Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Part 2 of 3 · provisions 201–400
The Commercial Registry is under the Ministry of Justice, and all matters relating to it are assigned to the Directorate General of the Registries and the Notariat.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Regulation
- Citation
- BOE-A-1996-17533
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- es
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Statute overview
About this statute
Regulates how certain corporate agreements must be recorded when adopted by correspondence or similar authenticated means, and sets a 10-day deadline for mail votes unless the articles say otherwise. If appointed by the administrators, the notary must attend the meeting, check the requester’s capacity, verify lawful notice unless it is a universal meeting, and then record the meeting. El notario debe hacer constar varios hechos y circunstancias del acta, puede omitir intervenciones no pertinentes, puede interrumpir su actuación si aprecia posibles hechos delictivos y no puede calificar la legalidad de los hechos consignados. La diligencia notarial sobre la reunión no necesita aprobación ni firma del Presidente y del Secretario; además, el acta notarial cuenta como acta de la Junta y debe transcribirse en el libro de actas de la sociedad. An interested person may trigger a preventive registry annotation for a notarial minute request or for a notice supplement to a shareholders’ meeting call; once annotated, the meeting resolutions cannot be registered unless the notarial minute exists or the supplement publication is proved, and the annotation later cancels after proof or after three months.
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Legal text
Provisions of Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
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- Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: A preventive annotation in the Mercantile Registry may be made for certain Control Commission proposals, and it expires after three months.
Artículo 275. Anotación preventiva de la propuesta de suspensión de acuerdos. 1. Podrá practicarse anotación preventiva en el Registro Mercantil de los acuerdos de la Comisión de Control por los que se proponga al Ministerio de Economía y Hacienda o, en su caso, a la Comunidad Autónoma correspondiente, la suspensión de acuerdos inscribibles del Consejo de Administración. 2. La anotación se practicará en virtud de certificación de la Comisión de Control, con nota que acredite haberse presentado a la Administración competente. 3. La anotación preventiva caducará en el plazo de tres meses, desde su fecha. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: If earlier articles do not cover an inscription, savings bank inscriptions must follow their specific legislation and, if compatible, the rules for joint-stock company registrations in this Regulation.
Artículo 276. Derecho supletorio. En lo no previsto en los artículos anteriores, las inscripciones relativas a cajas de ahorro se practicarán de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica y, en la medida en que resulten compatibles, por las reglas referentes a la inscripción de sociedades anónimas contenidas en este Reglamento. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: Los fondos de inversión deben inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora.
Artículo 277. Registro competente. Los fondos de inversión se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: For the specified investment funds, the open registry sheet must record the listed matters.
Artículo 278. Contenido de la hoja. En la hoja abierta a cada Fondo de Inversión Mobiliaria, Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario y Fondo de Inversión Inmobiliaria, se inscribirán: 1.º La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera. 2.º La prórroga del plazo de duración del mismo. 3.º El reglamento de gestión y sus modificaciones. 4.º La transformación, disolución y liquidación. 5.º La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa. 6.º La admisión a cotización oficial en el mercado secundario de valores, así como su exclusión. 7.º Las medidas de intervención de la entidad gestora acordadas por la Administración, así como la suspensión de la suscripción o reembolso de las participaciones. 8.º En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes. - Artículo 279 Verify source ↗
Artículo 279
AI-assisted research summary: The first registration of investment funds must be done by public deed granted by the management and depositary entities, and that deed must prove their registration in the relevant registry.
Artículo 279. Títulos inscribibles. 1. La inscripción primera de los fondos de inversión se practicará en virtud de escritura pública otorgada por las entidades gestora y depositaria, en la que habrá de acreditarse la inscripción de éstas en el Registro de entidades gestoras y depositarias de inversión colectiva. 2. La admisión a negociación en un mercado secundario oficial, así como la exclusión del mismo, se harán constar en virtud de los documentos que señala el apartado tercero del artículo 95 de este Reglamento. 3. La inscripción de la sustitución de la gestora o del depositario se verificará en virtud de escritura pública en la que se consignará la manifestación a que se refiere el artículo 281 y a la que se incorporará la correspondiente autorización administrativa. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: The deposit book’s usable sheets must be numbered consecutively, and each sheet must include specified blank spaces for recording filing details.
Artículo 28. Libro de depósito de cuentas. 1. Los folios útiles del Libro de Depósito de cuentas estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho. 2. Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales del empresario, el tipo de documentos depositados, los datos de presentación de la solicitud en el Libro Diario, la fecha del depósito y los datos del legajo o carpeta en que se incluyan los documentos. En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes. - Artículo 280 Verify source ↗
Artículo 280
AI-assisted research summary: En la primera inscripción de un fondo de inversión deben constar su nombre, objeto, patrimonio inicial, sociedad gestora, depositario y reglamento de gestión.
Artículo 280. Circunstancias de la primera inscripción. En la primera inscripción de un fondo de inversión se harán constar las circunstancias siguientes: 1.ª La denominación del mismo, que deberá ir seguida de la expresión «Fondo de Inversión Mobiliaria», en siglas F.I.M, o «Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario», en siglas F.I.A.M.M., o de cualquier otra de acuerdo con la legislación aplicable al fondo, según proceda. 2.ª Su objeto, que estará limitado a las actividades señaladas en la Ley. 3.ª El patrimonio del fondo en el momento de su constitución, describiendo las aportaciones conforme a su naturaleza e indicando el número de participaciones que lo integran en el momento fundacional. 4.ª La identidad de la sociedad gestora y del depositario. 5.ª El reglamento de gestión del fondo, que expresará todas las circunstancias señaladas en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. - Artículo 281 Verify source ↗
Artículo 281
AI-assisted research summary: Las modificaciones indicadas solo pueden inscribirse mediante escritura que acredite la notificación a los partícipes y que ya ha pasado un mes desde esa notificación.
Artículo 281. Modificaciones especiales. La inscripción de las modificaciones del reglamento de gestión que afecten a la política de inversiones, la determinación de resultados y su distribución, los requisitos para la modificación del contrato o del propio reglamento de gestión, la conversión del fondo en sociedad, el establecimiento o modificación de las comisiones de gestión y el reembolso o depósito de valores, se practicará en virtud de escritura en la que deberá expresarse, bajo manifestación de las entidades gestora y depositaria, que se ha realizado la notificación de la modificación a los partícipes para que, en su caso, ejerciten su derecho al reembolso, y que ha transcurrido un mes desde tal notificación. - Artículo 282 Verify source ↗
Artículo 282
AI-assisted research summary: If the manager or depositary stops its activities and no new entity takes over within one year, the fund is dissolved.
Artículo 282. Disolución forzosa. 1. En el supuesto de cesación por cualquier causa de la gestora o del depositario en sus actividades, y transcurrido un año sin que una nueva entidad asuma sus funciones, el fondo quedará disuelto, haciéndose constar esta circunstancia en el Registro, en virtud de escritura pública otorgada por la gestora o el depositario, según proceda. 2. En la inscripción de la disolución se harán constar la causa que motivó el cese en sus actividades, el hecho de haberse iniciado el procedimiento de liquidación y el nombramiento de liquidadores. - Artículo 283 Verify source ↗
Artículo 283
AI-assisted research summary: Cuando termine la liquidación, se cerrará la hoja abierta al fondo, y antes debe presentarse la escritura pública correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 283. Cancelación de la hoja. Terminada la liquidación, se procederá a cerrar la hoja abierta al fondo, previa presentación de la correspondiente escritura pública de la que deberá resultar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. - Artículo 284 Verify source ↗
Artículo 284
AI-assisted research summary: If intervention or substitution measures affect certain fund management entities, those measures must be recorded in the manager’s file and in the files opened for each fund it manages.
Artículo 284. Medidas de intervención. Las medidas de intervención y sustitución que afecten a una entidad gestora de fondos de inversión mobiliaria, de fondos de inversión inmobiliaria o de fondos de inversión en activos del mercado monetario, se inscribirán en la hoja de la gestora y en las hojas abiertas a cada uno de los fondos que gestione. - Artículo 285 Verify source ↗
Artículo 285
AI-assisted research summary: Los fondos de pensiones deben inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora; también pueden inscribirse en el registro del domicilio de cualquiera de los promotores.
Artículo 285. Registro competente. Los fondos de pensiones se inscribirán en el Registro Mercantil del domicilio de la entidad gestora. También podrán inscribirse en el Registro correspondiente al domicilio de cualquiera de los promotores. - Artículo 286 Verify source ↗
Artículo 286
AI-assisted research summary: The pension fund sheet must record specified events, agreements, appointments, changes, substitutions, administrative measures, dissolution, liquidation, and other acts or contracts that alter the recorded entries or must be registered by law.
Artículo 286. Contenido de la hoja. En la hoja abierta a cada fondo de pensiones se inscribirán: 1.º La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera. 2.º Los acuerdos de integración o adscripción de planes de pensiones en el mismo, así como su movilización a otro fondo de pensiones. 3.º El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control. 4.º La delegación de las facultades de representación del fondo que realice la Comisión de Control en la entidad gestora. 5.º La modificación de las normas de funcionamiento del fondo, así como la alteración de su naturaleza abierta o cerrada. 6.º La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa. 7.º Las medidas administrativas que afecten a la entidad gestora o a sus administradores, al fondo de pensiones o a alguno de los planes integrados en el mismo, o a sus comisiones de control, en los términos previstos en los artículos 326 y siguientes. 8.º La disolución y liquidación del fondo. 9.º En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes. - Artículo 287 Verify source ↗
Artículo 287
AI-assisted research summary: When a pension fund is first registered, the registry record must state specified details about the fund.
Artículo 287. Circunstancias de la primera inscripción. 1. En la inscripción primera de un fondo de pensiones se harán constar las circunstancias siguientes: 1.ª La denominación del mismo, seguida de la expresión «Fondo de Pensiones» o, en siglas, F.P. 2.ª La identidad de la entidad o entidades promotoras y de las entidades gestora y depositaria. 3.ª La naturaleza abierta o cerrada del fondo, así como las clases de planes que pueda integrar. 4.ª El patrimonio inicial del fondo, si lo tuviere, describiendo, en su caso, las aportaciones realizadas conforme a su naturaleza. 5.ª Las normas de funcionamiento. 2. En el acta de inscripción se hará constar expresamente que el asiento se practica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289 de este Reglamento. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: No further entry may be made until a marginal note proves the fund has been registered in the relevant special administrative register.
Artículo 288. Registro especial. No se practicará asiento alguno posterior al regulado en el artículo precedente, mientras no se extienda al margen del mismo nota acreditativa de la inscripción del fondo en el Registro administrativo especial que corresponda. - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: The fund’s incorporation entry expires if registration is not proven or the proper appeal is not filed within four months, and it can then be cancelled by marginal note.
Artículo 289. Caducidad de la inscripción. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del asiento de constitución del fondo, sin que se haya acreditado su inscripción en el Registro administrativo o, en su caso, interpuesto el oportuno recurso contra la resolución denegatoria, expresa o por silencio, caducará aquel asiento y podrá ser cancelado de oficio por nota marginal. La interposición del recurso citado se hará constar por nota marginal. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Los folios del libro deben numerarse correlativamente y llevar espacios y epígrafes para anotar datos del nombramiento.
Artículo 29. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores. 1. Los folios útiles del Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores estarán numerados correlativamente en el ángulo superior derecho. 2. Cada folio contendrá diversos espacios en blanco, separados por líneas verticales, en los que se consignará el nombre y los datos registrales de la sociedad o entidad, la fecha de la resolución de nombramiento, el nombre del experto o auditor designado, los datos de presentación de la instancia en el Libro Diario y los datos del legajo en que se archive la instancia. En la parte superior de cada folio se imprimirán los epígrafes correspondientes. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: When registering the integration agreements for pension plans in the fund, certain details must be stated.
Artículo 290. Inscripción de planes de pensiones. En la inscripción de los acuerdos de integración de los planes de pensiones en el fondo se harán constar las siguientes circunstancias: 1.ª La identidad del promotor o promotores del plan. Si se tratase de una promoción colectiva, se consignarán los datos necesarios para identificar al grupo. 2.ª Las características y contenido del plan y, cuando éste fuese el único plan integrado en el fondo, las circunstancias identificativas de la Comisión de Control, o, en su caso, de la Comisión promotora del plan, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: This article requires certain facts to be recorded when control-board members are appointed or removed, or when a fund’s manager or custodian is replaced, resigns, or stops acting.
Artículo 291. Circunstancias del nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control y de la sustitución y renuncia de las entidades gestora y depositaria. 1. En la inscripción del nombramiento o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo se hará constar la identidad de los afectados, así como el plazo de duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años. 2. En la inscripción de la sustitución legal o voluntaria de la entidad gestora o depositaria de un fondo se hará constar la identidad de la nueva entidad, consignándose asimismo la causa de la sustitución y las garantías que, en su caso, haya constituido la entidad sustituida para responder de su gestión. 3. En la inscripción de la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se hará constar que aquélla no produce efecto hasta transcurridos dos años desde la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo. La fecha de dicha notificación se consignará asimismo en la inscripción. 4. En la inscripción del cese de la entidad gestora o depositaria por disolución, por suspensión de pagos o quiebra, por exclusión del Registro especial que corresponda o por otra razón, se hará constar la causa del cese y la indicación de que el fondo quedará disuelto si en el plazo de un año no se designa nueva entidad gestora o depositaria. Si cesare la entidad gestora, se expresará que la gestión queda provisionalmente encomendada a la entidad depositaria. Si cesare la entidad depositaria, se indicará que los activos financieros y el efectivo del fondo se han depositado en el Banco de España. - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: La inscripción de ciertos actos del fondo debe hacerse en escritura pública; para los demás, basta una certificación del acuerdo con firmas legitimadas notarialmente.
Artículo 292. Título inscribible. 1. La inscripción de la constitución, de la modificación de las normas de funcionamiento, de la sustitución de la entidad gestora o depositaria, de la delegación de facultades de representación, de la disolución y liquidación del fondo, y del contrato que determine la movilización de un plan de pensiones, se practicará en virtud de escritura pública. 2. Para los demás actos bastará certificación del acuerdo del órgano u órganos correspondientes, cuyas firmas estén legitimadas notarialmente. 3. La facultad de certificar y elevar a público los anteriores actos corresponderá, a los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil, al órgano de administración de la entidad gestora en los términos establecidos en la sección 3.ª del capítulo III del Título II de este Reglamento. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: Certain public deeds and certifications must be filed with specified supporting documents.
Artículo 293. Documentos complementarios. 1. A la escritura pública que recoja la modificación de las normas de funcionamiento de un fondo se acompañará la autorización administrativa previa. 2. A la escritura pública que recoja el acuerdo de disolución o la liquidación se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos de publicidad, auditoría y garantía que previene la legislación de los fondos de pensiones. 3. A la escritura que refleje la sustitución de la entidad gestora o depositaria se acompañará, en su caso, el acuerdo de la Comisión de Control y el documento que acredite la aceptación de la nueva entidad. 4. A la certificación que acredite la integración de un plan de pensiones en un fondo se acompañarán una copia del plan y el correspondiente dictamen actuarial, que quedarán depositados en el Registro. 5. A la certificación que acredite la renuncia efectuada por la entidad gestora o depositaria se acompañará la notificación fehaciente a la Comisión de Control del fondo. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: Si un fondo de pensiones se inscribe, se hará una nota marginal sobre su entidad gestora o depositaria; si están inscritas en otro registro, los registradores se comunicarán de oficio; y para inscribir la sustitución de administradores debe acreditarse que se notificó a la Comisión de Control.
Artículo 294. Notas de referencia. 1. Inscrito un fondo de pensiones, se practicará en la hoja abierta a las entidades gestora y depositaria una nota marginal en la que se hará constar el hecho de haber asumido la condición de gestora o depositaria de un fondo y los datos de la inscripción registral del fondo. 2. Si la entidad gestora o depositaria estuviese inscrita en un Registro distinto de aquel en que se hubiese inscrito el fondo, se practicarán las oportunas comunicaciones de oficio entre los Registradores. 3. Para inscribir la sustitución de las personas que ocupan los órganos de administración de las entidades gestora o depositaria, deberá acreditarse fehacientemente el haberse notificado tal sustitución a la Comisión de Control del fondo. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: This provision defines a branch as a secondary establishment with permanent representation and some management autonomy that carries out all or part of the company’s activities.
Artículo 295. Noción de sucursal. A efectos de lo prevenido en este Reglamento, se entenderá por sucursal todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: Branch openings must first be entered in the company’s file and then separately registered at the Commercial Registry for the branch’s location.
