Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. — Part 1 | BOE-A-1947-3843 — Spain law | Esheria

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Part 1 of 4 · provisions 1–200

Section heading: “In the ordinary executive procedure.”

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1947-3843
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es
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Statute overview

About this statute

Section heading: “In the ordinary executive procedure.” Interim provision title only. Los registradores solo pueden calificar documentos judiciales dentro de límites concretos. La calificación registral solo sirve para extender, suspender o denegar lo pedido, y no bloquea ni prejuzga un proceso judicial sobre el título o la competencia del juez o tribunal. Registradores may not personally review documents when they, their spouse, close relatives, representatives, or clients have an interest in the matter; another registrar must handle the filing and dispatch in those cases, subject to stated exceptions.

Legal text

Provisions of Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Showing 200 of 683

  1. A) En el procedimiento ejecutivo ordinario

    A) En el procedimiento ejecutivo ordinario

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    AI-assisted research summary: Section heading: “In the ordinary executive procedure.”

    A) En el procedimiento ejecutivo ordinario
  2. A.- Interinamente

    A.- Interinamente

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    AI-assisted research summary: Interim provision title only.

    A. Interinamente
  3. Artículo 1

    Artículo 1

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    AI-assisted research summary: The Property Registries keep their current territorial district, headquarters, and name, which may be changed if the public interest justifies it.

    Artículo 1. Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse, cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en este Reglamento.
  4. Artículo 10

    Artículo 10

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    AI-assisted research summary: This article says which judicial decisions must be registered.

    Artículo 10. Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número cuarto del artículo segundo de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.
  5. Artículo 100

    Artículo 100

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    AI-assisted research summary: Los registradores solo pueden calificar documentos judiciales dentro de límites concretos.

    Artículo 100. La calificación por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.
  6. Artículo 101

    Artículo 101

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    AI-assisted research summary: La calificación registral solo sirve para extender, suspender o denegar lo pedido, y no bloquea ni prejuzga un proceso judicial sobre el título o la competencia del juez o tribunal.

    Artículo 101. La calificación de los documentos presentados en el Registro se entenderá limitada a los efectos de extender, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse ante los Tribunales sobre la validez o nulidad del título o sobre la competencia del Juez o Tribunal, ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento. Si la ejecutoria que en éste recayere resultare contraria a la calificación, el Registrador practicará el asiento solicitado, el cual surtirá sus efectos desde la fecha del de presentación del título, si se hubiere tomado la correspondiente anotación preventiva y ésta estuviese vigente.
  7. Artículo 102

    Artículo 102

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    AI-assisted research summary: Registradores may not personally review documents when they, their spouse, close relatives, representatives, or clients have an interest in the matter; another registrar must handle the filing and dispatch in those cases, subject to stated exceptions.

    Artículo 102. Los Registradores no podrán calificar por sí los documentos de cualquier clase que se les presenten cuando ellos, sus cónyuges o parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o sus representados o clientes, por razón del asunto a que tales documentos se refieran, tengan algún interés en los mismos a estos efectos se considerará como interesados a los Notarios autorizantes. Los citados documentos se calificarán y despacharán por el Registrador de la Propiedad que corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones, a quien oficiará al efecto el Registrador incompatible. Se exceptúa el caso previsto en el artículo 485 y cuando existan en el mismo término municipal dos o más Registros de la Propiedad, en cuyo caso lo verificará un Registrador no incompatible. El Registrador que accidentalmente deba calificar los documentos percibirá por su calificación y despacho solamente los honorarios que señala el Arancel, sin indemnización alguna por dietas y gastos de viaje y con deducción de lo que corresponda por razón de gastos de personal y de material.
  8. Artículo 103

    Artículo 103

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    AI-assisted research summary: What is stated in the previous article does not apply to extending the presentation entry in the Diario ledger, but it does apply to issuing certificates.

    Artículo 103. Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la extensión del asiento de presentación en el Libro Diario, pero si lo será a la expedición de certificaciones.
  9. Artículo 104

    Artículo 104

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    AI-assisted research summary: Los Registradores deben rechazar o suspender la inscripción cuando proceda, y si del título resulta un delito, deben informar a la autoridad judicial y dejar constancia marginal, sin que eso suspenda ni prorrogue el asiento de presentación.

    Artículo 104. Los Registradores no sólo denegarán o suspenderán la inscripción de todo título cuando así proceda, tomando o no anotación preventiva, sino que, cuando resultare del mismo título haberse cometido algún delito, darán parte a la correspondiente autoridad judicial con remisión del documento respectivo y harán constar esta circunstancia al margen del asiento de presentación sin que ello implique suspensión o prórroga de la vigencia de dicho asiento.
  10. Artículo 105

    Artículo 105

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    AI-assisted research summary: Los Registradores pueden suspender la inscripción de ciertos documentos sobre inmuebles y deben extender anotación preventiva por defecto subsanable si lo pide el presentante.

    Artículo 105. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley, los Registradores podrán suspender la inscripción de los documentos en los que se declare, transfiera grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en el caso de que la persona que otorgue el acto o contrato alegase en el documento presentado ser causahabiente del titular inscrito o resultare tal circunstancia del Registro y del referido documento, y a solicitud del presentante extenderá anotación preventiva por defecto subsanable.
  11. Artículo 106

    Artículo 106

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    AI-assisted research summary: Si el Registrador no practica la inscripción pedida por un defecto subsanable y el interesado pide una anotación preventiva, debe hacerse constar por nota al margen del asiento de presentación.

    Artículo 106. Si el Registrador no hiciere la inscripción solicitada por defecto subsanable y el interesado pidiere que en su lugar se tome anotación preventiva, con arreglo al número 9. del artículo 42 de la Ley, se hará constar por nota al margen del asiento de presentación.
  12. Artículo 107

    Artículo 107

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    AI-assisted research summary: Los registradores no deben calificar lo relacionado con la liquidación o la nota indicada cuando ya se haya acreditado el pago, la exención, la no sujeción o la prescripción; además, pueden comunicar errores o deficiencias a la Delegación de Hacienda si lo consideran procedente.

    Artículo 107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley, una vez acreditado el pago de la liquidación de los impuestos con la presentación, en su caso, de la carta de pago, o la exención, no sujeción o prescripción mediante la nota de la Oficina correspondiente, los Registradores se abstendrán de calificar cuanto se relacione con la liquidación o nota indicadas, sin perjuicio de poner en conocimiento de la Delegación de Hacienda respectiva los errores o deficiencias que advirtieren, si lo estimaren procedente.
  13. Artículo 108

    Artículo 108

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    AI-assisted research summary: The same titles may be presented again after the prior entry or suspension period ends, and they can also be presented again earlier in a separate entry if the new presentation concerns land or acts expressly excluded before.

    Artículo 108. Transcurridos los plazos durante los cuales producen sus efectos los asientos de presentación o las anotaciones preventivas de suspensión, sin haberse practicado el asiento solicitado, podrán presentarse de nuevo los títulos correspondientes, los cuales serán objeto de nueva calificación. También podrán presentarse los mismos títulos antes de haber transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación, mediante otro asiento independiente del anterior, cuando el objeto de la nueva presentación se refiera a fincas o actos que hubieran sido expresamente excluidos de la precedente.
  14. Artículo 109

    Artículo 109

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    AI-assisted research summary: This article explains how time limits are counted: day-based periods are normally counted in business days, certain registry-related periods in calendar days, month/year periods by matching dates, and deadlines move to the next business day if the last day is non-business.

    Artículo 109. Los plazos señalados por días en este Reglamento se computarán por días hábiles excepto los establecidos para concursar Registros o tomar posesión de los mismos, que se contarán por días naturales. Si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo fuese inhábil, su vencimiento tendrá lugar el primer día hábil siguiente.
  15. Artículo 11

    Artículo 11

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    AI-assisted research summary: Immovable property and real rights cannot be registered in favor of unincorporated entities.

    Artículo 11. No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica. (Párrafos segundo a quinto anulados)
  16. Artículo 110

    Artículo 110

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    AI-assisted research summary: Los interesados pueden subsanar las faltas subsanables mediante solicitud, salvo que se requiera un documento público u otro medio especialmente adecuado.

    Artículo 110. Las faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por instancia de los interesados, que se archivará en el Registro, siempre que no fuere necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado.
  17. Artículo 111

    Artículo 111

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    AI-assisted research summary: Los interesados pueden recoger el documento, corregir defectos y pedir anotación preventiva; también pueden recurrir la calificación del Registrador o demandar ante los tribunales. Si la devolución ocurre después de caducar el asiento o la anotación, hace falta nueva presentación.

    Artículo 111. En los casos del artículo 19 de la Ley, los interesados podrán recoger el documento y subsanar la falta dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación; pedir la anotación preventiva, que durará el tiempo señalado en el artículo 96 de dicha Ley; recurrir contra la calificación del Registrador gubernativamente o formular la correspondiente demanda ante los Tribunales de Justicia, con arreglo al artículo 66 de la misma Ley. Cuando la devolución del documento defectuoso, una vez subsanados los defectos, tenga lugar después de caducado el asiento de presentación o la anotación preventiva, en su caso, requerirá nueva presentación, que surtirá sus efectos desde la fecha del nuevo asiento. La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y en su caso, de las anotaciones preventivas llevará consigo la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación relativo a títulos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores. El Registrador hará constar esta circunstancia por nota al margen de los asientos de presentación.
  18. Artículo 112

    Artículo 112

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    AI-assisted research summary: This article says who may file a gubernative appeal: the person for whose benefit the registration is to be made, anyone with a known interest in securing its effects, their lawful or voluntary representative, and in certain judicial-document cases, the local prosecutor.

    Artículo 112. El recurso gubernativo a que se refiere el artículo anterior podrá ser entablado: Primero. Por la persona, individual o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción; por quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por otro concepto, y por quien ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de unos u otros para tal objeto. Segundo. Por el Fiscal de la respectiva Audiencia, cuando se trata de suspensiones o negativas a inscribir documentos expedidos por las Autoridades judiciales, pero solamente en los asuntos criminales o civiles en los cuales deba ser parte con arreglo a las Leyes, e independientemente y sin perjuicio del derecho de los interesados, conforme a lo dispuesto en el número anterior. Tercero. (Anulado)
  19. Artículo 113

    Artículo 113

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    AI-assisted research summary: Article 113 is annulled.

    Artículo 113. (Anulado)
  20. Artículo 114

    Artículo 114

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    AI-assisted research summary: Artículo 114 está indicado como anulado.

    Artículo 114. (Anulado)
  21. Artículo 115

    Artículo 115

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    AI-assisted research summary: This article is marked annulled.

    Artículo 115. (Anulado)
  22. Artículo 116

    Artículo 116

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    AI-assisted research summary: Article 116 is annulled.

    Artículo 116. (Anulado)
  23. Artículo 117

    Artículo 117

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    AI-assisted research summary: In a government appeal, only issues directly and immediately related to the registrar’s qualification may be considered.

    Artículo 117. Sólo podrán ser discutidas en el recurso gubernativo las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose de plano las peticiones basadas en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma.
  24. Artículo 118

    Artículo 118

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    AI-assisted research summary: This article is annulled.

    Artículo 118. (Anulado)
  25. Artículo 119

    Artículo 119

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    AI-assisted research summary: Artículo 119 is marked annulled.

    Artículo 119. (Anulado)
  26. Artículo 12

    Artículo 12

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    AI-assisted research summary: Certain notarized court records and approved administrative boundary surveys may be registered.

    Artículo 12. Serán igualmente inscribibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinte, y al amparo, en su caso, del doscientos cinco de la Ley: Primero. Las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas, cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes. Segundo. Los deslindes administrativos debidamente aprobados.
  27. Artículo 120

    Artículo 120

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    AI-assisted research summary: Article 120 is marked annulled.

    Artículo 120. (Anulado)
  28. Artículo 121

    Artículo 121

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    AI-assisted research summary: Artículo 121 is marked as annulled.

    Artículo 121. (Anulado)
  29. Artículo 122

    Artículo 122

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    AI-assisted research summary: Article 122 is marked annulled.

    Artículo 122. (Anulado)
  30. Artículo 123

    Artículo 123

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    AI-assisted research summary: Article 123 is annulled.

    Artículo 123. (Anulado)
  31. Artículo 124

    Artículo 124

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    AI-assisted research summary: This article is annulled.

    Artículo 124. (Anulado)
  32. Artículo 125

    Artículo 125

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    AI-assisted research summary: The President’s order and the General Directorate’s decision must be notified to the appellant and the registrar within 8 days.

    Artículo 125. Tanto el auto del Presidente como la resolución de la Dirección General, se notificarán por orden de aquél al recurrente y al Registrador dentro del término de ocho días.
  33. Artículo 126

    Artículo 126

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    AI-assisted research summary: The registrar must take specific registry actions depending on whether the defect is unfixable, fixable, or the title is suitable for registration.

    Artículo 126. Si la resolución declarase insubsanable el defecto, el Registrador cancelará de oficio las anotaciones o notas marginales preventivas extendidas, y hará constar por nota al margen del asiento de presentación la resolución recaída. Si la resolución declarase subsanable el defecto, podrá ser subsanado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere recibido en el Registro el traslado de la misma, salvo si fuera mayor el plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación o nota preventiva, en su caso. Si en el término expresado no se verificase la subsanación del defecto, el Registrador cancelará de oficio las anotaciones o notas marginales preventivas, y extenderá nota al margen del asiento de presentación expresiva de la resolución recaída y de que se cancela el asiento por haber expirado dicho plazo. Si se resolviese que procede practicar la inscripción, por no adolecer el título de defecto alguno, el Registrador extenderá el asiento solicitado previa presentación de los documentos correspondientes, y si estos documentos no le fueren presentados dentro del término expresado en el párrafo anterior, extenderá de oficio las cancelaciones y nota que determina el mismo párrafo.
  34. Artículo 127

    Artículo 127

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    AI-assisted research summary: Article 127 is marked annulled.

    Artículo 127. (Anulado)
  35. Artículo 128

    Artículo 128

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    AI-assisted research summary: This article is marked as annulled.

    Artículo 128. (Anulado)
  36. Artículo 129

    Artículo 129

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    AI-assisted research summary: Article 129 is annulled.

    Artículo 129. (Anulado)
  37. Artículo 13

    Artículo 13

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    AI-assisted research summary: La norma indica cuándo este artículo no se aplica y cómo debe hacerse constar la contraprestación y su garantía en la inscripción.

    Artículo 13. (Párrafos primero a tercero anulados) El régimen previsto en este artículo no será aplicable cuando los contratantes hayan configurado la contraprestación a la cesión de forma distinta a lo contemplado en el párrafo primero o como meramente obligacional. En este caso se expresará de forma escueta en el cuerpo del asiento que la contraprestación a la cesión es la obra futura, pero sin detallar ésta. En el acta de inscripción y en la nota al pie del documento se hará constar que el derecho a la obra futura no es objeto de inscripción. No obstante, si se hubiera garantizado la contraprestación con condición resolutoria u otra garantía real, se inscribirán estas garantías conforme al artículo 11 de la Ley Hipotecaria.
  38. Artículo 130

    Artículo 130

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    AI-assisted research summary: Whoever promoted the appeal must pay its costs and expenses, except that the notary or registrar may pay if the final decision finds inexcusable ignorance. In the exception case, the interested parties must be reimbursed within 10 days from notification by the person who has to pay.

    Artículo 130. Los gastos y costas del recurso deberán ser satisfechos por los interesados que lo hubieren promovido, y excepcionalmente por el Notario recurrente o por el Registrador que extendió la nota o sostuvo su procedencia si el acuerdo definitivo estimase que uno u otro habían procedido con ignorancia inexcusable. Los interesados, en los casos de excepción a que alude el párrafo anterior, deberán ser reintegrados en el plazo de diez días, contados desde la notificación, por quien deba pagar los gastos y costas.
  39. Artículo 131

    Artículo 131

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    AI-assisted research summary: Article 131 is marked annulled.

    Artículo 131. (Anulado)
  40. Artículo 132

    Artículo 132

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    AI-assisted research summary: En ciertos litigios sobre la validez o nulidad de documentos, el Registrador no es parte y los tribunales no deben citarlo ni emplazarlo.

    Artículo 132. En los litigios que los interesados promovieren ante los Tribunales con arreglo al artículo sesenta y seis de la Ley, para ventilar y contender «entre sí» acerca de la validez o nulidad de los documentos a que se refiera la calificación del Registrador, no será parte éste y los Tribunales no acordarán su citación o emplazamiento, en el caso de que en tales pleitos fuese demandado, así como deberán sobreseer el procedimiento en cuanto a dicho funcionario en cualquier momento en que, de oficio o por gestión de cualquier persona se haga notar que, contraviniendo la expresada prohibición, se ha entendido el procedimiento con el Registrador.
  41. Artículo 133

    Artículo 133

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    AI-assisted research summary: If registrars suspend or refuse to enter a court-ordered entry, they must keep one copy of the order, return the other copy through the same channel it was received, and add the corresponding note; if needed, they must explain the reasons for the refusal or suspension.

    Artículo 133. Los Registradores que suspendan o denieguen la extensión de algún asiento ordenado por la Autoridad judicial conservarán uno de los ejemplares del mandamiento y devolverán el otro por el mismo conducto que lo hubieran recibido, con la nota correspondiente, explicando, si fuese necesario, las razones en que fundaren la negativa o suspensión.
  42. Artículo 134

    Artículo 134

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    AI-assisted research summary: El juez o tribunal debe dar traslado del documento calificado por tres días al Ministerio Fiscal, si es parte, y a los demás interesados.

    Artículo 134. El documento calificado se unirá a los autos de que dimanare, y el Juez o Tribunal se limitará a dar traslado, por tres días, al Ministerio Fiscal, si fuera parte, y a los demás interesados, para que, en vista de la calificación, puedan gestionar la subsanación de los defectos observados o promover, si lo estimaren procedente, el correspondiente recurso.
  43. Artículo 135

    Artículo 135

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    AI-assisted research summary: La reclamación gubernativa contra la suspensión o negativa de los Registradores a inscribir un documento judicial debe presentarse y tramitarse según los artículos 113 y siguientes.

    Artículo 135. La reclamación gubernativa contra la suspensión o negativa de los Registradores a inscribir un documento expedido por la Autoridad judicial, ya se promoviere por el Ministerio Fiscal, ya por otros interesados, deberá entablarse y tramitarse en la forma establecida en los artículos 113 y siguientes.
  44. Artículo 136

    Artículo 136

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    AI-assisted research summary: Los registradores deben quejarse ante el Presidente de la Audiencia cuando los jueces o tribunales les apremien para practicar un asiento que consideren improcedente.

    Artículo 136. Los Registradores deberán acudir al Presidente de la Audiencia respectiva en queja de los apremios que los Jueces o Tribunales, al conocer de algún negocio civil o criminal les hicieren para practicar cualquier asiento improcedente a juicio de aquellos funcionarios. El Presidente, en vista de la queja del Registrador, pedirá informe al Juez o Tribunal que la hubiere ocasionado, y una vez evacuado, dictará la resolución que proceda, previa audiencia del Ministerio Fiscal. El Registrador dará cuenta al Juez o Tribunal de la interposición de la queja y éstos suspenderán todo procedimiento contra el Registrador hasta la resolución definitiva del recurso, que se tramitará de oficio, con sujeción, en lo posible, a lo dispuesto en los artículos 113 y siguientes. Cuando el Juez o Tribunal que hubiere apremiado al Registrador no esté subordinado a la Audiencia Territorial en cuya jurisdicción se halle enclavado el Registro, corresponderá la resolución del recurso de queja al Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, elevándose el escrito del Registrador y reclamándose el informe del Juez por conducto de los Presidentes de las Audiencias respectivas, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes. Contra la resolución del Presidente de la Audiencia podrá apelarse dentro de octavo día para ante el Ministerio de Justicia, que resolverá, como en el caso del párrafo anterior, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  45. Artículo 137

    Artículo 137

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    AI-assisted research summary: Esta disposición fija el procedimiento y los plazos para tramitar ciertas acciones reales, con reglas sobre juez competente, escritos, caución, emplazamientos y oposición.

