Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. — Part 3 | BOE-A-1999-2944 — Spain law | Esheria

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Part 3 of 4 · provisions 401–600

This article defines the taxable event for the fee: providing the services needed to grant the relevant concessions, authorizations, or certificates for FM radio broadcasting, and processing the related files and issuing those certificates.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Act or statute
Citation
BOE-A-1999-2944
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es
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Statute overview

About this statute

Esta disposición define cuándo nace el hecho imponible de la tasa: cuando el personal de la Junta de Aguas de Baleares presta servicios públicos que requieren visitas de campo vinculadas a proyectos, expedientes o peticiones promovidos por la Administración o impuestos por normas legales o reglamentarias. The fee’s liable persons are those who receive the services or for whom the works are carried out. The fee is calculated by the number of field-work days, at 15,900 pesetas for the first day, 10,600 pesetas for each day up to day 15, and 7,950 pesetas for later days. The fee accrues when the effective service or work begins. This article says the taxable event is the provision of certain public services by staff of the Junta de Aguas de Baleares, where the service involves a field visit and triggers inspection and oversight of conditions for water-domain authorizations and concessions.

Legal text

Provisions of Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Showing 200 of 743

  1. Artículo 3 bis

    Artículo 3 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% bonus applies to the tax liability in the covered cases, except for issuing certificates, and if the bonus applies, the related tax return does not need to be filed.

    Artículo 3 bis. Bonificación. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los casos a que se refiere el hecho imponible de la presente tasa, a excepción de la expedición de certificados. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  2. Artículo 323 ter

    Artículo 323 ter

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    AI-assisted research summary: Las empresas de reparación y mantenimiento de embarcaciones pueden solicitar una autorización para usar rampas de lanzamiento con vehículos con remolque, pagando una tasa de 314,34 euros y presentando la autoliquidación con la solicitud.

    Artículo 323 ter. Uso de rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque por parte de empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización a empresas dedicadas a la reparación y el mantenimiento de embarcaciones, que permite el uso ilimitado de las rampas de lanzamiento de embarcaciones mediante vehículos con remolque en los puertos y las instalaciones de gestión directa de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas autorizaciones caducan el 31 de diciembre del año natural en el cual se haya obtenido la autorización correspondiente, independientemente de la fecha de la solicitud. La autorización se emite a nombre de la empresa solicitante y sólo se puede usar para embarcaciones de la lista 7.ª en las cuales la entidad solicitante haya hecho trabajos de reparación y mantenimiento o de invernaje. En ningún caso se permitirá el lanzamiento de embarcaciones o motos acuáticas matriculadas en la lista 6.ª 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que obtengan la autorización a que se refiere el hecho imponible. 3. La cuantía de la tasa es de 314,34 euros. 4. La tasa se abona en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se efectuará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio. 5. Si la autorización se deniega por causas no imputables al sujeto pasivo, será procedente la devolución del importe correspondiente.
  3. Artículo 347 bis

    Artículo 347 bis

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    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Artículo 347 bis. Bonificaciones. (Derogado)
  4. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is issuing an electric mobility card to private legal entities, including first issuance and duplicates.

    Artículo 30. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta de movilidad eléctrica para entidades jurídicas privadas, tanto en el supuesto de primera expedición como en el de expedición de duplicados.
  5. Artículo 308

    Artículo 308

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    AI-assisted research summary: These fees must be invoiced to base vessels if the facilities have the indicated supply services.

    Artículo 308. Facturación obligada. Estas tasas serán de obligada facturación a las embarcaciones en base, si las instalaciones dispusieran de los indicados servicios de suministros.
  6. Artículo 351 bis

    Artículo 351 bis

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    AI-assisted research summary: This provision is marked as repealed and does not state any active rule on bonuses.

    Artículo 351 bis. Bonificaciones. (Derogado)
  7. Artículo 359 bis

    Artículo 359 bis

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    AI-assisted research summary: This article is repealed.

    Artículo 359 bis. Bonificaciones. (Derogada).
  8. Artículo 379 bis

    Artículo 379 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% bonus applies to the tax liability when one of the concepts in points 8, 9, or 10 of Article 379 is met.

    Artículo 379 bis. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario
  9. Artículo 388 unquinquagies

    Artículo 388 unquinquagies

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    AI-assisted research summary: This provision says who counts as a taxable party for the fee when they request issuance of the competence certificate.

    Artículo 388 unquinquagies. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la expedición del certificado de competencia.
  10. Artículo 388 duoquinquagies

    Artículo 388 duoquinquagies

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    AI-assisted research summary: The fee amount is 17.73 euros per certificate.

    Artículo 388 duoquinquagies. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 17,73 euros por certificado.
  11. Artículo 388 terquinquagies

    Artículo 388 terquinquagies

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is requested, and payment is made by filing the corresponding self-assessment with the request.

    Artículo 388 terquinquagies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  12. Artículo 388 quaterquinquagies

    Artículo 388 quaterquinquagies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by processing approval requests for animal-welfare training courses in slaughterhouses and by later checks of the information submitted.

    Artículo 388 quaterquinquagies. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la solicitud de homologación de los cursos de formación en materia de bienestar animal durante el sacrificio y las operaciones conexas en los mataderos, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, así como el control posterior para comprobar la veracidad de la información aportada.
  13. Artículo 388 quinquinquagies

    Artículo 388 quinquinquagies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to individuals and legal entities, public or private, and certain entities, when they ask for approval of the training course.

