Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Part 3 of 4 · provisions 401–600
Section heading: “In the ordinary executive procedure.”
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1947-3843
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- es
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Statute overview
About this statute
Section heading: “In the ordinary executive procedure.” Interim provision title only. Los registradores solo pueden calificar documentos judiciales dentro de límites concretos. La calificación registral solo sirve para extender, suspender o denegar lo pedido, y no bloquea ni prejuzga un proceso judicial sobre el título o la competencia del juez o tribunal. Registradores may not personally review documents when they, their spouse, close relatives, representatives, or clients have an interest in the matter; another registrar must handle the filing and dispatch in those cases, subject to stated exceptions.
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Legal text
Provisions of Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
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Artículo 432
AI-assisted research summary: El plazo de vigencia de los asientos de presentación puede prorrogarse en varios supuestos, y el registrador debe dejar constancia de la prórroga por nota al margen.
Artículo 432. 1. El plazo de vigencia de los asientos de presentación podrá ser prorrogado en los supuestos siguientes: a) En los casos previstos en los artículos 97 y 111 de este Reglamento, cuando su aplicación dé lugar a la prórroga del asiento. b) En el caso de retirada del documento para pago de impuestos sin que se haya devuelto al interesado por la correspondiente Oficina de gestión. En este caso, a instancia del presentante o del interesado, formulada por escrito, acompañada del documento justificativo de aquella circunstancia y presentada en el Registro antes de la caducidad del asiento, se prorrogará éste hasta ciento ochenta días desde su propia fecha. c) En el caso de que para despachar un documento fuere necesario inscribir previamente algún otro presentado con posterioridad, el asiento de presentación del primero se prorrogará, a instancia de su presentante o interesado, hasta treinta días después de haber sido despachado el documento presentado posteriormente, o hasta el día en que caduque el asiento de presentación del mismo. d) En el caso que, vigente el asiento de presentación y antes de su despacho, se presente mandamiento judicial en causa criminal ordenando al Registrador que se abstenga de practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado. En este supuesto podrá prorrogarse el asiento de presentación hasta la terminación de la causa. 2. La prórroga del plazo de vigencia de los asientos de presentación y, en su caso, de las anotaciones preventivas por defectos subsanables llevará consigo la prórroga de los asientos de presentación anteriores o posteriores relativos a títulos contradictorios o conexos. 3. La prórroga de los asientos de presentación se hará constar por nota al margen de los mismos. 4. Los asientos prorrogados como consecuencia de la prórroga de otro caducarán a los treinta días, contados desde el despacho del documento a que se refiera aquel asiento o desde su caducidad, salvo que su plazo de vigencia fuera superior. - Artículo 433 Verify source ↗
Artículo 433
AI-assisted research summary: While the presentation entry is in force, the presenter or interested parties may withdraw the registration request, but the withdrawal must follow specific formalities and can be refused in some cases.
Artículo 433. Durante la vigencia del asiento de presentación, el presentante o los interesados podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud de inscripción. Tal desistimiento, cuando sea total, deberá formularse en documento público o privado, con firmas legitimadas notarialmente. Si el desistimiento solamente afectare a una parte de contenido del documento, podrá realizarse verbalmente. En todo caso la solicitud de desistimiento se hará constar por nota al margen del asiento de presentación de que se trate. El desistimiento no podrá admitirse cuando del mismo se derive la imposibilidad de despachar otro documento presentado salvo que la petición del desistimiento se refiera también a éste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo solicite también éste, con las formalidades expresadas en el párrafo anterior. Tratándose de documentos judiciales o administrativos, el desistimiento deberá ser decretado o solicitado por la Autoridad, funcionario u órgano que hubiere expedido el mandamiento o documento presentado. En cualquier caso, el Registrador denegará el desistimiento cuando, a su juicio, perjudique a tercero. Contra la negativa del Registrador, que se hará constar por nota al margen del asiento de presentación y en el documento o solicitud, podrá interponerse recurso gubernativo. Aceptado el desistimiento, se cancelará el asiento o asientos de presentación afectados por el mismo, por medio de nota marginal. - Artículo 434 Verify source ↗
Artículo 434
AI-assisted research summary: El Registrador debe devolver los títulos con la nota correspondiente y detallar, según el caso, el asiento practicado, las cargas o limitaciones, o la causa de suspensión o denegación.
Artículo 434. Los títulos que se presenten en el Registro se devolverán a los interesados con la nota que proceda, según los casos, una vez hecho de ellos el uso que corresponda o cuando caduque el asiento de presentación. Si se practicaren los asientos, la nota expresará tal circunstancia, indicando la especie de inscripción o asiento que se haya hecho, el tomo y folio en que se halle, el número de la finca y el de inscripción o en su caso, letra de la anotación practicada. Si el asiento se refiriese a varias fincas o derechos comprendidos en un solo título, se indicará, además, en todo caso, al margen de la descripción de cada finca o derecho el tomo, folio, finca y número o letra del asiento de que se trate. Si del Registro resultan cargas o limitaciones anteriores distintas de las expresadas en el título despachado, se hará constar en la nota de despacho el solo dato de que son distintas o de que resultan otras cargas o limitaciones, sin más precisiones; si consta la expedición de la certificación de cargas prevista en el artículo 1489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la nota de despacho se hará relación circunstanciada del procedimiento o procedimientos para los que se expidió la certificación. Siempre que el Registrador suspenda o deniegue el asiento solicitado, devolverá el título con nota suficiente que indique la causa o motivo de la suspensión o denegación y, en su caso, el tomo, folio, finca y letra de la anotación de suspensión que se hubiere practicado, salvo que hubiese solicitado la devolución del documento sin otra nota que la prevenida en el artículo 427. Cuando la suspensión o denegación afecte solamente a algún pacto o estipulación o a alguna de las fincas o derechos comprendidos en el título, en la nota deberá expresarse la causa o motivo de la suspensión o denegación, salvo que el presentante o el interesado hayan manifestado su conformidad en que se despache el documento sin esa estipulación o pacto o hubieren desistido de que se practique operación alguna respecto de la finca o derecho a los que el defecto se refiera, en cuyo caso la nota indicará únicamente la circunstancia de la conformidad o del desistimiento, pero no los motivos de la suspensión o denegación. Del propio modo, en las notas de despacho se hará constar sucintamente el carácter o modalidad del asiento practicado cuando difiera de lo solicitado o pretendido en el título. Las notas de despacho, en cualquiera de los casos expresados, irán firmadas por el Registrador. Cuando en el título presentado no hubiere espacio suficiente para extender la nota, se comenzará al pie del documento con la palabra o sílabas que pudieran extenderse continuando luego en folio aparte. - Artículo 435 Verify source ↗
Artículo 435
AI-assisted research summary: La nota marginal del asiento de presentación debe extenderse el mismo día; si no hay espacio, se continúa en otros asientos de presentación.
Artículo 435. Al margen del asiento de presentación se extenderá, el mismo día, una nota análoga a la extendida al pie del documento. Cuando al margen del asiento de presentación no haya espacio suficiente para extender la nota, se continuará ésta al margen de otro u otros asientos de presentación en los que sea posible, cuidando de expresar con detalle la continuación y procedencia de la nota, de forma que no pueda confundirse con la correspondiente a otros asientos. - Artículo 436 Verify source ↗
Artículo 436
AI-assisted research summary: When the presentation entry’s validity period ends, it is cancelled ex officio by marginal note if the document has not been processed, a preventive annotation has not been made, or an appeal has not been filed. If there is an appeal and the period has not yet expired, a marginal note is added stating that the entry is extended until the appeal is resolved.
Artículo 436. Transcurrido el plazo de vigencia del asiento de presentación sin haberse despachado el documento, tomado anotación preventiva por defectos subsanables, en su caso, o interpuesto recurso, se cancelará de oficio dicho asiento por nota marginal. En caso de recurso se extenderá nota al margen del asiento de presentación, si no hubiere transcurrido el plazo de su vigencia, haciendo constar que queda prorrogado hasta su resolución. - Artículo 437 Verify source ↗
Artículo 437
AI-assisted research summary: The mayor must notify registrars of certain changes to street/building names and numbering, registrars must record the change, and interested parties may ask for a marginal note to be added to the last registration.
Artículo 437. Los Alcaldes darán parte a los Registradores de las alteraciones introducidas en los nombres y numeración de calles y edificios y de cualquiera otra que afecte a la determinación de las fincas. Los Registradores, en su vista, harán constar la alteración en los índices y, cuando se practique una nueva inscripción, en los asientos de las mismas fincas, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas circunstancias. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, la extensión, al margen de la última inscripción, de una nota relacionando el acuerdo del Municipio, su fecha y las circunstancias que rectifiquen, de conformidad con el correspondiente oficio de la Alcaldía, haciéndose referencia al número y legajo en que estuviere archivado. - Artículo 438 Verify source ↗
Artículo 438
AI-assisted research summary: La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene competencia sobre todos los asuntos relativos al Registro de la Propiedad.
Artículo 438. A la Dirección General de los Registros y del Notariado competen, como Centro superior directivo y consultivo, todos los asuntos referentes al Registro de la Propiedad. - Artículo 439 Verify source ↗
Artículo 439
AI-assisted research summary: This article says what the General Directorate is made up of: a director general, a special technical corps, administrative staff, typists, and subordinate staff.
Artículo 439. La Dirección General está formada por: Un Director general. Un Cuerpo Especial Facultativo, compuesto de Subdirector y Oficiales y Auxiliares Letrados, en número correspondiente al de Secciones que integren el Centro directivo. El personal administrativo determinado por las Leyes y disposiciones de carácter orgánico. Auxiliares mecanógrafos; y Subalternos, en número proporcionado a las necesidades de los servicios. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Certain adjoining or related properties may be registered under one number if the interested parties request it and ownership conditions are met.
Artículo 44. Se inscribirán bajo un sólo número, si los interesados lo solicitaren, considerándose como una sola finca con arreglo al artículo 8 de la Ley y para los efectos que el mismo expresa, siempre que pertenezca a un solo dueño o a varios pro indiviso: Primero.- Las fincas rústicas y los solares colindantes, aunque no tengan edificación alguna, y las urbanas, también colindantes, que físicamente constituyan un solo edificio o casa-habitación. Segundo.- Los cortijos, haciendas, labores, masías, dehesas, cercados, torres, caseríos, granjas, lugares, casales, cabañas y otras propiedades análogas que formen un cuerpo de bienes dependientes o unidos con uno o más edificios y una o varias piezas de terreno, con arbolado o sin él aunque no linden entre sí ni con el edificio, y con tal de que en este caso haya unidad orgánica de explotación o se trate de un edificio de importancia al cual estén subordinadas las fincas o construcciones. Tercero.- Las explotaciones agrícolas, aunque no tengan casa de labor y estén constituidas por predios no colindantes, siempre que formen una unidad orgánica, con nombre propio, que sirva para diferenciarlas y una organización económica que no sea la puramente individual, así como las explotaciones familiares agrarias. Cuarto.- Toda explotación industrial situada dentro de un perímetro determinado o que forme un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí. Quinto.- Todo edificio o albergue situado fuera de poblado con todas sus dependencias y anejos, como corrales, tinados o cobertizos, paneras, palomares, etc. Sexto.- Las concesiones administrativas, excepto las que sean accesorias de otras fincas o concesiones. Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando las propiedades se hallen enclavadas en diferentes Secciones, Ayuntamientos o Registros. - Artículo 440 Verify source ↗
Artículo 440
AI-assisted research summary: The Director general is appointed by decree agreed in the Council of Ministers.
Artículo 440. El Director general será nombrado por Decreto acordado en Consejo de Ministros. - Artículo 441 Verify source ↗
Artículo 441
AI-assisted research summary: El Director general depende inmediatamente del Ministro de Justicia y debe someter a su resolución los asuntos que requieran su acuerdo; además, dicta por sí las resoluciones que no exijan legal o reglamentariamente ese acuerdo.
Artículo 441. El Director general es Jefe Superior de Administración Civil, con los honores y prerrogativas que como tal le correspondan. Dependerá inmediatamente del Ministro de Justicia, someterá del mismo modo a su resolución todos los asuntos que deban decidirse con su acuerdo y dictará por sí las resoluciones que legal o reglamentariamente no exijan esa circunstancia. - Artículo 442 Verify source ↗
Artículo 442
AI-assisted research summary: The Director general has several powers over the Directorate, staff proposals, inspection of Property Registries, internal organization, publication, and other powers granted by related registry laws.
Artículo 442. Además de las atribuciones conferidas al Director general por el artículo 260 de la Ley y las expresadas en cada caso por este Reglamento, le corresponderá: Primera. Proponer al Ministro de Justicia las reformas y alteraciones que sean necesarias en la organización de la Dirección General. Segunda. Proponer a la Subsecretaría del Ministerio los destinos del personal administrativo y auxiliares mecanógrafos necesarios para el servicio, así como su cese en el Centro directivo. Tercera . Ejercer, por sí o por medio del Subdirector, el cual tendrá carácter de Inspector central, la alta inspección y vigilancia de los Registros de la Propiedad, entendiéndose a este efecto directamente con los Presidentes de las Audiencias Territoriales, como Inspectores permanentes dentro de su territorio. Esta función inspectora, sólo para casos concretos, podrá delegarla, cuando lo crea necesario para el mejor servicio, y comprendiendo en cada caso las atribuciones necesarias, en las personas u organismos expresados en el artículo 267 de la Ley. Cuarta. Dictar, conforme a las Leyes y Reglamentos, todas las disposiciones y medidas que estime procedentes en los asuntos de su competencia. Quinta. Acordar el régimen interior de la Dirección y la distribución de los servicios. Sexta. Publicar el anuario de la Dirección con los Escalafones de los Cuerpos Facultativos de Registradores de la Propiedad y demás Cuerpos dependientes de aquélla y los datos estadísticos a que se refiere el número cuarto del mencionado artículo 260 de la Ley, así como autorizar la publicación de las disposiciones de carácter general de su competencia y de las resoluciones que no sean de mero trámite. Séptima. Las demás atribuciones conferidas por la legislación hipotecaria, notarial y de los Registros Civil, Mercantil y demás especiales a cargo de la Dirección, así como por el Reglamento del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad en las materias de la competencia de éste, de mutualidad y colegiación y personal auxiliar de los Registros. Téngase en cuenta que el párrafo tercero queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 443 Verify source ↗
Artículo 443
AI-assisted research summary: If the Director is absent, ill, or otherwise unable to act, the Subdirector acts in their place; if there is no Subdirector, the First Official or the replacement designated by regulation does so.
Artículo 443. Por ausencia, enfermedad u otra justa causa de imposibilidad del Director, hará sus veces el Subdirector, y, a falta de éste, el Oficial primero o el que reglamentariamente le sustituya. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 444 Verify source ↗
Artículo 444
AI-assisted research summary: Cada sección de la Dirección General debe contar con un Oficial Letrado Jefe y al menos un Auxiliar Letrado.
Artículo 444. La plantilla del Cuerpo Especial Facultativo guardará relación y correspondencia, según determina el artículo 261 de la Ley, con el número de Secciones que integren la Dirección General, de manera que cada una de éstas cuente con un Oficial Letrado Jefe y, por lo menos, con un Auxiliar Letrado. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 445 Verify source ↗
Artículo 445
AI-assisted research summary: Subdirector, Oficiales y Auxiliares Letrados are subject to incompatibility rules and cannot hold any public administration post.
Artículo 445. A los cargos de Subdirector y de Oficiales y Auxiliares Letrados serán aplicables las incompatibilidades señaladas para Registradores y Notarios en la legislación hipotecaria y notarial, siendo, desde luego, incompatibles con cualquier cargo de la Administración pública. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 446 Verify source ↗
Artículo 446
AI-assisted research summary: Officials of the Special Faculty Corps serving in the Directorate are entitled to the pay set in the State budget.
Artículo 446. Los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que sirvan en la Dirección tendrán los haberes que se señalen en los presupuestos del Estado. - Artículo 447 Verify source ↗
Artículo 447
AI-assisted research summary: The Director general may grant up to one month of leave each year to officials serving in the Centro directivo, for just cause and if service needs allow; longer leave is granted by the Minister.
Artículo 447. El Director general podrá conceder cada año a los funcionarios que sirvan en el Centro directivo licencia por el tiempo máximo de un mes, mediante justa causa y si lo consiente el servicio. Las licencias por un tiempo mayor las concederá el Ministro. Las solicitudes deberán cursarse en todo caso por conducto del Jefe inmediato, el cual informará. - Artículo 448 Verify source ↗
Artículo 448
AI-assisted research summary: Vacant posts for Subdirector, Oficiales y Auxiliares Letrados must be filled by promotion based strictly on seniority, following the stated legal article and the Corps ranking list.
Artículo 448. Las plazas de Subdirector, Oficiales y Auxiliares Letrados, en las vacantes que ocurran, se proveerán necesariamente por ascenso de rigurosa antigüedad, con arreglo a lo prescrito en el artículo 262 de la Ley y según el Escalafón del Cuerpo, publicado en el último Anuario. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 449 Verify source ↗
Artículo 449
AI-assisted research summary: La Junta de Oficiales debe emitir dictamen en ciertos casos, la Dirección General debe custodiar un libro de actas, y otros Letrados pueden intervenir y votar cuando se estime conveniente.
Artículo 449. La Junta de Oficiales a que se refiere el artículo doscientos sesenta y seis de la Ley estará presidida por el Director o quien haga sus veces, y actuará como Secretario el Oficial Letrado, Jefe de Sección, más moderno. En los casos en que así se estime conveniente, podrán intervenir en las sesiones, y ser oídos, con voto, los demás Letrados de la Dirección General. En ésta se custodiará un libro donde se lleven las actas de sesión de las Juntas que serán firmadas por todos los asistentes. La Junta de Oficiales emitirá dictamen en los casos en que informen la Junta de Decanos del Notariado, la del Colegio Nacional de Registradores o en que haya de emitir dictamen el Consejo de Estado. Cualquiera que fuera la decisión en definitiva acordada por la Dirección General o por el Ministerio en los casos en que sea según la Ley, requisito previo la consulta a la Junta de Oficiales, en la disposición o resolución que se publique, se expresará, según los casos, la frase "oída" o "de conformidad con la Junta Consultiva de la Dirección General". Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: When two or more registered properties are combined into one, the new property must be registered under a different number and noted in the margin of each original registration. If the grouped properties are not adjacent, each parcel must be described separately and the grouping must be described precisely. Properties owned by different owners may also be grouped if each owner’s undivided share in the resulting property is determined from the title.
Artículo 45. Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se reúnan dos o más fincas inscritas para formar una sola, con su nueva descripción, se inscribirá con número diferente, haciéndose mención de ello al margen de cada una de las inscripciones de propiedad de las fincas reunidas. Si las fincas agrupadas no fueren colindantes, se describirán individualmente las parcelas que las constituyan y, con la mayor precisión posible, las características de la agrupación o causas que den lugar a ella. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán agruparse fincas pertenecientes a distintos propietarios, siempre que se determine de acuerdo con lo que resulte del título, la participación indivisa que a cada uno de ellos corresponda en la finca resultante de la agrupación. - Artículo 450 Verify source ↗
Artículo 450
AI-assisted research summary: Entry to the Cuerpo Facultativo is always by competitive examination, and some Auxiliares Letrados vacancies are filled alternately under specified eligibility conditions.
Artículo 450. El ingreso en el Cuerpo Facultativo será siempre por oposición, bien directa, bien a través de la oposición a ingreso en los Cuerpos de Registradores y Notarios, y con los demás requisitos que se establecen en el artículo doscientos sesenta y dos de la Ley y en este Reglamento. De cada dos vacantes de Auxiliares Letrados que resulten después de corrida la Escala, se proveerán en turno alterno: una por oposición entre Licenciados en Derecho, varones, mayores de veintitrés años, que reúnan las demás condiciones reglamentarias, y otra por concurso de méritos entre Registradores de la Propiedad y Notarios también de modo alterno con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtuvieran plaza, excedentes en el Escalafón de origen. Declarada desierta una vacante en cualquiera de los dos turnos, se anunciará su provisión en el siguiente. - Artículo 451 Verify source ↗
Artículo 451
AI-assisted research summary: La Dirección General debe convocar oposiciones para las plazas del primer turno dentro de dos meses desde la vacante, los ejercicios deben hacerse dentro de seis meses desde la convocatoria, y la convocatoria debe anunciarse en el BOE.
