Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Part 2 of 4 · provisions 201–400
Section heading: “In the ordinary executive procedure.”
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1947-3843
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
Section heading: “In the ordinary executive procedure.” Interim provision title only. Los registradores solo pueden calificar documentos judiciales dentro de límites concretos. La calificación registral solo sirve para extender, suspender o denegar lo pedido, y no bloquea ni prejuzga un proceso judicial sobre el título o la competencia del juez o tribunal. Registradores may not personally review documents when they, their spouse, close relatives, representatives, or clients have an interest in the matter; another registrar must handle the filing and dispatch in those cases, subject to stated exceptions.
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Legal text
Provisions of Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
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Artículo 262
AI-assisted research summary: El Juez debe entregar dos copias autorizadas al reservista, quien debe presentarlas en el Registro; si no las recibe, no las presenta, o no devuelve una copia en 60 días, el Juez las remitirá de oficio.
Artículo 262. Aprobada por el Juez el acta en la que se declare el carácter reservable de los inmuebles o se constituya la hipoteca que proceda, se darán al reservista dos copias autorizadas de aquélla y del auto de aprobación, con el fin de que, presentadas ambas en el Registro, se practiquen las notas marginales e inscripciones procedentes, quedando una copia archivada y devolviéndose la otra al Juzgado con nota de haber sido extendido el asiento correspondiente. Si el reservista se negara a recibir dichas copias o a presentarlas en el Registro, el Juez las remitirá de oficio. En la misma forma procederá el Juez si el reservista, a los sesenta días de entregadas las copias, no devolviese una al Juzgado con nota firmada por el Registrador de quedar inscrita la hipoteca o extendida la nota marginal. El interesado en la reserva que hubiere intervenido en el expediente o exigido la hipoteca podrá, en el supuesto de los dos párrafos anteriores, solicitar la entrega de las copias para presentarlas en el Registro correspondiente. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: The mortgage deed for reservable property must state the ordinary mortgage details and the additional details listed in this article.
Artículo 263. El acta de constitución de hipoteca para la seguridad de bienes reservables expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes: Primera. El título o razón legal en que se funda el derecho a la reserva y la extensión del mismo, y nombre y apellidos de las personas relacionadas con ella. Segunda. La fecha en que el padre o la madre que la constituya haya contraído nuevo matrimonio, o la del nacimiento del hijo no matrimonial, o la de la adopción, a los que se refiere el artículo 980 del Código civil, y, en su caso, la de la aceptación de los bienes hecha por el ascendiente. Tercera. Los nombres y apellidos de las que hubieren pedido la reserva o, en su caso, que ésta ha sido exigida por el Ministerio Fiscal. Cuarta. Relación y valor de los bienes reservables. Quinta. Expresión de haberse instruido el expediente regulado por el artículo 260 de este Reglamento o por el 165 de la Ley. Sexta. La declaración del Juez de ser suficiente la hipoteca admitida o, en su caso, la de quedar obligado el reservista a hipotecar los primeros inmuebles o derechos reales que adquiera. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: Mortgage registrations covered by the previous article must include the circumstances stated there and the dispositive part of the judicial decision approving the record.
Artículo 264. La inscripción de las hipotecas a que se refiere el artículo anterior contendrá las circunstancias expresadas en el mismo e indicación de la parte dispositiva de la resolución judicial que se haya dictado aprobando el acta. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: If the required reservation is expressly stated in the relevant deed or authentic document, the registry must record it and related details; otherwise, registrars must not treat the goods as reservable, and any later reservable status is recorded by marginal note.
Artículo 265. Siempre que sin haberse procedido en la forma determinada en los artículos 185 a 187 de la Ley, los obligados a reservar hicieran constar expresamente en las escrituras de adjudicación de bienes, particiones hereditarias o en cualquier otro documento auténtico el carácter reservable de los bienes, se consignará en el fondo de la inscripción correspondiente dicha circunstancia y todas las demás que contribuyan a determinar los respectivos derechos. En tanto los reservistas no hagan constar expresamente el carácter reservable de los bienes, los Registradores se abstendrán de asignarles este carácter al practicar los correspondientes asientos; y a efectos registrales no serán suficientes para reputarlos reservables, los datos o indicaciones que resulten de los documentos presentados o de anteriores inscripciones. Con posterioridad a la inscripción, la cualidad de reservables de los bienes, cuando proceda, se hará constar por nota marginal. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: When registering property belonging to a family child, the entry must state who expressly requested the registration.
Artículo 266. Al inscribir los bienes pertenecientes a un hijo de familia, se hará constar quién o quiénes hayan solicitado expresamente la inscripción de conformidad con el artículo 191 de la Ley. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: The mortgage registration for property under parental authority must state the listed mortgage details and related personal and asset information.
Artículo 267. La inscripción de hipoteca, por razón de la patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes: Primera. Las circunstancias personales del padre o padres que constituyan la hipoteca y las del hijo a cuyo favor se constituya. Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca. Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado. Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial designando la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley. Quinta. Las circunstancias del número 6. del artículo 263 y las del 264. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: El Consejo de Familia decide la cuantía y si es suficiente la fianza hipotecaria que deban prestar los tutores.
Artículo 268. La determinación de la cuantía y la calificación de la suficiencia de la fianza hipotecaria que hayan de prestar los tutores, incumbirá al Consejo de Familia. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: A mortgage-creation deed must state several details about the guardianship, the guardian, the bond, the protected person’s assets, and the mortgage registration.
Artículo 269. La escritura de constitución de hipoteca expresará, además de las circunstancias requeridas para la hipoteca voluntaria, las siguientes: Primera. El nombre y apellidos del tutor y por quien haya sido nombrado. Segunda. La clase de la tutela. Tercera. Documento en que conste el nombramiento y fecha en que éste se hizo. Cuarta. La circunstancia de no haber relevación de fianza, o la de que a pesar de estar exento el tutor, el Consejo de familia ha creído necesario exigirla. Quinta. El importe de los bienes muebles, rentas y utilidades del sujeto a tutela. Sexta. El importe de la fianza que se haya mandado prestar, con especificación de la parte que deba quedar asegurada con hipoteca, prenda o fianza personal. Séptima. Constitución de hipoteca por la cantidad que se asegure en esta forma. Octava. Designación de la responsabilidad de cada finca, según la distribución que se haya hecho. Novena. Copia del acuerdo del Consejo de familia aprobando la fianza. La inscripción hipotecaria se hará con arreglo a lo prevenido en este Reglamento y con expresión de las circunstancias de este artículo. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: If a sale or redemption is later challenged after the deed is granted, the officer handling the case must request a preventive annotation and file a duplicate certificate. If the annulment or rescission becomes final, the competent authority must order the registration or cancellation needed. Special certificate-signing rules apply for local-government property.
Artículo 27. Si después de enajenada una finca o redimido un censo y de otorgada la correspondiente escritura se incoare expediente para que se rescinda o anule a venta o la redención, la autoridad o funcionario que instruya el expediente pedirá anotación preventiva, presentando por duplicado una certificación en que conste aquella circunstancia y las necesarias para la anotación, según el artículo setenta y dos de la Ley. Si la resolución en que se rescinda o anule la venta o redención adquiere el carácter de firme, la autoridad a quien corresponda dispondrá la inscripción de dominio a favor del Estado o la cancelación de la inscripción, según los casos. Si se tratare de bienes de las Corporaciones locales la certificación del acuerdo deberá expedirse por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. En las certificaciones expedidas para la inscripción o cancelación se consignará literalmente la resolución firme respectiva en la que conste la citación al adquirente los demás trámites esenciales del procedimiento y, si se trata de bienes del Estado, el informe a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. Cuando los bienes o derechos se hallen inscritos a favor de tercero se estará a lo dispuesto en el artículo ochenta y dos de la Ley. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: For the constitution and registration of the legal mortgages covered by Articles 193 to 197, the requirements in this title that apply must also be taken into account, in addition to the requirements already laid down in the law.
Artículo 270. Para la constitución e inscripción de las hipotecas legales de que tratan los artículos 193 a 197 de la Ley, se tendrán asimismo en cuenta, además de los requisitos en ella prevenidos, los establecidos en el presente título que les sean aplicables. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: Un inmueble responde con hipoteca legal por ciertos impuestos y contribuciones, y el Estado, las provincias o los pueblos tienen prioridad de cobro sobre otros acreedores y sobre el tercer adquirente.
Artículo 271. Cada finca responderá por hipoteca legal, en los términos prescritos por el artículo 194 de la Ley, de las contribuciones e impuestos que directa e individualmente recaigan sobre el inmueble, y el Estado, las provincias o los pueblos, tendrán, para su cobro, prelación sobre cualquier otro acreedor y sobre el tercer adquirente, aunque hayan inscrito su derecho en el Registro. Cuando se trate de contribuciones e impuestos distintos de los señalados en el precedente párrafo, la prelación no afectará a los titulares de derechos reales inscritos con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el Registro el derecho al cobro, mediante la correspondiente anotación preventiva de embargo. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: An owner without a written title of ownership, or whose title cannot be registered for any reason, may obtain registration of the right, subject to Article 201 of the Law.
Artículo 272. El propietario que careciere de título escrito de dominio o que, aun teniéndolo, no pudiera inscribirse por cualquier causa, podrá obtener la inscripción de su derecho con sujeción a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley. - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: The court’s competence is determined only by where the assets are located, and article 201’s first rule applies when relevant.
Artículo 273. La competencia del Juzgado que haya de entender en el expediente se determinará exclusivamente por la situación de los bienes objeto del mismo, aplicándose, en su caso, la regla primera del artículo 201 de la Ley. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: A filing for first registration of property must be signed by the interested parties or their representatives and must include specified property, title, acquisition, witness, and neighboring-owner details. The initiator may also ask, in the same filing, for an order to extend a preventive annotation that the procedure has begun.
Artículo 274. El escrito a que se refiere la regla segunda del artículo 201 de la Ley, cuando tenga por objeto la inmatriculación de fincas, estará suscrito por los interesados o sus representantes, y contendrá: Primero. La descripción del inmueble o inmuebles de que se trate, con expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos. Segundo. Reseña del título o manifestación de carecer del mismo y, en todo caso, fecha y causa de la adquisición de los bienes. Tercero. Determinación de la persona de quien procedan éstos y su domicilio, si fuere conocido. Cuarto. Relación de las pruebas con que pueda acreditarse la referida adquisición y expresión de los nombres, apellidos y domicilio de los testigos, si se ofreciere la testifical. Quinto. Nombre, apellidos y domicilio de las personas a cuyo favor estén catastrados o amillarados los bienes. Sexto. Nombre, apellidos y domicilio de los dueños de las fincas colindantes de los titulares de cualquier derecho real constituido sobre las que se pretenda inscribir, del poseedor de hecho de la finca, si fuere rústica, y del portero o, en su defecto, de los inquilinos, si fuere urbana. El iniciador del expediente podrá solicitar en el mismo escrito que se libre mandamiento para la extensión de la anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: The filing must be accompanied by the certificates required by article 201, rule 2, and by any documents in the interested party’s possession proving their right; if needed, the relevant archives must also be identified.
Artículo 275. Al expresado escrito se acompañarán necesariamente los certificados que prescribe la regla segunda del artículo 201 de la Ley y, además, los documentos que el interesado tuviere a su disposición acreditativos de su derecho, señalando, en su caso los archivos donde se encuentren. La certificación del Registro de la Propiedad acreditará la falta de inscripción que requiere la letra a) de la misma regla. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: Si falta la certificación exigida o el documento se presenta sin la nota/certificación correspondiente, se suspende la inscripción; a petición del interesado, puede extenderse una anotación preventiva por 60 días.
Artículo 276. Si en la correspondiente certificación requerida por la regla segunda del artículo 201 de la Ley constare que la finca o fincas de que se trate no aparecen catastradas o amillaradas a nombre de persona alguna, se tramitará el expediente en la forma ordinaria; pero si se presentase en el Registro el testimonio del auto aprobatorio sin nota o certificación de la oficina correspondiente acreditativa de que deberá tenerse en cuenta el expediente de dominio para practicar las rectificaciones procedentes en la época oportuna, se suspenderá la inscripción y, si el interesado lo solicitare, se extenderá anotación preventiva, que durará sesenta días. Dentro de este plazo podrá presentarse de nuevo el documento con la nota o certificación expresadas y, en tal caso, se convertirá la anotación en inscripción. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: Citations under rule 3 of article 201 must be made in the form set by articles 262 and following of the Civil Procedure Act.
Artículo 277. Las citaciones prevenidas en la regla tercera del artículo 201 de la Ley deberán practicarse en la forma determinada por los artículos 262 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: If someone seeks to register undivided shares in a property, they must cite the co-owners of that property.
Artículo 278. Cuando se pretenda inscribir participaciones o cuotas indivisas de fincas, será obligatoria la citación de los cotitulares de la misma finca, en la forma y términos prevenidos en la regla tercera del artículo 201 de la Ley. - Artículo 279 Verify source ↗
Artículo 279
AI-assisted research summary: Para este trámite, los herederos se consideran causahabientes. El solicitante debe identificarlos en el escrito inicial si los conoce; si no, debe decir que son personas ignoradas. No hace falta probar documentalmente esa cualidad.
Artículo 279. A los efectos de la regla tercera del artículo 201 de la Ley, se considerarán causahabientes de la persona de quien procedan los bienes sus herederos, los cuales serán designados por el solicitante en el escrito inicial del expediente, si fueren conocidos, expresando en caso contrario que son personas ignoradas. No será preciso justificar documentalmente la cualidad de herederos o causahabientes; pero los citados deberán manifestar al Juzgado, si comparecen en el expediente, los nombres, apellidos y domicilio de las demás personas que tuvieren el mismo carácter, si las hubiere. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Si se declara la quiebra de una subasta porque el comprador no pagó el precio en plazo, se anotará preventivamente esa declaración. La cancelación del asiento principal puede hacerse con certificación de la oficina de Hacienda competente que haga constar el acuerdo firme de nulidad.
Artículo 28. Declarada la quiebra de una subasta por no haber pagado el comprador de una finca o derecho su precio en los plazos correspondientes, se anotará preventivamente esta declaración, procediéndose para ello del modo establecido en el artículo anterior. La cancelación del asiento principal respectivo podrá verificarse mediante certificación de la oficina de Hacienda competente en que conste el acuerdo firme de nulidad. - Artículo 280 Verify source ↗
Artículo 280
AI-assisted research summary: Certain property-title proceedings must be notified to the provincial tax delegate, and some must also be notified to the forest district office.
Artículo 280. En los expedientes de dominio relativos a bienes que inmediatamente procedan del Estado será preciso que conste haberse dado conocimiento al Delegado de Hacienda de la provincia respectiva. Asimismo en los expedientes relativos a fincas destinadas a monte será necesario dar conocimiento de la incoación de aquéllos a la Jefatura del distrito forestal correspondiente, y si se tratare de fincas rústicas próximas a montes públicos, se dará el mismo conocimiento cuando el Juez lo estimare conveniente. - Artículo 281 Verify source ↗
Artículo 281
AI-assisted research summary: The court must admit the evidence it considers relevant from among the evidence offered, and it may order additional evidence to be taken in certain cases.
Artículo 281. El Juzgado admitirá las pruebas que estime pertinentes de entre las ofrecidas, y cuando lo proponga el Ministerio Fiscal o lo juzgue oportuno para mejor proveer, podrá acordar la práctica de otras, aunque no figuren entre las propuestas por los interesados. - Artículo 282 Verify source ↗
Artículo 282
AI-assisted research summary: In a proceeding to prove ownership, the applicant cannot be required to produce the title of acquisition if they have said they do not have it, and objections from interested parties are limited to whether ownership has been sufficiently proved.
Artículo 282. En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir del que lo promueva que presente el título de adquisición de la finca o derecho cuando hubiere alegado que carece del mismo, ni se admitirá otra oposición de parte interesada que la que se contraiga exclusivamente a si el solicitante ha acreditado suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trate de obtener. - Artículo 283 Verify source ↗
Artículo 283
AI-assisted research summary: If ownership is declared justified, registration requires filing sufficient judicial testimony showing the order is final; if there was a preventive annotation that the proceeding had begun, it becomes a definitive registration.
Artículo 283. Declarado justificado el dominio, será necesario para que la inscripción se lleve a cabo, presentar en el Registro testimonio judicial bastante en que conste ser firme el auto, que se insertará literalmente. Si se hubiere tomado anotación preventiva de haberse incoado el procedimiento, se convertirá en inscripción definitiva. - Artículo 284 Verify source ↗
Artículo 284
AI-assisted research summary: A declaration that ownership is justified or not justified does not stop a later contradictory declaratory action by a person who thinks they were harmed.
Artículo 284. La declaración de estar o no justificado el dominio no impedirá la incoación posterior del juicio declarativo contradictorio por quien se considere perjudicado. - Artículo 285 Verify source ↗
Artículo 285
AI-assisted research summary: Si el expediente de dominio busca reanudar el tracto sucesivo interrumpido, la solicitud inicial debe incluir ciertos datos; la certificación registral también debe incluir los datos exigidos, y si hay diferencias el expediente se suspende hasta aclararlas al Juez. Además, no puede exigirse al promotor que justifique las transmisiones desde la última inscripción.
Artículo 285. Cuando el expediente de dominio tenga por objeto la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, el escrito inicial del expediente contendrá las circunstancias establecidas en el artículo 274 y, además, los nombres, apellidos y domicilio, si fuere conocido, de la persona a cuyo favor figure inscrita la finca o derecho real. La certificación del Registro de la Propiedad contendrá los datos exigidos en la letra c) del artículo 201 de la Ley, y si se observasen algunas diferencias entre lo expresado en la instancia y el contenido de aquella certificación, se suspenderá el expediente hasta que queden aclaradas a satisfacción del Juez. Será aplicable a los causahabientes del titular inscrito lo dispuesto en el artículo 279 para los de la persona de quien procedan los bienes, sin que se puede exigir al que promueva el expediente que determine ni justifique las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición de su derecho. - Artículo 286 Verify source ↗
Artículo 286
AI-assisted research summary: When the domain-title proceeding approval order concerns resuming an interrupted chain of title, it must cancel contradictory registrations and state that the required legal steps were followed.
Artículo 286. El auto aprobatorio del expediente de dominio, cuando se trate de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, dispondrá la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley, y necesariamente expresará que se han observado los requisitos exigidos, según los casos, por el citado artículo y la forma en que se hubieren practicado las citaciones de la regla tercera del artículo 201 de la misma Ley. - Artículo 287 Verify source ↗
Artículo 287
AI-assisted research summary: If a domain-file proceeding is used to record a larger registered area for a property, the person promoting the proceeding must prove ownership by a literal copy of the latest ownership registration, and add the current property description if it is not already included.
