Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. — Part 2 | BOE-A-1999-2944 — Spain law | Esheria

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Part 2 of 4 · provisions 201–400

This article defines the taxable event for the fee: providing the services needed to grant the relevant concessions, authorizations, or certificates for FM radio broadcasting, and processing the related files and issuing those certificates.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Act or statute
Citation
BOE-A-1999-2944
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es
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Statute overview

About this statute

Esta disposición define cuándo nace el hecho imponible de la tasa: cuando el personal de la Junta de Aguas de Baleares presta servicios públicos que requieren visitas de campo vinculadas a proyectos, expedientes o peticiones promovidos por la Administración o impuestos por normas legales o reglamentarias. The fee’s liable persons are those who receive the services or for whom the works are carried out. The fee is calculated by the number of field-work days, at 15,900 pesetas for the first day, 10,600 pesetas for each day up to day 15, and 7,950 pesetas for later days. The fee accrues when the effective service or work begins. This article says the taxable event is the provision of certain public services by staff of the Junta de Aguas de Baleares, where the service involves a field visit and triggers inspection and oversight of conditions for water-domain authorizations and concessions.

Legal text

Provisions of Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Showing 200 of 743

  1. Artículo 203

    Artículo 203

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    AI-assisted research summary: The tax base is the amount of the project’s total execution budget for works, services, or installations; if there is an appraisal, it is the appraised value.

    Artículo 203. Base de tributación. La base de la tasa es el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.
  2. Artículo 204

    Artículo 204

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    AI-assisted research summary: The fee amount is calculated by a formula based on the base and a coefficient, with minimum amounts set for each listed case.

    Artículo 204. Cuantía. El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula: T = C. P2/3 a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 2,7. La tasa mínima será de 31.800 pesetas. b) En el caso de confrontación e informes se aplicará el coeficiente: C = 0,8. La tasa mínima será de 15.900 pesetas. c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente: C = 0,3. La tasa mínima será de 10.600 pesetas.
  3. Artículo 205

    Artículo 205

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the corresponding professional work is requested.

    Artículo 205. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del trabajo facultativo correspondiente.
  4. Artículo 206

    Artículo 206

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    AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the provision of listed administrative services.

    Artículo 206. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: 1. Formación de expedientes, apertura y tramitación. 2. Búsqueda de datos o antecedentes archivados. 3. Expedición de certificaciones simples. 4. Compulsa y bastanteo de documentos. 5. Autentificación de documentos y planos. 6. Informes facultativos, con o sin salida de oficinas. 7. Registro de concesiones o autorizaciones administrativas. 8. Copias o fotocopias de documentos y planos.
  5. Artículo 207

    Artículo 207

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxpayers for this fee are the people who request the services covered by the taxable event.

    Artículo 207. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
  6. Artículo 20

    Artículo 20

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    AI-assisted research summary: This article says the fee will be charged for certain services and administrative actions that make up the taxable event.

    Artículo 20. Cuantía. Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
  7. Artículo 208

    Artículo 208

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several administrative services and related acts, shown as euro tariffs per unit.

    Artículo 208. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas, en euros: 1. Por formación de expediente, apertura y tramitación: 76,20 € por unidad. 2. Por búsqueda de datos o antecedentes archivados: 3,752941 por unidad. 3. Por certificación simple: 3.1 Expedición: 15,36 por unidad. 3.2 Remisión de correo: 1,43 por unidad. 4. Por compulsa de documentos: 4.1 Por compulsa de folio (A4): 3,031532 por unidad. 4.2 Por validación de poderes: 18,58 por unidad. 5. Por certificación de documentos: 5.1 Por certificación de folio (A4): 6,152227 por unidad. 5.2 Por plano (A1): 12,304458 por unidad. 6. Por informe facultativo: 6.1 Sin salida: 32,53 por unidad. 6.2 Con datos de campo: 116,21 por unidad. 6.3 Por cada día: 88,303523 por unidad. 7. Por registro de concesiones o autorizaciones: 2,3% del canon establecido, con un mínimo de 18,58. 8. Por copias y fotocopias: 8.1 Copias mecanografiadas de textos originales: 2,318231 por unidad. 8.2 Fotocopias: 8.2.1 Fotocopias en papel A4, hasta 50 unidades: 0,129690 por unidad. 8.2.2 Fotocopias en papel A4, a partir de 50 unidades: 0,081058 por unidad. 8.2.3 Fotocopias en papel A3, hasta 50 unidades: 0,170221 por unidad. 8.2.4 Fotocopias en papel A3, a partir de 50 unidades: 0,129690 por unidad. 8.3 Copias de planos: 8.3.1 De original vegetal A1: 1,434709 por unidad. 8.3.2 De original vegetal informal: 1,856207 por unidad.
  8. Artículo 209

    Artículo 209

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative activity is requested.

    Artículo 209. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. 2. Cuando la cuantía no se pueda determinar en el momento de solicitarse la actividad, por desconocerse el número de unidades de documentos, copias o fotocopias a entregar al solicitante, se podrá exigir un depósito previo estimado de la cuantía final.
  9. Artículo 210

    Artículo 210

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    AI-assisted research summary: This provision defines when a port fee is triggered and states an exception from that fee.

    Artículo 210. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, mediante concesión o autorización administrativa. 2. No están sujetos a esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes, obras e instalaciones de uso público que, no siendo objeto de concesión administrativa, se encuentren gravados a través de otras tasas portuarias.
  10. Artículo 211

    Artículo 211

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    AI-assisted research summary: The holders of the concessions or authorizations covered by this fee’s taxable event are the taxpayers.

    Artículo 211. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes sean titulares de las concesiones o autorizaciones a que se refiere el hecho imponible de esta tasa.
  11. Artículo 212

    Artículo 212

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    AI-assisted research summary: The taxable base is the value of the occupied or used port public domain asset, calculated under set valuation rules. The port authority procedure includes preparing a valuation, public notice, a required report, formal approval, publication, and periodic updates/reviews.

    Artículo 212. Base imponible. 1. La base imponible estará constituida por el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: A) Ocupación del dominio público portuario. a) Ocupación de terrenos e instalaciones. Será el valor de los terrenos y de las instalaciones, que se determinará sobre la base de criterios de mercado teniendo en cuenta su ubicación y la dimensión general del puerto. b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de los espacios de agua, que se determinará por referencia al valor de los terrenos de la zona de servicio. B) Aprovechamiento del dominio público portuario. Cuando se trate del aprovechamiento del dominio público portuario, la base imponible estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precio de mercado. 2. Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, la consejería competente en materia de puertos aprobará, a propuesta del ente público Puertos de las Illes Balears, la correspondiente valoración de la zona de servicio del puerto de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Elaboración por el ente público Puertos de las Illes Balears de la valoración de terrenos y aguas del puerto, que deberá incluir entre sus antecedentes y estudios necesarios una memoria económico-financiera. b) Información pública durante un plazo no inferior a 20 días, que será anunciada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. c) Solicitud de un informe preceptivo a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos por parte del ente público Puertos de las Illes Balears que deberá emitirse en un plazo no superior a un mes. d) Remisión del expediente a la consejería competente en materia de puertos que, previo informe de los servicios jurídicos competentes, deberá aprobar la valoración correspondiente mediante resolución que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Los valores contenidos en la citada resolución no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la notificación individual conjunta, del citado valor y de la nueva cuantía de la tasa, a los titulares de las concesiones o autorizaciones correspondientes. Las valoraciones, que se actualizarán el 1 de enero de cada año en una proporción equivalente a la variación interanual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo para el conjunto autonómico de las Illes Balears en el mes de octubre, podrán ser revisadas para la totalidad de la zona de servicio cada cinco años y, en cualquier caso, deberán revisarse cada diez años. Asimismo, deberán revisarse cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar su valor. En todo caso, la revisión de las valoraciones deberá seguir el procedimiento establecido en las letras a), b), c) y d) del primer párrafo del presente apartado. Téngase en cuenta que en relación a la exigencia de las cuantías, la disposición transitoria 3 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
  12. Artículo 213

    Artículo 213

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    AI-assisted research summary: The article sets port fee rates for different uses and says some charge changes need prior approval from Puertos de las Illes Balears.

    Artículo 213. Cuantía. 1. En el supuesto de ocupación de terrenos, instalaciones y aguas del puerto, la cuantía será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 5 %. En el caso de que la ocupación sea para usos portuarios del sector pesquero, y, en todo caso, de lonjas pesqueras, la cuantía ha de ser la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 2,5%. 2. Cuando se trate del aprovechamiento de bienes de dominio público portuario, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 50 %. 3. La tasa se actualizará o se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los elementos que sirvieron de base para determinar la base imponible. 4. El importe de la tasa satisfecha por los titulares de concesiones de construcción o explotación de puertos deportivos no será repercutible tributariamente sobre los usuarios de los puestos base de amarre. 5. Cualquier modificación que el concesionario pretenda aplicar al importe de la contraprestación de los servicios portuarios requerirá autorización previa del ente público Puertos de las Illes Balears.
  13. Artículo 214

    Artículo 214

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    AI-assisted research summary: This article sets when certain port public-domain fees accrue and when they must be paid.

    Artículo 214. Devengo. 1. La tasa por la utilización privativa del dominio público portuario se devengará, para los titulares de las concesiones o autorizaciones, en el momento del otorgamiento de las mismas y de la aprobación de cada una de las revisiones efectuadas sobre dicha tasa. 2. La tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario se devengará cuando se produzca el aprovechamiento autorizado y será exigible por cada acto de disfrute que se efectúe de estos aprovechamientos. 3. No obstante, la tasa se exigirá anualmente y será satisfecha de una sola vez en los plazos que se determinen en la correspondiente concesión o autorización.
  14. Artículo 215

    Artículo 215

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    AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered when port administration technical services carry out management and inspection work on works or projects under an administrative or private contract.

    Artículo 215. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de los servicios técnicos de la administración portuaria, de trabajos facultativos de dirección y de inspección correspondientes a obras y proyectos que se realicen en virtud de un contrato administrativo o de un contrato privado.
  15. Artículo 216

    Artículo 216

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    AI-assisted research summary: The taxpayers for this fee are the contractors who win the auctions, tenders, or contracts covered by the article on the taxable event.

    Artículo 216. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o contratos a que se refiere el artículo regulador del hecho imponible.
  16. Artículo 217

    Artículo 217

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    AI-assisted research summary: This provision sets the tax base and fee amounts for several work-related services, including fixed peseta amounts and percentage rates.

    Artículo 217. Base imponible y cuantía. La base imponible estará constituida por el resultado de aplicar, al importe de ejecución material de las obras, el coeficiente de adjudicación del contrato, según las siguientes reglas: 1. Por el replanteo de las obras: La cuantía de la tasa estará constituida por la suma de la cantidad fija de 37.100 pesetas y el 1 por 1.000 de la base antes señalada, según conste su importe total en el contrato. 2. Por la dirección e inspección de las obras: La cuantía será el 4 por 100 de la base antes señalada, según conste en cada certificación que se expida. 3. Por revisión de precios: Cuando en un contrato exista cláusula de revisión, y haya que tramitar un expediente para su aplicación, se exigirá la cuantía fija de 15.900 pesetas y el 1 por 1.000 sobre el importe adicional por revisión que resulte. 4. Por liquidación de obra: La redacción del proyecto de liquidación dará lugar a la tasa con la cuantía fija de 37.100 pesetas y el 1 por 1.000 sobre el importe adicional del proyecto resultante.
  17. Artículo 21

    Artículo 21

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud del servicio o actuación administrativa; si no hay solicitud, se paga cuando empieza la prestación administrativa.

    Artículo 21. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.
  18. Artículo 218

    Artículo 218

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al firmar el contrato; en ciertos casos, se exige cuando el contratista pide el replanteo, la revisión o la liquidación de las obras, y en dirección e inspección puede cobrarse descontándola de cada certificación.

    Artículo 218. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la firma del contrato. 1. En los casos 1, 3 y 4 del artículo anterior será exigible en el momento en que el contratista solicite el replanteo, la revisión o la liquidación de las obras. 2. En el caso de la dirección e inspección, la tasa podrá exigirse deduciendo su importe de la cantidad a abonar por cada certificación que se expida.
  19. Artículo 219

    Artículo 219

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    AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the technical services work related to requests for and authorization of concessions, tenders, mediations, or valuations made by taxpayers.

    Artículo 219. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de los servicios técnicos correspondientes, de los trabajos facultativos relativos a la solicitud y autorización de concesiones, licitaciones, mediaciones o tasaciones formuladas por los sujetos pasivos.
  20. Artículo 220

    Artículo 220

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    AI-assisted research summary: This provision identifies who counts as the passive subject: petitioners or holders of concessions, administrative authorizations, or valuations before the environmental, territorial, and coastal authority.

    Artículo 220. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes sean peticionarios o titulares de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.
  21. Artículo 221

    Artículo 221

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    AI-assisted research summary: La tasa se calcula sobre una base imponible definida en el artículo, con coeficientes distintos según el tipo de trabajo y con cuantías mínimas exigibles por cada caso.

    Artículo 221. Bases, tipo de gravamen y cuantías mínimas. 1. La base imponible de esta tasa estará constituida por el importe del presupuesto total de ejecución materiales las obras, incluyendo partidas alzadas, partidas a justificar e imprevistos, si los hubiera, del proyecto de obras, servicios o instalaciones objeto de la prestación del servicio. Cuando el servicio prestado sea la tasación, la base imponible estará constituida por el valor resultante de la misma. 2. La cuantía de la tasa se obtendrá aplicando la fórmula T=(C*P2/3) / 5,5 en euros, siendo C el coeficiente que para cada caso se señale, y P la base indicada. 3. El coeficiente C tendrá el valor siguiente: En redacción de proyectos: C = 2,7. En confrontación e informe: C = 0,8. En tasaciones de obras y similares: C = 0,5. En tasaciones de proyectos: C = 0,3. 4. Las cuantías mínimas exigibles serán: En redacción de proyectos: 649,73 euros. En confrontación e informe: 192,54 euros. En tasaciones de obras y similares: 120,35 euros. En tasaciones de proyectos: 72,20 euros.
  22. Artículo 222

    Artículo 222

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    AI-assisted research summary: La obligación de pagar la tasa nace en distintos momentos según el tipo de solicitud.

    Artículo 222. Devengo. La obligación de satisfacer la tasa nace según los casos: 1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de aceptación por el peticionario del presupuesto formulado por el servicio de la Administración. 2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que debe tramitarse o, si se formulan objeciones en el bastanteo previo, en el momento en que se produzca su subsanación. 3. En el caso de petición de tasación de una obra de un proyecto, en el momento de ser admitida la petición.
  23. Artículo 223

    Artículo 223

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    AI-assisted research summary: Esta disposición dice cuándo se considera que nace la tasa: por ciertos informes técnicos, trabajos de campo, inspecciones y recepciones de obra realizados por la Administración en determinados trámites, y por informes técnicos exigidos por normas vigentes o por condiciones de concesiones o autorizaciones.

    Artículo 223. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de informes técnicos, trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos o recepciones de obra que exijan levantamiento de actas y/o planos con expedición de certificado, que deban realizarse por la Administración en las tramitaciones instadas ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral. Asimismo, se entenderá producido el hecho imponible cuando hayan de efectuarse la prestación de informes técnicos, como consecuencia de disposiciones en vigor o de las cláusulas y condiciones impuestas en concesiones o autorizaciones otorgadas. 2. Quedan exceptuados de esta tasa los informes cuya realización devengue una tasa específica.
  24. Artículo 224

    Artículo 224

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    AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the liable subject: people who request the activities mentioned in the previous article, or people affected by a clause or condition in concessions or authorizations they hold.

    Artículo 224. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior o en quienes recaiga la actuación por aplicación de cláusula o condición impuesta en las concesiones o autorizaciones de las que sean titulares.
  25. Artículo 225

    Artículo 225

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts and minimum charges for several types of technical services.

    Artículo 225. Cuota tributaria o tarifa. La cuantía de esta tasa será la cuota en pesetas que para cada prestación se establece a continuación: 1. Por trabajos de campo para deslindes, replanteos, inspecciones, reconocimientos, recepciones y levantamientos topográficos con levantamiento de acta y plano: 1.1 El primer día o cuantía mínima: 15.900 pesetas. 1.2 Por cada día siguiente: 10.600 pesetas. 2. Por informes técnicos redactados por personal facultativo en virtud del cargo y con certificado final, sin salida: 7.950 pesetas. 3. Por la inspección de carácter permanente en contratos de explotación y de gestión de servicios, obras tales como concesiones de cantinas, estaciones marítimas, varaderos o de aguas públicas, parques y jardines, se aplicará sobre el valor total de las instalaciones el 1,5 por 100 con una cuantía mínima de 15.000 pesetas.
  26. Artículo 226

    Artículo 226

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the optional service is requested, or under the conditions or clauses of the relevant concession, authorisation, or service management contract.