Artículo 451. Para la provisión de las plazas correspondientes al primer turno se convocarán por la Dirección General oposiciones dentro de los dos meses siguientes a aquel en que hubiere ocurrido la vacante, y los ejercicios se realizarán dentro de los seis meses siguientes a la convocatoria. Esta se hará por anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». - Artículo 452 Verify source ↗
Artículo 452
AI-assisted research summary: La Dirección General puede pedir informes a los solicitantes y decide definitivamente sobre la admisión de opositores y su aptitud legal y reglamentaria, escuchando antes a la Junta de Oficiales.
Artículo 452. La Dirección General, para mejor proveer, podrá reclamar directamente toda clase de informes de los solicitantes y acordará en definitiva sobre la admisión de opositores y su declaración de aptitud legal y reglamentaria, oída necesariamente la Junta de Oficiales. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 453 Verify source ↗
Artículo 453
AI-assisted research summary: This article says the exam has four public exercises: two sets of questions, a translation task in two foreign languages, and a final exercise involving a governmental appeal or a legal consultation.
Artículo 453. Los ejercicios serán cuatro, todos ellos públicos, y consistirán: El primero, en contestar a seis preguntas relativas a las siguientes materias: tres de Derecho civil, común y foral, y tres de Legislación hipotecaria. El segundo, en contestar a otras siete preguntas: dos de Legislación notarial, una sobre Registro Civil, dos de Derecho mercantil, una de Derecho administrativo y una de Legislación del Impuesto de Derechos Reales. El tercero consistirá en traducir directamente dos textos en dos lenguas extranjeras elegidas por el opositor. Si éste lo hubiere solicitado en su instancia, podrá en la misma forma acreditar su conocimiento de otros idiomas. El cuarto, en despachar un recurso gubernativo contra la calificación de los Registradores, o en resolver una consulta sobre un punto dudoso de Derecho civil, mercantil, administrativo, hipotecario, notarial o de Registro Civil. - Artículo 454 Verify source ↗
Artículo 454
AI-assisted research summary: A developed questionnaire must be published in the Official State Gazette together with the call for the first and second exercises.
Artículo 454. Para la práctica del primero y segundo ejercicio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», al propio tiempo que la convocatoria, un cuestionario desarrollado con extensión análoga a la de los programas de los Cuerpos dependientes de la Dirección General. - Artículo 455 Verify source ↗
Artículo 455
AI-assisted research summary: This article sets the composition of the tribunal for the oppositions and names the secretary and possible language advisers.
Artículo 455. El Tribunal ante quien han de celebrarse las oposiciones, designado por Orden ministerial, estará constituido por: El Director general de los Registros y del Notariado, como Presidente. El Subdirector. El Decano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. El Decano del Colegio Notarial de Madrid. Un Catedrático titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Central; y Dos Oficiales Letrados del Centro directivo. Actuará de Secretario el Vocal Oficial Letrado más moderno. Podrán concurrir también, con el carácter de asesores, para el ejercicio de idiomas, dos Profesores oficiales de Lenguas o funcionarios de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 456 Verify source ↗
Artículo 456
AI-assisted research summary: Un reglamento especial must cover the examination-related matters not developed in this regulation.
Artículo 456. Toda la materia de oposiciones no desarrollada en este Reglamento relativa a las solicitudes de los opositores, así como el funcionamiento del Tribunal, práctica de los ejercicios y propuesta de opositores aprobados, será objeto de un Reglamento especial. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto haga referencia a la determinación de las estructuras orgánicas, composición, dependencia y funcionamiento de los Organismos y unidades regulados en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y queda modificado en cuanto señale funciones y atribuciones a los mismos en el sentido de entenderlas referidas a los que se establecen en el capítulo V y artículo 113 del citado Reglamento en la forma fijada en éste, según establece el anexo.2.4 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio. Ref. BOE-A-1968-819 . - Artículo 457 Verify source ↗
Artículo 457
AI-assisted research summary: Las vacantes del Cuerpo Facultativo se anunciarán en el BOE por concurso de méritos, y los interesados tendrán 30 días naturales para presentar solicitudes y justificantes.
Artículo 457. Las vacantes del Cuerpo Facultativo que hayan de proveerse entre Registradores de la Propiedad y Notarios con más de cinco años de servicios, en las condiciones del artículo 262 de la Ley, se anunciarán en el «Boletín Oficial del Estado», a concurso de méritos, a fin de que los interesados, dentro de un plazo de treinta días naturales, presenten las solicitudes y justificantes. - Artículo 458 Verify source ↗
Artículo 458
AI-assisted research summary: En este concurso se valorarán especialmente determinados méritos: trabajos de investigación jurídica, méritos académicos, servicios prestados a los Cuerpos dependientes del Ministerio y conocimiento de idiomas.
Artículo 458. Se apreciarán en dicho concurso especialmente: trabajos de investigación jurídica, méritos académicos, especiales servicios prestados a los Cuerpos dependientes del Ministerio y conocimiento de idiomas. - Artículo 459 Verify source ↗
Artículo 459
AI-assisted research summary: Los solicitantes deben presentar una instancia a la Dirección General con su situación administrativa, sus méritos y una declaración jurada sobre sanciones o correcciones disciplinarias.
Artículo 459. Los solicitantes expresarán en su instancia a la Dirección General y bajo su responsabilidad: Primero. Su situación administrativa, con servicios efectivos en el cargo de Registrador o de Notario. Segundo. Enumeración de méritos, especialmente apreciables en el concurso y cualesquiera otros que quieran alegar. Tercero. Declaración jurada de no haber sido sancionados ni corregidos disciplinariamente en el ejercicio de su cargo o cargos, o, en su caso, de los correctivos que les hayan sido impuestos. En este último supuesto la Dirección General podrá, discrecionalmente, admitir o excluir de la lista de solicitantes al corregido. Acompañarán a dicha instancia los justificantes que acrediten los méritos alegados, cuando no consten al Centro directivo. Si alegaren el conocimiento de idiomas, los justificarán del propio modo establecido para las oposiciones. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: If a registered property is divided into two or more parts, each part must be registered as a new property with a different number, and the division must be noted in the margin of the original ownership entry.
Artículo 46. En el caso de que la totalidad de una finca inscrita se divida en dos o más suertes o porciones, se inscribirá cada una de éstas como finca nueva y bajo número diferente, haciéndose breve mención de esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca que se divida. En las nuevas inscripciones se expresará la procedencia de las fincas, así como los gravámenes que tuvieran antes de la división. - Artículo 460 Verify source ↗
Artículo 460
AI-assisted research summary: The list of legally and regulatorily qualified admittees must be published in the Official State Gazette; the notice may also call candidates to a language exercise, and the Dirección may seek advice from professors or interpreters.
Artículo 460. La lista de los admitidos con aptitud legal y reglamentaria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el mismo anuncio, en su caso, podrá convocarse a los aspirantes para la práctica del ejercicio de idiomas. Para este ejercicio la Dirección podrá asesorarse de Profesores o intérpretes, según lo determinado para la oposición. - Artículo 461 Verify source ↗
Artículo 461
AI-assisted research summary: La Dirección General debe resolver el concurso según los méritos de los aspirantes y proponer los nombramientos oportunos.
Artículo 461. La Dirección General, examinadas las solicitudes y justificantes, los informes de cualquier clase obtenidos y, en su caso, el resultado del ejercicio de idiomas, resolverá el concurso según los méritos de los aspirantes, y propondrá los oportunos nombramientos. - Artículo 462 Verify source ↗
Artículo 462
AI-assisted research summary: Este artículo establece cómo se coloca en el escalafón a ciertos funcionarios cuando cambian entre el Notariado y el Cuerpo de Registradores.
Artículo 462. A los efectos del párrafo penúltimo del artículo 263 de la Ley, los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo que, procedentes del Notariado obtengan por concurso plazas de Registradores de la Propiedad, ocuparán en el Escalafón de este último Cuerpo el número que corresponda según la antigüedad que les confiera la fecha de la toma de posesión en el Centro directivo. Igualmente y en el mismo caso, los procedentes del Cuerpo de Registradores, ocuparán en el Escalafón Notarial el número que les corresponda según su antigüedad en dicho Cuerpo Especial Facultativo. - Artículo 463 Verify source ↗
Artículo 463
AI-assisted research summary: Para cubrir provisionalmente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, se prefieren los Registradores y Notarios que lo soliciten; si no los hay, se prefieren quienes tengan aptitud legal para concurrir a esas oposiciones.
Artículo 463. Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas. Los nombramientos se harán por Orden ministerial. - Artículo 464 Verify source ↗
Artículo 464
AI-assisted research summary: The Ministry of Justice must decide how the General Directorate’s services are organized, what officials’ duties are, and whatever is needed for handling its matters, based on the Director General’s proposal and the applicable law.
Artículo 464. La distribución de los servicios de la Dirección General en Secciones y Negociados, así como los deberes de los funcionarios del mismo Centro y cuanto sea necesario para el pronto y acertado despacho de los asuntos relativos a los ramos de la competencia del mismo, se harán por el Ministerio de Justicia a propuesta del Director general, de acuerdo con la legislación en cada materia. - Artículo 465 Verify source ↗
Artículo 465
AI-assisted research summary: El personal indicado conserva sus derechos y queda en la plantilla general del Ministerio; la Dirección General gestiona adscripciones, ceses y expedientes disciplinarios, y debe seguir el régimen general para permisos o licencias.
Artículo 465. El personal del Cuerpo Administrativo, así como el de Auxiliares mecanógrafos adscrito a la Dirección, conservará sus derechos y figurará en la plantilla general del Ministerio, quedando sometidos al Reglamento de 9 de julio de 1917. El Director general determinará el personal administrativo y auxiliar mecanógrafo necesario para el cumplimiento de los servicios encomendados a la Dirección, y propondrá a la Subsecretaría las adscripciones correspondientes, así como los ceses en el Centro directivo por traslado u otra causa. Una vez adscrito el personal al Centro directivo, queda sometido al régimen y disciplina del mismo. La Dirección General instruirá los expedientes por faltas cometidas en los servicios de la misma. Para la concesión de permisos o licencias, la Dirección General se atemperará a lo establecido dentro del régimen general del Ministerio en cuanto a condiciones y tiempo de concesión. - Artículo 466 Verify source ↗
Artículo 466
AI-assisted research summary: The Subdirector may directly exercise the General Directorate’s inspection and supervision function; if not, assigned Official Legal Officers may do so, while the Director General keeps superior authority.
Artículo 466. La alta función inspectora y de vigilancia de la Dirección General, conforme al artículo 267 de la Ley, será ejercida directamente por el Subdirector, quien tendrá carácter y atribuciones de Inspector Central, o, en su defecto, por cualquiera de los Oficiales Letrados asignados por el Director general. Ello se entiende sin perjuicio de la superior facultad del mismo Director general. - Artículo 467 Verify source ↗
Artículo 467
AI-assisted research summary: Los funcionarios encargados de la inspección tienen derecho a percibir las dietas y viáticos que les correspondan reglamentariamente, con cargo a la partida presupuestada para ese fin.
Artículo 467. Los funcionarios encargados de dicha Inspección devengarán las dietas y viáticos que les correspondan reglamentariamente con cargo a la partida a este efecto presupuestada. - Artículo 468 Verify source ↗
Artículo 468
AI-assisted research summary: La Inspección Central puede proponer, y la Dirección General acordar, una delegación especial en ciertos casos; si recae en el Colegio de Registradores sin designación expresa, su Junta directiva designará a los registradores que la ejerzan.
Artículo 468. Para casos concretos, la Inspección Central, previo informe de la Sección, podrá proponer y la Dirección General acordar una especial delegación en los Presidentes de las Audiencias Territoriales, en el Colegio Nacional de Registradores o en cualquier Registrador de la Propiedad. Cuando la delegación recaiga en el Colegio de Registradores, sin expresa designación de personas, la Junta directiva de aquél designará los Registradores que hayan de ejercerla. La delegación, conforme al citado artículo 267 de la Ley, comprenderá en cada caso las atribuciones e instrucciones al efecto necesarias, y se comunicará a los designados y al Registrador. - Artículo 469 Verify source ↗
Artículo 469
AI-assisted research summary: Los Presidentes de las Audiencias may inspect the registers in their territory when they consider it necessary and may report to the Dirección General at any time.
Artículo 469. Los Presidentes de las Audiencias, como Inspectores permanentes de los Registros de su territorio, podrán practicar las visitas que consideren necesarias para conocer su estado y funcionamiento y poder informar a la Dirección General en cualquier momento. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: When part of a registered property is split off to form a new one, the new parcel and the remaining parcel must be recorded with the split and related details noted in the register.
Artículo 47. Siempre que se segregue parte de una finca inscrita para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente, expresándose esta circunstancia al margen de la inscripción de propiedad de la finca matriz, así como la descripción de la porción restante, cuando esto fuere posible o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y lindero o linderos por donde se haya efectuado la segregación. En la inscripción de la nueva finca se expresará la procedencia de ésta y los gravámenes vigentes de la finca matriz. No será obstáculo para la inscripción de cualquier segregación, el que no hayan tenido acceso al Registro otras previamente realizadas. En estos, casos, en la nota al margen de la finca matriz se expresará la superficie del resto según el Registro. Los actos o contratos que afecten al resto de una finca, cuando no hayan accedido al Registro todas las segregaciones escrituradas, se practicarán en el folio de la finca matriz, haciéndose constar en la inscripción la superficie sobre que aquellos recaigan. Al margen de la inscripción de propiedad precedente se pondrá nota indicativa de la inscripción del resto, así como de la superficie pendiente de segregación. - Artículo 470 Verify source ↗
Artículo 470
AI-assisted research summary: Any delegation covered by Article 269 must be made in writing for each specific case and communicated to the Registrar and the designated Magistrate or Judge.
Artículo 470. La delegación a que se refiere el artículo 269 de la Ley se hará, para cada caso concreto, por escrito, comunicándolo al Registrador y al Magistrado o Juez designado. - Artículo 471 Verify source ↗
Artículo 471
AI-assisted research summary: Los Presidentes deben remitir al Centro directivo un parte anual con información detallada sobre cada Registro de su territorio.
Artículo 471. Como resultado de su inspección, el parte anual que, conforme al citado artículo de la Ley, deben remitir los Presidentes al Centro directivo, expresará necesariamente los extremos siguientes respecto a cada Registro de su territorio: Primero. El número de asientos de presentación practicados en el año, especificando si las notas marginales han sido extendidas dentro del plazo legal. Segundo. La circunstancia de aparecer firmados los asientos de presentación por el Registrador o quien legalmente le sustituya, y en su caso la circunstancia de no aparecer alguno firmado. Tercero. Cualquier omisión, falta de formalidad o defecto interno o externo advertido en los libros principales o auxiliares, índices, documentos, legajos o en el local de la Oficina del Registro, así como las medidas adoptadas en cada caso y su ejecución. Cuarto. El número de documentos presentados y pendientes de inscripción. Quinto. Los informes que hayan adquirido en cuanto a la conducta y cumplimiento de deberes profesionales de los Registradores y, en su caso, de las quejas recibidas. - Artículo 472 Verify source ↗
Artículo 472
AI-assisted research summary: Los registradores deben remitir una certificación duplicada dos veces al año y añadir información sobre el estado del registro y los retrasos o dificultades relevantes.
Artículo 472. En la certificación duplicada que, conforme al artículo 270 de la Ley deben remitir los Registradores el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año al Presidente de la Audiencia, harán constar, bajo su responsabilidad, el estado del Registro consignando los datos establecidos en los cuatro primeros números del artículo anterior. En esta certificación se harán constar, igualmente, los supuestos en que se hubieran despachado documentos fuera del plazo de quince días establecido en el artículo 97. De dicha certificación se enviará al mismo tiempo copia a la Dirección General de los Registros y del Notariado y al Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, haciendo constar, en escrito aparte, el Registrador, las causas justificativas de la prolongación del plazo de quince días para despachar, a que se refiere el párrafo anterior, así como indicación de los Registradores que han firmado las notas al margen del Libro-Diario, con expresión de los días y conceptos en que lo han realizado y cualquier otro extremo que interese a efectos de conocer el estado del Registro. Si no se expidiere la certificación en el último día del semestre, por ser inhábil o por otra causa legítima, se mencionará el motivo de la dilación y se expedirá el primer día hábil siguiente. Expresarán, en su caso, además, las dificultades o inconvenientes que la legislación vigente ofrezca al normal funcionamiento de su Registro y el remedio posible. Se considerará falta y se sancionará con la corrección correspondiente el hecho de silenciar dichas dificultades o inconvenientes, si debido a ello se hubiere retrasado su remedio por disposiciones de carácter general o resoluciones particulares. - Artículo 473 Verify source ↗
Artículo 473
AI-assisted research summary: Los Presidentes de las Audiencias Territoriales deben examinar ciertas certificaciones semestrales y devolver, dentro de quince días, las que consideren que no están redactadas en la forma requerida.
Artículo 473. Los Presidentes de las Audiencias Territoriales examinarán las referidas certificaciones semestrales y devolverán para que se rehagan, dentro del plazo de quince días, las que, a su parecer, no hayan sido extendidas en la forma requerida. - Artículo 474 Verify source ↗
Artículo 474
AI-assisted research summary: Si aparecen faltas o irregularidades en un Registro, los Presidentes de las Audiencias deben tomar las medidas necesarias para corregirlas y dar cuenta a la Dirección General.
Artículo 474. Cuando de las mismas certificaciones, así como del resultado de la función inspectora, aparezcan faltas o irregularidades en algún Registro, adoptarán los Presidentes de las Audiencias, conforme al artículo 271 de la Ley, las providencias necesarias para subsanarlas, dando cuenta a la Dirección General. - Artículo 475 Verify source ↗
Artículo 475
AI-assisted research summary: The registrar must give written notice to the President of the Audiencia after correcting a formal defect.
Artículo 475. El Registrador a quien se prevenga que subsane alguna falta de formalidad dará parte por escrito al Presidente de la Audiencia de haberlo verificado, luego que lo ejecute. - Artículo 476 Verify source ↗
Artículo 476
AI-assisted research summary: Anyone who learns of a fault, irregularity, or fraud in a registry may report it in writing to the General Directorate or the President of the Territorial Court, directly or through the First Instance Judge.
Artículo 476. Toda persona que tuviere noticia de cualquier falta, informalidad o fraude cometido en algún Registro podrá denunciarlo por escrito a la Dirección General o al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, bien directamente, bien por conducto del Juez de Primera Instancia. Si la Dirección o el Presidente no estimaron pertinente la denuncia podrán no tomarla en consideración; en caso contrario, oyendo al Registrador y, en su caso, al Juez de Primera Instancia y a los Notarios del distrito, adoptarán las medidas que juzguen oportunas para averiguar los hechos denunciados. - Artículo 477 Verify source ↗
Artículo 477
AI-assisted research summary: El Director general puede acordar visitas a los Registros de la Propiedad cuando lo considere conveniente.
Artículo 477. El Director general, siempre que lo estime conveniente y a propuesta o sin ella de la Inspección Central, podrá acordar visitas a los Registros de la Propiedad. - Artículo 478 Verify source ↗
Artículo 478
AI-assisted research summary: The Presidents of the Audiencias must carry out inspection visits when ordered by the General Directorate, and they must immediately report serious facts in any Registry in their territory to the central directorate.
Artículo 478. Los Presidentes de las Audiencias practicarán necesariamente visitas de inspección: Primero. Cuando la Dirección General lo disponga. Segundo. Cuando tuvieren noticias de cualquier hecho grave cometido en algún Registro de su territorio, dando cuenta inmediata al Centro directivo. - Artículo 479 Verify source ↗
Artículo 479
AI-assisted research summary: An official carrying out the visit must be accompanied by a secretary proposed by that official.
Artículo 479. Cualquiera que sea el funcionario que practique la visita deberá ir acompañado de un Secretario propuesto por él. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: A parcel or parts of parcels may be added to another registered parcel only if the receiving parcel is at least five times the total area being added.
Artículo 48. La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. La inscripción correspondiente se practicará en el folio de la finca mayor, sin alterar su numeración, pero expresándose en ella la nueva descripción resultante y la procedencia de las unidas, con las cargas que las afecten. Se harán, además, las oportunas notas marginales de referencia. - Artículo 480 Verify source ↗
Artículo 480
AI-assisted research summary: When a visit is ordered, it must be stated whether it is general or special.