Artículo 287. Si el expediente de dominio tuviere por objeto hacer constar en el Registro la mayor cabida de fincas, se acreditará que éstas se hallan inscritas a favor del que promueva el expediente, mediante certificación literal de la última inscripción de dominio, a la que se añadirá, si no figurase en la misma, la descripción actual de la finca, observándose las precedentes reglas en cuanto les sean aplicables. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: Las actas de notoriedad para estos fines solo pueden ser autorizadas por un notario competente en el lugar de la finca; si la finca abarca varios distritos o zonas notariales, puede autorizarlas el notario del lugar de la parte principal.
Artículo 288. Las actas de notoriedad, para obtener la reanudación del tracto sucesivo interrumpido o para inscribir el exceso de cabida de las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, a que se refiere el artículo 203 de la Ley, serán autorizadas por cualquier Notario hábil para actuar en el lugar donde estén situadas las fincas. Cuando se trate de una finca situada en más de un distrito o zona notarial, lo será cualquier Notario del lugar donde radique la parte principal, conforme a lo prescrito en el artículo 210, regla primera, de dicha Ley - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: El interesado debe pedir al Notario el requerimiento mediante comparecencia y aportar al acta varias circunstancias y documentos.
Artículo 289. El requerimiento al Notario se hará por el interesado mediante comparecencia en la forma establecida para las actas por la legislación notarial. El acta deberá expresar las circunstancias siguientes: a) Juicio de capacidad y fe de conocimiento del compareciente. b) Descripción del inmueble o inmuebles que han de ser objeto del expediente y expresión de los derechos reales constituidos sobre los mismos. c) Título de adquisición del inmueble, determinando, si fuere posible, el nombre, apellidos y domicilio de las personas de quien procedan los bienes o sus causahabientes, así como de las demás personas que hayan de ser notificadas. d) Estado actual de la finca en el Registro, Catastro, Amillaramiento o Registro fiscal. e) Aseveración bajo juramento del hecho que se trate de acreditar y requerimiento al Notario para que practique las oportunas diligencias y notificaciones. Al acta se incorporarán los certificados a que se refiere el artículo 203 de la Ley, así como los documentos que presente el interesado acreditativos de su derecho. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Para inscribir el retracto administrativo, si lo ejercen el contribuyente deudor o sus representantes legítimos, basta una certificación de la Administración; en los demás casos se exige escritura pública.
Artículo 29. Para inscribir el retracto administrativo, cuando sea ejercitado por el contribuyente deudor, o por sus representantes legítimos, bastará la certificación librada por la Administración en que se inserte literal el acuerdo o resolución fiscal. En los demás casos será necesaria escritura pública otorgada por los Delegados de Hacienda o funcionarios administrativos en quienes dicha Autoridad delegue expresamente. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: The notary must record required notifications, any other notifications the notary considers necessary or convenient, and the publication of edicts in the acta.
Artículo 290. En el acta, y a continuación del requerimiento, el Notario hará constar por sucesivas diligencias las notificaciones exigidas por la Ley, así como las que se hagan a otras personas que el Notario estime necesario o conveniente. Tales notificaciones se harán en la forma determinada por el Reglamento Notarial. Se hará constar también por diligencia la publicación de edictos, debiéndose transcribir los anuncios e incorporar al acta en la parte pertinente, y un certificado del Secretario del Ayuntamiento correspondiente. - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: Las cédulas de notificación y los edictos deben incluir varias menciones obligatorias, y los interesados pueden comparecer ante el Notario dentro de 20 días para explicar y justificar sus derechos.
Artículo 291. Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar: 1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma. 2.° La descripción de las fincas a que se refiera. 3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente. 4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos. - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: If the Notario considers the fact sufficiently proven, the Notario must authorize the acta, send or give a full literal copy for submission, and archive the original. If not, the Notario may take more evidence or end the acta.
Artículo 292. Practicadas las referidas diligencias, si el Notario estimare que, a su juicio, está suficientemente acreditado el hecho de que se trate, autorizará el acta, consignándolo así, y deducirá testimonio literal y total de ella, que remitirá de oficio al Juzgado o entregará al interesado para su presentación, archivando el original, sin incorporarlo al protocolo. Si no estimare suficientemente acreditado el hecho, podrá practicar nuevas diligencias o pruebas por propia iniciativa o a petición del interesado, o dar por terminada el acta, incorporándola al protocolo bajo el número que corresponda a la fecha de la terminación. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: The judge must decide within one month, after hearing the public prosecutor, unless new evidence has been ordered; if there is new evidence, it must be taken within ten days.
Artículo 293. El Juez, a instancia de parte o de oficio, si se hubiere remitido el testimonio en esta forma por el Notario, deberá resolver, previa audiencia del Ministerio fiscal, en un plazo máximo de un mes, si no se hubieren acordado nuevas pruebas. En caso contrario, se practicarán las que se hubieren acordado en un plazo máximo de diez días desde que se dictó la oportuna providencia, contándose el plazo de un mes desde la última prueba practicada. La resolución judicial recaerá en forma de auto, en el cual se mandará protocolizar el expediente y practicar la inscripción y cancelaciones que procedan, expresando el tomo, libro, folio y número de éstas. La protocolización se hará por medio de acta notarial, a continuación de la cual se unirán el expediente original y el testimonio judicial del auto dictado. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: Una copia expedida por el Notario sirve como título suficiente para realizar las inscripciones y cancelaciones que procedan.
Artículo 294. Será título bastante para practicar las inscripciones y cancelaciones que procedan, copia expedida por el Notario, que deberá comprender literalmente el acta de protocolización, el auto de aprobación, el requerimiento inicial y autorización del acta de notoriedad, y relación suficiente de las diligencias contenidas en la misma. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: Las actas de notoriedad para reanudar el tracto sucesivo pueden inscribirse si los asientos contradictorios tienen más de 30 años y se notificó personalmente al titular o causahabientes; si tienen menos de 30 años, solo pueden inscribirse con consentimiento ante notario, expreso o tácito.
Artículo 295. Las actas de notoriedad tramitadas para fines de reanudación del tracto sucesivo serán inscribibles cuando los asientos contradictorios sean de más de treinta años de antigüedad y el titular de los mismos o sus causahabientes hubieren sido notificados personalmente. Si dichos asientos contradictorios son de menos de treinta años de antigüedad no serán inscribibles las actas, a menos que el titular de aquéllas o sus causahabientes lo consientan ante el Notario expresa o tácitamente. Se entenderá que hay consentimiento tácito cuando el titular o sus causahabientes hayan comparecido ante el Notario sin formular ni anunciar oposición. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: A claimant may oppose the notarial proceeding within 20 days by appearing before the notary and showing supporting documents.
Artículo 296. La oposición a la tramitación del acta de notoriedad podrá hacerse dentro del término de veinte días, fijado en el número cuarto del artículo 291, mediante la oportuna comparecencia ante el Notario, con exhibición de los documentos justificativos del derecho del reclamante. Cumplidos dichos requisitos, el Notario, en el plazo de ocho días, a contar desde la comparecencia, remitirá las diligencias practicadas y los documentos presentados, sin más tramitación, al Juez de Primera Instancia, a los efectos de la regla novena del artículo 203 de la Ley. En la misma forma procederá el Notario cuando el reclamante acredite con certificación, expedida por el respectivo Secretario judicial, haber interpuesto demanda en juicio ordinario impugnando la pretensión del requirente, bien por haber estimado el Notario insuficientes los documentos que se le exhibieron en la comparecencia o bien por haberse promovido el litigio directamente. - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: Judicial opposition to processing the notoriety act may be filed at any time before the approval order is issued.
Artículo 297. La oposición judicial a la tramitación del acta de notoriedad podrá formularse en cualquier tiempo mientras no se haya dictado auto de aprobación. Si la sentencia que se dicte desestimare la impugnación se remitirá al Notario testimonio de la misma con el expediente original, observándose lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 293. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: Regula cómo se inscriben fincas no inscritas y ciertos excesos de cabida, exigiendo título público, referencia catastral y, en algunos casos, certificación catastral o acta de notoriedad.
Artículo 298. 1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 199 párrafo b) y 205 de la Ley, la inmatriculación de fincas no inscritas a favor de persona alguna se practicará mediante el título público de su adquisición, en los siguientes casos: 1º. Siempre que el transmitente o causante acredite la previa adquisición de la finca que se pretende inscribir mediante documento fehaciente. 2º. En su defecto, cuando se complemente el título público adquisitivo con un acta de notoriedad acreditativa de que el transmitente o causante es tenido por dueño. En ambos casos el título público de adquisición habrá de expresar necesariamente la referencia catastral de la finca o fincas que se traten de inmatricular, y se incorporará o acompañará al mismo certificación catastral descriptiva y gráfica, de tales fincas, en términos totalmente coincidentes con la descripción de éstas en dicho título, de las que resulte además que la finca está catastrada a favor del transmitente o del adquirente. (Párrafos quinto y sexto anulados) El acta de notoriedad complementaria, tendrá por objeto comprobar y declarar la notoriedad de que el transmitente de la finca o fincas que se pretendan inmatricular es tenido como dueño de ellas, a juicio del Notario autorizante, y se tramitará conforme al artículo 209 del Reglamento Notarial, pudiendo autorizarse al tiempo o con posterioridad al título público al que complementa. 2. La inscripción que se realice contendrá, además de las circunstancias generales, las esenciales del título del transmitente o del acta de notoriedad complementaria. Además expresará que el asiento se practica conforme al artículo 205 de la Ley, con la limitación del artículo 207 de la misma Ley, y quedando supeditada su eficacia a la constancia registral de la publicación del edicto regulado en el apartado 4 siguiente. Iguales extremos se harán constar en la nota de despacho al pie del título. 3. Asimismo, podrán inmatricularse los excesos de cabida de las fincas ya inscritas, que resulten de títulos públicos de adquisición, siempre que se acredite en la forma prevista en el apartado 1 la previa adquisición de la finca por el transmitente con la mayor cabida resultante, se exprese la referencia catastral y se incorpore o acompañe certificación catastral, descriptiva y gráfica, que permita la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida y de la que resulte que la finca se encuentra catastrada a favor del titular inscrito o del adquirente. Del mismo modo podrán inscribirse los excesos de cabida acreditados mediante certificación catastral o, cuando fueren inferiores a la quinta parte de la cabida inscrita, con el certificado o informe de técnico competente, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley de 30 de diciembre de 1996, que permitan la perfecta identificación de la finca y de su exceso de cabida, sin necesidad de título traslativo. También podrán inscribirse los excesos de cabida en virtud de expediente de dominio conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria y en este Reglamento, o en virtud del acta de presencia y notoriedad regulada en la legislación citada anteriormente sobre referencia catastral. De otra parte, podrán hacerse constar en el Registro, como rectificación de superficie, los excesos de cabida que no excedan de la vigésima parte de la cabida inscrita. En todos los casos será indispensable que no tenga el Registrador dudas fundadas sobre la identidad de la finca, tales como aparecer inscrito con anterioridad otro exceso de cabida sobre la misma finca o tratarse de finca formada por segregación, división o agrupación en la que se haya expresado con exactitud su superficie. (Párrafo sexto anulado) 4. (Párrafos primero y segundo anulados) Los que se crean con derecho a la finca o parte de ella cuya inscripción se haya practicado conforme al artículo 205 de la Ley, podrán alegarlo ante el Juzgado o Tribunal competente en juicio declarativo, y deberá el Juez ordenar que de la demanda se tome en el Registro la correspondiente anotación preventiva. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: Some titles may be registered without first being previously registered if they are directly registrable under laws or special provisions.
Artículo 299. También podrán inscribirse sin el requisito de la previa inscripción los títulos, cualquiera que sea su fecha, que fueren inscribibles directamente con arreglo a leyes o disposiciones especiales. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Si una finca está inscrita por error en el Ayuntamiento o Sección incorrectos dentro del mismo Registro, el interesado puede pedir al Registrador que la traslade.
Artículo 3. Cuando indebidamente una finca figurase inscrita en un Ayuntamiento o Sección distinto del que le correspondiere, dentro del mismo Registro, el interesado podrá solicitar del Registrador la traslación del asiento o asientos, acompañando a la petición el título inscrito y certificación administrativa que acredite el hecho. Si el Registrador estimase justificada la traslación, la efectuará, sin más trámites que comunicar la solicitud a los restantes interesados a quienes pueda afectar la traslación, si los hubiere, consignando las oportunas notas de referencia en los asientos trasladados y en los que nuevamente practique. La traslación se efectuará copiando íntegramente los asientos y notas de la finca en el folio y bajo el nuevo número que le corresponda, clausurándose su historial antiguo y expresándose en el libro y folio el motivo de su traslación, mediante las oportunas notas marginales. Cuando la Sección o Ayuntamiento en que deba inscribirse la finca perteneciera a otro Registro, será necesaria, además, la conformidad de ambos Registradores, y se acompañará a la solicitud certificación literal de todos los asientos y notas de la finca indebidamente inscrita, que se copiará íntegramente en el folio que corresponda, extendiéndose igualmente las diligencias prevenidas en el párrafo anterior. En todos los casos se practicarán las operaciones que fueren pertinentes en los índices. En cualquier supuesto de negativa o disconformidad, podrá el interesado recurrir a la Dirección General, la cual, con los informes de las personas o Entidades que estime necesarios, resolverá lo procedente y dictará, en su caso, las reglas precisas para que la traslación se practique. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: The provision says certain forestry and land-rights titles must be registered, and the registration must include specified details about the property and related rights.
Artículo 30. Primero.-El dominio de los montes de utilidad pública se inscribirá en el Registro a favor del Estado, de los entes públicos territoriales o de los establecimientos a que pertenezcan, La inscripción principal se practicará en el libro del Ayuntamiento donde radique la finca o en el que se halle su mayor extensión si perteneciere a varios, y en ella se harán constar las particularidades del monte, indicando el organismo o servicio a que estuviere adscrito; en su caso, se practicarán inscripciones de referencia en los demás Registros, Ayuntamientos o Secciones, de igual modo deberán inscribirse las actas de deslinde de dichos montes. Segundo.-Las roturaciones legitimadas, los títulos de concentración parcelaria y las concesiones de fincas o derechos reales otorgadas por la Administración para colonización u otros fines análogos de carácter social se inscribirán en el Registro. Tercero.-El derecho real de vuelo sobre fincas rústicas ajenas se inscribirá en el folio de aquella sobre la que se constituya; en la inscripción se harán constar: su duración, la plantación o siembra en que consista, así como el destino de éstas y de las mejoras en el momento de la extinción del derecho, los convenios y prestaciones estipulados, y, si las hubiere, las garantías pactadas con carácter real. Iguales circunstancias deberán constar en las inscripciones de consorcios a favor de la Administración Forestal o de los particulares. Los títulos a que se refiere este artículo se inscribirán con forme a los preceptos de este Reglamento, en relación con las disposiciones vigentes sobre la materia. - Artículo 300 Verify source ↗
Artículo 300
AI-assisted research summary: If there is a conflicting registry entry about ownership, possession, or a real right over a property, and its description matches the title to be registered in some details, Article 306 applies.
Artículo 300. En el caso de existir algún asiento contradictorio de dominio o posesión de finca o de derecho real cuya descripción coincida en algunos detalles con la contenida en el título que se pretenda inscribir, se aplicará lo dispuesto en el artículo 306. - Artículo 301 Verify source ↗
Artículo 301
AI-assisted research summary: Se permite inscribir concesiones administrativas con los documentos indicados y una certificación, y también publicar los edictos previstos. Si se interrumpió el tracto sucesivo, puede reanudarse por expediente de dominio o acta de notoriedad con la certificación indicada.
Artículo 301. De conformidad con lo prevenido en el artículo doscientos cinco de la Ley podrán practicarse la inmatriculación de concesiones administrativas mediante los documentos a que se refiere el artículo doscientos noventa y ocho, acompañados de certificación que acredite, en su caso, la toma de razón en el Registro administrativo correspondiente. También se publicarán los edictos prevenidos en dicho artículo. Cuando se hubiere interrumpido el tracto sucesivo en las citadas concesiones, podrá reanudarse mediante expediente de dominio o acta de notoriedad en los que conste incorporada, o a los que se acompañe la indicada certificación. - Artículo 302 Verify source ↗
Artículo 302
AI-assisted research summary: The two-year limit in Article 207 does not apply to registrations made under public documents dated before 1 January 1909.
Artículo 302. La limitación de dos años, consignada en el artículo 207 de la Ley, no alcanzará a las inscripciones que se practiquen en virtud de documentos públicos anteriores a 1.° de enero de 1909. - Artículo 303 Verify source ↗
Artículo 303
AI-assisted research summary: When there is no registrable title, the head of the relevant office must issue a certification in duplicate for the property, and the certification must include specified details.
Artículo 303. Para obtener la inscripción con arreglo al artículo doscientos seis de la Ley, cuando no exista título inscribible, el Jefe de la dependencia a cuyo cargo esté la administración o custodia de la fincas que hayan de inscribirse expedirá por duplicado, siempre que por su cargo ejerza autoridad pública o tenga facultad de certificar, una certificación en que, con referencia a los inventarios o documentos oficiales que obren en su poder y sin perjuicio de los demás extremos exigidos por la legislación administrativa aplicable, se haga constar: Primero.-La naturaleza, situación, medida superficial, linderos denominación y número, en su caso y cargas reales de la finca que se trate de inscribir. Segundo.-La naturaleza, valor, condiciones y cargas del derecho real inmatriculable de que se trate y las de la finca a que se refiere la regla anterior. Tercero.-El nombre de la persona o corporación de quien se hubiere adquirido el inmueble o derecho, cuando constare. Cuarto.-El título de adquisición o el modo como fueron adquiridos. Quinto.-El servicio público u objeto a que estuviere destinada la finca. Si no pudiera hacerse constar alguna de estas circunstancias, se expresará así en la certificación, y se indicarán las que sean. Las certificaciones se extenderán en papel del sello de oficio, y quedará minuta rubricada en el expediente respectivo. - Artículo 304 Verify source ↗
Artículo 304
AI-assisted research summary: Si el funcionario encargado de administrar o custodiar bienes no tiene autoridad pública ni puede certificar, la certificación la expide su superior jerárquico inmediato. Si se trata de bienes de la Iglesia, la expiden los Diocesanos respectivos.
Artículo 304. En el caso de que el funcionario a cuyo cargo estuviere la administración o custodia de los bienes no ejerza autoridad pública ni tenga facultad para certificar, se expedirá la certificación a que se refiere el artículo anterior por el inmediato superior jerárquico que pueda hacerlo, tomando para ello los datos y noticias oficiales que sean indispensables. Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos. - Artículo 305 Verify source ↗
Artículo 305
AI-assisted research summary: La certificación debe presentarse en el Registro correspondiente para pedir la inscripción.