    Artículo 137. El procedimiento en que podrán ejercitarse las acciones reales, a que se refiere el artículo cuarenta y uno de la Ley, se ajustará a las siguientes reglas: Primera.-Sólo será Juez competente para conocer del procedimiento el de Primera Instancia del partido en que radique la finca, y si ésta radicare en más de uno se estará a lo dispuesto en la regla primera del artículo doscientos diez de la Ley. Segunda.-Se iniciará por un escrito del titular registral en el que se expresará su título adquisitivo y la inscripción del mismo en el Registro: los hechos que se opongan a su derecho o perturben su ejercicio, el nombre, apellidos y domicilio del opositor o perturbador la cuantía de la caución que se considere adeudada para responder de la devolución de frutos e indemnización de daños y perjuicios y pago de costas, las medidas que solicite para asegurar en todo caso la sentencia que recayere y la súplica con las peticiones correspondientes. Con este escrito se presentará certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que faculte al titular para incoar el procedimiento. También se acompañará el título adquisitivo. Tercera.-Las medidas precautorias o de seguridad que puedan adoptarse en cualquier momento podrán ser las señaladas en los artículos mil cuatrocientos diecinueve, mil cuatrocientos veintiocho y mil seiscientos sesenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto sean aplicables, así como cualquiera otra que fuera procedente según los casos. Cuarta.-El emplazamiento para comparecer, dentro del término de seis días, a las personas designadas por el titular en el escrito inicial, se verificará conforme a lo establecido en los artículos doscientos setenta y siguientes de la Ley procesal. Si el emplazamiento se hubiere practicado por edictos y el emplazado no compareciere en el término señalado se le volverá a emplazar, concediéndole otros doce días y apercibiéndole que de no comparecer se dictará auto acordando la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito, incluso el lanzamiento de la finca si procediere. Quinta.-Si el emplazado o emplazados no comparecieren en el término señalado o si compareciendo se allanaren a la demanda, no formularen la de contradicción o no prestaren caución adecuada en el plazo que posteriormente se señala el Juez dictará auto acordando la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito conforme a lo solicitado por el titular registral y lo dispuesto en los artículos novecientos veintiséis párrafo primero, y mil quinientos noventa y seis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto fueren aplicables, según las circunstancias del caso. Si los emplazamientos se hubieran hecho por edictos y el emplazado no hubiere comparecido el Juez podrá acordar para mejor proveer, la práctica de las diligencias que considere necesarias para comprobar si se han cumplido los requisitos de la ejecución. El plazo para la práctica de dichas diligencias no podrá exceder de un mes. Sexta.-Personados en autos los emplazados, en la misma comparecencia se les requerirá para que presten la caución adecuada exigida por la Ley, en la cuantía solicitada por el titular, si el Juez la encontrara justa. Si la estimare excesiva la reducirá a su prudente arbitrio. El plazo para constituirla nunca podrá exceder, de quince días, y no se exigirá cuando el titular registral renunciase a ella expresamente. Séptima.-Presentada la caución suficiente se concederá un plazo de diez días para que se formule la demanda de contradicción, que se sustanciará por los trámites de los incidentes. Octava.-Cuando la demanda de contradicción se base en la causa tercera del artículo cuarenta y uno de la Ley, el opositor deberá presentar certificación del Registro de la Propiedad que acredite la vigencia, sin contradicción alguna del asiento correspondiente. Novena.-Los autos de este procedimiento no son acumulables entre sí ni a otro juicio. Diez.-Todos los recursos que se interpongan antes de formular la demanda de contradicción únicamente serán admisibles en un solo efecto. Once.-Cuando al ejecutar la resolución firme dictada en este procedimiento surja una tercera persona, ocupante de la finca, oponiéndose a la ejecución, se le concederá un plazo de diez días para que comparezca y formalice por escrito su oposición, al que acompañará el título o las pruebas en que funde su derecho, previa prestación de caución suficiente. La oposición se sustanciará por los trámites de los incidentes.
  46. Artículo 138

    Artículo 138

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    AI-assisted research summary: El procedimiento del artículo anterior puede ejercerse aunque quien perturba tenga un título inscrito, si ese título no basta para justificar los actos de la perturbación.

    Artículo 138. El procedimiento regulado por el artículo anterior podrá ejercitarse, aunque los perturbadores tengan título inscrito a su favor, si este título no fuese bastante para legitimar los actos en que la perturbación consista.
  47. Artículo 139

    Artículo 139

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    AI-assisted research summary: In certain listed cases, a plaintiff may ask for a preventive annotation when filing the lawsuit or later, and the judge or court may require a bond. If the annotation is appropriate, the judge or court must order it when admitting the lawsuit, or within three days if requested later.

    Artículo 139. El que propusiere demanda en los casos a que se refieren el artículo 38 y número primero del artículo 42 de la Ley podrá pedir al mismo tiempo, o después, su anotación preventiva, ofreciendo indemnizar los perjuicios que de ella puedan seguirse al demandado en caso de ser absuelto, a cuyo efecto el Juez podrá exigir la caución que estime adecuada. El Juez o Tribunal mandará hacer la anotación, si fuere procedente, al admitir la demanda, y si aquélla se pidiese después, en el término del tercero día.
  48. Artículo 14

    Artículo 14

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    AI-assisted research summary: A purchase option contract, or an express clause creating it in another registrable contract, may be registered if the parties expressly agree, the required registration details are included, and the option term does not exceed four years.

    Artículo 14. Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes: Primera. Convenio expreso de las partes para que se inscriba. Segunda. Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción. Tercera. Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años. En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.
  49. Artículo 140

    Artículo 140

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    AI-assisted research summary: Este artículo ordena la anotación preventiva de embargos y regula qué hacer si la finca ya está inscrita a nombre de otra persona o si el bien no consta inscrito.

    Artículo 140. Se hará anotación preventiva de todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales que se decrete en juicio civil o criminal, aunque el embargo sea preventivo o en procedimiento administrativo de apremio, debiendo observarse las reglas siguientes: Primera. Si la propiedad de la finca embargada apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos. Los Registradores conservarán uno de los duplicados del mandamiento judicial y devolverán el otro con arreglo a lo prevenido en el artículo 133. Segunda. Si la propiedad de los bienes embargados no constare inscrita se suspenderá la anotación del embargo, y en su lugar se tomará anotación preventiva de la suspensión del mismo. Tercera. Los interesados en los embargos podrán pedir que se requiera al considerado como dueño, o a su representante en el procedimiento, para que se subsane la falta verificando la inscripción omitida; y caso de negarse, podrán solicitar que el Juez o Tribunal lo acuerde así cuando tuvieren o pudieren presentar los títulos necesarios al efecto. Cuarta. Cuando en virtud de sentencia ejecutoria se acuerde la venta de los bienes embargados, podrán también los interesados, si el propietario se niega a presentar la titulación, suplir su falta por los medios establecidos en el Título VI de la Ley. Quinta. Los interesados podrán solicitar, en su caso, que se saquen a subasta los bienes embargados, con la condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes o después del otorgamiento de la escritura de venta, en el término que sea suficiente y el Juez o Tribunal señale, procediendo, al efecto, según lo expresado en las reglas anteriores. Los gastos y costas que se causen por resistencia del propietario a hacer la inscripción serán de cuenta del mismo. Estas mismas reglas se aplicarán a las demás anotaciones en cuanto lo permita su respectiva índole.
  50. Artículo 141

    Artículo 141

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    AI-assisted research summary: La anotación preventiva no puede hacerse hasta que, para ejecutar la sentencia, se ordene embargar bienes inmuebles del condenado, siguiendo la forma prevista para el juicio ejecutivo.

    Artículo 141. La anotación preventiva de que trata el caso tercero del artículo 42 de la Ley no podrá verificarse hasta que, para la ejecución de la sentencia, se mande embargar bienes inmuebles del condenado por ésta, en la forma prevenida respecto al juicio ejecutivo.
  51. Artículo 142

    Artículo 142

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    AI-assisted research summary: A preventive registry annotation also applies in cases of suspension of payments, insolvency proceedings, or bankruptcy, following the procedures set by law.

    Artículo 142. También procederá la anotación preventiva de que trata el número quinto del artículo 42 de la Ley, en los casos de suspensión de pagos, concurso o quiebra, previos los trámites establecidos en las Leyes.
  52. Artículo 143

    Artículo 143

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    AI-assisted research summary: El registrador debe dejar constancia de ciertas cargas y comunicaciones registrales, y no puede hacer algunas comunicaciones o anotaciones en ciertos supuestos; además, el tercer poseedor tiene derecho a intervenir en el procedimiento en un caso concreto.

    Artículo 143. El tercer poseedor, en el caso señalado en el último párrafo del artículo 38 de la Ley, tendrá derecho a intervenir en el procedimiento con arreglo al artículo 134 de la misma, pero sólo deberá ser citado, a los efectos del artículo 126 de la Ley, cuando hubiere inscrito su derecho con anterioridad a la expedición de la certificación de cargas prevenida en el artículo 1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Registrador, al expedir la certificación de cargas para cualquier procedimiento de apremio conforme a lo ordenado por el artículo 1.489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hará constar, por nota al margen de la anotación de embargo practicada, o, en su caso, al margen de la correspondiente inscripción de hipoteca, que ha expedido la referida certificación, el procedimiento para el que se expide, las fechas del mandamiento y de su presentación y la fecha de la certificación. No procederá la extensión de esta nota si antes no se ha hecho la anotación preventiva del embargo correspondiente. Los asientos ulteriores a la anotación de un embargo que, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes, el Registrador debe comunicar al órgano que la ordenó practicar serán los que produzcan la cancelación de la anotación o disminuyan el derecho embargado, así como los practicados en virtud de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos concursales. De las vicisitudes relativas a los procedimientos de ejecución de una hipoteca o de un embargo anteriores, solamente comunicará, cuando se produzca, que por el remate o adjudicación se ha cancelado la anotación del embargo. No tendrá que comunicar la cancelación, por caducidad, de la anotación preventiva al órgano judicial que la mandó practicar. En ningún caso habrá que comunicar los asientos de presentación.
  53. Artículo 144

    Artículo 144

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    AI-assisted research summary: This article says when an attachment of registered property can be recorded in the Property Registry, depending on which spouse was sued or notified and, in some cases, the registry status of the property or liquidation.

    Artículo 144. 1. Para que durante la vigencia de la sociedad conyugal sea anotable en el Registro de la Propiedad el embargo de bienes inscritos conforme a lo previsto en los apartados 1 o 4 del artículo 93 o en el apartado 1 del artículo 94, deberá constar que la demanda ha sido dirigida contra los dos cónyuges o que estando demandado uno de los cónyuges, ha sido notificado al otro el embargo. 2. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al número 4 del artículo 95, el embargo será anotable si la demanda se hubiere dirigido contra el cónyuge a cuyo favor aparezcan inscritos los bienes, sea o no el cónyuge deudor. 3. Llegado el caso de enajenación de los bienes embargados, se cumplirá lo pertinente de los artículos 93 y siguientes de este Reglamento. 4. Disuelta la sociedad de gananciales, si no figura en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si consta que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges o sus herederos. Cuando constare en el Registro su liquidación, el embargo será anotable si el bien ha sido adjudicado al cónyuge contra el que se dirige la demanda o la ejecución, o del mandamiento resulta la responsabilidad del bien por la deuda que motiva el embargo y consta la notificación del embargo al cónyuge titular, antes del otorgamiento de aquélla. 5. Cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, y este carácter constare en el Registro, será necesario para la anotación del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquél carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado. 6. Cuando se trate de bienes inscritos conforme al artículo 92 de este Reglamento, a favor de adquirente o adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, con sujeción a su régimen matrimonial, se haya o no indicado dicho régimen, el embargo será anotable sobre el bien o participación indivisa del mismo inscrita en tal modo, siempre que conste que la demanda o el apremio han sido dirigidos contra los dos cónyuges, o que estando demandado o apremiado uno de los cónyuges ha sido notificado al otro el embargo.
  54. Artículo 145

    Artículo 145

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    AI-assisted research summary: A preventive annotation prohibiting alienation blocks later registration or annotation of dispositive acts by the owner, but it does not block entries based on earlier valid registry entries.

    Artículo 145. Las anotaciones preventivas de prohibición de enajenar, comprendidas en el número segundo del artículo 26 y número cuarto del artículo 42 de la Ley, impedirán la inscripción o anotación de los actos dispositivos que respecto de la finca o del derecho sobre los que haya recaído la anotación, hubiere realizado posteriormente a ésta su titular, pero no serán obstáculo para que se practiquen inscripciones o anotaciones basadas en asientos vigentes anteriores al de dominio o derecho real objeto de la anotación.
  55. Artículo 146

    Artículo 146

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    AI-assisted research summary: Varios herederos and related heirs and creditors may request the preventive annotation described in the referenced articles; creditors must also prove the debt by public deed and must not have specially secured or guaranteed credits by the heirs.

    Artículo 146. La anotación preventiva a que se refiere el número sexto del artículo 42 y el artículo 46 de la Ley se practicará mediante solicitud: Primero. De los herederos. Segundo. De los legitimarios. Tercero. De los legatarios de parte alícuota, y Cuarto. De los acreedores de la herencia, cuyos créditos no estén garantizados especialmente o afianzados por los herederos, siempre que justifiquen su crédito mediante escritura pública. En los demás casos, será necesaria providencia judicial, y se observará lo previsto en los artículos 57 y 73 de la Ley, en cuanto sean aplicables. De legados
  56. Artículo 147

    Artículo 147

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    AI-assisted research summary: Para inscribir preventivamente legados por acuerdo de las partes, debe presentarse cierta documentación en el Registro y firmar la solicitud el legatario y el heredero.

    Artículo 147. Para hacer la anotación preventiva de los legados por convenio entre las partes, según lo prevenido en el artículo 56 de la Ley, se presentará en el Registro copia autorizada del testamento o por lo menos del encabezamiento, autorización y cláusulas del mismo relativas a la institución del heredero y a la disposición del legado, el certificado de defunción del causante y el del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, con una solicitud al Registrador firmada por el legatario y por el heredero, pidiendo dicha anotación y señalando, de común acuerdo, los bienes en que haya de verificarse. Deberán ser legitimadas las firmas de dicha solicitud y, si no lo fueren, ésta deberá ratificarse ante el Registrador. Cuando hubiera de hacerse la anotación en virtud de resolución judicial, se presentará en el Registro el mandamiento, que deberá librar el Juez o Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley.
  57. Artículo 148

    Artículo 148

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    AI-assisted research summary: Si heredero y legatario piden juntos una anotación preventiva de un legado, deben indicar varios datos en la solicitud y, si la finca no está inscrita a nombre del testador, pedir también su inscripción con la documentación necesaria.

    Artículo 148. Cuando el heredero y el legatario pidan, de común acuerdo, la anotación preventiva de algún legado, expresarán en su solicitud el nombre y apellidos, estado, edad, vecindad y fecha del fallecimiento de su causante, así como las circunstancias de no haberse promovido juicio de testamentaría y estar aceptada la herencia por el heredero. Si en este caso la finca que ha de ser anotada no estuviere inscrita a favor del testador, deberá pedirse que se inscriba, presentando en el Registro la titulación necesaria, según los casos.
  58. Artículo 149

    Artículo 149

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    AI-assisted research summary: El heredero debe pedir al Juez o Tribunal la notificación a los legatarios y aportar los documentos indicados; el Juez o Tribunal puede ordenar la notificación y, una vez hecha, la entrega de los documentos y diligencias al interesado.

    Artículo 149. Para hacer a los legatarios la notificación indicada en el artículo 49 de la Ley, acudirá el heredero con su solicitud al Juez o Tribunal que en su caso debería conocer del juicio de testamentaría, presentando la copia del testamento, los certificados de defunción y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y el inventario de los bienes inmuebles. El Juez o Tribunal mandará hacer la notificación, si procediere, y, verificada, dispondrá que se entreguen al interesado los documentos presentados y testimonio de las diligencias originales.
  59. Artículo 15

    Artículo 15

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    AI-assisted research summary: Los inquilinos y arrendatarios con derecho de retorno pueden hacer constar ese derecho en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal.

    Artículo 15. Los inquilinos y arrendatarios que tengan derecho de retorno al piso o local arrendado, ya sea por disposición legal o por convenio con el arrendador, podrán hacerlo constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la inscripción de dominio de la finca que se reedifique. Sin esta constancia no perjudicará a terceros adquirentes el expresado derecho. Para extender la nota bastará solicitud del interesado, acompañada del contrato de inquilinato o arriendo y el título contractual judicial o administrativo del que resulte el derecho de retorno. Transcurridos cinco años desde su fecha, las expresadas notas se cancelarán por caducidad.
  60. Artículo 150

    Artículo 150

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    AI-assisted research summary: El heredero puede pedir la inscripción de todos los bienes hereditarios si pasan treinta días desde la notificación y los legatarios no acreditan haber pedido judicialmente la anotación.

    Artículo 150. Transcurridos treinta días desde la fecha de la notificación sin que los legatarios acrediten haber instado judicialmente la anotación, podrá pedir el heredero la inscripción de todos los bienes hereditarios, presentando en el Registro, además de su título, testimonio bastante de las diligencias practicadas. Si los legatarios pidiesen la anotación también podrá inscribir el heredero los bienes que se anotaren y no hubiesen sido especialmente legados. La inscripción, tanto en este caso como en el de renunciar los legatarios a su derecho de anotación, deberá hacer referencia, bien a la escritura de renuncia de los legatarios o bien a las diligencias de notificaciones y su resultado.
  61. Artículo 151

    Artículo 151

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    AI-assisted research summary: Heirs may register the other hereditary assets at any time when the legacy is limited to certain immovable property or related credits/pensions; if there are other legacies, they may register the succession title only under Article 49’s time and conditions, unless the legacies are paid or waived.

    Artículo 151. Cuando el legado fuera de bienes inmuebles determinados, o de créditos o pensiones consignados sobre los mismos, los herederos podrán inscribir a su favor los demás bienes hereditarios en cualquier tiempo. Cuando los herederos estuviesen gravados con legados distintos de los expresados en el párrafo anterior, no podrán inscribir su título sucesorio sino dentro del plazo y con las condiciones que señala el artículo 49 de la Ley, salvo cuando se acredite el pago de los legados o la renuncia de los legatarios.
  62. Artículo 152

    Artículo 152

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    AI-assisted research summary: For the preventive registry annotations covered by the preceding articles, legatees of an aliquot share are treated as heirs in every case.

    Artículo 152. A los efectos de las anotaciones preventivas reguladas por los artículos anteriores, los legatarios de parte alícuota se considerarán asimilados en todo caso a los herederos.
  63. Artículo 153

    Artículo 153

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    AI-assisted research summary: A legacy is treated as enforceable when its immediate payment or delivery can legally be demanded in court.

    Artículo 153. Se considerará exigible el legado para los efectos del número 7.° del artículo 42 de la Ley y del artículo 87 de la misma, cuando pueda legalmente demandarse en juicio su inmediato pago o entrega. Los legados que consistan en pensiones o rentas periódicas se considerarán exigibles desde que pueda reclamarse en juicio la primera pensión o renta.
  64. Artículo 154

    Artículo 154

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    AI-assisted research summary: La hipoteca debe constituirse primero en la escritura de partición; si no existe, en escritura pública del legatario o heredero gravado y del pensionista, o por sentencia si no hay acuerdo.

    Artículo 154. La hipoteca de que tratan los artículos 88, 89 y 90 de la Ley deberá constituirse en la escritura de partición en que se adjudique el inmueble gravado por la pensión, y, a falta de ella, en la escritura pública otorgada por el legatario o heredero gravado y el pensionista, o por sentencia, si éstos no se avinieren en la manera de constituir dicha hipoteca. Cuando se haya promovido juicio de testamentaría, se sustanciará y definirá esta cuestión como incidente del mismo. Cuando no se haya promovido dicho juicio, se decidirá en el declarativo correspondiente.
  65. Artículo 155

    Artículo 155

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    AI-assisted research summary: La anotación preventiva puede pedirse por escrito; los interesados deben comparecer ante el Registrador, salvo firma legitimada notarialmente.

