temas a que el opositor hubiere contestado. No podrá votarse en blanco, y el escrutinio se verificará en la forma prevenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 18 de este Reglamento. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: For contests between notaries, this article applies the rules of the regulation for open competition where those contests have no specific rule.
Artículo 107. Serán aplicables a las oposiciones entre Notarios, en todo lo que no esté previsto para las mismas, lo dispuesto en este Regimiento para la oposición libre. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: The second-exercise questionnaire must be the one drafted by the Dirección General de los Registros y del Notariado, must be available at least one year before the exercise starts, and must not exceed the listed topic limits.
Artículo 108. El cuestionario del segundo ejercicio será el que haya redactado la Dirección General de los Registros y del Notariado en el momento de publicar la convocatoria y deberá constar, al menos, con un año de antelación al día en que se inicie el citado ejercicio. Dicho cuestionario no podrá contener más de veinticinco temas de Derecho Civil, quince de Derecho Mercantil, diez de Derecho Notarial y diez de Derecho Hipotecario. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Regulates a notary’s voluntary leave, return to service, and related application and seniority rules.
Artículo 109. El Notario que lleve un año de servicios efectivos en su carrera podrá ser declarado, a su instancia, en situación de excedencia voluntaria. Y el que sin llevar un año de servicios efectivos tome posesión, en virtud de oposición o concurso, de otro cargo investido de funciones públicas, será considerado como renunciante y dado de baja en el escalafón del Cuerpo de Notarios. Las solicitudes de excedencia se presentarán a la Dirección General, expresando en ellas el domicilio que el interesado fije para las notificaciones que hayan de dirigírsele. Pasado el plazo de un año, el Notario podrá reingresar en el servicio activo por los turnos ordinarios y sin preferencia alguna por su carácter de excedente. Esta limitación no afectará a quien hallándose en la situación de excedencia apruebe una oposición entre Notarios. Excepcionalmente, el Notario que solicite la excedencia tendrá derecho, si se lo reserva al pedirla, a reingresar en el servicio por la misma población donde residiera al serle concedida aquélla, en cuyo caso, después de terminar el plazo por el que fuese concedida, y no antes, será nombrado para servir la primera vacante que se produzca en dicha población. Este derecho se podrá renunciar en todo tiempo mediante escrito que el Notario excedente elevará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, y una vez hecha la expresada renuncia, podrá solicitar vacantes en los turnos ordinarios, al tiempo y en la forma dichos. Si hubiere más de un Notario que tenga reservado el derecho de reingreso por la misma población, será nombrado preferentemente aquél con relación al cual haga más tiempo que terminó el plazo de excedencia, y si en la misma población ocurrieren en el mismo día dos o más vacantes a que tengan derecho más de un Notario excedente, podrán elegir los Notarios por orden de antigüedad en el escalafón. El tiempo de excedencia voluntaria, sea anterior o posterior a este Reglamento, no será deducible para la determinación de la antigüedad de los Notarios en ninguno de los turnos de provisión de vacantes. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Certain Tribunal members cannot serve if they are spouses or close relatives of each other or of an objecting candidate.
Artículo 11. No podrán ser miembros del Tribunal quienes sean, entre sí o respecto de alguno de los opositores, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Si, no obstante, fueren nombrados, incurrirán en causa de incompatibilidad, y se nombrará a los que hayan de sustituirles. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 11. (Derogado) - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Certain parish priests, notaries, diplomatic or consular agents, deaneries, judges/courts, and decanos must send and acknowledge notarial communications, and notaries must keep a register of wills.
Artículo 11. Los Curas párrocos y Notarios de la Península e islas adyacentes que de cualquier modo intervengan en los otorgamientos y protocolizaciones y actas notariales que se relacionan en el artículo 3.º, dirigirán dentro del tercero día al Decanato del respectivo Colegio Notarial una comunicación en la que, por párrafos separados y numerados, se consignen las noticias determinadas en el artículo 4.º En el caso de no poder expresarlas todas, manifestarán que son las únicas adquiridas. Los Agentes diplomáticos o consulares de España en el extranjero remitirán a la Dirección General la comunicación, que expresa el párrafo precedente, en el primer correo que puedan utilizar. Los Decanatos facilitarán a los Notarios del respectivo Colegio oficios impresos para las comunicaciones. La Dirección General y los Decanos, respectivamente, acusarán recibo a los Agentes diplomáticos o consulares, así como a los Párrocos, por medio de oficio que éstos deberán conservar. Si transcurrido el tiempo necesario para recibir el oficio no llegare a poder de dichos funcionarios, repetirán la comunicación hasta obtenerlo. Los Jueces y Tribunales respectivos consignarán igualmente en comunicación al Decano del Colegio Notarial los datos necesarios para llenar las casillas en las tarjetas a que se refiere el artículo 4.º cuando proceda, según los casos. Los Decanos acusarán el correspondiente recibo a los respectivos Notarios dentro del tercer día, mediante una tarjeta igual a las usados para la Dirección General, en la que, además se exprese que corresponde al oficio recibido, según su número especial. Con tales tarjetas formarán los Notarios un Registro o fichero de últimas voluntades. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Los instrumentos públicos autorizados por agentes diplomáticos y consulares deben protocolizarse en el Protocolo corriente.
Artículo 11. Los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley, autorizados por los Agentes diplomáticos y consulares, se protocolizarán en el Protocolo corriente. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Los Decanos pueden ordenar que determinados Notarios permanezcan en una población señalada el día de la votación, y esos Notarios deben desplazarse a otras poblaciones de la circunscripción cuando se les requiera.
Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Decanos podrán disponer que determinados Notarios permanezcan el día de la votación en la población que se les señale, con obligación de desplazarse a las demás poblaciones de la circunscripción territorial en donde sean requeridos. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: La excedencia debe durar el plazo concedido y puede prorrogarse si se pide antes de que termine; la excedencia voluntaria y sus prórrogas se computan por anualidades completas.
Artículo 110. Si se reserva el reingreso por la misma población, con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, la excedencia será obligatoria durante el plazo por que fuese concedida, pudiendo prorrogarse siempre que se le solicite antes de extinguirse éste. La situación de excedencia voluntaria y sus prórrogas serán por anualidades completas. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: Notaries subject to disciplinary correction proceedings may not request voluntary leave.
Artículo 111. La situación de excedencia voluntaria no podrá solicitarse por notarios que se hallen sometidos a expediente de corrección disciplinaria. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: Los excedentes que pidan volver para ocupar vacantes en concurso deben cumplir los mismos requisitos que los funcionarios en activo y seguirán en excedencia hasta obtener Notaría.
Artículo 112. Los excedentes que deban reingresar solicitando las vacantes en concurso, lo harán llenando idénticos requisitos que los funcionarios en activo, y continuarán en situación de excedencia hasta que obtengan Notaría, considerándose prorrogado indefinidamente el plazo de excedencia mientras esto no suceda. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: Notaries who have taken excedencia cannot get it again until one year has passed after returning to active service.
Artículo 113. Los Notarios que hubieren disfrutado de excedencia no podrán obtenerla de nuevo hasta transcurrido un año de su vuelta al servicio activo. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Los excedentes por demarcación se regularán en el decreto correspondiente y no podrán ascender de clase.
Artículo 114. La situación especial de los excedentes por demarcación será regulada en el Decreto en que aquélla se ordene, sin que en ningún caso puedan ascender de clase, estimándose como tal para estos efectos la que el Reglamento establece en el artículo 77. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Los notarios que acepten ciertos cargos incompatibles quedan suspendidos mientras los desempeñen y deben volver a tomar posesión de la notaría dentro de 30 días tras cesar.
Artículo 115. Los Notarios que acepten los cargos de Ministro, Subsecretario, Director general y otros que lleven aneja la categoría de Jefe Superior de Administración civil: los de Gobernador civil. Presidente de Diputación Provincial, Consejero de Estado, del Consejo Superior del Ejército, Magistrado del Tribunal Supremo, los de miembro de Cámaras Legislativas; Altos organismos o Tribunales de Justicia o de la Administración Central, cuando estos cargos o representaciones sean incompatibles, quedarán en suspenso mientras desempeñen aquel cargo y serán sustituídos conforme a lo determinado en el artículo 52 de este Reglamento. Dentro de los treinta días siguientes al cese en los cargos mencionados deberán posesionarse de la Notaría. Cuando no lo hicieren, quedarán en situación de excedencia voluntaria por el plazo de un año, si al incurrir en la incompatibilidad tuvieren, por lo menos, otro de servicio en el Cuerpo. Si no lo llevaren, se les considerará como renunciantes y causarán baja definitiva en el Escalafón. Terminado el año de excedencia podrán solicitar Notarías por los turnos ordinarios en igual forma y con idénticos requisitos que los excedentes voluntarios, o reingresar en su residencia conforme a lo establecido en el artículo 109. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: Los notarios no tienen fe pública fuera de su distrito notarial, salvo habilitación especial, y deben residir en la población designada en su nombramiento.
Artículo 116. Los Notarios carecen de fe pública fuera de su respectivo distrito notarial, salvo en los casos de habilitación especial. Tendrán su residencia en la población designada en su nombramiento. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Los notarios residentes en una misma localidad pueden actuar en su municipio y, en ciertos casos, en otros municipios del mismo distrito notarial o en el municipio de otro notario.
Artículo 117. Los notarios residentes en una misma localidad podrán ejercer su ministerio, indistintamente, dentro de su término municipal. También podrán ejercerlo en los términos municipales de los demás pueblos del mismo distrito notarial con arreglo al artículo 8 de la Ley en los que no exista notaría demarcada; pero, salvo los casos de sustitución y habilitación, sólo podrán autorizar instrumentos públicos en el término municipal correspondiente al domicilio de otro u otros notarios, cuando éstos sean incompatibles o haya otra causa que imposibilite su intervención y siempre que, en ambos supuestos concurra además alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Imposibilidad física permanente de alguno de los otorgantes o requirentes. 2.º Imposibilidad accidental de los otorgantes, cuando se trate de escrituras de testamento, reconocimiento de hijos no matrimoniales, capitulaciones matrimoniales o actas notariales. 3.º Cuando exista un caso de verdadera importancia por vencimiento del plazo legal o contractual. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Notaries may act in adjacent municipalities in another notarial district for certain urgent acts, subject to stated conditions.
Artículo 118. Sin perjuicio de los supuestos de habilitación reglamentaria, los notarios de cualquier residencia podrán actuar en los términos municipales contiguos al suyo y pertenecientes a otro Distrito notarial, cualquiera que sea el Colegio a que correspondan, para el solo caso de autorizar el testamento del que se halle gravemente enfermo, protestos o documentos de plazo perentorio, siempre que en tal término no resida notario o el notario único o todos los notarios residentes en el lugar sean incompatibles o haya otra causa que imposibilite su intervención. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: El notario debe comunicar a la Junta Directiva, dentro de los dos días hábiles siguientes, cualquier actuación prevista en los dos artículos anteriores.
Artículo 119. En todo caso, además de hacerlo constar en el respectivo documento, el notario comunicará a la Junta Directiva en los dos días hábiles siguientes, la práctica de cualquier actuación prevista en los dos artículos anteriores. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: When there are multiple tribunals, each must be allocated the same number of announced seats, and the General Directorate must summon the appointees, set the draw details, and publish those decisions.
Artículo 12. En caso de pluralidad de tribunales, cada uno de ellos proveerá el mismo número de plazas convocadas; si hubiera exceso, la plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los diversos tribunales. En el caso anterior, actuarán ante cada tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno. Publicado el nombramiento del tribunal o tribunales, la Dirección General citará a los nombrados para su constitución y, simultáneamente, señalará el local, día y hora en el que se celebrará, en su caso, el sorteo para determinar el tribunal ante el que ha de actuar cada opositor y su orden respectivo de actuación, así como el local o locales, en su caso, donde se celebrará la oposición, con expresión del día y hora de comienzo de los ejercicios, y hará públicos estos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado". El acto del sorteo será presidido por el Director General, o quien reglamentariamente le sustituya, y por dos miembros del tribunal o tribunales actuantes. Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de 30 días ; y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Article 12 is repealed.
Artículo 12. (Derogado) - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: If the deans of the notarial colleges receive the communications mentioned in the previous article, they must immediately enter the data in the special register kept at the deanery.
Artículo 12. Los Decanos de los Colegios Notariales que reciban las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior dispondrán que inmediatamente se consignen los datos en el Registro particular que ha de llevarse en el Decanato. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Las escrituras matrices y sus copias deben extenderse en papel común de un tamaño aproximado al del papel sellado indicado, respetando además lo previsto en el artículo 154, párrafo segundo, del Reglamento del Notariado.
Artículo 12. Las escrituras matrices y sus copias se extenderán en papel común de tamaño aproximado al del papel sellado (45,50 centímetros de largo por 31,50 de ancho), observándose siempre lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 154 del Reglamento del Notariado. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Certain notaries with roles in electoral bodies are excused from providing their services on voting day, and up to two board members may also excuse themselves if selected by the board.
Artículo 12. Los Notarios que ostenten cargos en organismos electorales están excusados de prestar su ministerio durante el día en que se celebre la votación. Asimismo podrán excusarse hasta dos miembros de la Junta directiva que esta misma señale. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Si un distrito se queda sin notario en servicio activo y el caso no está previsto en el cuadro de sustituciones, el Decano del Colegio Notarial debe habilitar a otro distrito colindante, y dar cuenta a la Dirección General, que puede ratificar o modificar la habilitación.
Artículo 120. Además de los casos de habilitación especial previstos en este Reglamento, cuando un distrito quede sin notario en servicio activo por muerte, jubilación, traslado del titular, ausencia o cualquier otra causa que lo haga necesario para la mejor prestación del servicio público y no estuviese previsto el caso en el Cuadro de sustituciones, el Decano del Colegio Notarial habilitará a otro de distrito colindante, dando cuenta a la Dirección General, que podrá ratificar o modificar la habilitación a favor de otro, atendiendo siempre al servicio público. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Las Juntas Directivas pueden habilitar excepcionalmente a notarios para actuar en otros términos municipales cuando el servicio público lo requiera.
Artículo 121. Cuando la atención al servicio público lo requiera, las Juntas Directivas podrán habilitar excepcionalmente a uno o varios notarios para poder actuar en términos municipales distintos de aquellos donde esté demarcada su notaría, aunque exista otro notario. En todo caso, las Juntas Directivas adoptarán las medidas que procedan previo informe del notario o notarios afectados. Los documentos públicos autorizados o intervenidos por el notario habilitado quedarán incorporados a su protocolo o libro-registro, salvo que la Junta Directiva al acordar la habilitación determine lo contrario. Estas habilitaciones especiales serán inmediatamente ejecutivas sin perjuicio de ser recurribles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que resolverá previo informe de la Junta Directiva. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Las habilitaciones del artículo anterior siguen vigentes salvo que la Junta Directiva decida lo contrario o las modifique.
Artículo 122. Las habilitaciones a que se refiere el artículo anterior subsistirán mientras que la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: A notary who acts at another person's residence is entitled to keep the fees earned.
Artículo 123. El notario que actúe en la residencia de otro hará suyos los honorarios devengados. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: En los casos de habilitación especial, se aplica lo que establezca la Junta Directiva para cada caso.
Artículo 124. En los supuestos de habilitación especial, se estará a lo que establezca la Junta Directiva en cada caso. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: A notary who improperly acts in another notary’s office may lose all fees and may also face disciplinary correction.
Artículo 125. La infracción del régimen mencionado, actuando indebidamente en la residencia de otro notario, además de la corrección disciplinaria que proceda, motivará la pérdida total de honorarios, que experimentará el notario infractor en beneficio del titular o titulares de la residencia no respetada. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Quien pida la función notarial puede elegir notario, y los notarios deben respetar esa elección.
Artículo 126. Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos. En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio. A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles. Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: When certain public bodies are involved, the documents are assigned among notaries with competence in the place of execution; in some cases the public bodies may choose a notary without the normal turn system, and a private purchaser may ask the Notarial Association for a notary of free choice.
Artículo 127. No obstante lo previsto en el artículo anterior, cuando el otorgante, transmitente o adquirente de los bienes o derechos, fuere el Estado, las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos, o los organismos o sociedades dependientes de ellos, participados en más de un cincuenta por ciento, o en los que aquellas Administraciones Públicas ostenten facultades de decisión, los documentos se turnarán entre los notarios con competencia en el lugar del otorgamiento. Dichos documentos deberán otorgarse en población en que la entidad, organismos o empresa tengan su domicilio social, o delegación u oficina o, en su caso, donde radique el inmueble objeto del contrato. Para los documentos en que, por su cuantía, esté permitido que el notario perciba la cantidad que acuerde libremente con las partes, las Administraciones Públicas y Entes a que se refiere el párrafo primero de este artículo podrán elegir notario sin sujeción al turno, atendiendo a los principios de concurrencia y eficiencia en el uso de recursos públicos. Cuando el adquirente fuere un particular, éste podrá solicitar del Colegio Notarial la intervención de notario de su libre elección, que deberá ser atendida. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Regulates which notary must prepare and file certain deeds or protocols, and who chooses the notary when several are available.