Artículo 305. La certificación se presentará en el Registro correspondiente solicitando la inscripción. Si el Registrador advirtiere la falta de algún requisito indispensable para ésta, según el artículo 303, devolverá la certificación advirtiendo el defecto, después de extender el asiento de presentación y sin tomar anotación preventiva. En tal supuesto, se extenderá nueva certificación en que se subsane la falta advertida o se haga constar la insuficiencia de los datos necesarios para subsanarla, sin perjuicio, en su caso, del correspondiente recurso gubernativo, si el Registrador insistiese en su calificación. - Artículo 306 Verify source ↗
Artículo 306
AI-assisted research summary: Si una certificación contradice un asiento no cancelado o coincide en parte con fincas o derechos ya inscritos, el registrador debe suspender la inscripción y, si se pide, hacer una anotación preventiva.
Artículo 306. Cuando las certificaciones expedidas con arreglo a los artículos anteriores estuvieren en contradicción con algún asiento no cancelado, o se refiriesen a fincas o derechos reales cuya descripción coincida en algunos detalles con la de fincas o derechos ya inscritos, los Registradores suspenderán la inscripción solicitada, extendiendo anotación preventiva si la pidiera el interesado, y remitirán copia de los asientos contradictorios a la Autoridad que haya firmado aquellas certificaciones. Dicha Autoridad si lo estimare procedente, comunicará al Juez de Primera Instancia del partido en que radique el inmueble, cuanto acerca de éste y de su titular arroje el expediente administrativo, acompañando la copia del asiento remitida por el Registrador. El Juez de Primera Instancia dará vista de estos antecedentes a la persona que, según dicho asiento, pueda tener algún derecho sobre el inmueble, y, con su audiencia, dictará auto declarando o no inscribible el documento de que se trate. - Artículo 307 Verify source ↗
Artículo 307
AI-assisted research summary: After the registration is made, the Registrar must keep one copy of the certification and return the other with the corresponding note.
Artículo 307. Practicada la inscripción, conservará el Registrador uno de los ejemplares de la certificación, devolviendo el otro con la nota correspondiente. - Artículo 308 Verify source ↗
Artículo 308
AI-assisted research summary: New plantings and new building works or urban improvements may be registered in the ways described here.
Artículo 308. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley, la inscripción de las nuevas plantaciones así como la construcción de edificios o mejoras de las fincas urbanas, podrá efectuarse: Primero. Mediante su descripción en los títulos referentes al inmueble por los que se declare, reconozca, transfiera, modifique o grave el dominio y demás derechos reales o se haga constar solamente la plantación, edificación o mejora. Segundo. Mediante escritura pública descriptiva de la obra nueva, en la que el contratista manifieste que ha sido reintegrado del importe de la misma o a la que se acompañe certificado de Arquitecto director de la obra o del Arquitecto municipal, acreditativo de que la construcción está comenzada o concluida. - Artículo 309 Verify source ↗
Artículo 309
AI-assisted research summary: Quien tenga interés en un expediente de liberación de gravámenes puede promoverlo, debe indicar desde qué fecha se computa la prescripción y debe acompañar la certificación exigida; también puede aportar documentos justificativos de la prescripción si los tiene.
Artículo 309. En el escrito inicial del expediente de liberación de gravámenes que podrá ser promovido por quien tenga interés en ella, además de las circunstancias generales relativas a la finca, a la carga o gravamen que se trate de liberar y a los titulares de los mismos, se determinará la fecha a partir de la cual deba computarse el plazo de prescripción. Con este escrito podrán acompañarse los documentos justificativos de la prescripción alegada, si los hubiere, y, en todo caso, se unirá la certificación prevenida en la regla segunda del artículo 210 de la Ley, en la cual se hará constar, además de las circunstancias exigidas en dicha regla, si con posterioridad al asiento que se trate de cancelar existe o no algún otro que se refiera a la misma carga o gravamen. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: This article says certain concessions over real estate must be registered together with their terms, and the concessionaire may record surplus land as detached from the concession in the registry.
Artículo 31. Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles, se inscribirán a favor del concesionario con la extensión y condiciones que resulten del título correspondiente. La adquisición por expropiación forzosa o por cualquier otro título de fincas o derechos inscritos que hayan quedado afectos a la concesión se inscribirá a favor del concesionario, haciéndose constar en las inscripciones respectivas su afectación, y en la inscripción de la concesión la incorporación de aquéllos, por nota marginal. También se hará constar en las inscripciones y notas marginales respectivas que las fincas incorporadas quedan gravadas con las cargas a que esté sujeta o se sujete en el futuro la concesión. Sobre las fincas o derechos inscritos afectos a una concesión no se podrán inscribir otras cargas o gravámenes que los que recaigan sobre ésta y hayan sido autorizados por la Administración concedente. Extinguida la concesión, si las fincas deben revertir a la Administración concedente, se inscribirán a favor de ésta, cancelándose los asientos contradictorios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175. Cuando resultasen parcelas o fincas sobrantes de una concesión y no deban revertir al concedente, el concesionario podrá hacer constar en el Registro aquella circunstancia y su desafectación de la concesión mediante certificación librada por el Organismo que otorgó la concesión, en la que se exprese la fecha de la resolución que haya declarado la desafectación, la circunstancia de no haber lugar a la reversión y el derecho del concesionario a disponer libremente de la finca. Si la parcela o finca hubiese sido adquirida en virtud de expropiación forzosa, la constancia registral de la desafectación no perjudicará el derecho de reversión que asista al propietario expropiado, y en caso de practicarse segregación, se hará constar en la nueva inscripción la adquisición originaria por expropiación. - Artículo 310 Verify source ↗
Artículo 310
AI-assisted research summary: Los edictos deben expresar la petición del actor, y los interesados en la carga o gravamen a liberar pueden comparecer ante el Juzgado dentro de diez días.
Artículo 310. En los edictos se expresará la petición del actor, así como que los interesados en la carga o gravamen que se trate de liberar podrán comparecer ante el Juzgado en el plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga. - Artículo 311 Verify source ↗
Artículo 311
AI-assisted research summary: Las sentencias dictadas en el expediente de liberación de gravámenes no generan excepción de cosa juzgada; el asiento de cancelación produce los efectos que fija el título cuarto de la misma ley.
Artículo 311. Las sentencias dictadas en el expediente de liberación de gravámenes no producirán excepción de cosa juzgada, no obstante lo cual el asiento de cancelación surtirá todos los efectos que determina el título cuarto de la misma Ley. - Artículo 312 Verify source ↗
Artículo 312
AI-assisted research summary: The holder of an unregistered real right over another person’s land may ask to register it, following the article’s steps.
Artículo 312. El titular de un derecho real impuesto sobre fincas ajenas no inscritas podrá solicitar la inscripción de aquél con sujeción a las reglas siguientes: Primera. Presentará su título en el Registro de la Propiedad, solicitando que se tome anotación preventiva por falta de previa inscripción. Segunda. Practicada la anotación, se requerirá al dueño, notarial o judicialmente, para que en el término de veinte días, a contar desde el requerimiento, inscriba su propiedad, bajo apercibimiento de que si no lo verificare o impugnare tal pretensión dentro de dicho término, podrá el anotante del derecho real solicitar la inscripción como establece la regla cuarta. Será competente el Juez municipal del domicilio del dueño del inmueble gravado. Dicho requerimiento se hará en la forma establecida en el artículo 222, y, si no fuere posible, por edictos insertos en el «Boletín Oficial» de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, en cuyo caso el término de los veinte días empezará a contarse desde la última inserción. Tercera. El dueño no podrá hacer la impugnación sin solicitar a la vez la inscripción del dominio por cualquiera de los medios establecidos en el título sexto de la Ley. Cuarta. Transcurrido el plazo de veinte días, el anotante, justificando el requerimiento practicado, podrá pedir la inscripción del dominio. Si no tuviera los documentos necesarios, acudirá al Juez o Jueces donde radiquen los archivos en que se encuentran, para que, con citación del dueño, mande sacar copia de ellos y se le entregue al anotante a dicho objeto, y en defecto de documentos o cuando, siendo defectuosos, no opte por subsanarlos, podrá justificar el dominio del dueño en la forma que prescriben la Ley y este Reglamento. Quinta. El Registrador inscribirá el dominio cuando se le pida, según las reglas anteriores, dejando archivado, en su caso, el documento en que conste el requerimiento, del cual dará las certificaciones que los interesados soliciten y convertirá en inscripción definitiva la anotación del derecho real. Si la anotación hubiera caducado se inscribirá el derecho real, previa nueva presentación del título. - Artículo 313 Verify source ↗
Artículo 313
AI-assisted research summary: Regula cómo corregir una doble inmatriculación: puede pedirse traslado o rectificación registral, o acudir al juez para que ordene una nota marginal.
Artículo 313. Doble inmatriculación. En el caso de doble inmatriculación de una misma finca o parte de ella en folios registrales diferentes, la concordancia del Registro con la realidad podrá conseguirse conforme a las siguientes reglas: 1ª. Cuando la finca o, en su caso, las cuotas o participaciones indivisas inscritas en diferentes folios, lo estuvieren a favor de la misma persona, la contradicción podrá salvarse, a solicitud de ésta, mediante el traslado en su caso por el Registrador, de las inscripciones o asientos posteriores al folio registral más antiguo, extendiendo al final del más moderno un asiento de cierre del mismo. Si hubiese titulares de asientos posteriores afectados por el traslado será preciso el consentimiento de éstos expresado en escritura pública. 2ª. Si la doble inmatriculación lo fuere a favor de personas distintas y existiere acuerdo entre ellas, a solicitud suya y con la conformidad, en su caso, de todos los interesados, expresada en escritura pública, se procederá a cancelar o rectificar el folio convenido. 3ª. El titular de cualquier derecho real inscrito sobre las fincas registrales afectadas por la doble inmatriculación, directamente o a falta del acuerdo previsto en la regla anterior, podrá acudir al Juez de Primera Instancia del lugar en que radique físicamente la finca, para que, con citación de los interesados y siempre que se pruebe la identidad de la finca, dicte auto ordenando que se extienda nota expresiva de la posible existencia de doble inmatriculación al margen de ambas inscripciones, pudiendo exigir la caución que estime adecuada para asegurar los perjuicios que se pudieran derivar. En el auto se reservarán a los interesados las acciones de que se consideren asistidos sobre declaración del mejor derecho al inmueble, que podrán ejercitar en el juicio declarativo correspondiente. Dicha nota caducará al año de su fecha, salvo que antes se hubiere anotado la demanda interpuesta en el correspondiente juicio declarativo. - Artículo 314 Verify source ↗
Artículo 314
AI-assisted research summary: Material errors in an inscription, preventive annotation, or cancellation must be corrected by a special entry that includes the required identifying details and a statement that the original entry is rectified.
Artículo 314. La rectificación de errores materiales cometidos en alguna inscripción, anotación preventiva o cancelación, se hará por un asiento especial que llevará el nuevo número o letra que le corresponda e indicará: Primero.-Referencia al asiento y línea en que se ha cometido la equivocación u omisión. Segundo.-Las palabras equivocadas, en su caso. Tercero.-Expresión de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omisión. Cuarto.-Declaración de quedar rectificado el asiento primitivo. Quinto.-Causa o razón de la rectificación. Sexto.-Lugar, fecha y firma. - Artículo 315 Verify source ↗
Artículo 315
AI-assisted research summary: A correction of a conceptual error must follow the same form as a correction of a material error, but it must cite the entire concept being corrected.
Artículo 315. La rectificación de error de concepto se extenderá en los mismos términos que la de error material, pero citando, en lugar de las palabras materialmente equivocadas todo el concepto que se haya de rectificar. Así, en lugar de «equivocadas las palabras…», se dirá: «equivocado el concepto siguiente…, etc.» - Artículo 316 Verify source ↗
Artículo 316
AI-assisted research summary: If there is an error in a presentation entry, it must be corrected by making a new entry in the current journal and adding a reference note at the margin; if the entry has no number, the folio and the person’s name must be used instead.
Artículo 316. Caso de que el error se hubiera cometido en algún asiento de presentación, se hará la rectificación por medio de un nuevo asiento en el Diario corriente, a cuyo margen se escribirán estas palabras: «Por rectificación del asiento número...». Si no tuviere número el asiento se indicará en su lugar el folio y el nombre de la persona a cuyo favor estuviese hecho aquél. Al margen del asiento rectificado y de la inscripción que, en su caso, se hubiere practicado, se extenderán las oportunas notas de referencia. La rectificación de las notas marginales se extenderá lo más cerca posible de las rectificadas. - Artículo 317 Verify source ↗
Artículo 317
AI-assisted research summary: If one registry entry is corrected, related entries must also be corrected when they are equally wrong, even if they are in other books, by adding the corresponding marginal note.
Artículo 317. Rectificada una inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota, se rectificarán también los demás asientos relativos a las mismas, aunque se hallen en otros libros, si estuvieren igualmente equivocados. Esta rectificación se efectuará mediante la extensión de la correspondiente nota marginal. - Artículo 318 Verify source ↗
Artículo 318
AI-assisted research summary: If an entry is rectified, the incorrect entry must be cross-referenced to the new entry in the margin and crossed out with a different-colored ink.
Artículo 318. Siempre que se haya rectificado una inscripción, anotación, cancelación, nota marginal o asiento de presentación, se extenderá al margen del asiento equivocado referencia bastante al nuevo asiento cruzándose aquél con tinta de color distinto. - Artículo 319 Verify source ↗
Artículo 319
AI-assisted research summary: If a registrar’s signature is missing from a registry entry, the office head may sign in certain cases, and the registrar must add a marginal note explaining the signature.
Artículo 319. Cuando faltare la firma del Registrador en algún asiento del Registro, el titular de éste podrá autorizar con la suya el asiento o asientos de que se trate en los siguientes casos: Primero. Si aceptare la responsabilidad que por ello pudiera corresponder al funcionario que lo extendió. Segundo. Cuando estuvieren debidamente firmados el asiento de presentación y la nota marginal del mismo, expresiva de haberse extendido la inscripción, anotación, cancelación o nota sin firma, si bien previamente el Registrador comunicará por oficio la omisión observada a su antecesor en el cargo, causante de la falta y recabando la conformidad de éste para la firma del asiento de que se trate, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que los extendió. Este contestará también de oficio, prestando su conformidad o exponiendo las razones en que funde su negativa. Si por el fallecimiento, jubilación u otra causa no pudiere recurrirse al Registrador que omitió firmar los asientos, y siempre que éste se negare a prestar su conformidad, el titular de la Oficina lo pondrá en conocimiento de la Dirección General a los efectos que procedan, salvo que optare por estampar su firma según previene el número primero de este artículo. En todo caso de subsanación de omisión de firmas en los asientos, el Registrador, además, extenderá al margen de los mismos o a continuación, si se tratare de una nota, otra nota marginal expresiva del motivo de la firma. El oficio concediendo la autorización se archivará en el Registro. Si por ninguno de los medios expresados pudiera subsanarse la falta de firma, se aplicará lo dispuesto en el presente título y, en su caso, lo determinado en el párrafo primero del artículo 217 de la Ley. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Los Registradores deben hacer constar en nota marginal la expedición de la certificación de dominio y cargas para la expropiación, con su fecha y el procedimiento, y esas notas caducan a los tres años si no hay un nuevo asiento relacionado.
Artículo 32. Los asientos derivados de procedimientos de expropiación forzosa se practicarán conforme a las normas establecidas en la legislación especial y a las siguientes: Primera.-Los Registradores harán constar, en su caso, por nota al margen de las inscripciones correspondientes, que han expedido la certificación de dominio y cargas a efectos de la expropiación e indicarán su fecha y el procedimiento de que se trate. Estas notas se cancelarán por caducidad transcurridos tres años desde su fecha, si en el Registro no consta algún nueva asiento relacionado con el mismo expediente. Segunda.-Para que los títulos de expropiación puedan inscribirse, si se trata de fincas o derechos inscritos, el expediente deberá entenderse con el titular registral o quien justifique ser su causahabiente, por sí o debidamente representado, en la forma prevenida por la legislación especial, sin perjuicio de la Intervención de otros interesados, si los hubiere. Tercera.-Podrá extenderse anotación preventiva a favor del expropiante o beneficiario mediante el acta previa a la ocupación y el resguardo de depósito provisional. La anotación tendrá la duración señalada en el artículo ochenta y seis de la Ley y se convertirá en inscripción mediante el documento que acredite el pago o la consignación del justo precio en el acta de ocupación, Cuarta.-Será título inscribible a favor del expropiante o beneficiario el acta en que consten el pago y la ocupación, o solamente el acta de ocupación, acompañada en este caso del documento que acredite la consignación del justo precio o del correspondiente resguardo de depósito del mismo. En virtud de dichos títulos se practicará, en su caso, la inmatriculación. A los efectos de la inscripción, se entenderá fijado definitivamente el justo precio cuando por no haber acuerdo haya sido determinado aquél por el Jurado Provincial de Expropiación o el organismo competente con arreglo a las disposiciones especiales. Quinta.-El dominio y las cargas, gravámenes, derechos reales y limitaciones de toda clase inscritos con posterioridad a la fecha de la nota marginal a que se refiere este artículo, se cancelarán al practicarse la inscripción a favor del expropiante o beneficiario y en virtud del mismo título, aunque los interesados no hayan sido parte en el expediente, para cuya cancelación bastará su expresión genérica. Para que puedan cancelarse los asientos de fecha anterior dicha nota deberá constar que los interesados han sido citados en forma legal y que concurrieron por sí o debidamente representados al pago, o que se consignó el precio o la parte necesaria del mismo„ según los casos. En el título se determinarán los asientos que deban cancelarse y subsistir con referencia a los datos registrales. Sexta.-Los asientos contendrán las circunstancias prevenidas para la inscripción en la legislación hipotecaria y las necesarias según la legislación especial. Si no pudiera hacerse constar alguna circunstancia se expresará así en el título, y, en su caso, en la inscripción. - Artículo 320 Verify source ↗
Artículo 320
AI-assisted research summary: If a registry entry was placed in the wrong property folio, and correction is appropriate, it must be moved to the correct place and folio, with a marginal note explaining the new entry and the reason for the move.
Artículo 320. La extensión de un asiento en folio perteneciente a finca distinta de aquella en que debió haberse practicado, se considerará comprendido en el artículo 213 de la Ley, y si procediere la rectificación se trasladará el asiento al lugar y folio que le corresponda, extendiendo al margen del asiento rectificado una nota expresiva del número, folio, finca y tomo en que se ha practicado el nuevo asiento y la causa del traslado. - Artículo 321 Verify source ↗
Artículo 321
AI-assisted research summary: The Registrar may correct certain register entry errors, including by making a new entry, but once an entry is signed it cannot be corrected except under the general rule.