    Artículo 155. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley, la anotación preventiva a favor de los acreedores refaccionarios podrá solicitarse en virtud de documento privado que conste por escrito. A este fin deberán concurrir ante el Registrador todos los interesados en la anotación, personalmente o por medio de representante especialmente autorizado, asegurándose aquél de la personalidad de los comparecientes y de la autenticidad de las firmas puestas al pie del contrato, salvo el caso de que éstas estuvieren legitimadas notarialmente, en que no será necesaria dicha concurrencia personal. También podrá solicitarse en la misma forma la anotación preventiva en virtud de los documentos de concesión de subvenciones públicas o de créditos de entidades públicas destinados a la refacción, reparación, rehabilitación y, en su caso, mejora de los edificios urbanos, sus instalaciones, fachadas y elementos comunes. Tratándose de edificios en régimen de propiedad horizontal, bastará con la comparecencia del Presidente de la Comunidad autorizado al efecto mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado en la forma y con las mayorías establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal, aportando la correspondiente certificación acreditativa de la que resulte que los presupuestos de la obra, cuyo importe no podrá ser inferior al del crédito o subvención concedida, han sido aceptados por la Comunidad. La anotación recaerá sobre la totalidad del edificio o finca de que se trate y se practicará en el folio de la finca matriz, con las correspondientes notas de referencia en los folios correspondientes a los elementos independientes. (Párrafo cuarto anulado)
  66. Artículo 156

    Artículo 156

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    AI-assisted research summary: If the renovated property is not registered in the debtor’s name and the filing shows a real right, the registrar must make the registration and deny the annotation until a court decision or the proper agreement exists.

    Artículo 156. Si la finca refaccionada no se hallare inscrita a favor del deudor y del título presentado para inscribirla resultare que está afecta a un derecho real, hará el Registrador la inscripción, si procediere, denegando la anotación, hasta que se dicte resolución judicial en el expediente a que se refiere el artículo 61 de la Ley o medie el oportuno convenio.
  67. Artículo 157

    Artículo 157

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    AI-assisted research summary: The debtor must file a request with the first-instance court where the property is located, state the needed works, estimated cost, and current value, ask that people with real rights be summoned, and attach expert and property-registry certificates.

    Artículo 157. Para instruir el expediente de que se trata en el artículo 61 de la Ley, dirigirá el deudor una solicitud al Juzgado de Primera Instancia del partido en que esté situada la finca, expresando las obras que ésta necesite, el coste aproximado de ellas y el valor que la misma finca tenga en la actualidad, y pidiendo que se cite a las personas que tengan algún derecho real sobre el inmueble, para que manifiesten su conformidad o aleguen lo que a su derecho convenga. A esta solicitud acompañará una certificación pericial del aprecio y otra del Registro de la Propiedad con los documentos, en su caso, de donde resulten los nombres y los derechos de las personas que deban ser citadas. El Juez mandará hacer la citación con las formalidades prescritas en los artículos 262 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  68. Artículo 158

    Artículo 158

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    AI-assisted research summary: Las personas citadas pueden aceptar lo pedido por el propietario o oponerse al valor de la finca y a las obras si sus derechos no quedarían suficientemente asegurados.

    Artículo 158. Las personas citadas con arreglo al artículo anterior, podrán conformarse con lo pretendido por el propietario, en cuyo caso dictará el Juzgado resolución autorizando la anotación, o podrán oponerse, tanto al aprecio de la finca como a las obras que se trate de ejecutar, si por efecto de las mismas no hubieren de quedar suficientemente asegurados sus derechos.
  69. Artículo 159

    Artículo 159

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    AI-assisted research summary: Quien se oponga al aprecio o a las obras debe nombrar un perito.

    Artículo 159. Los que se opusieren al aprecio o a las obras nombrarán perito que, en unión con el del propietario, rectifique la tasación o emita su dictamen sobre las mismas obras. Para el nombramiento de este perito y para dirimir las discordias que ocurrieren, se observará lo establecido en los artículos 613 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  70. Artículo 16

    Artículo 16

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    AI-assisted research summary: El derecho reservado por el propietario para construir plantas adicionales o bajo el suelo puede inscribirse, si cumple las reglas citadas por la ley.

    Artículo 16. 1. (Anulado) 2. El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo suyas las edificaciones resultantes, que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas del apartado 3º. del artículo 8 de la Ley y sus concordantes. En la inscripción se hará constar: a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes o las normas para su establecimiento. b) (Anulada) c) (Anulada) d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacer la construcción.
  71. Artículo 160

    Artículo 160

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    AI-assisted research summary: Si hay oposición en el juicio pericial, el juez debe dictar la resolución correspondiente: autorizar la anotación y declarar el valor, o convocar a las partes y peritos si la oposición recae sobre las obras.

    Artículo 160. Concluido el juicio pericial, si la oposición se hubiere hecho al aprecio, dictará el Juez resolución autorizando la anotación y declarando el valor de las fincas refaccionadas. Si la oposición hubiere recaído sobre las obras, mandará el Juez comparecer en juicio verbal a los interesados y a los peritos, a fin de intentar la avenencia entre los primeros; y si ésta no se consiguiere, dará por terminado el acto, dictando la resolución que proceda, según lo que resulte probado, bien prohibiendo la refacción, o bien autorizándola, si apareciere del dictamen de los peritos que, verificadas las obras, no quedarán menos asegurados que a la sazón lo estuvieren los derechos del opositor, por disminuirse la renta de la finca o su precio en venta.
  72. Artículo 161

    Artículo 161

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    AI-assisted research summary: If a registry has no indexes due to extraordinary circumstances and a requested registration needs those indexes, a preventive annotation is made. Registrars must immediately report this to the General Directorate.

    Artículo 161. Siempre que por circunstancias extraordinarias no existan índices en un Registro y se solicite una inscripción que requiera la consulta de aquéllos, se tomará anotación preventiva, que subsistirá, no obstante lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, hasta que pueda cancelarse o convertirse en inscripción. Los Registradores, bajo su responsabilidad, darán cuenta inmediatamente a la Dirección General.
  73. Artículo 162

    Artículo 162

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    AI-assisted research summary: If a requested cancellation cannot be carried out because there is a curable defect, a similar registry entry is made at a party’s request and must state the reason for the suspension.

    Artículo 162. Si pedida una cancelación no pudiere hacerse por mediar defecto subsanable, se practicará, a instancia de parte, un asiento análogo al de la cancelación pretendida, indicando el motivo de la suspensión. La caducidad de este asiento se determinará con arreglo al artículo 96 de la Ley.
  74. Artículo 163

    Artículo 163

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    AI-assisted research summary: Si una nota marginal pedida no puede practicarse por un defecto subsanable del título, debe extenderse una nota marginal preventiva a petición del interesado.

    Artículo 163. Si pedida una nota marginal que implique adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos, cuando no deba verificarse inscripción o anotación, no pudiera efectuarse por algún defecto subsanable del título, deberá extenderse, a petición de parte interesada, nota marginal preventiva que expresará el contenido del documento presentado, el objeto de la presentación, la circunstancia de haberse suspendido aquélla y los motivos de la suspensión. Las notas marginales preventivas caducarán a los sesenta días de su fecha. Este plazo se podrá prorrogar hasta ciento ochenta días, por justa causa y en virtud de providencia judicial.
  75. Artículo 164

    Artículo 164

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    AI-assisted research summary: If a preventive annotation is ordered by a judicial or administrative order and a fixable defect prevents it, the entry is made when the interested parties request it; in criminal seizures or cases with a direct State interest, the request is not needed.

    Artículo 164. Cuando en mandamiento judicial o administrativo se ordene tomar una anotación preventiva, y no pueda efectuarse por defecto subsanable, se extenderá el asiento, si los interesados lo solicitaren, en la forma prevenida por el artículo 169. Cuando se trate de embargos por causas criminales o en que tenga el Estado un interés directo, no será necesaria la solicitud del interesado para que se tome la referida anotación.
  76. Artículo 165

    Artículo 165

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    AI-assisted research summary: Preventive annotations made by court order must be entered in the Registry on presentation of the judge’s or court’s order.

    Artículo 165. Toda anotación preventiva que haya de practicarse por mandato judicial se verificará en virtud de presentación en el Registro del mandamiento del Juez o Tribunal, en el que se insertará literalmente la resolución respectiva con su fecha y se hará constar, en su caso, que es firme.
  77. Artículo 166

    Artículo 166

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    AI-assisted research summary: This article says preventive registry annotations must include specific details depending on the type of case and supporting document.

    Artículo 166. Las anotaciones preventivas se practicarán en la misma forma que las inscripciones, y contendrán las circunstancias determinadas en general para éstas, haciendo constar, además, las siguientes: Primera. Si se pidiese anotación preventiva de embargo en procedimientos seguidos contra herederos indeterminados del deudor, por responsabilidades del mismo, se expresará la fecha del fallecimiento de éste. Cuando el procedimiento se hubiese dirigido contra herederos ciertos y determinados del deudor, también por obligaciones de éste, se consignarán, además, las circunstancias personales de aquéllos. Si las acciones se hubieren ejercitado contra persona en quien concurra el carácter de heredero o legatario del titular, según el Registro, por deudas propias del demandado, se harán constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del causante. La anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor. Segunda. Si se pidiere anotación de demanda de propiedad, se expresará la fecha del proveído en que se haya acordado su admisión, el objeto de la demanda y las circunstancias del demandante y las del demandado, si fueren conocidas. Tercera. Si se hiciese a consecuencia de mandamiento de embargo o secuestro, o en cumplimiento de alguna ejecutoria, se expresará así, manifestando el importe de lo que por principal y cuando proceda, por intereses y costas, se trate de asegurar y las circunstancias del que haya obtenido la providencia a su favor y de aquel contra quien se haya dictado. Cuarta. Si se hiciese a virtud de resolución judicial, declarando en concurso o en quiebra a una persona, o prohibiendo temporalmente la enajenación de bienes determinados, se hará constar el objeto de dicha resolución y las circunstancias del que la haya obtenido y del respectivo titular. Quinta. Si se hiciere a virtud de demanda en que se solicite alguna de las declaraciones a que se refiere el artículo 10, se expresará la especie de incapacidad, la fecha de la resolución admitiendo la demanda y las circunstancias del demandante y del titular, según el Registro. Sexta. Si la anotación fuere de legado, se determinará: la clase de éste; su importe; sus condiciones; la circunstancia de haber sido o no aceptada la herencia; la de no haberse promovido juicio de testamentaría; la de no haberse hecho partición de bienes; la de haber o no transcurrido hasta la presentación de la solicitud de anotación los ciento ochenta días que para hacerlo concede la Ley, y la de practicarse el asiento, bien en virtud de resolución judicial, o bien por acuerdo entre el legatario y el heredero. Séptima. Si la anotación tuviera por objeto algún crédito refaccionario se indicará brevemente la clase de obras que se pretende ejecutar; el contrato celebrado con este fin y sus condiciones; la circunstancia de no tener la finca carga alguna real, y, caso de tenerla, el valor que se haya dado a la finca en su estado actual, con citación de los interesados, así como si esto se ha hecho por escritura pública o por expediente judicial. Octava. Si la anotación fuere de las comprendidas en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley, expresará el título de adquisición y circunstancias del crédito asegurado, las declaraciones de la escritura de adjudicación referentes al mismo y la forma en que la anotación se haya obtenido. Novena. Expresión de que queda constituida la anotación, clase de ésta y persona a cuyo favor se verifique. Décima. El documento en cuya virtud se hiciese la anotación y su fecha, y, si fuere mandamiento judicial o administrativo, indicación del Juzgado, Tribunal o funcionario que lo haya dictado y expresión de quedar archivado uno de los ejemplares. Undécima. Si el documento fuese privado, manifestará, además, el Registrador, que las firmas están legitimadas o que las partes han concurrido a su presencia personalmente o por medio de apoderado, dando fe de que las conoce y de que son auténticas las firmas puestas al pie de la solicitud que le hubieren presentado; y si el Registrador no conociese a los interesados o a sus apoderados, firmarán con ellos la solicitud en que se pida la anotación dos testigos conocidos, que concurrirán al acto y asegurarán la legitimidad de las firmas de aquéllos. Duodécima. Si se trata de anotaciones a cuyos titulares pueda resultar obligado que el Registrador haga comunicaciones, habrán de expresar, además de las circunstancias de identidad, el domicilio con las circunstancias que lo concreten, si consta en el título.
  78. Artículo 167

    Artículo 167

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    AI-assisted research summary: If a preventive annotation concerns different assets, it must state the amount of the credit or obligation covered by all of them, or the specific amount for each asset if there has been distribution.

    Artículo 167. La anotación preventiva de diferentes bienes expresará la cuantía del crédito u obligación de que respondan todos ellos o la especial de cada uno, caso de haberse efectuado la distribución.
  79. Artículo 168

    Artículo 168

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    AI-assisted research summary: When a preventive registry annotation is made because a registration is suspended, the relevant registration details should be recorded if possible, and it must state that the annotation is for a curable defect and identify that defect.

    Artículo 168. En las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de las inscripciones propiamente dichas se consignarán, si fuere posible, las circunstancias exigidas para la inscripción correspondiente, haciendo constar que se extiende anotación preventiva por defecto subsanable y determinándose cuál sea éste.
  80. Artículo 169

    Artículo 169

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    AI-assisted research summary: Las anotaciones preventivas derivadas de la suspensión de otras anotaciones se extenderán con la forma de las anotaciones principales y caducarán cuando pasen los plazos del artículo 96 de la Ley.

    Artículo 169. Las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de otras anotaciones solicitadas en primer término se extenderán en la forma en que hubieran podido extenderse, en su caso, las principales, añadiendo que se suspende el asiento pretendido por existir defectos subsanables y expresándose cuáles sean. Estas anotaciones caducarán una vez transcurridos los plazos que establece el artículo 96 de la Ley.
  81. Artículo 17

    Artículo 17

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    AI-assisted research summary: Artículo 17 está marcado como anulado.

    Artículo 17. (Anulado)
  82. Artículo 170

    Artículo 170

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    AI-assisted research summary: Suspension annotations are to be made in the registration book, including when the property or right is not yet registered.

    Artículo 170. Se practicarán en el libro de inscripciones las anotaciones de suspensión por defectos subsanables, aunque las fincas o derechos no aparezcan inscritos, cualquiera que sea el procedimiento en el que se hubieran dictado. Si la finca o derecho aparecieren inscritos a favor de la persona contra la que se dirija el procedimiento o fuese aplicable lo dispuesto en el artículo 105 de este Reglamento, la anotación de suspensión se practicará en el folio ya abierto a aquélla.
  83. Artículo 171

    Artículo 171

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    AI-assisted research summary: If an annotation must cover all of a person’s property and the title does not describe it, the registrar must annotate all property already registered in that person’s name and note the relevant circumstances. The returned copy must also briefly list the annotated property and identify the volume, folio, and parcel number.

    Artículo 171. Siempre que la anotación, por ser de las mencionadas en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley, deba comprender todos los bienes de una persona y el título no contuviera su descripción, se anotarán todos los que aparezcan inscritos a favor de la misma persona, expresándose aquella circunstancia y refiriéndose, en cuanto a la descripción y cargas del inmueble, a las correspondientes inscripciones. En el ejemplar del mandamiento que se devuelva a la Autoridad que lo hubiese expedido hará constar el Registrador una sucinta reseña de los bienes anotados, determinando el tomo, folio y número de la finca.
  84. Artículo 172

    Artículo 172

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    AI-assisted research summary: El documento público de adjudicación de inmuebles que genere una garantía real a favor de acreedores debe indicar el derecho real y cumplir los requisitos de inscripción. La anotación preventiva puede hacerse por acuerdo del adjudicatario y el acreedor, o por mandato judicial.

    Artículo 172. El documento público en que haya de constar la adjudicación de bienes inmuebles, que, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley, produzca garantía de naturaleza real en favor de acreedores, determinará la clase de derecho real que se constituya y contendrá todos los requisitos exigidos por la Ley y por este Reglamento para la inscripción del mismo. La anotación preventiva a que se refiere el párrafo segundo del mencionado artículo podrá hacerse por convenio entre el adjudicatario y el acreedor, presentando en el Registro la correspondiente solicitud, firmada por los mismos, y los documentos públicos en que consten la adjudicación y los créditos que se trate de asegurar. También podrá hacerse por mandato del Juez o Tribunal competente, aplicándose, en lo posible, las disposiciones del artículo 57 de la Ley.
  85. Artículo 173

    Artículo 173

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    AI-assisted research summary: To fully cancel registrations or preventive annotations, the registry must be given the documents proving the extinction of the property or right, or proving that the registered title or registration is void.

    Artículo 173. Para practicar la cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas, en los casos a que se refiere el artículo 79 de la Ley, será necesario presentar en el Registro los títulos o documentos que acrediten la extinción de la finca o derecho, o en que se declare la nulidad del título inscrito o de la inscripción. Las cancelaciones que se hagan por consecuencia de declararse nulos los títulos inscritos surtirán sus efectos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cancelaciones parciales, cuando procedan.
  86. Artículo 174

    Artículo 174

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    AI-assisted research summary: A registry entry can be cancelled using the same deed that supported the registration if the secured right has expired or ended; in some cases a new deed is needed, and some cancellations require a final court decision.

    Artículo 174. La misma escritura en cuya virtud se haya hecho la inscripción será título suficiente para cancelarla si resultare de ella o de otro documento fehaciente que el derecho asegurado ha caducado o se ha extinguido. Será necesaria nueva escritura para la cancelación, con arreglo al párrafo primero del artículo 82 de la Ley, cuando, extinguido el derecho inscrito por voluntad de los interesados, deba acreditarse esta circunstancia para cancelar la inscripción. Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de mandamiento judicial y las practicadas en virtud de escritura pública, cuando procediere la cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, no se cancelarán sino en virtud de resolución judicial que sea firme, por no admitir recurso alguno o por haber sido desestimado o haber expirado el plazo legal para promoverlo. Se exceptúa el caso de caducidad por ministerio de la Ley.
  87. Artículo 175

    Artículo 175

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    AI-assisted research summary: Regula cuándo pueden cancelarse ciertas inscripciones registrales, mainly mortgages, submortgages, and related entries, when the listed documents and conditions are met.

    Artículo 175. En consecuencia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley, la cancelación de las inscripciones cuya existencia no dependa de la voluntad de los interesados en las mismas se verificará con sujeción a las reglas siguientes: Primera. Las inscripciones de hipoteca y demás gravámenes sobre el derecho de usufructo se cancelarán a instancia del dueño del inmueble con sólo presentar el documento fehaciente que acredite la conclusión de dicho usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Segunda. Cuando, en virtud del procedimiento de apremio contra bienes inmuebles se enajene judicialmente la finca o derecho embargado, se cancelarán las inscripciones y anotaciones posteriores a la correspondiente anotación de embargo aunque se refieran a enajenaciones o gravámenes anteriores y siempre que no estén basadas en derechos inscritos o anotados con anterioridad a la anotación del embargo y no afectados por ésta. La cancelación se practicará a instancia del que resulte ser dueño de la finca o derecho, con sólo presentar mandamiento ordenando la cancelación, expedido de acuerdo con lo previsto en el artículo 1518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tercera. Las inscripciones de hipotecas constituidas sobre obras destinadas al servicio público, cuya explotación conceda el Gobierno y que estén directa y exclusivamente afectas al referido servicio, se cancelarán, si se declarase resuelto el derecho del concesionario, en virtud del mismo título en que se haga constar esa extinción y del documento que acredite haberse consignado en debida forma, para atender al pago de los créditos hipotecarios inscritos, el importe de la indemnización que en su caso deba percibir el concesionario. Cuarta. La inscripción de subhipoteca, constituida sin los requisitos del artículo 149 de la Ley, podrá cancelarse en virtud de la escritura en que conste la resolución del derecho del subhipotecante. En el caso de que se hubieren cumplido dichos requisitos, será necesario, además, el consentimiento del subhipotecario o la consignación de la cantidad asegurada por la subhipoteca, si fuere igual o inferior a la garantizada por la hipoteca. Quinta. Las inscripciones de hipotecas constituidas sobre bienes litigiosos, mencionadas en el número noveno del artículo 107 de la Ley, podrán cancelarse, en cuanto al todo o parte de la finca o derecho, y en el caso de que el deudor haya sido vencido en el juicio, con sólo la presentación de la ejecutoria recaída. Sexta. Las inscripciones de venta de bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias podrán cancelarse, si resulta inscrita la causa de la rescisión o nulidad, presentando el documento que acredite haberse rescindido o anulado la venta y que se ha consignado en un establecimiento bancario o Caja oficial el valor de los bienes o el importe de los plazos que, con las deducciones que en su caso procedan, haya de ser devuelto. Si sobre los bienes sujetos a condiciones rescisorias o resolutorias se hubieren constituido derechos reales, también deberá cancelarse la inscripción de éstos con el mismo documento, siempre que se acredite la referida consignación.
  88. Artículo 176

    Artículo 176

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    AI-assisted research summary: La inscripción de cesión de créditos hipotecarios puede cancelarse con el documento que pruebe el pago al cedente, si no consta en el Registro que se avisó al deudor y éste ya pagó.