Artículo 128. Cuando por consecuencia de actos, diligencias, procedimientos judiciales o resoluciones administrativas haya de extenderse escritura matriz o protocolizarse mediante acta, diligencias o documentos de cualquier clase, la escritura o acta será extendida, autorizada y protocolada por el Notario, si fuere único residente en el punto donde se halle establecido el Juzgado o Tribunal, o tenga su asiento la autoridad administrativa que hubiere dictado la resolución. Si fuesen varios los Notarios que tengan su residencia donde radique el Juzgado, Tribunal o autoridad administrativa, la elección corresponderá a los interesados si la designación fuese unánime; de no haber conformidad en la elección, el Juzgado, Tribunal o autoridad administrativa nombrará al Notario a quien corresponda, con arreglo a un turno establecido entre los Notarios que residan en la capitalidad del Juzgado, Tribunal o residencia de la autoridad administrativa. Las particiones que hayan sido aprobadas judicialmente, así como las actuaciones o diligencias judiciales que no dieren lugar a la extensión de escritura matriz, se protocolizarán por el Notario que, residiendo dentro del partido judicial, fuere designado unánimemente por los interesados. A falta de acuerdo entre éstos, el Juez o Tribunal designará el Notario a quien corresponda, con arreglo a un turno establecido entre los Notarios del distrito notarial. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: Si una parte interesada no comparece en ciertas actuaciones, se entiende que no hay unanimidad y se designa un notario; el juzgado o tribunal debe darle la documentación necesaria, y el notario puede pedir lo que falte.
Artículo 129. Cuando en las actuaciones judiciales o administrativas a que hacen referencia los artículos anteriores, por rebeldía o por cualquier otra causa, no compareciese una de las partes interesadas, se entenderá que no hay unanimidad y procederá a la designación de Notario con arreglo al turno correspondiente. El Juzgado o Tribunal facilitará al Notario nombrado los autos originales, los testimonios y los antecedentes necesarios para el desempeño de su cometido. Si los datos recibidos no fueren bastantes, aquél podrá reclamar a las partes o al Juzgado o Tribunal directamente, lo que le falte para completar la documentación. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: When the Tribunal is constituted, all members must declare that they are not subject to any incompatibility grounds in Article 11, and the Board of the Notarial Association must send the Tribunal the list of admitted and excluded candidates and their personal files.
Artículo 13. Al tiempo de constituirse el Tribunal, todos sus miembros deberán prestar declaración de no estar comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 11. El cumplimiento de este requisito se hará constar en el acta correspondiente. Constituido el Tribunal le serán remitidos por la Junta directiva del Colegio Notarial la lista de opositores admitidos y excluidos y sus expedientes personales. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Article 13 is repealed.
Artículo 13. (Derogado) - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: La información debe remitirse al Registro General de Actos de Ultima Voluntad según el procedimiento y la periodicidad que se determinen.
Artículo 13. La información será remitida al Registro General de Actos de Ultima Voluntad por el procedimiento y con la periodicidad que se determine. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Diplomatic and consular agents must authorize public instruments with the agency seal and by signing and initialing them.
Artículo 13. Los Agentes diplomáticos y consulares autorizarán los instrumentos públicos con el sello de la respectiva Agencia, y firmándolos y rubricándolos. No podrán autorizar matrices ni copias los funcionarios cuyas firmas no se hallen previamente registradas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y no podrán variar sus firmas sin autorización de dicho Ministerio. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Las personas adscritas como Notarios o Fedatarios electorales solo pueden atender los requerimientos del día de la votación que se les asignaron, y no pueden aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes.
Artículo 13. Quienes en virtud de la oportuna solicitud hayan obtenido adscripción de Notarios o Fedatarios electorales conforme al artículo 9.º sólo podrán realizar los requerimientos del día de la votación a los que les fueron adscritos, quienes no deberán aceptar requerimientos de personas distintas de los solicitantes. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: Ciertas actuaciones notariales van por turno especial gratuito, y los beneficiarios quedan exentos de pagar honorarios notariales en los casos indicados.
Artículo 130. Serán objeto de turno especial de oficio, de carácter gratuito para el interesado: a) Los poderes para pleitos, copias y testimonios otorgados o instados por personas físicas que hayan obtenido el beneficio de pobreza o, al menos, solicitado su concesión, conforme a las leyes procesales, siempre que tengan relación directa con el procedimiento a que tal beneficio se refiera. b) Los poderes para pleitos cuyo exclusivo objeto sea solicitar el referido beneficio de pobreza. c) Los instrumentos, copias y testimonios relativos al estado civil de las personas cuando los interesados aleguen, bajo sanción de falsedad, carecer de medios económicos. d) Las actas y sus copias, autorizadas a requerimiento de Asociaciones de Beneficiencia Pública o de la Cruz Roja. Los respectivos instrumentos, en que se harán constar las circunstancias anteriores, quedarán exentos de cualquier aportación colegial o mutualista. Las actuaciones en este turno de oficio, aunque sólo existiere una Notaría demarcada en la localidad, eximen al beneficiario de la obligación de satisfacer honorarios al Notario, salvo en los supuestos autorizados por las leyes procesales. Los interesados, cuando en la población haya demarcada más de una Notaría, solicitarán de los Colegios Notariales y, en su defecto, de los Delegados y Subdelegados, la designación de un Notario que haya de actuar, a cuyo efecto tales órganos llevarán un turno especial. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: Los protestos deben repartirse por igual entre los notarios de una población, salvo que se aprueben las excepciones previstas.
Artículo 131. Se distribuirán también por igual entre los Notarios de una población los protestos de letras de cambio y documentos mercantiles, a no ser que el voto directo, no delegado ni delegable, de las tres cuartas partes de los Notarios de la localidad a que afecten acuerde lo contrario. Si hubiere tres Notarios, prevalecerá lo que acuerde la mayoría. Si solamente hubiere dos, el reparto de los protestos será siempre obligatorio, a no ser que, por acuerdo de ambos, se establezca el criterio de libertad. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: Opposition to the distribution must be made in writing to the board in November; the board decides in early December; interested notaries may appeal to the Dirección General within 10 days.
Artículo 132. La oposición al reparto de protestos y demás documentos mercantiles deberá hacerse por escrito dirigido a la Junta directiva en el mes de noviembre. La Junta acordará en la primera quincena de diciembre, la continuación o supresión del reparto en la localidad de que se trate, según el número de votos favorables o adversos. Los Notarios interesados podrán recurrir en alzada ante la Dirección General, en el plazo de diez días. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: Los notarios solo pueden renunciar turnos si la renuncia beneficia a todos los notarios de la localidad; una cesión individual solo se permite por justa causa.
Artículo 133. Los Notarios no podrán renunciar los turnos sino en favor de todos los Notarios de la localidad. Tan sólo se permitirá la cesión individual de un asunto determinado mediante justa causa. El reparto forzoso de protestos será renunciable siempre que, a juicio de la Junta directiva o de la Dirección General, quede el servicio público suficientemente atendido, y sin que esta renuncia pueda hacerse a favor de determinado Notario, sino de todos los que estén afectos al reparto. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: Las juntas directivas must set the rules for document turns and report the system to the Dirección General; notaries must serve when documents are subject to a turn; and turn systems cannot change the applicable fee regime.
Artículo 134. Las Juntas Directivas determinarán las bases, manera o forma de llevar los turnos de documentos sujetos contemplados en los artículos anteriores, dando cuenta para la aprobación del sistema que implanten a la Dirección General. En aras del mantenimiento de la imparcialidad del notario, de la libre concurrencia entre estos, así como de la efectiva elección del particular y de una mejor prestación del servicio público, los Colegios Notariales podrán establecer turnos desiguales entre los notarios de una misma plaza y, en su caso, si las circunstancias así lo justificaren, excluirán del turno a aquellos notarios cuyo volumen de trabajo no les permita atender debidamente el mismo. En todo caso, la prestación de su ministerio es obligatoria para los notarios en caso de documentos sujetos a turno, debiendo las Juntas Directivas velar por la corrección de la prestación de la función pública notarial. La aplicación de los sistemas de turno de documentos en ningún caso alterará el régimen arancelario aplicable al instrumento público de cuya autorización o intervención se trate. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: Los notarios deben cumplir las bases de reparto de documentos y pueden pedir a los centros los antecedentes o documentos necesarios; si incumplen, pueden ser suspendidos hasta seis meses y además devolver cantidades y afrontar correcciones disciplinarias.
Artículo 135. Los Notarios deben cumplir estrictamente estas bases acordadas en orden al reparto de documentos, y tendrán derecho a reclamar de los Centros correspondientes los antecedentes o documentos que sean necesarios para la redacción de las escrituras y actas sujetas a reparto. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o la infracción de las bases que condicionan los turnos de reparto o la falta de diligencia en la autorización de los documentos con ellos relacionados, motivarán la suspensión en el turno durante el plazo que la Junta Directiva acuerde, y cuyo plazo no podrá exceder de seis meses y, en su caso, además del reembolso al fondo común de reparto de las cantidades indebidamente percibidas por el infractor, la aplicación de las correcciones disciplinarias que sean procedentes conforme al título sexto de este Reglamento. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: Si no hay notario en la localidad que deba autorizar por residencia, los documentos notariales sujetos a reparto se repartirán entre todos los notarios del distrito; si solo hay uno en la demarcación, él autoriza el documento.
Artículo 136. Cuando no exista en la localidad Notario a quien por razón de residencia debiere corresponder la autorización de documentos notariales sujetos a reparto, se turnarán éstos entre todos los del distrito, a no ser que sólo hubiere uno en la demarcación del mismo, en cuyo caso a él corresponderá la autorización del documento. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: Notaries are prohibited from making agreements among themselves to divide up documents.
Artículo 137. Se prohíbe a los Notarios estipular entre sí convenios de ninguna especie que tengan por objeto el reparto de documentos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Limita la coincidencia de notarios emparentados o en convivencia en una misma localidad, y regula otra incompatibilidad entre notario, juez de primera instancia y registrador en el mismo distrito notarial.
Artículo 138. En una misma localidad no podrá haber a la vez dos notarios unidos en matrimonio o en situación de convivencia análoga o parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad a no ser que en la misma haya, al menos, una notaría servida por notarios no parientes de aquellos. Tampoco será compatible en un mismo distrito notarial el cargo de Notario con el de Juez de primera instancia o Registrador de la Propiedad, cuando sean desempeñados por parientes de aquél dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, a no ser que concurra la excepción mencionada en el párrafo anterior. Cuando la incompatibilidad por parentesco sea sobrevenida por causa de una nueva demarcación no será de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores. En caso de que sea sobrevenida por cualquier otra causa, la Junta Directiva, previo expediente en que se dará audiencia a los notarios afectados y al resto de los de la plaza, resolverá atendiendo a las circunstancias de la misma. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: Notaries generally may not authorize instruments that give them benefits, their spouse or close relatives benefits, or documents involving clients with whom they have a professional services relationship; some family-related and will-related exceptions are allowed.
Artículo 139. Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma "por mí y ante mí" . En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias. No podrán, en cambio, autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero. Exceptúase el caso de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes. El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales. - Artículo 13 al 18 Verify source ↗
Artículo 13 al 18
AI-assisted research summary: Articles 13 to 18 are repealed.
Artículo 13 al 18. (Derogados) - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: On the date set by the General Directorate, a public session must be held for the draw, and the tribunal secretary must read the call and appointment order. The resulting candidate lists are then published if authorized by the President.
Artículo 14. En la fecha señalada por la Dirección General, conforme a lo previsto en el artículo 12 para la realización del sorteo, se celebrará sesión pública y, en ella, el Director general o quien reglamentariamente le sustituya, ordenará a quien desempeñe las funciones de Secretario del Tribunal o Tribunales actuantes, que dé lectura de la convocatoria y de la Orden nombrando los miembros del Tribunal o Tribunales y, en su caso, las delegaciones y designaciones reglamentarias. Realizado el sorteo se formará, por el número correlativo obtenido, la lista o listas de opositores que, autorizadas por el Presidente, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el del local o locales de celebración de las oposiciones. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article is marked as repealed.
Artículo 14. (Derogado) - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Cuando los notarios y demás funcionarios obligados remitan la comunicación del artículo 11 a los Decanatos, deben dejar constancia mediante nota en el instrumento correspondiente.
Artículo 14. Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: For public instruments, the nationality certificate must be presented and noted instead of the identity document when the person is Spanish and lives abroad. If the person is a Spanish transient, the identity document must be presented and noted, or the nationality certificate if there is no identity document.
Artículo 14. La presentación y reseña del certificado de nacionalidad establecido por el artículo 8.º del Reglamento del Registro de nacionalidad en el extranjero de 5 de septiembre de 1871, será obligatoria para la redacción de los instrumentos públicos en sustitución del documento de identidad correspondiente, cuando el otorgante o requirente sea español y resida en el extranjero. Cuando se trate de un español transeúnte, deberá presentar, y se reseñará en el instrumento, su documento personal de identidad o, en su defecto, el certificado de nacionalidad. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Los candidatos, sus representantes o sus apoderados deben hacer el requerimiento al Notario o Fedatario electoral adscrito para el día de la votación e indicar el objeto concreto de su actuación.
Artículo 14. El requerimiento de prestación de funciones para el día de la votación deberá ser efectuado al Notario o Fedatario electoral adscrito por los mismos candidatos o representantes de las candidaturas a cuyo favor se hubiera realizado la adscripción, o por sus respectivos apoderados, expresando el objeto concreto a que deba referirse su actuación. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: Los notarios no pueden actuar como fiadores ni participar en contratos en los que intervengan por su cargo, ni en empresas de arriendo de rentas públicas; sí pueden participar en sociedades no dedicadas a ese arriendo, con ciertas condiciones.
Artículo 140. Los Notarios no podrán tampoco constituirse en fiadores de los contratos que autoricen, ni tomar parte en aquéllos en que intervengan por razón de su cargo, ni intervenir en empresas de arriendo de rentas públicas. Por el contrario, podrán formar parte de toda clase de Sociedades, incluso como Consejeros, que no tengan por objeto el arriendo de rentas públicas, siempre que no autoricen las escrituras que a las mismas afecten a partir del ingreso como socio o de la designación como Consejero. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Notaries cannot hold offices that are incompatible with the notarial role, including Judge and Prosecutor, and other offices set by law.
Artículo 141. El cargo de notario es incompatible con los que determina el artículo 16 de la Ley del Notariado, especialmente con los de Juez y Fiscal, y aquellos otros que determine el ordenamiento jurídico. A los efectos del citado artículo, las poblaciones en que haya demarcadas dos o más Notarías, se equiparan a las que tengan más de veinte mil habitantes. La incompatibilidad de los notarios que acepten los cargos de Ministro, Subsecretario, Director General y el resto de los citados en el artículo 115 de este Reglamento, se regularán por lo dispuesto en los artículos 52 y 115 de este Reglamento. - Artículo 141 bis Verify source ↗
Artículo 141 bis
AI-assisted research summary: Article 141 bis is repealed.
Artículo 141 bis. (Derogado) - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: Notaries must respect the free choice of notary and must not help one party impose a notary abusively or against contractual good faith.
Artículo 142. Los Notarios, en aras de su deber de imparcialidad, cuidarán de que se respete el derecho de libre elección de Notario. En los actos y contratos que hayan de otorgarse por varias personas la elección de Notario corresponderá, en defecto de pacto, a quien de ellas deba satisfacer los derechos arancelarios notariales o la mayor parte de los mismos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por quien se dedique a ello habitualmente o bajo condiciones generales de contratación, el derecho de elección de Notario corresponderá al adquirente quien, sin embargo, no podrá imponer Notario que, por su competencia territorial, carezca de conexión razonable con alguno de los elementos personales o reales del negocio. Los Notarios se abstendrán de facilitar toda práctica que implique la imposición de Notario por una de las partes con abuso de derecho, o de modo antisocial o contrario a las exigencias de la buena fe contractual. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Los documentos notariales se rigen por este Título; los testamentos y actos de última voluntad siguen la legislación civil en forma y solemnidades, con la norma notarial como supletoria; y los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública.
Artículo 143. A los efectos del artículo 1217 del Código Civil, los documentos notariales se regirán por los preceptos contenidos en el presente Título. Los testamentos y actos de última voluntad se regirán, en cuanto a su forma y requisitos o solemnidades, por los preceptos de la legislación civil, acoplándose a los mismos la notarial, teniendo ésta el carácter de norma supletoria de aquélla. Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: Este artículo define qué documentos notariales se consideran instrumentos públicos y qué contenido puede tener cada clase.