Artículo 321. En cualquier tiempo que el Registrador advierta que se ha cometido error en algún asiento que pueda rectificar por sí, según los artículos 213 y 217 de la Ley, procederá a hacerlo, ejecutando por su cuenta y bajo su responsabilidad, un nuevo asiento en el libro y con el número que corresponda. Esta rectificación deberá hacerse aunque el asiento que haya de rectificarse esté ya cancelado. Cuando al extenderse un asiento se escriba equivocadamente alguna palabra, como por ejemplo, si se pone «Manzares» por «Manzanares», «legatarios» por «legatario», «hipotecario» por «hipoteca», etc., y se advierte en el acto, se podrá rectificar seguidamente sin extender nuevo asiento, en esta forma: «digo, Manzanares; digo, legatario; digo, hipoteca», poniendo entre paréntesis la palabra o palabras equivocadas. Cuando antes de firmar el asiento se notaren errores de cualquier clase no rectificados, podrán subsanarse en esta forma: «Confrontando este asiento se observa que en la línea…, en vez de la palabra o palabras… debe leerse...». O bien: «Se ha omitido la palabra o palabras...» Se pondrá, además, la oportuna nota marginal. Si una vez comenzado un asiento en cualquier libro principal o auxiliar y, antes de ser firmado, el Registrador observare error en el lugar en que debió haberse practicado o en las líneas que se hubieren extendido, podrá anularse haciendo constar que lo anteriormente escrito queda sin valor ni efecto por haberse extendido por error en aquel folio, firmando a continuación. Al margen se pondrá nota expresando la misma circunstancia, cuando la extensión de las líneas anuladas pudiera originar alguna confusión. Una vez firmado el asiento no podrá ser rectificado sino con arreglo a la disposición general. - Artículo 322 Verify source ↗
Artículo 322
AI-assisted research summary: Si el error solo puede rectificarse con las formalidades del artículo 214, el Registrador debe llamar por escrito al interesado para que exhiba el título y se haga la rectificación.
Artículo 322. Si el error cometido fuere de los que no pueden rectificarse sino con las formalidades prevenidas en el artículo 214 de la Ley, llamará el Registrador por escrito al interesado que deba conservar el título en su poder, a fin de que, exhibiéndolo y a su presencia, se verifique la rectificación. - Artículo 323 Verify source ↗
Artículo 323
AI-assisted research summary: If the interested party does not attend the second invitation, or attends and opposes the rectification, the Registrar must refer the matter to the First Instance Judge, who then decides whether to deny or order the rectification.
Artículo 323. No compareciendo el interesado a la segunda invitación, o compareciendo y oponiéndose a la rectificación, acudirá el Registrador por medio de un oficio al Juez de Primera Instancia para que mande verificarla, y éste, oyendo al interesado en la forma prevenida para la constitución de las hipotecas legales, o declarándolo en rebeldía si no compareciese, dictará providencia denegando o mandando hacer la rectificación en virtud del título que el interesado poseyere y haya presentado, o disponiendo que de oficio se saque testimonio de la parte de título necesaria para fallar sobre la rectificación, si éste no fuera exhibido. Los gastos de estas actuaciones serán de cuenta del Registrador, y los de la expedición del testimonio serán satisfechos por el interesado declarado rebelde. - Artículo 324 Verify source ↗
Artículo 324
AI-assisted research summary: If the Registrar does not know where the interested person is, the person must be summoned by edict in the provincial official gazette for 30 days.
Artículo 324. Cuando el Registrador ignore el paradero del interesado que deba conservar en su poder el título de la inscripción equivocada, se le citará por un plazo de treinta días, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial» de la provincia. Si transcurrido dicho término no compareciere, acudirá el Registrador al Juez de Primera Instancia, el cual procederá en la forma prevenida en el artículo anterior. - Artículo 325 Verify source ↗
Artículo 325
AI-assisted research summary: For the two preceding articles, the rectification is to be made in the manner stated in article 314, with specified wording changes.
Artículo 325. En el caso de los dos artículos anteriores, se extenderá la rectificación en los términos prevenidos en el artículo 314, pero suprimiendo las palabras «existiendo el título en el Registro» y diciendo en su lugar: «Convocado D. N., interesado en ella, y habiéndome exhibido el título con su conformidad (o bien y en virtud de providencia del…, dictada en…), rectifico dicha inscripción, etc.» Si se hiciere la rectificación en virtud del nuevo testimonio del título, se hará también mención de éste. El testimonio quedará archivado en el legajo correspondiente. - Artículo 326 Verify source ↗
Artículo 326
AI-assisted research summary: Si el Registrador detecta un error de concepto que pueda causar perjuicio, debe convocar a los interesados para informarles y consultar si aceptan la rectificación.
Artículo 326. Cuando el Registrador advierta algún error de concepto de los comprendidos en el párrafo primero del artículo 217 de la Ley y creyere que de no rectificarlo se puede seguir perjuicio a alguna persona, convocará a todos los interesados en la inscripción equivocada a fin de manifestarles el error cometido y consultar su voluntad sobre la rectificación que proceda. Si todos comparecieren y unánimemente convinieren en la rectificación, se hará constar lo que acordaren en un acta que extenderá el Registrador, firmándola con los interesados, y se verificará con arreglo a ella la inscripción que proceda. El acta quedará archivada en el legajo correspondiente del Registro. - Artículo 327 Verify source ↗
Artículo 327
AI-assisted research summary: This article says a “concept error” is an entry made because the register’s data were misunderstood.
Artículo 327. Se considerará error de concepto, comprendido en el párrafo primero del artículo 217 de la Ley, el cometido en algún asiento por la apreciación equivocada de los datos obrantes en el Registro. - Artículo 328 Verify source ↗
Artículo 328
AI-assisted research summary: Si un interesado ve un error material en una inscripción, puede pedir al Registrador que la rectifique presentando el título correspondiente.
Artículo 328. Cualquiera de los interesados en una inscripción que advirtiere en ella un error material, podrá pedir su rectificación al Registrador acompañando el título correspondiente, y si este funcionario no conviniere en ella o el título estuviere en poder de tercero se procederá en la forma establecida en el artículo 323. - Artículo 329 Verify source ↗
Artículo 329
AI-assisted research summary: If a conceptual error is noticed, the Registrar and the other interested parties may agree to correct it and record the agreement in the act; if there is opposition, the matter follows article 218.
Artículo 329. Si el error advertido por cualquier interesado fuere de concepto, y el Registrador y los demás interesados en la inscripción equivocada convinieren en la rectificación, se harán constar los acuerdos en el acta a que se refiere el párrafo segundo del artículo 326, procediéndose en la forma que en el mismo se determina. Si hubiere oposición por parte del Registrador o de cualquiera de los interesados, se estará a lo que dispone el artículo 218 de la Ley. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: For registration purposes, “título” means the public document or documents that directly support the person’s right and prove the content being registered.
Artículo 33. Se entenderá por título, para los efectos de la inscripción, el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite. - Artículo 330 Verify source ↗
Artículo 330
AI-assisted research summary: If a rectification is judicially approved, the court must तयermine who pays the proceedings costs and the fees for the new registration.
Artículo 330. Decidida judicialmente la procedencia de una rectificación, el Tribunal determinará la persona que haya de satisfacer los gastos o costas de las actuaciones y los honorarios que se devenguen por la nueva inscripción. - Artículo 331 Verify source ↗
Artículo 331
AI-assisted research summary: If a rectification is made without prior court dispute and the registrar is responsible for the material or conceptual error, the new entry and related notes must be made free of charge. If a different registrar carries out the rectification, the new entries must also be free, though that registrar may recover fees from the former holder or successors. If a new title is needed, the interested parties must pay the costs caused by the rectification.
Artículo 331. Cuando la rectificación se hiciere sin previa contienda judicial y el Registrador fuere responsable del error material o de concepto, se practicarán gratuitamente la nueva inscripción y las notas consiguientes. Cuando el Registrador que verifique la rectificación no sea el mismo que extendió el asiento equivocado practicará también gratuitamente los nuevos asientos, pudiendo reclamar sus honorarios del antiguo titular o de sus causahabientes. En el caso de necesitarse nuevo título, pagarán los interesados los gastos de la nueva inscripción o asiento y los demás que la rectificación ocasione. - Artículo 332 Verify source ↗
Artículo 332
AI-assisted research summary: Los Registradores deben mostrar el contenido registral a quien tenga interés legítimo, pero no pueden permitir el acceso directo a los libros o bases de datos ni su uso para reventa.
Artículo 332. 1. Los Registradores pondrán de manifiesto en la parte necesaria el contenido de los libros del Registro, en cuanto al estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos, a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación. 2. Se prohíbe el acceso directo, por cualquier medio, a los libros, ficheros o al núcleo central de la base de datos del archivo del Registrador, que responderá de su custodia, integridad y conservación, así como su incorporación a base de datos para su comercialización o reventa. Todo ello sin perjuicio de la plena libertad del interesado de consultar y comunicarse con el Registrador por cualquier medio, sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, la manipulación o televaciado del contenido del archivo. 3. Quien desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene interés legítimo en ello. Cuando el que solicite la información no sea directamente interesado, sino encargado para ello, deberá acreditar a satisfacción del Registrador el encargo recibido y la identificación de la persona o entidad en cuyo nombre actúa. Se presumen acreditadas las personas o entidades que desempeñen una actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes inmuebles tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria y demás profesionales que desempeñen actividades similares, así como las Entidades y Organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro. 4. La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que haga efectiva su publicidad directa al interesado, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico. 5. La nota simple, informativa consistirá tan sólo en un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos. La nota simple, deberá reflejar fielmente los datos contenidos en los asientos registrales, sin extenderse más allá de lo que sea necesario para satisfacer el legítimo interés del solicitante y podrá referirse a determinados extremos solicitados por el interesado, si a juicio del Registrador, con independencia de quien sea éste, se justifica suficientemente el interés legítimo, según la finalidad de la información requerida. Dicho interés se presumirá en el supuesto de que la información se solicite a efectos tributarios, de valoraciones inmobiliarias o con finalidad de otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, con inserción literal si lo requiere el solicitante. Dicha nota tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos. 6. (Anulado) La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la publicidad se exprese con claridad y sencillez, y sólo incluirá los datos previstos en el inciso primero del apartado 5, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales de la parte necesaria del contenido del Registro, a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier personal, que tenga interés legítimo en ello. También podrá solicitarse que la publicidad se extienda a extremos concretos. 7. Los Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, están obligados a colaborar entre sí, y para atender solicitudes de publicidad formal, en los términos previstos por la Ley y este Reglamento, estarán intercomunicados por fax, correo electrónico o cualquier otro medio técnico, siempre que garantice la protección e integridad de la base de datos. 8. A través de una red de intercomunicación, los Registradores podrán recibir solicitudes de notas simples, cursadas ante otros Registradores de la Propiedad y Mercantiles. En estos casos, el Registrador ante quien se curse la solicitud apreciará si existe interés en la obtención de la información, archivará los datos de identidad del solicitante y remitirá la petición al Registrador que deba proporcionarla. Éste, al recibir la solicitud, apreciará su competencia territorial, comprobará la conformidad de los datos remitidos con los registrales, en particular la coincidencia de los nombres y apellidos y documento oficial de identidad de la persona respecto de la cual se solicita información, calificará los asientos del Registro y enviará la información al remitente en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los plazos legales para la emisión de publicidad. El Registrador que envió la petición, una vez atendida, dará la información como remitida por el Registrador responsable. 9. Los Registradores deberán estar comunicados directamente con el Índice General Informatizado de fincas y derechos a que se refiere el artículo 398 c) de este Reglamento, para la obtención de la información de su contenido, dejando constancia en sus archivos de la identidad del solicitante y del motivo de la solicitud. - Artículo 333 Verify source ↗
Artículo 333
AI-assisted research summary: El Registrador debe añadir notas e información registral en los títulos inscritos y, en caso de denegación o suspensión, dejar constancia de los medios de subsanación y de los recursos.
Artículo 333. 1. Al pie de todo título que se inscriba en el Registro de la Propiedad pondrá el Registrador una nota, firmada por él, que exprese la calificación realizada y en virtud de la misma, el derecho inscrito, su titular, la especie de inscripción o asiento que haya realizado, el tomo y folio en que se halle, el número de finca y el de la inscripción practicada, haciendo constar los efectos de la misma y la protección judicial del contenido del asiento conforme a los artículos 1, 17, 32, 34, 38, 41 y 97 de la Ley Hipotecaria. También se harán constar, en su caso, los asientos cancelados por caducidad, en particular el número de afecciones fiscales canceladas por esa razón. 2. Simultáneamente, extenderá nota simple informativa expresiva de la libertad o gravamen del derecho inscrito, así como de las limitaciones, restricciones o prohibiciones que afecten al mismo o a su titular. 3. En los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción del derecho contenido en el título que presentó, después de la nota firmada por el Registrador, hará constar éste, a instancia del interesado, en un apartado denominado ``observaciones'', los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada a efectos de obtener el asiento solicitado, todo ello sin perjuicio de la plena libertad del interesado para subsanar los defectos a través de los medios que estimen más adecuados para la protección de su derecho. Si la complejidad del caso lo aconseja, el interesado en la inscripción podrá solicitar dictamen vinculante o no vinculante sobre la forma de subsanación, bajo la premisa, cuando sea vinculante, del mantenimiento de la situación jurídico-registral y de la adecuación del medio subsanatorio al contenido del dictamen. El dictamen se emitirá en el plazo previsto en el artículo 355.4. 4. En caso de denegación o suspensión se hará constar asimismo en la nota al pie del título los recursos procedentes contra la calificación. - Artículo 334 Verify source ↗
Artículo 334
AI-assisted research summary: Los Registradores deben informar y asesorar a quien lo solicite sobre materias del Registro. Los interesados tienen derecho a pedir la minuta de la inscripción antes de que se practique.
Artículo 334. 1. Los Registradores, en el ejercicio profesional de su función pública, deberán informar a cualquier persona que lo solicite, asesorándola, en materias relacionadas con el Registro. La información versará sobre la inscripción de derechos sobre bienes inmuebles, los requisitos registrales de los actos y contratos relativos a derechos inscribibles, los recursos contra la calificación y sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten. 2. Los interesados tendrán derecho a pedir minuta de la inscripción, antes de practicarse ésta. 3. (Anulado) - Artículo 335 Verify source ↗
Artículo 335
AI-assisted research summary: Only Property Registrars may certify what is shown in the registry books.
Artículo 335. Los Registradores de la Propiedad son los únicos funcionarios que tienen facultad de certificar lo que resulte de los libros del Registro. - Artículo 336 Verify source ↗
Artículo 336
AI-assisted research summary: Applications must state whether the certification should be literal or by relation, and the time period it should cover.
Artículo 336. En las solicitudes deberá expresarse si la certificación ha de ser literal o en relación y el tiempo a que haya de referirse. Si no se expresare la clase de certificación, se entenderá que ha de expedirse en relación. Cuando no se determinare el tiempo a que haya de referirse, se hará la correspondiente busca desde la fecha de la expedición hasta la del asiento de que deba certificarse y, en su defecto, hasta la del establecimiento o reconstitución, en su caso, del Registro. - Artículo 337 Verify source ↗
Artículo 337
AI-assisted research summary: Registry certificates for specific assets must include all current ownership entries and all uncancelled entries and marginal notes of real rights recorded during the relevant period.
Artículo 337. Las certificaciones de asientos de toda clase relativas a bienes determinados, comprenderán todas las inscripciones vigentes de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes en dicho período que no estén canceladas. - Artículo 338 Verify source ↗
Artículo 338
AI-assisted research summary: Las certificaciones de asientos de una clase determinada deben incluir todos los de esa clase que no estén cancelados, e indicar que no existen otros de igual clase.
Artículo 338. Las certificaciones de asientos de clase determinada comprenderán todos los de la misma que no estuvieren cancelados, con expresión de no existir otros de igual clase. - Artículo 339 Verify source ↗
Artículo 339
AI-assisted research summary: Las certificaciones de inscripciones extendidas deben incluir todas las inscripciones practicadas y no canceladas sobre los bienes de las personas señaladas o de terceros.
Artículo 339. Las certificaciones de inscripciones extendidas a favor o a cargo de personas señaladas, comprenderán todas las practicadas y no canceladas sobre los bienes de los nombrados o sobre los de terceras personas. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article defines which documents count as authentic for the purposes of the law.
Artículo 34. Se considerarán documentos auténticos para los efectos de la Ley los que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real o al asiento practicable, estén expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos. - Artículo 340 Verify source ↗
Artículo 340
AI-assisted research summary: En ciertas certificaciones, solo se mencionarán las cancelaciones cuando lo pidan el Juez, el Tribunal o los interesados, y en los casos previstos en el artículo 234 de la Ley.
Artículo 340. En las certificaciones de que tratan los tres artículos anteriores, y en las que tengan por objeto hacer constar que no existen asientos de especie determinada, sólo se hará mención de las canceladas cuando el Juez o Tribunal o los interesados lo exigieren y en los casos prevenidos en el artículo 234 de la Ley - Artículo 341 Verify source ↗
Artículo 341
AI-assisted research summary: El Registrador debe devolver solicitudes o comunicaciones que no sean claras o precisas sobre la certificación pedida.
Artículo 341. El Registrador devolverá las solicitudes de los interesados o los mandamientos o comunicaciones de los Jueces, Tribunales o funcionarios cuando no expresaren con bastante claridad y precisión la especie de certificación que se reclame, o los bienes, personas o período a que ésta ha de referirse, indicando verbalmente el motivo por el cual deniega la certificación, si se tratare de particulares, o con un oficio especificando los antecedentes que se necesiten, cuando se tratase de un Juez, Tribunal o funcionario. En igual forma procederá el Registrador siempre que tuviere duda sobre los bienes o asientos a que deba referirse la certificación, aunque los mandamientos o solicitudes estén redactados con la claridad debida, si por cualquier circunstancia imprevista fuere de temer error o confusión. - Artículo 342 Verify source ↗
Artículo 342
AI-assisted research summary: Registrars may issue certificates for documents in their archive, if interested parties request them.
Artículo 342. También podrán expedir los Registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales. - Artículo 343 Verify source ↗
Artículo 343
AI-assisted research summary: Judicial orders and requests for certifications must be returned once the certifications have been issued.
Artículo 343. Los mandamientos judiciales y las solicitudes que tengan por objeto la expedición de certificaciones, luego que éstas se extiendan a continuación, se devolverán a los Jueces, Tribunales o funcionarios, o a los interesados, en su caso. - Artículo 344 Verify source ↗
Artículo 344
AI-assisted research summary: Si se pide una certificación limitada a ciertas circunstancias, solo se incluirán esos datos; los datos omitidos solo se añadirán si contradicen o desvirtúan los datos incluidos.
Artículo 344. En las certificaciones en relación, cuando se haya solicitado expresamente que se limiten a determinadas circunstancias de un asiento o de varios, se comprenderán únicamente los datos señalados, sin expresarse los demás, salvo que los omitidos contradigan o desvirtúen aquellos, en cuyo caso se consignarán. Cuando los datos omitidos no contradigan o desvirtúen los relacionados en la certificación, el Registrador lo hará constar así. - Artículo 345 Verify source ↗
Artículo 345
AI-assisted research summary: If a certificate must include a presentation entry because the related title is still awaiting registration, that entry must be copied literally.