    Artículo 226. Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la prestación del acto facultativo en virtud del precepto que lo regule, o bien en virtud de las condiciones o cláusulas de la concesión, autorización o contrato de gestión de servicios.
  27. Artículo 227

    Artículo 227

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    AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for ships entering a port and berthing or anchoring in the assigned place.

    Artículo 227. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el acceso marítimo de los barcos al puerto y el atraque o fondeo en el lugar que les haya sido asignado, incluyendo las prestaciones que les proporcionen las obras y las instalaciones portuarias y el balizamiento propio del puerto.
  28. Artículo 22

    Artículo 22

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    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when certain transport-related services are provided.

    Artículo 22. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) El otorgamiento, la rehabilitación, el visado, la modificación y la renuncia de las autorizaciones habilitadas para la realización del transporte por carretera de viajeros y de mercancías, y de servicio público y privado complementario, así como para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en la normativa de desarrollo. b) La primera y las posteriores solicitudes de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento 3821/1985. c) La homologación de centros y cursos, el visado de los centros, la celebración de los exámenes, la expedición del certificado de aptitud profesional y la expedición, la renovación y el duplicado de la tarjeta de calificación profesional a que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
  29. Artículo 228

    Artículo 228

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    AI-assisted research summary: Los navieros o consignatarios, y en ciertos casos los capitanes, son sujetos pasivos; además, navieros y propietarios de los barcos deben pagar la tasa solidariamente.

    Artículo 228. Sujeto pasivo y responsables. Son sujetos pasivos los navieros o los consignatarios de los barcos, o sus capitanes en los casos en que aquéllos no estén consignados. En cualquier caso, los navieros y los propietarios de los barcos están obligados al pago de la tasa con carácter solidario. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios en el pago de la deuda tributaria los titulares de muelles, pantalanes, boyas y demás instalaciones portuarias en concesión que no comuniquen al servicio de puertos su llegada en la forma y en el plazo que se establezca.
  30. Artículo 229

    Artículo 229

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    AI-assisted research summary: This provision sets the amount of a port fee for short and long stays, with several reductions and exemptions for certain vessels and situations.

    Artículo 229. Cuantía. La base de esta tasa es la unidad de arqueo total (GT) o fracción, y el período de tres horas o fracción con un máximo de cuatro períodos por cada veinticuatro horas para estancias cortas; y la unidad de arqueo total (GT) o fracción y día o fracción, para las estancias prolongadas. La cuantía básica de esta tasa es la que se señala a continuación, sin perjuicio de las reducciones que puedan resultar aplicables: A) Estancias cortas: cuantía básica de 0,015785 euros (GT/3h). a) Reducción por emplear instalaciones en régimen de concesión administrativa construidas por particulares: las concesiones que otorgue el servicio de puertos podrán contener cláusulas en las cuales se establezca una bonificación en la cuantía básica de esta tasa no superior al 50 por 100. b) Reducción por falta de calado en el puesto de fondeo o atraque: a los barcos cuyo calado máximo sea superior a la profundidad de la lámina de agua en bajamar máxima en el puesto de fondeo o atraque asignado, se les aplicará la cuantía básica reducida al multiplicarla por el cociente entre esta profundidad y el calado máximo citado. c) Reducción por la manera en que el barco está amarrado en puestos de fondeo o atraque: a los barcos que no estén atracados de lado en los muelles se les aplicará el siguiente porcentaje de la cuantía básica: el 92 por 100 a los atracados de punta, el 90 por 100 a los abarloados a otros barcos, y el 88 por 100 a los amarrados a boyas u otros puntos fijos que no tengan la consideración de atraque; a los barcos fondeados utilizando sus propios medios, el 60 por 100 cuando estén fondeados en la zona I, o en el interior de las aguas portuarias, y estarán exentos de esta tasa cuando estén fuera de la zona I. Cuando un barco permanezca en la zona I más de cuatro períodos de tres horas o fracción al día cambiando de puesto de fondeo o atraque se facturarán aquellos cuatro períodos con menor reducción. d) Reducción por el número de escalas. 1. A los buques que hagan más de doce escalas en un puerto durante el año natural se les aplicará las tasas siguientes: A las escalas 13 a 24: 80 por 100 de la cuantía básica. A las escalas 25 a 40: 55 por 100 de la cuantía básica. A partir de la escala 41: 30 por 100 de la cuantía básica. Excepcionalmente y para los tráficos que tengan una marcada estacionalidad, el servicio de puertos iniciará el cómputo del número de escalas al efecto de esta tasa en la fecha que estime procedente. 2. En la navegación de línea regular y siempre que antes del nacimiento de la obligación del pago de la tasa esta condición esté suficientemente documentada ante el servicio de puertos, las tasas aplicables a los barcos de las líneas que hagan más de doce escalas en el puerto durante el año natural podrán ser: A las escalas 13 a 24: 95 por 100 de la cuantía básica. A las escalas 25 a 50: 85 por 100 de la cuantía básica. A las escalas 51 a 100: 75 por 100 de la cuantía básica. A partir de la escala 101: 65 por 100 de la cuantía básica. La denegación de estas reducciones tendrá que ser motivada. Para que los buques que se incorporen a una línea regular puedan optar a la aplicación de estas tasas reducidas será condición necesaria que antes de la entrada en puerto de dichos barcos se justifique esta circunstancia documentalmente ante el servicio de puertos acreditando las rutas y frecuencias y, en su caso, las tasas. En ningún caso estas tasas reducidas tendrán carácter retroactivo. A efectos del cómputo de las escalas se acumularán en cada puerto todas las entradas de los barcos de una misma compañía naviera y línea regular. También podrán acumularse escalas de buques de diferentes compañías navieras, sirviendo una misma línea regular mediante acuerdos de explotación compartida de sus buques, cuando previamente a la entrada de dichos buques en puerto se justifique este acuerdo ante el servicio de puertos y se comprometan conjuntamente a abonar la tasa “G-3: Mercancías y Pasajeros” correspondiente. 3. Las reducciones que prevén los números 1 y 2 de la letra d) son incompatibles entre sí, es decir, la reducción por número de escalas aplicable a un barco es incompatible con la aplicable, en su caso, como integrante de una línea regular. La aplicación de una u otra reducción se hará a solicitud del usuario o de su representante en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de las tasas, y, en su defecto, se aplicará la reducción prevista en el número 1. El cambio de criterio implicará el inicio del cómputo de las escalas. e) Reducción por avituallamiento. A los buques que entren en puerto exclusivamente para avituallarse se les aplicará el 75 por 100 de la cuantía básica, siempre que tal operación se realice dentro de las limitaciones temporales determinadas, en su caso, por el servicio de puertos. f) Reducción por prevención de la contaminación (Marpol I, II y IV). El servicio de puertos podrá conceder una reducción en esta tasa de hasta 18,00 euros/tonelada de residuo entregado, con un límite del 10 por 100 de la cuantía básica, a aquellos buques que acrediten haber descargado los residuos oleosos procedentes de sus sentinas incluidos en el anexo I del convenio Marpol 73/78 (los residuos procedentes de deslastres, lavado de tanques o desgasificación no dan derecho a esta reducción), o los residuos químicos incluidos en el anexo II, o las aguas sucias incluidas en el anexo IV, en una instalación del puerto gestionada por una empresa autorizada por el servicio de puertos para expedir certificados Marpol. La aplicación de la reducción exigirá que el barco mantenga el Libro de registro de residuos que refleje de forma sistemática y garantizada la entrega de estos productos a una empresa autorizada para recogerlos y tratarlos, de manera que se pueda comprobar de una forma fiable, a juicio del servicio de puertos, que dicho buque da a sus residuos un tratamiento adecuado permanentemente y que puede ser calificado como “buque limpio”. Esta reducción deberá solicitarse al servicio de puertos en un plazo máximo de tres días, contado a partir de la fecha de salida del buque. B) Estancias prolongadas. A los buques y artefactos flotantes que estén inactivos o se dediquen al tráfico interior, remolque de cualquier tipo, a la acuicultura, a constituir viveros flotantes o viveros de mejillones, se les aplicará una tasa que será como mínimo de 0,016426 euros/GT y como máximo de 0,220000 euros/GT y día de estancia o fracción en el puerto. Los barcos en varaderos o en diques secos o flotantes están exentos del pago de esta tasa mientras no ocupen lámina de agua, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente durante el tiempo en que duren las operaciones de puesta en seco o al agua del barco. En cualquier caso resultará de aplicación a los buques y embarcaciones destinadas al transporte marítimo con finalidad turística o recreativa, o excursiones turísticas marítimas costeras (golondrinas) la cuantía máxima señalada. En todo caso, para poder aplicar lo dispuesto en esta regla será indispensable que, previamente a la llegada, se haya formulado la solicitud correspondiente al servicio de puertos y que éste haya otorgado su conformidad mediante el establecimiento del correspondiente concierto y que se sitúen en todo momento en la zona de anclaje, amarre o atraque determinada por el servicio de puertos. El concierto determinará la fecha de inicio de la facturación de acuerdo con este apartado B), y mientras tanto será de aplicación la tasa correspondiente a estancias cortas.
  31. Artículo 230

    Artículo 230

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    AI-assisted research summary: Regulates how the service period is counted for berth or anchorage availability and reserves, and says the ship may not carry out any operations while waiting.

    Artículo 230. Comienzo y término del período de prestación del servicio. El comienzo y el término del período de prestación del servicio se medirá con el tiempo de disponibilidad o reserva del lugar de atraque o fondeo. El atraque o el puesto de fondeo se contará desde la hora para la que éstos se hayan reservado hasta el momento de largar el buque la última amarra o leve el ancla del fondo. Sin embargo el servicio de puertos podrá contabilizar dicho período desde el momento en que se dé el primer cabo o se fondee el ancla. En el caso de barcos cuyo inicio de reserva de atraque coincida con el comienzo de la primera jornada ordinaria de estiba y desestiba del lunes o del día siguiente a uno festivo, y siempre que el atraque solicitado se encuentre disponible, el servicio de puertos podrá autorizar la ocupación de dicho atraque desde que finalice la jornada laboral inmediatamente anterior, incrementando en tres horas el tiempo de facturación medio a partir de la hora de reserva. Durante este período de espera el buque no podrá realizar operaciones de ningún tipo.
  32. Artículo 231

    Artículo 231

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    AI-assisted research summary: If a berth or mooring reservation is cancelled less than 3 hours before it starts, or is not cancelled and the ship does not arrive, the applicable fee may still be charged for the full day started by the reservation.

    Artículo 231. Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo. La anulación de la reserva del atraque o del puesto de fondeo en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva, o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no llegue a puerto, dará derecho al cobro de la tasa aplicable a dicho buque por día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque o puesto reservado pueda ser utilizado por otro barco.
  33. Artículo 232

    Artículo 232

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    AI-assisted research summary: Los barcos que se queden en atraque o fondeo más tiempo del previsto, sin justificación, pueden recibir un plazo para marcharse y, si no obedecen, deben pagar la tasa indicada.

    Artículo 232. Prolongación del tiempo de atraque o fondeo. Si algún barco prolonga su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo normal previsto y sin causa que lo justifique ante el servicio de puertos, este fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda obligado a largar amarras. Una vez recibida dicha orden, si el buque no la cumple, abonará la tasa siguiente: a) Por cada una de las dos primeras horas o fracción el importe de la tasa correspondiente a veinticuatro horas. b) Por cada una de las horas restantes tres veces el importe de la tasa correspondiente a veinticuatro horas. Si algún barco fondea durante una semana en la zona II o exterior de las aguas portuarias, el servicio de puertos podrá aplicar, a partir del octavo día, la cuantía correspondiente a estancias prolongadas.
  34. Artículo 233

    Artículo 233

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    AI-assisted research summary: A ship using a berth or anchorage without authorization must pay a fee and must leave when ordered.

    Artículo 233. Atraque o fondeo sin autorización. Si por cualquier circunstancia un barco hace uso de un atraque o de un puesto de fondeo sin autorización pagará una tasa igual a la fijada en las letras a) y b) del artículo 232, sin que ello le exima de la obligación de abandonar el puesto de fondeo o atraque en cuanto así le sea ordenado e independientemente de las sanciones a que tal actuación dé lugar.
  35. Artículo 234

    Artículo 234

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando el barco entra en aguas del puerto, atraca o recibe autorización para atracar, y pasa a ser exigible cuando se liquida y se notifica esa liquidación.

    Artículo 234. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando el barco haya entrado en las aguas de cualquier zona del puerto, haya atracado o bien cuando le hayan autorizado el atraque en el muelle. La tasa será exigible en el momento en que se efectúe y se notifique su liquidación correspondiente.
  36. Artículo 235

    Artículo 235

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    AI-assisted research summary: This provision defines when the port fee applies and sets two non-application cases.

    Artículo 235. Hecho imponible. 1. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento especial del dominio público portuario para el ejercicio, en virtud de autorización administrativa, de actividades comerciales, industriales y de servicios en una zona de gestión directa a cargo de Puertos de las Illes Balears. 2. No estarán sujetos a esta tasa los titulares de una concesión o autorización administrativa específica cuyo objeto sea realizar actividades comerciales, industriales y de servicios cuyo título incluya la ocupación privativa permanente del dominio público en la zona portuaria citada en el apartado anterior. 3. Esta tasa será independiente de la que se devengue por una ocupación privativa ocasional del dominio público portuario. 4. Esta tasa se aplicará preferentemente a la que regula el aprovechamiento especial del dominio público con carácter general; en cambio, no será de aplicación cuando la actividad esté gravada por otra tasa de aprovechamiento especial del dominio público más específica.
  37. Artículo 236

    Artículo 236

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    AI-assisted research summary: Los titulares de las autorizaciones vinculadas al hecho imponible son los sujetos pasivos.

    Artículo 236. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el hecho imponible.
  38. Artículo 237

    Artículo 237

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    AI-assisted research summary: The fee amount is 300 euros per year.

    Artículo 237. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 300 euros anuales.
  39. Artículo 23

    Artículo 23

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    AI-assisted research summary: People who request any service or action that makes up the taxable event are the taxpayers for this fee.

    Artículo 23. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
  40. Artículo 238

    Artículo 238

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se presenta la solicitud de autorización, y se paga mediante una autoliquidación que debe adjuntarse a la solicitud.

    Artículo 238. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la correspondiente solicitud, y anualmente en caso de prorrogarse la autorización.
  41. Artículo 239

    Artículo 239

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by registering, changing, or cancelling data in the general register of mooring users in the specified nautical-sport facilities.

    Artículo 239. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la inscripción, la modificación o la cancelación de los datos en el Registro general de usuarios de amarres en instalaciones náutico-deportivas de gestión indirecta dependiente de Puertos de las Illes Balears.
  42. Artículo 240

    Artículo 240

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    AI-assisted research summary: Certain individuals, legal entities, and entities under Article 35.4 are liable for this fee if they request the actions covered by the taxable event.

    Artículo 240. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
  43. Artículo 241

    Artículo 241

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    AI-assisted research summary: The fee is 22.00 euros for each registration, modification, or cancellation act in the register.

    Artículo 241. Cuantía. El importe de la tasa será de 22,00 euros por cada acto de inscripción, modificación o cancelación de los datos del Registro. Si se deniega la inscripción, no se reintegrará el importe de la tasa, a menos que sea por causas no imputables al sujeto pasivo.
  44. Artículo 242

    Artículo 242

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    AI-assisted research summary: Hay una exención para la primera inscripción de ciertos derechos de uso de amarres, si se inscribe dentro del plazo fijado por la normativa de creación del Registro.

    Artículo 242. Exención. Se establece una exención para la primera inscripción de los derechos de uso de amarres vigentes en instalaciones náutico-deportivas existentes en el momento de creación del Registro, siempre que dicha inscripción se realice en el plazo que determine la normativa de creación del Registro.
  45. Artículo 243

    Artículo 243

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when an application is filed for registration, modification, or cancellation of data in the Register, and payment must be made by submitting the corresponding self-assessment with the application.

    Artículo 243. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la inscripción, la modificación o la cancelación de datos en el Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud.
  46. Artículo 244

    Artículo 244

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    AI-assisted research summary: This provision defines when the fee applies: the taxable event is the administrative activity linked to taking part as an applicant in the selection tests.