    Artículo 176. La inscripción de cesión de créditos hipotecarios, cuando no constare en el Registro que se ha dado conocimiento al deudor y éste pagare al cedente, podrá cancelarse con el documento que acredite dicho pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que se refiere el artículo 151 de la Ley.
  89. Artículo 177

    Artículo 177

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    AI-assisted research summary: Algunos asientos se cancelan por caducidad cinco años después de vencer, salvo prórroga legal y si no consta uso del derecho, cambio del título o reclamación judicial.

    Artículo 177. Los asientos relativos a derechos que tuviesen un plazo de vigencia para su ejercicio convenido por las partes, se cancelarán por caducidad transcurridos cinco años desde su vencimiento, salvo caso de prórroga legal, y siempre que no conste asiento alguno que indique haberse ejercitado el derecho, modificado el título o formulado reclamación judicial sobre su cumplimiento. (Párrafo segundo anulado) Las inscripciones de arrendamientos urbanos y demás asientos relativos a derechos que se rijan por una normativa específica, se sujetarán a lo dispuesto en ella. La cancelación practicada conforme a los apartados que preceden, llevará consigo la de los asientos basados en el derecho cuyo asiento se cancela por caducidad, sin necesidad de ulteriores requisitos.
  90. Artículo 178

    Artículo 178

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    AI-assisted research summary: Reglas sobre quién puede autorizar o consentir la cancelación de inscripciones, anotaciones e hipotecas en supuestos concretos.

    Artículo 178. 1. A los efectos del párrafo primero del artículo 82 de la Ley, los representantes legales de la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación necesitarán, para proceder a su cancelación, obtener las autorizaciones y observar las formalidades legales exigidas para la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos. 2. Para la cancelación por pago de la hipoteca que garantice créditos a favor de un menor bastará el consentimiento del padre o padres que ejerzan la patria potestad. 3. Podrán practicarse las cancelaciones otorgadas exclusivamente por los menores emancipados o que hubieren obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad. 4. Igualmente se practicarán las otorgadas por los herederos fiduciarios o por los usufructuarios, cualquiera que sea el título de constitución del usufructo, cuando no sean conocidos los fideicomisarios o nudo propietarios respectivos, siempre que se invierta el importe de los derechos reales extinguidos en valores del Estado, depositados en un establecimiento bancario o Caja oficial a favor de quienes puedan tener derecho a tal importe. 5. Bastará el consentimiento del cónyuge a cuyo nombre aparezca constituido el crédito para la cancelación por pago de la hipoteca que lo garantice, aun cuando conste inscrita para la sociedad conyugal de aquél.
  91. Artículo 179

    Artículo 179

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    AI-assisted research summary: After a mortgage debt is paid off, the registration cannot be cancelled except by public deed with the creditor’s consent, or by an executory judgment if that is not available.

    Artículo 179. Aun cuando se haya extinguido por pago el crédito hipotecario, no se cancelará la correspondiente inscripción sino en virtud de escritura pública en la que preste su consentimiento para la cancelación el acreedor o las personas expresadas en el párrafo primero del artículo 82 de la Ley, o, en su defecto, en virtud de ejecutoria.
  92. Artículo 18

    Artículo 18

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    AI-assisted research summary: Artículo 18 is marked as annulled.

    Artículo 18. (Anulado)
  93. Artículo 180

    Artículo 180

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    AI-assisted research summary: If a registration cancellation must be made because of a deposit, a judicial order is required stating that the deposit was properly made and ordering the cancellation.

    Artículo 180. Cuando la cancelación de una inscripción deba hacerse en virtud de consignación, será preciso el mandamiento judicial a que se refiere el artículo 1.180 del Código civil, en el cual conste que se ha declarado bien hecha la consignación y se ordene la cancelación referida.
  94. Artículo 181

    Artículo 181

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    AI-assisted research summary: The prior articles do not affect the interested parties’ right to bring the appropriate actions before the courts.

    Artículo 181. Lo dispuesto en los artículos anteriores deja a salvo el derecho de los interesados para hacer valer ante los Tribunales las acciones procedentes.
  95. Artículo 182

    Artículo 182

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    AI-assisted research summary: If a case concerns the ineffectiveness of a cancellation, a preventive annotation of the claim may be taken under article 139.

    Artículo 182. Siempre que se litigue sobre la ineficacia de alguna cancelación podrá tomarse anotación preventiva de la demanda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.
  96. Artículo 183

    Artículo 183

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    AI-assisted research summary: After a mining concession expiry proceeding has begun, a note must be requested and entered at the margin of the last registration.

    Artículo 183. Comenzado a instruir el expediente de caducidad de una concesión minera deberá solicitarse la extensión de una nota que así lo exprese al margen de la última inscripción de aquélla, mediante la presentación en el Registro de la certificación del acuerdo del Delegado de Hacienda que inicia el expediente, en caso de impago del canon de superficie, o de la Jefatura de Minas en los demás supuestos. Cuando sea el Estado quien solicite esta nota, se presentará la certificación por conducto de la Alcaldía correspondiente, y se extenderá de oficio.
  97. Artículo 184

    Artículo 184

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    AI-assisted research summary: En un expediente de caducidad de concesión debe incorporarse una certificación del Registro de la Propiedad para que los interesados sean oídos y puedan ejercer el derecho de subrogación según su prelación registral.

    Artículo 184. A todo expediente de caducidad de concesión deberá incorporarse certificación del Registro de la Propiedad, comprensiva de los asientos vigentes de todas clases o de los extendidos con anterioridad a la fecha de la nota a que se refiere el artículo anterior, si se hubiere extendido, al efecto de que sean oídos en el expediente los interesados y puedan ejercitar el derecho de subrogación por su orden de prelación registral.
  98. Artículo 185

    Artículo 185

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    AI-assisted research summary: If the order to begin the expiry/caducity proceeding is revoked for any reason, the certificate of the new agreement is enough to cancel the note entered in the register.

    Artículo 185. Caso de revocarse por cualquier causa la providencia ordenando la instrucción del expediente de caducidad, será título bastante para cancelar la nota extendida en el Registro la certificación del nuevo acuerdo.
  99. Artículo 186

    Artículo 186

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    AI-assisted research summary: Ciertas inscripciones y anotaciones mineras se cancelan con resolución administrativa firme publicada en el BOE cuando se declare la caducidad; en algunos casos también se cancelan asientos anteriores, y puede hacerse una subrogación a favor del titular de un gravamen inscrito.

    Artículo 186. Las inscripciones de concesiones mineras y las anotaciones de permisos de investigación se canjearán mediante resolución administrativa firme, anunciada en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, que declare su caducidad y la franquicia del terreno. También será título bastante la declaración de caducidad y reserva para el Estado en las mismas condiciones. Mediante dichos títulos se practicará la cancelación de todos los asientos de fecha posterior a la de la nota marginal a que se refiere el artículo ciento ochenta y tres de este Reglamento, aun cuando no conste que los interesados en los mismos han sido oídos en el expediente. Cuando la causa de caducidad o nulidad conste explícitamente en el Registro o hubieren sido oídos los interesados en el expediente o citados personalmente no hubieren comparecido, también se cancelarán en virtud de los referidos títulos los asientos de fecha anterior a la citada nota marginal; en el traslado de la resolución se determinarán los asientos que deban cancelarse con referencia a los datos regístrales. En los casos en que de conformidad con la Ley de Minas, el Delegado de Hacienda, el Ministerio de Industria o el de Hacienda dicten resolución firme por la que se subrogue el titular de algún gravamen real inscrito, en los derechos del concesionario incurso en caducidad, la inscripción de transferencia a favor de aquél se practicará en virtud de traslado del acuerdo firme y del título de concesión en que conste a diligencia de subrogación extendida por el Ministerio de Industria. El gravamen del titular subrogado se cancelará pero los demás gravámenes sobre la concesión subsistirán afectando al nuevo concesionario. En todos los demás supuestos no comprendidos en este artículo para la cancelación se estará a lo dispuesto en los artículos ochenta y dos y siguientes de la Ley Hipotecaria.
  100. Artículo 187

    Artículo 187

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    AI-assisted research summary: Buyers of national goods may cancel the mortgage on the property after all instalments are paid, but they must present a solvency certificate from the local Hacienda office.

    Artículo 187. Para que los compradores de bienes nacionales, una vez satisfechos todos los plazos, puedan cancelar las hipotecas constituidas sobre las fincas para responder del precio en que se vendieron, será necesario presentar certificación de su total solvencia expedida por la respectiva oficina de Hacienda. En dicha certificación se expresará también clara y terminantemente, que a nombre del Estado consiente el Jefe respectivo de Hacienda en que se cancele la hipoteca que exista sobre la finca hasta la total solvencia de las responsabilidades que el comprador contrajo. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas especiales sobre caducidad de las inscripciones de hipoteca, establecidas en la disposición transitoria tercera de la Ley.
  101. Artículo 188

    Artículo 188

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    AI-assisted research summary: Cancellation notes for encumbrances mentioned only in registry entries or annotations must be recorded in the margin of the last entry of the property where the mention appears, and they must state the reason for the cancellation and its date.

    Artículo 188. Las notas cancelatorias de gravámenes que sólo estén mencionados en las inscripciones o anotaciones de las fincas a que afecten, deberán extenderse al margen del último asiento de la finca en que aparezca hecha la mención, y expresarán la causa de la cancelación y su fecha.
  102. Artículo 189

    Artículo 189

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    AI-assisted research summary: Las notas marginales que reflejen la adquisición, modificación o extinción de derechos inscritos deben cancelarse mediante otra nota marginal.

    Artículo 189. Las notas marginales que consignen circunstancias o hechos que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos se cancelarán por medio de otra nota marginal, extendida lo más cerca posible de la nota que se cancele.
  103. Artículo 19

    Artículo 19

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    AI-assisted research summary: Goods belonging to the Church or ecclesiastical entities, or returned to them, must be registered in the same way.

    Artículo 19. En la misma forma se inscribirán los bienes que pertenezcan a la Iglesia o a las Entidades eclesiásticas, o se les devuelvan, y deban quedar amortizados en su poder.
  104. Artículo 190

    Artículo 190

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    AI-assisted research summary: If a registered right ends by merger/confusion of rights, no separate cancellation entry is needed; the registrar must cancel it in the same entry on request.

    Artículo 190. Cuando un derecho inscrito se haya extinguido por confusión de derechos, no será necesario un asiento especial de cancelación, y bastará que el Registrador, a solicitud del interesado, practique la cancelación en el mismo asiento del cual resulte la extinción por confusión, extendiendo la oportuna nota de referencia al margen de la inscripción cancelada. Si la cancelación no se hubiere efectuado en la forma autorizada en el párrafo anterior, se practicará por otro asiento posterior a solicitud de cualquier interesado.
  105. Artículo 191

    Artículo 191

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    AI-assisted research summary: La cancelación de ciertas anotaciones debe limitarse a indicar los números cancelados, la causa y la fecha, y se asienta en la casilla de Observaciones o, si no hay espacio, en el libro especial con la mención “Cancelada”.

    Artículo 191. La cancelación de las anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales dictados en causa criminal o de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública, extendidas en el libro especial a que se refiere el artículo 170, se limitará a expresar los números de los asientos cancelados, la causa de la cancelación y su fecha, y se extenderá en la casilla de Observaciones, a continuación del asiento que se cancela. Si no hubiere espacio suficiente en dicha casilla, se extenderá el asiento en el encasillado del libro especial, después de la última anotación practicada, y se consignará la palabra «Cancelada» al margen de las anotaciones correspondientes, con indicación del folio en que conste la cancelación. Lo mismo se hará mientras no se agoten los folios de los libros actuales.
  106. Artículo 192

    Artículo 192

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    AI-assisted research summary: If usufruct and bare ownership are registered to different people, and the usufruct ends with no legal obstacle, the registry entry for the usufruct must be cancelled and the usufruct merged with the bare ownership.

    Artículo 192. Cuando el usufructo y la nuda propiedad consten inscritos a favor de distintas personas en un solo asiento o en varios, llegado el caso de extinción del usufructo, si no hubiere obstáculo legal, se extenderá una inscripción de cancelación de este derecho y de consolidación del usufructo con la nuda propiedad. Al margen de la inscripción de nuda propiedad se pondrá la oportuna nota de referencia.
  107. Artículo 193

    Artículo 193

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    AI-assisted research summary: This article says what an extensive cancellation entry must include in the register, and requires the cancellation deed to be presented in all relevant registries when it must be registered in more than one place.

    Artículo 193. La cancelación extensa se practicará en el libro y folio correspondientes, según su fecha, y contendrá las circunstancias siguientes: Primera. Número de la inscripción o letra de la anotación que se cancele. Segunda. Causa o razón de la cancelación. Tercera. Nombre, apellidos y circunstancias personales de los otorgantes o de la persona o personas a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación. Cuarta. Clase del documento en cuya virtud se haga la cancelación y su fecha. Si fuese escritura, nombre y residencia del Notario autorizante; si documento judicial o administrativo, se determinará el Tribunal, Juzgado, Autoridad o funcionario público que la autorice y su residencia, y si solicitud privada, la circunstancia de haberse ratificado los interesados ante el Registrador y fe de conocimiento de éstos o de estar legitimadas las firmas. Quinta. Expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento correspondiente. Sexta. Día y hora de la presentación en el Registro del documento en cuya virtud se verifique la cancelación, así como el número del asiento de presentación y tomo del Diario. Séptima. Fecha de la cancelación y firma del Registrador. Cuando tenga que registrarse una escritura de cancelación en diferentes Registros, se presentará en todos ellos, y al pie de la misma podrán los Registradores, por el orden respectivo, la nota correspondiente.
  108. Artículo 194

    Artículo 194

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    AI-assisted research summary: If a cancellation title covers multiple real rights or properties, the cancellation must be recorded in the register of the property with the extensive entry, and the other properties get a brief entry with specified details.

    Artículo 194. Cuando el título en cuya virtud se pida la cancelación comprenda varios derechos reales o bienes inmuebles situados dentro de un término municipal o sección del mismo, se verificará aquélla, extendiendo el oportuno asiento, con las circunstancias que exige el artículo anterior, en el registro de la finca en que se hubiere hecho la inscripción extensa. En las otras fincas se hará un breve asiento expresando las circunstancias señaladas en los números 1.°, 2.° y 5.° de dicho artículo, nombre y apellidos de la persona que consienta la cancelación o, en su caso, Tribunal o funcionario que la ordene, referencia a la cancelación extensa con citación del libro y folio, fecha y media firma.
  109. Artículo 195

    Artículo 195

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    AI-assisted research summary: When a cancellation is made, the Registrar must place a dated and signed marginal note on the cancelled entry.

    Artículo 195. De toda cancelación que se verifique pondrá el Registrador una nota fechada y firmada al margen de la inscripción o anotación cancelada, en la cual se haga constar el tomo, folio y número o letra del asiento cancelatorio.
  110. Artículo 196

    Artículo 196

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    AI-assisted research summary: La anotación preventiva puede convertirse en inscripción cuando quien la tiene a su favor adquiere definitivamente el derecho anotado.

    Artículo 196. La anotación preventiva podrá convertirse en inscripción cuando la persona a cuyo favor estuviere constituida adquiera definitivamente el derecho anotado. Esta conversión se verificará haciendo una inscripción de referencia a la anotación misma, en la cual se exprese: Primero. La letra y folio, en su caso, de la anotación. Segundo. La manifestación de que la anotación se convierte en inscripción. Tercero. La causa de la conversión. Cuarto. El documento en virtud del cual se verifique dicha conversión, si fuere necesario para practicarla. Quinto. Referencia, en su caso, al nuevo asiento de presentación. Sexto. Fecha y firma del Registrador.
  111. Artículo 197

    Artículo 197

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    AI-assisted research summary: Regulates how preventive annotations are converted into registrations, including a case where the Registrar must act on their own initiative.

    Artículo 197. Para convertir las anotaciones preventivas en inscripciones se observarán las reglas siguientes: Primera. Cuando se trate de anotaciones preventivas por defectos subsanables, se presentarán los documentos acreditativos de la subsanación o, en su caso, los correspondientes documentos complementarios. Segunda. Si la anotación se hubiere extendido por imposibilidad del Registrador, éste procederá a la conversión, de oficio, tan pronto como hubiere cesado la causa o desaparecido el obstáculo que motivó la anotación. Tercera. Si se tratare de anotaciones preventivas constituidas a favor de legatarios de bienes inmuebles determinados propios del testador, se presentará la escritura pública en que conste la entrega del legado o, en su defecto, la resolución judicial correspondiente. Cuarta. Cuando la anotación preventiva se hubiere practicado a favor de legatarios de rentas o pensiones periódicas, en los casos del artículo 88 de la Ley, se presentará la escritura de partición en la que se le haya adjudicado el inmueble gravado por la pensión; en su defecto, la correspondiente escritura pública otorgada por el heredero o legatario gravado y el pensionista o, en su caso, la sentencia recaída en el juicio declarativo o en el incidente del juicio de testamentaría a que se refiere el artículo 154. Quinta. Si se tratare de anotaciones preventivas practicadas a favor de acreedores refaccionarios, se presentará la escritura pública otorgada por el acreedor y el deudor, o, en su defecto, la sentencia recaída en el juicio a que se refiere el artículo 95 de la Ley.
  112. Artículo 198

    Artículo 198

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    AI-assisted research summary: If a claim annotation has been entered and the claim succeeds by final judgment, the ordered registrations or cancellations must be made; later conflicting entries may also be cancelled under the judgment or court order.

    Artículo 198. Tomada la anotación preventiva de demanda, si ésta prosperase en virtud de sentencia firme, se practicarán las inscripciones o cancelaciones que se ordenen en ésta. La ejecutoria o el mandamiento judicial será título bastante, no sólo para practicar la inscripción correspondiente, sino también para cancelar los asientos posteriores a la anotación de demanda, contradictorios o limitativos del derecho que se inscribe, extendidos en virtud de títulos de fecha posterior a la de la anotación y que no se deriven de asientos que gocen de prelación sobre el de la misma anotación. La anotación de demanda se cancelará en el asiento que se practique en virtud de la ejecutoria, y al margen de la anotación se pondrá la oportuna nota de referencia. Cuando los asientos posteriores hubieren sido practicados en virtud de títulos de fecha anterior a la anotación de demanda, para cancelarlos será preciso que, en ejecución de la sentencia, el demandante pida la cancelación de tales asientos, y el Juez podrá decretarla, previa citación de los titulares de los mismos, conforme a los artículos 262 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si dichos titulares no se opusieren a la pretensión del ejecutante, en un plazo de treinta días. Cuando hicieren constar en el Juzgado su oposición, se seguirá el juicio por los trámites de los incidentes, y no se cancelará la anotación de demanda en tanto no recaiga resolución judicial firme.
  113. Artículo 199

    Artículo 199

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    AI-assisted research summary: Las anotaciones preventivas pueden caducar según el plazo más corto, salvo que se haya subsanado el defecto o cumplido el requisito faltante; las ordenadas por la autoridad judicial no se cancelan por caducidad tras la prórroga hasta una resolución firme definitiva.

    Artículo 199. La anotación preventiva que se hubiere tomado por más de un concepto caducará cuando proceda, atendiendo al plazo de la de menor duración, a no ser que se hubiere subsanado el defecto o cumplido el requisito cuya falta motivó esta última. Las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad después de vencida la prórroga establecida en el artículo ochenta y seis de la Ley hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas.
  114. Artículo 2

    Artículo 2

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    AI-assisted research summary: Registry entries must be made in the registry covering the property’s territory; if a property spans multiple registries, the registry covering most of it is competent.

    Artículo 2. 1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles. Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca. 2. Cualquier alteración de la demarcación registral deberá ir acompañada de la delimitación geográfica georreferenciada de los distritos registrales resultantes.
  115. Artículo 236-p.

    Artículo 236-p.