Artículo 296. Registro competente. 1. La apertura de sucursales deberá inscribirse primeramente en la hoja abierta a la sociedad. Posteriormente, será objeto de inscripción separada en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal. 2. Cuando el domicilio de la sucursal radique en la misma provincia en que esté situado el domicilio de la sociedad, la apertura de la sucursal sólo se inscribirá en la hoja abierta a la sociedad. No obstante, cuando el Registrador lo considere necesario para mayor claridad de los asientos, podrá abrirse hoja propia en el mismo Registro a las diversas sucursales de la misma circunscripción registral. - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: The registration entry for a branch must record the branch’s establishment and specified details; the first branch entry must also record the company’s identity and its administrators’ names and positions.
Artículo 297. Circunstancias de las inscripciones. 1. En la inscripción que se practique en la hoja abierta a la sociedad se hará constar el establecimiento de la sucursal, con indicación de: 1.º Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal. 2.º El domicilio de la misma. 3.º Las actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado. 4.º La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades. 2. En la primera inscripción de la hoja abierta a la sucursal se harán constar, además de las circunstancias anteriores, la identidad de la sociedad y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: La sociedad debe pedir y presentar una certificación para la primera inscripción de la sucursal, y el registrador de la sucursal debe remitir ciertos datos al Registro Mercantil Central.
Artículo 298. Sucesión de inscripciones. 1. Una vez inscrita la apertura de la sucursal en la hoja de la sociedad, ésta solicitará una certificación de la inscripción practicada y de los administradores cuyo cargo estuviese vigente, y la presentará en el Registro en cuya circunscripción radique la sucursal, a fin de que se practique la primera inscripción de la sucursal. 2. El Registrador correspondiente al domicilio de la sucursal, una vez practicada la primera inscripción, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y se refieran exclusivamente a la sucursal. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: Certain post-event company changes must be recorded in the Commercial Registry of the branch’s domicile, and branch-only data must be sent to the Central Commercial Registrar.
Artículo 299. Actos posteriores. La disolución, el nombramiento de liquidadores, el término de la liquidación y la suspensión de pagos o la quiebra de la sociedad, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 297 y el cierre de la sucursal, una vez inscritos en la hoja de la sociedad, se harán constar en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal por medio de certificación. Éste remitirá los datos correspondientes al Registrador Mercantil Central cuando afecten exclusivamente a la sucursal. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: The Mercantile Registry is to be maintained using the personal-sheet system.
Artículo 3. Hoja personal. El Registro Mercantil se llevará por el sistema de hoja personal. - Artículo 308 bis Verify source ↗
Artículo 308 bis
AI-assisted research summary: Societies from another EU member state may create one or more branches in Spain using an entirely electronic procedure, and the branch registry must register them within 10 business days after receiving the required documents.
Artículo 308 bis. Creación en línea de sucursales de una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea. 1. Las sociedades de otro Estado miembro podrán crear una o varias sucursales en cualquier lugar del territorio nacional mediante el procedimiento íntegramente electrónico aplicable a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada relativo a su inscripción en el Registro Mercantil sin perjuicio de utilizar cualquier otro procedimiento legalmente establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis y concordantes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 2. Toda información y documentos relativos a la creación primera o sucesivas, actos posteriores o cierre de las sucursales se presentarán íntegramente en línea, sin perjuicio de que la sociedad prefiera la presentación en línea notarial en el domicilio social de la sucursal. 3. La inscripción de las sucursales se regulará por lo previsto en este capítulo. No es de aplicación lo dispuesto en el artículo 302.3 del Reglamento del Registro Mercantil. 4. El Registrador Mercantil, una vez recibida toda la documentación requerida para la creación en línea de una sucursal procederá a su inscripción en el plazo máximo de diez días laborables. Si se excediera de dicho plazo, se notificará al solicitante los motivos del retraso. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 308 ter Verify source ↗
Artículo 308 ter
AI-assisted research summary: Para inscribir una sucursal en el Registro Mercantil deben presentarse determinados documentos e informaciones, y el registrador comprobará la información de la sociedad mediante el sistema de interconexión de registros.
Artículo 308 ter. Documentación a presentar para la creación en línea de una sucursal. Los documentos e informaciones que se deben presentar para la inscripción en el Registro Mercantil de una sucursal son los siguientes: a) Documento que acredite la existencia de la sociedad y donde consten los datos de denominación y forma jurídica de la sociedad, domicilio, datos registrales, el EUID, y el nombre y apellidos o denominación social de sus administradores, con indicación del cargo que ostenten. Al procederse al registro de la sucursal, el registrador comprobará la información sobre la sociedad a través del sistema de interconexión de registros. b) Documento por el que se establezca la sucursal. c) Cualquier mención que, en su caso, identifique a la sucursal. d) Domicilio de la sucursal, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio y provincia. e) Actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado. f) Identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la sucursal, con expresión de sus facultades. g) Todos aquellos otros documentos o indicaciones cuya inscripción establezcan las leyes. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 308 quater Verify source ↗
Artículo 308 quater
AI-assisted research summary: The online closure of a branch follows the same procedure used to end a company, and the company’s competent body must provide the branch-closure resolution.
Artículo 308 quater. Cierre en línea de una sucursal. El cierre en línea de la sucursal se regirá por el mismo procedimiento establecido para la extinción de la sociedad. Se deberá aportar el acuerdo de cierre de la sucursal adoptado por el órgano competente de la sociedad. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.3 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 308 quinquies Verify source ↗
Artículo 308 quinquies
AI-assisted research summary: El Registro Mercantil debe interconectarse con la plataforma central europea según las normas de la UE y sus desarrollos reglamentarios.
Artículo 308 quinquies. Información societaria europea. 1. El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. 2. El intercambio de información a través del sistema de interconexión con la plataforma central europea facilitará a los interesados la obtención de información sobre los datos registrales referentes a: a) El nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID). b) La escritura de constitución y los estatutos, si no estuviesen incorporados a aquella. c) Las modificaciones de los actos a que se refiere la letra b), comprendida la prórroga de la sociedad. d) Después de cada modificación de la escritura de constitución o de los estatutos, el texto íntegro del acto modificado, en su redacción actualizada. e) El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano: 1.º Tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio, expresando si para obligar a la sociedad dichas personas pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente. 2.º Participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad. 3.º Hayan resultado inhabilitadas para ejercer el cargo de administrador de la sociedad. f) Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos. g) Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario, que deben publicarse de conformidad con la legislación vigente. h) Todo cambio de domicilio social. i) La disolución de la sociedad. j) La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad. k) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos. l) La inscripción de la escritura de extinción de la sociedad. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 308 sexties Verify source ↗
Artículo 308 sexties
AI-assisted research summary: El sistema de interconexión debe facilitar a los interesados información sobre las sucursales de sociedades de otros Estados miembros.
Artículo 308 sexties. Información sobre sucursales de sociedades europeas. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a las sucursales de sociedades de otros Estados miembros: a) El domicilio de la sucursal. b) La indicación de las actividades de la sucursal. c) El número de Registro de la sociedad y su EUID. d) La denominación y la forma jurídica de la sociedad, así como la denominación de la sucursal si esta última no corresponde a la de la sociedad. e) El nombramiento, el cese en funciones incluido el cese por inhabilitación, así como la identidad de las personas que tengan poder para obligar a la sociedad frente a terceros y de representarla en juicio: como órgano de la sociedad legalmente previsto o como miembros de tal órgano, de conformidad con la publicidad dada en la sociedad de acuerdo con la letra e) del artículo 17.5 del Código de Comercio; como representantes permanentes de la sociedad para la actividad de la sucursal, con indicación del contenido de sus poderes. f) La disolución de la sociedad. g) El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos. h) La extinción de la sociedad. i) Los procedimientos de insolvencia, o cualquier otro procedimiento análogo del que sea objeto la sociedad. j) Las cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas de la sociedad que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. k) El cierre de la sucursal. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 308 septies Verify source ↗
Artículo 308 septies
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben notificar, acusar recibo y actualizar sin demora cierta información sobre sociedades matrices y sucursales transfronterizas, y deben incluir en la publicidad datos sobre liquidación, insolvencia y extinción cuando corresponda.
Artículo 308 septies. Modificación registral de datos de sucursales transfronterizas intracomunitarias. 1. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y sucursales, los Registros Mercantiles notificarán sin demora, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles, los siguientes datos de las sociedades matrices inscritas en España que tengan sucursales en otros Estados miembros: a) Las modificaciones relativas a la denominación, el domicilio social, el número de registro, la forma jurídica de la sociedad, las modificaciones relativas al nombramiento, el cese de funciones, y la identidad de las personas que participen en la administración, vigilancia o control de la sociedad o que tengan poderes de representación. También notificará el depósito de los documentos contables de la sociedad. b) La información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre la extinción de la sociedad. 2. A los efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y sucursales, los Registros Mercantiles notificarán, sin demora, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles, la apertura, el cierre y supresión del registro de las sucursales de sociedades de otros Estados miembros inscritas en España. 3. Los Registros Mercantiles, que reciban a través del sistema de interconexión de registros mercantiles informaciones relativas a las sociedades matrices de otros Estados miembros con sucursales inscritas en España, así como informaciones relativas a las sucursales registradas en otros Estados miembros de sociedades matrices inscritas, acusarán recibo de la información y consignarán o actualizarán, sin demora, las informaciones que reciban, en particular, tratándose de las descritas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. Cuando la información que se reciba sea la relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre extinción de sociedades matrices inscritas en otros Estados miembros con sucursales en España, en la publicidad que expidan sobre las referidas sucursales se hará mención obligatoria de los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices, así como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos actos y su fecha. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el artículo único.4 del Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, Ref. BOE-A-2023-14043 , entra en vigor el 9 de mayo de 2024, según establece su disposición final 3. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Los Registradores deben llevar un índice del Registro en orden alfabético y con procedimientos informáticos.
Artículo 30. Índice. Los Registradores llevarán obligatoriamente, por orden alfabético y mediante procedimientos informáticos, un índice del Registro, en el que se incorporará, al menos, la identificación del sujeto inscrito indicando, en su caso, la denominación social, el domicilio, tomo, folio de inscripción y el número de hoja, así como su número de identificación fiscal. - Artículo 300 Verify source ↗
Artículo 300
AI-assisted research summary: Foreign companies that open a branch in Spain must register it with the Commercial Registry for their registered office and submit the required legalized documents.
Artículo 300. Inscripción de la primera sucursal establecida por sociedad extranjera. 1. Las sociedades extranjeras que establezcan una sucursal en territorio español la inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al lugar de su domicilio, presentando a tal efecto y debidamente legalizados, los documentos que acrediten la existencia de la sociedad, sus estatutos vigentes y sus administradores, así como el documento por el que se establezca la sucursal. 2. En la primera inscripción de la sucursal, además de las circunstancias relativas a la sociedad que resulten de los documentos presentados, incluidos los datos registrales de la misma, así como el nombre, apellidos y cargo de sus administradores, se harán constar las circunstancias contenidas en el apartado primero del artículo 297. - Artículo 301 Verify source ↗
Artículo 301
AI-assisted research summary: A foreign company that opens a second or later branch in Spain must have the branch’s first registration include specified details.
Artículo 301. Inscripción de la segunda o posterior sucursal establecida por sociedad extranjera. Cuando una sociedad extranjera estableciere segunda o posteriores sucursales en territorio español, la primera inscripción de éstas contendrá: 1.ª Las circunstancias mencionadas en el apartado primero del artículo 297, según figuren en el documento por el que se establezca la sucursal. 2.ª Los datos registrales y, en su caso, la denominación de la sucursal en cuya hoja consten los datos relativos a la sociedad. 3.ª La identidad de los administradores de la sociedad, con indicación de sus cargos. - Artículo 302 Verify source ↗
Artículo 302
AI-assisted research summary: La sociedad debe hacer constar ciertos cambios societarios y otros datos en las hojas de sus sucursales en España, y la sociedad extranjera debe hacer constar la modificación de sus estatutos en la hoja de la sucursal correspondiente.
Artículo 302. Actos posteriores. 1. El cambio de la denominación y domicilio de la sociedad, el cese, renovación o nombramiento de nuevos administradores, la disolución, el nombramiento de liquidadores, el término de la liquidación y la quiebra o suspensión de pagos de la sociedad se harán constar en las hojas de todas las sucursales que tenga establecidas en territorio español. 2. La modificación de las circunstancias a que se refiere el apartado primero del artículo 297 se hará constar en la hoja de la sucursal afectada. 3. La modificación de los estatutos de la sociedad extranjera se hará constar en la hoja abierta en la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad. - Artículo 303 Verify source ↗
Artículo 303
AI-assisted research summary: The first branch record of a foreign company cannot be closed if it has other branches in Spain unless the company’s data has first been transferred to one of them.
Artículo 303. Cierre de la primera sucursal de sociedad extranjera. 1. No podrá cerrarse la hoja de la primera sucursal de sociedad extranjera, en el caso de que ésta tuviese otra u otras sucursales en España, sin que previamente se haya acreditado el traslado a la hoja de cualquiera de ellas de los datos relativos a la sociedad. 2. El traslado contemplado en el apartado anterior se regirá por las reglas sobre el traslado del domicilio. - Artículo 304 Verify source ↗
Artículo 304
AI-assisted research summary: After registration, the registrar for the district where a branch of a foreign company is located must send the data to be published in the Official Gazette of the Commercial Registry to the Central Commercial Registry.
Artículo 304. Publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Practicada la inscripción, el Registrador en cuya circunscripción radique una sucursal de sociedad extranjera, remitirá al Registrador Mercantil Central los datos que hayan de publicarse en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». - Artículo 305 Verify source ↗
Artículo 305
AI-assisted research summary: La publicidad formal de los datos de la sociedad puede solicitarse y tramitarse por el Registro de la sucursal.
Artículo 305. Publicidad formal de los datos de la sociedad. 1. La publicidad relativa a los datos de la sociedad podrá solicitarse y hacerse efectiva a través del Registro de la sucursal. 2. A tal efecto, presentada la solicitud en el Registro de la sucursal, éste oficiará por medio de telecopia al de la sociedad o al de la sucursal donde consten los datos relativos a la sociedad extranjera, al objeto de que le remita la información correspondiente. 3. El Registrador de destino hará la remisión por correo. No obstante, la nota simple habrá de remitirse por telecopia o procedimiento similar, cuando así se solicite. - Artículo 306 Verify source ↗
Artículo 306
AI-assisted research summary: If there is a discrepancy, the data in the branch’s public filing prevails over the company’s filing for good-faith third parties.
Artículo 306. Eficacia frente a terceros. En caso de discrepancia, los datos contenidos en la hoja abierta a la sucursal prevalecerán respecto de terceros de buena fe sobre los que figuren en la hoja de la sociedad. - Artículo 307 Verify source ↗
Artículo 307
AI-assisted research summary: Esta disposición indica a qué sucursales y establecimientos se aplica esta sección.
Artículo 307. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en esta sección respecto de las sucursales de sociedades será aplicable a las sucursales o establecimientos secundarios del empresario individual, a las de las demás entidades españolas inscribibles y a las de las entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo. - Artículo 308 Verify source ↗
Artículo 308
AI-assisted research summary: Branch documentation must include the branch’s registration details in the Mercantile Registry.
Artículo 308. Documentación de la sucursal. Los empresarios individuales, sociedades y entidades deberán hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas de su sucursal, además de las circunstancias establecidas en el artículo 24 del Código de Comercio, los datos de inscripción de la sucursal en el Registro Mercantil. - Artículo 309 Verify source ↗
Artículo 309
AI-assisted research summary: If a foreign entrepreneur or entity moves its registered office to Spain, the first registration must include all mandatory facts and circumstances already in the foreign register, and the latest annual accounts must be deposited at the same time.
Artículo 309. Traslado de domicilio a territorio nacional. 1. Cuando un empresario o entidad extranjera inscribible con arreglo a la legislación española traslade su domicilio a territorio nacional, se harán constar en la primera inscripción todos los actos y circunstancias que sean de consignación obligatoria conforme a la normativa española y se hallen vigentes en el Registro extranjero. Dicha inscripción se practicará en virtud de certificación literal o traslado de la hoja o expediente del Registro extranjero. 2. Será preciso, además, el depósito simultáneo en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio terminado. - Artículo 309 bis Verify source ↗
Artículo 309 bis
AI-assisted research summary: The constitution and other registrable acts of a European public limited company subsidiary must be registered in the commercial registry of its registered office.