    Artículo 244. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante en las pruebas de selección de personal para el acceso en la condición de personal laboral o para cubrir de manera interina o temporal las plazas convocadas por Puertos de las Illes Balears.
  47. Artículo 245

    Artículo 245

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan inscribirse para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 245. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción para participar como aspirantes en las pruebas de selección convocadas por Puertos de las Illes Balears.
  48. Artículo 246

    Artículo 246

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    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the port fee and describes included rights for goods and passengers using port facilities.

    Artículo 246. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización, por las mercancías y pasajeros, de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto. 2. Queda incluido en esta tasa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuaria el período de tiempo que le asigne la Dirección General de Costas y Puertos sin devengar ninguna otra tasa en relación a la superficie ocupada. 3. Asimismo, queda incluido en esta tasa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. 4. Finalmente, queda incluido en esta tasa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.
  49. Artículo 247

    Artículo 247

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    AI-assisted research summary: The fee becomes chargeable at boarding or disembarking for certain passengers, and for goods handled in specified ways in the port service area, with a limited customs-document exception.

    Artículo 247. Exigibilidad de la tasa. En particular, la tasa se exigirá: a) A los pasajeros que viajen en tráfico interior o insular únicamente al embarque. b) A los pasajeros que viajen en tráfico interinsular en excursión turística únicamente al embarque de cada puerto. c) A los pasajeros que no viajen en tráfico interior, insular o interinsular al embarque y desembarque. d) A las mercancías, embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la UE.
  50. Artículo 24

    Artículo 24

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for various transport-related administrative services and authorisations.

    Artículo 24. Cuantía. Los servicios y las actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, se gravan de la siguiente manera: Conceptos Euros A Autorizaciones del transporte. A1 Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. 53,73 A2 Servicio público de mercancías en vehículo pesado y servicio discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas. Visado. 40,28 A3 Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Otorgamiento de la autorización, aumento de flota, rehabilitación y cambio de titular. 40,28 A4 Servicio público de mercancías en vehículo ligero, servicio discrecional de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas y servicio privado complementario. Visado. 22,18 A5 Servicio público de mercancías y de viajeros y servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. 13,45 A6 Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Otorgamiento de la autorización y visado. 40,28 A7 Autorizaciones del servicio regular de uso especial. Modificación de datos y renuncia. 13,45 A8 Alquiler de vehículos con conductor. Otorgamiento de la autorización y rehabilitación. 40,28 A9 Alquiler de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos y renuncia. 13,45 B Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte. B1 Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento de la autorización y visado. 53,73 B2 Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos y renuncia. 13,45 C Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera al que se refiere el Reglamento (CEE) 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento (CEE) 3821/1985 (añadido por el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas). C1 Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta. 28,67 D Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a las que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio. D1 Homologación de centro. 346,70 D2 Visado de centro. 231,13 D3 Homologación de curso. 115,57 D4 Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial. 24,27 D5 Expedición del certificado de aptitud profesional. 7,50 D6 Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor. 28,88
  51. Artículo 248

    Artículo 248

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    AI-assisted research summary: The use of machinery and movable equipment needed for loading or unloading is exempt from paying this fee.

    Artículo 248. Exenciones. Está exenta del pago de esta tasa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque o desembarque, utilización que queda regulada en otras tasas.
  52. Artículo 249

    Artículo 249

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    AI-assisted research summary: The provision identifies who is liable for the fee and who is secondarily liable for the tax debt.

    Artículo 249. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa los armadores o los consignatarios o los representantes de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. 2. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de la mercancía y sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales. 3. Son también responsables subsidiarios los titulares de la concesión en el caso de operaciones en muelle de concesionarios.
  53. Artículo 250

    Artículo 250

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    AI-assisted research summary: Sets the basic passenger and vehicle charge amounts, with different rates by travel block, season, and vehicle type.

    Artículo 250. Cuantía básica de la tasa de pasajeros y vehículos. 1. La cuantía básica de la tasa de pasajeros, así como la de vehículos en régimen de pasaje que cada pasajero tiene derecho a embarcar o desembarcar, se determina según el Bloque I o II en el que viaje y el tipo de vehículo de que se trate, según el siguiente cuadro: Por pasajero o vehículo: Concepto Navegación interior de las Balears (€) Navegación interior de la UE y cruceros (€) A) Pasajeros. 1. Bloque I. 3,520101 2. Bloque II. 1,041824 2.1 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada alta (*). 0,785313 2.2 De puerto a puerto o a otra isla, o viceversa, interinsular. Temporada baja (*). 0,416957 De puerto a costa de la misma isla, o viceversa, insular. 0,50 B) Vehículos. 1. Motocicletas y vehículos o remolques. 1,385152 1,846869 2. Coches turismo y otros vehículos automóviles. 2,730841 5,461680 3. Autocares y otros vehículos proyectados para el transporte colectivo. 18,891733 25,193187 (*) Temporada alta: Del 1 de mayo al 31 de octubre. Temporada baja: El resto del año. 2. Se aplicará la tasa del bloque I a los pasajeros de camarote de cualquier número de plazas ocupadas por uno o dos pasajeros. Al resto de modalidades de pasaje se le aplicará la tasa del bloque II. 3. Los pasajeros que realicen un crucero turístico que haga una escala intermedia en puerto pero que no desembarquen no están sujetos a esta tasa. En caso de que bajen, les será aplicada la tasa correspondiente a cada bloque, sin perjuicio que, de acuerdo con los criterios de estimación objetiva que se fijen mediante concierto entre los armadores o sus representantes y el servicio de puertos, se establezca otra forma de cuantificación y pago de la tasa antes de la llegada del barco. 4. El abono de esta tasa dará derecho a embarcar o a desembarcar, libre del pago de la tasa de mercancías, el equipaje de camarote. Por lo que se refiere a los vehículos y al resto del equipaje deberá satisfacerse la tasa correspondiente como mercancía. 5. La declaración del número de pasajeros correspondiente a cada bloque se realizará con arreglo al formato que establezca el servicio de puertos y se entregará en el momento de terminarse el embarque y con anterioridad al desembarque. 6. En caso de inexactitud u ocultación del número de pasajeros, clase de pasaje o tipo de navegación, el importe de la tasa, para cada partida no declarada o declarada de forma incorrecta, será el doble de la cuantía básica establecida en el apartado 1 de este artículo.
  54. Artículo 251

    Artículo 251

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    AI-assisted research summary: La Dirección General de Costas y Puertos puede establecer acuerdos para cobrar la tasa de pasajeros en navegación interior o insular, normalmente por años, y el pago se hace por adelantado sin derecho a devolución.

    Artículo 251. Concertación del pago de la tasa. La Dirección General de Costas y Puertos, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá establecer conciertos para el cobro de la tasa correspondiente a pasajeros en navegación interior o insular por períodos anuales. Este concierto se abonará por adelantado sin derecho a devolución total o parcial.
  55. Artículo 252

    Artículo 252

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    AI-assisted research summary: This article sets the basic charge for goods and states when reductions, increases, simplified tariffs, and exemptions apply.

    Artículo 252. Cuantía básica de la tasa de mercancías. La cuantía básica aplicable a las mercancías será, para cada uno de los supuestos o de las modalidades siguientes, que se consideran excluyentes entre sí, la que se detalla a continuación. A) Régimen general por partidas. 1. A los envases, embalajes, contenedores, cisternas u otros recipientes o elementos que, tengan o no el carácter de efímeros, se utilicen para contener las mercancías durante el transporte, así como los autobuses, coches, camiones y otros vehículos automóviles en régimen de carga, incluso remolques y semirremolques, que, como medios de transporte terrestre se embarquen o se desembarquen, vacíos o no de mercancías, se les aplicará una cuantía básica de 2,012613 euros/tonelada, sin que les sea de aplicación ninguna otra bonificación o recargo. 2. Al resto de las cargas se les aplicará la cuantía básica de 2,012613 euros/tonelada, con las reducciones y los incrementos aplicables, en su caso, sucesivamente y multiplicativamente, que se detallan a continuación. No obstante, a las mercancías que tengan origen o destino en puertos de la Unión Europea y a las mercancías correspondientes al tráfico interinsular se les podrá aplicar el régimen simplificado a que se refieren, respectivamente, las modalidades B) y C) de este artículo. a) Las mercancías que exclusivamente se embarquen tendrán una reducción del 23 por 100, y las que exclusivamente se desembarquen, un incremento del 23 por 100; no obstante, a la pesca congelada, o refrigerada y desembarcada por primera vez tras su captura, no se aplicará el citado incremento siempre que la descarga, el arrastre hasta la lonja o el almacén y cualquier otro trabajo derivado de su manipulación se hayan excluido de la consideración de servicio publico en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre. b) Las cargas de mercancías que, a juicio del servicio de puertos, no sean manipuladas en condiciones adecuadas de operatividad y respeto del medio ambiente podrán ser objeto de incremento hasta un 20 por 100. Los tráficos que, por su especial peligrosidad, pulverulencia, volumen de operación u otras circunstancias, requieran instalaciones especiales de manipulación o almacenaje podrán ser bonificados hasta un 20 por 100 por el servicio de puertos cuando estas inversiones sean realizadas por los usuarios, operadores o concesionarios. El servicio de puertos sólo podrá conceder esta bonificación cuando se trate de tráfico de mercancías incluidas en la relación que se establezca a tales efectos mediante resolución del consejero competente en materia de puertos. El servicio de puertos establecerá el plazo durante el cual se mantendrá esta bonificación teniendo en cuenta el estudio económico presentado a estos efectos por el usuario, operador o concesionario correspondiente. c) Finalmente, a la cuantía básica se le aplicará una bonificación dependiendo del grupo a que pertenezca la mercancía según el repertorio de clasificación que se establezca por resolución del consejero o de la consejera competente en materia de puertos, en la que, junto con la designación de las mercancías, estas tendrán que identificarse mediante el código de cuatro dígitos utilizado por el sistema armonizado de designación y de codificación de las mercancías (SA) convenido internacionalmente, de acuerdo con las siguientes tablas: Grupo de bonificación Bonificación sobre cuantía básica – Porcentaje Primero 85 Segundo 75 Tercero 60 Cuarto 30 Quinto – Grupo de mercancías Navegación Cabotaje UE Navegación interior de las Balears Embarc. Euros/t Desemb. Euros/t Embarc. Euros/t Desemb. Euros/t Primero 0,232832 0,370952 0,181530 0,292025 Segundo 0,386738 0,619571 0,303867 0,489341 Tercero 0,619571 0,990521 0,489341 0,781369 Cuarto 1,085233 1,732427 0,856348 1,365420 Tara del elemento portador 2,012613 2,012613 1,511434 1,511434 Quinto 1,550897 2,474331 1,219407 1,949473 B) Régimen simplificado general. Al embarque o desembarque de mercancías en contenedores, plataformas o camiones con caja normalizada de acuerdo con las normas ISO, se podrá aplicar en lugar del régimen general por partidas y siempre que se aplique este régimen a la totalidad de la carga de esas características transportada por buques de un mismo naviero y que así lo autorice el servicio de puertos, el siguiente régimen simplificado aplicado a la unidad de carga. Tipo de unidad de carga Euros/unidad de carga Con carga Vacío Embarc. Desemb. Contenedor de < 20’. 17,513685 26,771707 4,025228 Contenedor de < 40’. 28,823782 43,638197 8,050454 Plataforma con contenedor de < 20’. 18,721251 27,979275 6,440362 Plataforma con contenedor de < 40’. 31,238919 46,053334 12,880728 Semirremolque. 31,238919 46,053334 12,880728 Plataforma o camión hasta 6 m. 19,526299 28,784318 8,050454 Plataforma o camión hasta 12 m. 32,849011 47,663424 16,100909 La opción por este régimen simplificado se materializará mediante acuerdo con el naviero correspondiente cuyo período de vigencia se determinará en el documento que se suscriba a tales efectos. C) Régimen simplificado para el tráfico interinsular. Al embarque y desembarque de cargas con origen y destino dentro de las Illes Balears se podrá aplicar el siguiente régimen simplificado por unidad de carga, sin que sean de aplicación las bonificaciones y los incrementos del régimen general por partidas: Tipo de unidad de carga Euros/unidad de carga Con carga Vacío Contenedor de < 20’. 17,513685 1,886332 Contenedor de < 40’. 28,823782 2,825551 Plataforma con contenedor de < 20’. 18,721251 1,996829 Plataforma con contenedor de < 40’. 27,892457 2,793981 Semirremolque. 27,892457 2,793981 Plataforma o camión con caja hasta 6 m. 19,526299 2,067862 Plataforma o camión con caja hasta 12 m. 29,707755 2,967619 Furgón. 9,052814 0,907650 Automóvil nuevo o usado. 2,612452 2,612452 En todo caso, las cargas en tránsito marítimo con destino u origen de la carga a otro puerto de las Illes Balears están exentas de esta tasa en el puerto de tránsito, siempre que hayan sido declaradas en tránsito desde el origen o cuando sea comprobable por el servicio de puertos que no salen de su zona de servicio. D) Avituallamiento. A las mercancías y a los combustibles embarcados para el avituallamiento del barco se les aplicará el 50 por 100 de las cuantías correspondientes al apartado A) de este artículo, siempre que el buque esté situado en la zona I, o interior de las aguas portuarias. En el caso de que dicho buque esté situado en la zona II, o exterior de las aguas portuarias, a las mercancías y combustibles de avituallamiento se les aplicarán las cuantías correspondientes al mencionado apartado A).
  56. Artículo 253

    Artículo 253

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    AI-assisted research summary: The fee payer must identify the merchandise group before the goods enter the port area, using the service’s liquidation method.

    Artículo 253. Identificación de las mercancías por grupos. El usuario obligado al pago de esta tasa deberá identificar, en la forma que el servicio establezca para su liquidación, el grupo al que pertenece la mercancía con anterioridad a la entrada de ésta en la zona portuaria. En caso contrario, se entenderá que existe conformidad por parte de dicho usuario con la identificación de la partida y grupo tasa otorgado por el servicio, que establecerá dicho grupo en los casos en que exista duda al respecto.
  57. Artículo 254

    Artículo 254

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    AI-assisted research summary: This provision defines three terms for the purposes of the fee: maritime transit, transshipment, and land transit.

    Artículo 254. Definición de conceptos. A los efectos de esta tasa se entenderá: a) Por tránsito marítimo, la operación que se realiza con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle, vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas. b) Por transbordo, la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones. c) Por tránsito terrestre, las entradas al puerto y las salidas por vía terrestre, excluidas las justificadas por tramitaciones aduaneras en las condiciones previstas en el artículo 247.d).
  58. Artículo 255

    Artículo 255

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    AI-assisted research summary: This article sets special rules for how certain port fees are calculated for transit, transshipment, unloading, loading, and reloading operations.

    Artículo 255. Reglas especiales de cuantificación. 1. La cuantía de la tasa prevista según el artículo 231 para las operaciones de tránsito o transbordo, corresponderá el 50 por 100 a la descarga y el otro 50 por 100 a la carga. Sin embargo, la Dirección General de Costas y Puertos se reserva el derecho de liquidar la tasa completa de la operación en el momento de la descarga de la mercancía. 2. Cuando un bulto contenga mercancías a las que correspondan tasas de diferentes cuantías se aplicará a su totalidad la mayor de ellas, salvo que aquéllas puedan clasificarse con las pruebas que presenten los interesados, en cuyo caso se aplicará a cada partida la cuantía que le corresponda. 3. El desembarque a muelle o tierra y embarque desde muelle o tierra que se realice sin estar el barco atracado, por intermedio de embarcaciones auxiliares o cualquier otro procedimiento, pagará con arreglo a las cuantías fijadas en el artículo 252. 4. Las mercancías desembarcadas en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen en otro barco sin pasar por tierra o muelle abonarán la misma tasa que la señalada para el transbordo.
  59. Artículo 256

    Artículo 256

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    AI-assisted research summary: La Dirección General de Costas y Puertos puede comprobar el peso y la clase de las mercancías, y el usuario debe pagar los gastos que resulten de esa comprobación.

    Artículo 256. Actuaciones de comprobación. La Dirección General de Costas y Puertos está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las mercancías, siendo de cuenta del usuario los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
  60. Artículo 257

    Artículo 257

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    AI-assisted research summary: La Dirección General puede fijar cada año coeficientes correctores para el tránsito internacional, y los regímenes especiales deben ser aprobados por la Dirección General de Costas y Puertos.