Artículo 144. Conforme al artículo 17 de la Ley del Notariado son instrumentos públicos las escrituras públicas, las pólizas intervenidas, las actas, y, en general, todo documento que autorice el notario, bien sea original, en certificado, copia o testimonio. Las escrituras públicas tienen como contenido propio las declaraciones de voluntad, los actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, los contratos y los negocios jurídicos de todas clases. Las pólizas intervenidas tienen como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios jurídicos, y en cualquier caso todos los que tengan objeto inmobiliario; todo ello sin perjuicio, desde luego, de aquellos casos en que la Ley establezca esta forma documental. Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones. Los testimonios, certificaciones, legalizaciones y demás documentos notariales que no reciban la denominación de escrituras públicas pólizas intervenidas o actas, tienen como delimitación, en orden al contenido, la que este Reglamento les asigna. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: A notary must verify identity, capacity, consent, and legality when authorizing a public instrument, and must refuse authorization in listed cases.
Artículo 145. La autorización o intervención del instrumento público implica el deber del notario de dar fe de la identidad de los otorgantes, de que a su juicio tienen capacidad y legitimación, de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes e intervinientes. Dicha autorización e intervención tiene carácter obligatorio para el notario con competencia territorial a quien se sometan las partes o corresponda en virtud de los preceptos de la legislación notarial, una vez que los interesados le hayan proporcionado los antecedentes, datos, documentos, certificaciones, autorizaciones y títulos necesarios para ello. Esto no obstante, el notario, en su función de control de la legalidad, no sólo deberá excusar su ministerio, sino negar la autorización o intervención notarial cuando a su juicio: 1. La autorización o intervención notarial suponga la infracción de una norma legal, o no se hubiere acreditado al notario el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos como previos. 2. Todos o alguno de los otorgantes carezcan de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento que pretendan. 3. La representación del que comparezca en nombre de tercera persona natural o jurídica no esté suficientemente acreditada, o no le corresponda por las leyes. No obstante, si el acto documentado fuera susceptible de posterior ratificación o sanación el notario podrá autorizar el instrumento haciendo la advertencia pertinente conforme artículo 164.3 de este Reglamento, siempre que se den las dos circunstancias siguientes: a) Que la falta de acreditación sea expresamente asumida por la parte a la que pueda perjudicar. b) Que todos los comparecientes lo soliciten. 4. En los contratos de obras, servicios, adquisición y transmisión de bienes del Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia o el Municipio, las resoluciones o expedientes bases del contrato no se hayan dictado o tramitado con arreglo a las leyes, reglamentos u ordenanzas. 5. El acto o el contrato en todo o en parte sean contrarios a las leyes o al orden público o se prescinda por los interesados de los requisitos necesarios para su plena validez o para su eficacia. 6. Las partes pretendan formalizar un acto o contrato bajo una forma documental que no se corresponda con su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de este Reglamento. Cuando por consecuencia de resoluciones o expedientes de la Administración central, autonómica, provincial o local, deba extenderse instrumento público, el notario requerido para autorizarlo o intervenirlo tendrá derecho a examinar, sin entrar en el fondo de ella, si la resolución se ha dictado y el expediente se ha tramitado con arreglo a las leyes, reglamentos u ordenanzas que rijan en la materia, y que la persona que intervenga en nombre de la Administración es aquella a quien las leyes atribuyen la representación de la misma. En el caso de resoluciones judiciales que den lugar al otorgamiento ante Notario de un instrumento público, de apreciarse la falta de competencia, procedimiento, documentación o trámites necesarios para el mismo, el Notario se dirigirá con carácter previo al Juzgado o Tribunal poniendo de manifiesto dicha circunstancia. Una vez recibida la resolución del órgano jurisdiccional, el Notario procederá al otorgamiento en los términos indicados por el Juzgado o Tribunal, sin perjuicio de formular en el momento del otorgamiento las salvedades que correspondan, a fin de excluir su responsabilidad. La negativa de los notarios a intervenir o autorizar un instrumento público podrá ser revocada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en virtud de recurso de cualesquiera de los interesados, la cual, previo informe del notario y de la Junta Directiva del Colegio Notarial respectivo, dictará en cada caso la resolución que proceda. Si ésta ordenara la redacción y autorización del instrumento público, el notario podrá consignar al principio del mismo que lo efectúa como consecuencia de la resolución de la Dirección General a fin de salvar su responsabilidad. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: The notary is civilly liable for damages caused by his actions when they result from fraud, fault, or inexcusable ignorance.
Artículo 146. El Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Si pudieren repararse, en todo o en parte, autorizando una nueva escritura el Notario lo hará a su costa, y no vendrá éste obligado a indemnizar sino los demás daños y perjuicios ocasionados. A tales efectos, quien se crea perjudicado, podrá dirigirse por escrito a la Junta Directiva del Colegio Notarial, la cual, si considera evidentes los daños y perjuicios hará a las partes una propuesta sobre la cantidad de la indemnización por si estiman procedente aceptarla como solución del conflicto. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: The notary must draft the public instrument according to the parties’ common intent and inform them of its meaning and scope.
Artículo 147. El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso en los casos en que se pretenda un otorgamiento según minuta o la elevación a escritura pública de un documento privado. En el texto del documento, el notario consignará, en su caso, que aquél ha sido redactado conforme a minuta y si le constare, la parte de quien procede ésta y si la misma obedece a condiciones generales de su contratación. Asimismo, el notario intervendrá las pólizas presentadas por las entidades que se dedican habitualmente a la contratación en masa, siempre que su contenido no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de las partes. Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Los instrumentos públicos deben redactarse con estilo claro, puro y preciso, sin expresiones oscuras o ambiguas, y con verdad, propiedad y severidad en la forma.
Artículo 148. Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: Public instruments must be drafted in the official language of the place of execution agreed by the parties, with copies issued in the official language of the place requested by the applicant.
Artículo 149. Los instrumentos públicos se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento que los otorgantes hayan convenido. En caso de discrepancia entre los otorgantes respecto de la utilización de una sola de las lenguas oficiales el instrumento público deberá redactarse en las lenguas oficiales existentes. Las copias se expedirán en el idioma oficial del lugar pedido por el solicitante. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: El Tribunal debe designar a los opositores con al menos veinticuatro horas de antelación y siguiendo estrictamente el orden de la lista de sorteo.
Artículo 15. El Tribunal designará, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, los opositores, que podrán ser llamados para actuar en cada día. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Article 15 is repealed.
Artículo 15. (Derogado) - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Judges, notaries, and property registrars must work with a death-and-wills certificate in inheritance cases, and registrars may suspend registration if it is missing.
Artículo 15. Siempre que ante cualquier Juzgado se solicite declaración de que una persona ha fallecido «ab intestato» o la aprobación de particiones practicadas en virtud de cualquier acto de última voluntad, se presentará el respectivo certificado, en el que se consignen los testamentos registrados o expresión de que no consta ninguno del causante. El certificado se unirá a los autos, y el Juez, sin perjuicio de que en su vista acuerde lo que estime procedente, cuidará, al hacer la declaración de herederos o al aprobar las particiones, de que se consigne en el auto correspondiente el contenido de la certificación. Los Notarios que sean requeridos para autorizar actos de adjudicación o partición de bienes adquiridos por herencia testada, exigirán que los interesados les presenten certificado en que conste si existe o no registrado algún acto de última voluntad del causante. Los Registradores de la Propiedad harán constar brevemente en la inscripción de los bienes adquiridos por herencia testada o intestada el contenido de la certificación y la suspenderán por defecto subsanable en el caso de que ésta no les sea presentada con los títulos correspondientes. Una vez que dicha certificación les sea presentada, podrán verificar el asiento solicitado, cualquiera que sea el contenido de aquélla. La certificación del Registro de actos de última voluntad no será, sin embargo, precisa cuando se trate de causantes menores de catorce años o de los que hubieren fallecido con anterioridad a 1.º de enero de 1886. Los Jueces, Notarios y Registradores de la Propiedad, a quienes se presente certificado relativo a personas que les conste por otros documentos, que ha sido designada con alguna variación en nombre o apellidos, deberán exigir un nuevo certificado, en la forma prevenida en el artículo 9. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: La capacidad legal de ciertos extranjeros debe justificarse con certificación del cónsul o, si no hay, del agente diplomático; además, las cargas o gravámenes sobre los bienes pueden hacerse constar de varias formas.
Artículo 15. La capacidad legal de los extranjeros que otorguen documentos ante los Agentes diplomáticos y consulares y que pertenezcan a país distinto de aquel en que dichos Agentes se hallen acreditados, se justificará, en el caso a que se refiere el número 5.º del artículo 168 del Reglamento del Notariado, por certificación expedida por el Cónsul y, en su defecto, por el Agente diplomático del país a que el extranjero pertenezca. La designación de cargas, gravámenes o responsabilidades a que puedan estar afectos los bienes objeto del contrato se hará constar, en primer término, por lo que resulte de la declaración de la parte transmitente o de la que constituya un gravamen y, en segundo lugar, por lo que aparezca de los títulos o documentos que se exhiban al Agente diplomático o consular. También podrán hacerse constar, cuando en ello estén conformes los contratantes, remitiéndose a lo que resulte de los libros del Registro de la Propiedad. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Quien tenga interés legítimo, dentro de un colegio electoral determinado, puede pedir que un notario o fedatario electoral preste funciones para dejar constancia de hechos o actos concretos del día de la votación.
Artículo 15. Toda persona que, en el ámbito de un Colegio electoral determinado, tenga interés legítimo en hacer constar el día de la votación hechos o actos concretos del procedimiento electoral podrá requerir la prestación de funciones de cualquier Notario o Fedatario electoral que no haya sido adscrito conforme al artículo 9.º del presente anexo. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: El notario debe gestionar la autorización y traducción de instrumentos con otorgantes o textos en idioma extranjero, y puede usar doble columna o traducción al idioma oficial en ciertos casos.
Artículo 150. Cuando se trate de extranjeros que no entiendan el idioma español, el Notario autorizará el instrumento público si conoce el de aquéllos, haciendo constar que les ha traducido verbalmente su contenido y que su voluntad queda reflejada fielmente en el instrumento público. También podrá en este caso autorizar el documento a doble columna en ambos idiomas, si así lo solicitare el otorgante extranjero, que podrá hacer uso de este derecho aun en la hipótesis de que conozca perfectamente el idioma español. Podrá sustituirse la utilización de la doble columna por la incorporación de la traducción en idioma oficial al instrumento público. Los notarios podrán intervenir pólizas redactadas en lengua o idioma extranjero a requerimiento de las partes, si todas ellas y el notario conocen dicho idioma. En estos casos, la diligencia de intervención y las restantes manifestaciones del notario se redactarán en el idioma oficial del lugar del otorgamiento. Cuando los otorgantes, o alguno de ellos, no conocieren suficientemente el idioma en que se haya redactado el instrumento público, y el Notario no pudiere por sí comunicar su contenido, se precisará la intervención, en calidad de intérprete, de una persona designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, extremo que se expresará en la comparecencia y la autorización del documento, que hará las traducciones necesarias, declarando la conformidad del original con la traducción y que suscribirá, asimismo, el instrumento público. De acuerdo con lo que antecede, el Notario que conozca un idioma extranjero podrá traducir los documentos escritos en el mencionado idioma, que precise insertar o relacionar en el instrumento público. Cuando en un instrumento público hubiere que insertar documento, párrafo, frase o palabra de otro idioma o dialecto, se extenderá inmediatamente su traducción o se explicará lo que el otorgante entienda por la frase, palabra o nombre exótico. Están fuera de esta prescripción las palabras latinas que tanto en el foro como en el lenguaje común son usuales y de conocida significación. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: The article sets special notation rules for notarial documents and lets the notary convert numerals into words at their discretion in certain cases.
Artículo 151. Las abreviaturas y blancos de que trata el artículo 25 de la Ley no se refieren a las iniciales, abreviaturas y frases reconocidas comúnmente por tratamiento, títulos de honor, expresiones de cortesía, de respeto o de buena memoria, ni se reputarán blancos los espacios que resulten al final de una línea cuando la siguiente empiece formando cláusula distinta; pero en este último caso deberá cubrirse el blanco con una línea de tinta. En los instrumentos públicos no podrán usarse guarismos en ningún caso y concepto sin que previamente hubieren sido puestos en letra. Exceptúanse aquellos que impliquen expresión de cantidades que no afecten al valor o precio del contrato, o que constituyan referencia numérica de las fechas y datos de otros documentos o notas de inscripción en los Registros o del pago del impuesto. En las actas notariales y en las pólizas intervenidas podrán usarse guarismos para la expresión de cantidades y de fechas, si bien el notario, a su solo juicio, podrá ponerlos en letra incluso mediante diligencia extendida por sí, bajo su responsabilidad. En caso de discrepancia entre la expresión en letra y en guarismos prevalecerá la expresión en letra. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: Los instrumentos públicos deben redactarse de forma claramente legible y con tinta indeleble; los espacios en blanco deben cubrirse; las correcciones y añadidos deben salvarse al final; y el Notario debe hacer o salvar a mano los interlineados que afecten a las matrices.
Artículo 152. Los instrumentos públicos deberán extenderse con caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción, cuidando de que los tipos resulten marcados en el papel en forma indeleble. En todo caso, los espacios en blanco deberán quedar cubiertos con escritura o, en su defecto, con una línea. Las adiciones, apostillas, entrerrenglonaduras, raspaduras y testados existentes en un instrumento público se salvarán, al final de éste, antes de la firma de los que lo suscriban. Los interlineados se podrán hacer, bien en el mismo texto, bien al final del instrumento haciendo en este último caso una llamada en el lugar que corresponda, y en cuanto afecten a las matrices deberán hacerse o salvarse siempre a mano, por el propio Notario. La Dirección General de los Registros y del Notariado, por sí, o por medio de los Colegios Notariales, vigilará el cumplimiento de lo establecido en este precepto, practicando las visitas de inspección que estime oportunas y, en general, adoptando las medidas necesarias para uniformar la práctica y asegurar la buena conservación y legibilidad del texto. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: El notario autorizado, su sustituto o sucesor pueden corregir errores materiales, omisiones y defectos de forma en documentos notariales; en algunos casos sólo puede hacerlo el notario autorizante.
Artículo 153. Los errores materiales, las omisiones y los defectos de forma padecidos en los documentos notariales ínter vivos podrán ser subsanados por el Notario autorizante, su sustituto o sucesor en el protocolo, por propia iniciativa o a instancia de la parte que los hubiera originado o sufrido. Sólo el Notario autorizante podrá subsanar la falta de expresión en el documento de sus juicios de identidad o de capacidad o de otros aspectos de su propia actividad en la autorización. Para realizar la subsanación se atenderá al contexto del documento autorizado y a los inmediatamente anteriores y siguientes, a las escrituras y otros documentos públicos que se tuvieron en cuenta para la autorización y a los que prueben fehacientemente hechos o actos consignados en el documento defectuoso. El Notario autorizante podrá tener en cuenta, además, los juicios por él formulados y los hechos por él percibidos en el acto del otorgamiento. La subsanación podrá hacerse por diligencia en la propia escritura matriz o por medio de acta notarial en las que se hará constar el error, la omisión, o el defecto de forma, su causa y la declaración que lo subsane. La diligencia subsanatoria extendida antes de la expedición de ninguna copia no precisará ser trasladada en éstas, bastando trascribir la matriz conforme a su redacción rectificada. En caso de hacerse por acta se dejará constancia de ésta en la escritura subsanada en todo caso y en las copias anteriores que se exhiban al Notario. Cuando sea imposible realizar la subsanación en la forma anteriormente prevista, se requerirá para efectuarla el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Public instruments must follow paper, numbering, and signature formalities, with a limited exception for certain protocolized documents.
Artículo 154. Los instrumentos públicos, a excepción de las pólizas, se extenderán en el papel timbrado correspondiente, comenzando cada uno en hoja o pliego distinto, según se emplee una u otra clase de papel y, en todo caso, en la primera plana de aquéllos. Al final del instrumento, expresará el notario la numeración de todas las hojas o pliegos empleados que deberá ser estrictamente correlativa, salvo que con carácter excepcional y por causa justificada que el notario expresará no pudiere hacerse así. Las firmas de los otorgantes deberán figurar a continuación del texto del acto o negocio jurídico que se autoriza o interviene, sin perjuicio de que cuando el número de otorgantes así lo exigiere se utilice uno o más folios adicionales, cuya numeración deberá ser igualmente relacionada por el notario. Cuando por tratarse de provincia exceptuada del uso de papel sellado o cuando por alguna circunstancia excepcional se emplee papel común sin señal o numeración que lo identifique suficientemente, los otorgantes y testigos, en su caso, deberán firmar en todas las hojas o pliegos. No será necesaria la firma de otorgantes y testigos en las particiones y demás documentos que se protocolicen, aun cuando se hallen extendidos en papel común, debidamente reintegrado, si el instrumento público mediante el cual se protocolicen, lo está en papel timbrado o que reúna las condiciones expresadas. Además deberán llevar numeración correlativa todas las hojas, incluso las en blanco, que constituyen el protocolo anual. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: The provision sets margin and line-count requirements for certain pages in deeds and matrix records.