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    AI-assisted research summary: This article sets out the procedure for requesting and distributing surplus money deposited with the Caja General de Depósitos after an extrajudicial sale of mortgaged property.

    Artículo 236-p. 1. La devolución del sobrante consignado en la Caja General de Depósitos en la venta extrajudicial de bienes hipotecados se iniciará por solicitud del interesado dirigida a la propia Caja General de Depósitos, en la que ha de constar el nombre y población del notario ante el que se hubiera efectuado la venta y la identificación de los bienes afectados, con expresión de los datos registrales en su caso. 2. La Caja General de Depósitos dará traslado inmediatamente de la solicitud al Notario ante el que se hubiera realizado la venta. 3. Recibida por el Notario la solicitud del interesado, recabará en el plazo de cinco días del Registrador competente la certificación de cargas posteriores a la hipoteca ejecutada, no incluidas en la certificación por la que se inició la venta extrajudicial por ser posteriores a la nota marginal de expedición de cargas y que estuviesen vigentes inmediatamente antes de practicarse la inscripción de la adjudicación. A continuación, el Notario notificará en el plazo de otros cinco días siguientes a la recepción de la certificación a los acreedores que figuren en la certificación y, en el caso de que el propietario sea el mismo deudor, al acreedor hipotecario cuyo crédito no se hubiera pagado por completo su criterio respecto del orden de pago en que debe efectuarse conforme a las reglas generales de prelación de créditos, así como en su caso la cantidad que corresponda al interesado percibir del sobrante, recabando el acuerdo de todos ellos. Los acreedores podrán alegar en el plazo de cinco días lo que a su derecho convenga, pudiendo el notario modificar el orden de distribución propuesto acogiendo las pretensiones formuladas si con ello se logra el acuerdo. 4. Una vez cumplimentado el trámite anterior, el Notario se dirigirá a la Caja General de Depósitos indicándole si ha habido o no acuerdo entre los acreedores en orden al reparto del sobrante. Si lo ha habido, remitirá la escritura pública en la que se formalice dicho acuerdo de los acreedores y la orden de cancelación del depósito indicando los perceptores y las cuantías a percibir, y la Caja General de Depósitos realizará el pago conforme a ellas. Si no hubiera habido acuerdo sobre la distribución propuesta por el notario, la Caja General de Depósitos lo comunicará al solicitante, y este deberá dirigirse a los tribunales ordinarios para que por estos se determine quién tiene derecho a percibir el sobrante. 5. Las mismas reglas serán aplicables a la devolución de las cantidades consignadas en la Caja General de Depósitos para la reinscripción de las ventas con condiciones rescisorias y resolutorias, que se hubieran rescindido o resuelto en escritura pública. En el supuesto de que la rescisión o resolución se hubiera producido mediante un procedimiento judicial, corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado competente, que deberá ser identificado en la solicitud, la determinación del orden de pago y de la cantidad en su caso a percibir por el solicitante. Téngase en cuenta que esta modificación, añadida por la disposición final 1.2 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14962#df ,entra en vigor el 2 de enero de 2021, según establece su disposiciñon final 6.
  116. Artículo 20

    Artículo 20

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    AI-assisted research summary: Estos inmuebles o derechos reales no deben inscribirse en el Registro de la Propiedad hasta que se vendan o se rediman a favor de particulares.

    Artículo 20. Los bienes inmuebles o derechos reales que pertenezcan al Estado o a las Corporaciones civiles o eclesiásticas y deban enajenarse con arreglo a la legislación desamortizadora, no se inscribirán en el Registro de la Propiedad hasta que llegue el caso de su venta o redención a favor de los particulares, aunque entretanto se transfiera al Estado la propiedad de ellos por efecto de la permutación acordada con la Santa Sede.
  117. Artículo 200

    Artículo 200

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    AI-assisted research summary: If the Registrar suspends a cancellation, and if requested, the suspension must be recorded by a preventive annotation.

    Artículo 200. Si el Registrador suspendiere la cancelación de una inscripción o de una anotación, bien por calificar de insuficiente el documento presentado para ello, o bien por dudar de la competencia del Juez o Tribunal que la haya ordenado, conforme a lo prevenido en los artículos 99 y 100 de la Ley, lo hará constar así por medio de una anotación preventiva, si se solicitare, en la cual se exprese la inscripción o anotación cuya cancelación se pida, el documento presentado con este fin, su fecha, la de su presentación y el motivo de la suspensión.
  118. Artículo 201

    Artículo 201

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    AI-assisted research summary: El Registrador debe cancelar de oficio ciertas anotaciones en los casos previstos y cumplir las declaraciones que confirmen la competencia del juez o tribunal.

    Artículo 201. La anotación expresada en el artículo anterior se cancelará de oficio por el Registrador: Primero. En el caso del artículo 99 y párrafo primero del 100 de la Ley, a los sesenta días de su fecha, si antes no se subsanase el defecto del documento que la haya originado. Segundo. En el caso del párrafo segundo del artículo 100 de la misma Ley, cuando se declare por el Presidente de la Audiencia la incompetencia del Juez o Tribunal que hubiere ordenado la cancelación, siempre que no se interponga en los ocho días siguientes a la fecha de la notificación el recurso de apelación a que se refiere el artículo 102 de la referida Ley. En el caso del párrafo anterior, podrá practicarse la cancelación principal pedida presentando en el Registro, dentro de los cuarenta días siguientes a la decisión o al fallo, mandamiento del Juez o Tribunal competente, ordenando la misma cancelación. El Registrador cumplirá, en todo caso, las declaraciones confirmatorias de la competencia del Juez o Tribunal que hubiera ordenado la cancelación originarla.
  119. Artículo 202

    Artículo 202

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    AI-assisted research summary: Si el Registrador suspende la cancelación por dudas sobre la competencia del juez o tribunal, debe avisar por escrito al interesado; el interesado puede comparecer ante el Presidente de la Audiencia en diez días con el documento correspondiente.

    Artículo 202. El Registrador que suspenda la cancelación por dudar de la competencia del Juez o Tribunal que la haya acordado lo comunicará por escrito a la parte interesada, para que pueda, si quiere, comparecer ante el Presidente de la Audiencia en el término de diez días, presentándole el documento en cuya virtud haya pedido dicha cancelación. Si el Presidente creyese necesario algún dato del Registro para dictar su resolución, lo reclamará al Registrador y, sin más trámites, decidirá lo que proceda. La resolución que dictare será comunicada al Registrador y, además notificada al interesado en la forma ordinaria.
  120. Artículo 203

    Artículo 203

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    AI-assisted research summary: If interested parties or judges appeal to the Audiencia against the President’s decision, the Sala del Gobierno decides the matter after hearing the appellant once in writing and after a prior report from the Registrar.

    Artículo 203. Cuando los interesados o los Jueces recurrieren a la Audiencia contra la decisión del Presidente, conocerá del asunto la Sala del Gobierno, oyendo al recurrente por escrito una sola vez, previo informe del Registrador, y pidiendo, en su caso, para mejor proveer, los documentos que juzgue necesarios.
  121. Artículo 204

    Artículo 204

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    AI-assisted research summary: El interesado debe pedir al Juez o Tribunal la prórroga de la anotación y aportar la causa y las pruebas; la prórroga solo produce efecto si el mandamiento se presenta en el Registro antes de que venza el primer plazo de 60 días.

    Artículo 204. Para prorrogar el plazo de la anotación en el caso del artículo 96 de la Ley, presentará el interesado una solicitud al Juez o Tribunal manifestando la causa de no haber podido subsanar el defecto que haya motivado la suspensión de la inscripción y acompañando las pruebas que justifiquen su derecho. Si el Juez o Tribunal creyere subsanable el defecto y probada la causa que se haya alegado por el solicitante, decretará la prórroga, denegándola en caso contrario. El Juez o el Tribunal podrá dar traslado del escrito, por cinco días, a la otra parte interesada, si la hubiere, y si ésta no se conformare, oirá a ambas en juicio verbal, con arreglo a lo prevenido en el artículo 57 de la Ley. La prórroga se hará constar en el Registro por medio de otra anotación. Para que surta sus efectos es preciso que el mandamiento que la disponga se presente al Registro antes de que haya caducado el primer plazo de sesenta días.
  122. Artículo 205

    Artículo 205

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    AI-assisted research summary: Las anotaciones preventivas por falta de previa inscripción pueden prorrogarse hasta 180 días desde el asiento de presentación, si se pide al Registrador y se acredita la causa; por causas extraordinarias, el juez puede acordar una prórroga hasta un año.

    Artículo 205. Las anotaciones preventivas tomadas por falta de previa inscripción, conforme al párrafo tercero del artículo 20 de la Ley, podrán prorrogarse hasta los ciento ochenta días de la fecha del asiento de presentación, mediante solicitud dirigida al Registrador, en la que, a juicio de éste, se acredite la causa. Esta prórroga se hará constar por medio de nota marginal. Por causas extraordinarias, como el haberse incoado expediente de dominio u otras análogas, el Juez de Primera Instancia del partido podrá acordar, a petición de parte, la prórroga de la anotación hasta que transcurra un año de su fecha.
  123. Artículo 206

    Artículo 206

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    AI-assisted research summary: This article says preventive registry annotations may be cancelled when one of the listed events occurs.

    Artículo 206. Procederá la cancelación de las anotaciones preventivas: Primero. Cuando por sentencia firme fuere absuelto el demandado en los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 de la Ley. Segundo. Cuando en actuaciones de embargo preventivo, juicio ejecutivo, causa criminal o procedimiento de apremio se mandare alzar el embargo, o se enajenare o adjudicare en pago la finca anotada. Tercero. En el caso de que se mandare alzar el secuestro o la prohibición de enajenar. Cuarto. Cuando ejecutoriamente fuese desestimada la demanda propuesta, con el fin de obtener alguna de las providencias indicadas en el número cuarto del artículo segundo de la Ley. Quinto. Siempre que se desestimare o dejare sin efecto la declaración de concurso o de quiebra. Sexto. Cuando en alguno de dichos procedimientos civiles el demandante abandonase el pleito, se separase de él o se declare caducada la instancia. Séptimo. Cuando el legatario cobrase su legado. Octavo. Cuando fuere pagado el acreedor refaccionario. Noveno. Si hubiere transcurrido un año desde la fecha de la adjudicación para pago de deudas o desde que éstas puedan exigirse, y en cualquier tiempo que se acredite el pago de las deudas garantizadas. Décimo. Cuando en el supuesto del número sexto del artículo 42 de la Ley o del párrafo segundo de la regla primera del artículo 166 de este Reglamento se presentare la escritura de partición y no aparecieren adjudicados al heredero las fincas o derechos sobre los que se hubiere tomado anotación preventiva del derecho hereditario. Undécimo. Si la anotación se convirtiere en inscripción definitiva a favor de la misma persona en cuyo provecho se hubiese aquélla constituido, o de su causahabiente, bien de oficio o a instancia de parte. Duodécimo. Si la persona a cuyo favor estuviere constituida la anotación renunciare a la misma o al derecho garantizado. Decimotercero. Cuando caducare la anotación por declaración expresa de la Ley, en cuyo caso se hará constar, de oficio o a instancia del dueño del inmueble o del derecho real afectado, por nota marginal.
  124. Artículo 207

    Artículo 207

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    AI-assisted research summary: La cancelación registral puede hacerse presentando los títulos o documentos indicados, o mediante solicitud de los interesados; en casos de caducidad, basta la solicitud del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador.

    Artículo 207. La cancelación se practicará mediante la presentación del testimonio de la resolución judicial firme o mandamiento donde se ordene la cancelación, escritura pública o documento en que se acredite el hecho determinante de aquélla o, en su caso, solicitud de los interesados. En los casos de caducidad, bastará solicitud del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador. Cuando se trate de cancelación de embargos a favor de la Hacienda, será título bastante la escritura en la que se haga constar que queda extinguida dicha anotación o la certificación de adjudicación que determina el artículo 26.
  125. Artículo 208

    Artículo 208

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    AI-assisted research summary: Regulates how a renunciation must be made to cancel certain registry annotations, depending on whether the annotation came from a deed, a judicial decision, or a preventive annotation requested by interested parties.

    Artículo 208. La renuncia de que trata el número duodécimo del artículo 206 se hará en escritura pública si se hubiese extendido, en virtud de otra escritura, la anotación que se pretenda cancelar. Si la anotación se hubiese extendido en virtud de resolución judicial, deberá hacerse la renuncia por solicitud dirigida y ratificada ante el Juez o Tribunal que haya ordenado la anotación, quien librará el correspondiente mandamiento al Registrador cuando fuere procedente. Si se tratare de cancelar una anotación preventiva, constituida mediante solicitud dirigida al Registrador por los interesados, bastará que éstos le presenten otra, consignando en ella la renuncia y pidiendo la cancelación. En tal caso, y siempre que no estén legitimadas las firmas, dispondrá el Registrador que el renunciante se ratifique en su presencia, y se asegurará de la identidad de la persona y de su capacidad y poder dispositivo para ejercitar el derecho de que se trate.
  126. Artículo 209

    Artículo 209

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    AI-assisted research summary: La anotación preventiva de derecho hereditario se cancela cuando se inscribe la partición o la transmisión por todos los herederos, o cuando caduca por el tiempo indicado, salvo ciertas excepciones.

    Artículo 209. La cancelación de la anotación preventiva de derecho hereditario tendrá lugar: Primero.-Cuando se haya practicado la partición de herencia en los términos expresados en el artículo ochenta y tres o cuando la finca o derecho real anotado haya sido transmitido conjuntamente por todos los herederos. En ambos casos si no hubiere en el Registro asiento que lo impida, se cancelará la anotación preventiva en el mismo asiento en que se inscriba la partición o transmisión sin necesidad de solicitud expresa y extendiéndose al margen de la anotación preventiva la oportuna nota de referencia. Segundo.-Cuando haya caducado, por haber transcurrido cuatro años, u ocho en caso de prórroga, desde su fecha, según el artículo ochenta y seis de la Ley, bien a instancia del dueño o dueños del inmueble, o bien porque deba expedirse alguna certificación de cargas referente a la finca o derecho real anotado, en cuyo caso se verificará de oficio y por nota marginal de caducidad. En ambos supuestos se cancelarán las demás anotaciones que de ella traigan causa, cualquiera que sea su origen. No se cancelará por caducidad esta anotación preventiva cuando conste en el Registro el acuerdo de indivisión o la prohibición de división a que se refieren los artículos cuatrocientos, párrafo segundo, y mil cincuenta y uno del Código Civil en tanto no transcurran los plazos señalados para la indivisión o se justifique por documento público haber cesado la comunidad, o cuando se haya solicitado expresamente por los interesados.
  127. Artículo 21

    Artículo 21

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    AI-assisted research summary: When certain assets are to be sold or certain rights redeemed, the responsible provincial official must find and attach the relevant title deeds to the file.

    Artículo 21. Cuando haya de ponerse en venta alguno de los bienes a que se refiere el artículo anterior, o redimirse alguno de los derechos comprendidos en el mismo, el funcionario a cuyo cargo esté la Administración de Propiedades y Derechos del Estado en la provincia donde radiquen los bienes buscará y unirá al expediente de venta o redención los respectivos títulos de dominio. Si éstos no existieren o no pudieren ser hallados, se procederá en la forma establecida en los artículos 206 de la Ley y concordantes de este Reglamento.
  128. Artículo 210

    Artículo 210

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    AI-assisted research summary: Si una anotación de un derecho queda legalmente extinguida por la adquisición del inmueble o del derecho real, la inscripción debe extenderse a favor del adquirente y puede hacerse constar la cancelación de la anotación si el interesado la pide.

    Artículo 210. Cuando el anotante o un tercero adquiera el inmueble o derecho real sobre el cual se haya constituido anotación de un derecho, en términos que este último quede extinguido legalmente, deberá extenderse la inscripción a favor del adquirente, si procede, en la misma forma que las demás, pero haciendo en ella la debida referencia, y si el interesado lo solicitare, la expresión de quedar cancelada la anotación, aun cuando no se presente el mandamiento judicial ordenando tal cancelación, que, en su caso, sería procedente.
  129. Artículo 211

    Artículo 211

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    AI-assisted research summary: Mortgage registrations securing transferable or bearer securities may be cancelled fully or partly, and if the cancellation is made by a decision or executory order in the relevant proceedings, the secretary must record the collection and invalidation of the titles.

    Artículo 211. Las inscripciones de hipoteca constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso o al portador podrán cancelarse total o parcialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley. Si la cancelación se verificase por decisión o por providencia ejecutoria dictada en procedimiento ordinario o especial, o en el que establece el párrafo tercero del artículo 155 de la Ley, se hará constar la recogida e inutilización de los títulos de que se trate por testimonio del Secretario que intervenga en el procedimiento respectivo.
  130. Artículo 212

    Artículo 212

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    AI-assisted research summary: Los interesados deben pedir al Registrador la acreditación del canje e inutilización de obligaciones al portador, con los datos exigidos sobre las actas notariales.

    Artículo 212. Para acreditar la inutilización y canje de obligaciones al portador, cuando se hayan extendido varias actas notariales en que consten la recogida de títulos y demás extremos a que se refiere el artículo quinto de la Real Orden de 14 de julio de 1917, bastará que los interesados, en solicitud dirigida al Registrador, expresen con referencia a dichas actas: Primero. Número total de las obligaciones al portador que, dentro de un año natural, como máximum, haya sido objeto de canje. Segundo. No comprenderá cada solicitud más que títulos al portador de una sola especie, es decir, de los que se garanticen con la misma hipoteca; y Tercero. Se referirá, para la numeración correlativa de las obligaciones, al contenido de cada una de las actas notariales que para su archivo se acompañen, citando las sumas parciales que en las mismas aparezcan. Se extenderá una nota marginal en la inscripción hipotecaria primitiva y otra en la de conversión o domiciliación por cada solicitud que se presente, aunque se refiera a varias actas, observándose en lo demás las prescripciones de la Real Orden citada.
  131. Artículo 213

    Artículo 213

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    AI-assisted research summary: The heirs may cancel registry inscriptions or annotations made in favor of the deceased person, but only during indivision and if they prove the death and their status as heirs.

    Artículo 213. Los herederos podrán cancelar, durante la proindivisión, las inscripciones o anotaciones extendidas a favor de su causante, siempre que acrediten, con arreglo al artículo 79, el fallecimiento de aquél y su calidad de tales herederos, a no ser que conste la existencia de comisarios contadores o albaceas a quienes corresponda dicha facultad.
  132. Artículo 214

    Artículo 214

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    AI-assisted research summary: When direct and useful ownership merge because a leased enfiteutic property is forfeited, the charges and liens placed on the useful ownership are cancelled. The enfiteuta and their creditors may bring the actions allowed by the Civil Code against the owner of the full ownership.

    Artículo 214. Cuando se consolide el dominio directo con el útil por haber caído en comiso un predio dado en enfiteusis, se cancelarán las cargas y gravámenes Impuestos, sin consentimiento del censualista, por el censatario sobre el dominio útil; pero el enfiteuta y sus acreedores podrán ejercitar contra el dueño del pleno dominio las acciones que establecen los artículos 1.650 y 1.652 y concordantes del Código civil.
  133. Artículo 215

    Artículo 215

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    AI-assisted research summary: A mortgage extends to any excess area of the mortgaged property that is later recorded in the land registry. An advance payment of unearned rent does not prejudice the mortgage creditor in any case for the purposes of Article 111.

    Artículo 215. La hipoteca se extenderá al exceso de cabida de la finca hipotecada que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla. A los efectos del artículo ciento once de la Ley, el anticipo de rentas no vencidas no perjudicará, en ningún caso al acreedor hipotecario.
  134. Artículo 216

    Artículo 216

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    AI-assisted research summary: Los interesados pueden acordar cómo se reparte la cantidad que responde cada finca, derecho real o porción ideal, y hacerlo en el título, en documento público o mediante solicitud al Registrador. La regla también se aplica a censos y anticresis, pero no a las anotaciones preventivas.