Artículo 309 bis. Inscripción de sociedad anónima europea filial. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad anónima europea filial se inscribirán en el Registro Mercantil de su domicilio conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas, identificando a las sociedades o entidades matrices conforme a lo dispuesto en el articulo 38 de este Reglamento. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Cada Registro debe tener un inventario de los libros y carpetas o legajos existentes, y al tomar posesión un Registrador debe hacerse cargo del Registro conforme a ese inventario.
Artículo 31. Inventario. 1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. 2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare. 3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior. - Artículo 310 Verify source ↗
Artículo 310
AI-assisted research summary: La inscripción de una emisión de obligaciones debe reflejar varios datos sobre la entidad emisora, la emisión, sus condiciones, garantías, el sindicato de obligacionistas y, si procede, la conversión en acciones.
Artículo 310. Circunstancias de la inscripción de la emisión. 1. La inscripción de la emisión de obligaciones se practicará en la hoja abierta o que a tal efecto se abra a la entidad emisora en el Registro Mercantil, en la que se expresarán las siguientes circunstancias: 1.ª La denominación de la entidad, el capital social desembolsado o la cifra de valoración de sus bienes, y, en su caso, el importe de las reservas que figuran en el último balance aprobado y de las cuentas de regularización y actualización de balances aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. 2.ª El importe total de la emisión y la serie o series de los valores que deban lanzarse al mercado, indicando si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. 3.ª Las condiciones de la emisión, la fecha en que deba abrirse la suscripción y el plazo para su realización. 4.ª El valor nominal, así como los intereses, vencimientos y primas y lotes de las obligaciones, si los tuviere. 5.ª Las garantías de la emisión, con indicación de sus datos identificadores y, en su caso, el Registro público donde se ha inscrito la hipoteca o la entidad depositaria de los efectos pignorados. 6.ª La constitución del Sindicato de obligacionistas, sus características y normas de funcionamiento, así como la indicación de su primer Presidente. 7.ª Las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones entre la sociedad y el Sindicato. 2. Si las obligaciones fueran convertibles en acciones, en la inscripción se consignarán las bases y modalidades de la conversión. 3. Cuando la entidad emisora no fuese sociedad anónima y no hubiere constituido al tiempo de la emisión el Sindicato de obligacionistas, las circunstancias 6.ª y 7.ª del apartado 1 se harán constar en inscripción separada mediante cualquiera de los títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de 24 de diciembre de 1964. - Artículo 311 Verify source ↗
Artículo 311
AI-assisted research summary: When the subscription is completed or the deadline expires, the issuance record must note the full subscribed amount or the amount actually subscribed, based on a notarial deed.
Artículo 311. Constancia de la suscripción. Agotada la suscripción de las obligaciones o transcurrido el plazo previsto al efecto, se hará constar al margen de la inscripción de la emisión la suscripción total o el importe efectivamente suscrito en virtud de acta notarial en la que el administrador de la sociedad manifieste bajo su responsabilidad la veracidad de dicho extremo, y a la que se incorporarán, en su caso, las matrices de los títulos emitidos. - Artículo 312 Verify source ↗
Artículo 312
AI-assisted research summary: After the first meeting of the bondholders’ general assembly, the decision confirming the Commissioner as President, or the duly accepted appointment of a replacement, must be registered.
Artículo 312. Nombramiento del Comisario. Celebrada la primera reunión de la Asamblea general de obligacionistas, deberá inscribirse el acuerdo por el que se confirme en el cargo de Presidente al Comisario o el nombramiento, debidamente aceptado, de la persona que haya de sustituirle. Todo cambio posterior en la titularidad del cargo de Presidente será necesariamente inscrito. - Artículo 313 Verify source ↗
Artículo 313
AI-assisted research summary: El reglamento del sindicato de obligacionistas aprobado por la asamblea debe inscribirse, y también sus cambios, adiciones y revisiones posteriores acordadas por la asamblea.
Artículo 313. Inscripción del Reglamento del Sindicato. Deberá igualmente inscribirse el Reglamento del Sindicato válidamente aprobado por la Asamblea de obligacionistas o las modificaciones y adiciones que ésta hubiese introducido en las normas contenidas en la escritura de emisión relativas a la estructura y funcionamiento del Sindicato, así como las ulteriores revisiones de aquellos que la Asamblea acordare. - Artículo 314 Verify source ↗
Artículo 314
AI-assisted research summary: Any agreed change to the terms of the issuance, within the parties’ authority, must be registered in the Commercial Registry.
Artículo 314. Inscripción de la modificación de la emisión. Toda modificación de las condiciones de la emisión convenida entre la sociedad y el Sindicato dentro de los límites de su competencia deberá inscribirse en el Registro Mercantil. - Artículo 315 Verify source ↗
Artículo 315
AI-assisted research summary: La cancelación de la inscripción de una emisión se tramita cuando la sociedad ha pagado válidamente todo o parte de los valores emitidos y presenta un acta notarial con la acreditación exigida.
Artículo 315. Cancelación de la inscripción de la emisión. 1. La cancelación total de la inscripción de la emisión o la consignación registral del pago parcial de los valores en circulación se practicarán cuando la sociedad haya satisfecho legítimamente todos o parte de los emitidos, presentando al efecto acta notarial en la que el administrador manifieste bajo su responsabilidad esa circunstancia mediante exhibición de los libros y documentos correspondientes, y el Notario dé fe de que se le han exhibido los títulos inutilizados o un muestreo de los mismos o, en su caso, la certificación expedida por la entidad encargada del registro de anotaciones en cuenta acreditativa de la cancelación total o parcial. 2. Si se tratare de obligaciones hipotecarias, la cancelación por amortización se practicará presentando en el Registro cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 156 de la Ley Hipotecaria, con la nota de haberse practicado la cancelación o cancelaciones correspondientes en el Registro de la Propiedad. También podrá practicarse en virtud de certificación literal o en relación, de la cancelación practicada, expedida por el Registrador de la Propiedad. - Artículo 316 Verify source ↗
Artículo 316
AI-assisted research summary: Los convenios entre la sociedad y el sindicato de obligacionistas que obliguen a amortizar obligaciones deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Artículo 316. Cancelación mediante convenio. 1. Los convenios celebrados entre la sociedad y el Sindicato de obligacionistas por los cuales aquélla deba rescatar todas o parte de las obligaciones emitidas se inscribirán en el Registro Mercantil. 2. Cuando, al ejecutar el convenio, no se hubieren podido rescatar todos los valores afectados, para la cancelación de la inscripción de la emisión bastará acompañar al acta notarial a que se refiere el apartado primero del artículo anterior justificación del previo ofrecimiento y de la consignación del importe de los valores no rescatados, hecha con los requisitos previstos en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil. - Artículo 317 Verify source ↗
Artículo 317
AI-assisted research summary: If a cancellation is partial, the document used for it must state the series and number of the securities affected, and the same details must be entered in the record.
Artículo 317. Cancelación parcial. Cuando la cancelación sea parcial, en el documento en cuya virtud haya de practicarse se expresará la serie y número de los valores a que la amortización se refiera. Las mismas circunstancias habrán de consignarse en el asiento. - Artículo 318 Verify source ↗
Artículo 318
AI-assisted research summary: Certain acts must be set out in a public deed for registration, unless a specific rule says otherwise.
Artículo 318. Título inscribible. 1. Salvo disposición específica en contrario, los actos a que se refieren los artículos anteriores deberán constar, para su inscripción, en escritura pública. 2. En la escritura de emisión se hará constar la declaración de los administradores de que en la emisión se han cumplido todos los trámites previstos en el artículo 26 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los casos en que ello sea preceptivo. Si la emisión fuera de obligaciones convertibles, a la escritura se acompañará el informe de los administradores explicativo de las bases y modalidades de conversión, así como el de los auditores de cuentas. - Artículo 319 Verify source ↗
Artículo 319
AI-assisted research summary: Administrators must use the delegated power to issue bonds within five years, and the registration deed must state the delegation agreement and remaining/used amounts.
Artículo 319. Delegación de la facultad de acordar la emisión de obligaciones. 1. Para su inscripción, la escritura pública otorgada por los administradores en uso de la facultad de emitir obligaciones delegada por la Junta general expresará, además de las circunstancias generales y de las previstas en el apartado primero del artículo 310, el contenido íntegro del acuerdo de delegación, la cuantía dispuesta respecto del límite de la delegación y la que quede por disponer. 2. Los administradores deberán hacer uso de la facultad delegada dentro del plazo de cinco años. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Los registradores deben organizar y gestionar los legajos documentales, marcar los documentos archivados y, tras seis años, pueden expurgarlos salvo que deban conservarse.
Artículo 32. Legajos. 1. Los Registradores formarán por períodos, cuya duración fijarán según el movimiento de la oficina, los siguientes legajos: a) Mandamientos judiciales, resoluciones administrativas y demás documentos en cuya virtud se haya practicado la inscripción, cuando no tengan matriz en protocolo notarial o en archivo público. b) Certificaciones de traslado de domicilio y demás documentos procedentes de otros Registros Mercantiles o de la Propiedad. c) Comunicaciones oficiales. d) Instancias de legalización de libros y de nombramiento de expertos independientes y auditores. e) Cualesquiera otros documentos o copias de los mismos cuyo archivo o depósito se establezca en disposiciones especiales o se juzgue conveniente por razones del servicio. 2. En los documentos que obren en los legajos correspondientes se estampará el sello de la Oficina y se hará referencia al asiento practicado. 3. Dentro de cada legajo se numerarán los documentos que contenga, por orden cronológico de despacho. 4. En el asiento practicado se expresará el legajo y el número que en él corresponde a cada uno de los documentos archivados. 5. Transcurridos seis años desde la fecha de su depósito o archivo, el Registrador podrá proceder al expurgo de los documentos contenidos en los legajos, salvo que por razón de su contenido estuviesen vigentes o se considerase oportuna su conservación. - Artículo 320 Verify source ↗
Artículo 320
AI-assisted research summary: This article says which insolvency-related court decisions and events must be entered in the opened record sheet for each individual business, company, or registrable entity, and it also requires noting joint insolvency or insolvency consolidation for each debtor.
Artículo 320. Inscripción del concurso. 1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán: a) Los autos de declaración y de reapertura del concurso voluntario o necesario. b) El auto de apertura de la fase de convenio; la sentencia de aprobación del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio. c) El auto de apertura de la fase de liquidación, el auto de aprobación del plan de liquidación, y, en su caso, el auto que refleje la adopción de medidas administrativas que comporten la disolución de una entidad y que excluyen la posibilidad de declarar el concurso. d) El auto de conclusión del concurso y la sentencia que resuelve la impugnación del auto de conclusión. e) El auto de formación de la sección de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable. f) Cuantas resoluciones dicte el juez del concurso en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. 2. En el caso de declaración conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulación de concursos, se hará constar esta circunstancia en la hoja abierta a cada uno de los deudores, con expresión de la identidad de los demás. - Artículo 321 Verify source ↗
Artículo 321
AI-assisted research summary: Las inscripciones referidas deben hacerse por mandamiento judicial, que debe indicar si la resolución es firme; si no lo es, se hace una anotación preventiva.
Artículo 321. Título de inscripción. 1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de mandamiento judicial, en el que se expresará necesariamente si la resolución correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva. 2. Si la resolución contuviera algún pronunciamiento en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, el mandamiento deberá identificar los bienes y derechos inscritos en registros públicos si los datos obrasen en las actuaciones. - Artículo 322 Verify source ↗
Artículo 322
AI-assisted research summary: This article sets out what must be entered into the Commercial Registry when a court decision or bankruptcy-related judicial order concerns an already registered person or entity.
Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil. 1. En la inscripción que se practique en la hoja abierta al sujeto inscrito se transcribirá la parte dispositiva de la resolución judicial, con expresión del nombre y número del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el número de autos y la fecha de la resolución. 2. Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil el empresario individual que hubiera sido declarado en concurso de acreedores, se procederá, con carácter previo, a su inscripción en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener las circunstancias necesarias para dicha inscripción. 3. Si no estuviera inscrita en el Registro Mercantil la sociedad mercantil que hubiera sido declarada en concurso de acreedores, se procederá a su inscripción. En el caso de que faltara la escritura de constitución, la inscripción se practicará en virtud de un mandamiento judicial, que deberá contener, al menos, la denominación y el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios de los que el juez tenga constancia. - Artículo 323 Verify source ↗
Artículo 323
AI-assisted research summary: Los registradores mercantiles deben enviar ciertos datos y certificaciones al Registro Mercantil Central y a otros registros de bienes en plazos inmediatos o del mismo día.
Artículo 323. Remisión de datos al Registro Mercantil Central y a los registros públicos de bienes. 1. Los registradores mercantiles, remitirán al Registro Mercantil Central, inmediatamente después de practicar el correspondiente asiento, los datos relativos a las resoluciones judiciales en materia concursal a las que se refiere el artículo 320 que sean suficientes para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 390, la información que facilite el Registro Mercantil Central y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil permitan apreciar el contenido esencial del asiento al que se refieran. 2. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo día en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitirán una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente. 3. La comunicación a los registros públicos de bienes será telemática y estará autorizada con la firma electrónica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizará mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificación será título bastante para practicar los correspondientes asientos. - Artículo 324 Verify source ↗
Artículo 324
AI-assisted research summary: Artículo titulado sobre la publicidad informativa de resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas, sin contenido normativo en el texto proporcionado.
Artículo 324. Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros públicos de personas. (Sin contenido) - Artículo 325 Verify source ↗
Artículo 325
AI-assisted research summary: Este artículo regula cuándo deben cancelarse varios asientos registrales relacionados con situaciones concursales, el convenio, la calificación del concurso y la hoja registral de una entidad extinguida.
Artículo 325. Cancelación de asientos. 1. Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelarán de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de caducidad. 2. Los asientos relativos al convenio se cancelarán mediante el mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusión del concurso por cumplimiento del convenio. 3. Los demás asientos relativos a situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificación, serán cancelados mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusión del concurso. 4. Los asientos relativos a la calificación del concurso de acreedores serán cancelados por el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hubiera finalizado la inhabilitación. 5. La hoja registral de la entidad extinguida como consecuencia de la conclusión del concurso de acreedores se cancelará en virtud del mandamiento o testimonio del auto de conclusión, una vez que sea firme. - Artículo 326 Verify source ↗
Artículo 326
AI-assisted research summary: Regulates which administrative measures and sanctions must be recorded in the entity’s registry file, and requires the registrar to close the file when the entity is extinguished.
Artículo 326. Medidas administrativas inscribibles. 1. En la hoja abierta a cada entidad se inscribirán: 1.º Las medidas de intervención de dichas entidades y de sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección acordadas por la autoridad administrativa competente. En particular, respecto de las entidades de seguros y, en la medida en que sean aplicables, en relación a las entidades gestoras de fondos de pensiones, y planes y fondos de pensiones, se inscribirán las medidas de control especial a que se refieren el apartado 7 y los párrafos a) y d) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 2.º Las medidas de intervención de las operaciones de intervención acordadas por la autoridad administrativa competente. 3.º Las sanciones de suspensión, separación o separación con inhabilitación, impuestas a quienes ejerzan cargos en la administración o dirección en entidades, con expresión de la duración de la sanción. Cuando el sancionado sea empresario, la sanción de separación con inhabilitación se inscribirá, además, en la hoja correspondiente a dicho empresario. Si el sancionado no estuviera inscrito, se procederá a la previa inscripción del mismo. 4.º La revocación de la autorización a la entidad para operar en un determinado sector o ramo de actividad. 5.º La disolución acordada de oficio de dichas entidades, el nombramiento y cese de liquidadores, así como la declaración de extinción de la entidad. En este último caso, el Registrador procederá a extender diligencia de cierre en la hoja de la entidad extinguida. 2. A efectos de lo dispuesto en esta sección, serán consideradas entidades financieras las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las de seguro, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los planes y fondos de pensiones y las que ejerzan en el ámbito del mercado de valores que se hallen inscritas en los correspondientes Registros especiales a cargo del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 1 del Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2613#df , entra en vigor el 1 de julio de 2020, según determina la disposición final 5 del citado Real Decreto. Redacción anterior: "2. A efectos de lo dispuesto en esta sección, serán consideradas entidades financieras las entidades de crédito, las de seguro, las entidades gestoras de fondos de pensiones, los planes y fondos de pensiones y las que ejerzan en el ámbito del mercado de valores que se hallen inscritas en los correspondientes Registros especiales a cargo del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores." - Artículo 327 Verify source ↗
Artículo 327
AI-assisted research summary: El registrador debe inscribir ciertos datos de la resolución administrativa y, cuando corresponda, los nombres de personas o entidades que ejerzan intervención o sean nombradas administradores, liquidadores o liquidadores-delegados.