Artículo 155. Las planas primera y tercera de cada pliego, en las escrituras y actas matrices, tendrán al lado izquierdo del que escribe un margen blanco de la cuarta parte de la anchura de la plana, y al lado derecho un pequeño margen para que no lleguen las letras al canto del papel. Las planas segunda y cuarta tendrán también al lado izquierdo un margen de la cuarta parte del ancho del papel y al lado derecho el necesario para la encuadernación de los protocolos. En ninguna plana los márgenes en blanco excederán del tercio de la anchura del papel. El número de líneas deberá ser el de veinte en la plana del sello y veinticuatro en las demás, a base de quince sílabas por línea aproximadamente. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: La escritura debe hacer constar datos de identificación, comparecencia y representación, además de varias menciones sobre el notario y los otorgantes.
Artículo 156. La comparecencia de toda escritura indicará: 1.º El número de protocolo, la población en que se otorga, y, si es fuera de ella, la aldea, caserío o paraje, con expresión del término municipal. En caso de autorización fuera del despacho notarial se indicará el lugar de otorgamiento. 2.º El día, mes y año, siendo facultativo agregar otros datos cronológicos, además de la hora en los casos en que por disposición legal deba consignarse. 3.º El nombre, apellidos, residencia y Colegio del notario autorizante, con las oportunas indicaciones de sustitución, habilitación, requerimiento especial exigido en ciertos casos y designación en turno oficial. 4.º El nombre, apellidos, edad, estado civil y domicilio de los otorgantes, salvo si se tratare de funcionarios públicos que intervengan en el ejercicio de sus cargos, en cuyo caso bastará con la indicación de éste y el nombre y apellidos. Se expresará la vecindad civil de las partes cuando lo pidan los otorgantes o cuando afecte a la validez o eficacia del acto o contrato que se formaliza, así como en el supuesto del artículo 161. En la comparecencia de los representantes podrá indicarse como domicilio el del representado o el de la sucursal, agencia o delegación que constituya su centro de trabajo, y en la comparecencia de profesionales colegiados, que intervengan por razón de su profesión, podrá indicarse como domicilio el de su despacho o estudio. 5.º La indicación de los documentos de identificación de los comparecientes, a salvo lo dispuesto en el artículo 163. Igualmente deberá hacerse constar el número de identificación fiscal cuando así lo disponga la normativa tributaria. En particular se indicarán los números de identificación fiscal de los comparecientes y los de las personas o entidades en cuya representación actúen, en las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o a cualesquiera otros con trascendencia tributaria. Cuando los comparecientes se negaren a acreditar alguno de los números de identificación fiscal o manifestaren no poder efectuar dicha acreditación, el Notario hará constar en la escritura esta circunstancia, y advertirá verbalmente a aquellos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, cuando resulte aplicable, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia. 6.º Las mencionadas circunstancias respecto a las personas individuales o las que identifiquen a las sociales en cuya representación comparezca algún otorgante, si no constan de los documentos que se incorporen o testimonien, o si se ha operado en ellas alguna variación. 7.º La fe de conocimiento por el notario o medios sustitutivos utilizados, si no se estima conveniente consignarla al final. 8.º La afirmación de que los otorgantes, a juicio del notario, tienen la capacidad legal o civil necesaria para otorgar el acto o contrato a que la escritura se refiera, en la forma establecida en este Reglamento, así como, en su caso, el juicio expreso de suficiencia de las facultades de representación. 9.º La calificación de dicho acto o contrato con el nombre conocido que en derecho tenga, salvo que no lo tuviere especial. 10.º La profesión o cualquier otro dato personal, cuando lo solicite el otorgante, el Notario lo juzgue conveniente por resultar significativa su constancia para una adecuada identificación, o su inclusión sea exigida por leyes o reglamentos. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Los datos identificativos de los otorgantes o comparecientes deben consignarse según los documentos de identidad aportados y, en su caso, sus manifestaciones.
Artículo 157. Las circunstancias identificativas de los otorgantes o comparecientes se harán constar por lo que resulte de los documentos de identidad aportados y en su caso de sus manifestaciones . Cuando el otorgante fuere conocido con un segundo nombre unido al primero, o con un nombre distinto, se expresará también esta circunstancia. Si se conociere un solo apellido, se hará constar así, no siendo necesario expresar el segundo cuando por los otros datos resultare perfectamente identificado. En caso de duda, podrá agregarse su filiación. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Age is to be recorded by date of birth for minors, and adults may be identified simply as adults unless a specific age is needed or required by law or the notary.
Artículo 158. La edad de los menores se expresará por indicación de la fecha de nacimiento. Tratándose de mayores de edad, bastará consignar esta expresión, salvo cuando la indicación del número de años de edad cumplidos fuere indispensable para el acto o contrato de que se trate, lo exija alguna disposición legal o reglamentaria, o el Notario lo juzgue conveniente. Los datos relativos a la edad se harán constar por lo que figure en el documento de identificación del compareciente, del que resulte la representación, o tratándose de menores de edad por lo que resulte de las declaraciones de los comparecientes, acreditándose esta circunstancia, si hubiere duda sobre ello, con su documento de identificación, con certificación del Registro civil o con el Libro de Familia. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: El notario debe hacer constar ciertos datos sobre el estado civil y el régimen económico matrimonial de los comparecientes; los interesados también pueden pedir que conste su unión o separación de hecho.
Artículo 159. Las circunstancias relativas al estado de cada compareciente se expresarán diciendo si es soltero, casado, separado judicialmente, viudo o divorciado. También podrá hacerse constar a instancia de los interesados su situación de unión o separación de hecho. Si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso, anterior, se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge a quien afectase o pudiese afectar, así como el régimen económico matrimonial. Las circunstancias a que se refiere este artículo se harán constar por el notario por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes. Se expresará, en todo caso, el régimen económico de los casados no separados judicialmente. Si fuere el legal bastará la declaración del otorgante. Si fuese el establecido en capitulaciones matrimoniales será suficiente, a todos los efectos legales , que se le acredite al notario su otorgamiento en forma auténtica. El notario identificará la escritura de capitulaciones y en su caso, su constancia registral, y testimoniará, brevemente , el régimen acreditado, salvo que fuere alguno de los regulados en la ley, en que bastará con hacer constar cuál de ellos es. En las escrituras de capitulaciones matrimoniales el notario hará constar que las modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no perjudicarán en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La disposición regula cómo se desarrollan los ejercicios de la oposición, cuánto duran, qué deben hacer los opositores y qué facultades tiene el tribunal y su presidente.
Artículo 16. Los ejercicios de la oposición serán cuatro: los dos primeros, orales, y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de la primera parte del cuarto serán públicos. El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de 60 minutos, a cuatro temas, los tres primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto, de legislación fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales ; otro, a obligaciones y contratos, y otro, a Derecho de Familia y sucesiones. El segundo ejercicio consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. Los dos temas de Derecho Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen divididas estas materias. En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que deberá estar publicado en el "Boletín Oficial del Estado" un año antes de la convocatoria de la oposición. El opositor dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea. El programa comprenderá una exposición del derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho Común como en el Foral, aquellas que el notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en aquéllas. En la parte del Derecho Civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional Privado. La legislación fiscal comprenderá aquellos impuestos que más puedan interesar al notario como asesor de los particulares. El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, o a propuesta del Consejo General del Notariado, y siempre con informe preceptivo de éste. El tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del ejercicio y advertirá al opositor, por una sola vez, con diez minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que los opositores se atengan a la cuestión y eviten divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios. En el primer ejercicio se podrá excluir al opositor, al concluir su exposición del segundo tema de Derecho Civil, si el tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. Igual medida podrá ser aplicada en el segundo ejercicio al término de la exposición del primer tema de Derecho Hipotecario. El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de derecho positivo. El cuarto ejercicio, que tendrá una duración máxima de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el tribunal: Primera: redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada. Segunda: resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la oposición. Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el tribunal respectivo sobre cuestiones que serán secretas y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el tribunal, o, en su caso, tribunales conjunta o separadamente. Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el tribunal les permita, y que por sí mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios. Así mismo podrán utilizar calculadora. Concluidos los ejercicios, los opositores los firmarán y entregarán al miembro del tribunal que estuviera presente, quien los cerrará en sobre firmado por el opositor. Los opositores deberán leer personalmente el tercer ejercicio y la primera parte del cuarto. La incomparecencia del opositor determinará el decaimiento de sus derechos y su consideración como retirado, salvo que concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el tribunal ; en estos casos, el tribunal podrá optar por fijar otra fecha para la lectura o, con el consentimiento del opositor, permitir la lectura del ejercicio por un miembro del propio tribunal. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Article 16 is repealed.
Artículo 16. (Derogado) - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Certain people may act as instrumental witnesses in inter vivos documents and as witnesses in wills if they meet the stated capacity and residence conditions.
Artículo 16. Podrán ser testigos instrumentales en los documentos intervivos los que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 181 del Reglamento del Notariado, no siendo necesaria, sin embargo, la condición del domicilio en España para los extranjeros, pero sí en el país del otorgamiento cuando aquéllos no sean ciudadanos del mismo. Sólo podrán ser testigos en los testamentos los que tengan la capacidad exigida por el Código Civil, pero no será necesaria la condición del domicilio, conforme a lo dispuesto en el artículo 734 del mismo Código. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: El notario solo debe hacer constar los hechos directamente relacionados con el objeto de los requerimientos.
Artículo 16. Al cumplimentar los requerimientos, el Notario hará constar únicamente los hechos que, a su juicio, tengan relación directa con el objeto de aquéllos y no estará obligado a recoger manifestaciones ajenas a dicho objeto que puedan hacer otras personas, salvo las que le haga el Presidente de la Mesa en relación con los mismos hechos. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: The notary must state the profession and residence details based on what the notary knows or what appears from the grantors’ declarations and identity documents.
Artículo 160. Las circunstancias de profesión y vecindad se expresarán por lo que conste al Notario o resulte de las declaraciones de los otorgantes y de sus documentos de identidad. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: This article says how Spanish nationals and resident and non-resident უცხ? foreign nationals must prove nationality and identity, and that the document used must include a photograph and signature.
Artículo 161. Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa . Respecto de extranjeros residentes en territorio nacional, su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o permiso de residencia expedido por autoridad española. Por último, respecto de extranjeros no residentes su nacionalidad e identidad se acreditará mediante pasaporte o mediante cualquier otro documento oficial expedido por autoridad competente de su país de origen que sirva a efectos de identificación, lo que se certificará en caso de duda por la autoridad consular correspondiente. En todo caso, el documento utilizado deberá contener fotografía y firma del otorgante. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: People whose neighborhood and residence or domicile are in different places must state one of them expressly for notices and proceedings linked to the documented business or act.
Artículo 162. Los que tengan su vecindad en un punto y su residencia o domicilio en otro deberán consignar expresamente uno de ellos para las notificaciones y diligencias a que pueda dar lugar el cumplimiento del negocio o acto documentado. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: Identity documents must be identified in deeds when the law expressly requires it, with listed exceptions.
Artículo 163. La indicación de los documentos de identidad será obligatoria para la redacción de las escrituras cuando lo exija expresamente la ley. Se exceptúan los casos de testamentos y aquellos en los cuales no pueda diferirse, a juicio del notario, la autorización del instrumento. No será preciso aportar documentos de identidad cuando el compareciente manifieste carecer de ellos y la finalidad del documento otorgado sea exclusiva y precisamente la de hacer manifestaciones u otorgar poderes en relación con un expediente administrativo o judicial de asilo, acogida de refugiados, repatriación u otro similar, siempre que quede constancia de la huella digital y de fotografía del compareciente. Tampoco se necesitará la indicación del documento de identidad cuando se trate de funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: El notario debe dejar constancia de quién comparece por sí o en representación de otro y, si la representación no queda bien acreditada, de esa circunstancia y del juicio de suficiencia.
Artículo 164. La intervención de las otorgantes se expresará diciendo si lo hacen por su propio nombre o en representación de otro, reseñándose en este caso los datos identificativos del documento del cual surge la representación, salvo cuando emane de la ley, en cuyo caso se expresará esta circunstancia, no siendo preciso que la representación legal se justifique si consta por notoriedad al autorizante. Si la representación no resultare suficientemente acreditada a juicio del notario autorizante y todos los comparecientes hicieren constar expresamente su solicitud de que se autorice el instrumento con tal salvedad, el notario reseñará dichos extremos y los medios necesarios para la perfección del juicio de suficiencia. En tal caso, cuando le sean debidamente acreditados, el notario autorizante o su sucesor en el protocolo así lo harán constar por diligencia, expresando en ella su juicio positivo de suficiencia de las facultades expresadas. En todas las copias que se expidan con anterioridad a dicha diligencia el notario hará constar claramente que la representación no ha quedado suficientemente acreditada. También se hará constar el carácter con que intervienen los otorgantes que sólo comparezcan al efecto de completar la capacidad o de dar su autorización o consentimiento para el contrato. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Si alguien actúa en un acto en nombre de una entidad, debe indicarlo y el representante debe firmar con su propia firma.
Artículo 165. Cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad, establecimiento público, Corporación u otra persona social, se expresará esta circunstancia, designando, además de las relativas a la personalidad del representante, el nombre de dicha entidad y su domicilio, datos de inscripción y número de identificación fiscal en su caso, e indicando los datos del título del cual resulte la expresada representación. El representante suscribirá el documento con su propia firma, sin que sea necesario que anteponga el nombre ni use la firma o razón social de la entidad que represente. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: The notary must record the identifying details of the authentic document used to prove representation and state that the representative powers are sufficient; the notary must not copy the underlying powers into the deed instead of that judgment.
Artículo 166. En los casos en que así proceda, de conformidad con el artículo 164, el notario reseñará en el cuerpo de la escritura que autorice los datos identificativos del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará obligatoriamente que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del notario. En consecuencia, el notario no deberá insertar ni transcribir, como medio de juicio de suficiencia o en sustitución de éste, facultad alguna del documento auténtico del que nace la representación. En los supuestos en que el documento del que resulte la representación figure en protocolo legalmente a cargo del notario autorizante, la exhibición de la copia auténtica podrá quedar suplida por la constancia expresa de que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta nota de su revocación. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: The notary must state that the parties have sufficient civil capacity to enter into the act or contract.
Artículo 167. El Notario, en vista de la naturaleza del acto o contrato y de las prescripciones del Derecho sustantivo en orden a la capacidad de las personas, hará constar que, a su juicio, los otorgantes, en el concepto con que intervienen, tienen capacidad civil suficiente para otorgar el acto o contrato de que se trate. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Esta disposición regula quién puede comparecer y qué puede exigir u omitir el notario en escrituras públicas.
Artículo 168. Constituyen reglas especiales en orden a la comparecencia en las escrituras públicas las siguientes: Primera.-Cuando se trate de ausentes deberá comparecer en representación de los mismos la persona a quien corresponda, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Civil. Segunda.-Los menores de edad podrán comparecer por sí mismos, esto es, por su propio derecho, cuando de acuerdo con los preceptos del Derecho Civil puedan realizar por sí solos el acto de que se trate o hayan de consentir el que verifique su representante legal, también podrán comparecer al efecto de ser oídos. Tercera.-Las autoridades y funcionarios públicos no precisarán presentar ante el Notario documentos que justifiquen su cargo cuando al Notario le conste por notoriedad. De igual modo podrá éste hacer constar la intervención por parentesco o por otro motivo al efecto de completar la capacidad. Cuarta.-La capacidad legal de los extranjeros que otorguen documentos ante Notario español, si éste no la conociere, se acreditará por certificación del Cónsul general o, en su defecto, del representante diplomático de su país en España. Cuando se den los supuestos del número 8 del artículo 10 del Código Civil la capacidad de los extranjeros se calificará por el Notario con arreglo a la Ley española. Si en el Estado de que el extranjero otorgante fuese ciudadano no se usare más que el nombre y el primer apellido, el Notario se abstendrá de exigirle la declaración del segundo, aunque se trate de documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Cuando en la redacción de alguna escritura el notario tenga que calificar la legalidad de documentos otorgados en territorio extranjero, podrá exigir a su satisfacción que se le acredite la capacidad legal de los otorgantes y la observancia de las formas y solemnidades establecidas en el país de que se trate. En otro caso, el notario deberá denegar su función conforme al artículo 145 de este Reglamento. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The notary may authorize the document if the required spouse’s or cohabiting partner’s consent is needed, the parties are warned, and they still insist and agree.