Artículo 480. Al acordarse la práctica de una visita, se expresará si ha de ser general o especial, designándose en el primer caso el período de tiempo que ha de abarcar y, en el segundo, los libros y documentos que han de examinarse o los demás particulares a que se considere oportuno extender la visita, así como la forma de practicarla. - Artículo 481 Verify source ↗
Artículo 481
AI-assisted research summary: Si el Registrador tiene una duda consultada que impide hacer un asiento, debe extender una anotación preventiva; esa anotación dura hasta que se le notifique la resolución de la consulta y no genera honorarios.
Artículo 481. Siempre que el Registrador consultare, conforme al artículo 273 de la Ley, alguna duda que impida practicar cualquier asiento, extenderá la anotación preventiva con arreglo al número noveno del artículo 42 de la misma, que subsistirá hasta que se notifique al Registrador la resolución de la consulta. Por esta anotación no se devengarán honorarios. - Artículo 482 Verify source ↗
Artículo 482
AI-assisted research summary: The Ministry of Justice may approve the creation or suppression of Property Registers, on proposal from the Directorate-General and through a file with statistics and reasoned reports. The final resolution is adopted by decree in the Council of Ministers after hearing the Council of State.
Artículo 482. La creación o supresión de Registros de la Propiedad se acordará por el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previo un expediente al que se aportarán datos estadísticos y los informes razonados de las Autoridades locales, Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces de Primera Instancia, Presidente de la Audiencia Territorial y Junta del Colegio Nacional de Registradores. Asimismo, se podrá abrir información pública en los municipios afectados. La resolución se adoptará por Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado. - Artículo 483 Verify source ↗
Artículo 483
AI-assisted research summary: Changes to the territorial district of the registries and changes of capital city must be processed through a procedure like the one in the previous article, and the decision takes the form of a ministerial order.
Artículo 483. Las alteraciones de la circunscripción territorial de los Registros a que se refiere el párrafo último del artículo doscientos setenta y cinco de la Ley y el cambio de capitalidad, se llevarán a efecto mediante un expediente análogo al regulado en el artículo anterior cuya resolución adoptará la forma de Orden ministerial. - Artículo 484 Verify source ↗
Artículo 484
AI-assisted research summary: When a registry’s territorial district is changed, the interested registrars must carry out the transfer, close the old books, make a duplicate inventory, and publish the date for operations on the transferred properties.
Artículo 484. Acordada la alteración de la circunscripción territorial de los Registros, sea por creación o supresión de éstas o por segregación de todo o parte de un término municipal, se llevará a efecto, en el plazo que señale el centro directivo, por los Registradores interesados, extendiéndose la oportuna diligencia de cierre en los libros que hayan de ser trasladados y formando un inventario por duplicado de dichos libros, de los índices, legajos y documentos, que será firmado por los titulares que entreguen y se hagan cargo de ellos, quedando un ejemplar en cada oficina. Expirado el plazo a que se refiere el párrafo anterior el Registro quedará cerrado automáticamente para las operaciones sobre fincas que correspondan a la circunscripción territorial del nuevo Registro. Los traslados de asientos que figuren en libros que no hayan sido entregados se harán mediante certificaciones a medida que las operaciones del Registro lo exijan. No obstante, cuando se trate de Registros con la misma capitalidad, dichos traslados podrán hacerse a los libros nuevos a la manera de las segregaciones tomando de los libros antiguos las circunstancias necesarias que sirvan de base a la inscripción que se practique, con referencia a la inscripción, tomo y folio de donde procedan, y haciendo constar la descripción total y vigente de las fincas según el Registro, la relación circunstanciada de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que estuviese afecta la finca y el título de adquisición del transferente con indicación del Notario o funcionario autorizante y hora y fecha de su presentación en el Registro. A continuación se harán constar las demás circunstancias que reglamentariamente requiera el título que se inscriba. Las primeras inscripciones de traslado serán firmadas por ambos titulares. La firma del Registrador que conservé los libros antiguos certificará exclusivamente que los datos trasladados concuerdan exacta e íntegramente con el estado jurídico de la finca en aquéllos, en los que extenderá a continuación de la última inscripción una breve diligencia de cierre en la que se hará constar la sección, tomo, libro, folio, número de la finca e inscripción a la que se traslada. Después de esta diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas que hayan de extenderse al margen de los asientos en él practicados. Si con motivo de la traslación de libros hubiere de alterarse la numeración general de los tomos correspondientes a los Registros, se rectificarán discrecionalmente, y se consignará en acta de la cual quedará un ejemplar en el Registro y otro se remitirá a la Dirección General. Terminada la traslación de libros y documentos el Registrador publicará en los tablones de anuncios de las localidades a que afecte el traslado así como en los sitios de costumbre, la fecha desde que deben verificarse en el Registro las operaciones correspondientes a las fincas trasladadas. Las dudas o dificultades se resolverán por la Dirección General previo informe del Registrador. - Artículo 485 Verify source ↗
Artículo 485
AI-assisted research summary: When a registry is run by two holders, this article assigns them shared rules for rotating tasks, handling defects, fees, staff issues, substitutions, and internal office management.
Artículo 485. El régimen interior de los Registros desempeñados por dos titulares, en el caso del párrafo segundo del artículo 275 de la Ley, se sujetará a las reglas siguientes: a) La autorización de los asientos del Diario de operaciones estará a cargo de cada Registrador por el período de tiempo que previamente hayan fijado por escrito. A falta de este acuerdo, lo verificarán por meses naturales, asignando al funcionario más antiguo los meses impares. b) La calificación y despacho de los documentos presentados y expedición de certificaciones estará a cargo de cada titular en la forma que convengan por escrito. Si no hubiera convenio, se efectuará cada día después de las horas oficiales de presentación de documentos, un sorteo para determinar qué Registrador ha de calificar y despachar los títulos presentados con número impar; al otro Registrador le corresponderán los restantes. También se decidirá por otro sorteo, celebrado inmediatamente del primero, qué titular ha de autorizar las certificaciones, a cuyo exclusivo efecto se dará un número a cada solicitud o mandamiento en el momento de ingresar en la oficina. En caso de incompatibilidad reglamentaria para la calificación, verificará esta función el otro titular. c) Siempre que el Registrador calificante estimare la existencia de defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá, mediante escrito razonado, en conocimiento de su cotitular, al que pasará la documentación, y si éste entendiere que aquella operación es procedente, la practicará, bajo su responsabilidad, sin alterar los turnos. d) El Registrador que calificare un título seguirá conociendo de cuantas incidencias, operaciones, recursos o quejas se produzcan respecto del mismo, y firmará los asientos y notas a que diere lugar. e) Cada Registrador regulará, bajo su exclusiva responsabilidad, los honorarios de las operaciones que efectúe. f) Con todos los honorarios percibidos mensualmente se formará un fondo, del que se deducirán: el importe de los impuestos y recargos que los graven, aportaciones a la Mutualidad, seguros sociales y cuantos gastos origine el servicio, tanto de personal como de material, casa y demás conceptos. El remanente se dividirá por mitad entre ambos titulares. g) La formación de la plantilla del personal auxiliar del Registro y la determinación de la parte de honorarios destinada a su retribución se hará de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento orgánico de dicho personal y de común acuerdo entre ambos Registradores. Si existiese discrepancia entre ellos, elevarán las respectivas propuestas a la Junta directiva del Colegio de Registradores, la que resolverá en definitiva. h) Todas las atribuciones y facultades concedidas por la Ley Hipotecaria y su Reglamento a los Registradores de la Propiedad en orden al régimen interno de la oficina, seguridad y custodia del archivo, horas de despacho para el público y, en general, cuantas no se refieran directamente a la calificación y despacho de documentos, corresponderán por entero al Registrador más antiguo, al que incumbirán también los deberes relacionados con las mismas materias que imponen la Ley y Reglamento Hipotecarios. Igualmente, asumirá las facultades y obligaciones que, con respecto al personal auxiliar y a la Mutualidad de los Registradores de la Propiedad y de su personal auxiliar, asignan a los Registradores el Reglamento de aquél y el del Colegio Nacional. i) Los Registradores se sustituirán recíprocamente en sus ausencias y enfermedades, siendo responsables de los actos y operaciones que realicen como tales sustitutos. Al cesar en el cargo alguno de los titulares, la vacante será desempeñada interinamente conforme señalan los artículos cuatrocientos noventa y cuatrocientos noventa y cinco. j) El despacho del Registro Mercantil y de los demás servicios encomendados a los Registradores, se ajustará a las anteriores normas. - Artículo 486 Verify source ↗
Artículo 486
AI-assisted research summary: If a registry is divided between two holders, the older holder has the right to choose and must notify the central authority within 15 days.
Artículo 486. Dividido materialmente un Registro desempeñado por dos titulares, el más antiguo tendrá derecho de elección y comunicará ésta al Centro directivo, en el término de quince días, a los efectos oportunos. El más moderno seguirá desempeñando el Registro no elegido, si bien podrá solicitar en concurso sin la limitación establecida en el artículo 497. - Artículo 487 Verify source ↗
Artículo 487
AI-assisted research summary: Cuando en una población haya varios Registros, deben instalarse, si es posible, en un mismo edificio o en edificios contiguos.
Artículo 487. En las poblaciones donde haya varios Registros, se instalarán éstos, siempre que sea posible, en un mismo edificio o en edificios contiguos. - Artículo 488 Verify source ↗
Artículo 488
AI-assisted research summary: La traslación provisional de las oficinas procede cuando los Registradores no pueden desempeñar sus funciones por circunstancias extraordinarias o tendrían que reconocer actos, funcionarios o documentos impuestos por autoridades ilegítimas.
Artículo 488. Procederá la traslación provisional de las oficinas cuando los Registradores, por circunstancias extraordinarias, no pudieran desempeñar materialmente sus funciones o para ejercerlas tuvieran que reconocer, como legítimos, actos, funcionarios o documentos impuestos por autoridades ilegítimas. Los Registradores, según la urgencia y circunstancias del caso, darán cuenta a la Dirección General y seguirán sus instrucciones acerca de la forma de la traslación y del lugar adonde debe trasladarse el Registro, si no coincidieran con las medidas que provisionalmente hayan adoptado. - Artículo 489 Verify source ↗
Artículo 489
AI-assisted research summary: Los Registros quedan vacantes por ciertas causas y su provisión debe hacerse primero interinamente y después en propiedad, según este Reglamento.
Artículo 489. Los Registros quedarán vacantes por muerte, jubilación, excedencia, renuncia, traslación voluntaria o forzosa y destitución del titular que los sirva; y serán provistos: primero interinamente y después en propiedad, conforme a lo que se dispone en este Reglamento. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: If a filing creates one parcel from two or more, or separates part of a parcel to sell it, only one registration is made covering the consolidation or segregation and the sale.
Artículo 49. Cuando en el título presentado se forme una finca de dos o más, o se segregue parte de alguna con objeto de enajenarla, se practicará una sola inscripción en la que se comprendan la agrupación o segregación y su enajenación. - Artículo 490 Verify source ↗
Artículo 490
AI-assisted research summary: Las vacantes en los Registros se cubren siguiendo un orden: primero los Aspirantes sin plaza, luego los Registradores que correspondan según el cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General; si no hay unos ni otros, se nombra a un Registrador fuera de cuadro. Si el Registro se crea por división o segregación de otro, no produce efecto hasta que tome posesión el nombrado en propiedad.
Artículo 490. Las vacantes que por cualquier causa se produzcan en todos los Registros, serán desempeñadas, cuando vinieran siendo servidos por Registradores del último tercio del escalafón al tiempo de producirse las vacantes, en primer lugar y por su orden por los Aspirantes que no hubieren obtenido plaza, y en otro caso, o en su defecto, por los Registradores a quienes corresponda conforme al cuadro de sustituciones aprobado por la Dirección General. La designación de interino se hará, en cada caso, guardando el orden que resulte de la lista de aspirantes o de la correspondiente terna de Registradores del cuadro de sustituciones y a falta de unos y otros se designará a un Registrador fuera de cuadro. En los supuestos de creación de un Registro por división o segregación de otro, su efectividad no tendrá lugar hasta que tome posesión el nombrado en propiedad. - Artículo 491 Verify source ↗
Artículo 491
AI-assisted research summary: If the registrar who should act as interim registrar cannot do so for just cause, the Dirección may freely appoint the owning registrar to take over the interim role.
Artículo 491. Si los Registradores a quienes correspondiese interinar un Registro, según el cuadro de sustituciones no pudieran verificarlo por justa causa, la Dirección designará libremente el Registrador propietario que deba hacerse cargo de la interinidad. - Artículo 492 Verify source ↗
Artículo 492
AI-assisted research summary: Los registradores propietarios que causen vacante deben seguir en el registro hasta entregar la plaza al interino; también deben comunicar ciertas excusas o impedimentos a la Dirección General dentro de plazos breves.
Artículo 492. Los Registradores propietarios que causen vacante no cesarán en el Registro que desempeñen hasta que verifiquen la entrega al Registrador a quien corresponda interinarlo, al cual la Dirección General comunicará por telégrafo la orden de toma de posesión de la interinidad el mismo día en que se comunique a los primeros. Las excusas fundadas en la imposibilidad de trasladarse al Registro que se deba interinar o en otra justa causa deberán comunicarse por el Registrador a la Dirección General, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción del telegrama. La posesión se verificará dentro del tercer día siguiente a contar desde la fecha en que se recibió el telegrama, excepto para los Registros situados fuera de la Península, en que tal plazo se amplía hasta diez días. Transcurridos los expresados términos, si no pudiera cumplirse lo ordenado anteriormente, así como en los casos de fallecimiento del llamado a interinar o cualquier otro extraordinario, el Registrador que cause vacante lo comunicará por vía telemática o telegráfica a la Dirección General, la cual proveerá lo que corresponda según las necesidades del servicio. - Artículo 493 Verify source ↗
Artículo 493
AI-assisted research summary: El registrador interino puede ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 493. El Registrador interino podrá ejercer la facultad prevista en el artículo 292 de la Ley Hipotecaria, cesando desde su toma de posesión la persona que conforme a dicho artículo hubiere designado el anterior titular. - Artículo 494 Verify source ↗
Artículo 494
AI-assisted research summary: Interim registrars are considered legally in post while heading the registry they hold permanently or serve temporarily, and they must return to their own registry after cessation within 3 days, or 10 days for offices outside the Peninsula.
Artículo 494. Se entenderá que los Registradores interinos se hallan en situación legal cuando estuvieren al frente del Registro que desempeñen en propiedad o del que sirvan interinamente. La interinidad terminará cuando tome posesión el nuevo propietario y se reintegrarán necesariamente al de que sean titulares dentro de los tres días siguientes al cese, o del plazo de diez días cuando se trate de oficinas fuera de la Península. Si el Registrador interino cesare en el Registro que desempeñe en propiedad, solamente cesará en la interinidad cuando la Dirección General lo ordene. - Artículo 495 Verify source ↗
Artículo 495
AI-assisted research summary: Los registradores jubilados por edad deben seguir al frente de sus oficinas hasta que tome posesión el nuevo titular, salvo renuncia expresa.
Artículo 495. Los Registradores que fueren jubilados por edad continuarán, salvo renuncia expresa, al frente de sus oficinas hasta que se posesione el nuevo titular, con los mismos derechos y obligaciones que los propietarios, pero se considerarán como interinos respecto de la Mutualidad si transcurriesen dos meses desde el día en que cumplieren la edad de jubilación. Las vacantes se entenderán producidas, a efectos del devengo de pensiones pasivas y a todos los demás legales, en la fecha de la disposición de jubilación. - Artículo 496 Verify source ↗
Artículo 496
AI-assisted research summary: The General Directorate must keep a book recording vacancies that arise and are to be permanently filled.
Artículo 496. En la Dirección General se llevará un libro destinado a consignar las vacantes que ocurran y deban proveerse en propiedad. Se tendrá por fecha de la vacante, la del nombramiento para otro Registro del titular que servía el primero, en caso de traslado; la de las órdenes correspondientes, en los casos de jubilación, excedencia, renuncia, traslado forzoso y separación, y la del día en que llegue a conocimiento de la Dirección General el fallecimiento del titular, si la vacante se produce por esta causa. - Artículo 497 Verify source ↗
Artículo 497
AI-assisted research summary: La Dirección General abre the competition for Registry vacancies, and applicants generally must have at least one year since taking possession in the relevant Registry to participate.
Artículo 497. La provisión de los Registros que deba hacerse conforme al artículo doscientos ochenta y cuatro de la Ley se efectuará por concurso, que abrirá la Dirección General, incluyendo en cada uno las vacantes que resulten del anterior y las que vayan ocurriendo hasta el día precedente a la fecha del anuncio del concurso de que se trate. Para tomar parte en los concursos será necesario que haya transcurrido el plazo de un año, contado desde la fecha de posesión en el Registro que sirva el solicitante. No obstante, podrán concursar sin dicha limitación los titulares de Registros que hayan sido suprimidos o cuya circunscripción territorial haya sido modificada. Los aspirantes a Registradores que ingresen en el Cuerpo podrán solicitar vacantes en concursos después de su primer nombramiento en propiedad aunque no haya transcurrido el año desde la posesión. Pero en los sucesivos nombramientos en propiedad quedarán sujetos a la limitación establecida en el párrafo segundo de este artículo. - Artículo 498 Verify source ↗
Artículo 498
AI-assisted research summary: El anuncio de vacantes debe publicarse y los Registradores interesados deben pedirlas dentro de 15 días; luego no pueden retirar ni cambiar su solicitud.
Artículo 498. El anuncio del concurso a que se refiere el artículo anterior se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en él se convocará a los Registradores que quieran aspirar a las vacantes incluidas en el mismo para que las soliciten dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, mediante instancia dirigida al Ministerio de Justicia por conducto de la Dirección General, expresando las vacantes que pretendan y el orden de preferencia, y haciendo constar en la misma la fecha en que se posesionaron del Registro que desempeñen, considerándose la instancia que no contenga estos requisitos o los exprese inexactamente como no presentada. Las instancias ingresarán en la Dirección General antes de las catorce horas del día en que finalice el plazo, y una vez presentadas, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas. Si dicho día fuese feriado, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primero hábil, a la hora indicada. Los titulares de Registros que radiquen fuera de la Península podrán tomar parte en los concursos mediante telegrama, ratificando por instancia su petición dentro de los tres días siguientes, y si no hiciesen la ratificación, tendrán que aceptar la interpretación que se dé a los errores que pudieran contener los telegramas. Las solicitudes y despachos telegráficos recibidos en la Dirección General después de la hora mencionada en el párrafo primero de este artículo se tendrán por no presentados, cualquiera que sea la causa del retraso. - Artículo 499 Verify source ↗
Artículo 499
AI-assisted research summary: Los titulares de Registros fuera de la Península pueden nombrar un representante mediante oficio dirigido a la Dirección General.
Artículo 499. Los titulares de Registros situados fuera de la Península podrán designar, por medio de un oficio remitido a la Dirección General, un representante que formule en su nombre las pretensiones a que se refiere el artículo anterior, y su representación será admitida en los concursos sucesivos mientras no conste al Centro directivo la revocación. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: Public-domain immovable property may be registered under its special legislation.
Artículo 5. Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción, conforme a su legislación especial. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: Property grouping, division, aggregation, and segregation must be recorded in the Register by public deed; if the total area of the parcels is not on record, the marginal notes must state it and, at least, the changes in area and boundaries.
Artículo 50. Todas las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación se practicarán en el Registro en virtud de escritura pública en que se describan las fincas a que afecten, así como las resultantes de cualquiera de dichas operaciones y las porciones restantes, cuando fuere posible, o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y los linderos por donde se haya efectuado la segregación. Si no constare en el Registro la cabida total de las fincas, deberá expresarse en las notas marginales en que se indique la operación realizada. - Artículo 500 Verify source ↗
Artículo 500
AI-assisted research summary: La lista de solicitantes debe publicarse en el tablón de anuncios de la Dirección General dentro de cinco días desde que termine el plazo de convocatoria, y los nombramientos de competencia de la Dirección General deben hacerse dentro de veinte días.