Artículo 327. Título inscribible y circunstancias de la inscripción. 1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de la correspondiente resolución administrativa. 2. En la inscripción se transcribirá la parte dispositiva de la resolución administrativa, con expresión de la autoridad y de la fecha en que se hubiera dictado. En su caso, el Registrador inscribirá también el nombre y apellidos o denominación de las personas o entidades que hayan de ejercer las funciones de intervención o sean nombradas administradores provisionales, liquidadores o liquidadores-delegados, con indicación de si tales personas o entidades deben actuar individual o conjuntamente y, cuando proceda, de sus funciones o facultades. - Artículo 328 Verify source ↗
Artículo 328
AI-assisted research summary: The registry entry for each consolidated-group financial entity that is not a credit institution must record the forced dissolution resolution, the start of liquidation, and the liquidators’ names and authority to act.
Artículo 328. Medidas administrativas inscribibles respecto de entidades financieras cabeza de grupo consolidado. En la hoja abierta a cada entidad financiera cabeza de grupo consolidado, que no tenga la condición de entidad de crédito, se inscribirá la resolución administrativa de disolución forzosa de aquella entidad y la apertura del período de liquidación, con expresión del nombre y apellidos o denominación de los liquidadores y de su régimen de actuación. - Artículo 329 Verify source ↗
Artículo 329
AI-assisted research summary: Los empresarios deben legalizar sus libros obligatorios en el Registro Mercantil de su domicilio.
Artículo 329. Obligación de legalización de los libros obligatorios. 1. Los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a disposiciones legales vigentes se legalizarán en el Registro Mercantil de su domicilio. 2. Asimismo, podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Registry entries are made in several specified forms, and registrars must sign them; some entries may be signed with a half-signature.
Artículo 33. Asientos. 1. En los libros del Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: asientos de presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. 2. Los Registradores autorizarán con su firma los asientos y las notas al pie del título. No obstante podrán autorizar con media firma las inscripciones, anotaciones y cancelaciones concisas así como las notas y diligencias distintas de las mencionadas. Tratándose de asientos de presentación, bastará con la firma de la diligencia de cierre, que implicará la conformidad con todos los extendidos durante el día. - Artículo 330 Verify source ↗
Artículo 330
AI-assisted research summary: Legalization requests must be filed in duplicate with the competent Mercantile Registrar, include the listed details, and be accompanied by the books to be legalized.
Artículo 330. Solicitud de legalización. 1. La solicitud de legalización se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil competente, en la que se reflejarán las siguientes circunstancias: 1.ª Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio. 2.ª Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro. 3.ª Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita. 4.ª Fecha de la solicitud. 2. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse. 3. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución. Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique. - Artículo 331 Verify source ↗
Artículo 331
AI-assisted research summary: La solicitud de legalización de libros se presenta y se anota en el Diario; la anotación debe recoger la fecha, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros.
Artículo 331. Tramitación de la solicitud. 1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación. 2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar. - Artículo 332 Verify source ↗
Artículo 332
AI-assisted research summary: Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de usarse deben estar completamente en blanco y tener los folios numerados correlativamente.
Artículo 332. Presentación de libros en blanco. Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente. - Artículo 333 Verify source ↗
Artículo 333
AI-assisted research summary: Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas después de los asientos deben encuadernarse y presentarse a legalización dentro de cuatro meses desde el cierre del ejercicio.
Artículo 333. Presentación de hojas encuadernadas. 1. Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas. Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados. 2. Los libros obligatorios a que se refiere el apartado anterior deberán ser presentados a legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. 3. En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del Libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones. - Artículo 334 Verify source ↗
Artículo 334
AI-assisted research summary: La legalización de los libros se hace mediante diligencia y sello, con intervención del Registrador en el primer folio.
Artículo 334. Legalización de los libros. 1. La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello. 2. La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio. En la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado. 3. El sello del Registro se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado. También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización. - Artículo 335 Verify source ↗
Artículo 335
AI-assisted research summary: Si la solicitud y los libros cumplen los requisitos, el Registrador debe legalizar los libros dentro de los 15 días siguientes a su presentación.
Artículo 335. Plazo para la legalización. Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación. - Artículo 336 Verify source ↗
Artículo 336
AI-assisted research summary: After three months without collection, the registrar may send the books to the address stated in the filing, at the requesting business’s expense.
Artículo 336. Notas de despacho. 1. Practicada, suspendida o denegada la legalización, se tomará razón de esta circunstancia en el Libro de legalizaciones, y seguidamente se extenderán las oportunas notas al pie de la instancia y al margen del asiento de presentación. 2. Un ejemplar de la instancia se devolverá al solicitante, acompañada, en su caso, de los libros legalizados. El otro ejemplar quedará archivado en el Registro. 3. Transcurridos tres meses desde la presentación de los libros sin que fueran retirados, podrá remitirlos el Registrador, con cargo al empresario solicitante, al domicilio consignado en la instancia, haciéndolo constar así al pie de la misma. - Artículo 337 Verify source ↗
Artículo 337
AI-assisted research summary: Branches with their own books may be legalized in the Mercantile Registry of their domicile.
Artículo 337. Libros de sucursales. Las sucursales que dispongan de libros propios podrán legalizarse en el Registro Mercantil de su domicilio. - Artículo 338 Verify source ↗
Artículo 338
AI-assisted research summary: La solicitud para nombrar expertos independientes debe presentarse por triplicado ante el Registrador Mercantil del domicilio social y firmarse por al menos un promotor o, si la sociedad ya existe, por la propia sociedad.
Artículo 338. Solicitud del nombramiento de expertos independientes. 1. La solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la elaboración de un informe sobre las aportaciones no dinerarias a sociedades anónimas o comanditarias por acciones se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes: 1.ª Denominación y datos de identificación registral de la sociedad o, en su caso, el nombre y apellidos de las personas que promuevan la constitución de la sociedad, así como su domicilio. 2.ª Descripción de los bienes, con indicación del lugar en que se encuentren, así como del número y valor nominal y, en su caso, prima de emisión de las acciones a emitir como contrapartida. 3.ª Declaración de no haberse obtenido en los últimos tres meses otra valoración de los mismos bienes, realizada por experto independiente nombrado por el Registrador Mercantil. 4.ª Fecha de la solicitud. 2. La instancia deberá ir suscrita, al menos, por una de las personas que promuevan la constitución de la sociedad o, si ya estuviera constituida, por la propia sociedad. - Artículo 339 Verify source ↗
Artículo 339
AI-assisted research summary: When an application is filed, a presentation entry must be made in the daily ledger, the applicant and presenter must be identified, and the goods to be valued must be briefly stated; then a numbered file is opened and noted in the margin.
Artículo 339. Tramitación de la solicitud. 1. Presentada la instancia, se practicará en el Libro Diario el correspondiente asiento de presentación, en el que se identificará al solicitante y al presentante, y se indicarán sucintamente los bienes a valorar. 2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: Amounts, dates, and numbers in records may generally be written as numerals, except certain company-capital and issuance details that must be written out in words.
Artículo 34. Expresión de cantidades. 1. Las cantidades, fechas y números que hayan de contener los asientos podrán expresarse en guarismos, excepto aquéllos que se refieran a la determinación del capital social, número y valor de las cuotas y participaciones sociales, acciones y obligaciones e importe total de cada emisión, que se expresarán en letra. 2. En todo caso, en los asientos de presentación y notas marginales se podrán utilizar guarismos. - Artículo 340 Verify source ↗
Artículo 340
AI-assisted research summary: El Registrador debe nombrar un experto independiente en 15 días desde el asiento de presentación y puede nombrar varios expertos en ciertos casos.
Artículo 340. Nombramiento de expertos independientes. 1. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador designará, conforme a las normas que se dicten y, en ausencia de éstas, a su prudente arbitrio, un experto independiente entre las personas físicas o jurídicas que pertenezcan a profesión directamente relacionada con los bienes objeto de valoración o que se hallen específicamente dedicadas a valoraciones o peritaciones. 2. Cuando los bienes a valorar sean de naturaleza heterogénea o, aun no siéndolo, se encuentren en circunscripción perteneciente a distintos Registros mercantiles, el Registrador podrá nombrar varios expertos, expresando en el nombramiento los bienes a valorar por cada uno de ellos. 3. En la resolución por la que se nombre al experto o expertos independientes, determinará el Registrador la retribución a percibir por cada uno de los nombrados o los criterios para su cálculo. La retribución de los expertos habrá de ajustarse, en su caso, a las reglas establecidas por los respectivos Colegios Profesionales y a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia. 4. El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al experto. En caso de pluralidad de expertos, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados. - Artículo 341 Verify source ↗
Artículo 341
AI-assisted research summary: An appointed expert who is incompatible must immediately excuse themselves before the Registrar.
Artículo 341. Incompatibilidades del experto. 1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil. 2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo. - Artículo 342 Verify source ↗
Artículo 342
AI-assisted research summary: Los interesados pueden recusar al experto por causa legítima antes del informe y recurrir la resolución del Registrador; el Registrador debe notificar la recusación al experto y resolver en ciertos plazos.
Artículo 342. Recusación del experto. 1. En cualquier momento, antes de la elaboración del informe, los interesados podrán recusar al experto por concurrir causa legítima, comunicándolo al Registrador, quien a su vez lo notificará al experto, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la notificación. Transcurridos cinco días desde la notificación sin que el experto se haya opuesto compareciendo ante el Registrador, se anulará el nombramiento procediéndose a otro nuevo. 2. Si el experto se opusiese a la recusación, el Registrador, dentro de los dos días siguientes, resolverá según proceda. Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de quince días, a contar de la fecha de notificación de la resolución. - Artículo 343 Verify source ↗
Artículo 343
AI-assisted research summary: Si un experto ya fue designado por el mismo Registrador dentro del último año, ese nuevo nombramiento debe comunicarse a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 343. Nombramiento en favor de un mismo experto. El nombramiento de un experto que ya hubiera sido designado por el mismo Registrador dentro del último año deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado. - Artículo 344 Verify source ↗
Artículo 344
AI-assisted research summary: The appointed expert must appear before the Registrar within five days of notification to accept the appointment.
Artículo 344. Notificación y aceptación del nombramiento. 1. El nombramiento se notificará al experto designado por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se recibe la notificación. 2. En el plazo de cinco días a contar desde la fecha de la notificación deberá el nombrado comparecer ante el Registrador para aceptar el cargo, lo cual se hará constar por diligencia en la instancia archivada en el Registro. Aceptado el cargo, se extenderá el correspondiente asiento en el Libro de nombramientos de expertos y auditores, indicándose el número de expediente. 3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haber comparecido el designado, cualquiera que fuese la causa que lo haya impedido, caducará su nombramiento, procediendo el Registrador a efectuar un nuevo nombramiento. - Artículo 345 Verify source ↗
Artículo 345
AI-assisted research summary: Los expertos deben entregar un informe escrito y razonado en un mes desde que aceptan el nombramiento.
Artículo 345. Plazo de la emisión del informe. 1. Los expertos elaborarán su informe por escrito razonado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación del nombramiento. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Registrador, a petición del propio experto, podrá conceder un plazo mayor. 2. Si el informe no es emitido en el plazo concedido, caducará el encargo, procediéndose por el Registrador a un nuevo nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido el experto por el incumplimiento de su mandato. - Artículo 346 Verify source ↗
Artículo 346
AI-assisted research summary: Cuando se emite el informe, el experto debe entregar el original a quien pidió su nombramiento y avisar al Registrador Mercantil que lo nombró.
Artículo 346. Emisión del informe. Emitido el informe, el experto entregará el original a la persona que hubiera solicitado su nombramiento y comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiera nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento. - Artículo 347 Verify source ↗
Artículo 347
AI-assisted research summary: El informe del experto caduca a los 3 meses de su fecha, salvo que el propio experto lo ratifique antes; en ese caso, su validez se prorroga 3 meses más desde la ratificación.
Artículo 347. Caducidad del informe. El informe emitido por el experto caducará a los tres meses de su fecha, salvo que con anterioridad hubiera sido ratificado por el propio experto, en cuyo caso prorrogará su validez tres meses más, a contar desde la fecha de ratificación. - Artículo 348 Verify source ↗
Artículo 348
AI-assisted research summary: Experts are paid directly by the company that requested the report, or by the signer if the company was not yet formed. They may also ask for an advance on fees before starting their work.
Artículo 348. Percepción de la retribución. 1. Los expertos percibirán la retribución directamente de la sociedad en cuyo nombre se hubiera solicitado el informe y, si ésta no se hubiera constituido, de quien hubiera firmado la solicitud. 2. Los expertos podrán solicitar provisión de fondos a cuenta de sus honorarios antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. - Artículo 349 Verify source ↗
Artículo 349
AI-assisted research summary: In mergers and spin-offs, each involved company must separately ask for the appointment of independent experts; they may instead request one common report if the required representatives sign and the filing includes the project certification.
Artículo 349. Solicitud de nombramiento de expertos en caso de fusión y de escisión. 1. En caso de fusión o de escisión de sociedades, la solicitud de nombramiento de uno o varios expertos independientes para la emisión del preceptivo informe se hará individualmente por cada una de las sociedades que participan en la fusión o de las sociedades beneficiarias de la escisión. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el informe podrá ser común a todas las sociedades que participen en la fusión cuando éstas lo soliciten, debiendo suscribir la instancia, al menos, una persona con poder de representación por cada una de las sociedades interesadas. En este caso la solicitud se presentará al Registrador Mercantil del domicilio social de la absorbente o del que figure en el proyecto de fusión como domicilio de la nueva sociedad a constituir, adjuntando certificación del proyecto de fusión emitida por cada uno de los órganos de administración de las sociedades solicitantes. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, el informe podrá ser común a todas las sociedades beneficiarias de la escisión cuando éstas lo soliciten, debiendo suscribir la instancia, al menos, una persona con poder de representación por cada una de las sociedades afectadas. La solicitud se presentará en este caso al Registrador mercantil del domicilio de cualquiera de ellas, adjuntando certificación del proyecto de escisión emitido por cada uno de los órganos de administración de las sociedades solicitantes. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: The article says inscriptions and cancellations must be numbered consecutively and specially in numerals, and preventive annotations and their cancellations must be identified by letters in alphabetical order.
Artículo 35. Ordenación de los asientos. 1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. 2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético. - Artículo 350 Verify source ↗
Artículo 350
AI-assisted research summary: Certain company officers and shareholders may ask the Commercial Registrar to appoint one or more auditors in specified cases.
Artículo 350. Nombramiento de auditores de sociedades obligadas a verificación. Los administradores, el Comisario del Sindicato de obligacionistas o cualquier socio de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión, podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas en los siguientes casos: a) Cuando la Junta general no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar. Si la Junta general sólo hubiera nombrado auditores titulares personas físicas, los legitimados anteriormente indicados podrán solicitar del Registrador Mercantil la designación de los suplentes. Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil del domicilio social o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social. b) Cuando las personas nombradas no acepten el cargo dentro del plazo establecido en este Reglamento o, por cualquier causa justificada, no puedan cumplir sus funciones. - Artículo 351 Verify source ↗
Artículo 351
AI-assisted research summary: El solicitante debe pedir el nombramiento de auditor de cuentas por instancia triplicada dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social.
Artículo 351. Solicitud de nombramiento de auditores de cuentas. 1. La solicitud de nombramiento de auditor de cuentas se hará mediante instancia por triplicado, dirigida al Registrador Mercantil del domicilio social, expresando las circunstancias siguientes: 1.ª Nombre y apellidos del solicitante, con indicación del cargo que ostenta en la sociedad o de su condición de socio, así como su domicilio. 2.ª Denominación y datos de identificación registral de la sociedad a auditar, así como su domicilio. 3.ª Causa de la solicitud. 4.ª Fecha de la solicitud. 2. La instancia, debidamente suscrita, habrá de acompañarse, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante. - Artículo 352 Verify source ↗
Artículo 352
AI-assisted research summary: Para pedir el nombramiento de auditores, los administradores y el Comisario del Sindicato de obligacionistas deben estar inscritos como tales en el Registro Mercantil. Si la solicitud la hace un socio, debe acreditar su legitimación según la naturaleza y documentación de su participación social.
Artículo 352. Legitimación para solicitar el nombramiento de auditor. 1. Para solicitar el nombramiento de auditores de cuentas, los administradores y el Comisario del Sindicato de obligacionistas deberán figurar inscritos como tales en el Registro Mercantil. 2. Si la solicitud de nombramiento la efectuara un socio de sociedad obligada a la verificación de las cuentas anuales, deberá legitimarse éste según la naturaleza y, en su caso, el modo en que conste representada o documentada su participación social. - Artículo 353 Verify source ↗
Artículo 353
AI-assisted research summary: When an application is filed, a presentation entry is made in the journal identifying the applicant, presenter, the company to be audited, and the reason for the request.