    Artículo 257. Situaciones especiales. 1. En el tráfico en régimen de tránsito internacional se podrán establecer anualmente, por parte de la Dirección General, para los tráficos de tránsito, y en función del volumen aportado por cada usuario, coeficientes correctores sobre las cuantías fijadas en el artículo 252. 2. En el caso particular del tráfico de contenedores se podrá establecer, además, la simplificación de incluir todas las mercancías transportadas en el grupo repertorio de mercancías que ponderadamente les corresponda y de un peso medio por unidad de carga. La consideración de un grupo igual o inferior al cuarto de los establecidos en el artículo 252, en el que se incluyen los contenedores vacíos o de un peso medio de la carga neta inferior a 10 toneladas por TEU, deberá ser especialmente comprobada y justificada en función del tipo de mercancía transportada ante la Dirección General de Costas y Puertos. 3. Estos regímenes especiales deberán ser aprobados por la Dirección General de Costas y Puertos. En ningún puerto podrá significar una reducción superior al 50 por 100 de la tasa que correspondería abonar por la estricta aplicación de la tasa contenida en el artículo 252.
  61. Artículo 25

    Artículo 25

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for the service or administrative action is submitted.

    Artículo 25. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
  62. Artículo 258

    Artículo 258

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    AI-assisted research summary: No content is provided for this article.

    Artículo 258. Avituallamiento del barco y suministro durante el fondeo. (Sin contenido)
  63. Artículo 259

    Artículo 259

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    AI-assisted research summary: El usuario obligado al pago debe presentar el manifiesto de carga o una declaración y detallar la carga en el plazo indicado; si hay retraso, ocultación o inexactitud, la tasa puede duplicarse.

    Artículo 259. Liquidación de la tasa. 1. Para la liquidación de esta tasa, deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga o antes de transcurridas veinticuatro horas desde que finalizó la carga, el manifiesto de carga o una declaración de la totalidad de las mercancías transportadas o a transportar, indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercancías y su origen y destino, todo ello en la forma que determine el servicio. 2. Las tasas aplicables a mercancías serán dobles de las señaladas en las reglas anteriores en el caso de retraso en la presentación de la declaración o manifiesto. 3. En caso de ocultación de mercancías en la declaración o manifiesto o de inexactitud, falseando la clase de mercancías, procedencias o destino de éstas (que pueda afectar a la aplicación de la tasa) o disminución del peso en más de un 10 por 100, se aplicará tasa doble a todas las partidas de la declaración o manifiesto de la que formen parte, además de la sanción que en su caso pudiera corresponder.
  64. Artículo 260

    Artículo 260

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    AI-assisted research summary: Se aplica una tasa portuaria a determinadas mercancías, pasajeros y demás tráfico que use instalaciones en concesión administrativa, con bonificaciones, exenciones o reducciones previstas en las cláusulas o concesiones correspondientes.

    Artículo 260. Concesiones administrativas. 1. Esta tasa será de aplicación, en las condiciones que se especifican a continuación, en los puertos que sean gestionados directamente por la Dirección General de Costas y Puertos o por particulares en régimen de concesión o autorización, construidos o no por éstos. 2. Las mercancías embarcadas, desembarcadas o transbordadas, los pasajeros embarcados o desembarcados y, en general, todo tráfico que utilice instalaciones en régimen de concesión administrativa construidas o no por particulares, abonarán esta tasa con las bonificaciones y exenciones establecidas en las respectivas cláusulas concesionales. 3. Para las concesiones ya otorgadas se aplicarán las tasas con las reducciones establecidas en las correspondientes concesiones.
  65. Artículo 261

    Artículo 261

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the operations covered by the taxable event begin, and the amounts owed become due when the corresponding liquidation is made.

    Artículo 261. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento en que se inicien las operaciones a que se refiere el hecho imponible. 2. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación correspondiente.
  66. Artículo 262

    Artículo 262

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    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee on the use of port waters, piers, docks, handling areas, and general port services by operating fishing vessels and fresh marine fish products.

    Artículo 262. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto, por los buques pesqueros en actividad y por los productos de la pesca marítima fresca.
  67. Artículo 263

    Artículo 263

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    AI-assisted research summary: The shipowner or the person who makes the first sale is the taxpayer for this fee. The first buyer of the fish must bear the charge if the fee was already paid, and the charge must be shown separately on the invoice or equivalent document.

    Artículo 263. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa el armador del buque o el que, en su representación, realice la primera venta. 2. El importe se repercutirá sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quien deberá soportar dicha repercusión siempre que la cuantía de la tasa haya sido abonada previamente por el sujeto pasivo. 3. La repercusión tributaria se hará constar de manera expresa y separada en factura o documento equivalente. 4. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria por esta tasa, el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y, en su caso, el representante del armador.
  68. Artículo 264

    Artículo 264

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    AI-assisted research summary: La tasa solo se aplica si la embarcación está despachada para pesca, cumple las condiciones mínimas de profesionalidad y está al corriente con la Consejería; además, el armador o la cofradía deben presentar cierta documentación antes del 30 de enero.

    Artículo 264. Diferencias aplicativas con otras tasas. 1. Es condición indispensable para la aplicación de esta tasa, que la embarcación esté despachada para la actividad pesquera por la autoridad competente y que cumpla las condiciones mínimas de profesionalidad que establezca la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de esta Comunidad Autónoma, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con dicha Consejería. En caso contrario, serían de aplicación las tasas 15.4.01, «Entrada y estancia», y 15.4.02, «Atraque». 2. Para la acreditación de profesionalidad, el armador o, en su defecto, la cofradía deberán presentar la declaración de las capturas y ventas realizadas y certificación de su actividad, expedida por la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, antes del día 30 de enero del ejercicio vencido. En caso contrario, la Dirección General de Costas y Puertos le librará una liquidación complementaria de las tasas aplicables.
  69. Artículo 265

    Artículo 265

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    AI-assisted research summary: The fee is 2% of the value of the fish, and the fish value must be calculated using the listed market-based methods.

    Artículo 265. Cuantía. 1. La cuantía de la tasa será del 2% del valor de la pesca, el cual se determinará de la siguiente manera: a) Si la venta se realiza por subasta en las lonjas portuarias, el valor de la pesca será el obtenido por dicha venta. b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. c) También podrá tomarse en consideración el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior, acreditados por la dirección general competente en materia de mercados pesqueros. d) En el caso de la especie de coral rojo (Corallium rubrum) el precio medio de la cotización se estima en 500 euros/kg. 2. En caso de que este precio no pueda fijarse en la forma que determina el apartado anterior, será fijado por el director del puerto teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado
  70. Artículo 266

    Artículo 266

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    AI-assisted research summary: Fresh fish is subject to reduced or partial fee payments depending on how and where it is landed, sold, transshipped, or reloaded.

    Artículo 266. Incremento de la cuantía de la tasa. 1. La pesca fresca desembarcada en cualquiera de los puertos dependientes de esta Comunidad, y cuya venta se realice en la lonja de Palma, pagará el 50 por 100 de la tasa establecida en el artículo anterior. 2. Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Autoridad Portuaria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para la subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tasa, siempre que acrediten el pago de esta tasa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario, pagarán la tasa completa. 3. La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto, sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tasa. 4. Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque, abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tasa establecida en el artículo anterior.
  71. Artículo 267

    Artículo 267

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    AI-assisted research summary: The taxpayer must file a fishing declaration before unloading, loading, or transshipping, and the shipowner must route the catch through the port market or other place designated to determine its weight.

    Artículo 267. Liquidación de la tasa. 1. Para la liquidación de esta tasa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la Dirección General de Costas y Puertos. 2. Al efecto de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Dirección General de Costas y Puertos disponga en el puerto.
  72. Artículo 26

    Artículo 26

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    AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the provision of services and actions used to verify compliance with the minimum-knowledge requirement for access to the transport operator profession and related auxiliary/complementary activities.

    Artículo 26. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normativa de desarrollo.
  73. Artículo 268

    Artículo 268

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    AI-assisted research summary: For fish products, the applicable rate is doubled in specified cases of concealment or inaccuracy, and the surcharge cannot be passed on to the buyer.

    Artículo 268. Ocultación y falseamiento. 1. La tasa aplicable a los productos de la pesca será el doble de las señaladas en las condiciones anteriores en los casos de: a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación. b) Inexactitud falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas. c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores. 2. Este recargo no será repercutible en el comprador.
  74. Artículo 269

    Artículo 269

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    AI-assisted research summary: Certain industrial shipowners may pay the fee in monthly settlements to the Dirección General de Costas y Puertos when they regularly unload fish products at the same place for their factories without using the auction hall.

    Artículo 269. Supuesto especial de liquidación. Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca, con destino a sus fábricas o factorías, sin pasar por lonja, podrán abonar la tasa por liquidaciones mensuales a la Dirección General de Costas y Puertos.
  75. Artículo 270

    Artículo 270

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    AI-assisted research summary: This article coordinates this fee with other port fees and lets the competent authority extend the one-month relief period in certain forced-inactivity cases.

    Artículo 270. Coordinación con otras tasas. 1. El abono de esta tasa supone la no exigibilidad al buque del abono de la tarifa G-1/15.4.01, «Tasa por entrada y estancia de barcos», tarifa G-2/15.4.02, «Tasa de atraque», y de la tarifa G-3/15.4.03, «Tasa por mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo. 2. Transcurrido ese plazo, que se considera agotado cuando a lo largo de un mes no haya habido movimientos comerciales en la lonja o centro de control del peso correspondiente, se devengará, según los casos, la tarifa G-1/15.4.01, «Tasa por entrada y estancia de barcos», y la tarifa G-2/15.4.02, «Tasa por atraque». 3. La Dirección General de Costas y Puertos podrá ampliar el plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, en los casos de inactividad forzosa consecuencia de temporales, vedas costeras, carencia de licencias o cualquier circunstancia que impidiera sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditadas por certificación de la autoridad competente. 4. En estos casos de inactividad, la autoridad competente fijará los lugares en que dichos barcos deban permanecer fondeados o atracados, de acuerdo con las disponibilidades de atraque y las exigencias de la explotación portuaria.
  76. Artículo 271

    Artículo 271

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    AI-assisted research summary: Fishing vessels are exempt from paying tariff G-3/15.4.03 for certain supplies they load for their own consumption.

    Artículo 271. Exclusión de la tasa por mercancías y pasajeros. Las embarcaciones pesqueras, mientras permanezcan sujetas a esta tasa en la forma señalada en el artículo anterior, estarán exentas del abono de la tarifa G-3/15.4.03, «Tasa por mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.
  77. Artículo 272

    Artículo 272

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    AI-assisted research summary: La Dirección del Puerto puede comprobar el peso y la clase de las especies y calidades de la pesca, y el usuario obligado al pago de la tasa asume los gastos de esa comprobación.

    Artículo 272. Comprobación. La Dirección del Puerto está facultada para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario obligado al pago de la tasa los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.
  78. Artículo 273

    Artículo 273

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    AI-assisted research summary: This article defines when the port fee is triggered: using port waters, docks, anchorage areas, general police services, and, where applicable, mooring or berthing facilities.

    Artículo 273. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la utilización de las aguas del puerto, las dársenas y las zonas de anclaje, los servicios generales de policía y, en su caso, las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, por parte de las embarcaciones deportivas o recreativas y de sus tripulantes y pasajeros, así como las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (como puedan ser el vuelo náutico, el esquí-bob, el alquiler de motos acuáticas, el esquí acuático, etc.).
  79. Artículo 274

    Artículo 274

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    AI-assisted research summary: La tasa se atribuye al propietario de la embarcación o a su representante autorizado; el capitán o patrón responde subsidiariamente por la deuda tributaria, y los concesionarios actúan como sujetos pasivos sustitutos.

    Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios. 1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado. 2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación. 3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
  80. Artículo 275

    Artículo 275

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    AI-assisted research summary: The taxable base for this fee is determined from the vessel’s square-meter surface area, calculated from maximum length times maximum beam, and it also takes account of time at anchorage or alongside.

    Artículo 275. Base imponible. La base imponible de esta tasa se determinará en función de la superficie en metros cuadrados de la embarcación que resulte del producto de la eslora máxima por la manga máxima que figuran definidas en el artículo 335, disposiciones comunes, de este título VI, teniendo en cuenta, además, el tiempo de estancia en fondeo o atraque, medido en días o fracción.
  81. Artículo 276

    Artículo 276

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    AI-assisted research summary: This fee applies only if the vessel does not carry goods and passengers are not taking cruise or tourist excursions paid by ticket.

    Artículo 276. Incompatibilidad con otras tasas. Es condición indispensable para la aplicación de esta tasa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas, la contratación de los cuales se realice mediante la emisión de billete, incluyéndose en todo caso en esta tasa las embarcaciones que sean objeto de alquiler a terceros para un uso recreativo.
  82. Artículo 277

    Artículo 277

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the vessel enters the port waters or when a temporary or permanent reservation is made, and it is payable when the settlement is submitted.

    Artículo 277. Devengo. La tasa se devengará cuando la embarcación entre en las aguas del puerto, o bien desde que se produzca la reserva temporal o permanente, y será exigible en el momento en que se presente su liquidación.
  83. Artículo 27

    Artículo 27

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    AI-assisted research summary: This article identifies as fee payers those who request admission to take the previously announced tests linked to verifying the required knowledge.

    Artículo 27. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la admisión para la realización de las pruebas previamente convocadas, inherentes a la verificación de los conocimientos exigibles en que consiste el hecho imponible.
  84. Artículo 278

    Artículo 278

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    AI-assisted research summary: This article sets tariff amounts and discounts for certain port services, and gives refund rules for transit mooring reservation cancellations.

    Artículo 278. Cuantía. 1. Las tarifas aplicables a esta tasa por metro cuadrado y por día natural o fracción para cada servicio independiente que se presta son las siguientes: 2. Los servicios descritos en las letras e), f), g) y h) serán de obligada facturación si las instalaciones disponen de los mismos. 3. Se entiende por «Muerto de amarre o fondeo» la disponibilidad de una amarra sujeta a un punto fijo del fondo que permita fijar la proa o popa del barco; por atraque de punta, la disponibilidad de un puesto de amarre en pantalán o muelle que permita fijar la proa o popa del barco con sus propios medios, y por vigilancia general, la que presta la Dirección General de Costas y Puertos para la generalidad de la zona de servicio del puerto sin asignación específica, ni garantía respecto de la integridad de las embarcaciones o sus contenidos. 4. La petición de servicios implica la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Dirección General de Costas y Puertos que deberán hacerse públicas, no siendo éste responsable de los incidentes que puedan producirse a causa de la configuración o disposición de las instalaciones, así como de los efectos por causas meteorológicas. 5. Se establece una bonificación del 80% de la tarifa G-5, aplicable durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre en los puertos y puestos de amarre que, por necesidades de la explotación y con carácter excepcional, Puertos de las Illes Balears determine mediante una resolución, para los usuarios con amarre en base de lista 7.ª que retiren la embarcación de la zona portuaria durante el citado período. 6. Se establece una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa G-5 para las embarcaciones tradicionales que dispongan de amarre en base en los puertos gestionados directamente por Puertos de las Illes Balears. En los casos en que las embarcaciones hayan sido construidas antes del año 1935, la bonificación será del 20%. Las condiciones mínimas necesarias para solicitar la bonificación serán las siguientes: a) Que se trate de una embarcación tradicional de alguna de las tipologías siguientes: pastera, buso, bote cubierto, bote descubierto, laúd, lancha felanitxera, bruixa, bote laúd, bolitgera y mariscadora. b) Que conserve el casco original y no haya sido recortada ni alargada, ni que la obra viva haya sido plastificada con carácter irreversible. c) Que el propietario de la embarcación sea titular de un derecho de amarre en base en un puerto de gestión directa de Puertos de las Illes Balears. d) Que el propietario de la embarcación solicite formalmente por escrito a Puertos de las Illes Balears la aplicación de la bonificación y aporte la documentación que acredite que la embarcación puede ser considerada tradicional con datos sobre el carpintero de ribera, la fecha y el lugar de construcción, fotografías de la embarcación, etc. Esta bonificación no será de aplicación a las embarcaciones de tipo tradicional que estén amarradas en tránsito. Una vez revisada la documentación aportada y con la inspección previa, en su caso, y la solicitud de informes al respecto, Puertos de las Illes Balears decidirá sobre la aplicación o no de la bonificación. 7. La cancelación de una reserva de amarre en tránsito confirmada en el sistema de reservas, cuando se haga con una antelación superior a 36 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50% del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se tiene que hacer por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears. Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado. Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el puerto, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. Esta modificación deberá hacerse por vía telemática, con una antelación superior a 36 horas y con indicación de todos los datos que, a este efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears.
  85. Artículo 279

    Artículo 279

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    AI-assisted research summary: Regula cuándo y cómo se paga la tasa portuaria para distintas embarcaciones, con plazos, prórrogas, bonificaciones y posibles pérdidas de la condición de base.