Artículo 500. La lista de solicitantes se fijará en el tablón de anuncios de la Dirección General, dentro de los cinco días siguientes al de la terminación del plazo de convocatoria. De la resolución del concurso se dará traslado inmediato a los órganos competentes de la Administración Autonómica con facultades, en su caso, para los nombramientos. Los que fueran competencia de la Dirección General se harán dentro de los veinte días siguientes al de la terminación del plazo de convocatoria. - Artículo 501 Verify source ↗
Artículo 501
AI-assisted research summary: Appointments must be made in favor of the oldest registrar among the applicants, and seniority is determined by the order number in the registrars’ roster.
Artículo 501. Los nombramientos se harán a favor del Registrador más antiguo de los solicitantes. La antigüedad en el Cuerpo se determinará por el número con que los Registradores figuren en su escalafón. - Artículo 502 Verify source ↗
Artículo 502
AI-assisted research summary: La Dirección General debe convocar un nuevo concurso para cubrir vacantes dentro de los diez días siguientes a la firma de los últimos nombramientos, y debe quedar garantizada al menos cuatro convocatorias al año.
Artículo 502. Dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan sido firmados los últimos nombramientos por la Comunidad Autónoma competente, la Dirección General convocará el nuevo concurso para la provisión de las vacantes, de manera que quede garantizada la celebración de al menos cuatro concursos al año. - Artículo 503 Verify source ↗
Artículo 503
AI-assisted research summary: Los Aspirantes deben manifestar su preferencia por las vacantes cuando haya más de una; si no lo hacen a tiempo, el Ministerio de Justicia puede asignar libremente el Registro. Si un Aspirante no puede ser nombrado por las causas del artículo 280, pierde su turno pero conserva el derecho para más adelante.
Artículo 503. Los Aspirantes serán nombrados Registradores propietarios en las vacantes que sucesivamente ocurran y no hayan correspondido a Registradores efectivos, por el orden con que hayan sido numerados por el Tribunal censor. Cuando hubiere más de una vacante, se anunciarán por plazo de diez días en el tablón de anuncios de la Dirección General, para que los Aspirantes que deban ingresar manifiesten su preferencia respecto de las mismas, y si no lo hicieren en el plazo marcado o no les correspondieren las solicitadas, el Ministerio de Justicia designará libremente, entre aquéllos, el Registro que deba ocupar cada uno. Podrá prescindirse del anuncio cuando en el Centro directivo constare, por escrito, el orden de preferencia respecto a las vacantes que deban ser provistas. Si algún Aspirante no pudiera ser nombrado Registrador por hallarse comprendido en alguno de los casos del artículo 280 de la Ley, perderá su turno y se le reservará el derecho para cuando cese la causa que impidió su nombramiento. - Artículo 504 Verify source ↗
Artículo 504
AI-assisted research summary: Para entrar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, primero hay que ingresar en el Cuerpo de Aspirantes por oposición libre y cumplir los requisitos de la convocatoria.
Artículo 504. Para ingresar en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles será necesario formar parte del de Aspirantes, en el que se ingresará por oposición libre. La convocatoria se hará cada dos años por Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado'', para proveer diez plazas más de las vacantes existentes y de las que resulten de las jubilaciones en los dos años siguientes, descontando, en su caso, el número de aspirantes que falten por colocar, y sin rebasar el límite máximo señalado en el artículo 277 de la Ley Hipotecaria. Cuando existan 50 vacantes reservadas para el Cuerpo de Aspirantes y no exista ningún aspirante por colocar, podrán convocarse oposiciones en cualquier momento para cubrir dichas plazas. La convocatoria deberá expresar: 1. El número de plazas que se convocan. 2. Las condiciones o requisitos que deben reunir los opositores; la composición del Tribunal o Tribunales, en su caso; los ejercicios que han de celebrarse, y el sistema o forma de calificación, todo lo cual deberá expresarse con referencia a este Reglamento. 3. Una referencia al programa que ha de regir en los dos primeros ejercicios de la oposición. 4. La cuantía de los derechos de examen. 5. La posibilidad de que en la misma oposición actúen varios Tribunales distintos identificados bajo números correlativos, si lo considera conveniente la Dirección General, a la vista del número de opositores admitidos. 6. El plazo de presentación de instancias. Para tomar parte en dicha oposición se requiere: ser español, mayor de edad, poseer el título de Licenciado en Derecho o tener aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura, no estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria, y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que aparezca la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado''. Dicho plazo no podrá ser objeto de prórroga por ningún motivo. Los solicitantes manifestarán en sus instancias, expresa y detalladamente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el párrafo cuarto de este artículo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Con la instancia acompañarán el resguardo de haber abonado los derechos de examen que hayan sido determinados en la convocatoria. - Artículo 505 Verify source ↗
Artículo 505
AI-assisted research summary: La Dirección General debe publicar las listas de admitidos y excluidos y fijar la fecha y lugar del sorteo; el tribunal debe formarse, declarar incompatibilidades y respetar varios plazos y reglas de composición.
Artículo 505. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de los Registros y del Notariado publicará la lista de opositores admitidos y excluidos en el "Boletín Oficial del Estado'' y señalará lugar y fecha para el sorteo, que se celebrará en sesión pública, bajo la presidencia del Director general o, en su representación del Subdirector general del Notariado y de los Registros o de quien le sustituya. Verificado el sorteo, se formará la lista o listas de opositores por el orden en que serán llamados a actuar, que se hará pública dentro de los tres días siguientes en los tablones de anuncios de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del local donde se hayan de efectuar los ejercicios. El tribunal o cada uno de los tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales, que serán nombrados por Orden dictada a propuesta de la Dirección General en los quince días siguientes al anuncio de la lista de admitidos, publicándose aquélla en el "Boletín Oficial del Estado''. Será Presidente el Director general de los Registros y del Notariado, o un Registrador o Notario adscrito a dicho centro, o el Decano u otro miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Si presiden el Director general o un Registrador o Notario adscrito a la Dirección General, será Secretario un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores; y si preside un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, será Secretario un Registrador o Notario adscrito a la Dirección General. Los Vocales serán: un Catedrático o Profesor titular de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Financiero y Tributario, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado perteneciente al orden jurisdiccional civil; un Notario; un Letrado del Consejo de Estado o un Abogado del Estado, y un Registrador. En ausencia del Presidente o del Secretario, harán sus veces el Vocal Registrador. El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada. El tribunal o tribunales se constituirán dentro del mes siguiente a la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado'' y acordará el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio. Dicho acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado'' con un mes de antelación cuando menos. Entre el sorteo y el comienzo del primer ejercicio deberá mediar, al menos, un plazo de un mes. Y no podrá exceder de ocho meses el tiempo comprendido entre la convocatoria y el comienzo de los ejercicios. No podrán formar parte del tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del tribunal o tribunales declarará formalmente cada uno de los miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad. En caso de pluralidad de tribunales, cada uno de ellos proveerá el mismo número de plazas convocadas; si hubiera exceso, la plaza o plazas en exceso se asignarán sucesivamente a los diversos tribunales. En el caso anterior, actuarán ante cada tribunal un número de opositores proporcional al número de plazas que deba proveer, haciéndose, en su caso, el redondeo oportuno. El tribunal o tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente o del Secretario y, en ningún caso, sin la asistencia de cinco de sus miembros. - Artículo 506 Verify source ↗
Artículo 506
AI-assisted research summary: Regulates how the opposition exams are run, including the format of each exercise, who may act or speak, time limits, and when candidates can be excluded.
Artículo 506. Los ejercicios de las oposiciones serán cuatro: El primero consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: tres de Derecho Civil, Común y Foral (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Mercantil, y uno de Derecho Administrativo o Procesal. El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte del mismo programa, de las siguientes materias: tres de Derecho Hipotecario (uno de cada parte en que se halla dividido el programa); uno de Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial. En ambos casos, la exposición se ajustará en su orden al establecido por el programa y los temas extraídos volverán a insacularse al finalizar aquélla. El expresado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. El opositor dispondrá de un único período de cinco minutos antes de comenzar la exposición de los temas, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea. El tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y final del mismo, y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación, la hora en que debe terminar. Podrá también exigir que se concrete a la cuestión, evitando divagaciones inoportunas y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios. En el primero y segundo ejercicios se podrá excluir al opositor, una vez transcurrida la primera media hora del ejercicio, si el tribunal, por unanimidad, acordase que lo ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. El tercer ejercicio consistirá en calificar un documento y en la redacción del informe en defensa de la nota, en el tiempo máximo de seis horas. El cuarto ejercicio consistirá en practicar, en el tiempo máximo de seis horas, las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación. Los ejercicios escritos se realizarán el día que fije el tribunal o tribunales de mutuo acuerdo sobre el documento, que será secreto y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el tribunal o, en su caso, tribunales de forma conjunta. Los opositores, para la práctica de estos ejercicios escritos, no podrán consultar sino los textos legales no comentados que el tribunal les permita y que por sí mismos se proporcionen. Concluidos los ejercicios los opositores los firmarán y entregarán al miembro del tribunal que estuviere presente en sobre cerrado, también firmado por el opositor. El día que el tribunal designe los opositores deberán leer personalmente sus trabajos, previa apertura del sobre en presencia del tribunal y si, por causa justificada ante éste, no comparecieren, serán leídos por otro opositor designado por ellos o por el tribunal y, en su defecto, por un Vocal designado por el Presidente. El tribunal anunciará con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, y por orden riguroso de lista de sorteo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, los opositores que podrán ser llamados para actuar cada día. Los opositores que dejaren de presentarse al primer llamamiento de los dos primeros ejercicios serán nuevamente llamados después del último de la lista por el número de ésta y si, llamados por segunda vez no comparecieren, serán definitivamente excluidos de la oposición. El opositor que no concurriese ni al primero ni al segundo llamamiento del primer o del segundo ejercicio, o la práctica de los ejercicios tercero o cuarto cuando le corresponda, será eliminado de la oposición cualquiera que sea la causa que alegue para no comparecer. En los ejercicios tercero y cuarto no habrá segundo llamamiento. Los ejercicios no podrán suspenderse, una vez comenzados, por un plazo mayor de quince días naturales sino por causa justificada, aprobada por la Dirección General. Entre la conclusión del primer ejercicio y el comienzo del segundo deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales. Entre la conclusión del segundo y la iniciación del tercero el plazo mínimo será de quince días, y entre la conclusión del tercero y el comienzo del cuarto deberá mediar un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a ocho días naturales. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. La calificación de los opositores tendrá lugar en la forma siguiente: La declaración de aptitud para pasar de un ejercicio a otro y la aprobación del último requiere alcanzar mayoría de votos del tribunal en sentido favorable. En caso de empate decidirá el Presidente. Obtenida la mayoría, se fijará la calificación excluyendo la puntuación mayor y menor y dividiendo el total de puntos que alcance el opositor por el número de miembros del tribunal cuyos votos no hubieran sido excluidos; el cociente será el resultado. En los dos primeros ejercicios, cada uno de los miembros del tribunal podrá conceder de uno a seis puntos por tema, y en los ejercicios tercero y cuarto, 20 puntos por cada uno como máximo. La calificación mínima del opositor aprobado en los dos primeros ejercicios será de 15 puntos, y en el tercero y cuarto, de 12 puntos. Será excluido de la oposición el que en cualquiera de los dos primeros ejercicios dejare de contestar alguna de las preguntas, cualquiera que fuese la causa. Las calificaciones se harán, en los dos primeros ejercicios, al término de cada sesión y en el tercero y cuarto ejercicios el mismo día o el siguiente en que concluya la lectura por el último opositor. Las calificaciones se expondrán seguidamente al público, expresándose el número de puntos alcanzados por cada opositor, sin hacer mención de los opositores que no hubiesen sido declarados aptos en los ejercicios. Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de la oposición o en su calificación, serán resueltas con fuerza ejecutoria por el tribunal, por mayoría de votos que se emitirán verbalmente, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Los actos del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la legislación administrativa. - Artículo 507 Verify source ↗
Artículo 507
AI-assisted research summary: The tribunal must rank approved candidates, publish the final approved list, and send the required documents to the General Directorate. Approved candidates cannot exceed the number of available places.
Artículo 507. Concluido el último ejercicio, el tribunal o, en su caso, cada tribunal, formará el mismo día, o en el siguiente, la lista de opositores aprobados por orden de calificación, teniendo en cuenta el número de puntos obtenidos por cada opositor en los cuatro ejercicios. Si la calificación fuera idéntica, el empate se resolverá por votación del tribunal, con el voto decisorio del Presidente, en su caso, en consideración al juicio total que de los opositores hayan formado por la actuación de aquéllos. La lista definitiva de aprobados, firmada por todos los miembros del tribunal, se elevará a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Un ejemplar de dicha lista autorizado por el Secretario del tribunal o, en su caso, de los respectivos tribunales y con el visto bueno de su Presidente, expresiva de la suma total de puntos de cada opositor aprobado, se expondrá al público en el local o locales donde se celebren las oposiciones, remitiéndose otro idéntico a la Dirección General dentro del plazo de tres días, en unión de los ejercicios y expedientes de los opositores que hayan obtenido la aprobación. Las actas de las actuaciones del tribunal serán firmadas por el Presidente y Secretario, y al término de la oposición se remitirán con la lista de aprobados a la Dirección General. El número de opositores aprobados no podrá exceder, en ningún caso, del de plazas convocadas. Por tanto, solamente se incluirán en la lista de aprobados los que de acuerdo con las reglas anteriores resulten mejor clasificados y estén dentro del límite de plazas expresado. Si fuesen varios los tribunales calificadores, el número de opositores aprobados por cada uno de ellos no podrá exceder del número de plazas a cada uno asignadas. Igualmente, en caso de pluralidad de tribunales, una vez recibida por la Dirección General la documentación a que se refiere este artículo, se verificará dentro de los diez días siguientes un sorteo para determinar, a los meros efectos del orden de su colocación en el escalafón y sin atender a las puntuaciones obtenidas, cómo deberán ordenarse en la relación conjunta los opositores que figuran como número 1 en sus respectivas listas de aprobados. Obtenidos así los primeros puestos de dicha relación, el resto de la misma se formará intercalando alternativamente, y por el mismo orden a que se refiere el párrafo anterior, los sucesivos números de la lista de aprobados. Este sorteo será público y habrá de ser anunciado con tres días de antelación en el tablón de anuncios de la Dirección General; se celebrará bajo la presidencia del Director general o quien haga sus veces, y actuará de Secretario un Notario o Registrador adscrito al centro directivo. El resultado de este sorteo se hará público en el "Boletín Oficial del Estado" al mismo tiempo que el de la lista o listas de aprobados. - Artículo 508 Verify source ↗
Artículo 508
AI-assisted research summary: Approved oppositors must submit required documents within 30 working days after the opposition ends, unless they already filed them with the application.
Artículo 508. Dentro de los treinta días hábiles siguientes al término de la oposición los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de los Registros y del Notariado los siguientes documentos si no los hubiere acompañado a la instancia solicitando la oposición: Primero.-Documento nacional de identidad o testimonio del mismo. Segundo.-Título original de licenciado o Doctor de la Facultad de Derecho o testimonio literal del mismo. Tercero.-Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas. Cuarto.-Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria. Quinto.-Certificado médico de no tener impedimento físico para el ejercicio del cargo de Registrador. Las certificaciones a que se refieren los números 3.º y 5.º deberán ser expedidas dentro de los tres meses anteriores al día en que termine el plazo de presentación de documentos. Los opositores aprobados que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo de que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios. La falta de presentación de documentos en el plazo señalado, la de veracidad en la declaración en el número 4.º y el no resultar de los mismos que el interesado reúna las condiciones exigidas determinarán que no pueda efectuarse su nombramiento, dando lugar a la anulación de todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia. Completada la documentación, se constituirá el Cuerpo de Aspirantes a Registros con los opositores que consten en la lista de aprobados, por el orden de la misma, siempre que reúnan los requisitos y hayan aportado los documentos precisos. La Orden aprobando la propuesta del Cuerpo de Aspirantes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». - Artículo 509 Verify source ↗
Artículo 509
AI-assisted research summary: To be appointed as a property registrar, the aspirant must meet the legal capacity requirements and must not fall under the listed incapacity or incompatibility grounds.
Artículo 509. Para ser nombrado Registrador de la Propiedad se requiere reunir las condiciones de capacidad exigidas por el artículo 279 de la Ley y no hallarse comprendido en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en los 280 y 281 de la misma. A este efecto, el Aspirante, una vez producida la vacante que pueda corresponderle, presentará en el Centro Directivo declaración jurada de que no concurren en él ninguna de dichas causas, sin cuyo requisito no se hará el nombramiento. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: This provision lists the information that must be included in extended registry entries and how the registrador must authorize them.
Artículo 51. Las inscripciones extensas a que se refiere el artículo 9 de la Ley contendrán los requisitos especiales que para cada una de ellas determina este Reglamento, y se practicarán con sujeción a las reglas siguientes: Primera. La naturaleza de la finca se determinará expresando si es rústica o urbana, el nombre con las que las de su clase sean conocidas en la localidad, y en aquéllas, si se dedican a cultivo de secano o de regadío y, en su caso, la superficie aproximada destinada a uno y a otro. Si se aporta cédula, certificación o licencia administrativa que lo acredite se hará constar, además, la calificación urbanística de la finca. Segunda. La situación de las fincas rústicas se determinará expresando el término municipal, pago o partido o cualquier otro nombre con que sea conocido el lugar en que se hallaren; sus linderos por los cuatro puntos cardinales; la naturaleza de las fincas colindantes; y cualquier circunstancia que impida confundir con otra la finca que se inscriba, como el nombre propio si lo tuviere. En los supuestos legalmente exigibles se hará constar la referencia catastral del inmueble. Tercera. La situación de las fincas urbanas se determinará expresando el término municipal y pueblo en que se hallaren; el nombre de la calle o sitio; el número si lo tuvieren, y los que hayan tenido antes; el nombre del edificio si fuere conocido por alguno propio; sus linderos por la izquierda (entrando), derecha y fondo; la referencia catastral en los supuestos legalmente exigibles; y cualquier otra circunstancia que sirva para distinguir de otra la finca descrita. Lo dispuesto en este número no se opone a que las fincas urbanas cuyos linderos no pudieran determinarse en la forma expresada se designen por los cuatro puntos cardinales. Cuarta. La medida superficial se expresará en todo caso y con arreglo al sistema métrico decimal, sin perjuicio de que también se haga constar la equivalencia a las medidas del país. La descripción de las fincas rústicas y urbanas será preferentemente perimetral, sobre la base de datos físicos referidos a las fincas colindantes o datos catastrales de las mismas tomados de plano oficial. (Párrafos tercero a noveno anulados) Quinta.- La naturaleza del derecho que se inscriba se expresará con el nombre que se le dé en el título, y si no se le diere ninguno, no se designará tampoco en la inscripción. Sexta.- Para dar a conocer la extensión del derecho que se inscriba se hará expresión circunstanciada de todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o límite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas resolutorias, o de otro orden, establecidas en aquél. No se expresarán, en ningún caso las estipulaciones cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real. Séptima.- Las cargas y limitaciones de la finca o derecho que se inscriba se expresarán indicando brevemente las que consten inscritas o anotadas con referencia al asiento donde aparezcan. En ningún caso se indicarán los derechos expresados en el artículo 98 de la Ley, ni los aplazamientos de precio no asegurados especialmente. Las cargas relacionadas en el título que no resulten inscritas o anotadas no se harán constar en la inscripción. Si no existieran cargas se expresará así. Octava.- El valor de la finca o derecho inscrito se designará, si constare en el título, en la misma forma que apareciere en él. Novena.- La persona a cuyo favor se practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se determinarán conforme a las siguientes normas: a) Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten. b) Si se trata de personas jurídicas, se consignarán su clase; su denominación; el número de identificación fiscal; la inscripción, en su caso, en el Registro correspondiente; la nacionalidad, si fuere una entidad extranjera, y el domicilio con las circunstancias que lo concreten. c) Se expresarán también, en su caso, las circunstancias de la representación legal o voluntaria, las personales que identifiquen al representante, el poder o nombramiento que confieran la representación y, cuando proceda, su inscripción en el Registro correspondiente. d) Cuando las circunstancias de la persona constaren en otro asiento del mismo folio registral, podrá consignarse en el nuevo asiento sólo el nombre y apellidos si se trata de persona física o la clase y denominación si es persona jurídica y, en uno y otro caso, la referencia, para las demás circunstancias, al asiento anterior, expresando las variaciones que resulten de los documentos presentados. e) En cualquier momento, el titular inscrito podrá instar directamente del Registrador que por nota marginal se hagan constar las circunstancias de un domicilio a efectos de recibir comunicaciones relativas al derecho inscrito. Décima.- En todo caso se hará constar el acta de inscripción, que expresará: El hecho de practicarse la inscripción, la persona a cuyo favor se practica, el título genérico de su adquisición y el derecho que se inscribe. Undécima.- Se hará constar la clase del título en cuya virtud se practique la inscripción, la fecha de su otorgamiento autorización o expedición, y el Juez, Tribunal, Notario o funcionario que lo autorice y el Notario en cuyo protocolo se encuentre o Juzgado o Tribunal del que proceda, cuando no sea el mismo que la autorizó. Tratándose de documentos complementarios no notariales bastará consignar el funcionario que lo autorice y su residencia. Cuando proceda se indicará que el documento se archiva. Duodécima.- Al día y la hora de la presentación del título en el Registro se añadirán el número del asiento y el tomo del «Diario» correspondiente. Decimotercera.- Cuando los actos o contratos sujetos a inscripción hayan devengado derechos a favor del Estado se expresará esta circunstancia y que la carta de pago ha quedado archivada en el legajo. Si estuvieren exentos del pago o hubiere prescrito la acción administrativa se consignará dicha circunstancia. Decimocuarta.- Al final de toda inscripción se consignará la fecha de la misma. La inscripción será autorizada por el Registrador con su firma, que implicará la conformidad de aquélla con el título presentado y documentos complementarios, sin que sea necesario hacer constar expresamente tal conformidad. - Artículo 510 Verify source ↗
Artículo 510
AI-assisted research summary: A Registrador’s relationship within the second degree of consanguinity or affinity with the district’s sole Notary is a cause of incompatibility.