    Artículo 216. No se inscribirá ninguna hipoteca sobre varias fincas derechos reales o porciones ideales de unas y otros, afectos a una misma obligación, sin que por convenio entre las partes, o por mandato judicial, en su caso, se determine previamente la cantidad de que cada finca, porción o derecho deba responder. Los interesados podrán acordar la distribución en el mismo título inscribible o en otro documento público, o en solicitud dirigida al Registrador firmada o ratificada ante él, o cuyas firmas estén legitimadas. La misma norma se aplicará a las inscripciones de censos y anticresis. Lo dispuesto anteriormente no será aplicable a las anotaciones preventivas.
  135. Artículo 217

    Artículo 217

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    AI-assisted research summary: If multiple rights in ownership or undivided shares of a property or right are being mortgaged, the owners or holders may agree to create one mortgage over all the rights, without prior distribution.

    Artículo 217. Si se tratare de hipotecar varios derechos integrantes del dominio o participaciones pro indiviso de una finca o derecho, podrán acordar los propietarios o titulares respectivos, para los efectos del artículo anterior, la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de los derechos, sin que sea necesaria la previa distribución.
  136. Artículo 218

    Artículo 218

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    AI-assisted research summary: Co-owners of separate floors or apartments may agree to create one mortgage over the whole property without first dividing it up; the mortgage creditor can enforce only against the whole building in these cases.

    Artículo 218. Cuando los diferentes pisos o departamentos de una casa pertenezcan a diversos propietarios, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, podrán acordar los dueños de aquéllos la constitución de una sola hipoteca sobre la totalidad de la finca, sin que sea necesaria la previa distribución entre los pisos. Esta hipoteca se inscribirá en la forma siguiente: a) Si los pisos estuvieren inscritos bajo el mismo número que la casa a que pertenezcan, se inscribirán en el mismo número de ésta. b) Si la casa estuviera inscrita en su conjunto y, además e independientemente, lo estuvieren bajo número diferente, todos los pisos o departamentos de la misma, se hará una inscripción extensa de la hipoteca en el mismo número que tenga la casa en el Registro, e inscripciones concisas en el número que corresponda a cada piso. c) Si estuvieren inscritos los pisos separadamente, pero no el edificio en su conjunto, se practicará la inscripción extensa en el número que corresponda a cualquiera de aquéllos, extendiéndose las inscripciones concisas en los demás. El acreedor hipotecario sólo podrá hacer efectivo su derecho en estos casos, dirigiéndose contra la totalidad del edificio.
  137. Artículo 219

    Artículo 219

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    AI-assisted research summary: La cuantía garantizada por hipoteca debe fijarse en moneda nacional o con equivalente en moneda extranjera; ciertas cláusulas de estabilización pueden constar en escrituras de préstamo hipotecario si se cumplen requisitos, y el juez puede adoptar medidas si el arriendo parece destinado a reducir el valor del inmueble.

    Artículo 219. Primero.-El importe de la obligación asegurada con la hipoteca o la cantidad máxima de que responda la finca hipotecada deberá ser fijado en moneda nacional o señalando la equivalencia de las monedas extranjeras en signo monetario de curso legal en España. Segundo.-El valor de la finca hipotecada a los efectos del artículo ciento diecisiete de la Ley, se entenderá disminuido cuando, con posterioridad a la constitución de la hipoteca, se arriende el inmueble en ocasión o circunstancias reveladoras de que la finalidad primordial del arriendo es causar dicha disminución de valor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe el indicado propósito, si el inmueble se arrienda por renta anual que, capitalizada al seis por ciento, no cubra la responsabilidad total asegurada. El Juez, a instancia de parte, podrá declarar vencido el crédito, decretar la administración judicial, ordenar la ampliación de la hipoteca a otros bienes del deudor o adoptar cualquier otra medida que estime procedente. Tercero.-En las inscripciones de escrituras de préstamo hipotecario se podrá hacer constar las cláusulas de estabilización de valor cuando concurran las circunstancias siguientes: Primera.-Que la duración mínima pactada sea de tres años. Segunda.-Que se determine la estabilización con referencia a uno de los tipos o módulos siguientes, vigentes en la fecha del otorgamiento de la escritura y en la del vencimiento del crédito: a) Valor del trigo fijado a efectos del pago de rentas por el Ministerio de Agricultura; b) Índice general ponderado del costo de la vida fijado por el Instituto Nacional de Estadística; o c) Premio del oro en las liquidaciones de los derechos de Arancel de Aduanas señalado por el Ministerio de Hacienda. En la inscripción constará la cifra del tipo o módulo vigentes en la fecha del otorgamiento de la escritura. Tercera. Que se fije una cantidad máxima de responsabilidad hipotecaria que no podrá exceder, aparte de intereses y costas, del importe del principal más un cincuenta por ciento si el plazo del préstamo fuera superior a diez años o un veinticinco por ciento en los demás casos. Las cláusulas de estabilización tendrán eficacia al solo efecto del pago del capital garantizado; los intereses se satisfarán por el principal nominal asegurado. A los efectos del procedimiento de ejecución regulado en el artículo ciento treinta y uno de la Ley, que podrá pactarse en la escritura será necesario. Primero. Que en el requerimiento de pago al deudor o al tercer poseedor en su caso, se determine la cantidad exacta que se reclame de conformidad con los tipos o módulos aplicados. Segundo. Que con la demanda se acompañe el documento o documentos oficiales en que consten los valores tipos vigentes en las fechas de otorgamiento y del vencimiento del préstamo Si el deudor se opusiere a la determinación de la cantidad hecha por el acreedor, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo ciento cincuenta y tres de la Ley. Cuando se hubiere pactado que la amortización del préstamo hipotecario se hiciere mediante pagos periódicos de cantidades fijas comprensivas de capital o intereses, el tipo o módulo de estabilización se aplicará en cada uno de los respectivos vencimientos periódicos, con referencia exclusiva a la parte de capital que se comprenda en la cantidad fija a pagar. Lo dispuesto en este artículo, en cuanto a las cláusulas de estabilización de valor, no será aplicable a las hipotecas constituidas en garantía de cuentas corrientes de crédito.
  138. Artículo 22

    Artículo 22

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    AI-assisted research summary: When a deed of sale or redemption is granted, the title deeds or documents that gave rise to the registration must be delivered to the buyer or redeemer.

    Artículo 22. Al otorgarse la escritura de venta o redención se entregarán al comprador o redimente los títulos de propiedad o documentos que hubieran originado la inscripción.
  139. Artículo 220

    Artículo 220

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    AI-assisted research summary: If a deed sets a lump-sum amount to secure interest payments, it cannot exceed the equivalent of five annual installments.

    Artículo 220. Cuando se fije en la escritura una cantidad global para responder del pago de intereses, no podrá exceder del importe correspondiente a cinco anualidades.
  140. Artículo 221

    Artículo 221

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    AI-assisted research summary: If the mortgage debt is spread across several properties and one is sold to a third possessor, that person may pay the creditor the special liability on that property, plus any related interest, and ask to cancel the mortgage for the released property or properties.

    Artículo 221. Distribuido el crédito hipotecario entre varias fincas, conforme a los artículos 119 y siguientes de la Ley, si alguna de ellas pasare a tercer poseedor, éste podrá pagar al acreedor el importe de la responsabilidad especial de la misma y, en su caso, el de los intereses correspondientes y exigir la cancelación de la hipoteca en cuanto a la finca o fincas liberadas.
  141. Artículo 222

    Artículo 222

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    AI-assisted research summary: Los requerimientos de pago pueden hacerse judicialmente o por notario; si no se conoce el domicilio o paradero del deudor o del tercer poseedor, el requerimiento se dirige a otras personas indicadas y, si no se encuentra a nadie, se entiende realizado.

    Artículo 222. Los requerimientos de pago a que se refiere el artículo 126 de la Ley se podrán hacer judicialmente, en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento civil, o por medio de Notario, quien observará las mismas formalidades, en cuanto quepan dentro de su competencia y sean compatibles con su Ministerio. Cuando no sea conocido el domicilio del deudor o tercer poseedor o se ignore su paradero, se hará el requerimiento al administrador y, en su defecto, al poseedor de hecho de la finca o fincas hipotecadas, si fueren rústicas, o al portero, y, a falta de éste, a alguno de los inquilinos, si fuere urbana. En el caso de no ser hallada ninguna de las expresadas personas se dará por efectuado el requerimiento. Lo dispuesto en este artículo no excluye la aplicación, en su caso, de los artículos 1.459 y 1.460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  142. Artículo 223

    Artículo 223

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    AI-assisted research summary: If, in an ordinary enforcement proceeding, the auction price exceeds the secured debt, interest, and costs, any surplus belongs to the third possessor if no one else has a right to it.

    Artículo 223. En el caso de desamparo de la finca en el procedimiento ejecutivo ordinario, cuando en la subasta el valor de la finca fuere superior al importe del crédito, intereses y costas aseguradas, el sobrante pertenecerá al tercer poseedor si no hubiere persona con derecho a todo o parte de dicho sobrante.
  143. Artículo 224

    Artículo 224

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    AI-assisted research summary: El testimonio previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sirve como título suficiente para inscribir el remate o la adjudicación.

    Artículo 224. Será título bastante para la inscripción del remate o de la adjudicación el testimonio previsto en el artículo 1514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  144. Artículo 225

    Artículo 225

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    AI-assisted research summary: The required notice must also be given to additional creditors and other registered rights holders identified in the property registry certification.

    Artículo 225. La notificación prevenida en la regla quinta del artículo 131 de la Ley deberá hacerse no sólo a los acreedores que la misma expresa, sino, además, a los acreedores de cargas o derechos reales que hubieren pospuesto unas u otros a la hipoteca del actor, a los anotantes posteriores a la inscripción de dicha hipoteca e incluso a los titulares de desmembraciones del dominio, derechos condicionales o de otros que, por su rango, deben declararse extinguidos al realizarse el crédito y que hubieren inscrito sus derechos con posterioridad a la hipoteca, siempre que figuren en la respectiva certificación del Registro de la Propiedad.
  145. Artículo 226

    Artículo 226

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    AI-assisted research summary: Si el procedimiento es sumario, el deudor debe informar al acreedor hipotecario del cambio de domicilio. Además, cierta notificación no es necesaria para algunas personas registradas después de una nota marginal.

    Artículo 226. Si el ejercicio de la acción se sujetare al procedimiento judicial sumario, se observará lo dispuesto en los artículos 130 y siguientes de la Ley, teniendo, además, en cuenta las reglas que se expresan a continuación: 1.ª El cambio de domicilio del deudor en los casos previstos en el citado artículo 130, deberá ser puesto en conocimiento del acreedor hipotecario. Tanto este conocimiento como la conformidad necesaria no producirán efecto alguno para la tramitación del procedimiento sumario si no se hubiesen hecho constar por nota al margen de la inscripción o inscripciones correspondientes. 2.ª La notificación ordenada en el párrafo segundo de la regla quinta del artículo 131 no será necesaria respecto a las personas que hayan inscrito, anotado o presentado en el Diario los títulos justificativos de su derecho, con posterioridad a la extensión de la nota marginal que dispone el párrafo penúltimo de la regla cuarta, y que, por tanto, no pudieron ser mencionadas en la certificación del Registro.
  146. Artículo 227

    Artículo 227

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    AI-assisted research summary: For article 131 purposes, simultaneous charges or liens, or those of the same rank as the creditor’s claim, are treated as preferential.

    Artículo 227. Se considerarán preferentes, a los efectos del artículo 131 de la Ley, las cargas o gravámenes simultáneos o del mismo rango que el crédito del actor.
  147. Artículo 228

    Artículo 228

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    AI-assisted research summary: In summary judicial procedure auctions, bids may be made on condition of assigning the award to a third person.

    Artículo 228. Las posturas en las subastas del procedimiento judicial sumario podrán hacerse a calidad de ceder el remate a tercera persona.
  148. Artículo 229

    Artículo 229

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    AI-assisted research summary: If the third auction is deserted, the enforcement creditor may ask for adjudication after nine days, unless the property owner asks for a repeat auction.

    Artículo 229. Cuando la tercera subasta, que determina la regla 12 del artículo 131, quedare desierta por falta de licitadores y el dueño de la finca no usare de su derecho a pedir que se reproduzca la subasta, el acreedor ejecutante podrá pedir la adjudicación por el tipo de la segunda y con la condición expresada en la regla décima, una vez transcurridos nueve días de la celebración de la tercera subasta. Si el dueño de la finca instare la celebración de nuevas subastas y éstas quedaren también desiertas por falta de licitadores, el acreedor ejecutante podrá ejercitar el derecho que se le reconoce en el párrafo anterior y en el mismo plazo, contado desde la celebración que se efectuó la última subasta.
  149. Artículo 23

    Artículo 23

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    AI-assisted research summary: Certain purchasers and census redeemers may register their right and can require the relevant titles or, if those do not exist, the certificate mentioned in Article 206. State property officials must promptly arrange registration and send the relevant titles or certificates to the Registry.

    Artículo 23. Los compradores de bienes desamortizados y los redimentes de censos también desamortizados podrán inscribir su derecho conforme al artículo doscientos cinco de la Ley, a cuyo efecto tendrán derecho a exigir los correspondientes títulos de los mismos y, en defecto de ellos, la certificación expresada en el artículo doscientos seis de la misma Ley, con la nota del Registrador de haberse practicado la inscripción correspondiente. En su consecuencia, los funcionarios a cuyo cargo esté la Administración de Propiedades y Derechos del Estado harán inscribir, desde luego, todos los bienes o derechos que se encuentren en tal caso, remitiendo al Registro los títulos respectivos o las certificaciones correspondientes, a los cuales será aplicable, en su caso, lo dispuesto en el artículo 306.
  150. Artículo 230

    Artículo 230

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    AI-assisted research summary: If the debtor who sold the mortgaged property pays the secured debt, the delivery act or payment deed can serve as enough title to record the subrogation, if the seller states that he is using it.

    Artículo 230. Pagada por el deudor que vendió la finca hipotecada la deuda asegurada con la hipoteca en el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley, será título bastante para hacer constar en el Registro la subrogación establecida en este precepto, el acta de entrega o la escritura de carta de pago en que el vendedor manifieste que hace uso de dicha subrogación.
  151. Artículo 231

    Artículo 231

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    AI-assisted research summary: If a debtor or third possessor pays an earlier charge or lien without the real security being cancelled in the registry, they are subrogated to the holder’s rights to recover the amount from the auction purchaser or awardee.

    Artículo 231. Subrogado el rematante o adjudicatario en la responsabilidad de cargas o gravámenes anteriores o preferentes al crédito del actor, si el importe de alguna de dichas cargas o gravámenes hubiese sido satisfecho por el deudor o el tercer poseedor, sin haber sido cancelada en el Registro la garantía real, se entenderán estos últimos subrogados, según el artículo 118 de la Ley, en los derechos del titular de unos u otros, para exigir su importe al rematante o adjudicatario. La subrogación se hará constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de la carga o gravamen mediante la escritura o acta notarial acreditativa del pago, de las que aparezca claramente que éste se hizo por el deudor o tercer poseedor, y si en estos documentos no se expresare que se hace uso de la subrogación, se acompañará instancia al efecto del deudor o tercero poseedor.
  152. Artículo 232

    Artículo 232

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    AI-assisted research summary: The prior two articles apply to mortgages securing future obligations, credit accounts, or similar arrangements if the secured obligation was never created or has ended and this is proven with the relevant document.

    Artículo 232. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores será aplicable a las hipotecas en garantía de obligaciones futuras, cuentas de crédito u otras análogas, si se acreditase, mediante el documento correspondiente, que la obligación garantizada no llegó a contraerse o se ha extinguido, acompañando, en su caso, instancia del deudor pidiendo que se haga constar la subrogación en el Registro.
  153. Artículo 233

    Artículo 233

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    AI-assisted research summary: The adjudication order must specify which later registrations and annotations, and earlier ones postponed to the claimant’s credit, are to be cancelled; a generic order cancelling all later entries is not enough, except for entries made after the referenced note, where a generic description is sufficient.

    Artículo 233. En el auto de adjudicación de bienes a que se refiere la regla 17 del artículo 131 de la Ley, se determinarán las inscripciones y anotaciones posteriores y las anteriores pospuestas al crédito del actor que hayan de cancelarse, con referencia expresa al número o letra, folio y tomo donde consten, sin que sea suficiente ordenar que se cancelen todas las posteriores a la hipoteca del actor. Se exceptúan las practicadas con posterioridad a la extensión de la nota prevenida en el párrafo cuarto de la regla cuarta del artículo citado, para cuya cancelación bastará la referida expresión genérica.
  154. Artículo 234

    Artículo 234

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    AI-assisted research summary: To use the extrajudicial mortgage enforcement procedure, the mortgage deed must include the parties’ agreement to that procedure and the required details.

    Artículo 234. 1. La tramitación de la ejecución extrajudicial prevista por el artículo 129 de la Ley requerirá que en la escritura de constitución de la hipoteca se haya estipulado la sujeción de los otorgantes a este procedimiento y que consten las siguientes circunstancias: 1.ª El valor en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta. Dicho valor no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento judicial sumario. 2.ª El domicilio señalado por el hipotecante para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. La determinación del domicilio, que no podrá ser distinto del fijado para el procedimiento judicial sumario, podrá modificarse posteriormente con sujeción a lo previsto en el artículo 130 de la Ley. 3.ª La persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en representación del hipotecante. A tal efecto podrá designarse al propio acreedor. 2. La estipulación en virtud de la cual los otorgantes hayan pactado la sujeción al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la escritura.
  155. Artículo 235

    Artículo 235

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    AI-assisted research summary: La ejecución extrajudicial solo puede aplicarse a ciertas hipotecas y debe seguir lo que establecen los artículos siguientes.

    Artículo 235. 1. La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 236-k. 2. La ejecución extrajudicial se ajustará necesariamente a lo dispuesto en los artículos siguientes.
  156. Artículo 236

    Artículo 236

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    AI-assisted research summary: La ejecución extrajudicial de la hipoteca debe tramitarse ante el notario competente del lugar del inmueble; la venta del bien hipotecado debe otorgarse en escritura pública después del acta notarial correspondiente.

    Artículo 236. 1. La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que corresponda con arreglo a turno. Cuando sean varias las fincas hipotecadas y radiquen en lugares diferentes, podrá establecerse en la escritura de constitución cuál de ellas determinará la competencia notarial. En su defecto, ésta vendrá determinada por la que haya sido tasada a efectos de subasta con un mayor valor. 2. La enajenación del bien hipotecado se formalizará en escritura pública después de haberse consignado en acta notarial el cumplimiento de los trámites y diligencias previstos en los artículos siguientes. 3. El acta a que se refiere el apartado anterior no requiere unidad de acto ni de contexto y se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número que corresponda al momento de su terminación o, en su caso, de su suspensión, sin perjuicio de que, en este último supuesto, pueda reanudarse y concluirse en fecha y bajo número posterior.
  157. Artículo 236-a.

    Artículo 236-a.

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    AI-assisted research summary: The procedure starts with a request to the notary, and the requester must provide the required credit details and mortgage documents.

    Artículo 236-a. 1. El procedimiento se iniciará mediante requerimiento dirigido al Notario, expresando las circunstancias determinantes de la certeza y exigibilidad del crédito y la cantidad exacta objeto de la reclamación en el momento del requerimiento, especificando el importe de cada uno de los conceptos. 2. El requirente entregará al Notario los siguientes documentos: a) La escritura de constitución de la hipoteca con nota de haberse inscrito. Si no pudiese presentarse la escritura inscrita, deberá acompañarse con la que se presente nota simple del Registro de la Propiedad que refleje la inscripción. b) El documento o documentos que permitan determinar con exactitud el interés, ya sea directamente, ya mediante simples operaciones aritméticas, en los casos de hipoteca en garantía de créditos con interés variable.
  158. Artículo 236-b.

    Artículo 236-b.

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    AI-assisted research summary: El Notario debe revisar la solicitud y los documentos y, si cumplen los requisitos, pedir una certificación al Registro de la Propiedad. El Registrador debe anotar la certificación y comunicar inmediatamente ciertas cancelaciones posteriores al Notario.