    Artículo 279. Pago de la tasa. El abono de la tasa por servicios en instalaciones de la Dirección General de Costas y Puertos se efectuará según sigue: 1.a) Para embarcaciones de paso en el puerto, es decir en tránsito, por adelantado a la llegada y por los días de estancia que declaren; si dicho plazo tuviera que ser superado, el usuario deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe inherente al plazo prorrogado, siempre y cuando la Dirección General pueda proceder a la autorización de la prórroga por no tener comprometido el atraque. 1.b) Se aplicará a estas embarcaciones la tasa del artículo anterior, apartado A.b) o A.c), según la temporada de que se trate. 1.c) En el caso que no pueda accederse a la prórroga y se ordene el desatraque, se abonará por cada hora de retraso en efectuar la operación la tasa correspondiente a un día de atraque. 1.d) Las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y a actividades de temporada en playas y costa (parasailing, agua bus, alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.) abonarán la cuantía correspondiente a las embarcaciones en tránsito. No obstante, durante la temporada alta la cuantía anterior se reducirá mediante la aplicación de un coeficiente corrector de 0,8 en los casos de embarcaciones con eslora superior a 9 metros y un coeficiente corrector de 0,9 en el caso de embarcaciones con eslora igual o inferior a 9 metros. 2.a) Para las embarcaciones con base en el puerto, y por semestres anticipados, el usuario tendrá que domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así lo requiriese la administración autonómica portuaria. En caso contrario, deberán realizar el pago antes del 15 de febrero para el primer semestre y del 31 de julio para el segundo. 2.b) En todo caso, para poder seguir poseyendo la condición de embarcación en base deberá proceder al abono de la tasa por semestres, venciendo el 31 de mayo y 30 de noviembre para el primer y segundo semestre, respectivamente; en cuyos casos no podrá beneficiarse de la bonificación descrita en el apartado anterior y perdiendo la condición de base para el próximo período, si lo hiciera por vía ejecutiva.
  86. Artículo 280

    Artículo 280

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    AI-assisted research summary: Los servicios deben solicitarse a la Dirección General de Costas y Puertos; si se obtienen sin autorización, se aplica una tasa quíntuple, y el pago no elimina otras obligaciones ordenadas por la autoridad competente.

    Artículo 280. Solicitud de los servicios. 1. Todos los servicios deberán ser solicitados a la Dirección General de Costas y Puertos, aplicándose tasa quíntuple a los servicios obtenidos sin su autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción del Reglamento de Servicio y Policía de Puerto. 2. El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado por la autoridad competente. En este último supuesto, no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.
  87. Artículo 281

    Artículo 281

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    AI-assisted research summary: The concessionaire must charge users the fee when tariffs are collected, pay that fee to the regional port authority, and send quarterly information in writing and electronically by the 15th day of the month after the quarter.

    Artículo 281. Servicios e instalaciones de concesionarios. La tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios ha de cobrarla el concesionario a los usuarios en el momento en que se realice el cobro de las tarifas, y el concesionario está obligado a abonar la citada tasa a la administración autonómica portuaria mediante la liquidación oportuna que se le remita. El concesionario debe presentar a la administración autonómica portuaria, trimestralmente y antes del día 15 de cada mes posterior al trimestre considerado, la información por escrito y en soporte informático, de acuerdo con el siguiente modelo: Núm. amarre Superficie amarre Matrícula Nombre embarcación Nombre Propietario Dirección Propietario Eslora (m) Manga (m) Núm. días m² por día Importe Total trimestre. Total año acumulado. Una vez practicada la liquidación por parte de la administración autonómica portuaria, deberá ingresarse su importe de conformidad con los plazos establecidos en la normativa aplicable. Las liquidaciones que realice la administración autonómica portuaria tendrán una bonificación del 25% de lo que se haya recaudado e ingresado en concepto de tasa por servicios a las instalaciones de concesionarios.
  88. Artículo 282

    Artículo 282

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    AI-assisted research summary: Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio deben pagar la tasa indicada, con una reducción del 30%.

    Artículo 282. Embarcaciones ligeras. Las embarcaciones ligeras que ocupen habitualmente plaza en seco del servicio devengan la tasa por embarcaciones deportivas o recreativas atracadas de punta, con una reducción del 30%, independientemente del número de días que naveguen.
  89. Artículo 283

    Artículo 283

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    AI-assisted research summary: This fee is triggered by using conventional or non-specialized derricks and portal cranes.

    Artículo 283. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de los puntales y grúas pórtico convencionales o no especializadas.
  90. Artículo 284

    Artículo 284

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    AI-assisted research summary: La tasa recae sobre los usuarios del servicio, y la deuda tributaria puede tener responsables subsidiarios: los propietarios de las mercancías o útiles manipulados, o en su defecto sus representantes autorizados, salvo prueba de provisión de fondos.

    Artículo 284. Sujeto pasivo y responsable subsidiario. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del servicio a que se refiere el hecho imponible. 2. Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria, los propietarios de las mercancías o útiles manipulados y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.
  91. Artículo 285

    Artículo 285

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    AI-assisted research summary: Sets a basic fee of 2,450 pesetas per hour or fraction for the specified bollards, and says rates for conventional or non-specialized cranes are the applicant’s proposed rates if installation is authorized to private persons or specialized companies and approved by the Dirección General.

    Artículo 285. Cuantía. 1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas. 2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.
  92. Artículo 286

    Artículo 286

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is made available to users, and payment is required when it is settled.

    Artículo 286. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se ponga a disposición de sus usuarios el servicio a que se refiere el hecho imponible y se exigirá su pago con la liquidación de la misma.
  93. Artículo 287

    Artículo 287

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    AI-assisted research summary: Users must request the services in writing and include the operation, start time, and requested duration. The General Directorate of Coasts and Ports decides availability.

    Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios. 1. Los servicios de puntales se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar: a) Operación a realizar y hora de comienzo de la misma. b) Tiempo para el que se solicita. 2. La Dirección General de Costas y Puertos decidirá, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general, la disponibilidad del mismo.
  94. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: The fee is charged according to the listed tariffs.

    Artículo 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
  95. Artículo 38

    Artículo 38

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    AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the competent administration’s provision of services for checking, recognizing, and certifying qualification to do recreational nautical activities.

    Artículo 38. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo.
  96. Artículo 388

    Artículo 388

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and payment may be demanded when the interested party submits the request.

    Artículo 388. Devengo. La tasa se devengará con la prestación del servicio. Se puede exigir el pago en el momento en que el interesado formule la solicitud.
  97. Artículo 389

    Artículo 389

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is issuing the licenses needed to fish.

    Artículo 389. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca.
  98. Artículo 390

    Artículo 390

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    AI-assisted research summary: Las personas que soliciten licencias de pesca son sujetos pasivos de estas tasas, si cumplen las formalidades exigidas.

    Artículo 390. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la expedición de licencias de pesca, previas las formalidades exigidas con esta finalidad. 2. (Suprimido)
  99. Artículo 391

    Artículo 391

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    AI-assisted research summary: This provision lists the fees for several types of fishing licences and for issuing a duplicate.

    Artículo 391. Cuantía. Las tasas de pesca se exigirán de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Licencia de pesca marítima recreativa individual: 26,21 euros. b) Licencia de pesca submarina: 28,92 euros. c) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora: 47,21 euros. d) Licencia de pesca marítima recreativa para embarcaciones de eslora superior a 6 metros: 77,80 euros. e) Licencia de pesca marítima recreativa lucrativa para embarcación: 828,04 euros. f) Emisión de duplicado de cualquiera de estas licencias: 10,78 euros.
  100. Artículo 392

    Artículo 392

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the interested person requests the documents referred to in the previous article.

    Artículo 392. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a que se hace referencia en el artículo anterior.
  101. Artículo 393

    Artículo 393

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    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as the provision of services, works, and studies related to ordering and defending agricultural, forestry, and livestock industries.

    Artículo 393. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios, trabajos y estudios en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias que tiene encomendados la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria.
  102. Artículo 394

    Artículo 394

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    AI-assisted research summary: The fee applies to people who request certain installation or operating authorizations, or who are subject to verification and control of the installation’s machines and equipment.

    Artículo 394. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la concesión de autorización de instalación, ampliación, sustitución de maquinaria, traslado de industrias, cambio de titular o de denominación social, autorización de funcionamiento y aquellos para las que se realice la comprobación y control de las máquinas, aparatos, utensilios y demás elementos que constituyen la instalación.
  103. Artículo 395

    Artículo 395

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for several industrial activities and certificates, using fee bands tied to installation value.

    Artículo 395. Cuantía. La presente tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: a) Instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes. Capital de instalación o ampliación: Hasta 1.000.000: 12.240 pesetas. De 1.000.000 a 5.000.000: 17.160 pesetas. De 5.000.000 a 20.000.000: 24.600 pesetas. Para cada millón más o fracción adicional: 252 pesetas. b) Por traslado de industrias. Valor de la instalación: Hasta 1.000.000: 6.240 pesetas. De 1.000.000 a 5.000.000: 8.760 pesetas. De 5.000.000 a 20.000.000: 12.630 pesetas. Para cada millón más o fracción adicional: 132 pesetas. c) Por sustitución de maquinaria. Valor de la nueva maquinaria instalada: Hasta 1.000.000: 12.240 pesetas. De 1.000.000 a 5.000.000: 17.160 pesetas. De 5.000.000 a 20.000.000: 24.600 pesetas. Para cada millón más o fracción adicional: 252 pesetas. d) Por cambio de titularidad de la industria. Valor de la instalación: Hasta 1.000.000: 3.240 pesetas. De 1.000.000 a 5.000.000: 4.560 pesetas. De 5.000.000 a 20.000.000: 6.600 pesetas. Para cada millón más o fracción adicional: 64 pesetas. e) Por puesta en funcionamiento de industrias de temporada. Valor de la instalación: Hasta 1.000.000: 2.760 pesetas. f) Tasa por expedición de certificados relacionados con industrias. Valor de la instalación: Hasta 1.000.000: 2.640 pesetas. De 1.000.000 a 5.000.000: 3.320 pesetas. De 5.000.000 a 20.000.000: 3.960 pesetas. Para cada millón más o fracción adicional: 252 pesetas.
  104. Artículo 396

    Artículo 396

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the relevant request is filed, or for one tariff case when the competent body notifies the inspection visit decision. Payment is due within 8 days after the relevant notification.

    Artículo 396. Devengo. 1. En los supuestos a que se refieren las tarifas a), b), c), d), y f) del artículo anterior, la tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de que se trate, y el pago les será exigido dentro de los ocho días siguientes a la notificación de la correspondiente liquidación. 2. En el caso de la tarifa e) del artículo anterior, la tasa se devengará cuando el organismo competente comunique a los industriales el acuerdo de practicar la visita de inspección, y será exigible la tasa dentro del plazo de ocho días siguientes al de su notificación.
  105. Artículo 397

    Artículo 397

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    AI-assisted research summary: This article says the taxable event for these fees is the provision of certain agricultural and phytosanitary services by agronomy professionals and technicians.

    Artículo 397. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos: Los servicios de defensa de la calidad agroalimentaria contra fraudes. La inscripción en registros oficiales. La inspección fitosanitaria de productos vegetales. La inspección de fabricación, comercialización y utilización. La inspección de viveros y vigilancia del comercio de sus productos. La emisión de informes y certificados por solicitud. La realización de tomas de muestras y análisis. En general, cuantas actividades se refieren al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.
  106. Artículo 39

    Artículo 39

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    AI-assisted research summary: People who request or receive the services or acts that make up the taxable event are the fee’s liable subjects.

    Artículo 39. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
  107. Artículo 398

    Artículo 398

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    AI-assisted research summary: This article says who must be treated as liable for the fee: importers, exporters, farmers, agronomic service users or concessionaires, and generally any natural or legal person using the listed services of the Consejería.

    Artículo 398. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico y, en general, cuantas personas naturales o jurídicas que utilicen, a petición propia o por imperativo de la Ley, los servicios de la Consejería enumerados en el artículo anterior.
  108. Artículo 399

    Artículo 399

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    AI-assisted research summary: This article says the tax amount for these fees will be calculated according to the applicable tariffs.

    Artículo 399. Cuantía. La cuota tributaria de estas tasas se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
  109. Artículo 392 bis

    Artículo 392 bis

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for issuing the authorizations needed to organize a sport fishing championship, identifies who is liable, states the fee amounts, and says the fee accrues when the documents are requested.

    Artículo 392 bis. Tasa por campeonato de pesca. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente son necesarias para organizar un campeonato de pesca deportiva. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los clubes, asociaciones deportivas y en general las personas naturales o jurídicas que organicen un concurso o campeonato de pesca deportiva. 3. Cuantía: Campeonato de pesca submarina: 135,23 euros. Campeonato de pesca deportiva: 90,17 euros. 4. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que la persona interesada solicite los documentos a los que se refiere el apartado anterior.
  110. Artículo 392 ter

    Artículo 392 ter

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    AI-assisted research summary: The fee applies when someone requests or receives certain professional nautical-fishing or professional diving certification services, and telematic applications get a 50% discount.

    Artículo 392 ter. Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-pesqueras profesionales y de buceo profesional, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de las actividades profesionales. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas aquellos que soliciten o reciban cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyan el hecho imponible. 3. Cuantía: 1. Derechos de examen: 1.1 Para la obtención de los títulos para el ejercicio de la actividad profesional náutico-pesquera y de buceo: 1.1.1 Títulos para cuya obtención se requiere un examen único: 2.000 pesetas. 1.1.2 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por módulos: 2.000 pesetas. 1.1.3 Títulos para cuya obtención se requiere un examen por asignatura: 700 pesetas. 2. Expedición de títulos y tarjetas: 2.1 Expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional para el ejercicio de la actividad náutico-pesquera y de buceo profesional: 2.000 pesetas. 2.2 Renovación de tarjetas: 2.000 pesetas. 2.3 Expedición de duplicados de certificados de examen de títulos y de tarjetas: 2.000 pesetas. 2.4 Convalidaciones automáticas: 1.000 pesetas. 2.5 Convalidaciones de asignaturas, módulos y títulos: 2.000 pesetas. 2.6 Eliminación de la nota restrictiva de mando: 2.000 pesetas. 4. Devengo. La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible. 5. Bonificaciones. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
  111. Artículo 343 bis

    Artículo 343 bis

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    AI-assisted research summary: This provision sets fees for waste-related administrative services, identifies who must pay, lists tariffs, and requires payment by self-assessment when the request is filed.

    Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la dirección general competente en materia de residuos. 1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios administrativos relativos a las actividades gestionadas por la dirección general competente en materia de residuos descritos en el punto 3 de este artículo. 2. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la prestación de servicios a los que se refiere el hecho imponible. 3. Cuota: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Tramitación de expedientes administrativos en materia de residuos. 1.1 Autorizaciones para instalaciones de gestión de residuos (almacenaje y transferencia). 500 1.2 Autorizaciones de operador. 125 1.3 Modificación o ampliación de autorizaciones otorgadas (instalador/operador). 125/40 1.4 Inspecciones ambientales obligatorias y renovaciones. 125 1.5 Certificaciones, convalidaciones, cambio de titular, devoluciones de fianzas depositadas. 50 1.6 Autorizaciones a sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 500 1.7 Autorizaciones a sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP). 250 1.8 Autorizaciones a sistemas de depósito, devolución y retorno en el marco de la responsabilidad ampliada del productor (SDDR). 500 1.9 Expedientes de autorización para la exportación o importación de residuos. 125 1.10 Supervisión de planes de gestión de residuos de construcción y demolición previstos en el Real Decreto 105/2008. 125 2. Tramitación de expedientes administrativos en materia de suelos contaminados o degradados. 2.1 Expedientes de recuperación voluntaria. 250 2.2 Expedientes de declaración de suelo contaminado. 500 2.3 Presentación de informes preliminares de situación y de informes periódicos de situación. 125 3. Tramitación de inscripciones en el registro de producción y gestión de residuos de las Illes Balears. 3.1 Productor de residuos peligrosos o > 1.000 t no peligrosos. 50 3.2 Transportista o recogedor de residuos. 50 3.3 Agente. 50 3.4 Negociante. 50 3.5 Ampliación o modificación de inscripciones existentes. 30 4. Tramitación de documentación. 4.1 Alta en el sistema SINGER (gestores). 100 4.2 Certificado de destrucción de vehículos fuera de uso (unidad). 2 4.3 Notificaciones de traslado (unidad). 3 4.4 Documentos de identificación (unidad). 0,30 A la tasa correspondiente al concepto 4.2 se le aplicará una bonificación del 60% cuando la tramitación se realice mediante la plataforma electrónica de la consejería competente en materia de residuos. 4. Devengo y pago: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997. El pago de la tasa debe realizarse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al mismo tiempo de la presentación de la solicitud.
  112. Artículo 343 ter

    Artículo 343 ter

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    AI-assisted research summary: This provision creates a fee for using environmentally relevant spaces in the Balearic Islands for commercial photos, filming, or audiovisual productions, with stated exemptions and surcharges.

    Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios de relevancia ambiental. 1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales pertinentes. Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales siguientes: a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al patrimonio natural o cultural del espacio natural. b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas privadas. c) Las que tengan finalidades científicas. d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente. e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos públicos. La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede, corresponda abonar a otras administraciones. 2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que constituyen el hecho imponible. 3.º Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: Número de participantes en la producción Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA (dron). Se aplicarán recargos en los siguientes casos: a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos, entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del sol. b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten, durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud. 4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
  113. Artículo 388 bis

    Artículo 388 bis

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    AI-assisted research summary: This provision creates a fee for assessing clinical trials, post-authorization studies, research projects, and substantial modifications, sets two fee amounts, and requires payment by self-assessment when the application is filed.

    Artículo 388 bis. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales. 1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas para evaluar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los estudios postautorización y los proyectos de investigación que se lleven a cabo en las Illes Balears, así como sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta norma, se entiende por modificación sustancial el cambio de cualquier aspecto del estudio o el ensayo que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad o los derechos de los sujetos del estudio o el ensayo o en la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos. 2. Sujeto pasivo y exenciones. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica promotora de las actividades a las que se refiere el hecho imponible. Quedarán exentos del pago de la tasa los investigadores independientes, las entidades o sociedades científicas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas. 3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Conceptos Euros Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales 590,62 Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales 754,68 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
  114. Artículo 133 bis

    Artículo 133 bis

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    AI-assisted research summary: Esta disposición fija la tasa anual y otros cargos por cotos privados de caza y actividades relacionadas, identifica quién es sujeto pasivo, establece importes y tramos por superficie, una reducción del 75% para ciertos cotos de Illes Balears y cuándo se devenga la tasa.

    Artículo 133 bis. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la matrícula anual de los cotos privados de caza, el recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos no intensivos, y diversas actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos privados de caza. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que figuren como titulares de los cotos privados. 3. Cuantía y bonificaciones. 1. Se establecen dos grupos para el cálculo de la tasa de matrícula anual de cotos de caza: el grupo I, correspondiente a cotos privados de caza, y el grupo II que integra los cotos privados de caza intensivos. Asimismo, se establece un recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos privados de caza no intensivos. 2. El importe de las matrículas anuales estará en función del grupo al que pertenezca el coto y a su superficie, quedando fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables: Superficie (ha) Grupo I: Coto privado, grupo II: Coto intensivo: Primeras 20, 6,00 euros/ha; 12,00 euros/ha. De 20,1 a 125, 0,60 euros/ha; 1,80 euros/ha. De 125,1 a 250, 0,45 euros/ha; 1,50 euros/ha. De 250,1 a 500, 0,30 euros/ha; 1,20 euros/ha. A partir de 500,1, 0,24 euros/ha; 0,90 euros/ha. 3. Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 240,00 euros. 4. Se aplicará una reducción del 75% de la matrícula anual y de la tasa para campos de entrenamiento de perros a todos los cotos de caza de las Illes Balears de los cuales sean titulares o acrediten la gestión directa sociedades federadas de cazadores. 5. Cuotas: Conceptos: Creación, ampliación o segregación de coto de caza 25,00 euros/unidad. Por gasto de replanteo 8,00 euros/km. Por la realización de informe e inscripción 7,00 euros/unidad. Por el cambio de titular o baja del coto 7,00 euros/unidad. 4. Devengo. La tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.
  115. Artículo 343 quater

    Artículo 343 quater

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    AI-assisted research summary: Quien solicite la etiqueta ecológica comunitaria debe autoliquidar y pagar una tasa de 399,27 euros al presentar la solicitud.

    Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria. 1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para un producto o servicio determinado. 2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. 3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas. 4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables: a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa. b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o prestador de servicio de un país en desarrollo. 5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la cuantía correspondiente. 6.º Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar su tramitación. La autoliquidación queda sujeta, en todo caso, a las comprobaciones correspondientes posteriores que haga la Consejería de Medio Ambiente, y también a las validaciones posteriores que haga la administración que sean necesarias.
  116. Artículo 388 ter

    Artículo 388 ter

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    AI-assisted research summary: A fee applies to processing authorisation, recognition, or renewal of certain training courses, and the liable party must pay by self-assessment with the service request.

    Artículo 388 ter. Tasa por los servicios relativos a la autorización, el reconocimiento y la renovación de cursos para formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, del procedimiento de autorización, reconocimiento o renovación de los cursos impartidos en las Illes Balears destinados a formar al personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. 2. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de autorización para impartir un curso de formación para el personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de instalaciones por riesgo de legionelosis. 111,78 2 Solicitud de renovación del curso de formación. 70,72 3 Solicitud de reconocimiento del curso. 91,25 4 Gestión de un curso de formación finalizado. 19,39 5 Certificado de formación supervisado. 1,33 6 Solicitud de autorización de modificación de profesorado. 11,19 4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  117. Artículo 300

    Artículo 300

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    AI-assisted research summary: Los usuarios de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica en la zona portuaria son los sujetos pasivos de esta tasa.

    Artículo 300. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica dentro de la zona portuaria.
  118. Artículo 388 quater

    Artículo 388 quater

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for certain health waste supervision services and related reports, identifies who must pay it, sets two tariff amounts, and says payment is made by self-assessment attached to the service request.

    Artículo 388 quater. Tasa por los servicios de supervisión de los planes de gestión de residuos sanitarios. 1. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la supervisión de los planes de gestión sobre residuos de las instalaciones sanitarias, así como la emisión de informes respecto de las solicitudes de autorización para la gestión de residuos sanitarios. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de supervisión de los planes de gestión sobre residuos sanitarios. 69,50 2 Solicitud de informe respecto de las autorizaciones para la gestión de residuos sanitarios. 140,27 4. Bonificación. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el punto 2 del apartado 3.º del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria. 5. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  119. Artículo 388 quinquies

    Artículo 388 quinquies

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the epidemiological assessment services provided by the Directorate-General of Public Health and Consumer Affairs for notified attacks by domestic animals on people.

    Artículo 388 quinquies. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los servicios que presta la Dirección General de Salud Pública y Consumo para la valoración epidemiológica de agresiones de animales domésticos a personas que le sean notificadas.
  120. Artículo 388 sexies

    Artículo 388 sexies

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    AI-assisted research summary: Los propietarios o poseedores de los animales agresores son los sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 388 sexies. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa los propietarios o poseedores de los animales agresores.
  121. Artículo 388 septies

    Artículo 388 septies

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for three tariff items under the tax rate.

    Artículo 388 septies. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Valoración de la agresión notificada. 14,12 2 Observación del animal agresor por parte de un veterinario oficial. 114,33 3 Toma de muestras para la investigación del virus de la rabia. 495,75
  122. Artículo 388 octies

    Artículo 388 octies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the corresponding service is requested, and payment is made by submitting the matching self-assessment with the service request.

    Artículo 388 octies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  123. Artículo 343 sexies

    Artículo 343 sexies

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    AI-assisted research summary: Se aplica una tasa por usar espacios portuarios para fotos o reportajes publicitarios comerciales, con tarifas diarias según el tipo de reportaje y un recargo del 50% por trabajo nocturno.

    Artículo 343 sexies. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la administración autonómica portuaria, derivada de la utilización de los espacios portuarios para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización correspondiente. A este efecto, se entenderán realizadas con finalidades no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza. La tasa se aplicará cuando se trate de espacios portuarios de la comunidad autónoma, con independencia de los precios o tasas que puedan corresponder a otras administraciones. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Conceptos Euros/día 1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio. 171,68 2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos. 326,01 3. Reportaje cinematográfico o de vídeo sin intervención de modelos ni alteración del espacio. 326,01 4. Reportaje cinematográfico o de vídeo con modelos o inclusión de productos. 652,02 5. Recargo por trabajo nocturno. 50 % 4. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la administración autonómica portuaria para la actividad a la que se refiere el hecho imponible.
  124. Artículo 392 quater

    Artículo 392 quater

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    AI-assisted research summary: A fee is charged for issuing the certificate of registration of self-employed divers and professional diving companies in the Balearic Islands subaquatic activity register.

    Artículo 392 quater. Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores autónomos y las empresas de buceo profesional que soliciten el certificado a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. Por cada certificado: 14,94 euros. 4. Devengo. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de emisión del certificado a que se refiere el hecho imponible.
  125. Artículo 392 quinquies

    Artículo 392 quinquies

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee of 14,94 euros for issuing the professional underwater activities booklet.

    Artículo 392 quinquies. Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los buceadores profesionales que solicitan la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales. 3. Cuantía. Expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales: 14,94 euros. 4. Devengo. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales por parte de los sujetos pasivos.
  126. Artículo 392 sexies

    Artículo 392 sexies

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    AI-assisted research summary: A fee of 38,00 euros applies to issuing, renewing, or validating a sports/recreational diving licence, and it becomes due when the application is made.

    Artículo 392 sexies. Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo. 1. Hecho imponible: la expedición, renovación o convalidación por la Administración autonómica de los títulos de buzo deportivo y recreativo según la normativa vigente. 2. Sujeto pasivo: las personas que soliciten la entrega del título, lo renueven o lo quieran convalidar. 3. La cuantía por cada entrega, renovación o convalidación del título será de 38,00 euros. 4. Devengo: La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo.
  127. Artículo 301

    Artículo 301

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service starts, and amounts owed become enforceable when liquidation is carried out.

    Artículo 301. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se efectúe la liquidación.
  128. Artículo 388 nonies

    Artículo 388 nonies

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the administrative activity arising from applying as a candidate to selective tests for access to statutory staff categories.

    Artículo 388 nonies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa derivada de la participación como aspirante a las pruebas selectivas para acceder a las categorías de personal estatutario convocadas por la consejería competente en materia de sanidad o por las entidades adscritas.
  129. Artículo 388 decies

    Artículo 388 decies

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 388 decies. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar como aspirantes en las pruebas selectivas.
  130. Artículo 388 undecies

    Artículo 388 undecies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the registration is requested, must be paid before filing the registration request, and may be refunded if the person is excluded from the selection tests.

    Artículo 388 undecies. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la inscripción. No obstante el importe de la tasa debe ingresarse antes de presentar la solicitud de inscripción. 2. Se devolverá el importe de la tasa si la persona interesada resulta excluida de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el registro del órgano que haya convocado el procedimiento de selección, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears la relación definitiva de aspirantes excluidos.
  131. Artículo 388 duodecies

    Artículo 388 duodecies

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    AI-assisted research summary: Certain people are exempt from the fee or entitled to a 50% reduction.

    Artículo 388 duodecies. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentas de pagar la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. 2. El personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica que participe en las convocatorias de promoción interna tiene derecho a una bonificación del 50%. 3. Las personas que se inscriban en las convocatorias para seleccionar personal estatutario temporal al servicio de la sanidad pública autonómica también tienen derecho a una bonificación del 50%.
  132. Artículo 388 terdecies

    Artículo 388 terdecies

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    AI-assisted research summary: The registration fee for these public health service entrance exams must follow the same structure and amounts set in article 61.

    Artículo 388 terdecies. Cuantía. La tasa para inscribirse en las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes categorías del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica respetará la misma estructura y cuantías que fija el artículo 61 de esta ley para la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  133. Artículo 388 quaterdecies

    Artículo 388 quaterdecies

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    AI-assisted research summary: Las convocatorias de pruebas selectivas deben indicar expresamente las cuantías exigibles como tasa.

    Artículo 388 quaterdecies. Consignación de las cuantías en las convocatorias. Las cuantías exigibles como tasa se consignarán expresamente en las resoluciones que convoquen las pruebas selectivas correspondientes.
  134. Artículo 388 quindecies

    Artículo 388 quindecies

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    AI-assisted research summary: This provision says a fee is triggered by processing certain applications and requests.

    Artículo 388 quindecies. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de inscripción, o de sus modificaciones, en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears; la tramitación de la solicitud de homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con biocidas; y la tramitación de la solicitud de expedición del carné de aplicador.
  135. Artículo 388 sexdecies

    Artículo 388 sexdecies

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    AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quién debe pagar la tasa.

    Artículo 388 sexdecies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los fabricantes, los comercializadores, los servicios de aplicación, los aplicadores y los usuarios y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería que se citan en el anterior artículo.
  136. Artículo 388 septdecies

    Artículo 388 septdecies

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several biocides-register related applications and grants a 100% fee bonus for two of them.

    Artículo 388 septdecies. Cuantía y bonificaciones. 1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de inscripción inicial en el Registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de las Illes Balears. 229,70 2 Solicitud de cambio de titular de la inscripción en el Registro. 16,32 3 Solicitud de cambio de domicilio industrial. 112,53 4 Solicitud de ampliación de actividad. 112,53 5 Solicitud de homologación de cursos de capacitación. 46,08 6 Solicitud de expedición del carné de aplicador. 4,22 2. Se aplicará una bonificación del 100% en la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a los que se refieren los puntos 1 y 4 del apartado 1 del presente artículo. 3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  137. Artículo 388 octodecies

    Artículo 388 octodecies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable service or activity is performed, and it must be paid under self-assessment at that same time.

    Artículo 388 octodecies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el previo depósito de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio.
  138. Artículo 302

    Artículo 302

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    AI-assisted research summary: Los usuarios deben pedir los servicios por escrito, con antelación, e indicar las características y detalles del servicio. La Dirección General de Costas y Puertos puede reservarse la prestación de servicios si las instalaciones de los usuarios no cumplen las condiciones de seguridad que considere necesarias.

    Artículo 302. Requerimiento de los servicios. 1. Los servicios se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar las características y detalles del servicio a prestar. 2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto. 3. La Dirección General de Costas y Puertos se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que a juicio de la misma se estimen necesarias.
  139. Artículo 388 novodecies

    Artículo 388 novodecies

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    AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee linked to certain water-supply administrative tasks handled by the public health and consumer authority.

    Artículo 388 novodecies. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de las declaraciones responsables de las entidades gestoras de abastecimientos de agua de consumo humano o de cualquier otra actividad relacionada con estos abastecimientos y de su inscripción en el Registro creado por el Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears; la emisión de informes sobre instalaciones de aguas de consumo humano, y la supervisión y el control de dichas instalaciones; y la tramitación de solicitudes de autorización sobre la frecuencia analítica y sobre la excepción temporal de analizar determinados valores paramétricos.
  140. Artículo 388 vicies

    Artículo 388 vicies

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    AI-assisted research summary: The fee applies to public and private managers responsible for drinking-water supply, and generally to natural or legal persons and entities under Article 35.4 of the General Tax Law that use the ministry’s services.

    Artículo 388 vicies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa los gestores públicos y privados responsables del suministro de agua de consumo humano y, en general, las personas naturales o jurídicas o las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria que utilicen, a petición propia o por imperativo de la ley, los servicios de la consejería indicados en el anterior artículo.
  141. Artículo 388 unvicies

    Artículo 388 unvicies

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for several water-consumption-hygiene administrative requests and declarations, and gives a 100% fee reduction for items 4 and 6 when their conditions are met.

    Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones. 1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano. 150,93 2 Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones. 150,93 3 Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles. 107,18 4 Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano. 169,53 5 Declaración responsable de cambio de titularidad. 11,19 6 Declaración responsable de ampliación de actividad. 132,87 7 Declaración responsable de ampliación de instalaciones. 122,60 8 Declaración responsable de cambio de domicilio industrial. 7,77 9 Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica. 47,12 10 Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos. 70,72 11 Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial. 112,34 2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  142. Artículo 388 duovicies

    Artículo 388 duovicies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service or activity is performed, and it is generally paid at that same time.

    Artículo 388 duovicies. Devengo y pago. 1. Con carácter general, la tasa se devengará cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, por los servicios prestados a instancia de parte, se efectuará el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio. 2. En particular, por lo que se refiere a los costes derivados de las actividades de control oficial, la tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección adicional. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.
  143. Artículo 388 tervicies

    Artículo 388 tervicies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by the accreditation and registration of training entities involved in training and/or using semi-automatic external defibrillators (DESA).

    Artículo 388 tervicies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la acreditación y el registro de entidades formadoras de las personas y las entidades implicadas en los procesos de formación y/o utilización de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
  144. Artículo 388 quatervicies

    Artículo 388 quatervicies

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    AI-assisted research summary: This provision says that the taxpayers for this fee are the people or forming entities referred to in the previous article.