Artículo 353. Tramitación de la solicitud. 1. Presentada la instancia, se practicará el correspondiente asiento de presentación en el Diario, en el que se identificará al solicitante y al presentante y se expresarán la denominación y datos registrales de la sociedad a auditar y la causa de la solicitud. 2. Practicado el asiento de presentación, se procederá a la apertura de un expediente numerado, cuya existencia se hará constar por nota al margen de aquel asiento. En el expediente se recogerán todas las incidencias a que se refieren los artículos siguientes. - Artículo 354 Verify source ↗
Artículo 354
AI-assisted research summary: Regulates how the society may oppose a requested appointment and how the registrar processes the opposition and any appeal.
Artículo 354. Oposición de la sociedad al nombramiento solicitado. 1. Dentro de los cinco días siguientes al del asiento de presentación, el Registrador trasladará a la sociedad afectada copia de la instancia y de los documentos adjuntos a ella, por cualquier medio que permita dejar constancia de la fecha en que se reciba la notificación. 2. La sociedad sólo podrá oponerse al nombramiento solicitado si en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha de la notificación, aporta prueba documental de que no procede el nombramiento o si niega la legitimación del solicitante. El escrito de oposición se archivará en el expediente. 3. Dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del escrito de oposición, el Registrador resolverá según proceda. Contra la resolución del Registrador podrán los interesados interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de quince días a contar de la fecha de notificación de la resolución. El recurso se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro correspondiente, elevándose el expediente por el Registrador Mercantil a la Dirección General dentro de los cinco días siguientes. 4. Transcurrido el plazo de oposición sin haberse planteado ésta o, en otro caso, firme la resolución del Registrador, procederá éste al nombramiento solicitado. - Artículo 355 Verify source ↗
Artículo 355
AI-assisted research summary: Regula el envío y publicación anual de listas de auditores y el sorteo del orden de nombramientos.
Artículo 355. Sistema de nombramiento. 1. En el mes de enero de cada año, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas remitirá al Registrador Mercantil Central una lista de los auditores inscritos en el Registro Oficial al 31 de diciembre del año anterior, por cada circunscripción territorial de los Registros Mercantiles existentes. En cada una de las listas figurarán, por orden alfabético y numerados, el nombre y apellidos o la razón social o denominación de los auditores de cuentas, así como su domicilio, que necesariamente deberá radicar en la circunscripción registral a que se refiera dicha lista. Los auditores que tengan oficina o despacho abierto en distintas circunscripciones territoriales podrán figurar en las listas correspondientes a cada una de ellas. 2. Recibida la lista, el Registrador Mercantil Central remitirá a cada Registrador Mercantil la lista correspondiente a su circunscripción y publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el día y la hora del sorteo público para determinar en cada circunscripción el orden de nombramientos. 3. Efectuado el sorteo, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la letra del alfabeto que determine el orden de los nombramientos. Dicho orden comenzará a regir para los que se efectúen a partir del primer día hábil del mes siguiente en que hubiese tenido lugar la publicación y se mantendrá hasta que entre en vigor el correspondiente al año siguiente. 4. Los Registradores Mercantiles tendrán a disposición del público la lista de auditores correspondiente a su circunscripción. - Artículo 356 Verify source ↗
Artículo 356
AI-assisted research summary: Este artículo permite al Registrador Mercantil pedir que la autoridad competente designe un auditor en ciertos casos excepcionales, y obliga al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a enviar cada febrero una lista de auditores a la Dirección General.
Artículo 356. Excepciones al sistema de nombramiento. 1. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, cuando concurran circunstancias especiales o la última cuenta de pérdidas y ganancias depositada en el Registro de la sociedad a auditar no se hubiera formulado de forma abreviada, o la sociedad a auditar estuviera legalmente obligada a formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados, el Registrador Mercantil, a falta de normas conforme a las cuales proceder en estos casos, podrá solicitar de la Dirección General de los Registros y del Notariado la designación de auditor para proceder a su nombramiento. 2. A estos efectos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas facilitará a la Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del mes de febrero de cada año, una relación de auditores que superen la capacidad que determine dicha Dirección General, medida en función del número de profesionales a su servicio y del volumen de horas de auditoría facturadas en el ejercicio anterior. - Artículo 357 Verify source ↗
Artículo 357
AI-assisted research summary: Las causas de incompatibilidad para ser designado auditor de cuentas son las que fija la legislación de auditoría de cuentas.
Artículo 357. Incompatibilidades. Son causas de incompatibilidad para ser designado auditor de cuentas las establecidas en la legislación de auditoría de cuentas. - Artículo 358 Verify source ↗
Artículo 358
AI-assisted research summary: The appointment must be documented by formal entry on the submitted copies, and after acceptance the auditor’s appointment must be registered.
Artículo 358. Formalización del nombramiento. 1. El nombramiento se hará constar por diligencia en los ejemplares de la instancia presentada, uno de los cuales se entregará o remitirá al solicitante, otro será archivado en el Registro y el tercero se remitirá al auditor nombrado. En caso de pluralidad de auditores o de nombramiento de suplentes, se enviarán fotocopias diligenciadas a cada uno de los nombrados. 2. Aceptado el cargo, el nombramiento de auditor se inscribirá en el Libro de nombramiento de expertos y auditores, indicándose el número de expediente y, además, en la hoja abierta a la sociedad extendiéndose las oportunas notas de referencia. - Artículo 359 Verify source ↗
Artículo 359
AI-assisted research summary: Some shareholders may ask the Mercantile Registrar at the company’s registered office to appoint one or more auditors at the company’s expense, if they hold at least 5% of share capital and the request is made within three months of the year-end being audited.
Artículo 359. Nombramiento de auditores de sociedades no obligadas a verificación. 1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social. 2.ª Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. 2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: Los asientos del Registro deben redactarse en castellano y ajustarse a modelos oficiales e instrucciones; ciertos datos pueden omitirse si ya constan en otro asiento, y el texto debe ir ordenado sin espacios en blanco y con las partes no escritas inutilizadas.
Artículo 36. Redacción de asientos. 1. Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2. Los conceptos de especial interés se destacarán mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color. 3. Cuando en un asiento deban hacerse constar datos o circunstancias idénticos a los que aparezcan en otro asiento de la misma hoja registral, podrán omitirse haciendo referencia suficiente al practicado con anterioridad. 4. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros, sin dejar espacio en blanco entre ellos. 5. Dentro de los asientos, las partes de líneas que no fueren escritas por entero se inutilizarán con una raya. - Artículo 360 Verify source ↗
Artículo 360
AI-assisted research summary: The appointed auditor’s review is limited to the annual accounts and management report for the last financial year.
Artículo 360. Período de nombramiento. La auditoría a realizar por el auditor de cuentas nombrado por el Registrador Mercantil se limitará a las cuentas anuales y al informe de gestión correspondientes al último ejercicio. - Artículo 361 Verify source ↗
Artículo 361
AI-assisted research summary: El auditor debe entregar el informe original a la sociedad auditada; si no puede auditar por causas no imputables a él, debe emitir un informe con opinión denegada y entregar el original al solicitante, enviando copia a la sociedad.
Artículo 361. Emisión del informe. Emitido el informe, el auditor entregará el original a la sociedad auditada. Si el auditor no pudiese realizar la auditoría por causas no imputables al propio auditor, emitirá informe con opinión denegada por limitación absoluta en el alcance de sus trabajos y entregará el original al solicitante remitiendo copia a la sociedad. En ambos casos comunicará tal entrega al Registrador Mercantil que lo hubiere nombrado, quien lo hará constar en el expediente, que cerrará en ese momento mediante la correspondiente diligencia. Esta circunstancia se consignará asimismo al margen del asiento de nombramiento. - Artículo 362 Verify source ↗
Artículo 362
AI-assisted research summary: When appointing the auditor, the Registrar must set the remuneration or at least the criteria for calculating it.
Artículo 362. Retribución. 1. Al efectuar el nombramiento, el Registrador fijará la retribución a percibir por los auditores para todo el período que deban desempeñar el cargo o, al menos, los criterios para su cálculo. 2. La retribución del auditor habrá de ajustarse a las reglas y principios que se establezcan en las Normas Técnicas de Auditoría y, en su caso, a las normas que a tal efecto se dicten por parte del Ministerio de Justicia. - Artículo 363 Verify source ↗
Artículo 363
AI-assisted research summary: Regulates when the Commercial Registrar appoints an auditor, how the appointment is recorded, the report deadline, who can request related appointments, and who pays the auditor’s fees.
Artículo 363. Nombramiento de auditores para determinar el valor real de las acciones y participaciones sociales. 1. El nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil del domicilio social para la determinación del valor real de las acciones o participaciones en los casos establecidos por la Ley se efectuará a solicitud del interesado, de conformidad con lo previsto en los artículos 351 y siguientes. 2. Aceptado el cargo, el nombramiento se inscribirá exclusivamente en el Libro de nombramiento de expertos y auditores, indicándose el número de expediente. 3. El plazo para emitir el informe será de un mes a contar desde la aceptación y podrá ser prorrogado por el Registrador a petición fundada del auditor. 4. Las mismas reglas serán de aplicación al nombramiento de auditor por el Registrador Mercantil del domicilio social para la determinación del importe a abonar por el nudo propietario al usufructuario de acciones o de participaciones sociales en concepto de incremento de valor y al nombramiento del auditor a petición de los administradores, en defecto del nombrado por la Junta general, para la verificación prevista en los artículos 156 y 157 de la Ley de Sociedades Anónimas. 5. Los honorarios del auditor serán de cargo de la sociedad, salvo en el supuesto de la liquidación del usufructo de acciones o participaciones. - Artículo 364 Verify source ↗
Artículo 364
AI-assisted research summary: If the earlier articles do not already cover it, and only where compatible, the rules for independent experts also apply to the appointment of statutory auditors.
Artículo 364. Régimen supletorio. En lo no previsto en los artículos anteriores, y en la medida en que resulte compatible, será de aplicación al nombramiento de auditores de cuentas lo dispuesto para los expertos independientes. - Artículo 365 Verify source ↗
Artículo 365
AI-assisted research summary: Certain administrators must file annual accounts for deposit in the Commercial Registry within one month after approval; liquidators have the same obligation for liquidation accounts, and other registered entrepreneurs may request deposit of their accounts.
Artículo 365. Obligaciones de presentación de las cuentas anuales. 1. Los administradores de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. 2. Igual obligación incumbe a los liquidadores respecto del estado anual de cuentas de la liquidación. 3. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas. - Artículo 366 Verify source ↗
Artículo 366
AI-assisted research summary: Para el depósito deben presentarse varios documentos, y con autorización previa se pueden depositar en soporte magnético.
Artículo 366. Documentos a depositar. 1. A los efectos del depósito prevenido en el artículo anterior, deberán presentarse los siguientes documentos: 1.º Solicitud firmada por el presentante. 2.º Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. La certificación contendrá todas las circunstancias exigidas por el artículo 112 de este Reglamento y expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa. La certificación expresará igualmente, bajo fe del certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa. El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos. 3.º Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación a que se refiere el número anterior. 4.º Un ejemplar del informe de gestión. 5.º Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría. 6.º Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo. 7.º Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Esta certificación podrá incluirse en la contemplada por el párrafo 2.º de este apartado. 2. Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, los documentos contables a que se refiere este artículo podrán depositarse en soporte magnético. - Artículo 367 Verify source ↗
Artículo 367
AI-assisted research summary: When accounts are filed, an entry must be made in the Daily Ledger identifying the applicant and presenter and listing the documents filed.
Artículo 367. Asiento de presentación. De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses, aplicándose en lo demás lo establecido en este Reglamento respecto a dicho asiento. - Artículo 368 Verify source ↗
Artículo 368
AI-assisted research summary: The registrar must examine the filing, record the deposit if the requirements are met, and note it on the application.
Artículo 368. Calificación e inscripción del depósito. 1. Dentro del plazo establecido en este Reglamento, el Registrador calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo 366. 2. Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Registrador tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados. 3. En caso de que no procediere el depósito, se estará a lo establecido para los títulos defectuosos. - Artículo 369 Verify source ↗
Artículo 369
AI-assisted research summary: The publicity of deposited annual accounts and related documents is made through a certificate issued by the Registrar or by a copy of the deposited documents, at the request of any person.
Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas. La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: This article lists the information that a registration entry, preventive annotation, or cancellation must include, unless a specific rule says otherwise.
Artículo 37. Circunstancias generales de los asientos. 1. Salvo disposición específica en contrario, toda inscripción, anotación preventiva o cancelación contendrá, necesariamente, las siguientes circunstancias: 1.ª Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento, con expresión de la naturaleza del acto o contrato que se inscribe. 2.ª Clase, lugar y fecha del documento o documentos, y los datos de su autorización, expedición o firma, con indicación, en su caso, del Notario que lo autorice o del Juez, Tribunal o funcionario que lo expida. 3.ª Día y hora de la presentación del documento, número del asiento, folio y tomo del Libro Diario. 4.ª Fecha del asiento y firma del Registrador. 2. Al margen del asiento de presentación se consignarán necesariamente los derechos devengados, la base tenida en cuenta para su cálculo y los números del Arancel aplicados. - Artículo 370 Verify source ↗
Artículo 370
AI-assisted research summary: Los Registradores Mercantiles deben enviar cada mes al Registrador Mercantil Central una lista alfabética de las sociedades que hayan cumplido el depósito de cuentas anuales; el BOE del Registro Mercantil publicará el anuncio correspondiente.
Artículo 370. Publicación del depósito. 1. Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, los Registradores Mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central una relación alfabética de las sociedades que hubieran cumplido en debida forma, durante el mes anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Si esa obligación hubiera sido cumplida fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso. 2. La lista será única por cada Registro Mercantil, cualquiera que sea el número de Registradores encargados del mismo. 3. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. - Artículo 371 Verify source ↗
Artículo 371
AI-assisted research summary: Registradores Mercantiles must send an alphabetical list of companies that failed to file annual accounts properly to the registry directorate each year, and that directorate must forward the lists to the accounting and audit institute for sanction proceedings.
Artículo 371. Remisión al Ministerio de Economía y Hacienda de la relación de sociedades incumplidoras. 1. Dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido en debida forma, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. 2. La Dirección General de los Registros y del Notariado, dentro del segundo mes de cada año, trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas a que se refiere el apartado anterior, para la incoación del correspondiente expediente sancionador. - Artículo 372 Verify source ↗
Artículo 372
AI-assisted research summary: Los administradores deben depositar en el Registro Mercantil, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas, la certificación del acuerdo de aprobación y la documentación adjunta.
Artículo 372. Obligación de presentación de las cuentas consolidadas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas consolidadas por la Junta general de socios de la sociedad dominante, los administradores presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio de dicha sociedad la certificación del acuerdo de la Junta general de que las cuentas consolidadas han sido aprobadas, al que adjuntarán un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión consolidado y del informe de los auditores de cuentas del grupo. - Artículo 373 Verify source ↗
Artículo 373
AI-assisted research summary: El registrador que haya depositado las cuentas consolidadas debe comunicar de oficio ese depósito a los registradores donde estén inscritas las filiales.
Artículo 373. Notificación a los Registros de las filiales. El Registrador que haya depositado las cuentas consolidadas comunicará de oficio a los Registradores en donde se hallen inscritas las sociedades filiales el hecho del depósito, al objeto de que en éstos se tome razón de esta circunstancia en el Libro de depósito de cuentas. - Artículo 374 Verify source ↗
Artículo 374
AI-assisted research summary: This article says the previous section applies to the filing of consolidated accounts.
Artículo 374. Régimen aplicable. Será de aplicación al depósito de las cuentas consolidadas lo dispuesto en la sección anterior. - Artículo 375 Verify source ↗
Artículo 375
AI-assisted research summary: Foreign companies with branches in Spain must file their annual accounts, and if applicable consolidated accounts, in the branch registry.
Artículo 375. Depósito de cuentas en el Registro de la sucursal. 1. Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España habrán de depositar necesariamente en el Registro de la sucursal en que consten los datos relativos a la sociedad sus cuentas anuales y, en su caso, las cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas conforme a su legislación. 2. Dicho depósito se regirá por lo previsto en la sección 1.ª de este capítulo. Si las cuentas ya estuvieran depositadas en el Registro de la sociedad extranjera, la calificación del Registrador se limitará a la comprobación de este extremo. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. - Artículo 376 Verify source ↗
Artículo 376
AI-assisted research summary: If foreign law does not require equivalent accounts, the company must prepare the branch accounts and file them with the Mercantile Registry.