Artículo 345. Siempre que deba comprenderse en las certificaciones algún asiento de presentación, por hallarse pendiente de inscripción el título a que se refiera, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación. - Artículo 346 Verify source ↗
Artículo 346
AI-assisted research summary: If a certification entry has been corrected by another, both entries must be copied literally, but fees are charged only for the surviving entry.
Artículo 346. Cuando alguno de los asientos que deba comprender la certificación estuviere rectificado por otro se insertarán ambos literalmente, pero no se cobrarán honorarios más que por el asiento subsistente. - Artículo 347 Verify source ↗
Artículo 347
AI-assisted research summary: When registrars issue a concise certificate, they must include the relevant details from the longer entry, and they must also add the current property description and any related marginal notes when the text requires it.
Artículo 347. Cuando los Registradores expidan certificación de una inscripción concisa, comprenderán en ella los particulares de la extensa respectiva que, a su juicio, contribuyan al conocimiento de los extremos a que se refiera la certificación, salvo en el caso de que, al pedirse u ordenarse ésta, se limite expresamente. Si en la inscripción que ha de ser objeto de la certificación no constare la descripción de la finca, se añadirá a continuación la que figure vigente en los asientos del Registro, con referencia al número o letra en que apareciese. Cuando al margen de la inscripción existiesen notas de segregación, agrupación u otras análogas se comprenderán también en la certificación. - Artículo 348 Verify source ↗
Artículo 348
AI-assisted research summary: Si el Registrador duda sobre si una inscripción sigue vigente por la posible invalidez o ineficacia de su cancelación, debe transcribir ambos asientos en la certificación.
Artículo 348. Cuando el Registrador dudare si está subsistente una inscripción, por dudar también de la validez o eficacia de la cancelación que a ella se refiera, insertará a la letra ambos asientos en la certificación, cualquiera que sea la forma de ésta, expresando que lo hace así por haber dudado si dicha cancelación tenía todas las circunstancias necesarias para producir sus efectos legales y los motivos de la duda. - Artículo 349 Verify source ↗
Artículo 349
AI-assisted research summary: Las certificaciones pueden agrupar asientos relativos a distintas fincas o personas, salvo que el interesado pida certificaciones separadas.
Artículo 349. Aunque los asientos de que deba certificarse se refieran a diferentes fincas o personas, se comprenderán todos en una misma certificación, a menos que el interesado pretenda que se le den de ellos certificaciones separadas. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: Los documentos pontificios traducidos y testimoniados por los Ordinarios Diocesanos se consideran documentos auténticos y no necesitan legalización.
Artículo 35. Los documentos Pontificios expedidos con el fin de acreditar el cumplimiento de requisitos prescritos en el Derecho Canónico para el otorgamiento de actos y contratos en que esté interesada la Iglesia, traducidos y testimoniados por los Ordinarios Diocesanos, son documentos auténticos, sin necesidad de estar legalizados. - Artículo 350 Verify source ↗
Artículo 350
AI-assisted research summary: Las certificaciones deben extenderse en papel con el sello correspondiente y, si se expiden antes del cierre del Diario, debe indicarse además la hora.
Artículo 350. Las certificaciones se extenderán en papel con el sello correspondiente, que podrá estar impreso y sellado por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, con arreglo a modelos y normas aprobados por la Dirección General. Cuando se extiendan en más de un pliego, se expresará en el último el número y la serie de todos los empleados. Las certificaciones expedidas podrán ser actualizadas, a petición del interesado, y si lo estima oportuno el Registrador, por otra extendida a continuación en papel con el sello correspondiente. Las certificaciones se entenderán expedidas después del cierre del Diario; si se expidieren antes, se expresará además de la fecha la hora. - Artículo 351 Verify source ↗
Artículo 351
AI-assisted research summary: Certificates issued under a court order or a request from administrative authorities must be written on the stamped paper that matches the related matter or file.
Artículo 351. Las certificaciones que deban expedirse en virtud de mandamiento judicial, o de petición de las Autoridades administrativas, se extenderán en el papel timbrado que corresponda al asunto o expediente de que se deriven. Tanto en este caso como en el del artículo 336, deberá suministrarse al Registrador el papel correspondiente, si no fuere de oficio. En los presupuestos de este papel que formen los Juzgados deberán tenerse en cuenta las peticiones que con arreglo a este artículo formulen los Registradores. - Artículo 352 Verify source ↗
Artículo 352
AI-assisted research summary: Certain authorities, courts, and public officials may request registry certificates, background information, or inspection of books directly from Registradores without paying the fees immediately when acting ex officio or when expressly exempted by law.
Artículo 352. Las Autoridades, Tribunales o funcionarios públicos que se encuentren tramitando expedientes, juicios o actuaciones, podrán reclamar directamente de los Registradores las certificaciones o antecedentes que les interesen, o la manifestación de los libros, sin obligación de abonar inmediatamente los honorarios respectivos, cuando proceden de oficio o estén exentos en virtud de declaración expresa de la Ley; pero harán las reservas oportunas para que aquéllos sean indemnizados, si hubiere lugar a ello. Los honorarios devengados se graduarán para su exacción y cobro como las demás costas de los juicios respectivos. En los demás casos se aplicará el artículo 614 de este Reglamento. - Artículo 353 Verify source ↗
Artículo 353
AI-assisted research summary: El Registrador debe hacer y documentar determinadas comunicaciones registrales, y en algunos casos publicar edictos o practicar cancelaciones antes de expedir certificaciones.
Artículo 353. 1. A continuación de la certificación que se expida en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el Registrador expresará, que ha expedido las comunicaciones prescritas en el artículo 1490 de dicha Ley y la forma en que los ha hecho. Estas comunicaciones se dirigirán por correo certificado o por telégrafo al domicilio en España que del respectivo titular del dominio o derecho conste en el Registro. En el supuesto de hipoteca en garantía de obligaciones, la comunicación se hará al Sindicato de obligacionista, si constare su domicilio. De no constar el domicilio en el Registro o no poder efectuarse la comunicación conforme al párrafo anterior el Registrador la publicará durante quince días hábiles en el tablón de anuncios del propio Registro; si la oficina del Registro no radicara en el mismo término municipal que la finca, los edictos se remitirán al Ayuntamiento, para su publicación en el tablón de anuncios. El Registrador no habrá de hacer comunicaciones a los titulares de derechos de los que solamente conste el asiento de presentación, pero, si llegan a inscribirse o a anotarse, habrá de consignar en la nota de despacho el estado de la ejecución según resulte del Registro. El Registrador no habrá de dar cuenta de ninguna incidencia relativa a las comunicaciones. Archivará copia de la certificación de cargas y de las comunicaciones que provoque y unirá a ellas los documentos que con las mismas se relacionen. 2. En las certificaciones de cargas o afecciones únicamente se hará mención de las adjudicaciones para pago de deudas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley, cuando se hubiere estipulado expresamente en la adjudicación inscrita que ésta produzca garantía de naturaleza real en favor de los respectivos acreedores o cuando se haya obtenido la anotación preventiva que determina el precepto indicado. Si no hubieren transcurrido los ciento ochenta días siguientes a la adjudicación, deberá expresarse esta circunstancia en la certificación. Siempre que se pida certificación de cargas o afecciones por los interesados en las adjudicaciones para pago de deudas, que no se encuentren en los casos expresados en el párrafo anterior, se entenderá solicitada la cancelación de las mismas por nota marginal. 3. Las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedirse aquélla. Del mismo modo podrá procederse cuando se practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado. Si la solicitud de certificación se realiza por quien no es titular de la finca o derecho, o cuando el asiento a practicar no sea de inscripción, el Registrador advertirá al solicitante o presentante antes del despacho de la certificación o de practicar el asiento que éstos darán lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto en este artículo. Cuando se solicite certificación de fincas que hayan obtenido la calificación definitiva de ''Viviendas de Protección Oficial'', no se comprenderán en aquélla y se podrá proceder a su cancelación en la forma prevenida en el párrafo anterior, las afecciones que, por este concepto sean anteriores a la nota marginal por la que se haya hecho constar en el Registro dicha calificación definitiva. Aun no constando dicha calificación, estas afecciones podrán cancelarse transcurridos diez años desde la fecha de la nota marginal que las contenga, siempre que no conste en el Registro asiento alguno sobre reclamación por la Administración competente del Impuesto a cuyo pago se refieren tales notas de afección. Cuando se extienda alguna inscripción relativa a las fincas o se expida una certificación a solicitud del titular de las mismas, se convertirán en inscripciones de dominio las de posesión, si no existiere asiento contradictorio. - Artículo 354 Verify source ↗
Artículo 354
AI-assisted research summary: Un solicitante puede pedir una certificación con información continuada, pero solo si cumple las condiciones del artículo; el Registrador debe emitirla y notificar los asientos afectados en los plazos indicados.
Artículo 354. 1. El peticionario de una certificación podrá solicitar que ésta tenga el carácter de certificación con información continuada. La información continuada se referirá a los asientos de presentación que afecten a la finca de que se trate y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta transcurridos los treinta días naturales siguientes. Hasta transcurridos los veinte primeros días del plazo anterior el solicitante no podrá pedir nueva certificación sobre la misma finca o derecho. 2. Las solicitudes de certificación con información continuada no podrán comprender más de una finca o derecho ni tener por objeto una finca no inmatriculada. Dichas solicitudes se presentarán por duplicado y expresarán necesariamente: a) El carácter de certificación con información continuada. b) El domicilio donde deban recibirse las notificaciones. c) Si la notificación ha de hacerse telegráficamente o por correo certificado. Cuando no se cumplan las exigencias anteriores, el Registrador devolverá al peticionario, si ello es posible, uno de los ejemplares de la solicitud, con nota expresiva de las omisiones o insuficiencias observadas, haciendo constar este hecho mediante diligencia en el otro ejemplar, que archivará seguidamente. 3. La certificación con información continuada sólo podrá ser pedida por los titulares registrales de derechos sobre la finca a que la certificación se refiere, sus cónyuges o sus legítimos representantes. 4. Presentada la solicitud en el Libro Diario, el Registrador expedirá, en el plazo legal, dos ejemplares de certificación: Uno, con el carácter de original, que retendrá en el Registro y otro, con el de copia, que entregará o remitirá al peticionario. Dicha entrega o remisión se hará constar en el original mediante diligencia. 5. El Registrador expedirá notificación antes de que transcurra el día hábil siguiente, de todo asiento de presentación que afecte a la finca objeto de la certificación. La notificación expresará el número y fecha del asiento de presentación practicado, la clase y objeto del título presentado y el número registral de la finca objeto de la certificación. La notificación se hará por telégrafo o por correo certificado, según se haya solicitado, pero en todo caso, se entenderá bien hecha si se hiciere personalmente al destinatario, bajo recibo de éste. 6. Las notificaciones practicadas se harán constar en la certificación original mediante diligencia, que expresará necesariamente el número del asiento de presentación y la forma en que la notificación se haya efectuado. Si el Registrador lo considera conveniente, podrán también expresar sucintamente el contenido de dicho asiento. 7. Transcurrido el plazo de la información continuada, el Registrador lo hará constar por diligencia en el original sin que sea necesaria su notificación al solicitante. 8. La solicitud de certificación con información continuada podrá hacerse por correo, en cuyo caso será requisito imprescindible la legitimación notarial de la firma del solicitante. 9. Para la información continuada no será necesario la expedición de la certificación previa, si el interesado que ostente la condición del apartado 3 declara en la solicitud que deberá reunir los requisitos del apartado 2, y, en su caso, del 8, su conocimiento de la situación registral. En este caso, no se expedirá certificación del contenido ya existente en el Registro, y la Información, con el contenido, forma, plazos y efectos señalados en este artículo, se hará constar por diligencia a continuación del duplicado de la solicitud que quede en el Registro. - Artículo 354 a) Verify source ↗
Artículo 354 a)
AI-assisted research summary: El Registrador debe tramitar por telefax las solicitudes de información registral de los notarios y responder con la información exigida dentro de los plazos fijados.
Artículo 354 a) Las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad, cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual procedimiento, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Si al recibir la solicitud el Registrador comprueba que la finca está situada en otra demarcación registral, lo comunicará inmediatamente al Notario. 2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente, los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días naturales anteriores. 3.ª Si no existe ninguna diferencia entre los datos descriptivos y jurídicos proporcionados por el Notario y los que consten en el Registro, se hará constar únicamente esta circunstancia al dorso o a continuación del documento de solicitud. 4.ª El Registrador remitirá la información en el plazo más breve posible y siempre dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. En el caso de que el número de fincas de las que se pida información o la especial complejidad del historial registral de la finca haga imposible el cumplimiento del citado plazo, el Registrador comunicará al Notario, el mismo día en que reciba la solicitud, la fecha en que remitirá la información, que deberá estar comprendida dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de aquélla. 5.ª El Registrador, dentro de los nueve días naturales siguientes al de remisión de la información, deberá comunicar también al Notario, en el mismo día en que se haya producido, la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial. Idéntica obligación incumbe al Registrador respecto de las solicitudes posteriores de información registral relativas a la misma finca y que, procedentes de otros Notarios, reciba en el plazo indicado. 6.ª Si el Notario solicita expresamente la información para un día determinado, el Registrador la enviará el día señalado con referencia a lo que resulte del cierre del Diario el día inmediatamente anterior. 7.ª Si la finca no estuviese inmatriculada, el Registrador hará constar esta circunstancia, sin perjuicio de que deba mencionar, en su caso, los documentos relativos a ella, pendientes de calificación y despacho y cuyo asiento de presentación esté vigente. 8.ª Cuando el Notario no emplee telefax para obtener la información a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial se aplicará igualmente lo dispuesto en este artículo. - Artículo 355 Verify source ↗
Artículo 355
AI-assisted research summary: El Registrador debe emitir el informe solicitado en un plazo de diez días. Ese informe puede pedirse con carácter vinculante si se mantiene la misma situación registral, y sólo vincula al Registrador que lo emitió.
Artículo 355. 1. (Anulado) 2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado. 3. (Anulado) Se declaran nulos los apartados 1, 3 e inciso destacado por Sentencia del TS de 31 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-6394 . 4. El Registrador emitirá el informe solicitado en el plazo de diez días a contar desde aquel en que se debió certificar o, en su caso, desde la solicitud del mismo. - Artículo 356 Verify source ↗
Artículo 356
AI-assisted research summary: Each registry office must keep certain information charts publicly displayed and keep a copy of the fee schedule available to the public.
Artículo 356. En el local de cada Registro estarán constantemente expuestos al público uno o varios cuadros en que, con la debida claridad, se dé a conocer: 1. La fecha en que se haya establecido el Registro. 2. Los nombres de los Ayuntamientos comprendidos en la demarcación del Registro y de las poblaciones que constituyan cada uno de aquéllos, expresando, si alguna hubiere cambiado de nombre o fuere conocida con más de uno, todos los que tuviere o haya tenido desde el establecimiento del Registro. 3. Indicación del Registro a que hayan pertenecido las poblaciones comprendidas anteriormente en la demarcación de otro, expresándose la fecha en que se hubiere verificado su agregación al Registro a que últimamente correspondan. 4. Los nombres de las poblaciones que, habiendo pertenecido al Registro, se hayan segregado de él, con expresión de la fecha y del Registro al cual hayan pasado. Cuando el territorio de un Registro se hubiere dividido entre varios o cuando se hubiere acordado la división de un término municipal en dos o más secciones, se incluirá en el cuadro la parte correspondiente de la Orden en que se hubieran fijado los límites respectivos. El Registrador adicionará y rectificará los cuadros a que se refieren los párrafos anteriores con arreglo a las variaciones ocurridas de que tuviere noticia oficial pudiendo suplir las deficiencias que notare con el Nomenclátor del Instituto Geográfico. También se tendrá en la Oficina, a disposición del público, un ejemplar del Arancel de honorarios. - Artículo 357 Verify source ↗
Artículo 357
AI-assisted research summary: Los registradores pueden instalar sus oficinas en locales adecuados para la seguridad y conservación de los libros, y deben cumplir las reglas de instalación, cuidar el mobiliario y disponer de medios contra incendios.
Artículo 357. Los Registradores podrán instalar sus oficinas en local que reúna las condiciones indispensables para la seguridad y conservación de los libros En todo caso, será obligatorio para los Registradores titulares el cumplimiento de los preceptos que regulan la instalación de las oficinas, conforme al Reglamento del Colegio. Los Registradores, como titulares del Registro, podrán tomar en arriendo para sí y para sus sucesores en el cargo los locales en que instalen la oficina del Registro. Los Registradores cuidarán de que el mobiliario de las oficinas sea el que requiere el decoro y la seguridad de los libros y documentos conservados en las mismas. También deberán proveerse de aquellos medios que permitan, en caso de incendio, extinguir éste inmediatamente. - Artículo 358 Verify source ↗
Artículo 358
AI-assisted research summary: Cada Registro debe tener un sello con el escudo de España y una inscripción determinada; los Registradores deben estampar ese sello en sus comunicaciones y documentos, y el Ministerio de Justicia puede aprobar un modelo común y oficial.
Artículo 358. En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: «Registro de la Propiedad de..», y en la inferior el nombre del distrito hipotecario. En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello. El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello. - Artículo 359 Verify source ↗
Artículo 359
AI-assisted research summary: Los Registradores de la Propiedad pueden usar máquina de escribir, estampilla y notas al pie en los casos descritos.
Artículo 359. Los Registradores de la Propiedad podrán usar máquina de escribir para toda clase de documentos destinados a mantener relaciones oficiales con los particulares y con los demás funcionarios o Autoridades, así como en las certificaciones que expidan del contenido de los asientos del Registro. También podrán usar estampilla para el texto de las notas marginales concisas, las de mera referencia y las que tengan señalado un plazo de caducidad. De igual forma podrán extenderse las notas al pie de los títulos. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Foreign-issued documents may be registered if they meet private international law requirements and are legalized/authenticated in Spain.
Artículo 36. Los documentos otorgados en territorio extranjero podrán ser inscritos si reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado, siempre que contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España. La observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse, entre otros medios, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable. Por los mismos medios podrá acreditarse la capacidad civil de los extranjeros que otorguen en territorio español documentos inscribibles. El Registrador podrá, bajo su responsabilidad, prescindir de dichos medios si conociere suficientemente la legislación extranjera de que se trate, haciéndolo así constar en el asiento correspondiente. - Artículo 360 Verify source ↗
Artículo 360
AI-assisted research summary: El Registro debe estar abierto al público en días hábiles en el horario indicado; el Registrador puede ampliarlo o adelantarlo o retrasarlo una hora, y cualquier cambio debe notificarse y publicarse con ocho días de antelación.