Artículo 169. Cuando para la plena eficacia del acto o negocio jurídico que se pretenda formalizar, sea precisa la concurrencia del consentimiento del cónyuge o conviviente no intervinientes, el notario podrá autorizar el documento siempre que, haciendo la oportuna advertencia a las partes, éstas insistieren en ello y prestaren su conformidad, todo lo cual se consignará expresamente conforme al artículo 164. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: In the first two exercises, challengers who miss the first call are moved to a second turn; if they still do not appear, they are treated as withdrawn and no excuse is accepted. In the third and fourth exercises, there is only one call.
Artículo 17. En los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna. En los ejercicios tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Article 17 is repealed.
Artículo 17. (Derogado) - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Deeds authorized by Spain’s diplomatic and consular agents have evidentiary force throughout Spanish territory.
Artículo 17. Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Si se impide o dificulta la actuación de los Notarios, pueden pedir auxilio a los agentes de la autoridad, que están obligados a prestarlo.
Artículo 17. En el caso de que se impidiere o dificultare a los Notarios su actuación, se estará a lo establecido en las normas electorales y, en todo caso podrán aquéllos reclamar el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes vendrán obligados a prestarlo con arreglo a sus respectivos reglamentos. Cuando la gravedad de los hechos, a juicio del Notario, así lo aconseje, éste, por medio de simple escrito, lo pondrá en conocimiento de la Junta directiva de su Colegio a fin de que la misma pueda ejercitar, si lo estimare oportuno, las acciones pertinentes, e incluso interponer querellas en nombre propio y en el del Notario. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: El notario debe describir los bienes en los documentos sujetos a registro con la mayor exactitud posible y, tratándose de inmuebles, incluir la referencia catastral y la certificación catastral descriptiva y gráfica.
Artículo 170. En los documentos sujetos a registro, el notario hará la descripción de los bienes que constituyan su objeto expresando con la mayor exactitud posible aquellas circunstancias que sean imprescindibles para realizar la inscripción. A requerimiento de los otorgantes o cuando el notario lo juzgue conveniente, podrá añadirse cualesquiera otras circunstancias descriptivas no exigidas por la legislación registral, que faciliten una mejor determinación del objeto del negocio jurídico formalizado. Tratándose de bienes inmuebles, la descripción incluirá la referencia catastral que les corresponda, así como la certificación catastral descriptiva y gráfica, en los términos establecidos en la normativa catastral. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: Article 171 is annulled.
Artículo 171. (Anulado) - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: If documents needed for registration are not provided, the notary must ask the parties to state the needed details verbally; if they do not, the notary may authorize with a warning, except where registration is mandatory for validity, in which case the notary must refuse to authorize.
Artículo 172. Cuando en los actos o contratos sujetos a registro, los interesados no presenten los documentos de los que hayan de tomarse las circunstancias necesarias para su inscripción, el Notario los requerirá para que verbalmente las manifiesten, y si así no lo hicieren, lo autorizará salvando su responsabilidad con la correspondiente advertencia, excepto el caso de que la inscripción y, por lo tanto, las circunstancias para obtenerla, sea forzosa, según la naturaleza del contrato, para que éste tenga validez, en el cual caso se negará a autorizarla. La falsedad o inexactitud de las manifestaciones verbales de los interesados serán de la responsabilidad de los que las formulasen, y nunca del Notario autorizante. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: El notario debe asegurarse de que el documento inscribible contenga todas las circunstancias necesarias y no se redacte con inexactitudes que puedan causar error o perjuicio a terceros.
Artículo 173. En todo caso el Notario cuidará de que el documento inscribible en el Registro de la Propiedad inmueble, intelectual, industrial, mercantil, de aguas o de cualquier otro que exista ahora o en lo sucesivo, se consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción, según la respectiva disposición aplicable a cada caso, cuidando además que tal circunstancia no se exprese con inexactitud que dé lugar a error o perjuicio para tercero. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: El notario debe dejar una nota sobre la transmisión o acto en los documentos presentados, y si hay varios bienes o derechos, poner solo una nota al pie del documento.
Artículo 174. La relación de los títulos de adquisición del que transmita, modifique, grave o libere un inmueble o derecho real, se hará con arreglo a lo que resulte de los títulos presentados, y a falta de esta presentación, por lo que, bajo su responsabilidad, afirmen los interesados, consignándose, siempre que sea posible, los datos del Registro, folio, tomo, libro y número de la finca y de la inscripción. En los títulos o documentos presentados o exhibidos al Notario con aquel objeto, y al margen de la descripción de la finca, o fincas o derechos objeto del contrato, se pondrá nota expresiva de la transmisión o acto realizado, con la fecha y firma del Notario autorizante. Cuando fueren varios los bienes o derechos, se pondrá una sola nota al pie del documento. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: The notary must verify ownership and encumbrances before authorizing certain real-estate deeds, usually by telematic access to the Property Registry.
Artículo 175. 1. A los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos. 2. El conocimiento de la titularidad y estado de cargas del inmueble se efectuará por medios telemáticos en los términos previstos en la Ley Hipotecaria. Excepcionalmente, en supuestos de imposibilidad técnica, podrá efectuarse mediante un escrito con su sello que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo. 3. Sin perjuicio de que como medio de preparación para la redacción de la escritura se acceda a los Libros del Registro de la Propiedad, el notario deberá efectuarlo también en el momento inmediato más próximo a la autorización de la escritura pública bajo su responsabilidad. En cualquier caso, el acceso se realizará sin intermediación del registrador mediante el empleo de la firma electrónica reconocida del notario y en los términos previstos en el artículo 222.10 de la Ley Hipotecaria. Dicho acceso sólo podrá efectuarse en el cumplimiento estricto de las funciones que la legislación vigente atribuye al notario. El notario testimoniará e incorporará a la matriz el contenido del acceso telemático, indicando el día y la hora de éste. 4. Si se empleara telefax o cualquier otro medio escrito el otorgamiento de la escritura deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción por el notario de la información registral, si bien que en tal caso el notario advertirá a las partes de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a estos en el momento de la autorización. La solicitud de información, que podrá referirse a una o varias fincas, contendrá, además del nombre del notario, su domicilio y número de telefax, la descripción de la finca o fincas con sus datos registrales y situación conocida de cargas, o bien solamente reseña identificadora en la que se haga constar su naturaleza, término municipal de su situación, extensión y linderos, con expresión, según los casos, del sitio o lugar en que se hallare si es rústica, nombre de la localidad, calle, plaza o barrio, el número, si lo tuviere, y el piso o local, si es urbana, y si fuesen conocidos, los datos registrales de ellas y los del titular registral o al menos los del transmitente. La información podrá ser solicitada sin expresión de plazo o para un día determinado dentro de los quince naturales siguientes al de la petición. 5. Se excepcionan del deber a que se refiere los apartados anteriores, los siguientes supuestos: a) Cuando se trate de actos de liberalidad. b) Cuando el adquirente del bien o beneficiario del derecho se declare satisfecho de la información resultante del título, de las afirmaciones del transmitente y por lo pactado entre ellos siempre que, además, haga constar la urgencia de la formalización del acto en la escritura que autorice y todo ello sin perjuicio de que el notario podrá denegar su actuación si no considera suficientemente justificada la urgencia alegada o si alberga dudas sobre la exactitud de la información que posee el adquirente. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: El notario debe dejar clara y separadamente la parte contractual de la escritura, incluyendo derechos, obligaciones, reservas, limitaciones, condiciones, modalidades y plazos.
Artículo 176. La parte contractual se redactará de acuerdo con la declaración de voluntad de los otorgantes o con los pactos o convenios entre las partes que intervengan en la escritura cuidando el Notario de reflejar con la debida claridad y separadamente los que se refieran a cada uno de los derechos creados, transmitidos, modificados o extinguidos, como asimismo el alcance de las facultades, determinaciones y obligaciones de cada uno de los otorgantes o terceros a quienes pueda afectar el documento, las reservas y limitaciones, las condiciones, modalidades, plazos y pactos o compromisos anteriores. La aceptación de la oferta a que se refiere el artículo mil doscientos sesenta y dos y de la estipulación a favor de tercero del artículo mil doscientos cincuenta y siete, la ratificación del párrafo segundo del artículo mil doscientos cincuenta y nueve, todos del Código Civil y, en general, la adhesión a todo negocio jurídico, cuando en las escrituras matrices no aparezca la nota que las revoque o desvirtúe y la Ley no exigiere expresamente el requisito de la unidad de acto, podrán formalizarse mediante diligencia de adhesión en dichas matrices, autorizada dentro de los sesenta días naturales a contar desde la fecha de otorgamiento o en escritura independiente, sin sujeción a plazo. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: En ciertas escrituras notariales, las partes deben identificar los medios de pago y el notario debe dejar constancia de esos datos y de ciertas advertencias o documentos.
Artículo 177. El precio o valor de los derechos se determinará en efectivo, con arreglo al sistema monetario oficial de España, pudiendo también expresarse las cantidades en moneda o valores extranjeros, pero reduciéndolos simultáneamente a moneda española. De igual modo, los valores públicos o industriales se estimarán en efectivo metálico, con arreglo a los tipos oficiales o contractuales. En las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, se identificarán, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Se expresarán por los comparecientes los importes satisfechos en metálico, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. 2.ª El Notario incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se entreguen en el momento del otorgamiento de la escritura. Los comparecientes deberán, asimismo, manifestar los datos a que se refiere el artículo 24 de la Ley del Notariado, correspondientes a los cheques y demás instrumentos de giro que hubieran sido entregados con anterioridad al momento del otorgamiento, expresando además su numeración y el código de la cuenta de cargo. En caso de cheques bancarios u otros instrumentos de giro librados por una entidad de crédito, entregados con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, el compareciente que efectúe el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o, en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe en metálico. De todas estas manifestaciones quedará constancia en la escritura. 3.ª En caso de pago por transferencia o domiciliación, los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas manifestaciones. En el marco del artículo 17.3 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, el Consejo General del Notariado proporcionará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información, en particular, en el caso de pagos por transferencia o domiciliación, cuando no se hubieran comunicado al Notario las cuentas de cargo y abono. En el caso de que los comparecientes se negasen a identificar los medios de pago empleados, el Notario advertirá verbalmente a aquellos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, dejando constancia, asimismo, de dicha advertencia en la escritura. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe; si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y receptora o beneficiaria. Igualmente, en las escrituras citadas el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si no se aportase dicha declaración por el obligado a ello, el Notario hará constar dicha circunstancia en la escritura y lo comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: Notaries must record and electronically communicate certain deed notes and power-of-attorney revocations, and must note related details when they receive the communication or are asked for an authentic copy.
Artículo 178. Se hará constar al final o al margen de la escritura matriz, por medio de nota, que deberá ser transcrita en cuantas copias de cualquier clase sean libradas en lo sucesivo: 1.º La escritura o escrituras por las cuales se cancelen, rescindan, modifiquen, revoquen, anulen o queden sin efecto otras anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.219 del Código Civil. 2.º Las de cesión de derechos o subrogación de obligaciones. 3.º Las de adhesión a que se refiere el párrafo 2.º del artículo 176 anterior, cuando aquélla conste en escritura independiente. 4.º Los endosos que constan en la primera copia del instrumento público de actos o contratos no inscribibles en el Registro de la Propiedad. El notario que autorice alguna de las escrituras comprendidas en los tres primeros números anteriores lo comunicará telemáticamente al notario en cuyo protocolo se hallen las matrices que contengan los negocios a que la nueva escritura afecte mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado. El notario que reciba la comunicación lo hará constar al margen por nota indicativa de la fecha de la segunda escritura y el nombre y residencia del notario autorizante. Si la primitiva matriz obrase en el mismo protocolo del notario autorizante del último documento, él mismo pondrá la nota. Cuando al notario que custodie el protocolo en el que obre la escritura matriz objeto de cualquiera de las notas previstas en los números primero al cuarto de este artículo se le presente una copia auténtica de dicha escritura y se le requiera para ello por persona interesada, se transcribirá por él, al final de dicha copia, la nota correspondiente. Tratándose de una escritura de revocación de poder el notario autorizante de la revocación comunicará telemáticamente la misma mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado al Archivo de Revocación de Poderes del Consejo General del Notariado. Dicha comunicación deberá efectuarse en el mismo día o hábil siguiente al de autorización de dicha escritura. Asimismo, el notario comunicará telemáticamente y a través del mismo sistema de información al Consejo General y para dicho Archivo cualquier supuesto de extinción de poderes que le conste fehacientemente. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: Los notarios deben enviar o notificar cierta información cuando intervengan testamentos con fines benéficos o de interés general, y los registros u ოფicinas no pueden admitir ciertas particiones si no cumplen esas formalidades.
Artículo 179. Los notarios que autoricen o eleven a escritura pública testamentos en los cuales conste alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general, como los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otros de naturaleza análoga, remitirán a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones creadas para el cumplimiento de dichos fines, una copia simple de la cláusula o cláusulas testamentarias correspondientes, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador. De igual modo los notarios que autoricen o eleven a escritura pública particiones o manifestaciones de herencia fundadas en testamentos que contengan alguna disposición de las expresadas en el párrafo anterior, notificarán mediante acta, a los órganos administrativos competentes a que se refiere el apartado anterior, el texto íntegro del testamento, con cargo a la herencia, siendo responsables, si no lo hicieren, de los perjuicios que puedan ocasionar con su negligencia. No se admitirán en ningún Registro u oficina dichas particiones si no aparecen otorgadas precisamente en escritura pública, y en ésta no consta el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Todos los ejercicios de la oposición eliminan a quien no alcance la aptitud; la valoración la hace el Tribunal con reglas de voto, puntos y publicación pública.
Artículo 18. Todos los ejercicios de la oposición son eliminatorios. La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma siguiente: Para obtener la declaración de aptitud en cada ejercicio se requiere alcanzar mayoría de votos del Tribunal en sentido favorable. En caso de empate, decidirá el Presidente. Obtenida la mayoría, se fijará la calificación dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del Tribunal. En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del Tribunal podrá conceder de uno a diez puntos, y de uno a veinte en el tercero y en el cuarto. En ningún caso al opositor que haya obtenido la declaración de aptitud en un ejercicio podrá asignársele una calificación inferior a cinco puntos. Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión, y en el tercero y cuarto ejercicios, el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 18. (Derogado) - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Certificates issued by diplomatic or consular agents for wills and deeds changing civil status must be sent to the General Directorate of the Registers through the Ministry of Foreign Affairs.
Artículo 18. Los testimonios que, para los efectos expresados en el artículo 254 del Reglamento del Notariado, expidan los Agentes diplomáticos o consulares de los testamentos y los de otras escrituras por las que se modifique el estado civil, se remitirán a la Dirección General de los Registros por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Ciertos funcionarios pueden ser habilitados para levantar actas electorales, y quienes sean acreditados como fedatarios electorales deben ejercer esas facultades.
Artículo 18. En la forma y con los requisitos que se establecen en este capítulo podrán ser facultados para levantar actas relativas a hechos o actos que puedan influir en la pureza del sufragio los funcionarios siguientes: Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado, Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores Colegiados de Comercio e Inspectores financieros y tributarios. Para poder ser acreditados como Fedatarios electorales, los funcionarios deberán tener la condición de Licenciados en Derecho y no figurar incluidos en ninguna de las candidaturas proclamadas. El ámbito de sus facultades abarca únicamente la circunscripción territorial expresada en su credencial y el período comprendido entre el comienzo del día de la votación y la conclusión del escrutinio en los Colegios electorales. El ejercicio de dichas facultades es obligatorio. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: En las escrituras públicas no hace falta testigo instrumental, salvo que lo pida el notario o una de las partes, o si uno de los otorgantes no sabe o no puede leer ni escribir; los testamentos quedan fuera de esta regla.
Artículo 180. En la autorización de las escrituras públicas no será necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo que la reclamen el Notario autorizante o cualquiera de las partes, o cuando alguno de los otorgantes no sepa o no pueda leer ni escribir. Esta disposición se aplicará a los protestos sin perjuicio de las normas que sobre esta materia se dicten en lo sucesivo. Se exceptúan de esta disposición los testamentos, que se regirán por lo establecido en el Código Civil. Son testigos instrumentales los que presencien el acto de la lectura, consentimiento, firma y autorización de una escritura pública. Los testigos instrumentales pueden ser a la vez, incluso en los testamentos, testigos de conocimiento. No será necesario en los testamentos que los testigos tengan vecindad o domicilio en el lugar del otorgamiento cuando aseguren que conocen al testador, y el Notario conozca a éste y a aquéllos. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: To act as an instrumental witness in inter vivos documents, a person must meet the stated nationality, age/capacity, and incapacity requirements; regional-law subjects and certain foreign residents in Spain may also serve if they meet the stated conditions.
Artículo 181. Para ser testigo instrumental en los documentos intervivos se requiere ser español, hombre o mujer, mayor de edad o emancipado o habilitado legalmente y no estar comprendido en los casos de incapacidad que establece el artículo siguiente. Las personas sujetas a régimen foral podrán ser testigos, si son mayores de edad, por su legislación. También podrán ser testigos los extranjeros domiciliados en España que comprendan y hablen suficientemente el idioma español. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: Some people cannot act as witnesses in a deed.