    Artículo 236-b. 1. El Notario examinará el requerimiento y los documentos que lo acompañan y, si estima cumplidos todos los requisitos, solicitará del Registro de la Propiedad certificación comprensiva de los siguientes extremos: 1.º Inserción literal de la última inscripción de dominio que se haya practicado y continúe vigente. 2.º Inserción literal de la inscripción de la hipoteca en los términos en que esté vigente. 3.º Relación de todos los censos, hipotecas, gravámenes y derechos reales y anotaciones a que estén afectos los bienes. 2. El Registrador hará constar por nota al margen de la inscripción de hipoteca que ha expedido la mencionada certificación, indicando su fecha, la iniciación de la ejecución, el Notario ante el que se sigue y la circunstancia de que aquélla no se entenderá con los que posteriormente inscriban o anoten cualquier derecho sobre la misma finca. 3. La presentación en el Registro del título de cancelación de la hipoteca realizada con posterioridad al asiento a que se refiere el apartado anterior deberá ser inmediatamente comunicada por el Registrador al Notario ante el que se sigue la ejecución.
  159. Artículo 236-c.

    Artículo 236-c.

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    AI-assisted research summary: El Notario debe requerir de pago al deudor y advertirle que, si no paga en 10 días, puede seguir la ejecución de los bienes hipotecados.

    Artículo 236-c. 1. Si de la certificación registral no resultan obstáculos a la realización hipotecaria solicitada, el Notario practicará un requerimiento de pago al deudor indicándole la causa y fecha del vencimiento del crédito y la cantidad reclamada por cada concepto y advirtiéndole que de no pagar en el término de diez días se procederá a la ejecución de los bienes hipotecados siendo de su cargo los gastos que ello ocasione. 2. El requerimiento tendrá lugar en el domicilio que, a efectos de aquél, resulte del Registro y se practicará por el Notario, bien personalmente, si se encontrase en él el deudor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallasen en el mismo y, si no se encontrase nadie en él, al portero o a uno de los vecinos más próximos. 3. Si el Notario no fuera competente por razón del lugar practicará el requerimiento por medio de otro Notario que sea territorialmente competente. 4. Si no se pudiera practicar el requerimiento en alguna de las formas indicadas, el Notario dará por terminada su actuación y por conclusa el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
  160. Artículo 236-d.

    Artículo 236-d.

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    AI-assisted research summary: El Notario debe avisar a los interesados cuando pasen 10 días sin atender el requerimiento; si no se puede notificar por los medios ordinarios, debe hacerse por anuncios.

    Artículo 236-d. 1. Transcurridos diez días desde el requerimiento sin que éste hubiere sido atendido, el Notario procederá a notificar la iniciación de las actuaciones a la persona a cuyo favor resulte practicada la última inscripción de dominio, si fuese distinta del deudor, así como a los titulares de cargas, gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada por la hipoteca. 2. Dichas notificaciones se efectuarán en los domicilios de los interesados que figuren en el Registro de la Propiedad y en la forma prevenida por la legislación notarial. Si los domicilios fueran desconocidos, si no resultase posible la notificación por cédula o por correo con acuse de recibo, o si el Notario dudase de la efectiva recepción de aquélla, se procederá a la notificación por medio de anuncios, que se fijarán en el tablón del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y se insertarán, cuando el valor de la finca, a efectos de subasta, exceda de 5.000.000 de pesetas, en el ''Boletín Oficial'' de la provincia o de la Comunidad Autónoma correspondiente. 3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier adquirente de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien hipotecado podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular.
  161. Artículo 236-e.

    Artículo 236-e.

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    AI-assisted research summary: If the third possessor pays the mortgage-covered amount, the notary ends the proceeding; the act may also be used to cancel the mortgage.

    Artículo 236-e. 1. Si el tercer poseedor paga el importe reclamado en la parte que esté garantizado con la hipoteca, el Notario dará por terminada su actuación y por conclusa el acta con la diligencia de haberse efectuado el pago. Dicha acta podrá servir, en su caso, para la cancelación de la hipoteca. 2. Si el pago fuese verificado por uno de los titulares de las cargas, gravámenes o derechos consignados en el Registro con posterioridad a la hipoteca, el Notario le requerirá para que manifieste si desea proseguir o no las actuaciones. En caso afirmativo, se continuarán éstas, ocupando el que pagó la posición jurídica que correspondía al acreedor satisfecho. En otro caso, se darán por terminadas las actuaciones y por conclusa el acta con la diligencia de haberse efectuado el pago. Dicha acta será título bastante para la consignación en el Registro de la subrogación del pagador en todos los derechos del acreedor satisfecho.
  162. Artículo 236-f.

    Artículo 236-f.

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    AI-assisted research summary: This article says the property auction can proceed only after the required notices and 30 days have passed, and the auction must be announced at least 20 days in advance.

    Artículo 236-f. 1. Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y la última de las notificaciones antes expresadas, se procederá a la subasta de la finca ante el Notario. 2. La subasta se anunciará con una antelación de, al menos, veinte días respecto de aquél en que haya de celebrarse. 3. Los anuncios se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la Propiedad y se insertarán en el ''Boletín Oficial'' de la provincia o de la Comunidad Autónoma en que se practique la ejecución y en el de aquélla o aquéllas en que radiquen las fincas, si el valor que sirve de tipo para la subasta excede de 5.000.000 de pesetas. Si el valor excede de 12.000.000 de pesetas, se publicarán, además, en el ''Boletín Oficial del Estado''. Asimismo, a petición y a costa del interesado que lo solicite, podrá publicarse en cualquier otro medio. 4. En los anuncios se expresará, de forma concisa, la identificación de la finca, el lugar, día y hora en que ha de celebrarse la subasta, el tipo que servirá de base a la misma y las circunstancias siguientes: Que la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b pueden consultarse en la Notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. En prevención de que no hubiere postor en la primera subasta, o de que ésta resultare fallida, se indicará lugar, día y hora para la celebración de la segunda, por otro término de veinte días. De igual forma se anunciará la tercera subasta. 5. El Notario comunicará por correo certificado al titular de la última inscripción de dominio el lugar, día y hora fijados para las subastas.
  163. Artículo 236-g.

    Artículo 236-g.

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    AI-assisted research summary: Regulates how the auction is held, the minimum bids for the first and second auctions, and the creditor’s options to request adjudication or join a later improvement bidding process.

    Artículo 236-g. 1. Las subastas se celebrarán en la Notaría donde se sigan las actuaciones o en el local señalado por el Notario al efecto. Cuando hubiere varias Notarías en el lugar de radicación de la finca, la Junta Directiva del Colegio Notarial podrá facilitar un local donde puedan efectuarse las subastas. 2. En la primera subasta el tipo será el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No se admitirá postura alguna que sea inferior a dicho tipo. 3. Si no hubiere postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas en pago de su crédito, por el tipo de aquélla, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores. La adjudicación podrá solicitarse para sí o en calidad de ceder a un tercero. 4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se celebrará la segunda subasta, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera, y sin que pueda admitirse postura inferior al mismo. 5. Si en la segunda subasta tampoco hubiere postura admisible, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación por el tipo de la segunda subasta en las condiciones previstas en el apartado tercero. 6. Si el acreedor tampoco hiciese uso de este derecho, se celebrará la tercera subasta, sin sujeción a tipo. 7. Celebrada la tercera subasta, si la postura fuese inferior al tipo de la segunda, el acreedor que no hubiese sido rematante, el dueño de la finca o un tercero autorizado por ellos podrán mejorar la postura en el término de cinco días. Si en este plazo no se formula ninguna petición, la finca quedará adjudicada al rematante. Cuando pidan la mejora, deberá consignar cada uno de aquéllos, excepto el acreedor, el 50 por 100 de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta, y el Notario, seguidamente, abrirá nueva licitación entre estos postores y quedará la finca adjudicada al que hiciese la proposición más ventajosa. La licitación se realizará el día señalado por el Notario dentro de los cinco siguientes a aquel en que se hubiera mejorado la postura. Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia, se prescindirá de la licitación y la finca quedará rematada a favor del segundo.
  164. Artículo 236-h.

    Artículo 236-h.

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    AI-assisted research summary: The creditor may bid in all auctions without depositing any amount; other bidders must deposit 30% in the first or second auction and 20% in the third.

    Artículo 236-h. 1. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación. 2. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría o en el establecimiento destinado al efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda. En la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda. 3. En las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquéllas. 4. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El rematante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el Notario ante el que se celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
  165. Artículo 236-i.

    Artículo 236-i.

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    AI-assisted research summary: Tras el remate, el adquirente debe consignar la diferencia de precio en 8 días; el rematante que presentó la postura por escrito debe aceptar la adjudicación en el mismo plazo.

    Artículo 236-i. 1. En los ocho días siguientes al del remate, consignará el adquirente la diferencia entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el total del precio. 2. En el mismo plazo deberá aceptar la adjudicación el rematante que hubiere hecho la postura por escrito y, en su caso, efectuarse la cesión del remate. 3. Si el rematante fuera el mismo acreedor, sólo consignará la diferencia entre el importe del remate y la cantidad a que ascienda el crédito y los intereses asegurados por la hipoteca, sin perjuicio de que, cuando se practique la liquidación de los gastos de la ejecución, se reintegre al acreedor, con lo que haya consignado, del importe de los originados, hasta la cantidad asegurada por la hipoteca. 4. Del mismo modo se procederá cuando el acreedor hubiera pedido que se le adjudique la finca o fincas y el importe asegurado por la hipoteca sea inferior al fijado como tipo para la subasta.
  166. Artículo 236-j.

    Artículo 236-j.

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    AI-assisted research summary: Regulates how auction deposits are reserved, returned, and applied, and sets a 8-day deadline for an executing creditor who is also the successful bidder to pay any price difference.

    Artículo 236-j. 1. Las consignaciones de los postores, que no soliciten la devolución y hayan cubierto el tipo de la subasta, se reservarán a fin de que, si el rematante no cumpliese la obligación, pueda rematarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas, si así lo consienten. Las cantidades consignadas por éstos se devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario. 2. Si en el plazo fijado no consignase el rematante el complemento del precio, se considerará sin efecto el remate principal y se estimará realizado en favor del postor que le hubiese seguido en el orden de su postura, siempre que se hubiese producido la reserva y la aceptación prevista en el apartado anterior y que la cantidad ofrecida por éste, sumada a las consignaciones perdidas por los rematantes anteriores, alcancen el importe del remate principal fallido. 3. El remate se hará saber al postor a los fines previstos en el apartado primero del artículo anterior. Si no hubiesen tenido lugar la reserva y la aceptación o si el segundo o sucesivos postores no cumplen su obligación, se reproducirá la subasta celebrada, salvo que con los depósitos constituidos puedan satisfacerse el crédito y los intereses asegurados con la hipoteca y los gastos de la ejecución. 4. Los depósitos constituidos por el rematante y, en su caso, por los postores a que se refiere el apartado anterior se destinarán, en primer término a satisfacer los gastos que origine la subasta o subastas posteriores y el resto, si lo hubiere, al pago del crédito, intereses y demás gastos de la ejecución. 5. En el caso de ser el propio acreedor ejecutante el rematante o adjudicatario, y de no consignar la diferencia entre el precio del remate o de la adjudicación y el importe del crédito y de los intereses asegurados con la hipoteca en el término de ocho días, contados desde que se le notifique la liquidación de esta diferencia, se declarará también sin efecto, el remate, pero responderá el acreedor de cuantos gastos originen la subasta o subastas posteriores que sea preciso celebrar y no tendrá derecho a percibir intereses de su crédito durante el tiempo que se emplee en verificarlas.
  167. Artículo 236-k.

    Artículo 236-k.

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    AI-assisted research summary: The auction price must be used to pay the execution creditor first, and any surplus is distributed according to whether later creditors exist and who owns the property.

    Artículo 236-k. 1. El precio del remate se destinará sin dilación al pago del acreedor que haya instado su ejecución en la medida garantizada por la hipoteca. 2. Si no hubiere acreedores posteriores y el crédito se hubiera pagado por completo, el sobrante se entregará al dueño de la finca. 3. Si el crédito hubiera sido pagado sólo en parte, hasta el importe de la cobertura hipotecaria, el sobrante se destinará al pago del resto pendiente de la deuda siempre que el propietario fuera el mismo deudor y no hubiera otros acreedores posteriores, y lo que en su caso aún quedara tras dicho pago se entregará al dueño de la finca. Si el propietario de la finca fuera persona distinta del deudor, el sobrante del importe garantizado por la hipoteca se entregará a dicho dueño de la finca, siempre que no haya otros acreedores posteriores. 4. Si hubiere acreedores posteriores, el sobrante se consignará en la Caja General de Depósitos quedando afecto a las resultas de dichos créditos, así como del pago del resto del crédito que excediera del importe de la cobertura hipotecaria. Esta circunstancia se hará constar en el Registro por nota marginal. 5. El Notario practicará la liquidación de gastos considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites seguidos. Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 1.1 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14962#df ,entra en vigor el 2 de enero de 2021, según establece su disposiciñon final 6. Redacción anterior: "Artículo 236-K 1. El precio del remate se destinará sin dilación al pago del acreedor que haya instado su ejecución en la medida garantizada por la hipoteca. 2. El sobrante, si hubiere acreedores posteriores, se consignará en el oportuno establecimiento público quedando afecto a las resultas de dichos créditos. Esta circunstancia se hará constar en el Registro por nota marginal. Si no hubiere acreedores posteriores, el sobrante se entregará al dueño de la finca. 3. El Notario practicará la liquidación de gastos considerando exclusivamente los honorarios de su actuación y los derivados de los distintos trámites seguidos."
  168. Artículo 236-l.

    Artículo 236-l.

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    AI-assisted research summary: After the sale or award is confirmed, the purchaser/awardee and the owner or designated person must execute a public deed, and that deed can be used to register title and cancel the mortgage and later encumbrances, except certain judicially ordered entries tied to litigation over the mortgage’s validity.

    Artículo 236-l. 1. Verificado el remate o la adjudicación y consignado, en su caso, el precio, se procederá a la protocolización del acta y al otorgamiento de la escritura pública por el rematante o el adjudicatario y el dueño de la finca o la persona designada conforme al artículo 234. 2. En la escritura se harán constar los trámites y diligencias esenciales practicados en cumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores y, en particular, que se practicaron las notificaciones prevenidas en los artículos 236-c y 236-d; que el importe de la venta o adjudicación fue igual o inferior al importe total garantizado por la hipoteca y, en caso de haberlo superado, que se consignó el sobrante en la forma prevista en el apartado segundo del artículo 236-k. 3. La escritura será título bastante para la inscripción a favor del rematante o adjudicatario así como para la cancelación de la inscripción de la hipoteca ejecutada y de todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro con posterioridad a ella. Se exceptúan aquellos asientos ordenados por la autoridad judicial de los que resulte que se halla en litigio la vigencia misma de la hipoteca.
  169. Artículo 236-m.

    Artículo 236-m.

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    AI-assisted research summary: The adjudicatario may ask the First Instance Judge for possession of the acquired property.

    Artículo 236-m. El adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al Juez de Primera Instancia del lugar donde radiquen.
  170. Artículo 236-n.

    Artículo 236-n.

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    AI-assisted research summary: If the auctions are left deserted and the creditor does not use the right to take the seized goods, the notary must end the enforcement and close and formalize the record.

    Artículo 236-n. Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
  171. Artículo 236-ñ.

    Artículo 236-ñ.

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    AI-assisted research summary: The notary may suspend the proceedings only in the stated cases, and must order suspension once those circumstances are verified.

    Artículo 236-ñ. 1. El Notario sólo suspenderá las actuaciones cuando se acredite documentalmente la tramitación de un procedimiento criminal, por falsedad del título hipotecario en virtud del cual se proceda, en que se haya admitido querella, dictado auto de procesamiento o formulado escrito de acusación, o cuando se reciba la comunicación del Registrador de la Propiedad a que se refiere el apartado tercero del artículo 236-b. 2. Verificada alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el Notario acordará la suspensión de la ejecución hasta que, respectivamente, terminen el procedimiento criminal o el procedimiento registral. La ejecución se reanudará, a instancia del ejecutante, si no se declarase la falsedad o no se inscribiese la cancelación de la hipoteca.
  172. Artículo 236-o.

    Artículo 236-o.

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    AI-assisted research summary: For claims that the debtor, third possessors, or other interested persons may raise, the provision says to follow the last five paragraphs of Article 132 of the Mortgage Law as applicable.

    Artículo 236-o. En cuanto a las demás reclamaciones que puedan formular el deudor, los terceros poseedores y los demás interesados se estará a lo dispuesto, en cuanto sea de aplicación, en los cinco últimos párrafos del artículo 132 de la Ley Hipotecaria.
  173. Artículo 237

    Artículo 237

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    AI-assisted research summary: El dueño de la finca puede cancelar la hipoteca después de dos meses si no se ha hecho constar en el Registro la aceptación, y para hacerlo debe otorgar la escritura cancelatoria.

    Artículo 237. En el requerimiento prescrito por el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley se determinará expresamente que, transcurridos los dos meses sin hacer constar en el Registro la aceptación de la hipoteca, podrá cancelarla el dueño de la finca sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó. Para practicar la cancelación será preciso el otorgamiento por el dueño de la finca de la correspondiente escritura cancelatoria.
  174. Artículo 238

    Artículo 238

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    AI-assisted research summary: Los interesados deben presentar al Registrador la prueba del cumplimiento de las condiciones suspensivas o de las obligaciones futuras, o una solicitud firmada por ambas partes, para que se haga la nota marginal.

    Artículo 238. Para hacer constar en el Registro que se han cumplido las condiciones suspensivas o que se han contraído las obligaciones futuras de que trata el artículo 143 de la Ley, presentará cualquiera de los interesados al Registrador copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud firmada por ambas partes, ratificada ante el Registrador o cuyas firmas estén legitimadas, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deban dar lugar a ella. Si alguno de los interesados se negare a firmar o ratificar dicha solicitud podrá el otro demandarle en juicio ordinario. Si la resolución fuere favorable a la demanda, el Registrador extenderá la correspondiente nota marginal.
  175. Artículo 239

    Artículo 239

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    AI-assisted research summary: If a fulfilled condition is resolutory, a formal cancellation is to be issued, subject to the requirements in the previous article.

    Artículo 239. Si la condición cumplida fuera resolutoria, se extenderá una cancelación formal, previos los requisitos expresados en el artículo anterior.
  176. Artículo 24

    Artículo 24

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    AI-assisted research summary: When the State or civil corporations acquire real estate or a real right, the responsible officials must collect the title deeds if any exist and ensure the registration is completed in any case.

    Artículo 24. Siempre que el Estado o las Corporaciones civiles adquieran algún inmueble o derecho real, los Delegados de Hacienda, Autoridades o Directores generales de los ramos bajo cuya dependencia hayan de administrarse, cuidarán de que se recojan los títulos de propiedad, si los hubiere, y de que en todo caso se verifique su inscripción.
  177. Artículo 240

    Artículo 240

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    AI-assisted research summary: Si un contrato inscrito cambia por novación, se hará una nueva inscripción y se cancelará la anterior; si se resuelve o queda ineficaz, total o parcialmente, se hará la cancelación correspondiente; y en ciertos casos se dejará una nota marginal.

    Artículo 240. Conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley, cuando el hecho o el convenio entre las partes produzca novación total o parcial del contrato inscrito, se extenderá una nueva inscripción y se cancelará la precedente. Cuando dé lugar a la resolución e ineficacia del mismo contrato, en todo o en parte, se extenderá una cancelación total o parcial, y, cuando tenga por objeto llevar a efecto un contrato inscrito pendiente de condiciones suspensivas, se extenderá una nota marginal. También podrá hacerse constar por nota al margen de la inscripción hipotecaria el pago de parte de la deuda cuando no proceda la cancelación parcial.
  178. Artículo 241

    Artículo 241

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    AI-assisted research summary: La posposición de una hipoteca a otra futura solo produce efectos registrales si el acreedor consiente expresamente, se fija la responsabilidad máxima y la hipoteca futura se inscribe dentro del plazo acordado.

    Artículo 241. Para que la posposición de una hipoteca a otra futura pueda tener efectos registrales, será preciso: Primero. Que el acreedor que haya de posponer consienta expresamente la posposición. Segundo. Que se determine la responsabilidad máxima por capital, intereses, costas u otros conceptos de la hipoteca futura, así como su duración máxima. Tercero. Que la hipoteca que haya de anteponerse se inscriba dentro del plazo necesariamente convenido al efecto. La posposición se hará constar por nota al margen de la inscripción de la hipoteca pospuesta, sin necesidad de nueva escritura, cuando se inscriba la hipoteca futura. Transcurrido el plazo señalado en el número tercero sin que haya sido inscrita la nueva hipoteca caducará el derecho de posposición, haciéndose constar esta circunstancia por nota marginal.
  179. Artículo 242

    Artículo 242

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    AI-assisted research summary: The debtor must be notified of the mortgage credit assignment through the means set out in article 222, unless the debtor waived that right in a public deed or article 150 of the Law applies.