Artículo 510. Además de las referidas en el artículo anterior será causa de incompatibilidad el parentesco del Registrador dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad con el Notario único del distrito. - Artículo 511 Verify source ↗
Artículo 511
AI-assisted research summary: Registrars and court presidents must report incompatibilities, and an affected person must choose between the Registry and the incompatible post within 15 days after a ministerial declaration.
Artículo 511. El Registrador efectivo en quien concurra alguna causa de incompatibilidad lo pondrá en conocimiento de la Dirección General, dentro del plazo de quince días, a contar desde la posesión del Registro, y ésta instruirá expediente para resolver lo que proceda. Los Presidentes de las Audiencias, cuando llegase a su conocimiento la existencia de alguna incompatibilidad, lo comunicarán al Centro Directivo. Declarada la incompatibilidad por Orden ministerial, se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días manifieste, caso de no haberlo efectuado, si opta por el Registro o por el cargo o empleo incompatible, con apercibimiento de que si no le verificase se entenderá que opta por el citado cargo o empleo, Si se tratare de la incompatibilidad establecida en el artículo anterior, el Registrador quedará en situación de excedencia forzosa si el nombramiento hubiere sido posterior al del Notario incompatible, sin perjuicio, además, de ser corregido disciplinariamente si hubiere concursado con conocimiento de la incompatibilidad. Si hubiere sido el Notario el nombrado con posterioridad, se estará a lo dispuesto en la legislación notarial. El cargo de Registrador será compatible con el ejercicio de la enseñanza en el mismo lugar de residencia, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General para que dicte las normas que exija el servicio público. - Artículo 512 Verify source ↗
Artículo 512
AI-assisted research summary: Si se declara la incompatibilidad, el registrador pasa a excedencia por al menos un año; puede volver al servicio activo si lo pide, y mientras el interino no tome posesión sigue desempeñando el Registro.
Artículo 512. Declarada la incompatibilidad, quedará el Registrador en situación de excedencia por un tiempo no inferior a un año, salvo lo dispuesto en el artículo anterior y en el 541, pudiendo volver después al servicio activo, si lo solicitare, conforme al artículo 287 de la Ley. El Registro quedará vacante, pero hasta que se posesione el interino el Registrador continuará en el desempeño de aquél, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar en el caso de no haber dado oportunamente conocimiento a la Dirección General de la causa de la incompatibilidad. - Artículo 513 Verify source ↗
Artículo 513
AI-assisted research summary: El nombramiento de los Registradores debe hacerse por Orden ministerial publicada en el BOE, indicando la base legal del nombramiento y, si procede, el número de escalafón del nombrado. También debe darse traslado de la Orden al Presidente de la Audiencia correspondiente.
Artículo 513. El nombramiento de los Registradores se hará por Orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que expresará la disposición legal en que el nombramiento se funde; y si el nombrado perteneciera al Cuerpo de Aspirantes a Registros, el número que tenga en su Escalafón. De la Orden se dará traslado al Presidente de la Audiencia a que pertenezca el Registro en que cesare el Registrador y, en su caso, al de la Audiencia a que corresponda el Registro para el cual haya sido nombrado. - Artículo 514 Verify source ↗
Artículo 514
AI-assisted research summary: La orden de nombramiento debe comunicarse al interesado, y cuando ingrese en el Cuerpo o ascienda de categoría personal, debe expedirse el título correspondiente.
Artículo 514. La Orden de nombramiento se trasladará también al interesado. Cuando éste ingrese en el Cuerpo o ascienda de categoría personal, se le expedirá el título correspondiente. - Artículo 515 Verify source ↗
Artículo 515
AI-assisted research summary: Aspirants must take an oath or promise after posting the required bond, and then they may act as Registrars temporarily.
Artículo 515. Una vez constituida la correspondiente fianza, los aspirantes prestaran juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Registrador con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. De dicha manifestación se levantará acta para su remisión a la Dirección General y su constancia en los respectivos expedientes personales. Prestado juramento o promesa por los aspirantes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, éstos tendrán el carácter de Registradores a efectos de desempeñar interinamente las funciones de Registrador. Celebrado el concurso o concursos para la provisión de plazas en propiedad de Registros a los aspirantes, se tomará como fecha, a los efectos del escalafón, aquella en que la Dirección General de los Registros y del Notariado resuelva, en el ámbito de su competencia, dicho concurso o concursos. Esta fecha se hará constar en la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resultado de dicho concurso o concursos. - Artículo 516 Verify source ↗
Artículo 516
AI-assisted research summary: Registrars must take possession of their posts within the stated time limits, and may have the deadline extended by the Dirección General for just cause.
Artículo 516. Los Registradores tomarán posesión de sus cargos dentro de los veinte días siguientes a la fecha del nombramiento o, en su caso, del cese en su anterior destino, con la obligación, si no tuvieren constituida con antelación fianza suficiente, de depositar la cuarta parte de los honorarios hasta que la completen. El mencionado plazo será prorrogable por la Dirección General en virtud de justa causa por otros veinte días. Cuando se trate de Registradores que sirvan Registros fuera de la Península o sean nombrados para alguno de ellos, el plazo de posesión será de cuarenta días y la prórroga podrá ser de otros cuarenta. Para que la posesión de los Registradores pueda verificarse bastará que conste su nombramiento por la publicación de la Orden en el «Boletín Oficial del Estado» o por exhibición del traslado personal de ésta. - Artículo 517 Verify source ↗
Artículo 517
AI-assisted research summary: Registrars must take possession of their post within the deadline set in the previous article, unless they have justified cause.
Artículo 517. Los Registradores que, sin causa justificada, no tomen posesión de su destino dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se considerarán renunciantes a la Carrera, perdiendo los derechos adquiridos por la oposición, si fueran Aspirantes, y quedando excluidos del Cuerpo de Registradores, si fueran propietarios. No obstante, previo el oportuno expediente instruido por el Centro Directivo, podrán ser rehabilitados si el Ministerio de Justicia lo considerase procedente. - Artículo 518 Verify source ↗
Artículo 518
AI-assisted research summary: The outgoing registry official must give the new registrar possession, hand over the archive by inventory, and the handover act must be signed and sent to the specified authorities within three days.
Artículo 518. El encargado del Registro dará posesión al Registrador nombrado en propiedad o interinamente, entregándole los libros y documentos que formen el Archivo, mediante inventario, en el que se extenderá la oportuna diligencia, que firmarán ambos funcionarios. De la posesión se levantará acta, también suscrita por los dos titulares, entrante y saliente. En dicha acta hará constar el Registrador nombrado que no está incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad. El acta original y una copia serán elevadas, respectivamente, a la Dirección General y al Presidente de la Audiencia, dentro del término de tres días, y la demora en el cumplimiento de este deber será corregida disciplinariamente. Otra copia quedará archivada en el Registro. - Artículo 519 Verify source ↗
Artículo 519
AI-assisted research summary: El escalafón del Cuerpo debe formarse con los Registradores en servicio activo y excedentes que cumplan las condiciones indicadas, y publicarse cada año por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 519. El escalafón del Cuerpo se formará con todos los Registradores que se hallen en servicio activo y excedentes, con relación al día en que fueron nombrados, siempre que la toma de posesión haya tenido lugar dentro del plazo posesorio o de su prórroga, siendo objeto de publicación por la Dirección General de los Registros y del Notariado anualmente. Los interesados podrán reclamar en cualquier tiempo contra los errores que contenga el escalafón; pero la reclamación, si fuere estimada, no surtirá efecto sino que desde que se interponga, a no ser que al resolverla se dispusiese otra cosa por las circunstancias especiales de la misma. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: Las inscripciones y anotaciones concisas, cuando se hagan conforme al artículo 245, solo pueden incluir las circunstancias enumeradas en este artículo.
Artículo 52. El artículo 30 de la Ley es aplicable en general a las inscripciones extensas, pero no a las concisas ni a las que por su índole hubieran sido objeto de alguna excepción legal o reglamentaria. Las inscripciones y anotaciones concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley sólo contendrán las circunstancias siguientes: Primera.- Descripción y cargas de la finca. Segunda.- Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición o inscripción de la misma. Tercera.- Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos. Cuarta.- Acta de inscripción. Quinta.- Referencia a la extensa, fecha y firma. - Artículo 520 Verify source ↗
Artículo 520
AI-assisted research summary: The Registrars’ National College may set up a collective bond instead of individual bonds; courts may seize the bond only after the required responsibility and registral nature are declared, and the Central Directorate may issue rules for setting up and cancelling these bonds.
Artículo 520. A los efectos del artículo doscientos ochenta y dos de la Ley, el Colegio Nacional de Registradores podrá constituir una fianza de carácter colectivo que sustituya las individuales de los Registradores y que garantice las responsabilidades contraídas por éstos en el ejercicio de su cargo. La fianza se constituirá en valores públicos, en la Caja General de Depósitos, a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La fianza únicamente podrá ser embargada por los Tribunales de Justicia, previa declaración de haberse incurrido en la indicada responsabilidad y de su índole registral por la Dirección General. El Centro Directivo, a propuesta de la Junta del Colegio dictará, en su caso, las disposiciones oportunas para la constitución de dicha fianza colectiva y la cancelación de las personales constituidas. - Artículo 521 Verify source ↗
Artículo 521
AI-assisted research summary: Certain registrars must file bond documents or notify the General Directorate that they will use the right under Article 282 within 30 days.
Artículo 521. Los Registradores que ingresen en el Cuerpo o tengan que ampliar fianza por haber adquirido superior categoría presentarán, para su aprobación en la Dirección General, los documentos acreditativos de haber constituido la fianza o pondrán en conocimiento de la misma que optan por hacer uso del derecho que les concede el artículo 282 de la Ley, en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al del nombramiento o al de la publicación del Escalafón donde conste el ascenso de categoría, prorrogables, mediante justa causa, por otros quince. Transcurrido dicho plazo, o la prórroga, en su caso, sin haber prestado la fianza o la ampliación de ésta, se entenderá que optaron por constituirla en la forma establecida en el citado artículo. - Artículo 522 Verify source ↗
Artículo 522
AI-assisted research summary: Los Registradores must make the required deposits and report the relevant income each semester, until the deposited fees are enough to cover their bond amount.
Artículo 522. Los Registradores constituirán los expresados depósitos en la forma y plazo que estimen conveniente, con tal que al remitir el último día de cada semestre a los Presidentes de las Audiencias la certificación duplicada ordenada por el artículo 270 de la Ley se expresen en ella los ingresos efectuados y que éstos importan la cuarta parte de los honorarios devengados desde la toma de posesión o desde la certificación anterior hasta diez días antes de la expedición de la certificación aludida, deducida la tercera parte de los mismos por gastos e impuestos. Una vez que la parte de honorarios depositada por el Registrador baste a cubrir la cantidad señalada para la fianza de su cargo, se constituirá ésta con dicha suma en la forma ordinaria y cesará la obligación de hacer nuevos depósitos. - Artículo 523 Verify source ↗
Artículo 523
AI-assisted research summary: The required bond for Property Registrars may be provided in cash, public securities, or real estate, at the interested party’s choice.
Artículo 523. La fianza exigida a los Registradores de la Propiedad puede constituirse en metálico, efectos públicos o fincas, a voluntad del interesado. Se considerarán efectos públicos los títulos de la Deuda del Estado, Obligaciones del Tesoro y cualesquiera otros que, por disposiciones especiales o generales del Gobierno, sean admisibles para garantizar obligaciones a favor del Estado. Los efectos públicos que se ofrezcan como fianza serán admitidos solamente por el mayor precio publicado que hubiesen obtenido, según la última cotización oficial conocida, el día en que se constituya el depósito, salvo que por disposición legal expresa hubiesen de admitirse por todo su valor nominal. - Artículo 524 Verify source ↗
Artículo 524
AI-assisted research summary: The bond in cash or public securities must be lodged at the General Deposit Office or another legally authorised establishment.
Artículo 524. La fianza en metálico o efectos públicos se constituirá en la Caja General de Depósitos o en establecimientos legalmente autorizados al efecto, a calidad de depósito necesario, con la expresión siguiente: «Fianza que presta don ... para responder de su gestión como Registrador de la Propiedad, a disposición del Ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado.» - Artículo 525 Verify source ↗
Artículo 525
AI-assisted research summary: The property owner must grant a public mortgage deed for the bond, for the relevant amount plus 50% for costs and expenses, and then the deed must be presented for registration.
Artículo 525. La fianza con garantía de fincas se constituirá mediante escritura pública de hipoteca, que otorgará el que fuere dueño del inmueble por la cantidad que corresponda y un 50 por 100 más para costas y gastos, en su caso, expresándose que queda a disposición de la Dirección General de los Registros y del Notariado para responder del buen desempeño del cargo por el Registrador. Otorgada la escritura, se presentará en el Registro de la Propiedad para su inscripción. - Artículo 526 Verify source ↗
Artículo 526
AI-assisted research summary: El Registrador debe presentar a la Dirección General ciertos documentos sobre la fianza, según cómo se haya constituido.
Artículo 526. Constituida la fianza en metálico o efectos públicos, presentará el Registrador a la Dirección General el resguardo del depósito, una copia simple del mismo y, en su caso, la última cotización oficial de Bolsa, devolviéndose aquél a los interesados después de cotejada la copia por el Negociado. Si la fianza se hubiere prestado con garantía de fincas, el Registrador presentará la escritura de hipoteca, una certificación, en relación, de cargas, librada con fecha posterior a la de la inscripción de aquélla, y otra certificación, expedida por la Oficina Catastral, por la del Registro Fiscal o por la Secretaría del Ayuntamiento correspondiente, en que conste la renta que se haya computado al inmueble hipotecado en el último quinquenio. - Artículo 527 Verify source ↗
Artículo 527
AI-assisted research summary: La Dirección General debe examinar los documentos y resolver sobre la fianza; la resolución se comunica al interesado en 3 días y puede recurrirse ante el Ministro de Justicia.
Artículo 527. La Dirección General, teniendo en cuenta el importe de la fianza que corresponda, examinará los documentos respectivos y dictará resolución, bien aprobándola y admitiéndola, o bien declarando que no ha lugar a ello; pero en este caso se expresará el defecto de que adolezca. La resolución se comunicará al interesado dentro de los tres días siguientes a su fecha y podrá recurrirse contra ella en alzada ante el Ministro de Justicia, subsanarse el defecto notado o constituir otra nueva fianza en el término de quince días contados desde la notificación. - Artículo 528 Verify source ↗
Artículo 528
AI-assisted research summary: La aprobación de la fianza hipotecaria solo procede si, al capitalizar la renta anual del inmueble al 3%, su valor de venta supera al doble de todas las cargas, incluida la nueva fianza.
Artículo 528. Para que proceda la aprobación de la fianza hipotecaria será indispensable que, capitalizada al 3 por 100 la renta anual que produzca el inmueble, según la certificación expresada en el artículo 526, resulte con un valor en venta que exceda al doble del que representen todas las cargas que tuviere, incluso la de la nueva fianza. - Artículo 529 Verify source ↗
Artículo 529
AI-assisted research summary: When the bond or increase is approved, or the deposit location for one quarter of the fees is designated, the General Directorate must notify the President of the Audiencia and the interested party.
Artículo 529. Aprobada la fianza o el aumento, en su caso, o designado el establecimiento en que haya de depositarse la cuarta parte de los honorarios, la Dirección General lo pondrá en conocimiento del Presidente de la Audiencia y del interesado, remitiendo a aquél el título cuando proceda, a fin de que ponga el «Cúmplase» y notifique al Registrador para que lo recoja por sí o por persona autorizada, previo el reintegro correspondiente. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: If an entry is declared null, the judge or court must cancel it and may create a new entry if appropriate.
Artículo 53. Declarada la nulidad de un asiento mandará el Juez o Tribunal cancelarlo y, en su caso, extender otro nuevo en la forma que proceda, según la Ley. Este nuevo asiento surtirá efecto desde la fecha en que deba producirlo, según sus respectivos casos. - Artículo 530 Verify source ↗
Artículo 530
AI-assisted research summary: Los Registradores de la Propiedad pueden sustituir sus fianzas por otras permitidas, pero deben pedirlo a la Dirección General.
Artículo 530. Los Registradores de la Propiedad podrán sustituir en todo tiempo sus respectivas fianzas con cualquiera otra de las señaladas en el artículo 523, a cuyo efecto lo solicitarán de la Dirección General. Esta no expedirá la Orden de devolución o cancelación de la fianza sustituida sin haber aprobado la nueva. - Artículo 531 Verify source ↗
Artículo 531
AI-assisted research summary: The time limit for returning the security deposit starts when the interested person stops holding the Registrar office.
Artículo 531. El término para la devolución de la fianza deberá contarse desde que el interesado deje de ejercer el cargo de Registrador. - Artículo 532 Verify source ↗
Artículo 532
AI-assisted research summary: La fianza de los Registradores sólo responde de responsabilidades del cargo y sólo puede ser embargada por los Tribunales de Justicia con las declaraciones previas indicadas.
Artículo 532. La fianza de los Registradores sólo estará afecta a las responsabilidades contraídas en el desempeño del cargo, y únicamente podrá ser embargada en tal concepto por los Tribunales de Justicia, previa declaración por éstos de aquellas responsabilidades y de su índole registral por la Dirección General. - Artículo 533 Verify source ↗
Artículo 533
AI-assisted research summary: Para devolver la fianza, el interesado o sus herederos deben pedir al Juez que abra expediente y publique edictos; las reclamaciones pueden presentarse en 3 meses. Si pasan 15 años desde el cese y no hay reclamaciones, la Dirección General puede ordenar la devolución sin trámite.
Artículo 533. Para la devolución de la fianza deberá el interesado o sus herederos solicitar del Juez de Primera Instancia del partido del último Registro que aquél hubiera servido, que instruya expediente anunciando la devolución por medio de edictos, a fin de que todos aquellos que tuvieran alguna acción que deducir contra el Registrador presenten, en el plazo de tres meses, contados desde el día de la publicación, la oportuna reclamación. Los edictos se insertarán de oficio en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia a que corresponda el Registro últimamente servido, expresándose todos los que el Registrador hubiera desempeñado. Cumplidos estos requisitos, el Juez elevará el expediente para su resolución a la Dirección General, acompañando las reclamaciones formuladas o expresando, en su caso, no haberse hecho ninguna. Cuando hayan transcurrido quince años, contados desde la fecha del cese del cargo, la Dirección General acordará la devolución de la fianza sin trámite alguno, si no constare en la misma haberse presentado reclamación. - Artículo 534 Verify source ↗
Artículo 534
AI-assisted research summary: If the General Directorate agrees to return a bond, it must notify the deposit authority or holding establishment, and mortgage bonds require cancellation of the registration. If both documents are presented to the Registry, that is enough to cancel it.