Artículo 182. Son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: 1.º Las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere. 2.º El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento. 3.º Los empleados del notario autorizante o del autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento. 4.º Los cónyuges y los parientes de los otorgantes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 5.º Los que hayan sido condenados por falsedad en documento público o mercantil o por falso testimonio. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: Los testigos instrumentales los designan los otorgantes; si no lo hacen, los designa el notario.
Artículo 183. Los testigos instrumentales serán designados por los otorgantes o, si éstos no lo hiciesen, por el notario; pero tanto éste, en el primer caso, como aquéllos, en el segundo, podrán oponerse a que lo sean determinadas personas, salvo los casos en que por mandato judicial o por disposiciones especiales se establezca lo contrario. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Los testigos de conocimiento deben identificar a los otorgantes que el notario no conozca directamente; solo se les aplican las incapacidades de los números 1.º y 5.º del artículo 182, y pueden ser también testigos instrumentales si cumplen la capacidad exigida.
Artículo 184. Los testigos llamados de conocimiento sólo tienen como misión identificar a los otorgantes a quienes no conozca directamente el Notario, y sólo les afectan las incapacidades a que se refieren los números 1.º y 5.º del artículo 182. Los testigos de conocimiento sólo podrán ser a la vez instrumentales cuando reúnan los requisitos de capacidad antes expresados. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: Si los testigos instrumentales conocen a los otorgantes y el Notario no los conoce, pueden actuar también como testigos de conocimiento; en ese caso, al menos uno debe saber firmar y firmar. El Notario debe dar fe de que conoce a los testigos de conocimiento.
Artículo 185. Cuando los testigos instrumentales conozcan al otorgante u otorgantes que no conociese el Notario, podrán, a la vez, ser testigos de conocimiento, en cuyo caso uno, cuando menos, deberá saber firmar y firmará. El Notario deberá dar fe de que conoce a los testigos de conocimiento. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Los testigos deben firmar el instrumento; si no pueden, otro testigo puede firmar por ellos, y si ninguno puede, basta la firma de los otorgantes y la autorización del Notario.
Artículo 186. Por regla general, todos los testigos deberán firmar el instrumento. Si alguno de los testigos instrumentales no supiere o no pudiere, firmará el otro por sí y a nombre del que por tal causa no lo hiciese; y si, por último, ninguno de estos testigos supiere o pudiere firmar, bastará la firma de los otorgantes y la autorización del Notario, expresando éste que los testigos no firman por no poder o no saber hacerlo. Cuando concurriesen, además, testigos de conocimiento, con arreglo al artículo 23 de la Ley, uno cuando menos deberá saber firmar, y firmará por sí y por el que no sepa, expresándose en ambos casos las circunstancias que prescribe el artículo 24 de la Ley respecto de los testigos. En ningún caso será preciso que el testigo que firme escriba de propio puño la antefirma; la cualidad con que lo haga la expresará claramente el Notario en el instrumento mismo. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: El notario debe exigir la huella digital en el instrumento cuando la identificación se haga con ciertos documentos con foto y sin firma, y debe consignar la identidad y otros datos del otorgante según su declaración o documentos, pudiendo pedir más certificaciones si hay duda.
Artículo 187. La identidad de las personas podrá constar al Notario directamente o acreditarse por cualquiera de los medios supletorios previstos en el artículo veintitrés de la Ley. Cuando la identificación se haga con referencia a carnets o documentos de identidad con fotografía, pero sin firma, en los que conste la huella digital, el Notario exigirá que ésta se imponga en el instrumento. La fe de conocimiento afecta a la identidad del otorgante, pero no garantiza sus circunstancias de edad, estado, profesión o vecindad, que consignará el Notario por lo que resulte de la declaración del propio interesado o por referencia de sus documentos de identidad, sin perjuicio de que, en caso de duda, pueda exigir las certificaciones del Registro del estado civil y cuantos documentos estime necesarios o convenientes. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: El Notario no tiene que dar fe en cada cláusula si usa una fórmula final suficiente.
Artículo 188. No es preciso que el Notario dé fe en cada cláusula de las estipulaciones o circunstancias que, según las leyes, necesiten este requisito. Bastará que consigne al final de la escritura la siguiente o parecida fórmula: «Y yo, el Notario, doy fe de conocer a los otorgantes (o a los testigos de conocimiento, en su caso, etcétera) y de todo lo contenido en este instrumento público». Con esta o parecida fórmula final se entenderá dada fe en el instrumento de todas las cláusulas, condiciones, estipulaciones y demás circunstancias que exijan este requisito según las leyes. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: The notary may correct the lack of proof of knowledge of the grantors by an act, except in wills.
Artículo 189. Para los efectos del artículo anterior, bastará que el Notario dé fe de todo lo contenido en el documento para entender que la da expresa del conocimiento de los otorgantes cuando en el curso del documento haya asegurado que los conoce. Si no hubiera dado fe del conocimiento de los otorgantes en las formas prevenidas, podrá no tratándose de testamentos, subsanar la falta por medio de acta, en la que el mismo Notario que autorizó la escritura dé fe de que los conocía al tiempo de su otorgamiento. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: El tribunal solo puede constituirse o actuar con cinco miembros presentes, y los ejercicios tienen límites de suspensión y pausas mínimas entre fases.
Artículo 19. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros. Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de 15 días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de 30 días naturales. Entre la conclusión del segundo y el comienzo del tercero y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto, deberá mediar un plazo mínimo de 20 días naturales. Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría, y, en caso de empate, decidirá el voto del presidente. Los actos del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Article 19 is repealed.
Artículo 19. (Derogado) - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Diplomatic and consular agents must send the Ministry of Foreign Affairs authorized copies, signed and sealed, of open wills and the record of closed wills they authorize.
Artículo 19. Los agentes diplomáticos y consulares remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores copia autorizada con su firma y sello, de los testamentos abiertos y del acta de los testamentos cerrados que autoricen. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Los fedatarios electorales dependen de la Junta directiva del Colegio Notarial, que debe expedirles credencial. Si son proclamados candidatos, no pueden ejercer y deben comunicarlo al Decano devolviendo la credencial.
Artículo 19. Los Fedatarios electorales, en cuanto a la organización del servicio que este anexo les encomienda, dependerán de la Junta directiva del Colegio Notarial correspondiente la cual les expedirá la oportuna credencial, autorizada con la firma del Decano y el sello del Colegio Notarial. No podrán ejercer sus funciones si fueren proclamados candidatos y deberán poner este hecho en conocimiento del Decano del Colegio Notarial con devolución de la credencial. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: If a notary cannot certify who the grantors are and they have no identifying witnesses, the notary must say so in the deed and list the identity documents presented. The notary may also ask for the interested person’s photograph and attach it to the protocol.
Artículo 190. En los casos del párrafo tercero del artículo 23 de la Ley, cuando a un Notario le sea imposible dar fe de conocimiento de los otorgantes por no conocerlos, ni puedan éstos presentar testigos de conocimiento, lo expresará así en la escritura y en ella reseñará los documentos que le presenten para identificar su persona. Tendrán entre éstos preferencia los carnets y demás documentos de identidad que estén expedidos por el Estado. También podrá el Notario pedir la fotografía del interesado incorporándola al protocolo. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: The notary may require a fingerprint on the document when the notary does not know a grantor, or when a grantor cannot sign; the notary must record the circumstances in the document.
Artículo 191. Siempre que el Notario no conozca a cualquiera de los otorgantes y cuando, aun conociéndolos, éstos no sepan o no puedan firmar, podrá exigir que pongan en el documento la impresión digital, preferentemente de uno o de los dos índices, antes de la firma de los testigos, haciendo constar el Notario en el mismo documento las circunstancias del caso. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: The notary does not need to certify personal knowledge of the people involved in bill protests, notifications, or demands, except when identification is required by the nature of the notice or demand.
Artículo 192. No será necesario que el Notario dé fe de conocimiento de las personas con quienes efectúe los protestos de letras de cambio, ni, en general, de aquella a quienes haga alguna notificación o requerimiento, salvo los casos en que la naturaleza de la notificación o requerimiento exijan la identificación del notificado o requerido. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Los notarios deben asegurar y dar fe de la lectura del instrumento antes de la firma, y de que los comparecientes quedaron informados y consintieron libremente.
Artículo 193. Los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí. A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes. Igualmente darán fe de que después de la lectura los comparecientes han hecho constar haber quedado debidamente informados del contenido del instrumento y haber prestado a éste su libre consentimiento. Si alguno de los otorgantes fuese completamente sordo o sordomudo, deberá leerla por sí; si no pudiere o supiere hacerlo será precisa la intervención de un intérprete designado al efecto por el otorgante conocedor del lenguaje de signos, cuya identidad deberá consignar el notario y que suscribirá, asimismo, el documento; si fuese ciego, será suficiente que preste su conformidad a la lectura hecha por el notario. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: Notaries must orally make the legally required reservations and warnings when granting instruments, and record certain warnings in the document.
Artículo 194. Los Notarios harán de palabra, en el acto del otorgamiento de los instrumentos que autoricen, las reservas y advertencias legales establecidas en los Códigos Civil y de Comercio, Ley Hipotecaria y su Reglamento y en otras leyes especiales, haciéndolo constar en ésta o parecida forma: «Se hicieron a los comparecientes las reservas y advertencias legales». Esto no obstante, se consignarán en el documento aquellas advertencias que requieran una contestación inmediata de uno de los comparecientes y aquellas otras en que por su importancia deban, a juicio del Notario, detallarse expresamente, bien para mayor y más permanente instrucción de las partes, bien para salvaguardia de la responsabilidad del propio Notario. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: The notary must record when a grantor cannot sign, authorize the public instrument after the parties and witnesses sign, and stamp the official notarial seal beside the sign.
Artículo 195. Se firmarán las escrituras matrices con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 de la Ley, pero si los otorgantes o alguno de ellos no supiese o no pudiere firmar, lo expresará así el notario y firmará por el que no lo haga la persona que él designe para ello o un testigo, sin necesidad de que escriba en la antefirma que lo hace por sí y como testigo, o por el otorgante u otorgantes que no sepan o no puedan verificarlo, siendo el notario quien cuidará de expresar estos conceptos en el mismo instrumento. Los que suscriban un instrumento público, en cualquier concepto, lo harán firmando en la forma que habitualmente empleen. El notario, a continuación de las firmas de otorgantes y testigos, autorizará la escritura y en general los instrumentos públicos, signando, firmando y rubricando. Deberá estampar al lado del signo el sello oficial de su Notaría. A ningún notario se concederá autorización ni para signar, ni firmar con estampilla. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: A notary must send eligible registry documents through the specified connected information system and record the submission in the protocol; documents may be filed electronically unless the interested parties say otherwise.
Artículo 196. Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo. El notario deberá inexcusablemente remitir tal documento a través del Sistema de Información central del Consejo General del Notariado debidamente conectado con el Sistema de Información corporativo del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. El notario deberá dejar constancia de ello en la matriz así como, en su caso, de la correspondiente comunicación del registro destinatario. Esta regla será de aplicación respecto de los documentos susceptibles de inscripción en otros Registros Públicos con efectos jurídicos cuando sus Sistemas de Información estén debidamente conectados con el del Consejo General del Notariado. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This article regulates how a notary may intervene in certain pólizas, and what details must be recorded, kept, signed, and filed.
Artículo 197. Podrán ser intervenidas las pólizas que documenten los actos y contratos a que se refiere el artículo 144 de este Reglamento, y reúnan los requisitos y consignen las circunstancias legalmente exigidas, en general o para el contrato que contengan. El notario sólo intervendrá el original de la póliza que conservará en el Libro Registro de Operaciones y, en su caso, en el protocolo ordinario. Se prohibe que el notario se desprenda del original de la póliza, salvo los supuestos legalmente previstos. Salvo en los casos de sustitución reglamentaria, respecto de la intervención del mismo supuesto negocial ante distintos notarios, podrá utilizarse el sistema de póliza desdoblada consistente en extender tantas pólizas completas como notarios competentes existan. Cada notario conservará la póliza que haya intervenido en su Libro Registro y, en su caso, en el protocolo ordinario. La póliza para ser intervenida deberá expresar, al menos, los siguientes extremos: a) El lugar y fecha de la misma, salvo que tales circunstancias figuren ya en el texto de la póliza. b) El nombre, apellidos, residencia y Colegio del notario autorizante, con las oportunas indicaciones de sustitución, habilitación, requerimiento especial exigido en ciertos casos y designación en turno oficial, así como el nombre y apellidos del notario a quien, en su caso, sustituya y a cuyo Libro-Registro o protocolo se incorporará la póliza intervenida. c) El nombre y apellidos o la denominación de los contratantes o intervinientes, y su domicilio, y cuantos otros datos exija la ley en orden a la identificación de aquellos. En el supuesto de representación o de apoderamiento se indicará el nombre y apellidos de las personas físicas intervinientes. La reseña identificativa del documento auténtico que se haya aportado para acreditar la representación y el juicio de suficiencia de las facultades representativas, en su caso, regulado por el artículo 166 de este Reglamento. El notario podrá hacer constar cuantos otros datos considere oportunos. d) La calificación del acto o contrato con el nombre conocido que tenga en derecho o le atribuyan los usos mercantiles, salvo que no tuviera denominación especial. e) El contenido del acto o negocio jurídico de que se trate según las manifestaciones y acuerdos de los otorgantes. f) La conformidad y aprobación de los otorgantes al contenido de la póliza tal como aparece redactada, y sus firmas. Los otorgantes suscribirán la póliza con su propia firma, sin que sea necesario que el representante anteponga el nombre, ni use la firma o razón social de la entidad que represente. Tampoco será necesario que firme más de una vez el otorgante que intervenga en la póliza en varios conceptos. g) Si constare de varias hojas, y también salvo que tales circunstancias figuren ya en el texto de la póliza, el número total de hojas, incluidos los anexos, que componen el texto contractual, incluyendo los documentos unidos, en su caso, que numerará, rubricará y sellará. En lo relativo a la consulta al Archivo de Revocación de Poderes se estará a lo dispuesto en el ar-tículo 164 del presente Reglamento. Si la póliza presentada al notario para su intervención no consignara alguno de los requisitos cuya constancia en la misma sea exigida por la Ley o por este Reglamento, los hará constar el notario antes de la diligencia de intervención. Las pólizas deberán extenderse con caracteres perfectamente legibles de manera que los tipos resulten marcados en el papel de forma indeleble. A los efectos de los márgenes de los lados izquierdo y derecho, necesarios para su encuadernación y posterior reproducción, serán aplicables a las mismas las normas contenidas en los tres primeros párrafos del artículo 155 de este Reglamento. Igualmente deberá dejarse un espacio en blanco de, al menos, 10 centímetros al principio de la primera hoja de la póliza a los efectos de escribir en el mismo las determinaciones que sean procedentes y, especialmente y de manera visible, el número del asiento. El notario podrá redactar las circunstancias relativas al otorgamiento de la póliza por las partes y a la intervención notarial. La intervención de la póliza se verificará por diligencia, mediante la fórmula "Con mi intervención", que el notario autorizará con su signo, firma, rúbrica, estampando su sello. Dicha diligencia podrá incorporar de modo sucinto los extremos previstos en las letras a) a g) precedentes. El notario, podrá anexar a la póliza folios de uso exclusivo notarial de papel de uso exclusivo para documentos notariales, identificándose en los mismos la póliza a la que se anexan. Si la póliza constase de varias hojas bastará con que los otorgantes firmen al final del texto contractual. El notario deberá expresar en la diligencia de intervención el número total de hojas que componen el texto contractual y en su caso los documentos unidos, debiendo numerar todas ellas, que el notario rubricará y sellará. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 272 y 283 de este Reglamento, la póliza se incorporará al protocolo o al libro registro indicando en la cabecera de la misma el número de protocolo o de libro registro. También se podrá incorporar mediante diligencia extendida en folio anexado donde constará el número de protocolo o de libro registro y además incluirá una exposición sucinta de la póliza que se incorpora al mismo. Intervenida e incorporada la póliza al protocolo o al libro registro de operaciones, el notario podrá expedir traslados de la misma con solos efectos informativos, con sujeción a lo dispuesto en el ar-tículo 224 de este Reglamento respecto de las copias simples. - Artículo 197 bis Verify source ↗
Artículo 197 bis
AI-assisted research summary: Las pólizas objeto de intervención deben firmarse en presencia del notario.
Artículo 197 bis. Las pólizas objeto de intervención deberán suscribirse en presencia del notario. Mientras no se haga constar otra cosa, se entenderá que la firma ha sido puesta en presencia del notario, en el mismo lugar y en la misma fecha de la intervención. - Artículo 197 quater Verify source ↗
Artículo 197 quater
AI-assisted research summary: El notario debe hacer control de legalidad y verificar varios extremos de la intervención; si rechaza intervenir, los interesados pueden reclamar ante la Dirección General y luego recurrir.