    Artículo 388 quatervicies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades formadoras a que se refiere el artículo anterior.
  145. Artículo 388 quinvicies

    Artículo 388 quinvicies

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    AI-assisted research summary: This provision sets two fee amounts for the tax: 77.70 euros for accrediting and registering training entities, and 79.18 euros for each inspection visit.

    Artículo 388 quinvicies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Acreditación y registro de entidades formadoras: 77,70 euros. 2. Inspección (por cada visita de inspección): 79,18 euros.
  146. Artículo 388 sexvicies

    Artículo 388 sexvicies

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando ocurre el hecho imponible, y el pago puede exigirse cuando la persona o entidad interesada presenta la solicitud.

    Artículo 388 sexvicies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o entidad interesada haga la solicitud.
  147. Artículo 388 octovicies

    Artículo 388 octovicies

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    AI-assisted research summary: La persona o entidad titular de un establecimiento con un DESA es sujeto pasivo de esta tasa.

    Artículo 388 octovicies. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa la persona o la entidad titular del establecimiento que disponga de un desfibrilador externo semiautomático (DESA).
  148. Artículo 388 novovicies

    Artículo 388 novovicies

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    AI-assisted research summary: The fee for registering each DESA, and for related changes, is 13.09 euros, and a 100% reduction applies to the tax charge.

    Artículo 388 novovicies. Cuantía y bonificación. 1. La cuota tributaria de estas tasas se determina de acuerdo con la siguiente tarifa: — Inscripción en el Registro para cada uno de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), así como las modificaciones: 13,09 euros. 2. En ambos casos se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria.
  149. Artículo 303

    Artículo 303

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    AI-assisted research summary: Users are responsible for damage, breakdowns, and accidents caused during supply by defects in their installations or by their improper acts.

    Artículo 303. Responsabilidades de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto a las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro a consecuencia de defectos en las instalaciones de los usuarios o de actuaciones indebidas por parte de los mismos.
  150. Artículo 388 tricies

    Artículo 388 tricies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event occurs, and payment may be demanded when the interested person or entity applies.

    Artículo 388 tricies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
  151. Artículo 388 untricies

    Artículo 388 untricies

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    AI-assisted research summary: This fee applies to the approval of courses for use of semi-automatic external defibrillators (DESA).

    Artículo 388 untricies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA).
  152. Artículo 388 duotricies

    Artículo 388 duotricies

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    AI-assisted research summary: The fee applies to people or entities interested in course approval/homologation.

    Artículo 388 duotricies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas o las entidades interesadas en la homologación de cursos.
  153. Artículo 388 tertricies

    Artículo 388 tertricies

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amount for homologating a course for use of DESA defibrillators at 31.57 euros.

    Artículo 388 tertricies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con la siguiente tarifa: Homologación de curso para el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos (DESA): 31,57 euros.
  154. Artículo 388 quatertricies

    Artículo 388 quatertricies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event occurs, and payment may be demanded when the interested person or entity applies.

    Artículo 388 quatertricies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se realice el hecho imponible, pese a que el pago puede exigirse en el momento en que la persona o la entidad interesada haga la solicitud.
  155. Artículo 328 bis

    Artículo 328 bis

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    AI-assisted research summary: This provision lists vehicles that are exempt from limited-duration parking limits and the limited-hours parking fee, and sets a few conditions for some of them.

    Artículo 328 bis. Exenciones. 1. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa de estacionamiento con horario limitado los siguientes vehículos: 1.º Las motocicletas, los ciclos, los ciclomotores y las bicicletas. No obstante, estos vehículos no pueden estacionar en las plazas de aparcamiento de zonas con horario limitado cuando a una distancia inferior a 50 m. haya una zona habilitada para el estacionamiento de estos vehículos. 2º. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad. 3.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.»Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los cuales se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y a los límites establecidos en la autorización especial y siempre que se transporte al titular de la autorización. 4.º Los que sean propiedad de un usuario con autorización temporal por amarre dado que dispone de la tarjeta de usuario expedida por Puertos de las Illes Balears. 5.º Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo de vehículo eléctrico MELIB o con el Distintivo 0 emisiones emitido por la DGT.» 2. No están obligados a acreditar la posesión de autorización de estacionamiento, pero sí sometidos a su limitación temporal, los conductores de vehículos turismos en el interior de los cuales haya algún pasajero mayor de edad.
  156. Artículo 328 ter

    Artículo 328 ter

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    AI-assisted research summary: Certain authorized mooring users who are up to date with payments may get a card that lets them park for a full day outside limited-parking hours.

    Artículo 328 ter. Autorización vinculada. Los usuarios previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears para el amarre de embarcaciones que estén al corriente de pago con el ente público, pueden acceder a una tarjeta acreditativa de usuario que permite estacionar el vehículo durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado, de acuerdo con lo que se especifique en la ordenanza correspondiente. La tarjeta se solicitará por escrito y se abonará la tasa por formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización temporal de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se debe solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se abonará de nuevo la tasa.
  157. Artículo 355 bis

    Artículo 355 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% bonus applies to the tax amount when the listed Article 355 concepts are met.

    Artículo 355 bis. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1.1, 1.2, 1.4, 2.1, 2.2 y 2.4 del artículo 355 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  158. Artículo 367 bis

    Artículo 367 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% tax bonus applies to the tax quota when the referenced concept is verified.

    Artículo 367 bis. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 9 del artículo 367 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  159. Artículo 375 bis

    Artículo 375 bis

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    AI-assisted research summary: The taxpayer gets a 50% tax fee discount for using telematic means with the Administration, and a 25% discount if it has a permanent mobile-phone contact system for managing food alerts.

    Artículo 375 bis. Bonificaciones. 1. La utilización por parte del sujeto pasivo de medios telemáticos en sus relaciones con la Administración representa una bonificación del 50% de la cuota tributaria de la tasa. 2. Asimismo, se tiene que aplicar una bonificación del 25% en la cuota tributaria cuando se disponga de un sistema de contacto permanente con la Administración, a través de teléfono móvil, para la gestión de las alertas alimenticias.
  160. Artículo 304

    Artículo 304

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    AI-assisted research summary: La Dirección General de Costas y Puertos no asume responsabilidad por ciertos daños relacionados con interrupciones del servicio, averías, roturas fortuitas o actuaciones indebidas, ni por la calidad del agua suministrada.

    Artículo 304. Exención de responsabilidad. La Dirección General de Costas y Puertos no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías roturas fortuitas o actuaciones indebidas que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios a que se refiere esta tasa. Asimismo no se hace responsable de la calidad del agua suministrada.
  161. Artículo 388 quintricies

    Artículo 388 quintricies

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    AI-assisted research summary: This provision says what activity counts as the taxable event for the fee.

    Artículo 388 quintricies. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad de inspección y de control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados, el control sanitario de las operaciones de despedazamiento, el control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza, el control de la producción láctea y el control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
  162. Artículo 388 sextricies

    Artículo 388 sextricies

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    AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 388 sextricies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de los establecimientos, personas físicas o jurídicas, donde se lleven a cabo las actividades de sacrificio, despedazamiento o transformación de la caza; los productores lácteos y los productores y los comerciantes de los productos de la pesca y la acuicultura.
  163. Artículo 388 septricies

    Artículo 388 septricies

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee rates for several official sanitary and production controls, including animal inspection, cutting operations, dairy production, and fishery/aquaculture products.

    Artículo 388 septricies. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Inspección y control sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de animales sacrificados (cuota por unidad): Bovinos pesados: 5,28 euros. Bovinos jóvenes: 2,11 euros. Solípedos y équidos: 3,17 euros. Porcinos de menos de 25 kg: 0,53 euros. Porcinos de peso igual o superior a 25 kg: 1,05 euros. Ovino y cabrío, peso en canal de menos de 12 kg: 0,16 euros. Ovino y cabrío, peso en canal igual o superior a 12 kg: 0,26 euros. Aves de corral del género Gallus y pintadas: 0,005070 euros. Patos y ocas: 0,010140 euros. Pavos: 0,026364 euros. Carne de conejo de granja: 0,005070 euros. b) Control sanitario de las operaciones de despedazamiento (cuota por tonelada de carne): Bovino, porcino, solípedos/équidos, ovino y cabrío: 2,11 euros. Aves de corral y conejos de granja: 1,58 euros. Caza, silvestre y de cría. Caza menor de pluma y de pelo: 1,58 euros. Caza, silvestre y de cría. Pájaros corredores –ratites– (avestruz, emú, ñandú): 3,17 euros. Caza, silvestre y de cría. Verracos y rumiantes: 2,11 euros. c) Control sanitario de las instalaciones de transformación de la caza (cuota por unidad/animal): Caza menor de pluma: 0,005070 euros. Caza menor de pelo: 0,010140 euros. Pájaros corredores (ratites): 0,527280 euros. Mamíferos terrestres. Verracos: 1,581840 euros. Mamíferos terrestres. Rumiantes: 0,527280 euros. d) Control de la producción láctea: 1,05 euros por 30 toneladas y, posteriormente, 0,53 euros por tonelada. e) Control de la producción y la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: Primera comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional. Primera venta en la lonja, 0,53 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,26 euros por tonelada adicional. Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescor o medida de conformidad con los reglamentos (CEE) núm. 103/76 y (CEE) núm. 104/76, 1,05 euros por tonelada por las primeras 50 toneladas de cada mes, y 0,53 euros por tonelada adicional. Las tasas percibidas por las especias a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) núm. 3703/85 no tienen que exceder de 50 euros por remesa. Se tienen que percibir 0,53 euros por tonelada de productos de la pesca y de la acuicultura transformados.
  164. Artículo 388 octotricies

    Artículo 388 octotricies

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    AI-assisted research summary: Los titulares de ciertos establecimientos pueden получить bonificaciones en la cuota tributaria si cumplen determinados horarios o tienen personal de apoyo, y la concesión la decide la directora general de Salud Pública y Participación a solicitud previa del sujeto pasivo.

    Artículo 388 octotricies. Bonificaciones. 1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo: a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria. b) Si el establecimiento cumple entre el 50 % y el 80 % del horario regular diurno: un 10 % de bonificación de la cuota tributaria. c) Si el establecimiento dispone de personal de apoyo al control oficial (auxiliar y ayudantes): un 10 % de bonificación de la cuota tributaria. 2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
  165. Artículo 388 novotricies

    Artículo 388 novotricies

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se realizan las actividades de inspección y control, y se paga por autoliquidación en enero, abril, junio y octubre.

    Artículo 388 novotricies. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, junio y octubre referidos al trimestre natural anterior, salvo en los supuestos de alta o baja de la actividad, en los que estas circunstancias determinarán, respectivamente, el inicio y el final del periodo de liquidación. Para efectuar la autoliquidación podrá utilizarse el modelo publicado en la página web de la Consejería de Salud. 3. Los órganos de la consejería competente en materia sanitaria ejercerán la gestión, la comprobación y la inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa. Además, podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes con los datos, los elementos, los antecedentes o los documentos de todo tipo de que disponga la administración.
  166. Artículo 388 quadragies

    Artículo 388 quadragies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by processing certain food-sector notices and notifications for registration.

    Artículo 388 quadragies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa presentada por las empresas y los establecimientos minoristas del sector alimentario de las Illes Balears, y de la notificación de la primera puesta en el mercado de complementos alimenticios y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, para su inscripción en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears sujetos a control oficial, creado por el Decreto 99/2012, de 7 de diciembre.
  167. Artículo 388 unquadragies

    Artículo 388 unquadragies

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y ciertas entidades serán sujetos pasivos de esta tasa cuando se les presten los servicios previstos en el hecho imponible.

    Artículo 388 unquadragies. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se prestan los servicios previstos en el hecho imponible.
  168. Artículo 388 duoquadragies

    Artículo 388 duoquadragies

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    AI-assisted research summary: The article sets tariff amounts for several food-sector and food-supplement procedures, with separate fees for in-person and online filing.

    Artículo 388 duoquadragies. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Empresas y establecimientos del sector alimentario. Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 1.1 Comunicación previa de inscripción inicial. 73,11 € 63,23 € 1.2 Comunicación de cambio de titularidad. 15,00 € 10,76 € 1.3 Comunicación de ampliación de actividad. 63,11 € 58,87 € 1.4 Comunicación de cambio de domicilio industrial. 63,11 € 58,87 € 1.5 Comunicación de cambio de domicilio social. 15,00 € 10,76 € 1.6 Comunicación para inscribir una sucursal (establecimientos de clave EM-10). 73,11 € 58,87 € 1.7 Comunicación de cambio de actividad. 63,11 € 58,87 € 1.8 Comunicación de cambio de denominación comercial. 15,00 € 10,76 € 1.9 Comunicación de subsanación de defectos. 25,00 € 15,12 € 2. Complementos alimenticios. Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 2.1 Notificación de primera puesta en el mercado. 81,42 € 69,53 € 2.2 Cambio de titular del producto. 25,00 € 18,48 € 2.3 Cambio de nombre comercial del producto. 2.4 Otros cambios de etiquetado.
  169. Artículo 388 terquadragies

    Artículo 388 terquadragies

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    AI-assisted research summary: A 100% bonus is applied to the tax quota when the referenced concepts are met.

    Artículo 388 terquadragies. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  170. Artículo 388 quaterquadragies

    Artículo 388 quaterquadragies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested, and payment is made by submitting the corresponding self-assessment with the service request.

    Artículo 388 quaterquadragies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en el que se solicita el correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  171. Artículo 305

    Artículo 305

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    AI-assisted research summary: If the requested port operation is not carried out for reasons outside the port service while staff are in place, the user must pay 50% of the amount that would have applied if the supply had been provided.

    Artículo 305. Pago de la tasa sin prestación de servicio. Si por cualquier causa ajena al servicio de puertos, estando el personal en sus puestos no se realizara la operación solicitada, el usuario se verá obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que hubiera correspondido de haberse efectuado el suministro.
  172. Artículo 388 quinquadragies

    Artículo 388 quinquadragies

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    AI-assisted research summary: This provision sets out the taxable event for a fee: processing certain communications handled by the Directorate General of Public Health and Consumer Affairs.

    Artículo 388 quinquadragies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, y de la comunicación de las aguas minerales naturales que tengan que incluirse en la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que hay que comunicar a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, de acuerdo con su normativa específica de aplicación.
  173. Artículo 388 sexquadragies

    Artículo 388 sexquadragies

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    AI-assisted research summary: The passive taxpayers for this fee are natural and legal persons, public or private, and certain entities when the services covered by the taxable event are provided to them.

    Artículo 388 sexquadragies. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
  174. Artículo 388 septquadragies

    Artículo 388 septquadragies

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for certain food and natural mineral water notifications and related changes, with different tariffs for in-person and online processing.

    Artículo 388 septquadragies. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 1 Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. 81,42 € 69,53 € 2 Comunicación inicial de aguas minerales naturales. 81,42 € 69,53 € 3 Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. 25,00 € 18,48 € 4 Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. 5 Otros cambios de etiquetado.
  175. Artículo 388 octoquadragies

    Artículo 388 octoquadragies

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    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Artículo 388 octoquadragies. Bonificaciones. (Derogado)
  176. Artículo 388 novoquadragies

    Artículo 388 novoquadragies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested, and payment must be made by filing the corresponding self-assessment with the service request.

    Artículo 388 novoquadragies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  177. Artículo 343 septies

    Artículo 343 septies

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for reserving anchoring buoys in Cabrera National Maritime-Terrestrial Park, requires payment with the reservation self-assessment, and allows a 50% refund if the reservation is cancelled more than one hour before the authorized start time.

    Artículo 343 septies. 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios, a cargo del Instituto Balear de la Naturaleza, derivada de la reserva de boyas de anclaje en el Parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera, amparada por la pertinente autorización. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. 1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas: 2. En el caso de que se reserve una boya de capacidad superior a la eslora de la embarcación, el importe de la tarifa será el correspondiente a la boya objeto de la reserva. Excepcionalmente, y de acuerdo con los criterios que fije el órgano gestor de los sistemas de anclaje, podrá otorgarse una autorización especial, previa justificación, para embarcaciones de más de 35 metros de eslora. En este caso, la tarifa aplicable será la máxima, es decir, la tarifa establecida en los puntos A.4 y B.4 del apartado 1 anterior. 4. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de reserva de boyas de anclaje, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación telemática de la solicitud de reserva de boyas y anclaje. 5. Devolución. La cancelación de la reserva, cuando se realice con una antelación superior a una hora respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implicará la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Dicha cancelación se realizará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, establezca el órgano gestor de los sistemas de anclaje. Las cancelaciones de las reservas que no verifiquen todas las condiciones a que se refiere el párrafo anterior no darán lugar a ningún tipo de devolución de la correspondiente tasa.
  178. Artículo 388 triquadragies

    Artículo 388 triquadragies

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    AI-assisted research summary: A 100% tax bonus applies when the conditions in the referenced provision are met.