Artículo 376. Control de equivalencia. En el caso de que la legislación de la sociedad extranjera no preceptuase la elaboración de las cuentas a que se refiere el artículo anterior o la preceptuase en forma no equivalente a la legislación española, la sociedad habrá de elaborar dichas cuentas en relación con la actividad de la sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil. - Artículo 377 Verify source ↗
Artículo 377
AI-assisted research summary: Los Registradores deben conservar las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil durante seis años desde la publicación del anuncio del depósito.
Artículo 377. Obligación y lugar de conservación de las cuentas anuales. 1. Los Registradores conservarán las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. Si en el local del Registro no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, los Registradores, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrán depositarlos en otro adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes. - Artículo 378 Verify source ↗
Artículo 378
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil no puede inscribir documentos posteriores si no se han depositado las cuentas anuales aprobadas, salvo varias excepciones.
Artículo 378. Cierre del Registro por falta de depósito de cuentas. 1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. 2. Si tan sólo se hubiese efectuado el asiento de presentación de las cuentas anuales, el cierre registral provisional únicamente se practicará cuando caduque dicho asiento. 3. Interpuesto recurso gubernativo contra la suspensión o la denegación del depósito de cuentas, quedará en suspenso la vigencia del asiento de presentación, con los efectos previstos en el apartado anterior, hasta el día en que recayere la resolución definitiva. 4. Interpuesto recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre nombramiento de auditor a solicitud de la minoría, aunque haya transcurrido el plazo previsto en el apartado primero, no se producirá el cierre registral, por falta del depósito de las cuentas del ejercicio para el que se hubiere solicitado dicho nombramiento, hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de la resolución definitiva. 5. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Para impedir el cierre, la certificación o la copia del acta deberá presentarse en el Registro Mercantil antes de que finalice el plazo previsto en el apartado primero de este artículo, debiendo justificarse la permanencia de esta situación cada seis meses por alguno de dichos medios. Estas certificaciones y actas y las posteriores que, en su caso, se presenten reiterando la subsistencia de la falta de aprobación serán objeto de inscripción y de publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 6. En los casos a que se refieren los anteriores apartados 3, 4 y 5 subsistirá la obligación de depósito de las cuentas correspondientes a los ejercicios posteriores. 7. El cierre del Registro persistirá hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes o se acredite, en cualquier momento, la falta de aprobación de éstas en la forma prevista en el apartado 5. - Artículo 379 Verify source ↗
Artículo 379
AI-assisted research summary: El Registro Mercantil Central tiene a su cargo varias funciones de publicidad, archivo, publicación del boletín oficial y llevanza de un registro específico.
Artículo 379. Objeto. El Registro Mercantil Central tendrá por objeto: a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento. d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española. e) La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Cuando se haga constar la identidad o el domicilio en una inscripción, deben anotarse los datos de identificación indicados para personas físicas y jurídicas.
Artículo 38. Constancia de la identidad. 1. Cuando haya de hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos: 1.º El nombre y apellidos. 2.º El estado civil. 3.º La mayoría de edad. Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado. 4.º La nacionalidad, cuando se trate de extranjeros. 5.º El domicilio, expresando la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio. Si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización. 6.º Documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identificación de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes. Igualmente se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria. 2. Tratándose de personas jurídicas se indicará: 1.º La razón social o denominación. 2.º Los datos de identificación registral. 3.º La nacionalidad, si fuesen extranjeras. 4.º El domicilio, en los términos expresados en el número 5.º del apartado anterior. 5.º El número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria. 3. Cuando haya de hacerse constar en la inscripción el domicilio de una persona, física o jurídica, se expresarán los datos a que se refiere el número 5 del apartado primero de este artículo. - Artículo 380 Verify source ↗
Artículo 380
AI-assisted research summary: El Registro Mercantil Central estará en Madrid y su organización se rige por las disposiciones generales de los artículos 13 y siguientes que le sean aplicables.
Artículo 380. Régimen general. El Registro Mercantil Central estará establecido en Madrid y se regirá, en cuanto a su organización, por las disposiciones generales recogidas en los artículos 13 y siguientes de este Reglamento que le resulten de aplicación. - Artículo 381 Verify source ↗
Artículo 381
AI-assisted research summary: The central mercantile register’s data must be processed and stored using the computer means and procedures needed to achieve its assigned purposes.
Artículo 381. Registro informático. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro Mercantil Central se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados. - Artículo 382 Verify source ↗
Artículo 382
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil Central puede expedir notas informativas sobre empresarios, sociedades o entidades inscritas, pero no certificaciones salvo las relativas a denominaciones.
Artículo 382. Publicidad formal. 1. El Registrador Mercantil Central podrá expedir notas informativas de su contenido, con los datos concernientes a empresarios individuales, sociedades o entidades inscritas. La solicitud de estas notas deberá hacerse por escrito. En las notas que se expidan se advertirá de las limitaciones relativas a la información que se facilita. Las notas simples informativas a que se refiere el párrafo precedente podrán expedirse a través de sistemas de telecomunicación informáticos. 2. Los Registradores Mercantiles Centrales determinarán, en cada caso, bajo su responsabilidad, el procedimiento para hacer efectivas las expresadas notas y su contenido, cuando por razón de la solicitud formulada pueda vulnerarse la legislación vigente de protección de datos de carácter personal. 3. En ningún caso podrá expedir certificaciones, salvo las referidas a denominaciones. - Artículo 383 Verify source ↗
Artículo 383
AI-assisted research summary: Los titulares del Registro Mercantil Central deben usar los recursos del Registro, conforme a su régimen arancelario, para asegurar su adecuada instalación y su adaptación técnica y operativa continua.
Artículo 383. Régimen económico. Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo. - Artículo 384 Verify source ↗
Artículo 384
AI-assisted research summary: Los registradores mercantiles must send the relevant data to the Central Mercantile Registrar immediately after making the entry, with a note recorded in the margin immediately.
Artículo 384. Remisión de datos y su constancia. 1. Los registradores mercantiles remitirán al Registrador Mercantil Central los datos a los que se refiere este Reglamento inmediatamente después de la práctica del asiento correspondiente. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 370. 2. Asimismo, de forma inmediata se hará constar la expresada remisión por nota al margen del asiento practicado. - Artículo 385 Verify source ↗
Artículo 385
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben enviar los datos por medios magnéticos o telemáticos, e incluir en cada comunicación un número, la fecha y una clave de autenticidad.
Artículo 385. Procedimiento de remisión. 1. La remisión de datos por los Registros Mercantiles se hará utilizando soportes magnéticos de almacenamiento o mediante comunicación telemática, a través de terminales o de equipos autónomos susceptibles de comunicación directa con el ordenador del Registrador Mercantil Central. 2. En cada comunicación se indicará el número correlativo que le corresponde dentro del año, la fecha de remisión y la clave que acredite su autenticidad. 3. El Registrador Mercantil Central verificará la regularidad y autenticidad de los envíos. Si no existiera obstáculo que impida la incorporación de los datos remitidos al archivo informatizado, se practicará ésta desde luego, comunicándolo así documentalmente al Registro de origen. 4. Diariamente se formarán por el Registrador Mercantil Central dos listados, firmados por el mismo: uno de incorporación de envíos, expresando el Registro de origen, fecha y número de remisión; y otro, en su caso, de envíos no incorporados, expresando en este caso, la causa que motive la no incorporación. - Artículo 386 Verify source ↗
Artículo 386
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben comunicar al Registrador Mercantil Central los datos esenciales de los empresarios individuales.
Artículo 386. Datos relativos a empresarios individuales. Los datos esenciales relativos a empresarios individuales que habrán de comunicarse al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 1.º Apellidos y nombre y estado civil, así como la fecha de nacimiento, si fuese menor y la nacionalidad, si no fuese la española. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de Identificación de Extranjeros, el del pasaporte, el de su tarjeta de residencia o de cualquier otro documento legal de identificación. 2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del establecimiento principal. 3.º El objeto de su empresa, descrito por el Registrador en forma extractada. 4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. 5.º Apellidos y nombre de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. Los mismos datos se remitirán en caso de revocación o cese. 6.º El régimen económico matrimonial. 7.º El consentimiento, la oposición y la revocación del cónyuge a que se refieren los artículos 6 a 10 del Código de Comercio, con indicación de su fecha. 8.º La emisión de obligaciones, en los términos establecidos en el número 13 del artículo 388. 9.º El establecimiento de sucursales y demás actos relativos a las mismas previstos en el artículo 389. 10.º Cualquier modificación de los datos a que se refieren los apartados anteriores, con expresión de los extremos que en ellos se detallan. - Artículo 387 Verify source ↗
Artículo 387
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben comunicar al Registrador Mercantil Central los datos esenciales de la primera inscripción de sociedades y entidades.
Artículo 387. Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades. 1. Los datos esenciales relativos a la primera inscripción de las sociedades o entidades que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 1.º La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal. 2.º La calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del domicilio social. 3.º La cifra de capital, indicando en su caso la parte no desembolsada. Cuando se trate de cajas de ahorro, fondos de inversión o mutuas de seguros, se indicará, en lugar de la cifra de capital, la del fondo de dotación, patrimonio del fondo y fondo mutual respectivamente. 4.º La fecha de comienzo de sus operaciones. Si estuviere pendiente de algún condicionamiento administrativo se indicará así expresamente. 5.º El plazo de duración, si no fuere indefinido. 6.º El objeto social o, en su caso, la actividad descrita por el Registrador en forma extractada. 7.º La estructura del órgano de administración. 8.º Los apellidos y nombre o la denominación de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo. Se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. 9.º Los apellidos y nombre o la denominación de los auditores, en su caso. 2. En caso de sociedad unipersonal, se comunicará, además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único. - Artículo 388 Verify source ↗
Artículo 388
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben comunicar al Registrador Mercantil Central los datos esenciales sobre ciertos actos posteriores de sociedades o entidades inscritas.
Artículo 388. Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas. 1. Los datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles, serán los siguientes: 1.º En los cambios de denominación social, la nueva denominación. 2.º En los cambios de domicilio, la calle y número o lugar de situación, localidad y municipio del nuevo domicilio. 3.º En los aumentos de capital, el importe de la ampliación, con expresión de la parte desembolsada y el capital total resultante. 4.º En los desembolsos de dividendos pasivos, el importe que se desembolsa. 5.º En las reducciones de capital, el importe de la reducción y la cifra final del capital. 6.º En las sustituciones y modificaciones del objeto social, el nuevo o, en su caso, las variaciones introducidas en los términos previstos en el número 6 del artículo anterior. 7.º En la modificación de la estructura del órgano de administración, la nueva estructura y la identidad de las personas designadas para ocupar los cargos. 8.º En las demás modificaciones de los estatutos o del título constitutivo, una breve indicación de la materia a que se refiere (establecimiento o modificación de restricciones a la trasmisión de participaciones; creación o supresión de acciones sin voto; modificaciones de quórum y mayorías legales; etc.). 9.º En los nombramientos de miembros del órgano de administración, incluidos los delegados, o de los apoderados generales, la identidad de los nombrados y, en su caso, el cargo. 10.º En la caducidad del cargo de administrador o en la revocación o cese de las personas contempladas en el apartado anterior, su identidad, con indicación del cargo que ostentaban. 11.º En la modificación de facultades representativas, la identidad de las personas afectadas. 12.º En el nombramiento, revocación o cese de auditores, la identidad de los afectados. 13.º En la emisión de obligaciones, la fecha e importe de la emisión, así como la identidad del Comisario. 14.º En la transformación, la nueva forma adoptada, así como los datos previstos en el artículo anterior en cuanto hayan sido objeto de modificación. 15.º En la fusión, la extinción de las sociedades o entidades afectadas. Si la fusión da lugar a la creación de una nueva entidad, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de la misma. Si la fusión fuese por absorción, las modificaciones que se hayan producido, de conformidad con lo establecido en este artículo. 16.º En la escisión, la extinción o, en su caso, la escisión parcial de la sociedad o entidad afectada. Si la escisión da lugar a la creación de una o varias nuevas sociedades o entidades, los datos a que se refiere el artículo anterior respecto de cada una de ellas. Si el patrimonio escindido es objeto de absorción por otra sociedad, las modificaciones de esta última, de conformidad con lo establecido en este artículo. 17.º En el establecimiento de sucursales y en los demás actos relativos a las mismas mencionados en el artículo 389, los datos previstos en el mismo. 18.º En la disolución, su causa, la identidad de los liquidadores y, en su caso, del interventor, así como la reactivación si se produjere. 19.º En caso de prórroga, el nuevo plazo de duración. 20.º En el cierre provisional o definitivo de la hoja registral, la fecha y su causa y, sin perjuicio de ello, la constancia en dicha hoja de la existencia de activos sobrevenidos. 21.º En la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales, la identidad del demandante o demandantes, el Juzgado ante el que se tramita la impugnación y su número de Autos, así como el acuerdo impugnado debidamente identificado. 22.º En la anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados, se hará constar el Juzgado que acordó la suspensión, fecha de la resolución, así como el acuerdo o acuerdos suspendidos. 23.º Referencia a la inscripción de la certificación de no haberse aprobado las cuentas que hubieren debido depositarse. 24.º Referencia al hecho del depósito en el Registro Mercantil correspondiente de los pactos parasociales y de otros pactos que afecten a una sociedad cotizada conforme a lo previsto por el artículo 112 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 25.º Referencia al hecho de la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de los reglamentos de la junta general de accionistas y del consejo de administración de las sociedades cotizadas conforme a lo previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 2. En caso de sociedad unipersonal se comunicará, además, la adquisición o la pérdida de tal situación, el cambio de socio único así como, en su caso, la identidad de éste. 3. En los supuestos a los que se refieren los números 7, 9 10 y 11 del apartado 1 del presente artículo, se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. - Artículo 389 Verify source ↗
Artículo 389
AI-assisted research summary: The local Commercial Registry must send essential branch data to the Central Mercantile Registrar.
Artículo 389. Datos relativos a sucursales. Los datos esenciales relativos a las sucursales inscritas, que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por el Registro Mercantil correspondiente a la sede de las mismas, serán los siguientes: 1.º El establecimiento de la sucursal, indicando en extracto las actividades que, en su caso, se le hubieren encomendado y la identidad de los representantes de carácter permanente nombrados para la misma. 2.º El nombramiento y revocación o cese de apoderados generales, expresando su identidad. 3.º Los cambios de domicilio, con indicación de la calle y número o lugar de situación, la localidad y el municipio del nuevo domicilio. 4.º El cierre de la sucursal. 5.º Los actos relativos a la sociedad extranjera que se hayan inscrito en el Registro de su sucursal en España, expresando los datos correspondientes con arreglo al artículo anterior. 6.º En todo caso, se indicará la identidad del empresario individual o la denominación de la sociedad o entidad a que pertenezca la sucursal y su nacionalidad, cuando no sea la española, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la sucursal y necesariamente, el domicilio de ésta. En los supuestos a los que se refieren los números 1.º y 2.º se hará constar, asimismo, el documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal. Tratándose de extranjeros, se expresará el número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Las inscripciones deben hacerse dentro de ciertos plazos, normalmente 15 días, con ampliación a 30 días si hay justa causa, y siempre dentro de la vigencia del asiento de presentación.
Artículo 39. Plazo para la práctica de los asientos. 1. Las inscripciones se practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado. Si concurriese justa causa, el plazo será de treinta días. En todo caso, la inscripción habrá de efectuarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el Registrador por la infracción de lo dispuesto en el párrafo anterior. Si el título adoleciere de defectos subsanables, el plazo se contará desde que se hubiesen aportado los documentos que la subsanación exija, siempre que esté vigente el asiento de presentación. La aportación de tales documentos se hará constar por nota marginal. 2. Si los documentos subsanatorios se presentaren o los retirados se devolvieren dentro de los últimos quince días de vigencia del asiento de presentación, éste se entenderá prorrogado por un período igual al que falte para completar los quince días. 3. Si se hubiere interpuesto recurso gubernativo, el plazo empezará a contarse desde la fecha en que se notifique al Registrador la oportuna resolución o, en su caso, desde la fecha en que aquél adopte la decisión de reforma. - Artículo 390 Verify source ↗
Artículo 390
AI-assisted research summary: For any case not covered by earlier articles, the data to be sent must be those set by the rule that orders it, or otherwise enough to let the publication show the essential content of the relevant entry.