Artículo 197 quater. Como consecuencia del artículo 17 bis de la Ley del Notariado, la expresión "Con mi intervención" implica el control de legalidad por el notario y, en particular: a) La identificación por el notario de los contratantes por sus documentos de identidad reseñados, salvo que se consigne otro medio de identificación de los establecidos en el artículo 23 de la Ley del Notariado. b) La reseña de las circunstancias de los otorgantes conforme a lo prevenido en el artículo 197 bis, párrafo segundo, de este Reglamento. c) El juicio de capacidad de los otorgantes para el acto o contrato intervenido y, en su caso, que los poderes relacionados son suficientes para el acto o contrato intervenido. Será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 164 de este Reglamento. d) Que la calificación del acto o contrato es la que figura en el mismo, con el nombre conocido que tenga en derecho o le atribuyan los usos mercantiles, salvo que no tuviera denominación especial. e) Que el contenido del negocio jurídico de que se trate se realiza de acuerdo con las declaraciones de voluntad de los intervinientes. f) Haber hecho a los otorgantes las reservas y advertencias legales en la forma exigida por las leyes o por este Reglamento. No obstante el notario podrá incluir las reservas y advertencias legales que juzgue oportunas. g) La conformidad y aprobación del contenido de la póliza tal como aparece redactada, por los otorgantes, y de haber estampado los mismos o los testigos instrumentales, en su caso, la firma ante el notario, o juicio de legitimidad de la misma tratándose de representantes de entidades financieras, cuando legalmente se halle permitido . Si fuera requerida la actuación de un notario y éste se negara motivadamente a intervenir, los interesados si consideran injustificada la negativa, podrán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, oído el notario, resolverá en el plazo de quince días. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia. - Artículo 197 quinquies Verify source ↗
Artículo 197 quinquies
AI-assisted research summary: Las pólizas intervenidas quedan sujetas a las reglas previas sobre instrumento público, con las salvedades de esta sección y de su naturaleza; además, la Dirección General de los Registros y del Notariado puede fijar o cambiar sus requisitos físicos por Instrucción.
Artículo 197 quinquies. Serán aplicables a las pólizas intervenidas las disposiciones de la Sección 1.ª y 2.ª anteriores sobre el instrumento público, a salvo lo establecido en el artículo 152, párrafo segundo de este Reglamento y las especialidades contenidas en esta Sección y las derivadas de su respectiva naturaleza. Se faculta a la Dirección General de los Registros y del Notariado para que, mediante Instrucción, pueda establecer o modificar las determinaciones físicas que en cuanto a papel, numeración o forma de redacción, confección y configuración formal, deban tener las pólizas a los efectos del mejor funcionamiento de protocolos y Libros-Registros o para la expedición de copias, testimonios o traslados de las mismas con solos efectos informativos. - Artículo 197 sexiens Verify source ↗
Artículo 197 sexiens
AI-assisted research summary: Los notarios may intervene or authorize exchange declarations and must verify the parties’ identity, capacity, intent, and any representative authority, and ensure use of the official form and stamp when applicable.
Artículo 197 sexiens. Los notarios podrán intervenir o autorizar las distintas declaraciones cambiarias, asegurándose de la identidad, capacidad y declaración de voluntad de los otorgantes, así como de sus facultades si actuasen en representación de otras personas, y velarán por que se extiendan, en su caso, en el modelo oficial y con el timbre correspondiente. La diligencia de intervención será del siguiente o parecido tenor: "con mi intervención respecto del... (libramiento, aceptación, endoso, aval) de don/ doña... lugar, fecha, signo, firma y rúbrica del notario y sello de su notaría". - Artículo 197 ter Verify source ↗
Artículo 197 ter
AI-assisted research summary: In intervention policies, the grantors do not have to appear before the notary at the same time, unless a legal rule, the notary, or an interested party requires it.
Artículo 197 ter. En las pólizas objeto de intervención no se requerirá la concurrencia simultánea ante el notario de los distintos otorgantes, pudiendo, tener lugar en momentos diferentes, salvo que una disposición legal o reglamentaria, o el notario o cualquiera de los interesados la exija. En el caso de otorgamientos sucesivos, en cada uno de ellos el notario bajo la rúbrica "con mi intervención" indicará el nombre del otorgante, fecha del otorgamiento y cualquier otra circunstancia que considere necesario y signará, firmará y sellará. La incorporación al protocolo o al libro registro se produce con la primera intervención del notario. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: Los notarios deben autorizar actas sobre hechos que presencien o conozcan, comprobar que su contenido no contradice la ley o el orden público, y seguir varias reglas sobre firmas, identificación, diligencias y archivos informáticos.
Artículo 198. 1. Los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten, y que por su naturaleza no sean materia de contrato. Serán aplicables a las actas notariales los preceptos de la sección segunda, relativos a las escrituras matrices, con las modificaciones siguientes: 1.º En la comparecencia no se necesitará afirmar la capacidad de los requirentes, ni se precisará otro requisito para requerir al notario al efecto, que el interés legítimo de la parte requirente y la licitud de la actuación notarial, salvo que por tratarse del ejercicio de un derecho el notario deba hacer constar de modo expreso la capacidad y legitimación del requirente a los efectos de su control de legalidad. 2.º No exigen tampoco la dación de fe de conocimiento, con las excepciones previstas en el párrafo anterior, y salvo el caso de que la identidad de las personas fuere requisito indispensable en consideración a su contenido. 3.º No requieren unidad de acto ni de contexto, pudiendo ser extendidas en el momento del acto o posteriormente. En este caso se distinguirá cada parte del acta como diligencia diferente, con expresión de la hora y sitio, y con cláusula de suscripción especial y separada. 4.º Las diligencias, salvo que, habiendo medios para ello, la persona con quien se entiendan pida que se redacten en el lugar, las podrá extender el notario en su estudio con referencia a las notas tomadas sobre el terreno, haciéndolo constar así, y podrá aquella persona comparecer en la Notaría para enterarse del contenido de la diligencia. Cuando se extienda la diligencia en el lugar donde se practique, invitará el notario a que la suscriban los que en ella tengan interés, así como a cualquier otra persona que esté presente en el acto. 5.º Las manifestaciones contenidas en una notificación o requerimiento y en su contestación tendrán el valor que proceda conforme a la legislación civil o procesal, pero el acta que las recoja no adquirirá en ningún caso la naturaleza ni los efectos de la escritura pública. No será necesario que el notario dé fe de conocimiento de las personas con quienes entienda la diligencia ni de su identificación, salvo en los casos en que la naturaleza del acta exija la identificación del notificado o requerido. 6.º En todo caso y cualquiera que sea el tipo de acta, el notario deberá comprobar que el contenido de la misma y de los documentos a que haga referencia, con independencia del soporte utilizado, no es contrario a la ley o al orden público. 7.º Las manifestaciones verbales percibidas por el notario durante la realización de un acta sólo podrán ser recogidas en ésta previa advertencia por el Notario al autor de la existencia y finalidad del acta, del carácter potestativo de la manifestación y de la posibilidad de diferirla a la comparecencia en la notaría en los dos días hábiles siguientes a la entrega de la cédula o copia del acta que las insta. El requerimiento para levantar el acta no podrá referirse en ningún caso a conversaciones telefónicas, ni comprender la realización de preguntas por parte del notario. Cuando el acta deba ser realizada en el interior de un establecimiento el notario deberá advertir a la persona responsable, o que juzgue más idónea, de su condición y del objeto del acta y no consignará hecho alguno sino los que compruebe una vez autorizada su actuación. Si le fuere negada se limitará a hacerlo constar así. 8.º Las actas notariales se firmarán por los requirentes y se signarán y rubricarán por el notario, salvo que alguno de aquéllos no pudiere o no supiere firmar, en cuyo caso se hará constar así. Quedarán a salvo aquellos supuestos de urgencia libremente apreciados por el notario. 9.º Los notarios se abstendrán de dar fe de incidencias ocurridas en actos públicos sin ponerlo en conocimiento de la persona que los presida, pero ésta no podrá oponerse a que aquellos, después de cumplido este requisito, ejerzan las funciones propias de su ministerio; si ésta se opusiere, se limitará a hacerlo constar así. 2. Cuando un notario sea requerido para dejar constancia de cualquier hecho relacionado con un archivo informático, no será necesaria la transcripción del contenido de éste en soporte papel, bastando con que en el acta se indique el nombre del archivo y la identificación del mismo con arreglo a las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Justicia. Las copias que se expidan del acta deberán reproducir únicamente la parte escrita de la matriz, adjuntándose una copia en soporte informático no alterable según los medios tecnológicos adecuados del archivo relacionado. La Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con el artículo 113.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, determinará los soportes en que deba realizarse el almacenamiento, y la periodicidad con la que su contenido debe ser trasladado a un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: Regula cómo el notario debe redactar y autorizar actas de presencia, y prohíbe su uso publicitario salvo supuestos expresamente previstos.
Artículo 199. Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. El notario redactará el concepto general en uno o varios actos, según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, si bien no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales. En la autorización de actas de presencia que constaten hechos susceptibles de publicidad comercial, el notario, al expresar el alcance concreto de la fe pública notarial, hará constar que ésta no puede extenderse a cosas o hechos distintos de los que han sido objeto de su percepción personal. Se prohíbe el uso publicitario de toda acta que no se haya instado expresamente con la finalidad de tal uso y, en su caso, será necesaria la aprobación previa, por parte del notario autorizante, de los textos e imágenes en que la publicidad se concrete. El nombre del notario no deberá aparecer en publicación autorizada de dichos textos e imágenes. Deberá el notario, igualmente, denegar la autorización cuando pueda inducir a confusión a los consumidores y usuarios sobre el alcance de la intervención notarial. El Consejo General del Notariado creará un archivo telemático de libre consulta por los notarios y los usuarios en que conste la intervención notarial y las bases de los concursos para los que se requiera aquélla. El notario requerido advertirá al requirente de la incorporación de ese acta al archivo telemático indicado a los efectos del ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Si se negare, no podrá hacer constar la intervención notarial en dicho archivo. - Artículo 19 al 35 Verify source ↗
Artículo 19 al 35
AI-assisted research summary: Articles 19 to 35 are repealed.
Artículo 19 al 35. (Derogados) - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This Regulation and its Annexes begin to apply in the Peninsula, nearby islands, and Spanish territories in North Africa on 15 July 1944, subject to the next article’s exception.
Artículo 2. Este Reglamento y sus Anexos empezarán a regir en la Península, Islas adyacentes y territorios españoles del Norte de Africa el día quince de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, con la excepción que se establece en el artículo siguiente. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The Notariado is assigned full exercise of public faith in private-law matters that are to be established or declared without judicial dispute.
Artículo 2. Al Notariado corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública, en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Article 2 is repealed.
Artículo 2.º (Derogado) - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The local notarial registers continue to be inspected by the General Directorate, in addition to the general register of last wills.
Artículo 2. Además del Registro general de actos de última voluntad, continuarán bajo la inspección de la Dirección General los Registros particulares que se lleven en los Decanatos de los Colegios Notariales de la Península e islas adyacentes. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: En ciertos países, los cónsules de carrera o, si no, las misiones diplomáticas pueden autorizar a determinados agentes consulares honorarios para ejercer la fe pública, con aprobación previa del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2. En los países en que los Cónsules ejerzan la jurisdicción contenciosa y en aquellos en que por existir una numerosa población española lo juzgue necesario el Ministerio de Asuntos Exteriores, los Cónsules de carrera o, en su defecto, las Misiones diplomáticas, podrán autorizar, previa aprobación de dicho Ministerio, para el ejercicio de la fe pública, a determinados Agentes consulares honorarios, teniendo en cuenta en todo caso sus condiciones personales de aptitud. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Las juntas directivas de los colegios notariales deben ejecutar lo establecido en este anexo y pueden adoptar las medidas que consideren oportunas.
Artículo 2. Corresponderá en general, a las Juntas directivas de los Colegios notariales la ejecución de lo establecido en este anexo y disposiciones que lo desarrollen, para lo cual podrán adoptar en cada caso las medidas que consideren oportunas. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: The seat of each Notarial College must coincide with the capital of its autonomous community, one of its provincial capitals, or the capital it already had if its territorial scope is unchanged.
Artículo 2. La capitalidad de los Colegios Notariales coincidirá con la capital de la Comunidad Autónoma respectiva, con la de cualquiera de las capitales de provincia que la integren o con la que hasta el momento tuvieran respecto de aquellos Colegios cuyo ámbito territorial no se modifique. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: El tribunal debe elaborar y publicar la lista de aprobados y remitir otra copia a la Dirección General; los aprobados no pueden superar las plazas convocadas.
Artículo 20. Concluido el último ejercicio, el tribunal o, en su caso, cada tribunal formará, en el mismo día o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del tribunal, con el voto decisorio del presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos. Un ejemplar de dicha lista autorizado por el secretario del tribunal o, en su caso, de los respectivos tribunales, y con el visto bueno de su presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación. El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fueren varios los tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas. Igualmente, en caso de pluralidad de tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, procederá a ordenar a los opositores en función de las puntuaciones obtenidas. En caso de igualdad de puntuaciones, se establecerá el orden según la puntuación obtenida en el primer ejercicio o siguientes si persistiera la igualdad. En caso de igualdad en todos los ejercicios, se dará prioridad al opositor de mayor edad. La relación de opositores aprobados, ordenada conforme a los criterios recogidos en este artículo, se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 21 de este reglamento. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Article 20 is marked as repealed.
Artículo 20. (Derogado) - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: El agente diplomático o consular debe enviar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testamento ológrafo o cerrado depositado en su poder, junto con el certificado de defunción, cuando fallezca el testador.
Artículo 20. El Agente diplomático o consular en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo o cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción, para los fines expresados en el artículo 736 del Código Civil. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: Los Ministerios deben enviar una lista de determinados funcionarios en 6 días desde la convocatoria de elecciones, y las Juntas directivas deben publicar las listas definitivas y remitir copia en otros 6 días.
Artículo 20. Los Ministerios de que dependan los funcionarios antes citados, bien directamente, bien a través de sus Delegaciones Provinciales o, en su caso, por medio de los Colegios profesionales a que aquéllos pertenezcan, remitirán a los Decanos de los correspondientes Colegios Notariales, en el plazo de seis días siguientes a la publicación de la convocatoria de elecciones, una relación de tales funcionarios, con expresión del domicilio de cada uno de ellos. En el plazo de otros seis días las Juntas directivas, tras apreciar y admitir, en su caso, las excusas presentadas, publicarán en el tablón de anuncios del Colegio Notarial las listas definitivas de los funcionarios autorizados y remitirán una copia a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales correspondientes. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: Los notarios deben dejar constancia en acta de ciertas comunicaciones electrónicas cuando lo pidan los interesados, y se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado para regular por Instrucción cómo se guarda ese contenido en el archivo electrónico.
Artículo 200. Serán también materia de las actas de presencia: 1.º La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas, así como los ofrecimientos de pago. El texto de estas actas comprenderá, en lo pertinente, la trascripción del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza, características y notas individuales de los efectos. 2.º El hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario. 3.º La exhibición al notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción. 4.º Conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los notarios deberán dejar constancia en acta, a solicitud de los interesados, tanto de las comunicaciones electrónicas recibidas de éstos como de las que, a requerimiento de los mismos, envíen los Notarios a terceros. La Dirección General de los Registros y del Notariado queda habilitada para regular mediante Instrucción la forma en que el notario debe almacenar en su archivo electrónico el contenido de las actas a que se refiere este párrafo, determinando los soportes en que debe realizarse el almacenamiento y la periodicidad con que su contenido debe ser trasladado a un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: This article allows certain mail/document sendings to be recorded by notarial act, requires the notary to note the intervention and later actions, and bars notarial handling of sealed-envelope requests unless the contents are reproduced in the act.
Artículo 201. El simple hecho del envío de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telemático, telefax o cualquier otro medio idóneo podrá hacerse constar mediante acta, que acreditará el contenido de la carta o documento, y según el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción. En la carta o documentos remitidos quedará siempre constancia de la intervención notarial. Las sucesivas actuaciones notariales a que se refiere este artículo se harán constar por diligencias. Las actas de remisión de documentos no confieren derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente. El notario no admitirá requerimientos para envío de sobres cerrados cuyo contenido no aparezca reproducido en el acta. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Regula cómo el notario puede hacer notificaciones y requerimientos, y qué debe dejar constancia en la diligencia.