Artículo 360. El Registro estará abierto al público, a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, los días hábiles desde las nueve a las catorce horas y desde las dieciséis a las dieciocho horas, sin perjuicio de que los sábados se aplique el régimen establecido por el Ministro de Justicia. El Registrador, si lo estima conveniente y por el tiempo que crea necesario, podrá ampliar este horario en una hora, o adelantar en una hora la apertura y el cierre. Cualquier modificación del horario, ocho días antes de su entrada en vigor, debe notificarse a la Dirección General y hacerse público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. - Artículo 361 Verify source ↗
Artículo 361
AI-assisted research summary: Registradores must not admit documents for presentation except during the hours set in the previous article, but they may carry out other official operations outside those hours.
Artículo 361. Los Registradores no admitirán documento alguno para su presentación, sino durante las horas señaladas en el artículo anterior; pero podrán, fuera de ellas ejecutar las demás operaciones de su cargo. - Artículo 362 Verify source ↗
Artículo 362
AI-assisted research summary: Property registries must keep the listed registry books and ledgers, including auxiliary books they consider necessary for their service.
Artículo 362. En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes: Libro de inscripciones. Diario de las operaciones del Registro. Libro de incapacitados. Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General. Libro de estadística. Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos. Inventario; y Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios. - Artículo 363 Verify source ↗
Artículo 363
AI-assisted research summary: The property registry books must be made, arranged, and marked according to the prescriptions and models set by the Directorate-General for the Registers and Notaries, and they must be prepared and distributed under the inspection of the National College of Registrars.
Artículo 363. Los Libros del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos trescientos sesenta y cinco y trescientos sesenta y seis se formarán, ordenarán y rayarán conforme a las prescripciones y modelos que establezca la Dirección General de los Registros y del Notariado, y se confeccionarán y distribuirán bajo la inspección del Colegio Nacional de Registradores. - Artículo 364 Verify source ↗
Artículo 364
AI-assisted research summary: El delegado de inspección debe certificar cada libro; luego, el juez competente o la autoridad judicial local debe visar la certificación, y después el registrador debe dejar nota del recibo del libro.
Artículo 364. En la primera hoja en blanco de cada libro extenderá el Delegado para la inspección de los libros una certificación expresando el número de folios que contuviere, la circunstancia de no hallarse ninguno tachado, escrito ni inutilizado y la fecha de la inspección. El Juez de Primera Instancia, si residiere en el lugar donde radique el Registro, y, en otro caso, la Autoridad judicial del mismo lugar, pondrá su visto bueno a continuación de dicha certificación, después de rubricar la última de las hojas del Diario o del libro de inscripciones y de ser selladas todas con el del Juzgado. Después de la diligencia a que se refiere el número anterior el Registrador extenderá, fechará y firmará una nota haciendo constar el recibo del libro en la forma consignada en la certificación. - Artículo 365 Verify source ↗
Artículo 365
AI-assisted research summary: The Diario book must include specified headings and page layout elements.
Artículo 365. En la portada del libro Diario se consignará: «Diario de las operaciones del Registro de la Propiedad de ..., tomo ... Empieza en ... de ... del año ....». En la hoja siguiente a la de la portada se insertarán únicamente la certificación y nota prevenidas en el artículo anterior. Cada folio del Diario contendrá un margen en blanco suficiente para extender en él las notas marginales correspondientes, dos líneas verticales formando columna, para consignar entre ellas el número en guarismos del asiento respectivo, y un ancho espacio, rayado horizontalmente, a fin de escribir los asientos mismos. En la parte superior de cada folio se estampará, con el número del mismo, el siguiente encasillado: Notas marginales.—Número de los asientos.—Asientos de presentación. - Artículo 366 Verify source ↗
Artículo 366
AI-assisted research summary: The article specifies how each registration folio and the book cover must be laid out and what text must be inserted on the cover and the next page.
Artículo 366. Cada folio del libro de inscripciones contendrá un margen en blanco suficiente para insertar en él las notas marginales correspondientes; dos líneas verticales formando columna, para consignar entre ellas el número o letra del asiento respectivo, y un ancho espacio, rayado horizontalmente, para extender las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones. En la parte superior de cada folio se estampará con el número del mismo el siguiente encasillado: «Notas marginales.—Número de orden de las Inscripciones.—Finca número ....». En la portada de este libro se consignará: «Libro de inscripciones del Registro de la Propiedad de ..., Audiencia de ..., tomo ... del Ayuntamiento de ..., tomo ... del archivo de este Registro de la Propiedad.» En la hoja siguiente a la de la portada se insertarán únicamente la certificación y nota prevenidas en el artículo 364. - Artículo 367 Verify source ↗
Artículo 367
AI-assisted research summary: Registradores may rebind a book when its binding is destroyed or deteriorated, if it is done in the same office and the replacement binding is similar to the original; they must notify the General Directorate.
Artículo 367. Cuando por destrucción o deterioro de la encuadernación de algún libro fuere necesario reencuadernarlo, los Registradores podrán llevarlo a cabo siempre que se verifique en la misma oficina y que las tapas, planos, lomos y puntas sean semejantes a la encuadernación destruida, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General. Si por circunstancias especiales no pudiere efectuarse la reencuadernación conforme al párrafo anterior, será preciso la autorización previa del Centro directivo, quien determinará el modo y forma de verificarla. - Artículo 368 Verify source ↗
Artículo 368
AI-assisted research summary: La norma regula cómo se abren libros en los Registros de la Propiedad y cuándo puede dividirse un término en secciones.
Artículo 368. En los Registros de la Propiedad se abrirá un libro por cada Ayuntamiento. No obstante, podrá abrirse un libro a cada una de las Entidades locales menores de un término municipal. La división de un término en dos o más Secciones se practicará obligatoriamente cuando se trate de poblaciones en que haya más de un Juzgado de Primera Instancia y siempre que por razones de conveniencia pública se estime necesario, para lo cual la Dirección General, por sí o a instancia del Registrador, instruirá el oportuno expediente, en el que se determinará la demarcación territorial de cada una de las Secciones y su numeración. Cuando el movimiento de la propiedad lo aconseje, el Registrador podrá abrir en cada Ayuntamiento o Sección hasta tres libros corrientes: uno para inscribir las fincas, con números impares; otro para los pares y un tercero para los casos prevenidos en el artículo trescientos setenta y nueve de este Reglamento. En casos excepcionales, la Dirección General podrá acordar la apertura de los libros corrientes que estime necesarios, por si o a propuesta del Registrador, y dictará las oportunas instrucciones para facilitar el servicio. - Artículo 369 Verify source ↗
Artículo 369
AI-assisted research summary: The books must be numbered by order of age, with a separate consecutive numbering for each municipal district. If a district is divided into sections, the section name must be added.
Artículo 369. Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa. Si algún término municipal estuviera dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera o segunda» o la que corresponda. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Some documents must be translated or accompanied by a sufficient translation/copy for registry purposes; the Registrar may waive the official translation if they know the language or script.
Artículo 37. Los documentos no redactados en idioma español podrán ser traducidos, para los efectos del Registro, por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por funcionarios competentes autorizados en virtud de leyes o convenios internacionales, y, en su caso, por un Notario, quien responderá de la fidelidad de la traducción. Los extendidos en latín y dialectos de España o en letra antigua, o que sean ininteligibles para el Registrador, se presentarán acompañados de su traducción o copia suficiente hecha por un titular del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios o por funcionario competente, salvo lo dispuesto en el artículo treinta y cinco. El Registrador podrá, bajo su responsabilidad, prescindir del documento oficial de traducción cuando conociere el idioma, el dialecto o la letra antigua de que se trate. - Artículo 370 Verify source ↗
Artículo 370
AI-assisted research summary: When a transaction is entered in the new books for properties already recorded in older books, the property must be given its corresponding number and a note must show the former number, folio, and book.
Artículo 370. Siempre que se trate de practicar en los nuevos libros de la Sección alguna operación relativa a fincas inscritas en libros anteriores a la división, se dará a la finca el número que le corresponda, poniendo a continuación: «antes número ..., folio ..., libro ....». Este nuevo asiento, que figurará como inscripción primera o anotación A, será continuación de los hechos anteriormente y se referirá a ellos en la forma reglamentaria. Al final del último de los asientos practicados en los antiguos libros del término municipal dividido se pondrá la oportuna nota de referencia a los nuevamente abiertos. - Artículo 371 Verify source ↗
Artículo 371
AI-assisted research summary: Si, por un cambio del distrito territorial de un Registro, los libros de un Ayuntamiento o Sección pasan a otro Registro, se tratan como una nueva Sección de ese último Registro.
Artículo 371. Siempre que por alteración de la circunscripción territorial de un Registro se incorporen los libros de un Ayuntamiento o Sección a otro Registro, se considerará que forman una Sección nueva de este último. - Artículo 372 Verify source ↗
Artículo 372
AI-assisted research summary: Los asientos de cada finca se numeran correlativamente; las anotaciones preventivas se señalan con letras por orden alfabético y se hacen en el mismo libro donde correspondería practicar la inscripción si el derecho anotado llegara a inscribirse.
Artículo 372. Las asientos relativos a cada finca se numerarán correlativamente, y si se tratare de anotaciones preventivas, se señalarán con letras por riguroso orden alfabético. Las anotaciones preventivas se harán en el mismo libro en que correspondiera hacer la inscripción si el derecho anotado se convirtiere en derecho inscrito. - Artículo 373 Verify source ↗
Artículo 373
AI-assisted research summary: The registrar must authorize certain registry entries with a full signature.
Artículo 373. El Registrador autorizará con firma entera los asientos de presentación del Libro Diario, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones extensas y la nota prevenida en el artículo 364. Podrán autorizarse con media firma las notas marginales de cualquier clase, las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones concisas y la diligencia de cierre del libro Diario. - Artículo 374 Verify source ↗
Artículo 374
AI-assisted research summary: Los Registradores deben ajustarse, en lo posible, a las instrucciones y modelos oficiales al redactar asientos, notas y certificaciones.
Artículo 374. Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales. - Artículo 375 Verify source ↗
Artículo 375
AI-assisted research summary: Registry entries must write amounts, numbers, and dates in words, with some references allowed in figures.
Artículo 375. Las cantidades, números y fechas que hayan de contener las inscripciones anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra; podrán consignarse en guarismos las referencias a disposiciones legales, las fechas del título anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores o se refieran a datos del Registro. En los asientos de presentación y notas marginales se utilizarán guarismos. Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color. - Artículo 376 Verify source ↗
Artículo 376
AI-assisted research summary: If the first requested entry concerns a real right and the submitted title allows registration of the property acquisition, two registrations must be made: first the ownership of the property, then the real right. The same procedure applies to a preventive annotation.
Artículo 376. Cuando el primer asiento solicitado se refiera a un derecho real y con el título presentado se pueda inscribir la adquisición del inmueble, con arreglo al artículo 205 de la Ley, se harán dos inscripciones: la de dominio de la finca y después la del derecho real. En igual forma se procederá cuando el asiento de que se trate sea de anotación preventiva. - Artículo 377 Verify source ↗
Artículo 377
AI-assisted research summary: If direct and beneficial ownership are separated, either one may be registered first; the other is then registered after the one already entered.
Artículo 377. En el caso de hallarse separados el dominio directo y el útil, la primera inscripción podrá ser de cualquiera de estos dominios; pero si después se inscribiese el otro dominio, la inscripción se practicará a continuación del primeramente inscrito. - Artículo 378 Verify source ↗
Artículo 378
AI-assisted research summary: Los Registradores deben asignar a cada finca las hojas que consideren necesarias y poner el número de la finca al inicio cuando empiecen a llenarlas.
Artículo 378. Los Registradores, tomando en consideración el movimiento que tuviere la propiedad en sus partidos respectivos, destinarán a cada finca el número de hojas que consideren necesarias, poniendo a la cabeza de todas, a medida que empezaren a llenarlas, el número de la finca. - Artículo 379 Verify source ↗
Artículo 379
AI-assisted research summary: Si las hojas asignadas a una finca se agotan o no pueden usarse por causa legal, su número debe trasladarse a otro folio o a una hoja libre sobrante, con una referencia al folio y tomo anteriores.
Artículo 379. Si se llenaren las hojas destinadas a una finca o no pudieren utilizarse por causa legal, se trasladará el número de aquélla a otro folio del tomo corriente del mismo Ayuntamiento o Sección, o a la primera hoja libre y sobrante de las que hubieren sido dedicadas en tomos sucesivos del Ayuntamiento o Sección de que se trate, por el orden de su numeración, a fincas cuya existencia hipotecaria conste extinguida por haberse agrupado a otras para constituir nuevo número, por haberse consumido íntegramente en virtud de segregaciones que se acrediten con la debida claridad en las respectivas notas marginales o por haber sido objeto de anotaciones de suspensión de fincas embargadas en procedimiento criminal o anotaciones preventivas por falta de previa inscripción que estén canceladas o deban cancelarse previamente al pase que haya de practicarse. En estos casos se escribirá, a continuación de las palabras impresas, «Finca número ...», la palabra duplicado, triplicado y así sucesivamente, y en el renglón siguiente, una indicación del tomo y folio en que se halle el asiento anterior, del modo siguiente: «Viene del folio ... del tomo ...». En la última página de las hojas agotadas, y al lado del número de la finca objeto del pase, se pondrá: «Continúa al folio ... del tomo ...». - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Foreign court decisions and arbitral awards can be registered if they have been recognized by a competent court or authority.
Artículo 38. Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales dados en el extranjero serán inscribibles cuando hayan sido reconocidos por Tribunal o Autoridad competente, con arreglo a las leyes y convenios internacionales. - Artículo 380 Verify source ↗
Artículo 380
AI-assisted research summary: If one title covers two or more immovable properties or real rights that must be registered under different numbers, that fact must be noted in the extended entry and detailed in the margin note of the presentation entry.
Artículo 380. Siempre que en un mismo título se comprendan dos o más inmuebles o derechos reales que deban ser inscritos bajo distinto número, se indicará esta circunstancia en la inscripción extensa, y en la nota al margen del asiento de presentación se hará constar detalladamente el libro, tomo, folio y números o letras de los asientos practicados en virtud del referido título. - Artículo 381 Verify source ↗
Artículo 381
AI-assisted research summary: Registradores must verify extensive registrations in one of the main properties or the one with the highest value.
Artículo 381. Los Registradores cuidarán de verificar las inscripciones extensas en alguna de las fincas principales o en la de mayor valor. - Artículo 382 Verify source ↗
Artículo 382
AI-assisted research summary: When a later application is made to register another property from the same title, a concise entry must be made referencing the earlier full entry and stating the date, time, number, folio, and volume of the latest presentation entry.
Artículo 382. Practicadas las inscripciones extensas de un título que comprenda varias fincas situadas en el mismo término municipal, y pedida posteriormente, mediante nuevo asiento de presentación, la inscripción de alguna otra finca del mismo título, se extenderá una inscripción concisa, con referencia a la correspondiente inscripción extensa, pero haciéndose constar en aquélla el día y la hora, número, folio y tomo del asiento de presentación últimamente practicado. - Artículo 383 Verify source ↗
Artículo 383
AI-assisted research summary: No se puede inscribir a favor de una sociedad mercantil la aportación o adquisición de inmuebles o derechos reales sin que antes conste la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.
Artículo 383. No podrá practicarse a favor de Sociedad mercantil ninguna inscripción de aportación o adquisición por cualquier título de bienes inmuebles o derechos reales, sin que previamente conste haberse extendido la que corresponda en el Registro Mercantil. Una vez practicada la inscripción en el Registro de Propiedad, podrá volverse a presentar el título en el Mercantil para que, por nota al margen de la respectiva inscripción, se hagan constar las inscripciones efectuadas en aquél. - Artículo 384 Verify source ↗
Artículo 384
AI-assisted research summary: For certain tax enforcement proceedings, this article says the rules in the Order of 8 August 1934 apply.
Artículo 384. En todo procedimiento administrativo de apremio, seguido para hacer efectivos descubiertos por razón de impuestos, sin cuyo previo pago no pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad el acto o contrato que hubiere motivado las liquidaciones objeto del apremio, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 1934. - Artículo 385 Verify source ↗
Artículo 385
AI-assisted research summary: If the interested party is notified of the minute and either agrees or the Judge of First Instance decides the form of the entry, the respective entry must mention that circumstance.
Artículo 385. Siempre que se dé al interesado conocimiento de la minuta, en la forma prevenida en el artículo 258 de la Ley, y manifieste su conformidad, o, no manifestándola, decida el Juez de Primera Instancia la forma en que el asiento se deba extender, se hará mención de una u otra circunstancia en el asiento respectivo. - Artículo 386 Verify source ↗
Artículo 386
AI-assisted research summary: This article is annulled.
Artículo 386. (Anulado) - Artículo 387 Verify source ↗
Artículo 387
AI-assisted research summary: Article 387 is annulled.
Artículo 387. (Anulado) - Artículo 388 Verify source ↗
Artículo 388
AI-assisted research summary: Artículo 388 is marked as annulled.
Artículo 388. (Anulado) - Artículo 389 Verify source ↗
Artículo 389
AI-assisted research summary: The Registrar must make a note at the margin of the presentation entry.
Artículo 389. Al margen del asiento de presentación extenderá el Registrador una nota igual a la expresada en el artículo anterior. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Se incluye en el apartado D) del artículo 6 a quien presente los documentos en el Registro para pedir la inscripción.
Artículo 39. Se considerará comprendido en el apartado D) del artículo 6 de la Ley a quien presente los documentos correspondientes en el Registro con objeto de solicitar la inscripción. - Artículo 390 Verify source ↗
Artículo 390
AI-assisted research summary: El Registrador debe devolver la ejecutoria o el duplicado del mandamiento con la nota de haberse despachado al tribunal de origen, y conservar el otro duplicado en su legajo.
Artículo 390. El Registrador devolverá la ejecutoria o el duplicado del mandamiento que contenga la nota de hallarse despachado al Tribunal de donde proceda, conservando el otro duplicado en su legajo. - Artículo 391 Verify source ↗
Artículo 391
AI-assisted research summary: Artículo 391 está anulado.
Artículo 391. (Anulado) - Artículo 392 Verify source ↗
Artículo 392
AI-assisted research summary: Registradores must keep two indexes: one of properties and one of persons.
Artículo 392. Los Registradores llevarán dos clases de Índices, denominados Índice de Fincas e Índice de Personas, en los que se indicará el folio registral donde consten inscritas aquéllas y los asientos practicados a favor de éstas así como su transferencia y cancelación cuando proceda. - Artículo 393 Verify source ↗
Artículo 393
AI-assisted research summary: The article says property indexes are kept by town councils, people indexes by registries, and in municipalities divided into sections the property indexes are kept by sections.