Artículo 534. Acordada por la Dirección General la devolución de la fianza, lo comunicará a la Caja General de Depósitos o Establecimiento en que estuviere depositada para la entrega de los efectos o metálico, en que esté aquélla constituida, a quien resulte ser su dueño. Si fuera fianza hipotecaria, ordenará la cancelación de la inscripción correspondiente, entregando al interesado el traslado de la Orden y la primera copia de la escritura de hipoteca. Presentados ambos documentos en el Registro, serán suficientes para practicar la cancelación. Los mismos trámites se observarán cuando la devolución de la fianza se solicite por haber transcurrido los quince años, a que se refiere el párrafo cuarto del artículo anterior. - Artículo 535 Verify source ↗
Artículo 535
AI-assisted research summary: Los Registradores deben ampliar sus fianzas en el primer trimestre siguiente a la publicación del Escalafón, cuando proceda y según su categoría personal.
Artículo 535. En el primer trimestre siguiente a la publicación del Escalafón de Registradores ampliarán éstos sus fianzas, cuando procediere, con arreglo a su categoría personal. En igual plazo se expedirán los correspondientes títulos. Sin embargo, en los casos de jubilación u otros especiales podrá anticiparse la expedición de los mismos. - Artículo 536 Verify source ↗
Artículo 536
AI-assisted research summary: Los registradores de la propiedad y mercantiles deben ejercer sus funciones públicas profesionalmente y bajo su responsabilidad, tienen derechos administrativos como funcionarios públicos y son titulares de las oficinas liquidadoras que se determinen en la demarcación registral.
Artículo 536. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ejercen profesionalmente, bajo su responsabilidad, las funciones públicas atribuidas por las leyes en general, y en particular por la legislación hipotecaria y mercantil, y en virtud del carácter de funcionarios públicos que les reconoce el artículo 274 de la Ley Hipotecaria, tienen los derechos reconocidos por las leyes administrativas. Como funcionarios públicos serán titulares indisolublemente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que vengan determinadas en la demarcación registral. - Artículo 537 Verify source ↗
Artículo 537
AI-assisted research summary: Registrars are to be addressed as “señoría” in the office and may use specified official insignia in public, solemn, and ordinary official acts.
Artículo 537. Los Registradores tendrán el tratamiento de «señoría» dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán en lugar inmediato a la derecha del Juez de Primera Instancia del distrito, y usarán como distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta, una placa de plata rafagada en oro, de setenta y ocho milímetros de diámetro y en forma de estrella de ocho puntas, con el escudo de España en el centro, esmaltado en oro, partiendo de la parte inferior de éste dos cintas con la inscripción «Registro de la Propiedad», y debajo del enlace de las mismas, un libro abierto con el lema «Prior tempore potior jure». En los actos oficiales en que no sea necesaria la etiqueta podrán igualmente usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla octogonal de oro, de cinco centímetros de diámetro en su mayor extensión y cuatro de anchura, pendiente del cuello por una cinta de seda verde esmeralda con filete blanco en las orillas. Dicha medalla llevará en el anverso el escudo de España, y en el reverso, un libro abierto, que en la página de la izquierda dirá: «Registro de la Propiedad», en la derecha: «Prior tempore potior jure». En la parte inferior, la fecha «8 de febrero de 1861». Asimismo, podrán ostentar estos funcionarios en el ojal de la americana como distintivo usual, la placa en tamaño reducido. Derogado en cuanto se oponga al Reglamento aprobado por Decreto 1483/1968, de 27 de junio. Ref. BOE-A-1968-797 . - Artículo 538 Verify source ↗
Artículo 538
AI-assisted research summary: Los registradores deben poner un sello en sus comunicaciones y documentos, salvo en los asientos registrales, y en ciertos casos deben incluir su nombre y apellidos o indicar si actúan como accidental o interino.
Artículo 538. En todas las comunicaciones y documentos que firmen los Registradores, a excepción de los asientos registrales, estamparán un sello que deberá adoptar forma circular del tamaño ordinario en los de su clase, y contener, además del escudo de España, en el centro, una inscripción en su parte superior que diga «Registro de la Propiedad», y en la inferior, el nombre del distrito hipotecario y el nombre y apellidos del Registrador. Cuando el Registrador que actúe lo haga en calidad de accidental o interino se utilizará el sello del Registro sin nombre y apellidos, pero haciendo constar tal carácter y su nombre por medio de estampilla u otro medio de reproducción junto a su firma. Del propio modo deberá figurar en las carpetas que normalmente se emplean como cubierta de las certificaciones, notas o informes y dictámenes que expiden o emiten los Registradores, el nombre y apellidos del que lo haga. Cuando se trate del Registrador accidental, sin perjuicio de poder utilizar las carpetas con el nombre del titular, se hará constar mediante estampilla u otra forma de constancia el nombre y apellidos del Registrador que expide el documento. Si se trata del Registrador interino podrá utilizar carpetas con su propio nombre y apellidos o bien que contenga solamente referencia al Registro pero con constancia de su nombre y apellidos en la forma antes expuesta. Los Registradores podrán también hacer constar su nombre y apellidos en las placas que, tanto en la vía pública, como en los portales, puertas o casilleros, anuncian la ubicación de la oficina del Registro. - Artículo 539 Verify source ↗
Artículo 539
AI-assisted research summary: A registrar with one year of effective service may request voluntary leave; the request goes to the Justice Minister through the General Directorate, and the Directorate must propose a resolution.
Artículo 539. El Registrador que lleve un año de servicios efectivos en la carrera podrá solicitar el pase a situación de excedencia voluntaria, elevando la solicitud al Ministro de Justicia por conducto de la Dirección General y expresando en aquélla que no se halla sometido a ninguno de los expedientes a que se refiere el artículo 287 de la Ley. La Dirección, en su informe, propondrá al Ministro la resolución que proceda. La vuelta al servicio activo, una vez transcurrido el año que fija el artículo 287 antes citado, se verificará siempre concursando en la forma ordinaria. Los Registradores excedentes continuarán, durante la excedencia, figurando y ascendiendo en el Escalafón. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: Registry entries for undivided shares must identify each co-owner’s ideal share with mathematical detail so it can be known clearly.
Artículo 54. 1. Las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente. 2. Esta regla se aplicará cuando las partes de un mismo bien, aun perteneciendo a un solo titular, tengan distinto carácter o distinto régimen. 3. No se considerará cumplido este requisito si la determinación se hiciere solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra forma análoga. - Artículo 540 Verify source ↗
Artículo 540
AI-assisted research summary: Si un Registrador es privado de su Registro por una resolución en recurso de agravios o, en su caso, en un pleito contencioso-administrativo, se le considerará excedente hasta que vuelva al servicio activo.
Artículo 540. El Registrador que sea privado de su Registro por virtud de resolución dictada en recurso de agravios o, en su caso, en pleito contencioso-administrativo, se considerará como excedente hasta que vuelva al servicio activo en la forma que determina el artículo anterior. - Artículo 541 Verify source ↗
Artículo 541
AI-assisted research summary: Certain property registrars may keep their posts, but to get the benefit they must ask the Directorate General within one month.
Artículo 541. Los Registradores de la Propiedad que sean miembros de Cámaras legislativas en que no se condicione la elección a situación activa del funcionario u obtengan cargos públicos para cuyo nombramiento sea precisa elección, o aquellos otros de la Administración del Estado que, por lo especial de su función, son de libre nombramiento del Jefe del Estado o del Gobierno, continuarán como titulares en sus respectivos Registros, los cuales serán servidos en régimen de interinidad por el Registrador que le corresponda con arreglo al Cuadro de sustituciones, y percibiendo el titular interesado los honorarios que en otro caso corresponderían a la Mutualidad Benéfica de los Registradores de la Propiedad y de su Personal Auxiliar. Para disfrutar de los beneficios a que se refiere el párrafo anterior, será preciso solicitarlo de la Dirección General en el término de un mes, a partir de la aprobación del nombramiento por las Cortes Españolas o por el Organismo de que se trate, y en otro caso se entenderá que renuncia a ellos, quedando en situación de excedencia voluntaria y declarándose la vacante, que se proveerá en el concurso correspondiente. - Artículo 542 Verify source ↗
Artículo 542
AI-assisted research summary: Los Registradores que cumplan 65 años deben pedir su jubilación voluntaria al Ministro de Justicia por conducto de la Dirección General. La jubilación forzosa por cumplir 70 años se declarará dentro de los 8 días siguientes.
Artículo 542. La jubilación voluntaria de los Registradores que hubiesen cumplido sesenta y cinco años de edad se solicitará mediante instancia dirigida al Ministro de Justicia, por conducto de la Dirección General. La jubilación forzosa por haber cumplido el Registrador setenta años de edad se declarará dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se cumplan. En la Orden de jubilación se expresará el número que en el Escalafón tenga el jubilado en dicha fecha. También procederá la jubilación cuando, a propuesta de la Junta de aptitud correspondiente, el Ministro de Justicia la decretare, previo acuerdo del Gobierno. - Artículo 543 Verify source ↗
Artículo 543
AI-assisted research summary: A registrar seeking retirement because of physical inability must submit the request to the President of the Audiencia. The Dirección General and the Presidents of the Audiencias must order the retirement file to be opened when there are grounds to think a registrar cannot perform the office.
Artículo 543. El Registrador que desee obtener su jubilación por imposibilidad física presentará su solicitud al Presidente de la Audiencia, tramitándose el expediente con arreglo a lo dispuesto en la legislación de Clases Pasivas. La Dirección General y los Presidentes de las Audiencias ordenarán la instrucción del expediente de jubilación cuando haya motivos para suponer que algún Registrador está imposibilitado para el ejercicio del cargo, observándose en tal caso los trámites establecidos en el párrafo precedente. - Artículo 544 Verify source ↗
Artículo 544
AI-assisted research summary: Los registradores jubilados por imposibilidad física pueden volver al servicio si desaparece la causa y se acredita que están en condiciones de desempeñar el cargo.
Artículo 544. Los Registradores jubilados por imposibilidad física podrán volver al servicio si ésta desapareciere, a cuyo efecto se instruirá un expediente análogo al establecido en el artículo anterior para demostrar que el jubilado se halla en disposición de volver a desempeñar el cargo. Cuando así se acordare, reingresará en el servicio activo, solicitando vacantes en concurso ordinario. Los funcionarios a quienes se refiere el párrafo anterior estarán considerados como excedentes durante el tiempo de la jubilación, cualquiera que sea la fecha en que ésta haya sido acordada. - Artículo 545 Verify source ↗
Artículo 545
AI-assisted research summary: The first twelve entries in the Registry of Property Corps are treated, for passive-rights purposes, as having the same regulating salary as the highest salary corresponding to magistrates of term.
Artículo 545. Conforme al artículo 291 de la Ley, a todos los efectos de derechos pasivos, los doce primeros números del Escalafón del Cuerpo de Registradores de la Propiedad se entenderá que tienen como sueldo regulador el mayor que corresponda a Magistrados de término. - Artículo 546 Verify source ↗
Artículo 546
AI-assisted research summary: Registrars who want to exchange posts must apply through the General Directorate to the Minister of Justice, explaining their reason and attaching supporting documents; the request will not be processed if the parties have not yet taken possession of their registers.
Artículo 546. Los Registradores que deseen permutar sus destinos, conforme al artículo 286 de la Ley, deberán solicitarlo en instancia dirigida al Ministro de Justicia por conducto de la Dirección General, expresando la causa en que funden su petición y acompañando los documentos o pruebas que la justifiquen. La Dirección podrá requerir el informe de los Registradores que tuvieren números intermedios entre los dos solicitantes y elevará el expediente, con su propuesta, al Ministro de Justicia para la resolución que proceda, siendo en todo caso potestativa la concesión de la permuta. No se dará curso a las solicitudes de permuta si los interesados no se hubieran posesionado de sus respectivos Registros. - Artículo 547 Verify source ↗
Artículo 547
AI-assisted research summary: When comparing registry earnings for a proposed exchange, only total products from registry operations and real-property tax liquidation over the last five-year period are counted, and the smaller-earning registry is used for the comparison.
Artículo 547. Para apreciar los rendimientos de los Registros que se pretendan permutar, sólo se tendrán en cuenta los productos totales obtenidos en los mismos por operaciones de Registro y de liquidación del Impuesto de Derechos reales, según los datos estadísticos del último quinquenio, que consten en los libros oficiales obrantes en los respectivos Registros, y entendiéndose que el quinquenio termina en el último día del año anterior al en que se promueva la permuta. Para determinar si entre los productos de ambos Registros en dicho quinquenio hay una diferencia mayor o menor que la cuarta parte que fija el artículo 280 de la Ley, se tendrá en cuenta el de menores rendimientos. - Artículo 548 Verify source ↗
Artículo 548
AI-assisted research summary: Los Registradores deben residir en la capital del Registro y solo pueden ausentarse en días no feriados y en horario de oficina, con las autorizaciones indicadas.
Artículo 548. Los Registradores residirán en la capital del Registro, y sólo podrán ausentarse de ella en los días no feriados y durante las horas de oficina, cuando hubieren obtenido licencia de la Dirección, prórroga del Ministro de Justicia o nombramiento para desempeñar alguna comisión o agregación de las autorizadas por la Ley o por este Reglamento. Las ausencias para la entrega de fondos recaudados por el Impuesto de Derechos reales o por otra causa justa se ajustarán estrictamente a lo dispuesto en el caso primero del artículo 288 de la Ley Hipotecaria. Las ausencias por justa causa no excederán de ocho días, y durante el año no se podrán utilizar más de cuatro. - Artículo 549 Verify source ↗
Artículo 549
AI-assisted research summary: Regulates how Registrars request, use, interrupt, extend, and report leave, including special leave for illness, accident, pregnancy, and maternity.
Artículo 549. a) La solicitud de licencia se elevará directamente a la Dirección General y en la instancia se hará constar el estado del Registro, las veces y el tiempo que el titular se haya ausentado por justa causa durante el año y el motivo de la licencia, así como el nombre del Registrador accidental. Cuando el solicitante de la licencia no tenga Registrador accidental dispuesto a sustituirle, en la propia solicitud de licencia pedirá al centro directivo la designación del mismo. b) La licencia tendrá la duración ordinaria de un mes, en cada año, por vacaciones u otro motivo. c) La concesión de la licencia se comunicará al Registrador y éste podrá comenzar a usarla, desde que tenga conocimiento de la misma, aunque no haya recibido la notificación. La licencia que no empiece a usarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de su concesión quedará sin efecto. Los Registradores podrán interrumpir el uso de la licencia hasta tres veces, reintegrándose al ejercicio del cargo y proseguir después el disfrute de aquélla, con tal de que cada una de las interrupciones no exceda de la mitad del plazo concedido, comunicando a la Dirección los días en que se interrumpa el uso de la licencia y en que la reanuden. d) El uso de la licencia faculta al Registrador para no asistir a la Oficina, pero sin que le impida hacerlo y realizar las funciones propias de su cargo. El Registrador antes de comenzar el ejercicio de la licencia deberá comunicar a la Dirección General, el nombre del Registrador accidental por él designado y que éste presta la conformidad para serlo a partir del día en que comenzará el uso de la licencia. Del propio modo comunicarán a la Dirección la fecha en la que cesen en el uso de la licencia, y el cese del Registrador accidental. Las comunicaciones a la Dirección General podrán realizarse por correo, telegrama o telecopia. e) La licencia de un mes concedida por la Dirección General, podrá ser ampliada por la misma, por otro mes más, cuando se alegue y exista, a juicio de ella, justa causa, pudiendo solicitarse y obtenerse, en su caso, al mismo tiempo que la licencia ordinaria. La licencia que haya alcanzado por ampliación la duración máxima, podrá prorrogarse por el Ministro de Justicia, cuando exista justa causa, siempre que se solicite antes de su expiración. La ampliación y prórrogas de licencia se entenderán concedidas tácitamente si no fuesen denegadas expresamente en el plazo de cinco días y no será precisa comunicación alguna sobre el comienzo de su uso. f) La Dirección General podrá conceder una licencia especial por enfermedad o accidente. A la solicitud de la licencia se acompañarán los certificados y documentos precisos que acrediten la existencia de la enfermedad o accidente. La Dirección puede fijar al conceder la licencia, o posteriormente, los plazos o términos dentro de los cuales hayan de presentarse partes o certificados acreditativos de la evolución de la enfermedad. Estas licencias podrán ser prorrogadas por la Dirección General. Si esta situación de enfermedad o accidente se diera al término de un concurso en el que hubiera participado el Registrador enfermo o accidentado quedará prorrogado, en los términos de la licencia, el plazo para la toma de posesión del nuevo Registro, continuando a su frente mientras tanto el interino. Del Registro del titular accidentado o enfermo se hará cargo el Registrador accidental. g) Las Registradoras tendrán derecho, en los supuestos de embarazo y maternidad, a licencia especial por el plazo de dos meses, con aplicación en cuanto al Registrador accidental de lo dispuesto en este capítulo. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: For the covered cases, the registration of court decisions declaring incapacity must follow the general applicable rules and include specific identifying and decision details.
Artículo 55. Para los electos del número cuarto del artículo segundo de la Ley, la inscripción de las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad se ajustará a las reglas generales que sean aplicables y además contendrá las circunstancias siguientes: Primera. Nombre, apellidos y vecindad del incapacitado. Segunda. Declaración de la incapacidad, especie y extensión de la misma y designación de la persona a quien se haya autorizado para administrar si la resolución la determinare. Tercera. Parte dispositiva de la resolución judicial, con expresión de su clase, Juzgado o Tribunal que la hubiere dictado y su fecha. - Artículo 550 Verify source ↗
Artículo 550
AI-assisted research summary: A registrar who is absent for official duties or an unforeseen temporary impossibility must be replaced for urgent acts, and the substitution and its end must be reported to the relevant authorities.
Artículo 550. Si un Registrador debe ausentarse del Registro en cumplimiento de deberes colegiales o por imposibilidad transitoria e imprevista, y durante esta situación fuera necesario sustituirle en alguna actuación concreta inaplazable, será sustituido por el Registrador accidental que tuviere designado, con la conformidad de éste, o en su defecto, el que corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones, debiendo comunicar uno u otro Registrador por telefax o correo electrónico a la Dirección General y al Decano Territorial o Autonómico correspondiente el motivo de la sustitución, el nombre del Registrador accidental y que éste ha prestado su conformidad. El Decano Territorial o Autonómico lo comunicará al Decano Presidente del Colegio de Registradores y a la Dirección General. En los supuestos reglamentarios de ausencia por justa causa a que se refiere el artículo 548 el Registrador deberá participar a la Dirección General de los Registros y del Notariado la fecha en que se ausente, indicando el nombre del Registrador accidental por él designado y que éste ha prestado su conformidad. Al finalizar la ausencia, el Registrador que se haga cargo de nuevo del Registro deberá comunicar la fecha de terminación de la ausencia y el cese del Registrador accidental al órgano al que hubiera participado la ausencia. En todos los casos a que se refiere este artículo, junto con la certificación semestral, y en el escrito aparte previsto en el párrafo segundo del artículo 472 del Reglamento Hipotecario, se harán constar los días o los supuestos concretos en los que se produjo la sustitución, nombre del Registrador accidental que lo hizo, y el motivo o circunstancias que dieron lugar a la sustitución. - Artículo 551 Verify source ↗
Artículo 551
AI-assisted research summary: Si el Registrador está de licencia o ausencia reglamentaria y no puede volver dentro del plazo, debe avisar de inmediato al Registrador accidental y a la Dirección General, y enviar el documento justificativo.
Artículo 551. En el supuesto de que estando el Registrador ausente del Registro en uso de licencia o ausencia reglamentarias se imposibilitase para volver al Registro dentro del plazo de aquéllas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Registrador accidental y de la Dirección General, acompañando a ésta el documento que lo justifique. La Dirección comprobará la certeza de la causa alegada y resolverá lo que proceda. En todo caso, el Registrador accidental continuará en su función hasta que se decida lo procedente. - Artículo 552 Verify source ↗
Artículo 552
AI-assisted research summary: La Dirección General puede nombrar registradores en comisión de servicio para ciertos trabajos, y en algunos casos los registradores deben nombrar un registrador accidental o pueden pedir asimilación a esa situación.