Artículo 390. Datos no previstos. En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran. - Artículo 391 Verify source ↗
Artículo 391
AI-assisted research summary: Los datos de los artículos anteriores deben ir acompañados siempre de la identificación del sujeto afectado, la naturaleza del acto inscrito y la fecha y datos del asiento.
Artículo 391. Datos comunes. 1. Los datos a que se refieren los artículos anteriores irán precedidos en todo caso de la indicación del sujeto a que afecten, de la naturaleza o clase del acto inscrito y de la fecha y datos del asiento practicado. 2. En los supuestos de fusión y escisión, se indicará además la denominación de las otras sociedades o entidades afectadas, así como, en su caso, la denominación de la resultante o absorbente. 3. Cuando se trate de actos inscritos en virtud de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha. - Artículo 392 Verify source ↗
Artículo 392
AI-assisted research summary: Los Registros Mercantiles deben comunicar al Registrador Mercantil Central ciertos datos sobre circunstancias no inscritas para su publicación en el BOE del Registro Mercantil.
Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas. 1. Los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán los siguientes: 1.º Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra de capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no. Además se expresará la indicación de que los documentos depositados pueden ser consultados en el propio Registro o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2.º Si se produjese la falta de inscripción prevista en el artículo 131 de este Reglamento, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos. 3.º En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión. 4.º En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido, durante el mes anterior, con dicha obligación. 5.º La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales. 2. En cualquier otro supuesto no previsto en el apartado anterior, se publicarán los datos que prevea la norma que lo regule. - Artículo 393 Verify source ↗
Artículo 393
AI-assisted research summary: If the Central Mercantile Registrar finds an error in transmitted data or a defect in the medium, it must suspend incorporation and notify the originating registry; if the originating registry later detects an error before publication, it must notify the Central Mercantile Registrar with the correct data.
Artículo 393. Errores en la remisión de datos. 1. Si el Registrador Mercantil Central observase algún error en los datos remitidos, o defecto en el soporte utilizado que impida su incorporación al archivo informatizado, suspenderá ésta, y lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa. 2. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos y antes de su publicación, lo comunicará al Registrador Mercantil Central, indicando los datos correctos. - Artículo 394 Verify source ↗
Artículo 394
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil Central puede reelaborar la información que le envían los Registradores Mercantiles para adaptarla a su sistema informático y a sus funciones.
Artículo 394. Reelaboración de la información. El Registrador Mercantil Central podrá reelaborar la información remitida por los Registradores Mercantiles, con la finalidad de adaptarla al sistema informático del Registrador Mercantil Central y a las funciones de éste. - Artículo 395 Verify source ↗
Artículo 395
AI-assisted research summary: The Central Mercantile Registry must keep a section of names.
Artículo 395. Contenido de la Sección. En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes: 1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. 2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento. - Artículo 396 Verify source ↗
Artículo 396
AI-assisted research summary: El Registro Mercantil Central puede incluir denominaciones de ciertas entidades en su Sección de denominaciones si lo piden sus representantes legítimos.
Artículo 396. Inclusión de entidades no inscribibles en la Sección de denominaciones. 1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de otras entidades cuya constitución se halle inscrita en otros Registros públicos, aunque no sean inscribibles en el Registro Mercantil, cuando así lo soliciten sus legítimos representantes. 2. La solicitud, ajustada al modelo oficial, deberá ir acompañada de certificación que acredite la vigencia de la inscripción en el Registro o Registros correspondientes. - Artículo 397 Verify source ↗
Artículo 397
AI-assisted research summary: El Consejo Regulador correspondiente debe presentar la solicitud de inscripción para incluir denominaciones de origen.
Artículo 397. Inclusión de denominaciones de origen. 1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen. 2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación. - Artículo 398 Verify source ↗
Artículo 398
AI-assisted research summary: Registered companies and other registrable entities may have only one name, and abbreviations cannot be part of that name except those allowed by Article 403.
Artículo 398. Unidad de denominación. 1. Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación. 2. Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación. Quedan a salvo las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad previstas en el artículo 403. - Artículo 399 Verify source ↗
Artículo 399
AI-assisted research summary: Las denominaciones de sociedades y otras entidades inscribibles deben formarse con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas; las expresiones numéricas pueden incluirse en guarismos árabes o números romanos.
Artículo 399. Signos de la denominación. 1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas. 2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Registration in the Mercantile Registry is mandatory, except where another rule expressly says otherwise.
Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción. 1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. 2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Si se destruyen o deterioran libros del Registro, el Registrador debe seguir un procedimiento de reconstrucción, notificarlo y reconstruir los asientos; el sujeto inscrito debe aportar de nuevo los títulos requeridos.
Artículo 40. Reconstrucción del Registro y rectificación de errores. 1. Cuando a consecuencia de incendio, inundación o cualquier otro siniestro quedasen destruidos en todo o en parte alguno de los Libros del Registro, o cuando se hiciere extraordinariamente difícil la consulta por el deterioro de los folios que los integran, se procederá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª El Registrador, con intervención de un miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores o del Presidente territorial correspondiente, levantará un acta en la que harán constar los Libros destruidos o los folios deteriorados, y procederá a la apertura de un expediente numerado para cada uno de los sujetos inscritos, en el que se reflejarán todas las incidencias del procedimiento de reconstrucción. 2.ª El Registrador hará constar la apertura del expediente por nota al margen del último asiento practicado en la hoja registral que se trate de reconstruir y notificará el inicio del procedimiento a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a cada uno de los sujetos inscritos afectados. Si la hoja registral hubiese quedado destruida en su totalidad y no fuera posible extender la referida nota marginal se hará constar esta circunstancia en el expediente. 3.ª En la notificación se requerirá al sujeto inscrito la nueva presentación de los títulos que en su momento hubieran provocado la práctica de los asientos destruidos o deteriorados y contengan al pie la nota de haber sido inscritos. En defecto de los títulos originariamente inscritos podrá aportarse segunda o ulterior copia de los mismos cuando pudiera tenerse constancia de la previa inscripción de los mismos a través del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o de los índices informatizados del Registro. 4.ª A medida que se vayan presentando los títulos correspondientes a los asientos que se trate de reconstruir, el Registrador procederá a su reinscripción a continuación del último asiento practicado en la hoja abierta al sujeto inscrito, asignará a cada uno de los nuevos asientos practicados el número de orden que anteriormente le hubiese correspondido y hará constar en el acta de inscripción y en la nota al pie del título una referencia al número de expediente de reconstrucción de que se trate. 5.ª Una vez practicados todos los asientos comprendidos en el expediente, el Registrador extenderá la correspondiente diligencia de cierre, que notificará a la Dirección General de los Registros y al sujeto inscrito. De la misma forma se procederá cuando hayan transcurrido seis meses desde la notificación al sujeto inscrito del inicio del procedimiento y no se hubieran presentado los títulos a que se refiere la regla 3.ªEn este caso la reconstrucción del Registro se someterá a las reglas generales establecidas en la legislación hipotecaria. 6.ª El expediente quedará archivado en el Registro durante seis años, a contar desde la fecha de la diligencia de cierre. 2. La rectificación de errores en los asientos se realizará por los procedimientos y con los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria. - Artículo 400 Verify source ↗
Artículo 400
AI-assisted research summary: Some company types may use a subjective name or trade name, while certain partnership types must use a subjective name and include partners’ names as specified.
Artículo 400. Clases de denominaciones. 1. Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva. 2. Las sociedades colectivas o comanditarias simples deberán tener una denominación subjetiva o razón social, en la que figurarán necesariamente el nombre y apellidos, o sólo uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión «y compañía» o su abreviatura «y cía.» Podrá formar parte de dicha denominación subjetiva alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social. En este caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso final del apartado 2 del artículo 402. 3. Las sociedades comanditarias por acciones podrán tener una denominación subjetiva o razón social, en la forma prevista en el apartado anterior, o una denominación objetiva. - Artículo 401 Verify source ↗
Artículo 401
AI-assisted research summary: Regulates when company names may include a person’s name or pseudonym, and requires an immediate name change in one case.
Artículo 401. Denominaciones subjetivas. 1. En la denominación de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada o de una entidad sujeta a inscripción, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma. 2. La persona que, por cualquier causa, hubiera perdido la condición de socio de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, no podrá exigir la supresión de su nombre de la denominación social, a menos que se hubiera reservado expresamente este derecho. 3. En la denominación de una sociedad colectiva o comanditaria, simple o por acciones, no podrá incluirse total o parcialmente el nombre de persona natural o jurídica que no tenga de presente la condición de socio colectivo. 4. En el caso de que una persona cuyo nombre figure total o parcialmente en la razón social perdiera por cualquier causa la condición de socio colectivo, la sociedad está obligada a modificar de inmediato la razón social. - Artículo 402 Verify source ↗
Artículo 402
AI-assisted research summary: La denominación objetiva puede referirse a actividades económicas o ser de fantasía, pero no puede aludir a una actividad que no esté en el objeto social.
Artículo 402. Denominaciones objetivas. 1. La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía. 2. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social. En el caso de que la actividad que figura en la denominación social deje de estar incluida en el objeto social, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la modificación del mismo sin que se presente simultáneamente a inscripción la modificación de la denominación. - Artículo 403 Verify source ↗
Artículo 403
AI-assisted research summary: La denominación social debe incluir la forma social o su abreviatura; si se usa abreviatura, debe ir al final.
Artículo 403. Indicación de la forma social. 1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación. 2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas: 1.ª S. A., para la sociedad anónima. 2.ª S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada. 3.ª S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva. 4.ª S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple. 5.ª S. Com. p.A., para la sociedad comanditaria por acciones. 6.ª S. Coop., para la sociedad cooperativa. 7.ª S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca. 8.ª S.E., para la sociedad anónima europea. 3. En el caso de sociedades mercantiles especiales, se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea específicamente aplicable. 4. En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas: 1.º F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria. 2.ª F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario. 3.ª F. P., para el fondo de pensiones. 4.ª F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria. 5.ª S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria. 5. En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas: 1.ª A.I.E., para la agrupación de interés económico. 2.ª A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico. - Artículo 404 Verify source ↗
Artículo 404
AI-assisted research summary: The denomination may not include terms or expressions contrary to the law, public order, or good morals.
Artículo 404. Prohibición general. No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. - Artículo 405 Verify source ↗
Artículo 405
AI-assisted research summary: Certain registered companies may not use official-sounding names, and some protected adjectives only may be used when ownership conditions are met or when a legal provision or authorization allows it.
Artículo 405. Prohibición de denominaciones oficiales. 1. Las sociedades y demás entidades inscribibles en el Registro Mercantil no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales. 2. Los adjetivos «nacional» o «estatal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social. Los adjetivos «autonómico», «provincial» o «municipal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social. El adjetivo «oficial» y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital. 3. Las prohibiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación cuando el empleo en la denominación de las expresiones a que se refieren se halle amparado por una disposición legal o haya sido debidamente autorizado. - Artículo 406 Verify source ↗
Artículo 406
AI-assisted research summary: The name used must not include terms or expressions that could mislead or confuse the market about the entity’s identity, class, or nature.
Artículo 406. Prohibición de denominaciones que induzcan a error. No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas. - Artículo 407 Verify source ↗
Artículo 407
AI-assisted research summary: No se puede inscribir una sociedad o entidad si su nombre coincide exactamente con otro ya incluido en el Registro Mercantil Central; además, el notario y el registrador no deben autorizar ni inscribir nombres que notoriamente coincidan con una entidad preexistente.
Artículo 407. Prohibición de identidad. 1. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. 2. Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española. - Artículo 408 Verify source ↗
Artículo 408
AI-assisted research summary: This provision explains when two company names are treated as identical and when the identity criteria do not apply.
Artículo 408. Concepto de identidad. 1. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número. 2.ª La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones, signos de puntuación u otras partículas similares, de escasa significación. 3.ª La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética. 2. Los criterios establecidos en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª del apartado anterior no serán de aplicación cuando la solicitud de certificación se realice a instancia o con autorización de la sociedad afectada por la nueva denominación que pretende utilizarse. En la certificación expedida por el Registrador Mercantil Central se consignará la oportuna referencia a la autorización. La autorización habrá de testimoniarse en la escritura o acompañarse a la misma para su inscripción en el Registro Mercantil. 3. Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley. - Artículo 409 Verify source ↗
Artículo 409
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil Central debe expedir, a solicitud del interesado, una certificación que diga solo si la denominación está registrada o no y, si la calificación es desfavorable, los preceptos legales en que se basa.
Artículo 409. Certificación de denominaciones. 1. A solicitud del interesado, el Registrador Mercantil Central expedirá certificación expresando, exclusivamente, si la denominación figura o no registrada y, en su caso, los preceptos legales en que basa su calificación desfavorable. 2. Se considera como registrada aquella denominación que vulnere la prohibición de identidad a que se refieren los artículos 407 y 408. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Each day, the opening diligence must be entered before the first presentation entry and after the closing diligence of the last business day, stating the corresponding date.
Artículo 41. Diligencia de apertura. Cada día, antes de extenderse el primer asiento de presentación, y a continuación de la diligencia de cierre del último día hábil, se extenderá la oportuna diligencia de apertura, expresando la fecha que corresponda. - Artículo 410 Verify source ↗
Artículo 410
AI-assisted research summary: Las solicitudes de certificación deben presentarse por escrito y en modelo oficial; pueden referirse a una o varias denominaciones, con un máximo de tres.
Artículo 410. Entrada de solicitudes. 1. Las solicitudes de certificación se formularán por escrito, ajustadas a modelo oficial, y podrán referirse a una sola denominación o a varias, hasta un máximo de tres. 2. Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro Mercantil Central o se remitirán por correo. El Ministerio de Justicia podrá autorizar otras modalidades de presentación de la solicitud. 3. Recibidas las solicitudes en el Registro Mercantil Central, se numerarán correlativamente dentro de cada año, con expresión del día de la recepción, entregando recibo al presentante. Las solicitudes recibidas por correo se numerarán al final del día. - Artículo 411 Verify source ↗
Artículo 411
AI-assisted research summary: The Central Commercial Registrar must decide within three business days of receiving the request whether the company name composition complies with the cited articles and then issue or refuse the certificate accordingly.
Artículo 411. Calificación y recursos. 1. En el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción, el Registrador Mercantil Central calificará si la composición de la denominación se ajusta a lo establecido en los artículos 398, 399 y 407 y expedirá o no la certificación según proceda. 2. Contra la decisión del Registrador podrá interponerse recurso gubernativo conforme a las normas contenidas en los artículos 66 y siguientes de este Reglamento. - Artículo 412 Verify source ↗
Artículo 412
AI-assisted research summary: A requested company name is reserved provisionally for six months if a non-registration certificate is issued; it can expire and be cancelled if the required registration notice is not received, and registrars must communicate certain pending matters to extend the reservation.
Artículo 412. Reserva temporal de denominación. 1. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se incorporará ésta a la Sección de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Cuando la certificación comprenda varias denominaciones, sólo se incorporará a la sección, la primera respecto de la cual se hubiera emitido certificación negativa. 2. Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior no se hubiera recibido en el Registro Mercantil Central comunicación de haberse practicado la inscripción de la sociedad o entidad, o de la modificación de sus estatutos en el Registro Mercantil correspondiente, la denominación registrada caducará y se cancelará de oficio en la Sección de denominaciones. 3. Si el documento presentado en el Registro Mercantil estuviera pendiente de despacho por cualquier causa, el Registrador comunicará esta circunstancia al Registrador Mercantil Central dentro de los quince últimos días del plazo de reserva de la denominación, quedando prorrogada, por virtud de la comunicación, la duración de dicha reserva durante dos meses, contados desde la expiración del plazo. 4. Si se hubiese interpuesto recurso gubernativo contra la calificación del Registrador Mercantil, éste lo comunicará al Registrador Mercantil Central, a los efectos de prorrogar la reserva de la denominación durante dos más, contados desde la fecha de la resolución de aquél. - Artículo 413 Verify source ↗
Artículo 413
AI-assisted research summary: A notary may not authorize certain incorporation or name-change deeds unless a current negative name certificate is presented, and the company name must match that certificate exactly.
Artículo 413. Obligatoriedad de la certificación negativa. 1. No podrá autorizarse escritura de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación, sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida. La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central. 2. La certificación presentada deberá ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad o entidad. 3. La certificación deberá protocolizarse con la escritura matriz. - Artículo 414 Verify source ↗
Artículo 414
AI-assisted research summary: La certificación negativa dura tres meses desde su expedición; si caduca, el interesado puede pedir otra, pero debe acompañar la certificación caducada, y no se puede autorizar ni inscribir un documento que la incluya caducada.
Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa. 1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada. 2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada. - Artículo 415 Verify source ↗
Artículo 415
AI-assisted research summary: Once the company or entity is registered, the name registration becomes definitive.
Artículo 415. Firmeza del Registro. Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo. - Artículo 416 Verify source ↗
Artículo 416
AI-assisted research summary: If a company changes its name, the old name expires one year after the change is registered in the Commercial Registry.
Artículo 416. Cambio voluntario de denominación. En caso de modificación de denominación, la denominación anterior caducará transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la modificación en el Registro Mercantil, cancelándose de oficio. - Artículo 417 Verify source ↗
Artículo 417
AI-assisted research summary: If a final judgment orders a name change, it must be registered in the Mercantile Registry, and the registry data must be sent for immediate publication; after registration, further related filings are blocked until the new name is entered.
Artículo 417. Cambio judicial de denominación. 1. La sentencia firme que, por cualquier causa, ordene el cambio de denominación, habrá de inscribirse, mediante testimonio de la misma, en el Registro Mercantil en que figure inscrita la entidad condenada. El Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central los datos correspondientes para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. Efectuada la inscripción, no podrán acceder al Registro Mercantil Provincial correspondiente nuevas inscripciones relativas a las sociedades o entidades que deban modificar su denominación, en tanto no se inscriba la nueva denominación de la sociedad o entidad afectada. - Artículo 418 Verify source ↗
Artículo 418
AI-assisted research summary: En una fusión o escisión total, ciertas entidades pueden usar la denominación de la entidad extinguida, y para inscribir la denominación de la nueva o absorbente no hace falta la certificación del artículo 409.
Artículo 418. Sucesión en la denominación. 1. En caso de fusión, la entidad absorbente o la nueva entidad resultante, podrán adoptar como denominación la de cualquiera de las que se extingan por virtud de la fusión. 2. En caso de escisión total, cualquiera de las entidades beneficiarias podrá adoptar como denominación la de la entidad que se extingue por virtud de la escisión. 3. En todo caso, para la inscripción de la denominación de la nueva entidad o de la absorbente no será necesaria la certificación a que se refiere el artículo 409. - Artículo 419 Verify source ↗
Artículo 419
AI-assisted research summary: The names of canceled registered entities expire one year after cancellation and are removed ex officio from the names section.
Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas. Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The registry must enter a presentation record for documents that may lead to a registry operation, but not for private certificate requests unless Article 19 applies.
Artículo 42. Contenido del asiento. 1. Al ingresar cualquier documento que pueda provocar alguna operación registral, se extenderá en el Diario correspondiente el oportuno asiento de presentación. De las solicitudes privadas de expedición de certificaciones no se extenderá asiento de presentación, salvo las presentadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento. 2. Extendido el asiento de presentación, se hará constar por nota en el documento el día y la hora de la presentación, y el número y tomo del Diario. - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: El Boletín Oficial del Registro Mercantil debe publicar los datos previstos en la Ley y el Reglamento en dos secciones.
Artículo 420. Secciones del boletín. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones: a) La sección 1.ª se denominará «empresarios», y tendrá dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil». b) La sección 2.ª se denominará «anuncios y avisos legales». - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil Central debe fijar el contenido de la sección 1.ª del boletín e incorporar los datos enviados por los Registradores Mercantiles.
Artículo 421. Sección 1.ª: Empresarios. 1. El Registrador Mercantil Central determinará el contenido de la sección 1.ª del boletín, e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles. En el apartado «actos inscritos» se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391. En el apartado «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392. No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo. 2. Una vez realizada la publicación en el boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: La sección 2.ª del BOletín Oficial del Registro Mercantil debe seguir ciertas reglas de publicación y publicar anuncios, avisos, notificaciones, comunicaciones y trámites indicados en esta norma.
Artículo 422. Sección 2.ª: Anuncios. 1. La sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por las normas del capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento. 2. En dicha sección se publicarán los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario. 3. Asimismo, se publicarán en dicha sección las notificaciones, comunicaciones y trámites a los que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: El Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado debe imprimir, distribuir y vender el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y su Dirección General asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas para su edición.
Artículo 423. Organismo editor. 1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado la impresión, distribución y venta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: The bulletin is published daily, except on Saturdays, Sundays, and local holidays. In low-volume cases, the editor may group data for up to three days after hearing the Central Commercial Registrar.
Artículo 424. Periodicidad. 1. La publicación del boletín será diaria, excepto sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el boletín. 2. No obstante, se podrán agrupar los datos correspondientes hasta un máximo de tres días cuando por su escaso volumen así lo acordare el organismo editor del boletín, una vez oído el Registrador Mercantil Central. - Artículo 425 Verify source ↗
Artículo 425
AI-assisted research summary: El Registrador Mercantil Central debe entregar cada día al BOE un soporte informático adecuado con los datos que se publicarán.
Artículo 425. Remisión de datos al organismo editor. 1. A efectos de la publicación de los actos de la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», el Registrador Mercantil Central entregará diariamente al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado un soporte informático adecuado que contenga los datos objeto de publicación. 2. De dicha entrega se levantará la correspondiente acta, firmando el organismo editor uno de los ejemplares, que se archivará en el Registro Mercantil Central. - Artículo 426 Verify source ↗
Artículo 426
AI-assisted research summary: Interested parties must pre-fund certain registry publication costs, while some ex officio entries are free.
Artículo 426. Régimen económico. 1. El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita. La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable. 2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente. 3. El importe de los actos a publicar en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda. 4. Los avisos y anuncios a publicar en la sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes. - Artículo 427 Verify source ↗
Artículo 427
AI-assisted research summary: La corrección de errores publicados puede pedirse por el Registrador Mercantil Central, y en ciertos casos el propio organismo editor puede publicarla directamente.
Artículo 427. Subsanación de errores en la publicación. 1. La publicación de la subsanación de errores advertidos en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se hará a petición del Registrador Mercantil Central. Este actuará de oficio, a instancia del Registrador Mercantil o del interesado, remitiendo la oportuna rectificación, en la que indicará el error observado y los datos correctos que deban publicarse. 2. La publicación de la subsanación de errores podrá realizarse directamente por el propio organismo editor, cuando se trate de erratas o de discordancias entre el texto remitido y el texto publicado. - Artículo 428 Verify source ↗
Artículo 428
AI-assisted research summary: El Boletín Oficial del Registro Mercantil se rige por la normativa del Boletín Oficial del Estado cuando este capítulo no disponga otra cosa y sea aplicable.
Artículo 428. Régimen supletorio. En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del «Boletín Oficial del Estado». - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: The filing entry is valid for two months from the date it is made; filing entries for annual accounts are valid for five months.
Artículo 43. Vigencia del asiento. La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Los registradores solo pueden admitir la presentación de documentos durante el horario de apertura al público del registro.
Artículo 44. Tiempo de presentación. Los Registradores sólo admitirán la presentación de documentos durante las horas de apertura al público del Registro. No obstante, podrán ejecutar fuera de ellas las demás operaciones de su cargo. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Whoever presents a registrable document at the Mercantile Registry is treated as the representative of the person who must or may request the registration.
Artículo 45. Sujeto de la presentación. 1. Quien presente un documento inscribible en el Registro Mercantil será considerado representante de quien tenga la facultad o el deber de solicitar la inscripción. 2. La misma regla se aplicará a la presentación de solicitudes firmadas por persona legitimada que tengan por objeto la práctica de cualquier otra operación registral. - Artículo 46 Verify source ↗
Artículo 46
AI-assisted research summary: Si hay urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes puede pedir al Registro del distrito que envíe por telecopia o medio similar los datos necesarios al Registro Mercantil competente para hacer la presentación.
Artículo 46. Presentación en Registro distinto. Si concurren razones de urgencia o necesidad, cualquiera de los otorgantes podrá solicitar del Registro Mercantil o de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, que se remitan al Registro Mercantil competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación. - Artículo 47 Verify source ↗
Artículo 47
AI-assisted research summary: El registrador debe hacer y enviar varias anotaciones y comunicaciones registrales, y devolver el documento al interesado con aviso de que el asiento caduca si no se presenta en 10 días hábiles.
Artículo 47. Operaciones del Registro de origen. 1. El Registrador a quien se solicite la actuación a que se refiere el artículo anterior, después de calificar el carácter de presentable del documento, extenderá en el Diario un asiento de remisión, dándole el número que corresponda, y seguidamente remitirá al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento análogo, todos los datos necesarios para practicar el asiento de presentación, agregando además los que justifiquen la competencia del Registro de destino, el número que le haya correspondido en su Diario y su sello y firma. 2. Seguidamente extenderá nota al pie del documento, haciendo constar las operaciones realizadas así como la confirmación de la recepción dada por el Registro de destino, y lo devolverá al interesado para su presentación en el Registro competente, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo de diez días hábiles caducará el asiento. 3. El acuse de recibo, que deberá hacerse igualmente mediante telecopia o procedimiento similar, se consignará por medio de nota marginal en el Diario y se archivará en el legajo correspondiente. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: The registrar must enter the requested presentation entry at the end of the day after checking competence and confirming receipt. The interested party must then file the original document within the referenced period.
Artículo 48. Operaciones del Registro de destino. 1. El Registrador que reciba la comunicación del Registro de origen, previa calificación de su competencia y confirmación de la recepción, extenderá el asiento de presentación solicitado al final del día, inmediatamente antes de la diligencia de cierre. Si fueren varias las telecopias, los asientos se practicarán por el orden de su recepción. 2. Dentro del plazo a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior, el interesado deberá presentar el documento original con la nota antes indicada, haciéndose constar dicha presentación por nota marginal, a partir de cuya fecha correrán los plazos de calificación y despacho. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: Registry operations covered by the earlier articles may be carried out only during the hours that both the origin and destination registries have in common, and the same rule applies to working days.
Artículo 49. Diferencias de tiempo hábil. En el supuesto de que los Registros de origen y destino tuviesen distinto horario de apertura y cierre del Diario, sólo se podrán practicar las operaciones a que se refieren los artículos anteriores durante las horas que sean comunes. Igual criterio se aplicará respecto a días hábiles. - Artículo 5 Verify source ↗
Artículo 5
AI-assisted research summary: La inscripción en el Registro Mercantil debe hacerse con documento público, salvo los casos expresamente permitidos para documento privado.
Artículo 5. Titulación pública. 1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público. 2. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento. 3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional. - Artículo 50 Verify source ↗
Artículo 50
AI-assisted research summary: Los registradores no pueden extender asientos de presentación para documentos que, por su forma o contenido, no generen una operación registral o que no correspondan a la circunscripción de su registro.
Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación. Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro. - Artículo 51 Verify source ↗
Artículo 51
AI-assisted research summary: Solo se hará un asiento de presentación por la documentación, aunque haya varias piezas o deba dar lugar a varias inscripciones u operaciones registrales.
Artículo 51. Unidad de asiento de presentación. 1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales. 2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante. - Artículo 52 Verify source ↗
Artículo 52
AI-assisted research summary: El Registrador no tiene obligación de extender asiento de presentación para títulos recibidos por correo o medio similar, salvo ciertos casos; si lo practica, debe hacerlo al final del día y consignar como presentante al remitente.
Artículo 52. Títulos enviados por correo. 1. El Registrador no estará obligado a extender asiento de presentación de los títulos que reciba por correo o procedimiento análogo, excepto cuando estén remitidos en actuación de lo previsto en el artículo 46 o por autoridades judiciales o administrativas. No obstante, podrá extender el asiento. En caso contrario habrá de devolver el documento. 2. En caso de practicarse el asiento de presentación, el Registrador lo extenderá al final del día consignando como presentante al remitente del documento. - Artículo 53 Verify source ↗
Artículo 53
AI-assisted research summary: When a title is presented, a receipt must be issued; when the title is returned, the issued receipt must be collected or another proof of return may be required.
Artículo 53. Recibo del título presentado. 1. Al presentarse el título se entregará recibo en el que se expresará la clase de título recibido, el día y hora de su presentación y, en su caso, el número y tomo del Diario en que haya sido extendido el asiento. 2. Al devolver el título se recogerá el recibo expedido y, en su defecto, podrá exigirse que se entregue otro acreditativo de la devolución. - Artículo 54 Verify source ↗
Artículo 54
AI-assisted research summary: After the presentation entry is made, the presenter or interested party may withdraw the document. If the registrar returns the title, the registrar must note the return date and make a marginal note.
Artículo 54. Retirada del título. 1. Extendido el asiento de presentación, el presentante o el interesado podrán retirar el documento sin otra nota que la expresiva de haber sido presentado. 2. Siempre que el Registrador devuelva el título, hará en él una indicación que contenga la fecha de la devolución y extenderá nota al margen del asiento de presentación, expresiva de la devolución, firmada por el presentante o el interesado cuando el Registrador lo exigiere. - Artículo 55 Verify source ↗
Artículo 55
AI-assisted research summary: The registration date is treated as the date the presentation entry was made.
Artículo 55. Fecha de la inscripción. 1. Se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de presentación. 2. Para determinar la prioridad entre dos o más inscripciones de igual fecha, se atenderá a la hora de la presentación. - Artículo 56 Verify source ↗
Artículo 56
AI-assisted research summary: If the Registrar refuses to make the presentation entry, the interested person may file a complaint with the Directorate-General of the Registers and the Notariat.
Artículo 56. Recurso de queja. Si el Registrador se negare a extender el asiento de presentación, el interesado podrá acudir en queja a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cual, previo informe de aquél, resolverá lo procedente. - Artículo 57 Verify source ↗
Artículo 57
AI-assisted research summary: El Registrador debe dejar constancia de la coincidencia con el original y de la nota de inscripción cuando el título inscribible quede archivado en el Registro.
Artículo 57. Nota de inscripción. 1. Practicado el asiento, se extenderá al margen del de presentación una nota en la que conste el tomo y folio, la clase, el número o letra del asiento y el número de hoja. Análoga nota se extenderá al pie del título, que se devolverá al interesado. 2. Si el título inscribible hubiere de quedar archivado en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, se devolverá al interesado copia del mismo, consignando el Registrador la coincidencia con el original y la nota de inscripción a que se refiere el apartado anterior. - Artículo 58 Verify source ↗
Artículo 58
AI-assisted research summary: El Registrador debe limitar su calificación a los extremos indicados y puede apreciar ciertos defectos formales o de claridad en los documentos presentados.
Artículo 58. Ámbito de la calificación. 1. La calificación del Registrador se extenderá a los extremos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. 2. El Registrador considerará faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos inscribibles, las que afecten a su validez, según las leyes que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados. Del mismo modo, apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción o que, aun no debiendo constar en ésta, hayan de ser calificadas. - Artículo 59 Verify source ↗
Artículo 59
AI-assisted research summary: La calificación registral debe ser global y unitaria, limitarse a extender, suspender o denegar el asiento pedido, e incluir todos los defectos que justifiquen esa decisión.
Artículo 59. Naturaleza y caracteres de la calificación. 1. La calificación del Registrador y, en su caso, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada en vía de recurso gubernativo se entenderán limitadas a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento principal solicitado. 2. La calificación deberá ser global y unitaria. La nota de calificación habrá de incluir todos los defectos por los que proceda la denegación o suspensión del asiento. La alegación de nuevos defectos antes de la inscripción determinará la corrección disciplinaria del Registrador, salvo que ésta no resultase procedente atendidas las circunstancias del caso. - Artículo 6 Verify source ↗
Artículo 6
AI-assisted research summary: Los Registradores deben calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos presentados para inscripción, la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban, y la validez de su contenido.
Artículo 6. Legalidad. Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro. - Artículo 60 Verify source ↗
Artículo 60
AI-assisted research summary: If a Mercantile Registry has two or more registrars, it should try to keep its qualification criteria uniform.
Artículo 60. Uniformidad de la calificación. Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, se procurará, en lo posible, la uniformidad de los criterios de calificación. - Artículo 61 Verify source ↗
Artículo 61
AI-assisted research summary: The qualification must be checked within the time limits set by article 39 for making registry entries.
Artículo 61. Plazo para calificar. La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos. - Artículo 61 bis Verify source ↗
Artículo 61 bis
AI-assisted research summary: Before qualifying appointment documents, the registrar must check the centralized register of disqualified persons and record the result in the qualification note and the registration record.
Artículo 61 bis. Calificación de títulos relativos a nombramientos. La calificación de los títulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jurídica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigirá la previa comprobación del índice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitación vigente de las previstas en el artículo 172.2.2.º de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobación dejará el registrador constancia en la nota de calificación y en el acta de inscripción.
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