Artículo 393. Los Índices de Fincas se llevarán por Ayuntamientos y los de Personas por Registros. Para los términos municipales divididos en Secciones, los Índices de Fincas se llevarán por Secciones. Los Índices alfabéticos de Fincas y de Personas consistirán en fichas ordenadas por procedimiento manual o mecánico. - Artículo 394 Verify source ↗
Artículo 394
AI-assisted research summary: The property index is divided into three sections: rustic properties, urban properties, and special/indeterminate properties.
Artículo 394. El Índice de Fincas se dividirá en tres secciones. En la primera, se incluirán las rústicas. En la segunda, las fincas urbanas. Y en la tercera sección, las fincas denominadas anormales o especiales, o de naturaleza indeterminada; en estas últimas fincas se indicarán, al menos, los datos relativos al lugar de situación, clase, nombre y referencia registral. - Artículo 395 Verify source ↗
Artículo 395
AI-assisted research summary: Las fichas de fincas rústicas deben mostrar un encabezado con el lugar donde está la finca y espacios para anotar varios datos identificativos y registrales.
Artículo 395. Las fichas de la sección de fincas rústicas llevarán en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserío en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar: Primero.-Nombre del inmueble. Segundo.-Cultivo o uso agrícola. Tercero.-Medida superficial. Cuarto.-Linderos por los cuatro puntos cardinales. Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio. Sexto.-Referencia catastral, cuando constare. Séptimo.-Observaciones. - Artículo 396 Verify source ↗
Artículo 396
AI-assisted research summary: The urban property index cards are to be arranged alphabetically within each municipality or section and then by urban areas, villages or parishes, and by streets or squares.
Artículo 396. Las fichas del Índice de fincas urbanas se ordenarán alfabéticamente dentro de cada Ayuntamiento o Sección, por núcleos urbanos, pueblos o parroquias y, dentro de éstos, por calles o plazas; estos datos constarán en la parte superior. A continuación contendrán en sus correspondientes casillas: Primero.-Número moderno y, si constare, los antiguos. Segundo.-Destino, número de plantas y nombre, en su caso. Tercero.-Medida superficial del solar. Cuarto.-Linderos fijos, si los tuviere. Quinto.-Número de la finca en el Registro, libro y folio. Sexto.-Referencia catastral, si constare. Séptimo.-Observaciones. - Artículo 397 Verify source ↗
Artículo 397
AI-assisted research summary: The Index of Persons cards must prominently show the required identification and registry details.
Artículo 397. Las fichas del Índice de Personas llevarán en lugar destacado los apellidos, nombre y número de identidad de las personas físicas, y la razón social o denominación de las personas jurídicas y número de su código de identificación, y el siguiente encasillado a continuación: Primero.-Naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor. Segundo.-Referencia al asiento, en su caso, del Libro de Incapacitados. Tercero.-Ayuntamiento o Sección. Cuarto.-Situación. Quinto.-Número de la finca en el Registro. Sexto.-Libro, asiento, tomo y folio. Séptimo.-Referencia a la cancelación o transmisión. - Artículo 398 Verify source ↗
Artículo 398
AI-assisted research summary: Registradores must record in the indexes any changes they consider affect the indexed data, and may use interlineations and notes when necessary.
Artículo 398. Los Registradores deberán hacer constar en los índices las alteraciones que, a su juicio, afecten a los datos contenidos en los mismos, bien procedan de los títulos inscritos, de los asientos del Registro o de otros datos fehacientes. A este efecto se permitirán los interlineados y acotaciones que fueren necesarios. - Artículo 398.a Verify source ↗
Artículo 398.a
AI-assisted research summary: Property registry person-and-property indexes must be kept using computer procedures, and earlier data must be added to them progressively within a deadline set by the General Directorate of the Registers and the Notary.
Artículo 398.a 1. Los índices de personas y fincas de los Registros de la Propiedad habrán de llevarse mediante procedimientos informáticos. 2. Los datos anteriores a la implantación de índices informatizados se incorporarán a éstos de forma progresiva y dentro del plazo que determine la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Artículo 398.b Verify source ↗
Artículo 398.b
AI-assisted research summary: Los Registros de la Propiedad deben usar la Cartografía Catastral oficial para identificar fincas, reflejar la situación de la finca en el índice y aplicar las bases gráficas progresivamente según un plan fijado por la Dirección General competente.
Artículo 398.b 1. Los Registros de la Propiedad utilizarán como base gráfica para la identificación de las fincas la Cartografía Catastral oficial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en soporte papel o digitalizado. 2. La indicación de la situación de la finca en el plano matriz se hará constar en el índice de fincas. Se utilizarán como identificadores a estos efectos la referencia catastral de la parcela, en fincas urbanas, o la referencia parcelaria y coordinada UTM, en fincas rústicas. 3. La implantación de las bases gráficas se realizará de manera progresiva conforme al plan de actuación que fije la Dirección General de los Registros y del Notariado en coordinación con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. - Artículo 398.c Verify source ↗
Artículo 398.c
AI-assisted research summary: Registrars must maintain and periodically share registry-index information, and provide certain registry-title notices when there is an interested applicant.
Artículo 398.c 1. El Índice General Informatizado de las fincas y derechos inscritos en todo el territorio nacional y de sus titulares será llevado por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Los Registradores remitirán periódicamente los datos necesarios para la confección del citado índice. 2. Los Registradores, a fin de facilitar la publicidad formal, por consulta del índice general informatizado, suministrarán noticia de la existencia de titularidades registrales en cualquier Registro a favor de personas físicas o jurídicas determinadas, siempre que exista interés en el peticionario. 3. En los índices informatizados se incorporarán tanto las referencias catastrales y parcelarias indicadas en el apartado 2 del artículo 398.b como los datos relativos a los domicilios del adquirente y transmitente y la fecha de inscripción registral. 4. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad remitirá periódicamente al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en soportes magnéticos, la información relativa a las transmisiones inscritas, con indicación de los datos identificadores de la finca y de los transmitentes y adquirentes. - Artículo 398.d Verify source ↗
Artículo 398.d
AI-assisted research summary: The registry software needed to apply the earlier articles must be uniform for all Property Registries, must be prepared and supplied by the National College of Property Registrars, and must be approved by the Directorate General of Registries and the Notary.
Artículo 398.d Los programas informáticos precisos para la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores deberán ser uniformes para todos los Registros de la Propiedad. La elaboración y suministro de dichos programas correrá a cargo del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Los programas deberán ser aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Artículo 398.e Verify source ↗
Artículo 398.e
AI-assisted research summary: Registrars must contribute proportionally to the general and common expenses caused by the measures mentioned earlier and to maintaining the registry service.
Artículo 398.e 1. El coste y financiación de las medidas previstas en los artículos anteriores se considerarán como gastos necesarios para el funcionamiento y conservación de los Registros en los términos previstos en el artículo 294 de la Ley Hipotecaria. 2. Los Registradores estarán obligados a contribuir, conforme al criterio de proporcionalidad, a los gastos generales y comunes que ocasionen las medidas previstas en los artículos anteriores y el sostenimiento del servicio registral. - Artículo 399 Verify source ↗
Artículo 399
AI-assisted research summary: Article 399 is marked annulled.
Artículo 399. (Anulado) - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Real estate and real rights over it can be registered, regardless of whether they belong to a natural person, a legal person, a public administration, or a civil or ecclesiastical entity.
Artículo 4. Serán inscribibles los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan y, por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Los oficiales, auxiliares y dependientes del Registro de la Propiedad no pueden presentar documentos para su inscripción, salvo en el caso indicado por la Ley.
Artículo 40. Los Oficiales, Auxiliares y dependientes del Registro de la Propiedad no podrán presentar ningún documento para su inscripción en el Registro, salvo cuando estén comprendidos en los tres primeros apartados del artículo seis de la Ley. - Artículo 400 Verify source ↗
Artículo 400
AI-assisted research summary: The Registrador must prepare an inventory of all books and files in each Registro, and update it at the start of each year with the previous year’s results.
Artículo 400. En cada Registro habrá un inventario de todos los libros y legajos que en él existan, formado por el Registrador. Al principio de cada año se adicionará el inventario con lo que resulte del año anterior. - Artículo 401 Verify source ↗
Artículo 401
AI-assisted research summary: When a new Registrador is appointed, they must take over the Registry by inventory and sign it at handover; the predecessor remains responsible for anything listed in the inventory that is not delivered.
Artículo 401. Siempre que se nombre nuevo Registrador se hará cargo del Registro por dicho inventario, firmándolo en el acto de entrega y quedando su antecesor responsable de lo que apareciera del inventario y no entregare. - Artículo 402 Verify source ↗
Artículo 402
AI-assisted research summary: Si un Registro no tiene libros para inscribir o Diario, debe abrir libros provisionales.
Artículo 402. Si llegase el caso de que algún Registro careciere de Libros para inscribir o de Diario, se abrirán los libros provisionales correspondientes, formados de uno o varios cuadernos de pliego entero y del número de hojas que el Registrador considere necesarias. - Artículo 403 Verify source ↗
Artículo 403
AI-assisted research summary: Los libros deben dejar margen para notas, foliarse, sellarse con el sello del Juzgado y rubricarse por el Juez en todas sus hojas.
Artículo 403. Los libros que hayan de abrirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán un margen conveniente para las notas que procedan; se foliarán, se sellarán con el del Juzgado y se rubricarán por el Juez en todas sus hojas. En la primera se extenderá un certificado, que autorizarán el Juez y el Registrador con firma entera, expresando la circunstancias a que se refiere el artículo precedente. - Artículo 404 Verify source ↗
Artículo 404
AI-assisted research summary: In the provisional book, presentation entries must be made as required by article 249 if it is the Diario; if it is the Inscripciones book, the registrations and annotations that apply must be entered consecutively in date order, without blank pages or spaces between them.
Artículo 404. En el libro provisional, si fuese el Diario, se extenderán los asientos de presentación en la forma prescrita por el artículo 249 de la Ley. Si fuese de Inscripciones, se practicarán las inscripciones y anotaciones que procedan, unas a continuación de otras, por riguroso orden de fechas, sin dejar páginas ni blancos intermedios. - Artículo 405 Verify source ↗
Artículo 405
AI-assisted research summary: The footnotes for documents marked as presented, annotated, or registered must be extended in the same way as provided elsewhere, with one change in the wording used for the book reference.
Artículo 405. Las notas de quedar presentado, anotado o inscrito el documento, que se ponen al pie del título, según lo prevenido en el artículo 253 de la Ley, y las expresadas en el 433 de este Reglamento, se extenderán asimismo con arreglo a dichas disposiciones, sin otra diferencia que la de sustituir la expresión del tomo y folio del Libro talonario con la del folio y número provisional. - Artículo 406 Verify source ↗
Artículo 406
AI-assisted research summary: El Juez y el registrador deben cerrar los libros provisionales de inscripciones al día siguiente de recibir los libros talonarios, si ese día es hábil.
Artículo 406. En el día siguiente al de la entrega de los libros talonarios, si fuere hábil, se verificará el cierre de todos los libros provisionales de inscripciones, mediante diligencia extendida y firmada por el Juez y el registrador al final de cada uno de los libros, expresiva del número de asientos que contenga y de que no hay blancos, enmiendas, raspaduras ni interlineados, o determinando los que resulten. Cuando los libros provisionales sean Diarios, una vez recibido el Libro Diario talonario, se convertirá en definitivo el libro provisional mediante la oportuna diligencia extendida inmediatamente después del último asiento de cierre que se hubiere practicado, se les dará la numeración que les corresponda, encuadernándolos en forma adecuada, si ya no lo estuvieren, y archivándolos en el lugar que les pertenezca. - Artículo 407 Verify source ↗
Artículo 407
AI-assisted research summary: Registrars may be disciplinarily sanctioned if they do not transfer all entries from provisional registration books within the required doubled period and have no just cause.
Artículo 407. Los Registradores que no trasladasen todos los asientos practicados en los libros provisionales de inscripciones dentro de un plazo igual al duplo del tiempo en que aquéllos hubiesen estado abiertos y no alegaren causa justa que se lo haya impedido, podrán ser corregidos disciplinariamente. - Artículo 408 Verify source ↗
Artículo 408
AI-assisted research summary: El Registrador debe comunicar al Juez la comprobación de los asientos trasladados; además, deben firmarse las diligencias y comunicarse a la Dirección General la apertura y cierre de los libros provisionales.
Artículo 408. Realizada la total traslación, el Registrador oficiará al Juez a fin de que el día que éste designe se verifique en el local del Registro la comprobación de los asientos trasladados, y resultando que lo han sido bien y fielmente, se hará constar por diligencia extendida en cada uno de los libros provisionales, a continuación de la de cierre, que firmarán el Juez y el Registrador, y, practicado, se archivarán dichos libros en el Registro. En todo caso se pondrá en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado la apertura y cierre de los libros provisionales, explicando el motivo. Los libros provisionales se conservarán en el Registro. - Artículo 409 Verify source ↗
Artículo 409
AI-assisted research summary: Si un Registrador cesa o fallece antes de trasladar asientos, él o sus herederos deben pagar los gastos; si no hay acuerdo, la Junta directiva decide, con posible apelación y vía judicial.
Artículo 409. En el caso de que algún Registrador haya cesado en sus funciones antes de verificar la traslación a los libros talonarios de los asientos que hubiese extendido en los provisionales, deberá abonar al que lo ejecute los gastos que con tal motivo se le ocasionen. Igual abono deberán hacer, en su caso, los herederos del Registrador que hubiere fallecido, al que verifique la traslación de dichos asientos. Los interesados, de común acuerdo, fijarán el importe de tales gastos y si no hubiere avenencia, expondrán sus diferencias a la Junta directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, quien oyendo a todos los interesados, y previa petición de los antecedentes que considere precisos, resolverá lo que estime justo. Esta resolución, si no fuere apelada ante el Centro directivo en el término de quince días, contados desde su notificación o la decisión del Centro directivo, se llevará a cabo, sin perjuicio del derecho del que se crea agraviado para acudir a la vía judicial. Dichas reclamaciones no serán obstáculo, en ningún caso, para que el encargado del Registro lleve a efecto la traslación de asientos de los libros provisionales a los talonarios, en los plazos legales. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: The land registry books may include presentation entries, registrations, preventive annotations, cancellations, and marginal notes.
Artículo 41. En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. - Artículo 410 Verify source ↗
Artículo 410
AI-assisted research summary: Registrars must organize filing sets into four categories: payment receipts or copies, judicial orders, public documents, and private documents.
Artículo 410. Los Registradores formarán por meses, trimestres, semestres o años, según las circunstancias, cuatro órdenes de legajos: uno de los duplicados o copias de las cartas de pago, otro de mandamientos judiciales, otro de documentos públicos y otro de documentos privados. - Artículo 411 Verify source ↗
Artículo 411
AI-assisted research summary: Files for each type must be numbered separately and in sequence, and documents within each file must be arranged by the chronological order of dispatch.
Artículo 411. Los legajos de cada especie se numerarán, separada y correlativamente, por el orden con que se formen. Los documentos se colocarán en cada uno por orden cronológico de despacho. - Artículo 412 Verify source ↗
Artículo 412
AI-assisted research summary: Archived documents must include a sufficient indication of the entry they relate to and, where applicable, a copy of the note placed at the foot of the title.
Artículo 412. En todo documento archivado se pondrá indicación suficiente del asiento a que se refiera y, en su caso, copia de la nota puesta al pie del título. - Artículo 413 Verify source ↗
Artículo 413
AI-assisted research summary: Cuando termine el período que deba abarcar cada legajo, debe cerrarse con carpetas que indiquen el tipo de documentos y el período cubierto, e incluir un índice rubricado por el Registrador.
Artículo 413. Transcurrido el tiempo que cada legajo deba comprender, según la división adoptada, se cerrará con carpetas, indicando en cada una de éstas la especie de documentos que aquél contenga y el período de tiempo que abrace, e incluyendo un índice rubricado por el Registrador, que exprese el número y clase de cada uno de dichos documentos. - Artículo 414 Verify source ↗
Artículo 414
AI-assisted research summary: Some registry documents may be destroyed or moved to the proper archives after 20 years, with prior authorization for transfers.
Artículo 414. Los legajos de documentos existentes en el Registro que tengan matriz, hubiesen sido expedidos por duplicado o aparezcan registrados en otras oficinas, podrán inutilizarse una vez transcurridos veinte años desde que fueren formados. Pasado igual plazo se inutilizarán los legajos de cartas de pago y sus copias, los libros de estadística que sirvan de base a los estados a que se refiere el artículo 622 y los talonarios de recibos. Los legajos de documentos públicos y privados, no comprendidos en el párrafo anterior; los libros de la antigua Contaduría de hipotecas y aquellos otros documentos que a juicio del Registrador puedan tener algún interés histórico, podrán trasladarse a los archivos que corresponda, previa autorización de la Dirección General, pasados veinte años de permanencia en la oficina del Registro. En todo caso de inutilización de legajos o traslado de libros o documentos se hará la oportuna referencia en el inventario. - Artículo 415 Verify source ↗
Artículo 415
AI-assisted research summary: Las comunidades sujetas al régimen indicado deben diligenciar sus libros de actas antes de usarlos, y el registrador competente debe tramitar y anotar la diligencia siguiendo las reglas previstas.
Artículo 415. En las comunidades y subcomunidades de propietarios de inmuebles o conjuntos inmobiliarios a que sea aplicable el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, los libros de actas de las juntas serán diligenciados con arreglo a las siguientes reglas: 1.ª Los libros deberán diligenciarse necesariamente antes de su utilización. No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. 2.ª Será competente para la diligencia el Registrador de la Propiedad en cuyo distrito radique el inmueble sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal. 3.ª La solicitud de la diligencia se efectuará mediante instancia en la que se expresarán: a) Las menciones de identidad del solicitante y la afirmación de que actúa por encargo del Presidente de la comunidad. b) Las menciones que identifiquen a la respectiva comunidad de propietarios y, en su caso, los datos de su identificación registral. c) Las fechas de la apertura y cierre del último libro de actas. No serán necesarias estas circunstancias si el solicitante afirma, bajo su responsabilidad, que no ha sido antes diligenciado ningún otro libro. Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles. 4.ª Presentada la instancia y el libro, se practicará en el Diario en el correspondiente asiento. En el asiento se harán constar la fecha de la presentación y la identificación del solicitante y de la comunidad de propietarios. 5.ª La diligencia será extendida en la primera hoja con expresión de la fecha, datos de identificación de la comunidad -incluyendo, en su caso, los datos registrales-, número que cronológicamente corresponda al libro dentro de los diligenciados por el Registrador en favor de la comunidad, número de hojas de que se componga y que todas ellas tienen el sello del Registrador, indicándose el sistema de sellado. La diligencia será firmada por el Registrador. En el caso de que haya sido diligenciado un nuevo libro sin haberse presentado el libro anterior por alegarse que se ha extraviado o perdido, en la diligencia se expresará esta circunstancia y que en el anterior, aunque aparezca, no podrán extenderse nuevas actas. El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia. Si los libros se componen de hojas móviles habrá de hacerse constar con caracteres indelebles en todas ellas, además del sello, la fecha, a no ser que se emplee un procedimiento de sellado que garantice que cada una de las hojas pertenece al libro diligenciado. 6.ª El Registrador practicará la diligencia dentro de los cinco días siguientes a la solicitud realizada en debida forma, o de los quince días si existiere justa causa. Contra la denegación cabe recurso directamente durante quince días hábiles ante la Dirección General. 7.ª Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva del número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que se expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad, se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios informáticos. Practicada o denegada la diligencia, se extenderán seguidamente las oportunas notas de despacho al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación. Transcurridos seis meses desde la presentación del libro sin que fuera retirado, el Registrador procederá a su destrucción, haciéndolo constar así en el folio del edificio o conjunto o, en su defecto, en el libro-fichero y, además, al pie de la instancia y del asiento de presentación. - Artículo 416 Verify source ↗
Artículo 416
AI-assisted research summary: El artículo regula cuándo debe hacerse el asiento de presentación en el diario registral, cómo se documenta y qué recurso existe si el Registrador se niega a practicarlo.