Artículo 202. Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. El notario, discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podrá efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la cédula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo. Siempre que no se utilice el procedimiento a que hace referencia el párrafo anterior, el notario se personará en el domicilio o lugar en que la notificación o el requerimiento deban practicarse, según la designación efectuada por el requirente, dando a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia. De no hallarse presente el requerido, podrá hacerse cargo de la cédula cualquier persona que se encuentre en el lugar designado y haga constar su identidad. Si nadie se hiciere cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia. Cuando el edificio tenga portero podrá entenderse la diligencia con el mismo. La diligencia se cumplimentará mediante entrega de cédula que, suscrita por el notario con media firma al menos, contendrá el texto literal de la notificación o el requerimiento y expresará el derecho de contestación del destinatario y su plazo, conforme al artículo 204. Si la diligencia se entendiera con persona distinta de éste, la cédula deberá entregarse en sobre cerrado en el que se hará constar la identidad del notario y el domicilio de la Notaría. El notario advertirá, en todo caso, al receptor de la obligación de hacer llegar a poder del destinatario el documento que le entrega, consignando en la diligencia este hecho, la advertencia y la respuesta que recibiere. La cédula podrá ir extendida en papel común y no será necesario dejar en la matriz nota de su expedición; bastará indicar el carácter con que se expide y la fecha de su entrega. El notario siempre que no pueda hacer entrega de la cédula deberá enviar la misma por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega. La diligencia podrá practicarse en cualquier lugar distinto del designado, siempre que el destinatario se preste a ello y sea identificado por el notario. Si se hubiere conseguido cumplimentar el acta, se hará constar así, la manera en que se haya producido la notificación y la identidad de la persona con la que se haya entendido la diligencia; si ésta se negare a manifestar su identidad o su relación con el destinatario o a hacerse cargo de la cédula, se hará igualmente constar. Si se hubiere utilizado el correo, o cualquier otro medio de envío de los previstos en este artículo, se consignarán sucesivamente las diligencias correspondientes. La notificación o el requerimiento quedarán igualmente cumplimentados y se tendrán por hechos en cualquiera de las formas expresadas en este artículo. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: Si la persona se niega a recibir la cédula o pone resistencia, el notario debe dejar constancia y la notificación se considera realizada.
Artículo 203. Cuando el interesado, su representante o persona con quien se haya entendido la diligencia se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: A required or notified person may respond to the notary in the same deed, but must do so once, signed, and within two business days.
Artículo 204. El requerido o notificado tiene derecho a contestar ante el notario dentro de la misma acta, pero sin introducir en su contestación otros requerimientos o notificaciones que deban ser objeto de acta separada. La contestación deberá hacerse de una sola vez, bajo la firma del que contesta, y en el plazo improrrogable de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se haya practicado la diligencia o recibido el envío postal. No se consignará en el acta ninguna contestación que diere el destinatario antes de haber sido advertido por el notario de su derecho a contestar y del plazo reglamentario para ello. Los derechos y gastos notariales de la contestación serán de cargo del requirente, pero si su extensión excediera del doble del requerimiento o notificación iniciales, el exceso será de cargo del que contesta. El notario no podrá librar copia de un acta de notificación o requerimiento sin hacer constar en aquélla la contestación, si la hubiere. Tampoco podrá expedir, antes de caducar el plazo, copia del acta pendiente de contestación, salvo que lo solicite, bajo su responsabilidad, quien tenga interés legítimo para ejercitar desde luego cualquier acción o derecho, todo lo cual se hará constar en la cláusula de suscripción de la copia y en la nota de expedición que ha de consignarse en la matriz, entendiéndose reservado el derecho a contestar mientras no caduque el plazo. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: El notario puede intervenir en requerimientos o notificaciones urgentes si recibe una carta con firma conocida o legitimada.
Artículo 205. En caso de tratarse de requerimientos o notificaciones de carácter urgente por referirse a plazos próximos a terminar, revocación de poderes u otros de carácter perentorio, el Notario si fuere requerido por medio de carta cuya firma le sea conocida o aparezca legitimada, podrá prestar su intervención. Si la aceptare, levantará el acta correspondiente, uniendo la carta recibida a la matriz, actuando en los términos que resulten de su texto, pero sin responsabilidad alguna por lo que se refiere a la identidad del firmante de la carta y a su capacidad. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: If a notice or requirement law does not specify its procedure, it follows the prior articles; notaries generally must not accept certain requests addressed to public, judicial, administrative authorities or officials, except where the law expressly allows it.
Artículo 206. Las notificaciones o requerimientos previstos por las Leyes o Reglamentos sin especificar sus requisitos o trámites se practicarán en la forma que determinen los artículos precedentes. Pero cuando aquellas normas establezcan una regulación específica o señalen requisitos o trámites distintos en cuanto a domicilio, lugar, personas con quienes deban entenderse las diligencias, o cualesquiera otros, se estará a lo especialmente dispuesto en tales normas, sin que sean aplicables las reglas del artículo 202 y concordantes de este Reglamento. Los notarios, salvo en los casos taxativamente previstos en la ley, no aceptarán requerimientos dirigidos a Autoridades Públicas, Judiciales, Administrativas y funcionarios, sin perjuicio de que puedan dejar constancia en acta notarial de presencia de la realización por los particulares de acciones o actuaciones que les competan conforme a las normas administrativas. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: The notary must describe and identify the items or documents exhibited, and in some cases may add supporting materials or complete the record with further details.
Artículo 207. En las actas de exhibición de cosas, el Notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz. En las actas de exhibición de documentos, además, transcribirá o relacionará aquéllos o concretará su narración a determinados extremos de los mismos, indicados por el requirente, observando en este caso, si a su parecer procede, lo dispuesto en el párrafo último del artículo 237. Este tipo de acta será utilizable, entre otros supuestos: 1. Para dejar constancia en el protocolo de la existencia de cosas o documentos en poder de una persona o en un determinado lugar. 2. Para hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitime el propio Notario autorizante, que vaya a surtir efectos solamente fuera de España en país que prevea o exija dicha forma documental. En estas actas, el Notario identificará a los interesados, quienes comparecerán ante él, y en el mismo acto firmarán el documento no notarial o declararán que las firmas estampadas son las suyas, y, en todo caso, que conocen el contenido del documento y que, libre y voluntariamente, quieren que produzca los efectos que le sean aplicables conforme a lo previsto por las leyes extranjeras. El Notario, además, deberá emitir en cuanto le sea posible el juicio de capacidad legal o civil a que se refiere el artículo 156, 8., de este Reglamento, y cumplir lo dispuesto en el mismo respecto de la intervención y representación de los otorgantes. El documento, o un ejemplar del mismo, original o por fotocopia, quedará incorporado a la matriz del acta en la que se expresara, literalmente o en relación, el texto del testimonio de legitimación. En dicho texto, a continuación de las firmas legitimadas, se consignarán, abreviadamente, los particulares contenidos en el acta que sean pertinentes. 3. Para efectuar, conforme al artículo 262 de este Reglamento, el reconocimiento de la propia firma puesta con anterioridad en un documento que, a juicio del Notario, quedará suficientemente reseñado en el acta, o unido a ésta, original o por fotocopia. 4. Para fijar el saldo líquido exigible en los préstamos o créditos en cuenta corriente concedidos por entidades de crédito, ahorro o financiación, siempre que tales operaciones y esta modalidad de fijación hayan sido pactadas en escritura pública. En virtud de la documentación exhibida por la entidad acreedora y de su concordancia con certificación de ésta, que se unirá a la matriz, el Notario levantará el acta en la que quede determinado el saldo de la cuenta. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: En las actas de referencia, el notario debe redactar el texto de forma adecuada a las declaraciones y, cuando sea necesario, advertir al declarante del valor jurídico de lo declarado.
Artículo 208. En las actas de referencia se observarán iguales requisitos que en las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: Los actas de notoriedad sirven para comprobar hechos notorios y, en su caso, declarar derechos o situaciones personales o patrimoniales; el Notario dirige y documenta el procedimiento bajo varias formalidades.
Artículo 209. Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica. En las actas de notoriedad se observaran los requisitos siguientes: Primero. El requerimiento para instrucción del acta será hecho al Notario por persona que demuestre interés en el hecho cuya notoriedad se pretende establecer, la cual deberá aseverar, bajo su responsabilidad, la certeza del mismo, bajo pena de falsedad en documento público. Segundo. El Notario practicará, para comprobación de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente. Y deberá hacer requerimientos y notificaciones personales o por edictos cuando el requirente lo pida o él lo juzgue necesario. En el caso de que fuera presumible, a Juicio del Notario, perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se notificará la iniciación del acta por cédula o edictos, a fin de que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, debiendo el Notario interrumpir la instrucción del acta, cuando así proceda, por aplicación del número quinto de este artículo. Tercero. Constarán necesariamente en las actas de notoriedad todas las pruebas practicadas y requerimientos hechos con sus contestaciones; los justificantes de citaciones y llamamientos; la indicación de las reclamaciones presentadas por cualquier interesado, y la reserva de los derechos correspondientes al mismo ante los Tribunales de Justicia. Cuarto. El Notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así, con lo cual quedará conclusa el acta. Cuando además de comprobar la notoriedad se pretenda el reconocimiento de derechos o la legitimación de situaciones personales o patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial, y el Notario emitirá juicio sobre los mismos, declarándolos formalmente, si resultaren evidentes por aplicación directa de los preceptos legales atinentes al caso. Quinto. La instrucción del acta se interrumpirá si se acreditare al Notario haberse entablado demanda en juicio declarativo, con respecto al hecho cuya notoriedad se pretenda establecer. La interrupción se levantará, y el acta será terminada a petición del requirente, cuando la demanda haya sido expresamente desistida, cuando no se haya dado lugar a ella por sentencia firme o cuando se haya declarado caducada a instancia del actor. Por acta de notoriedad podrán legitimarse hechos y situaciones de todo orden, cuya justificación, sin oposición de parte interesada, pueda realizarse por medio de cualquier otro procedimiento no litigioso. La declaración que ponga fin al acta de notoriedad será firme y eficaz, por sí sola, e inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior. El requerimiento a que se refiere el requisito primero se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento. Concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación, dejando constancia de la misma en el acta que recoja el requerimiento. - Artículo 209 bis Verify source ↗
Artículo 209 bis
AI-assisted research summary: This article sets the procedure for notarial declarations of heirs in intestate succession cases.
Artículo 209 bis. En la tramitación de las actas de notoriedad a que se refiere el artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se observarán las siguientes reglas: 1. Será Notario hábil para autorizarla cualquiera que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias. 2. Está legitimada para formular el requerimiento inicial del acta cualquier persona con interés legítimo. 3. Requerido uno de los Notarios competentes, quedará excluida la competencia de los demás. El Notario requerido habrá de poner en conocimiento del Decanato del respectivo Colegio Notarial, en el mismo día que hubiese admitido el requerimiento, la iniciación de la tramitación del acta, especificando el nombre del causante y demás datos de identificación consignados en el artículo 4. del anexo segundo del Reglamento Notarial, a fin de que de tal iniciación quede constancia en el Registro Particular del Decanato y en el General de Actos de Ultima Voluntad, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del anexo segundo. Si, recibida una comunicación, se recibieren posteriormente otras relativas a la sucesión del mismo causante, el Decano, o el Jefe del Registro si los Notarios pertenecieren a distinto Colegio, lo comunicará inmediatamente a los Notarios que hubiesen iniciado el acta en segundo o posterior lugar para que suspendan la tramitación de la misma. Hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde la comunicación al Decanato, el Notario no podrá expedir ningún tipo de copias del acta. 4. El interesado habrá de aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, y acreditar documentalmente: a) La apertura de la sucesión intestada mediante la presentación de las certificaciones de fallecimiento y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante y, en su caso, el documento auténtico del que resulte indubitadamente que, a pesar del testamento o del contrato sucesorio, procede la sucesión "abintestato" o la sentencia firme que declare la invalidez de las instituciones de herederos. b) La relación de parentesco de las personas que el requirente designe como herederos del causante. Habrá de presentar el libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil acreditativas del matrimonio y filiaciones. Los documentos presentados o testimonio de los mismos quedarán incorporados al acta. 5. En el acta habrá de constar necesariamente, al menos, la declaración de dos testigos que aseveren que de ciencia propia o por notoriedad les constan los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende. Dichos testigos podrán ser, en su caso, parientes del fallecido, sea por consanguinidad o afinidad, cuando no tengan interés directo en la declaración. Se practicarán, también, las pruebas propuestas por el requirente así como las que se estimen oportunas, en especial las dirigidas a acreditar la nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable. 6. Ultimadas las anteriores diligencias, y transcurrido el plazo previsto en la regla 3.ª, hará constar el notario su juicio de conjunto sobre si quedan acreditados por notoriedad los hechos en que se funda la declaración de herederos. En caso afirmativo declarará qué parientes del causante son los herederos "abintestato", siempre que todos ellos sean de aquellos en que la declaración corresponde al notario. En la declaración se expresarán las circunstancias de identidad de cada uno y los derechos que por Ley le corresponden en la herencia. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Los opositores aprobados deben presentar ciertos documentos ante la Dirección General dentro de 30 días tras terminar el último ejercicio; si no, pierden los derechos adquiridos por la oposición.
Artículo 21. Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del último ejercicio, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado, si no los tuvieren ya presentados, los siguientes documentos: Primero.-Certificación de nacimiento acreditativa de que el opositor tenía cumplida la edad de veintitrés años el día de terminación del plazo de presentación de instancias. Segundo.-Título de Licenciado o Doctor en Derecho, o bien certificación académica que acredite la terminación de los estudios de la licenciatura en Derecho, acompañada de certificación de haber hecho el depósito para obtener alguno de dichos títulos. Todos estos documentos podrán presentarse originales o por testimonio notarial. Cuando el opositor ejerza o haya ejercido algún cargo público que exija título de Licenciado en Derecho será suficiente que presente el título o nombramiento para dicho cargo, original o mediante testimonio notarial. Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que acredite no estar condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas. Cuarto.-Certificación médica de no tener impedimento físico o psíquico habitual para ejercer el cargo de Notario. Quinto.-Declaración de no hallarse comprendido en los números tercero y cuarto del artículo 7. La inexactitud en esta declaración dará lugar a la exclusión de las oposiciones, en cualquier momento que se descubra o a la expulsión del Cuerpo si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado los ejercicios. Los documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números tercero, cuarto y quinto no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses en relación a la de la publicación de la convocatoria. Los opositores que dejaren de presentar dentro de plazo los documentos antes reseñados quedarán decaídos de todos los derechos que hubiesen adquirido por virtud de la oposición. Si después de practicada la oposición resultare que alguno de los opositores carecía de la aptitud necesaria para el ingreso en el Notariado perderá los derechos adquiridos en aquélla. La Dirección General examinará a la mayor brevedad la documentación presentada y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de opositores aprobados que habiendo completado la documentación requerida tienen derecho a la expedición del título y la de aquellos otros que, no habiéndola completado, han decaído en sus derechos y comunicará estos hechos a los respectivos interesados. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Artículo 21. (Derogado) - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: For second or later copies, the competent judge is the one at the requester’s domicile, or, if applicable, the judge handling the relevant case file.
Artículo 21. Para la obtención de segundas o posteriores copias, en el caso del artículo 235 del Reglamento del Notariado, será Juez competente el del domicilio del que la solicita o, en su caso, el que conozca de los autos a que la copia deba adaptarse. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Las Juntas directivas pueden reducir la designación de Fedatarios electorales a algunos funcionarios del artículo 18, o incluso no designarlos, si la convocatoria electoral es limitada y el servicio notarial se considera suficiente.
Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de este anexo, cuando el carácter limitado de una convocatoria electoral lo aconseje y siempre que el servicio notarial se estime suficiente, las Juntas directivas podrán acordar que la designación de Fedatarios electorales quede reducida a algunos de los funcionarios mencionados en el artículo 18 e incluso prescindir de su designación. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: Article 210 is annulled.
Artículo 210. (Anulado) - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: Protocolization acts must be written to reflect the notary’s examination of the document, the requester’s statement of will, the filing of the record into the protocol, and the number of pages and any attached reimbursements.
Artículo 211. Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: Foreign public documents may be protocolized in Spain after proper legalization.
Artículo 212. Los documentos públicos autorizados en el extranjero, una vez legalizados en forma, podrán ser protocolados en España mediante acta que suscribirá el interesado, si se hallare presente. En otro caso, bastará la afirmación del Notario de haberle sido entregado el documento a tales efectos. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: El Notario debe extender y firmar un acta para protocolizar expedientes judiciales cuando se lo pida una persona que entregue el expediente con el auto judicial que ordene la protocolización.
Artículo 213. La protocolización de los expedientes judiciales se efectuará por medio de un acta extendida y suscrita por el Notario a requerimiento de cualquier persona que entregue el expediente con el auto judicial en que se ordene la protocolización. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: Certain public documents and similar materials may be formalized by acta to preserve their identity and their existence against third parties as of the protocolization date.
Artículo 214. También pueden ser protocolizados mediante acta los documentos públicos de todas clases, los impresos, planos, fotograbados, fotografías o cualesquiera gráficos cuya medida y naturaleza lo consienta, al efecto de asegurar su respectiva identidad y su existencia respecto de tercero en la fecha de la protocolización.
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