    Artículo 242. Del contrato de cesión de crédito hipotecario se dará conocimiento al deudor por los medios establecidos en el artículo 222, a menos que hubiera renunciado a este derecho en escritura pública o se estuviere en el caso del artículo 150 de la Ley.
  180. Artículo 243

    Artículo 243

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    AI-assisted research summary: The registration must record notice of the assignment of the credit to the debtor, and if proof of that notice is filed after the registration, a marginal note must be added.

    Artículo 243. La notificación de la cesión del crédito al deudor, o la omisión de este requisito en el supuesto del artículo 151 de la Ley, se hará constar en la inscripción, y si el documento que acredite haberse hecho aquélla se presentare en el Registro después de verificada la inscripción, se extenderá la correspondiente nota marginal.
  181. Artículo 244

    Artículo 244

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    AI-assisted research summary: La cesión del crédito hipotecario debe inscribirse en el Registro mediante una nueva inscripción a favor del cesionario, salvo los casos del artículo 150 de la Ley.

    Artículo 244. La cesión del crédito hipotecario se consignará en el Registro por medio de una nueva inscripción a favor del cesionario, excepto en los casos a que se refiere el artículo 150 de la Ley.
  182. Artículo 245

    Artículo 245

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    AI-assisted research summary: Certain mortgages in favor of banks, savings banks, and duly authorized credit companies may agree that the secured amount will be calculated later from the creditors’ accounting balance.

    Artículo 245. En las hipotecas constituidas a favor de Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades de crédito debidamente autorizadas, en garantía de operaciones cambiarias y crediticias, podrá pactarse que el importe de la obligación asegurada se determine en su día según el saldo resultante de los libros de contabilidad de los acreedores, con referencia a una cuenta especial de la que serán partidas de abono y de cargo el importe de los efectos descontados, el de los que hayan sido satisfechos a su vencimiento y el de los que hubiesen sido devueltos impagados, y siempre que se consignen en la escritura los demás requisitos señalados en el artículo 142 y cuatro últimos párrafos del artículo 153 de la Ley.
  183. Artículo 246

    Artículo 246

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    AI-assisted research summary: Los duplicados de las libretas usados para acreditar cuentas corrientes con garantía hipotecaria deben ir sellados y rubricados por el notario en todas sus hojas, y la primera hoja debe indicar certificadamente cuántas hojas contiene.

    Artículo 246. Los ejemplares duplicados de las libretas que, para acreditar el estado de las cuentas corrientes abiertas con garantía de hipoteca, puedan llevar los interesados, deberán estar sellados y rubricados por el Notario autorizante de la escritura en todas las hojas, con expresión certificada en la primera del número de las que contenga.
  184. Artículo 247

    Artículo 247

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    AI-assisted research summary: Los títulos endosables o al portador garantizados con hipoteca deben tener doble matriz: una se deposita en el Registro Mercantil provincial y la otra queda en poder de la entidad emisora.

    Artículo 247. Los títulos transmisibles por endoso o al portador, garantizados con hipoteca, tendrán doble matriz, una de las cuales se depositará en el Registro Mercantil de la provincia, quedando la otra en poder de la entidad emisora. Si la emisión fuere efectuada por particulares o entidades no inscritas en el Registro Mercantil, el depósito a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en el de la Propiedad; pero si los interesados quisieran incluir los títulos en las cotizaciones oficiales se hará, a este solo efecto, la inscripción del particular o entidad hipotecante en el Registro Mercantil, donde se depositará el duplicado del talonario. Cuando dichos títulos se refieran a más de una finca, no será necesario hacer constar en los mismos las circunstancias a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la Ley, sino tan sólo el Registro de la Propiedad en que se practicaron las inscripciones hipotecarias, y el Mercantil, en su caso, refiriéndose a la nota o notas marginales del asiento o asientos de presentación, cuyo número y fecha se expresará.
  185. Artículo 248

    Artículo 248

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    AI-assisted research summary: This article lets the owner of a mortgaged property create certain mortgages by a unilateral act, and allows the beneficiary to accept them in the specified ways. It also limits any contrary agreement to five years.

    Artículo 248. Las hipotecas en garantía de rentas o prestaciones periódicas, a que se refiere el artículo 157 de la Ley, podrán constituirse por acto unilateral del dueño de la finca hipotecada, en cuyo caso la aceptación de la persona a cuyo favor se constituya la hipoteca se regulará por lo dispuesto en el artículo 141 de dicha Ley. Cuando estas hipotecas se constituyeren en actos de última voluntad, será título suficiente para inscribirlas el testamento, acompañado de los certificados de defunción del testador y del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, y la aceptación del pensionista o beneficiario de la prestación podrá otorgarse en la escritura particional de la herencia o en otra escritura. En la inscripción se hará constar necesariamente la fecha en que deba satisfacerse la última pensión o prestación, o, en otro caso, el evento o condición que determine su extinción. El pacto en contrario que autoriza el último párrafo del artículo 157 de la Ley no podrá excederse, en ningún caso, de cinco años.
  186. Artículo 249

    Artículo 249

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    AI-assisted research summary: El notario debe advertir, en el otorgamiento de instrumentos públicos que generen una hipoteca legal, a quienes correspondan y estén presentes, sobre la obligación de prestar esa hipoteca y el derecho a exigirla.

    Artículo 249. En el acto del otorgamiento de todo instrumento público, del cual resulte derecho de hipoteca legal a favor de alguna persona, el Notario, con sujeción a lo dispuesto en la legislación notarial, advertirá a quienes corresponda, si concurrieren al acto, de la obligación de prestar dicha hipoteca y del derecho a exigirla.
  187. Artículo 25

    Artículo 25

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    AI-assisted research summary: The authorities that order certain embargoes or awards of real estate or real rights in administrative proceedings should seek registration or notation of those acts in favor of the State or civil corporations.

    Artículo 25. Las Autoridades que decreten embargos o adjudicaciones de bienes inmuebles o derechos reales en expedientes gubernativos procurarán su inscripción o anotación a favor del Estado o de las Corporaciones civiles, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre recaudación de contribuciones e impuestos y apremios administrativos que no contradigan a la Ley Hipotecaria.
  188. Artículo 250

    Artículo 250

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    AI-assisted research summary: Las hipotecas especiales mencionadas pueden constituirse en capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en una escritura pública separada.

    Artículo 250. Las hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada.
  189. Artículo 251

    Artículo 251

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    AI-assisted research summary: If the Registrar verifies the registration of estimated dowry real estate in favor of the husband and there is no waiver by the wife of her mortgage right, the Registrar must state that the mortgage is constituted on those assets or on other assets; if the other assets are in another registry area, the certificate must be filed.

    Artículo 251. Siempre que el Registrador verifique la inscripción de dote estimada de bienes inmuebles a favor del marido y no constare la renuncia de la mujer a su derecho de hipoteca, expresará que queda ésta constituida sobre los mismos bienes dotales o sobre otros distintos, archivando en este último caso la certificación que así lo acredite, si radicasen en el territorio de otro Registro.
  190. Artículo 252

    Artículo 252

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    AI-assisted research summary: For an extended registration of immovable property that is part of an estimated dowry, the entry should include specified details.

    Artículo 252. La inscripción de los bienes inmuebles que formen parte de la dote estimada expresará, en cuanto sea posible, las circunstancias que determina este Reglamento para las inscripciones en general y, además, cuando proceda inscripción extensa, las siguientes: Primera. El nombre y apellidos de la persona que constituya la dote y el carácter con que lo haga. Segunda. Expresión de estar concertado o de haberse verificado ya el matrimonio y, en este último caso, la fecha de su celebración. Tercera. Los nombres, apellidos, edad, estado civil y vecindad de los cónyuges. Cuarta. Expresión de haberse constituido dote estimada y su cuantía. Quinta. La circunstancia de constituir todo o parte de dicha dote la finca objeto de la inscripción. Sexta. El valor que se haya dado a la misma finca para la estimación de la dote, expresándose si esto se ha hecho de común acuerdo o con intervención judicial. Séptima. La entrega de la dote al marido. Octava. Las condiciones que se hayan estipulado en el contrato dotal y que afecten al dominio del marido en la misma finca. Novena. Expresión de la adquisición del dominio por el marido con sujeción a las leyes y a las condiciones particulares que se hayan estipulado. Décima. Indicación de quedar constituida e inscrita la hipoteca legal sobre la finca, de haber renunciado la mujer a la misma, o de haberla constituido el marido sobre otros bienes.
  191. Artículo 253

    Artículo 253

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    AI-assisted research summary: La inscripción de una hipoteca constituida a favor de una mujer por su dote debe expresar, en lo posible, las circunstancias generales de su clase y, cuando proceda una inscripción extensa, varios datos adicionales.

    Artículo 253. La inscripción de hipoteca que se constituya a favor de la mujer por su dote estimada expresará, en lo posible, las circunstancias exigidas en general para las inscripciones de su clase y, además, cuando proceda inscripción extensa, las siguientes: Primera. El concierto o la celebración del matrimonio, con expresión de su fecha en el segundo caso. Segunda. El nombre, apellidos, domicilio, edad y estado civil anterior de la mujer, si constare. Tercera. Relación de los documentos en que se haya constituido la dote o la donación o entrega de bienes de igual carácter. Cuarta. El nombre, apellidos y domicilio de la persona que haya constituido la dote, declarando que ésta es estimada y que el Notario da fe de su entrega. Quinta. El importe o estimación total de la dote, donación o entrega de bienes. Sexta. El nombre, apellidos y carácter legal de la persona que haya exigido la hipoteca dotal, y en el caso de haber mediado para constituirla resolución judicial, la parte dispositiva de ésta, su fecha y el Juzgado o Tribunal que la haya dictado. Séptima. La aceptación y declaración de suficiencia de la hipoteca, la expresión de la cantidad de que responda la finca y la distribución dada, según el título, entre los bienes hipotecados, por el que constituya la dote o haya exigido dicha hipoteca o deba, en su caso, calificarla, y si se hubiera promovido sobre ello expediente judicial, la resolución que haya recaído, su fecha y el Juzgado o Tribunal que la haya dictado.
  192. Artículo 254

    Artículo 254

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    AI-assisted research summary: If dowry or paraphernal property is delivered to the husband as inalienable, and the property is registered in the wife’s name, that delivery must be recorded by a marginal note on the registration.

    Artículo 254. Cuando la dote o los bienes parafernales se entregaren al marido con la calidad de inestimados y estuviere inscrita su propiedad a favor de la mujer, se hará constar dicha entrega por medio de una nota al margen de la referida inscripción.
  193. Artículo 255

    Artículo 255

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    AI-assisted research summary: Si el marido constituye una hipoteca sobre sus propios bienes para garantizar la devolución de ciertos bienes entregados como dote inestimada, parafernales o aumento de dote, debe inscribirse con las reglas generales y con una mención especial sobre la inestimación de la dote.

    Artículo 255. La hipoteca que constituya el marido sobre sus propios bienes en seguridad de la devolución de los muebles entregados como dote inestimada o como parafernales o aumento de dote de igual especie, se inscribirá con arreglo a lo dispuesto para las inscripciones en general, y en particular para las de hipoteca por dote estimada, con la única diferencia de hacer constar la inestimación de la dote, y que el aprecio de los bienes no ha tenido más objeto que fijar la cantidad de que deberá responder la finca, en su caso.
  194. Artículo 256

    Artículo 256

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    AI-assisted research summary: If untaxed dowry goods are not already registered in the wife’s name when the dowry mortgage is created, the registration must be made in the ordinary way, and the marginal note in article 254 is omitted after that.

    Artículo 256. Si los bienes dotales inestimados no estuvieren inscritos a favor de la mujer al tiempo de constituirse la hipoteca dotal, se hará dicha inscripción a su favor en la forma ordinaria y con las circunstancias expresadas en el artículo 252, excepto la cuarta, sexta, novena y décima, pero haciendo mención, en su lugar, de la naturaleza inestimada de la dote y de que el dominio queda en la mujer con sujeción a las leyes. Hecha la inscripción de esta forma, se omitirá la nota marginal prevenida en el artículo 254.
  195. Artículo 257

    Artículo 257

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    AI-assisted research summary: If the prosecutor learns that a dowry was given to the husband of an orphaned minor woman without the required mortgage, and there are assets to secure it, the prosecutor must go to the court so the husband can be compelled to create the legal mortgage.

    Artículo 257. Siempre que el Ministerio Fiscal tuviere noticia de haberse entregado dote al marido de alguna mujer huérfana y menor de edad, sin la hipoteca correspondiente y de existir bienes con que constituirla, acudirá al Juez o Tribunal para que compela al marido a la constitución de la hipoteca legal, procediendo para ello en la forma prevenida en el artículo 166 de la Ley.
  196. Artículo 258

    Artículo 258

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    AI-assisted research summary: A dowry deed must mention the mortgage security, or state that the dowry is not secured; if the dowry is unsecured, the husband must declare that he lacks mortgageable assets and must mortgage the first real estate he later acquires, unless an adult woman owner chooses not to require that obligation.

    Artículo 258. En toda escritura dotal se hará necesariamente mención de la hipoteca que se haya constituido o se trate de constituir en instrumento separado, o bien de la circunstancia de no quedar asegurada la dote en dicha forma por carecer el marido de bienes hipotecables y no tener la cualidad de tales aquellos en que consistiere la dote. En este último caso, declarará el marido que carece de aquellos bienes y se obligará a hipotecar los primeros inmuebles que adquiera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley. La mujer mayor de edad que sea dueña de los bienes que hayan de darse en dote y tenga la libre disposición de ellos, podrá no exigir al marido la obligación establecida en el párrafo que antecede; pero en tal caso deberá enterarla de su derecho el Notario, con arreglo al artículo 249.
  197. Artículo 259

    Artículo 259

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    AI-assisted research summary: People required to reserve certain goods must register them in their own name if they are not already registered.

    Artículo 259. 1. Las personas que, conforme al Código Civil, están obligadas a reservar determinados bienes inscribirán éstos a su nombre, si no lo estuvieren. Si a los documentos necesarios para la inscripción se acompañase la escritura a que se refiere el artículo 185 de la Ley, la calidad de reservables de los bienes se expresará en dicha inscripción. 2. Si los bienes estuvieren inscritos, tal calidad se hará constar por nota al margen de la correspondiente inscripción.
  198. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: En ciertas inscripciones derivadas de apremio fiscal, el deudor o el agente ejecutivo debe otorgar escritura pública, y el Abogado del Estado debe examinar los expedientes antes de presentar los títulos en el Registro.

    Artículo 26. Las inscripciones derivadas de procedimientos de apremio de carácter fiscal se practicarán en virtud de escritura pública que en favor del adjudicatario otorgará el deudor o el Agente ejecutivo que lo sustituya por rebeldía y en la que se consignarán los trámites o incidencias más esenciales del expediente de apremio, especialmente a citación al deudor y las notificaciones a terceros poseedores o acreedores hipotecarios, si los hubiere, así como también que queda extinguida la anotación preventiva de embargo practicada a favor de la Hacienda. Cuando por haber quedado desierta la subasta se adjudicase la finca al Estado, Provincia, Municipio o Entidad a la que se hubiere concedido la facultad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio, será título bastante la certificación expedida por el Tesorero de Hacienda, Presidente de la Diputación, Alcalde o funcionario a quien corresponde según los casos, y en la que se hará constar: la providencia integra de adjudicación, el nombre y apellidos del deudor y la naturaleza, situación, linderos, cabida y gravámenes qué pesaren sobre la finca adjudicada. Cuando la Hacienda pública ceda los inmuebles que le hubieren sido adjudicados, será título inscribible, y, en su caso inmatriculable, a favor del adquirente, la certificación del acuerdo de cesión expedida por duplicado por el Administrador de Propiedades y Contribución Territorial o funcionario a quien corresponda, en la que consten, conforme a lo prevenido en los párrafos anteriores, los particulares de la previa adjudicación por débitos fiscales y los de la cesión. Los títulos a que se refieren los tres párrafos anteriores contendrán las circunstancias generales exigidas por la Ley, y las inscripciones, además, sucintamente las singulares que consten en los documentos. Los expedientes a que se refieren este artículo y el anterior deberán ser examinados por el Abogado del Estado a quien corresponda antes de la presentación de los títulos en el Registro.
  199. Artículo 260

    Artículo 260

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    AI-assisted research summary: Si no hay escritura pública, la persona obligada a reservar debe presentar al Juzgado la documentación y tasación de los bienes y la hipoteca ofrecida; el juez puede exigir más diligencias y ordenar cómo se constituirá la hipoteca.

    Artículo 260. Para hacer constar en el Registro la calidad de reservables de los inmuebles y, en su caso, constituir hipoteca especial suficiente para asegurar las restituciones e indemnizaciones determinadas por la Ley, a falta de escritura pública otorgada entre el reservista y los reservatarios o sus representantes legales, se tendrán en cuenta las reglas siguientes: Primera. La persona obligada a reservar presentará al Juzgado de Primera Instancia el inventario y tasación pericial de los bienes que deba asegurar, con una relación de los que ofrezca en hipoteca, acompañada de los títulos que prueben su dominio sobre ellos y de los documentos que acrediten su valor y su libertad o los gravámenes a que estén afectos. El inventario y tasación de los bienes reservables serán los que judicial o extrajudicialmente se hubieren practicado en operaciones particionales, y si no existieren de esta especie, los que el reservista forme al efecto por el orden fijado en el artículo 1.066 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciendo constar el valor de los bienes y acompañando los datos y documentos que para fijarlo hubiere tenido presentes. Los títulos que deberán presentar las personas obligadas a reservar para acreditar el dominio de los bienes que ofrezcan en hipoteca serán, por lo menos, los de su última adquisición y una certificación del Registrador en la cual conste la propiedad y cargas de dichos bienes. No resultando el valor de éstos de los documentos indicados, se presentarán otros fehacientes que acrediten dicho valor. Segunda. Si el Juez considerare exactas las relaciones de bienes y suficiente la hipoteca ofrecida, dictará providencia mandando extender un acta en el mismo expediente, en la cual se declaren reservables los inmuebles, a fin de hacer constar esta cualidad al margen de las inscripciones de dominio respectivas y se constituya hipoteca para asegurar las restituciones e indemnizaciones expresadas en el primer párrafo de este artículo, sobre los inmuebles de la propiedad del reservista, que éste ofrezca en garantía. Tercera. Si el Juez dudare de la suficiencia de la hipoteca ofrecida por el reservista, podrá mandar que éste practique las diligencias o presente los documentos que juzgue convenientes a fin de acreditar aquella circunstancia. Cuarta. Si la hipoteca no fuere suficiente y resultare tener el obligado a reservar otros bienes sobre qué constituirla, mandará el Juez extenderla a los que, a su juicio, basten para asegurar el derecho del reservatario. Si el reservista no tuviere otros bienes, mandará el Juez constituir la hipoteca sobre los ofrecidos, pero expresando en la resolución que son insuficientes y declarando la obligación en que queda el mismo reservista de ampliarla con los primeros inmuebles que adquiera. Quinta. El acta de que trata la regla segunda de este artículo contendrá las circunstancias que determina el artículo 263 y será firmada por el reservista, autorizada por el Secretario y aprobada por el Juez. Sexta. Mediante la presentación en el Registro de copia duplicada del acta y del auto de su aprobación, se harán los asientos e inscripciones correspondientes, para acreditar la cualidad reservable de los bienes que lo sean y constituir la hipoteca.
  200. Artículo 261

    Artículo 261

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    AI-assisted research summary: This article says when the 180-day period starts to run, depending on the triggering event.

    Artículo 261. 1. El término de ciento ochenta días que establece el artículo 187 de la Ley empezará a contarse, según los casos, desde el día de la celebración del segundo o ulterior matrimonio, desde el día de la determinación legal de la filiación no matrimonial, desde la fecha de adopción, o desde la fecha de la aceptación de la herencia por el obligado a reservar. 2. Cuando los bienes reservables hayan sido adquiridos después de celebrado el segundo o ulterior matrimonio o de producirse cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 980 del Código civil, el referido término deberá contarse desde el día de la adquisición de los mismos bienes.

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