Artículo 552. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá nombrar en Comisión de Servicio a Registradores de la Propiedad en activo: a) Para desempeñar las comisiones que se les encomienden en relación con los servicios propios de dicho centro directivo. b) Para prestar algún trabajo determinado en algún Ministerio u Organismo público. c) Para realizar estudios y proyectos de especialización a instancia de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores. La Comisión se concederá por la Dirección General de los Registros y del Notariado por el tiempo que proceda, según la naturaleza del trabajo encomendado, pudiendo ser prorrogada en atención a las circunstancias. El Registrador designado en Comisión se considerará en activo a todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo nombrar Registrador accidental, bien con carácter ocasional, o bien con carácter permanente. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores se considerarán en Comisión de Servicio durante el tiempo de su mandato, debiendo nombrar Registrador accidental, bien con carácter ocasional, o bien con carácter permanente. Los Registradores que ocupen cargos públicos que fuesen compatibles con su condición de tales con arreglo a las leyes, podrán solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado la asimilación de su situación a la de Registradores en Comisión de Servicio, con Registrador accidental ocasional o permanente. Si el cargo fuese incompatible o, aun no siéndolo, no se solicitase la declaración de asimilación prevista en el párrafo anterior, se declarará al interesado en situación de excedencia por servicios especiales con reserva de plaza, procediéndose por la Dirección General al nombramiento de Registrador accidental permanente, a quien corresponderán la totalidad de los honorarios que se devenguen. - Artículo 553 Verify source ↗
Artículo 553
AI-assisted research summary: If a registrar is absent, a substitute registrar is designated and performs the registrar’s functions under responsibility.
Artículo 553. En todos los casos en que el Registrador pueda ausentarse por licencia u otra causa cualquiera, será Registrador accidental el que designe entre los de la misma capitalidad del Registro, de la misma Provincia o de Distritos Registrales pertenecientes a Provincias limítrofes, con la conformidad del mismo. En su defecto será designado por la Dirección General, el que corresponda según el cuadro de sustituciones, o fuera del mismo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. Podrán ser designados varios Registradores accidentales simultáneamente para que desempeñen la función simultánea o sucesivamente. El Registrador accidental desempeñará bajo su responsabilidad las funciones del Registrador titular respecto de las actuaciones que le incumban, con arreglo a las siguientes reglas: a) Su actuación no precisa de posesión, ni levantar acta de la misma, o de su cese. b) Se entenderá que se hallan en ejercicio de su función cuando estuvieren en el Registro del titular al que sustituyan. c) El Registrador accidental no puede llevar a efecto alteraciones en el régimen del personal de la Oficina, ni de su organización, sin el consentimiento de su titular. Si en los supuestos previstos en los artículos 549.f) y 552 de este Reglamento es previsible que el Registrador accidental deba desempeñar dicha función con cierta continuidad y permanencia, el Registrador titular o, por imposibilidad de éste, la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá facultar con carácter general al Registrador accidental para que realice las alteraciones necesarias en el régimen del personal de la Oficina y en su organización. d) Serán de aplicación al Registrador accidental las normas de actuación del Registrador interino, en cuanto no se opongan a lo establecido en este Reglamento. e) El Registrador accidental que en los supuestos de los párrafos e), f) y g) del artículo 549 de este Reglamento desempeñe su función por más de treinta días naturales, percibirá, a falta de convenio con el titular, el cuarenta por ciento de los ingresos líquidos que corresponderían al titular durante el período de duración de la sustitución. En los casos de comisión de servicio o por ser el titular miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, el Registrador accidental designado con carácter no ocasional percibirá a falta de convenio, el 20 por 100 de los ingresos antes señalados. Esta misma retribución corresponderá al interino de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado, rigiéndose en lo demás por lo dispuesto en este artículo para los Registradores accidentales. - Artículo 554 Verify source ↗
Artículo 554
AI-assisted research summary: If a registrar is unable to attend the office because of a non-transitory extraordinary circumstance such as illness or accident, notice must be given to the Dirección General and the substitute registrar, and the substitute must take over immediately.
Artículo 554. Cuando el Registrador por circunstancias extraordinarias, como enfermedad o accidente, no transitorias o pasajeras, distintas de las previstas en el artículo 550, se viere impedido para atender la Oficina y solicitar la licencia del artículo 549.f), el mismo, por sí o por medio de un empleado o familiar lo pondrá en conocimiento telemática o telegráficamente de la Dirección General, así como del Registrador al que corresponda la sustitución conforme al cuadro de sustituciones si, en cuanto a éste, la sede del Registro que desempeñe radica en otra población, o por cualquier otro medio si fuere la misma, debiendo éste hacerse cargo de la Oficina del Registrador imposibilitado inmediatamente como accidental. Si no se hubiere hecho la comunicación a la Dirección General, deberá hacerla el propio Registrador accidental así designado. El Registrador en quien haya concurrido la imposibilidad, en cuanto le sea posible, deberá acreditarla, todo ello sin perjuicio de que la Dirección General pueda conceder licencia por enfermedad. - Artículo 555 Verify source ↗
Artículo 555
AI-assisted research summary: Registradores may propose a suitable person to sign closing entries for the Diario/Libro Diario, subject to specified eligibility limits.
Artículo 555. Los Registradores podrán proponer conforme al artículo 292 de la Ley, de entre los empleados del mismo Registro o de persona de su confianza, el nombramiento de quien firme las diligencias de cierre del Diario correspondientes a los documentos presentados por el Registrador. Dicha persona, que deberá ser español y mayor de edad, no podrá ser deudora al Estado o a fondos públicos, ni estar procesada criminalmente o condenada por delito doloso, siendo incompatible con cualquier empleo o cargo público. Los Registradores propietarios podrán proponer la persona que estimen adecuada luego que hayan tomado posesión de su destino. La persona a la que se refiere este artículo sólo podrá firmar las diligencias de cierre del Libro Diario, y únicamente en los casos de licencia o ausencia por justa causa, en los de vacante o imposibilidad legal o reglamentaria del Registrador. - Artículo 556 Verify source ↗
Artículo 556
AI-assisted research summary: El Registrador accidental no puede destituir por sí solo a la persona designada; si esa persona no puede seguir o fallece, puede nombrar a otra hasta que vuelva el Registrador titular.
Artículo 556. El Registrador accidental no podrá por sí solo destituir a la persona designada conforme al artículo anterior, quien seguirá actuando bajo la responsabilidad del Registrador titular. Si dicha persona se imposibilitare o falleciere, el Registrador accidental podrá designar a otra, hasta que el Registrador titular vuelva a encargarse del Registro. La persona así nombrada cesará cuando se reintegre el Registrador titular. De la misma forma se procederá cuando no hubiera persona designada. - Artículo 557 Verify source ↗
Artículo 557
AI-assisted research summary: A person appointed under Articles 555 and 556, if not auxiliary office staff, has a right to the pay set by current labor rules.
Artículo 557. La persona nombrada conforme a los artículos 555 y 556 que no forme parte del personal auxiliar de la oficina tendrá derecho a la retribución que señale la normativa laboral vigente. - Artículo 558 Verify source ↗
Artículo 558
AI-assisted research summary: The Registrar may have the staff needed in the office, and those staff perform the tasks assigned to them under an employment-law relationship.
Artículo 558. El Registrador tendrá en su despacho los empleados que necesite, los cuales desempeñarán los trabajos que les encomiende, bajo la exclusiva responsabilidad de aquél y siempre bajo el régimen jurídico de relación laboral. - Artículo 559 Verify source ↗
Artículo 559
AI-assisted research summary: The Registrar’s relationship with employees is governed first by the collective agreement for auxiliary staff of registrars, and otherwise by generally applicable labor law.
Artículo 559. La relación del Registrador con sus empleados se regirá por las normas contenidas en el convenio colectivo del personal auxiliar de los Registradores y, en su defecto o en lo no previsto en él, por la legislación laboral aplicable con carácter general. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: Las notas marginales deben indicar el hecho acreditado y varios datos asociados, incluido el pago o la exención del impuesto.
Artículo 56. Las notas marginales a que se refiere el artículo 23 de la Ley expresarán el hecho que se trate de acreditar, el nombre y apellidos de la persona o personas que lo hubieren realizado, el documento en virtud del cual se extiendan, el pago o la exención del impuesto, y contendrán referencia al asiento de presentación del indicado documento, fecha y media firma. - Artículo 560 Verify source ↗
Artículo 560
AI-assisted research summary: El Colegio de Registradores puede usar la abreviatura “Colegio de Registradores” y actúa con autonomía, pero está subordinado y sometido a la alta inspección del Ministro de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 560. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, que podrá utilizar la denominación abreviada de "Colegio de Registradores", es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que será ejercida directamente por la Junta de Gobierno, o a través de los demás órganos colegiales. Como Corporación encargada de velar por el buen funcionamiento de la función pública registral, el Colegio queda subordinado jerárquicamente al Ministro de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer además de sus funciones propias, las que ésta le encomiende. - Artículo 561 Verify source ↗
Artículo 561
AI-assisted research summary: The Registrars’ Association of Property and Commercial Registries of Spain is governed by the Mortgage Law, the Professional Associations Law, and its General Statutes.
Artículo 561. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales. - Artículo 562 Verify source ↗
Artículo 562
AI-assisted research summary: El Colegio de Registradores tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio está en Madrid.
Artículo 562. El Colegio de Registradores tiene el tratamiento de Ilustre y su domicilio en Madrid. La organización y servicios del Colegio de Registradores, así como los medios económicos para cumplirlos, se ajustarán a lo dispuesto en sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno, a propuesta del Colegio a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Artículo 563 Verify source ↗
Artículo 563
AI-assisted research summary: Los Registradores de la Propiedad están sujetos a responsabilidad disciplinaria y esa responsabilidad solo puede exigirse por el procedimiento de este Título.
Artículo 563. Los Registradores de la Propiedad estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria, en este Reglamento, y supletoriamente, en el régimen general de la función pública. Dicha responsabilidad sólo podrá ser exigida en el procedimiento regulado en este Título. - Artículo 564 Verify source ↗
Artículo 564
AI-assisted research summary: Las faltas disciplinarias de los Registradores pueden ser muy graves, graves o leves, con distintos plazos de prescripción.
Artículo 564. Las faltas cometidas por los Registradores en el ejercicio de su cargo podrán ser muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves al año y las leves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, o desde la conclusión de la causa penal, cuando el hecho que la motivare pudiere ser objeto de sanción disciplinaria. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del expediente disciplinario o de la información reservada notificada al interesado volviendo a correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al Registrador sujeto al mismo. - Artículo 565 Verify source ↗
Artículo 565
AI-assisted research summary: This article lists several acts that count as very serious infractions.
Artículo 565. Son faltas muy graves: 1.ª El abandono del servicio. 2.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de diez días. 3.ª La percepción de derechos arancelarios sobre valores distintos a los legalmente establecidos, cuando haya intervenido dolo o culpa grave. 4.ª La infracción de las incompatibilidades establecidas en la legislación general de funcionarios. 5.ª Los enfrentamientos graves y reiterados, por causas imputables al Registrador, con las autoridades del distrito hipotecario. 6.ª El incumplimiento reiterado de los deberes reglamentarios, con grave menoscabo para la función. 7.ª La comisión de una falta grave, cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos faltas graves o muy graves dentro del período de un año. - Artículo 566 Verify source ↗
Artículo 566
AI-assisted research summary: This article lists several conduct categories that count as serious offences, including disobeying or disrespecting superiors, serious discourtesy, unjustified absence, repeated failure to provide public service, serious repeated breach of a Registrador’s duties, and improper receipt of fees.
Artículo 566. Son faltas graves: 1.ª La desobediencia a los superiores jerárquicos. 2.ª La falta de respeto a los superiores jerárquicos, en su presencia, en escrito que se les dirija o con publicidad. 3.ª La grave desconsideración en el desempeño de la función con los compañeros, con los empleados o con el público. 4.ª La inasistencia injustificada y continuada a la oficina registro durante más de tres días. 5.ª El incumplimiento reiterado de la obligación de atención al público en las horas determinadas. 6.ª El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que incumben al Registrador, cuando ello no constituya falta muy grave. 7.ª La percepción indebida de honorarios que no constituye falta muy grave. - Artículo 567 Verify source ↗
Artículo 567
AI-assisted research summary: This article says certain conduct counts as minor faults if it is not a serious or very serious fault.
Artículo 567. Son faltas leves, siempre que no constituyan faltas graves o muy graves: 1.ª La falta injustificada de asistencia a la oficina registral. 2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público. 3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el público. 4.ª El incumplimiento o morosidad de los deberes oficiales con el servicio mutualista. - Artículo 568 Verify source ↗
Artículo 568
AI-assisted research summary: This article lists disciplinary sanctions that may be imposed for offences defined in the regulation.
Artículo 568. Por razón de las faltas tipificadas en este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa de hasta 250.000 pesetas. c) Suspensión del derecho de licencia por vacaciones durante un plazo máximo de diez meses. d) Suspensión del derecho de traslado voluntario durante un plazo máximo de tres años. e) Suspensión en el ejercicio de funciones hasta un máximo de cinco años. f) Postergación, si es posible, de 125 puestos en el escalafón y en un período mínimo de tres años y máximo de seis. g) Traslación forzosa. h) Separación. No se considerarán sanciones disciplinarias los apercibimientos y advertencias formulados por la Autoridad que resuelva recursos gubernativos contra las calificaciones de los Registradores. - Artículo 569 Verify source ↗
Artículo 569
AI-assisted research summary: Las faltas leves, graves y muy graves tienen sanciones distintas, y las sanciones prescriben en plazos diferentes según la gravedad.
Artículo 569. Las faltas leves sólo podrán sancionarse con apercibimiento y multa; las graves, con suspensión del derecho de licencia, del derecho de traslado voluntario y con suspensión del ejercicio de funciones hasta un año, y las muy graves con postergación, traslación forzosa, suspensión en el ejercicio de funciones hasta cinco años y separación. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los cuatro meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción, si hubiere comenzado. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: If a mortgage secures a restriction on disposing of property, the act or contract and the mortgage are registered together, and the refusal to register the restriction is noted.
Artículo 57. Cuando mediante hipoteca se asegure el cumplimiento de las prohibiciones de disponer a que se refiere el artículo 27 de la Ley, se inscribirán en un solo asiento el acto o contrato que las contenga y la hipoteca que se constituya, y se hará constar que se deniega la inscripción de la prohibición de disponer. - Artículo 570 Verify source ↗
Artículo 570
AI-assisted research summary: This article assigns different authorities the power to impose specified disciplinary sanctions.
Artículo 570. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias: 1º. El Ministro de Justicia, para la imposición de las sanciones de postergación en la carrera, suspensión de funciones superior a un año, traslación forzosa y separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Hipotecaria, la separación o la traslación forzosa de un Registrador irán precedidas del dictamen del Consejo de Estado. Corresponderá la Resolución al Consejo de Ministros cuando, en estos supuestos, el Ministro de Justicia disienta del parecer del Consejo de Estado. El Ministro, cuando le sea elevado un expediente disciplinario por la Dirección General proponiendo las sanciones previstas en el párrafo anterior podrá en su decisión variar la calificación de los hechos e imponer cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo anterior. 2º. La Dirección General de los Registros y del Notariado, para la imposición del resto de las sanciones enumeradas en el artículo 568. 3º. El Colegio de Registradores, a través de la Junta de Gobierno, para imponer las sanciones de apercibimiento y multa de hasta 250.000 pesetas. - Artículo 571 Verify source ↗
Artículo 571
AI-assisted research summary: Sanctions under this Regulation may only be imposed through a case file started for that purpose and following the procedure set out in the Regulation.
Artículo 571. No se podrán imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el mismo. - Artículo 572 Verify source ↗
Artículo 572
AI-assisted research summary: El expediente puede iniciarse de oficio por el órgano competente, y la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores debe comunicar de inmediato ciertos expedientes y hechos disciplinarios a la Dirección General.
Artículo 572. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por orden o petición razonada de otro órgano, bien por denuncia. Son órganos competentes para la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. La Junta de Gobierno del Colegio de Registradores está obligada a poner en conocimiento inmediato de la Dirección General los expedientes que inicie y también los hechos constitutivos de infracciones disciplinarias de que tuviere conocimiento y cuya sanción estime deba ser competencia de dicha Dirección. Podrá acordarse previamente la realización de una información reservada. Sólo los hechos recogidos como falta pueden dar lugar a la apertura de expediente. - Artículo 573 Verify source ↗
Artículo 573
AI-assisted research summary: En el acuerdo de incoación se nombra un Instructor y, si hace falta por la complejidad o trascendencia, también un Secretario; ambos deben ser Registradores de la Propiedad con quince años de antigüedad. Si inicia el expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado, puede nombrar a un Registrador adscrito a ella.
Artículo 573. En el acuerdo de incoación del procedimiento se nombrará Instructor, y cuando la complejidad o transcendencia de los hechos a investigar lo exijan, también Secretario. Uno y otro nombramiento habrán de recaer en Registradores de la Propiedad con quince años de antigüedad en el Cuerpo. Si el acuerdo de incoación lo adoptase la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá nombrarse para tal fin a un Registrador adscrito a ella. La incoación del expediente, con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al Registrador afectado así como a los designados para ostentar dichos cargos. De iniciarse el procedimiento en virtud de denuncia, el acuerdo deberá también comunicarse al firmante de la misma. - Artículo 574 Verify source ↗
Artículo 574
AI-assisted research summary: La Dirección General y el Colegio de Registradores pueden tomar medidas provisionales para asegurar el buen funcionamiento del Registro, y la Dirección General puede suspender provisionalmente funciones en ciertos casos.
Artículo 574. La Dirección General o el Colegio de Registradores podrán adoptar las medidas provisionales que estimen oportunas para asegurar el correcto funcionamiento del Registro correspondiente. En este segundo caso, el Colegio comunicará a la Dirección General dichas medidas. La suspensión provisional de funciones sólo podrá acordarse por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por sí o a instancia de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores, cuando aparezcan indicios racionales de la comisión de una falta muy grave y lo reclame imperativamente la conveniencia del servicio. Su duración no podrá exceder de seis meses, salvo caso de paralización del expediente por causa imputable al expedientado. La Dirección General podrá disponer la suspensión provisionalmente de los Registradores sometidos a procesamiento cuando lo impongan las necesidades del servicio. La suspensión podrá prolongarse durante todo el proceso. La suspensión provisional dará lugar al nombramiento del Registrador accidental, el cual percibirá, a falta de acuerdo, el 40 por 100 de los ingresos líquidos que corresponderían al titular. - Artículo 575 Verify source ↗
Artículo 575
AI-assisted research summary: The Instructor and Secretary are subject to general administrative rules on abstention and recusal, and the acting body must decide on any request within three days.
Artículo 575. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en la legislación general administrativa. La abstención será aducida por el nombrado en cuanto conozca la causa que la motiva. La recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el sujeto a expediente tenga conocimiento de quienes sean el Instructor y el Secretario. La abstención y la recusación se plantearán ante el órgano actuante que, previos los informes y comprobaciones oportunas, resolverá en el término de tres días. Contra la resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de alegar la causa de recusación al formalizar la pertinente impugnación contra el acto que concluya el procedimiento. - Artículo 576 Verify source ↗
Artículo 576
AI-assisted research summary: The Instructor must carry out necessary investigative steps to establish and verify sanctionable responsibilities.
Artículo 576. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso y como primeras actuaciones, solicitará la ratificación del denunciante, si lo hubiere, en el supuesto de no haberla efectuado ante el órgano que ordenó la incoación del expediente; recibirá declaración, verbal o escrita, al inculpado, y realizará cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motiva el expediente y de lo que el interesado hubiere alegado en su declaración. - Artículo 577 Verify source ↗
Artículo 577
AI-assisted research summary: The instructor must issue the charge sheet within one month of the procedure starting, with a possible one-month extension by reasoned decision, and notify the accused so they can respond.