Artículo 416. Cada día, antes de extender el primer asiento de presentación, en la línea inmediata siguiente a la última de la diligencia de cierre del día hábil precedente, se estampará la fecha que corresponda. Al ingresar cualquier título que pueda producir en el Registro alguna inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota marginal, se extenderá en el diario el asiento de presentación. De igual forma, se presentarán en el diario los documentos judiciales y administrativos para la expedición de certificaciones, y las solicitudes de los particulares con la misma finalidad cuando la certificación expedida provoque algún asiento registral. En los demás casos, dichas solicitudes particulares podrán presentarse si los interesados lo solicitan o el Registrador lo estimare procedente. Siempre que el Registrador se negare a practicar el asiento de presentación por imposibilidad material o por otro motivo y el interesado no se conformare con la manifestación de aquél, podrá acudir en queja al Juez de Primera Instancia y, en su defecto, a la autoridad judicial de la localidad, quienes, oyendo al Registrador, resolverán lo procedente. Si la resolución dictada ordenare practicar el asiento, se procederá conforme a los artículos 573 y siguientes de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que hubiere lugar, con arreglo al artículo 296 de la Ley. Inmediatamente después de extendido el asiento de presentación se hará constar en el documento el día y la hora de la presentación y el número y tomo del diario correspondiente, mediante la oportuna nota. - Artículo 417 Verify source ↗
Artículo 417
AI-assisted research summary: If a presentation entry cannot be made immediately, a note must be added to the document, and the presenter may sign it in certain cases.
Artículo 417. Siempre que no sea posible extender el asiento de presentación en el momento de ingresar el título, por estar practicándose los de otros anteriormente presentados, por el número de títulos, por verificarse la entrada en hora próxima al cierre, o por otra causa, se pondrá en el documento una nota en los siguientes términos: «Presentado a las ... de hoy, por don ... (nombre y apellidos, número de entrada que le corresponda y la fecha)». Esta nota podrá ser firmada por el presentante, si éste lo solicitare o el Registrador lo exigiere. Cuando el número de documentos en los que se dé tal circunstancia sea elevado podrá llevarse un libro de entrada, en el que por riguroso orden se haga constar los documentos ingresados, con expresión de la persona del presentante y hora y día de su presentación. En todo caso, los asientos se extenderán en el diario por el orden de entrada en el Registro, consignando como presentante y hora de presentación, los que consten en la nota indicada en el párrafo primero de este artículo o, en su caso, en el libro a que se refiere el párrafo precedente. - Artículo 418 Verify source ↗
Artículo 418
AI-assisted research summary: Registry documents are entered in the diary in receipt order when presented within the allowed hours, with special rules for mail and fax submissions.
Artículo 418. 1. Los títulos y documentos a que se refiere el artículo 416 de este Reglamento, cualquiera que haya sido su modo de ingresar en el Registro, se asentarán en el Diario por su orden de recepción si la presentación se produce dentro del horario establecido reglamentariamente. 2. La presentación física sólo podrá realizarse durante el horario de apertura al público del Registro. 3. Si el título se recibe por correo se considerará presentante al remitente del documento y se practicará el asiento de presentación en el momento en que se proceda a la apertura del correo recibido en el día. 4. Las comunicaciones de haber autorizado escrituras públicas, enviadas por los Notarios por medio de telefax, según lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento Notarial, se asentarán en el Diario de acuerdo con la regla general a excepción de las que se reciban fuera de las horas de oficina, que se asentarán el día hábil siguiente, inmediatamente después de la apertura del Diario, simultáneamente con las que se presenten físicamente a esa misma hora en la forma que prevé el artículo 422 de este Reglamento. El asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro copia auténtica de la escritura que lo motivó. Esta presentación dentro del citado plazo se hará constar por nota al margen del primer asiento y a partir de la fecha de esta nota correrán los plazos de calificación y despacho. Si al recibir la comunicación el Registrador comprueba que la finca está situada en otra demarcación registral lo pondrá en conocimiento del Notario autorizante inmediatamente por medio de telefax. Por igual medio, el mismo día o el siguiente hábil, confirmará la recepción y comunicará su decisión de practicar o no el asiento de presentación. 5. Los órganos judiciales podrán enviar por telefax al Registro de la Propiedad competente las resoluciones judiciales que puedan causar asiento registral, el día de su firma o en el siguiente hábil. En el mismo plazo, a través del mismo medio y a los mismos efectos, las autoridades administrativas podrán enviar al Registro de la Propiedad los documentos que hayan expedido. A los referidos envíos les será de aplicación el régimen de asientos y de caducidad de los mismos previsto en el apartado 4 de este artículo, así como las disposiciones, en él contenidas, sobre comunicaciones al remitente respecto a la situación de la finca, a la confirmación de la recepción del envío y a la decisión del Registrador de proceder o no a practicar el asiento de presentación. - Artículo 418.a Verify source ↗
Artículo 418.a
AI-assisted research summary: If there are urgent or necessary reasons, any grantor may ask the district Property Registry to send the needed data to the competent Registry by telecopy or a similar method. Where a town has more than one Registry, the registries must arrange a weekly rotation to carry out the preceding rule.
Artículo 418.a Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación. En las poblaciones donde exista más de un Registro se establecerá entre los existentes un turno semanal para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. - Artículo 418.b Verify source ↗
Artículo 418.b
AI-assisted research summary: El registrador debe hacer la remisión y dejar constancia en el Diario; si el interesado no presenta el documento en el Registro competente dentro de diez días hábiles, el asiento caduca.
Artículo 418.b 1. El Registrador a quien se solicite la actuación a que se refiere el artículo anterior, después de calificar el carácter de presentable del documento, extenderá en el Diario un asiento de remisión, dándole el número que corresponda, y seguidamente remitirá al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento análogo, todos los datos necesarios para practicar el asiento de presentación, agregando además los que justifiquen la competencia del Registro de destino, el número que le haya correspondido en su Diario y su sello y firma. 2. Seguidamente extenderá nota al pie del documento, haciendo constar las operaciones realizadas así como la confirmación de la recepción dada por el Registro de destino, y lo devolverá al interesado para su presentación en el Registro competente, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo de diez días hábiles caducará el asiento. 3. El acuse de recibo que deberá hacerse igualmente mediante telecopia o procedimiento similar, se consignará por medio de nota marginal en el Diario y se archivará en el legajo correspondiente. - Artículo 418.c Verify source ↗
Artículo 418.c
AI-assisted research summary: El registrador debe extender el asiento de presentación cuando reciba la comunicación del registro de origen y verifique su competencia y la recepción. El interesado debe presentar el documento original con la nota indicada dentro del plazo referido en el artículo anterior.
Artículo 418.c 1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado conforme a la regla general. 2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho. - Artículo 418.d Verify source ↗
Artículo 418.d
AI-assisted research summary: Cuando el Registro de origen y el de destino tengan horarios distintos, las operaciones de los artículos anteriores solo pueden hacerse en las horas comunes; lo mismo aplica a los días hábiles.
Artículo 418.d En el supuesto de que los Registros de origen y destino tuviesen distinto horario de apertura y cierre del Diario, sólo se podrán practicar las operaciones a que se refieren los artículos anteriores durante las horas que sean comunes. Igual criterio se aplicará respecto a días hábiles. - Artículo 418.e Verify source ↗
Artículo 418.e
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 418.e (Derogado) - Artículo 419 Verify source ↗
Artículo 419
AI-assisted research summary: If the presenter of a title asks for it, a receipt must be given.
Artículo 419. Al presentante de un título se le entregará, si lo pidiere, recibo del mismo en el cual se expresará la especie de título entregado, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del diario en el que se haya extendido el asiento. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, se podrá exigir que se entregue otro de la devolución del mismo. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Properties entered under the law must be numbered starting with 1 for the first one registered in each municipality or section, then in strict order of registration dates, using numerals.
Artículo 42. Para numerar las fincas que se inscriban conforme a lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley se señalará con el número uno la primera que se inscriba en cada Ayuntamiento o Sección y con los números siguientes, por orden riguroso de fechas, las que sucesivamente se vayan inscribiendo. Dicha numeración se hará siempre en guarismos. - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: Los Registradores no deben extender asiento de presentación para ciertos documentos.
Artículo 420. Los Registradores no extenderán asiento de presentación de los siguientes documentos: 1. Los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral. 2. Los documentos relativos a fincas radicantes en otros distritos hipotecarios. 3. Los demás documentos que por su naturaleza, contenido o finalidad no puedan provocar operación registral alguna. - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: Cada título debe tener un solo asiento de presentación, aunque incluya varios documentos o requiera distintas inscripciones.
Artículo 421. De cada título no se hará más que un asiento de presentación, aunque esté formado aquél por varios documentos o, en su virtud, deban hacerse diferentes inscripciones. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante. Podrán ser objeto de un solo asiento de presentación los títulos si en ellos existe identidad en las circunstancias 1.ª y 2.ª del artículo 249 de la Ley. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: Si varios títulos se presentan al mismo tiempo, debe fijarse su orden de presentación; si hay títulos contradictorios, se anotan preventivamente hasta que los interesados o los tribunales decidan la preferencia.
Artículo 422. Entregados varios títulos al mismo tiempo por una sola persona, se determinará por ésta el orden de la presentación, y si se presentaren por dos o más personas y ellas no determinaran el orden, se pondrá la misma hora a todos los títulos y se presentarán correlativamente, haciendo constar que a la misma hora se ha presentado otro u otros y citando el número que se les haya dado o deba dárseles. Cuando los títulos presentados al mismo tiempo y relativos a una misma finca resulten contradictorios y no se manifestare por los interesados a cuál de ellos deba darse preferencia, se tomará anotación preventiva de cada uno, expresando que se hace así porque no es posible extender la inscripción, o, en su caso, anotación solicitada, hasta que por los propios interesados o por los Tribunales se decida a qué asiento hay que dar preferencia. Al margen de los respectivos asientos y al pie de los documentos se pondrá nota expresiva de la operación practicada. Los documentos se devolverán a la persona o autoridad de que procedan para que aquélla use de su derecho si le conviniere y ésta, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes. Las anotaciones practicadas conforme al párrafo segundo caducarán al término del plazo señalado en el artículo 96 de la Ley, si dentro del mismo no acreditaren los interesados, mediante solicitud escrita y ratificada ante el Registrador, haber convenido que se dé preferencia a uno de los asientos, o no se interpusiere demanda para obtener de los Tribunales la declaración de preferencia. Si mediase convenio, el Registrador atenderá la manifestación hecha por los interesados y archivará la solicitud en el correspondiente legajo. Si por el contrario, se promoviese litigio, el demandante podrá solicitar que se anote preventivamente la demanda y expedido el oportuno mandamiento al Registrador, extenderá éste la anotación y pondrá al margen de las anteriormente verificadas una nota de referencia en los siguientes términos: «Presentado en (tal día) mandamiento para la anotación de demanda deducida por ..., según consta de la anotación letra ..., folio ..., tomo ..., queda subsistente el asiento adjunto hasta que recaiga sentencia ejecutoria». En virtud de la ejecutoria que recaiga se practicarán los asientos que procedan. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: A title presenter must sign beside the Registrar’s signature if the presenter asks for it or the Registrar requires it.
Artículo 423. Los asientos de presentación se extenderán por el orden con que se presenten los títulos, sin dejar claros ni huecos entre ellos, inutilizando hasta el final la última línea de cada uno; se numerarán correlativamente en el acto de extenderlos y expresarán las circunstancias contenidas en el artículo 249 de la Ley, pudiendo añadirse otras que contribuyan a distinguir el título presentado, como el número de protocolo, procedimiento o expediente del documento que motive el asiento. La situación de la finca se expresará, si fuere rústica, indicando el término municipal, sitio o lugar en que se hallare, y, si fuere urbana, el nombre de la localidad, el de la calle, plaza o barrio y el número, si lo tuviere, y el piso o local, en su caso. La indicación del término municipal o localidad se podrá omitir cuando el Registro comprenda uno solo. El lugar y la fecha serán los que, para todos los asientos practicados el mismo día, conste en la apertura y diligencia de cierre. Al lado de la firma del Registrador estampará la suya la persona que presente el título, si ésta lo solicitare o aquél lo exigiere. La firma del Registrador en la diligencia de cierre implicará su conformidad con todos y cada uno de los asientos de presentación no firmados especialmente. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: The Registrar must record the journal closing entry after all same-day titles have been entered, or note “Cierre del Diario sin asientos” if no documents were filed that day, and must state the place and sign.
Artículo 424. Extendidos todos los asientos de los títulos presentados en el día de la fecha, en la línea siguiente a la que ocupe el último practicado se extenderá la diligencia de cierre que previene el artículo 251 de la Ley, en estos términos: «Cierre del Diario con los asientos números (del primero al último).» Esta diligencia, en el supuesto de que en esa fecha no se hubieren presentado documentos, hará referencia a tal circunstancia, expresando «Cierre del Diario sin asientos», y en ambos supuestos se expresará el lugar y firmará el Registrador. - Artículo 425 Verify source ↗
Artículo 425
AI-assisted research summary: When a title is presented, it is treated as covering all acts, contracts, and related properties in the document, unless part of it is expressly limited or excluded.
Artículo 425. Presentado un título, se entenderá, salvo que expresamente se limite o excluya parte del mismo, que la presentación afecta a la totalidad de los actos y contratos comprendidos en el documento y de las fincas a que el mismo se refiera siempre que radiquen en la demarcación del Registro, aun cuando materialmente no se haya hecho constar íntegramente en el asiento, pero en la nota de despacho se hará referencia en todo caso, a esa circunstancia. - Artículo 426 Verify source ↗
Artículo 426
AI-assisted research summary: After a presentation entry is recorded, a reference must be added to each affected property record, and in some cases the information may also be entered in an auxiliary book or card.
Artículo 426. Después de extendido el asiento de presentación, si las fincas a que se refiere el título constasen inscritas según éste, deberá extenderse en el folio de cada una de ellas una referencia a la presentación, la cual, en los casos de segregación o agrupación, se extenderá al margen de la inscripción de la finca matriz o de las que hayan de agruparse. En los casos de inmatriculación y también en los de agrupación y segregación podrán hacerse constar los datos oportunos y la descripción íntegra de las fincas en un libro auxiliar abierto al efecto, o bien mediante la confección de la oportuna ficha. - Artículo 427 Verify source ↗
Artículo 427
AI-assisted research summary: Después de presentar un documento, el presentante o el interesado pueden retirarlo; también pueden hacerlo para pagar impuestos o corregir defectos.
Artículo 427. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado. También podrán retirar el documento para satisfacer los impuestos o para subsanar defectos. Siempre que el Registrador devuelva el título hará en él una indicación que contenga la fecha de presentación y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere. - Artículo 428 Verify source ↗
Artículo 428
AI-assisted research summary: If a presented title is withdrawn for tax payment, defect correction, or another reason, a later copy or duplicate may be processed if there is no doubt that it is the same document.
Artículo 428. Cuando presentado un título sea retirado para pago de impuestos, subsanación de defectos o por cualquier otra causa, y posteriormente se aporte otra copia o ejemplar del mismo, podrá despacharse el asiento con éstos, siempre que no exista duda de la identidad entre ambas copias o ejemplares, haciéndose constar esta circunstancia en las notas de despacho al margen del asiento de presentación y en el documento. - Artículo 429 Verify source ↗
Artículo 429
AI-assisted research summary: If a qualification is unfavorable, the registrar must notify the presenter or interested party, and after 30 days must enter the qualification note or process the document according to that qualification unless the presenter or interested party chooses one of the listed options.
Artículo 429. Si la calificación fuere desfavorable al despacho del documento presentado, se notificará al presentante o al interesado, verbalmente o por escrito, haciéndose constar dicha notificación por nota al margen del asiento de presentación que firmará el notificado si el Registrador lo exigiere. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días que señala el artículo 97, el Registrador extenderá la nota de calificación correspondiente o despachará el documento de acuerdo con su calificación, salvo que el presentante o el interesado le comunique, verbalmente o por escrito, que opta por retirar el documento, subsanar el defecto o pedir anotación preventiva por defecto subsanable, en su caso; solicitar la extensión de la nota de suspensión o denegación, con expresión de los motivos, o expresar su conformidad a la extensión del asiento, con eliminación de los pactos o estipulaciones rechazadas o con el alcance y contenido que exprese la calificación. Por nota al margen del asiento de presentación se hará constar la operación realizada. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Registry entries and cancellations must be numbered in order; preventive annotations and their cancellations must be marked in the margin with letters in strict alphabetical order.
Artículo 43. Las inscripciones propiamente dichas y las cancelaciones relativas a cada finca se numerarán también por el orden en que se hicieren. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se señalarán al margen con letras en lugar de números, guardándose un orden rigurosamente alfabético. Si se agotasen las letras del alfabeto se volverá a empezar por la primera duplicada, siguiendo en esta forma todas las demás. En el margen destinado a la numeración de las inscripciones se escribirá en estos casos: «Anotación (o cancelación) letra...». - Artículo 430 Verify source ↗
Artículo 430
AI-assisted research summary: Si el Registrador no practica la inscripción por un defecto subsanable, el presentante o interesado puede pedir una anotación preventiva.
Artículo 430. Si el Registrador no hiciese la inscripción solicitada por defecto subsanable, se tomará anotación preventiva con arreglo al apartado 9 del artículo 42 de la Ley, si el presentante o interesado lo solicitaren. Para la práctica de la anotación de suspensión deberá aportarse al Registro el documento presentado, caso de haber sido retirado. - Artículo 431 Verify source ↗
Artículo 431
AI-assisted research summary: La presentación y devolución de documentos no debe retrasarse por falta de pago de honorarios.
Artículo 431. No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.
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