    Artículo 388 triquadragies. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  179. Artículo 388 quinquagies

    Artículo 388 quinquagies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee arises from processing applications for an animal-welfare competence certificate for slaughter and related operations, handled by the Dirección General de Salud Pública y Consumo.

    Artículo 388 quinquagies. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de expedición del certificado de competencia de bienestar animal en el sacrificio y operaciones conexas que regulan los artículos 7 y 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
  180. Artículo 343 octies

    Artículo 343 octies

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee for authorized activities and use of facilities/outdoor areas in public estates, with listed daily amounts, a refund right for improperly paid fees, a 50% reduction for qualifying cultural/archaeological/nature-dissemination entities, and an exemption for qualifying non-profit public-utility entities.

    Artículo 343 octies. Tasa por la realización de actividades en los equipamientos y exteriores de las fincas públicas. 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios derivada de la autorización para realizar actividades y del uso de equipamientos y exteriores en fincas públicas. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: Concepto Euros/día Uso de salas en equipamientos de la finca pública: a) Media jornada (mañana o tarde) 199,85 b) Jornada completa 255,93 c) A partir del segundo día 157,89 Uso del espacio exterior adyacente a los equipamientos para realizar eventos: a) Media jornada (mañana o tarde) 307,60 b) Jornada completa 432,51 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible. 5. Devolución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables. 6. Bonificación. Se establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente. 7. Exención. Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6 Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
  181. Artículo 343 nonies

    Artículo 343 nonies

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee for processing authorizations or affectation decisions for sports events and sports activities in environmentally relevant spaces and public estates.

    Artículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas. No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública: a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes 62,5 b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes 112,5 c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes 175 d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes 300 e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes 450 f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes 750 g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes 1.375 h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes 2.500 2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad 4. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. 5. Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada. 6. Bonificaciones: a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. b) Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de esta tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas cuyo recorrido sea el mismo que el autorizado o resuelto en el año anterior. Esta bonificación es acumulable con la anterior. Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas. 7. Exenciones: a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines. En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección los lleva a cabo única y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero. b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente. c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
  182. Artículo 306

    Artículo 306

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    AI-assisted research summary: Supplies not covered by this fee are governed, where applicable, by the “Tasa de Servicios Diversos” tariff E-6/15.4.11.

    Artículo 306. Pago de otras tasas. Los suministros no incluidos en esta tasa se regularán, en su caso, por 1, «Tasa de Servicios Diversos», tarifa E-6/15.4.11.
  183. Artículo 343 decies

    Artículo 343 decies

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    AI-assisted research summary: This provision is titled “Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos,” but the text states it has no content.

    Artículo 343 decies. Tasa de recogida y tratamiento de bengalas y otros residuos. (Sin contenido).
  184. Artículo 343 undecies

    Artículo 343 undecies

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for using the mobile gangway (“finger”) to board and disembark passengers between ships and maritime stations.

    Artículo 343 undecies. Tasa por la utilización de la pasarela móvil (finger). 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa el uso de pasarelas móviles que permitan el embarque y el desembarque de pasajeros desde los buques a las estaciones marítimas. 2. Sujeto pasivo y responsables. Serán sujetos pasivos los navieros y los consignatarios de los buques, o sus capitanes en los casos en que los buques no estén consignados. En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa. 3. Cuantía. La cuantía será la siguiente: – Hasta dos horas: 70 euros. – Tercera hora y siguientes: 35 euros/hora. 4. Devengo y pago La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en que se notifique su liquidación.
  185. Artículo 343 duodecies

    Artículo 343 duodecies

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    AI-assisted research summary: Artículo 343 duodecies. Tasa por el servicio de practicaje. (Sin contenido).

    Artículo 343 duodecies. Tasa por el servicio de practicaje. (Sin contenido).
  186. Artículo 343 terdecies

    Artículo 343 terdecies

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    AI-assisted research summary: This article states the heading for the ship information service fee but contains no substantive content.

    Artículo 343 terdecies. Tasa de servicio de información a buques. (Sin contenido).
  187. Artículo 391 bis

    Artículo 391 bis

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    AI-assisted research summary: This provision gives fee reductions and exemptions for certain recreational fishing licences.

    Artículo 391 bis. Bonificaciones y exenciones. 1. Las licencias de pesca recreativa expedidas por vía telemática de forma automática, sin necesidad de verificar documentación ni requisitos, imprimidas por el mismo usuario y que no se tengan que notificar en el domicilio del solicitante, tienen una bonificación de: a) 10 euros para las licencias individuales. b) 15 euros para las licencias para embarcaciones. 2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años. 3. Tienen una bonificación del 50 % del importe de la tasa de pesca marítima recreativa lucrativa las embarcaciones que acrediten que colaboran en un proyecto de seguimiento científico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
  188. Artículo 392 septies

    Artículo 392 septies

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for authorizations to dive in marine reserves and protected natural areas in the Balearic Islands.

    Artículo 392 septies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en las reservas marinas y espacios naturales protegidos de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en las reservas marinas de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Autorización de buceo individual en las reservas marinas, en función del periodo autorizado en cada lugar: 1. Autorizaciones semanales en la reserva marina de las islas del Toro y de las Malgrats: 15,71 euros. 2. Autorizaciones quincenales en el resto de reservas marinas de las Illes Balears: 10,47 euros. 3. Autorizaciones diarias en las reservas marinas de las Illes Balears: 5,24 euros. 4. Autorizaciones anuales en todas las reservas marinas excepto en las zonas especiales de buceo de la isla del Toro y de las islas Malgrats: 52,82 euros/isla. b) Autorización de buceo colectivo en las reservas marinas: 1. En las reservas marinas y las zonas especiales de buceo con sistema de reserva de boyas: 10,47 euros/reserva de turno de boya o 943,03 euros/año. 2. En las otras reservas marinas, por isla: 21,13 euros/día o 475,29 euros/año. 4. Bonificación. (Sin contenido) 5. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
  189. Artículo 392 octies

    Artículo 392 octies

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    AI-assisted research summary: A fee is charged for issuing annual authorizations for submarine fishing in marine reserves and protected natural areas of the Balearic Islands.

    Artículo 392 octies. Tasa por la expedición de autorizaciones anuales para la pesca submarina en las reservas marinas y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización anual para la pesca submarina en cada una de las reservas marinas de las Illes Balears y en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears susceptibles de autorización de acuerdo con la normativa vigente. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuota. El importe de la tasa será de 51,45 euros por autorización por reserva marina y por espacio natural protegido. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud.
  190. Artículo 392 nonies

    Artículo 392 nonies

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    AI-assisted research summary: La tasa por expedir la autorización para usar aparatos tradicionales en la pesca marítima recreativa en Illes Balears es de 25 euros por autorización, y se paga al presentar la solicitud mediante autoliquidación.

    Artículo 392 nonies. Expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el uso de aparatos tradicionales para la pesca marítima recreativa en las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuota. El importe de la tasa será de 25 euros por autorización. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo de la presentación de la solicitud. 5. Bonificaciones. Las autorizaciones expedidas por vía telemática, imprimidas por el mismo usuario y que no tengan que notificarse en el domicilio del solicitante, tendrán una bonificación de 10 euros.
  191. Artículo 323 bis

    Artículo 323 bis

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    AI-assisted research summary: A fee is charged for authorization to use launch ramps for certain registered vessels and jet skis, and the applicant must pay by self-assessment when applying.

    Artículo 323 bis. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas mediante vehículos con remolque. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización por el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª mediante vehículos con remolque a los puertos e instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por el número de años autorizados a contar desde la fecha de la solicitud. La autorización se expide a nombre de la persona solicitante y para una única embarcación o moto acuática, de la que debe acreditarse la titularidad de al menos un 50%. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible. 3. La cuantía de la tasa por autorización de uso de rampa a embarcaciones y motos acuáticas matriculadas en la lista 7.ª es la siguiente: Un año: 52,40 euros. Dos años: 104,80 euros. Tres años: 157,20 euros. Cuatro años: 209,60 euros. 4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud del servicio. 5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
  192. Artículo 343 quaterdecies

    Artículo 343 quaterdecies

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    AI-assisted research summary: Se cobra una tasa de 8 euros por expedir duplicados de la tarjeta intermodal, salvo cuando el duplicado se deba a un funcionamiento deficiente no imputable al titular.

    Artículo 343 quaterdecies. Tasa por la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal. En los supuestos de expedición de duplicados por pérdida, robo, deterioro o ruptura de la tarjeta intermodal, no se restituyen los viajes remanentes de los títulos de la tarjeta. 2. Queda exenta del pago de la tasa la expedición de duplicados de la tarjeta intermodal en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan el duplicado de la tarjeta intermodal. 4. La cuantía de la tasa para la expedición de duplicados es de 8 euros. 5. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  193. Artículo 307

    Artículo 307

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    AI-assisted research summary: This article sets tariff amounts and calculation rules for water and electricity supply in ports, including vessel- and use-based rates, consumption limits, and a proration power for the port authority.

    Artículo 307. Cuantía. La cuantía de esta tasa se determinará de acuerdo con las tarifas siguientes: A) Tasa por el servicio de suministro de agua. Tarifa E-3/15.4.08A. 1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente: 2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les aplicará la tasa siguiente: 3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de agua, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado. 4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito. Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar un metro cúbico diario para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y 1/3 de un metro cúbico diario para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora. 5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 4,67 euros por servicio más el valor de los metros cúbicos suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el metro cúbico la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado. 6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 4,53 euros por servicio. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma. En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el metro cúbico. B) Tasa por suministro de electricidad. Tarifa E-3/15.4.08B. 1. A las embarcaciones de recreo, pesca y a las dedicadas al tráfico interior o insular que tengan base en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente: 2. A las embarcaciones de recreo y pesca en tránsito, en amarres donde no haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les aplicará la tasa siguiente: 3. A las embarcaciones de recreo, tanto en base como en tránsito, a las de pesca y a las dedicadas al tránsito interior o insular que tengan amarre en los puertos gestionados por la administración portuaria de la comunidad autónoma, en amarres donde haya sistemas de medida del consumo individual del suministro de electricidad, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado. 4. A las embarcaciones en varaderos que soliciten este servicio se les aplicará la misma tasa que a las embarcaciones en tránsito. Esta tasa se entenderá para suministros normales, los cuales no pueden superar los 12 kW/h diarios para embarcaciones de más de 7 metros lineales de eslora y los 5 kW/h diarios para embarcaciones de menos de 7 metros lineales de eslora. 5. A los barcos o a las embarcaciones no definidos en los apartados anteriores, y a los que superen el consumo máximo diario que se establece en el apartado anterior, se les tiene que aplicar una tasa de 5,78 euros por servicio más el valor de los kW/h suministrados, que se calcula multiplicando por el coeficiente 1,5 el precio al que haya facturado el kW/h la compañía suministradora. Se entiende por precio el resultado de computar todos los factores que forman el recibo al consumo facturado. 6. A los locales y edificios se les liquidará la tasa del mismo modo que en el apartado anterior, sin que sea de aplicación el importe de 5,60 euros. En este último caso, si no fuera posible que cada usuario disponga de equipos de medición, la administración portuaria de la comunidad autónoma puede prorratear los consumos efectuados entre todos los que estén en una misma toma. En el caso de locales o instalaciones destinados a cualquier uso de tipo pesquero, como por ejemplo almacenes, puntos de primera venta de pescado, cámaras de hielo, cámaras frigoríficas o similares, el coeficiente que se aplicará para determinar la tasa es 1, que se multiplicará por el precio al que la compañía suministradora haya facturado el kW/h.
  194. Artículo 343 quindecies

    Artículo 343 quindecies

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    AI-assisted research summary: This provision creates a fee for certain wildlife-related administrative procedures, sets who must pay, gives exemptions, and fixes the fee amounts and payment timing.

    Artículo 343 quindecies. Tasa por la realización de varias actuaciones administrativas relacionadas con especies silvestres. 1. Constituirán los hechos imponibles de esta tasa los siguientes trámites administrativos:. a) La inscripción de especies silvestres en un registro administrativo. b) La entrega de anillas oficiales de aves fringílidas. c) La emisión del informe técnico de especies silvestres a instancia de parte. 2. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. 3. Estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten la condición de pensionistas o personas en situación de desempleo. 4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: a) Por inscripción de tenencia de especies silvestres en un registro: 1.º Sin inspección de campo: 3 € por espécimen. 2.º Con inspección de campo: 50 € por inspección y 3 € por espécimen. b) Por la entrega de anilla de fringílidos: 4 € por anilla (incluye la inscripción en el registro y la anilla). c) Por informe técnico a solicitud de particulares o empresas: 1.º Con trabajos de campo y gabinete: 200 €. 2.º Con trabajos de gabinete exclusivamente: 30 €. 5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud de inscripción, de entrega de anillas o de informe técnico en el registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 6. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud o se recojan las anillas.
  195. Artículo 343 sexdecies

    Artículo 343 sexdecies

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    AI-assisted research summary: Esta disposición fija una tasa por pedir o modificar una autorización ambiental integrada, y señala quién la paga y cuándo debe ingresarse.

    Artículo 343 sexdecies. Tasa por la solicitud de autorización ambiental integrada y por su modificación. 1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa que lleven a cabo los órganos competentes para tramitar las autorizaciones ambientales integradas, así como efectuar su modificación sustancial y no sustancial. 2. Serán sujetos pasivos de la tasa los titulares de las instalaciones, es decir, las personas físicas o jurídicas que las exploten total o parcialmente, o sean sus poseedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada o la modificación de esta. 3. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 4. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, cuando se presente la solicitud de autorización ambiental integrada. 5. Las cuantías de la tasa serán las siguientes: a) Por solicitud de la autorización ambiental integrada: 2.000 €. b) Por modificación sustancial de la autorización ambiental integrada: 1.500 €. c) Por modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 300 €.
  196. Artículo 348 bis

    Artículo 348 bis

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    AI-assisted research summary: This article lists the acts and services that count as taxable events for the fee.

    Artículo 348 bis. Hecho imponible. Constituirán los hechos imponibles de esta tasa: a) La inscripción de la constitución de las entidades deportivas. b) La inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas. c) La inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación. d) La tramitación del procedimiento de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos. e) La inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente. f) La expedición de certificados. g) La solicitud de listados. h) Las fotocopias.
  197. Artículo 348 ter

    Artículo 348 ter

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    AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are the natural persons, legal persons, and entities listed in article 35.4 of Law 58/2003 when they request the actions covered by the taxable event.

    Artículo 348 ter. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a las que se refiere el hecho imponible.
  198. Artículo 348 quater

    Artículo 348 quater

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    AI-assisted research summary: Las solicitudes de las administraciones públicas están exentas del pago de esta tasa.

    Artículo 348 quater. Exenciones Estarán exentas del pago de esta tasa las solicitudes de las administraciones públicas.
  199. Artículo 348 quinquies

    Artículo 348 quinquies

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fees for several sports-entity registry services and related copies or certificates.

    Artículo 348 quinquies. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se indican para cada uno de los siguientes conceptos: a) Por la solicitud de inscripción de la constitución de las entidades deportivas: 50,00 €. b) Por cada solicitud de inscripción de la modificación de estatutos de las entidades deportivas: 15,00 €. c) Por cada solicitud de inscripción del nombramiento, la suspensión y el cese de los miembros de la junta directiva o del órgano de representación: 15,00 €. d) Por la solicitud de declaración de la condición de utilidad pública de los clubes deportivos: 20,00 €. e) Por la solicitud de inscripción de la adaptación de los estatutos de las entidades deportivas a la normativa vigente: 20,00 €. f) Por la expedición de certificados: 5,00 €. g) Por la solicitud de listados: – Primera hoja: 3,00 €. – Hojas siguientes: 1,50 €/hoja. h) Por las fotocopias (en blanco y negro) de tamaño DIN A4: 0,09 €/hoja.
  200. Artículo 348 sexies

    Artículo 348 sexies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application is submitted, and payment proof must be filed with the application unless the listed exceptions apply.

    Artículo 348 sexies. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La justificación del ingreso se presentará junto con la correspondiente solicitud, con excepción de los supuestos a los que se refieren las letras f), g) y h) del artículo 348 bis, en los que la justificación del ingreso se realizará en el momento de la recogida de los documentos objeto de la solicitud.

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