Artículo 577. A la vista de las actuaciones practicadas y en el plazo no superior a un mes, contados desde la incoación del procedimiento, que podrá ser ampliado en otro mes por el propio Instructor en resolución motivada cuando las circunstancias así lo exijan, dicho Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que pudieran ser de aplicación. El pliego de cargos deberá redactarse de un modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos constitutivos de faltas e imputados al Registrador, y en el mismo se deberá proponer, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. El pliego de cargos se notificará al inculpado para que pueda contestarlo en diez días con las alegaciones que considere conveniente a su defensa y con la aportación de cuantos documentos estime de interés, pudiendo en este trámite solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que crea necesarias. - Artículo 578 Verify source ↗
Artículo 578
AI-assisted research summary: The Instructor may order evidence, set a one-month period for it, and must justify any refusal to admit or take evidence; that refusal cannot be appealed.
Artículo 578. Contestado el pliego, o transcurrido el plazo concedido para efectuarlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes, para cuya práctica se dispondrá el plazo de un mes. Si denegare la admisión y práctica de determinadas pruebas, tal denegación deberá ser motivada, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Para la práctica de las pruebas propuestas así como para las de oficio que se acuerden, cuando se estime oportuno, se notificará al Registrador expedientado con tres días de antelación el lugar, fecha y hora en que deberá realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación. La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial, sin que pueda ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier entidad u organismo. - Artículo 579 Verify source ↗
Artículo 579
AI-assisted research summary: After the steps are completed, the accused must be shown the file immediately and has 10 days to make any defense arguments requested; if asked, a complete copy of the file must be provided.
Artículo 579. Cumplimentadas las diligencias referidas se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa, facilitándole, cuando lo pida, copia completa del expediente. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: A marginal note must be recorded for certain post-registration payments or price adjustments when requested by the interested parties or ordered by a judge or court; a law may also specifically provide for a marginal note.
Artículo 58. 1. Se hará constar por medio de una nota marginal, siempre que los interesados lo reclamen o el Juez o el Tribunal lo mande, el pago de cualquiera cantidad que haga el adquirente después de la inscripción por cuenta o saldo del precio en la venta o de abono de diferencias en la permuta o adjudicación en pago. Igualmente bastará la extensión de una nota marginal cuando así especialmente lo establezca alguna Ley. 2. Bastará el consentimiento de un sólo cónyuge para la extensión de la nota marginal a que se refiere el párrafo anterior, cuando el inmueble ganancial transmitido se hubiera inscrito en su día solamente a nombre de aquél. - Artículo 580 Verify source ↗
Artículo 580
AI-assisted research summary: El Instructor debe preparar la propuesta de resolución en 10 días y notificarla al interesado, que puede alegar en su defensa en 10 días.
Artículo 580. El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución en la que se fijarán los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, y hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida y la responsabilidad del Registrador, así como la sanción a imponer si procede. La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el mismo cuanto considere en su defensa. El órgano competente para dictar la resolución no queda vinculado por la propuesta del Instructor, que podrá aceptar, reducir o ampliar, así como devolverle el expediente para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos o complete la instrucción de aquél, con notificación al interesado. - Artículo 581 Verify source ↗
Artículo 581
AI-assisted research summary: Tras las alegaciones o el vencimiento del plazo, el expediente debe enviarse de inmediato a la Dirección General o a la Junta de Gobierno, que puede resolver, elevar el expediente o ordenar diligencias. Si se ordenan diligencias, el Instructor debe tramitarlas, dar vista al inculpado para alegar en 10 días y, si el procedimiento supera seis meses, informar mensualmente.
Artículo 581. Formuladas por el inculpado las alegaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Dirección General o a la Junta de Gobierno, según el órgano que lo hubiere iniciado, quien procederá, según corresponda, bien a dictar la resolución oportuna, bien a remitir el expediente al órgano superior si no fuera competente para la imposición de la sanción, bien a ordenar al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias en un plazo que no podrá exceder de dos meses. En el supuesto de que se devuelva el expediente para la práctica de diligencias, se llevarán a efecto por el Instructor y antes de remitir de nuevo el expediente, dará vista de lo actuado al Registrador inculpado para que en el plazo de diez días alegue cuanto estime pertinente. Cuando el procedimiento sancionador se prolongue por más de seis meses, el Instructor deberá dar cuenta a la Dirección General, mensualmente, del estado de la tramitación del expediente y de las circunstancias que justifiquen su prolongación. - Artículo 582 Verify source ↗
Artículo 582
AI-assisted research summary: The final resolution must be issued within 30 days, be reasoned, and be based only on the charged facts; it must also state the offence, responsible registrar, sanction, provisional measures, and appeal details.
Artículo 582. La resolución final, que decidirá todas las cuestiones planteadas en el expediente, deberá adoptarse en el plazo de treinta días, contados desde que se hubieren unido a aquél los documentos y actuaciones precisas para fundar la decisión. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrá aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. Si el órgano competente para resolver, variase la tipificación de los hechos realizada por el Instructor, lo notificará al inculpado en el mismo plazo que tendría para resolver, el cual podrá alegar en el plazo de quince días lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente resolverá lo que proceda. Deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el Registrador responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. El órgano superior que conociera del expediente instruido será competente para imponer las sanciones reconocidas en las normas precedentes como competencia de órganos inferiores. Si la resolución estimare la inexistencia de falta hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma. - Artículo 583 Verify source ↗
Artículo 583
AI-assisted research summary: This provision sets how disciplinary sanctions are carried out, including timing, possible temporary suspension, and several consequences for registrars.
Artículo 583. Las sanciones se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan, y en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por causas justificadas se establezca otro distinto. El órgano competente para resolver podrá acordar de oficio o a instancia del interesado, la suspensión temporal de la ejecución de la sanción por tiempo inferior al de su prescripción, siempre que mediare causa fundada para ello. La sanción de traslación forzosa se llevará a efecto comunicando al Registrador su cese inmediato en el Registro que se hallare sirviendo. El Registrador deberá concursar en los inmediatos concursos solicitando todas las plazas vacantes hasta que obtenga una, siendo considerado, a estos solos efectos y en los términos de la resolución sancionadora, postergado en no menos de 125 ni en más de 250 puestos del escalafón. La sanción de suspensión de funciones, así como la de traslación forzosa, se ejecutarán notificando su cese al Registrador sancionado y designando al mismo tiempo al Registrador que haya de desempeñar el Registro durante el tiempo de la suspensión, con arreglo al régimen de interinidades. El Registrador separado causará baja en el escalafón y perderá todos los derechos, excepto los derivados de la previsión colegial y los de jubilación o pensión, en los casos en que legalmente deba conservarlos. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los Registradores se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que las motivaron. Transcurrido uno, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas leves o graves o muy graves no sancionadas con la separación quedarán canceladas dichas anotaciones, salvo que en el indicado tiempo el interesado hubiere dado lugar a nuevo procedimiento que termine con la imposición de sanción. La cancelación borrará el antecedente a todos los efectos. - Artículo 584 Verify source ↗
Artículo 584
AI-assisted research summary: Sanction decisions in disciplinary proceedings may be appealed once, within one month from notification, to the listed authorities.
Artículo 584. Los acuerdos imponiendo sanciones en expedientes de responsabilidad disciplinaria, serán recurribles en única instancia, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, ante los siguientes órganos: a) Los adoptados por la Junta de Gobierno, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. b) Los adoptados por la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante el Ministro de Justicia. Las resoluciones del Ministro de Justicia y las que en vía de recurso dicte la Dirección General de los Registros agotan la vía administrativa. - Artículo 585 Verify source ↗
Artículo 585
AI-assisted research summary: Courts and certain State offices must immediately reject documents or deeds filed to enforce, against a third party, a right that should have been registered.
Artículo 585. La inadmisión de documentos o escrituras a que se refiere el artículo 313 de la Ley se decretará inmediatamente por los Juzgados y Tribunales y los Consejos y Oficinas del Estado cuando la presentación de aquéllos tenga por objeto hacer efectivo, en perjuicio de tercero, un derecho que debió ser inscrito. A tal fin, se devolverá el documento a quien lo hubiere presentado y se suspenderá, en su caso, el curso de la demanda, reclamación o expediente hasta que se vuelva a presentar con nota de haberse tomado razón del mismo en el correspondiente Registro. - Artículo 586 Verify source ↗
Artículo 586
AI-assisted research summary: A deed or document may be admitted without prior registry entry if it has not affected a third party and there is no indication that the property or right was already accessible in the Registry.
Artículo 586. Cuando el objeto de la presentación no afecte a tercero, podrá admitirse la escritura o documento de que no se haya tomado razón en el Registro, siempre que no constare que la finca o derecho a que se refiere hubieren tenido acceso al Registro. La parte a quien perjudique la admisión podrá oponerse a la misma justificando que la finca o derecho de que se trate figuran inscritos en el Registro. Justificado este extremo, se devolverá el documento indebidamente admitido a quien lo hubiere presentado para que se tome razón del mismo en el Registro en el término prudencial que al efecto se le señale y, si no volviere a presentarle o lo presentare sin la expresada toma de razón, se tendrá por no visto. - Artículo 587 Verify source ↗
Artículo 587
AI-assisted research summary: A document or deed is considered recorded in the Registry when the land or right it covers has received the legally appropriate registry entry.
Artículo 587. Se entenderá que de un documento o escritura se ha tomado razón en el Registro cuando la finca o derecho comprendido en el mismo hayan producido en el Registro el asiento que, según su naturaleza, sea legalmente procedente. - Artículo 588 Verify source ↗
Artículo 588
AI-assisted research summary: A registry note on the document, or failing that a certificate from the Registrar, is enough to prove registration; if a property or right is not entered in the Register, that must be proved by a negative certificate when appropriate.
Artículo 588. Será bastante para acreditar la toma de razón la correspondiente nota del Registro extendida al pie del documento y, en su defecto, la certificación expedida por el Registrador. El no acceso de la finca o derecho al Registro deberá acreditarse, cuando haya lugar a ello, con la correspondiente certificación negativa expedida por dicho funcionario. - Artículo 589 Verify source ↗
Artículo 589
AI-assisted research summary: Los registradores deben cobrar los honorarios previstos en su arancel por los asientos, certificaciones y demás operaciones; las operaciones sin honorarios señalados no generan ninguno.
Artículo 589. Los Registradores cobrarán los honorarios por los asientos que hagan en los libros, las certificaciones que expidan y las demás operaciones con sujeción estricta a su Arancel. Las operaciones que no tengan señalados honorarios en dicho Arancel no devengarán ninguno. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: If a sale of immovable property or real rights is agreed to end automatically for non-payment on time, the seller must prove the buyer was notified by court or notary and provide the seller’s title to obtain a new registration in the seller’s name or the seller’s successor’s name.
Artículo 59. Si en la venta de bienes inmuebles o derechos reales se hubiere estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tenga lugar de pleno derecho la resolución del contrato, será necesario para verificar la nueva inscripción a favor del vendedor o de su causahabiente que se haga constar la notificación judicial o notarial hecha al comprador por el vendedor de quedar resuelta la venta y se acompañe el título de vendedor. - Artículo 590 Verify source ↗
Artículo 590
AI-assisted research summary: Los asientos en los Índices y en los libros auxiliares de los Registradores no devengan honorarios.
Artículo 590. Los asientos que se hagan en los Índices y en cualesquiera libros auxiliares que lleven los Registradores no devengarán honorarios. - Artículo 591 Verify source ↗
Artículo 591
AI-assisted research summary: Registry entries or certifications done ex officio are not automatically free, unless a legal rule expressly says otherwise.
Artículo 591. Cuando los asientos del Registro o las certificaciones deban practicarse o expedirse de oficio, no se entenderá que dichas operaciones sean en todo caso gratuitas, a menos que por disposición legal se ordenare expresamente. - Artículo 592 Verify source ↗
Artículo 592
AI-assisted research summary: Article 592 is marked repealed.
Artículo 592. (Derogado) - Artículo 593 Verify source ↗
Artículo 593
AI-assisted research summary: Si el juez o tribunal considera infundada la negativa del registrador, el interesado no tiene que pagar los honorarios de la anotación preventiva y, si ya los pagó, puede pedir que se los devuelvan.
Artículo 593. Los honorarios que devenguen los Registradores por los asientos o certificaciones que los Jueces o Tribunales manden extender o librar a consecuencia de los juicios de que conozcan se calificarán, para su exacción y cobro, como las demás costas del mismo juicio. Cuando declare el Juez o Tribunal infundada la negativa del Registrador a inscribir o anotar definitivamente un título, no estará obligado el interesado a pagar los honorarios correspondientes a la anotación preventiva y, caso de haberlos pagado, podrá exigir la devolución. - Artículo 594 Verify source ↗
Artículo 594
AI-assisted research summary: Article 594 is repealed.
Artículo 594. (Derogado) - Artículo 595 Verify source ↗
Artículo 595
AI-assisted research summary: If an entry is corrected because of any error made by the registrar, the registrar does not earn fees for the new entry.
Artículo 595. Cuando se rectificare un asiento por error de cualquier especie cometido por el Registrador, no devengará éste honorarios por el asiento nuevo que extendiere. - Artículo 596 Verify source ↗
Artículo 596
AI-assisted research summary: This article has been repealed.
Artículo 596. (Derogado) - Artículo 597 Verify source ↗
Artículo 597
AI-assisted research summary: Article 597 is repealed.
Artículo 597. (Derogado) - Artículo 598 Verify source ↗
Artículo 598
AI-assisted research summary: Grouping several properties under one number generates the corresponding fees; the same rule applies to segregations.
Artículo 598. La agrupación de varias fincas bajo un solo número devengará los honorarios que correspondan por la agrupación, sin perjuicio de los demás que procedan por los derechos que, en su caso, se inscriban en el mismo asiento. Esta misma regla se aplicará a las segregaciones. - Artículo 599 Verify source ↗
Artículo 599
AI-assisted research summary: If a property must be registered in two or more registries, the fees are charged in proportion to the value of the part registered in each registry, or, if that is not known, in proportion to the area.
Artículo 599. Siempre que hubiera de inscribirse alguna finca en dos o más Registros se devengarán los honorarios en proporción al valor de la parte inscrita en cada Registro, cuando constare, o, en otro caso, a la cabida de la misma. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Article 6 is annulled.
Artículo 6. (Anulado) - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: Administrative concessions must be registered using a public deed, or the concession title itself when no deed is required.
Artículo 60. La inscripción de concesiones administrativas se practicará en virtud de escritura pública, y en los casos en que no se requiera el otorgamiento de ésta, mediante el título mismo de concesión, y deberá expresar literalmente el pliego de condiciones generales, el traslado de la Ley o resolución administrativa de concesión y las condiciones particulares y económicas. También se inscribirán los títulos que acrediten el replanteo, la construcción, suspensión o recepción de las obras, las modificaciones de la concesión y del proyecto, la rescisión de las contratas y cualesquiera otras resoluciones administrativas o jurisdiccionales que afecten a la existencia o extensión de la concesión inscrita. - Artículo 600 Verify source ↗
Artículo 600
AI-assisted research summary: Registradores may collect the fees set in their tariff for handling embargo orders in enforcement proceedings against debtors to the public treasury.
Artículo 600. Por todas las operaciones que practiquen los Registradores para el despacho de los mandamientos de embargo, decretados en procedimiento de apremio contra deudores a la Hacienda pública, se percibirán los honorarios señalados en su Arancel. - Artículo 601 Verify source ↗
Artículo 601
AI-assisted research summary: This article is repealed.
Artículo 601. (Derogado) - Artículo 602 Verify source ↗
Artículo 602
AI-assisted research summary: For mortgaged properties, the value is the transfer price plus the value of any mortgage that still remains in force.
Artículo 602. Por valor de las fincas que estén gravadas con hipotecas se entenderá el precio por el que se transmitan más el que representen las hipotecas cuando queden subsistentes. - Artículo 603 Verify source ↗
Artículo 603
AI-assisted research summary: The value of perpetual, temporary, or redeemable censuses, pensions, and similar charges is not added to the transfer price.
Artículo 603. El valor de los censos, pensiones y demás gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible no se acumulará al precio de transmisión. - Artículo 604 Verify source ↗
Artículo 604
AI-assisted research summary: If a property is transferred gratuitously, its value is treated as reduced by the amount of any encumbrances it carries.
Artículo 604. Cuando la transmisión se verifique a título lucrativo se entenderá disminuido el valor de la finca en el que representen los gravámenes de cualquier clase que tenga. - Artículo 605 Verify source ↗
Artículo 605
AI-assisted research summary: Bare ownership is valued at 75% of the property or right, while usufruct, use, and habitation rights are valued at 25%.
Artículo 605. El valor de la nuda propiedad se estimará en el 75 por 100 de la finca o derecho, y el de los derechos de usufructo, uso y habitación, en el 25 por 100. - Artículo 606 Verify source ↗
Artículo 606
AI-assisted research summary: In a lease contract, value means the total amount payable during the lease term; if the term is not stated, the basis is twelve annual payments.
Artículo 606. En el contrato de arrendamiento se entenderá como valor el de la suma total que se haya de pagar durante la vigencia del contrato. Si no constare su duración, servirá de base el importe de doce anualidades. - Artículo 607 Verify source ↗
Artículo 607
AI-assisted research summary: If a servitude has no set value, it is taken to be 5% of the dominant estate.
Artículo 607. En las servidumbres en que no haya determinación de valor, se fijará como tal el cinco por ciento del predio dominante. - Artículo 608 Verify source ↗
Artículo 608
AI-assisted research summary: Si hace falta calcular un gravamen que afecta a un inmueble o derecho transmitido y también a otros bienes, debe presentarse una nota con los bienes afectados y el valor de cada uno para que el Registrador prorratee el gravamen; si no se presenta, el Registrador puede prescindir del gravamen.
Artículo 608. Cuando para fijar el valor correspondiente a alguna finca o derecho real que se transmita sea necesario computar algún gravamen que los afecte, y afecte, además, a otros bienes, no estando determinada la responsabilidad especial de cada uno de ellos, se presentará una nota, en papel común, en la cual se detallen los bienes todos que estén sujetos al gravamen y el valor de cada uno de ellos, con objeto de que el Registrador haga la cuenta procedente, prorrateando el gravamen. Si no se presentare la nota, podrá prescindir el Registrador del gravamen en cuestión. - Artículo 609 Verify source ↗
Artículo 609
AI-assisted research summary: For censuses affecting several properties in full, the census capital is divided by the number of encumbered properties, and the resulting amount is then doubled to determine the fees for each operation.
Artículo 609. En los censos que afecten en su totalidad a varias fincas se dividirá el capital del censo por el número de fincas gravadas, y el duplo de la cantidad que resulte servirá de valor para determinar los honorarios en las operaciones de cada una. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: The concession must be entered in the registry where it is located, and related reference entries must also be made in other affected registries.
Artículo 61. La inscripción de la concesión se practicará en el Registro donde radique dicha concesión o, en su caso, el punto de arranque designado por la Administración concedente. Esta inscripción principal expresará singularmente, además de lo previsto en el artículo anterior, la naturaleza y denominación de la concesión, su plazo de duración, condiciones sobre reversión y, en su caso, puntos de arranque y término o términos municipales que atraviese la obra o servicio público. También se practicará inscripción de referencia en los demás Registros Ayuntamientos y Secciones a que se extienda la concesión o en los que existan fincas o derechos afectos a ella. En estas inscripciones se consignará la naturaleza de la concesión y su denominación, la fecha del título con las particularidades de su autorización y el libro, folio, número y Registro en que la inscripción principal se haya practicado. Estas inscripciones de referencia se practicarán en virtud de certificación literal de la inscripción principal, que quedará archivada en el último Registro, conservándose copia simple de la misma en los demás donde dicha certificación sea presentada. Los derechos reales que en cada término municipal graven la concesión se inscribirán bajo el mismo número que lleve la inscripción principal o la de referencia. - Artículo 610 Verify source ↗
Artículo 610
AI-assisted research summary: Artículo 610 is marked as repealed.
Artículo 610. (Derogado) - Artículo 611 Verify source ↗
Artículo 611
AI-assisted research summary: If an entry must record several transfers, fees are charged for the last transfer and at 50% for earlier ones, but never for more than three transfers.
Artículo 611. Cuando en la inscripción deban hacerse constar las distintas transmisiones realizadas, por la última transmisión se devengarán los honorarios correspondientes, y por las anteriores al cincuenta por ciento, sin que en ningún caso puedan percibirse los honorarios correspondientes a más de tres transmisiones.
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