    Artículo 388 quinquinquagies. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la homologación del curso de formación.
  14. Artículo 388 sexquinquagies

    Artículo 388 sexquinquagies

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    AI-assisted research summary: The fee is 94.13 euros for each homologation application.

    Artículo 388 sexquinquagies. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.
  15. Artículo 388 septquinquagies

    Artículo 388 septquinquagies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested, and it must be paid by submitting the corresponding self-assessment with the service request.

    Artículo 388 septquinquagies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  16. Artículo 309

    Artículo 309

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    AI-assisted research summary: Si se pide el suministro fuera de la jornada ordinaria o en festivos, y hay personal disponible, las tasas anteriores suben 10,53 euros por servicio.

    Artículo 309. Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo. En caso de solicitar el suministro fuera de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la administración portuaria de la comunidad autónoma o en días festivos, y siempre que se disponga de personal para ello, las tasas anteriores se incrementarán en 10,53 euros por servicio.
  17. Artículo 388 octoquinquagies

    Artículo 388 octoquinquagies

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    AI-assisted research summary: La tramitación de ciertas declaraciones responsables y de las comunicaciones de cambios en el Registro constituye el hecho imponible de esta tasa.

    Artículo 388 octoquinquagies. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa la tramitación de la declaración responsable presentada por los titulares de los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 24/2014, de 23 de mayo, por el que se regulan los requisitos que tienen que cumplir los laboratorios de salud ambiental y de seguridad alimenticia, el procedimiento de declaración responsable y el Registro de laboratorios de salud ambiental y seguridad alimenticia, así como la tramitación de las comunicaciones de las modificaciones de la inscripción en el Registro.
  18. Artículo 388 novoquinquagies

    Artículo 388 novoquinquagies

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    AI-assisted research summary: The persons, public or private, who receive the services covered by the taxable event are the taxpayers for the fee.

    Artículo 388 novoquinquagies. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
  19. Artículo 388 sexagies

    Artículo 388 sexagies

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for several procedures, with separate prices for in-person and online processing.

    Artículo 388 sexagies. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 1 Declaración responsable de inicio de actividad. 91,48 € 80,26 € 2 Comunicación de cambio de titularidad. 13,28 € 8,20 € 3 Comunicación de cambio de domicilio del laboratorio. 72,99 € 67,91 € 4 Comunicación de cambio de responsable técnico. 13,28 € 8,20 € 5 Comunicación de cambio de cartera de servicios. 80,19 € 73,06 €
  20. Artículo 388 unsexagies

    Artículo 388 unsexagies

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    AI-assisted research summary: A 100% tax credit applies to the tax due when the taxable event in article 388 sexagies(1) is met.

    Artículo 388 unsexagies. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto imponible a que se refiere el punto 1 del artículo 388 sexagies de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  21. Artículo 388 duosexagies

    Artículo 388 duosexagies

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service request is submitted, and payment must be made by filing and paying the corresponding self-assessment when the declaration or notice is submitted.

    Artículo 388 duosexagies. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la declaración o comunicación.
  22. Artículo 395 bis

    Artículo 395 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% tax credit applies when the conditions in letters a) and e) of Article 395 are met.

    Artículo 395 bis. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren las letras a) y e) del artículo 395 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  23. Artículo 388 tersexagies

    Artículo 388 tersexagies

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by administrative actions taken to decide accreditation requests for continuing education activities of health professionals in the Balearic Islands.

    Artículo 388 tersexagies. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas que se realizan para resolver las solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias en las Illes Balears.
  24. Artículo 388 quatersexagies

    Artículo 388 quatersexagies

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    AI-assisted research summary: Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades que organizan formación continuada de profesiones sanitarias y piden la acreditación de esas actividades.

    Artículo 388 quatersexagies. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que organizan actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias y que soliciten la acreditación de dichas actividades.
  25. Artículo 388 quinsexagies

    Artículo 388 quinsexagies

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    AI-assisted research summary: This provision sets fixed fee amounts for certain accreditation applications for training activities.

    Artículo 388 quinsexagies. Cuantía. Esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas: Concepto Euros 1 Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa presencial 35,38 2 Solicitud de acreditación de la primera edición de una actividad formativa no presencial o mixta 39,88 3 Solicitud de acreditación de ediciones sucesivas de actividades formativas presenciales, no presenciales o mixtas 28,22
  26. Artículo 388 sexsexagies

    Artículo 388 sexsexagies

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud, y debe pagarse mediante la autoliquidación que se adjunta a la solicitud.

    Artículo 388 sexsexagies. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud.
  27. Artículo 310

    Artículo 310

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is using the elements, machinery, and services that make up the port installation.

    Artículo 310. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de los elementos, maquinaria y servicios que constituyen la instalación portuaria.
  28. Artículo 388 septsexagies

    Artículo 388 septsexagies

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    AI-assisted research summary: Certain administrative actions to certify continuing training for healthcare professionals are exempt from the fee when requested by specified Balearic public bodies or, in some cases, unions and professional associations.

    Artículo 388 septsexagies. Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a acreditar las actividades de formación continuada que tengan por destinatarios los profesionales sanitarios, solicitadas por: a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público autonómico. b) Las organizaciones sindicales y los colegios profesionales de las Illes Balears, siempre que las actividades formativas que quieran acreditar formen parte de un plan de formación continuada de las profesiones sanitarias y las personas destinatarias no tengan que pagar su matrícula.
  29. Artículo 392 decies

    Artículo 392 decies

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    AI-assisted research summary: A fee applies to applications for authorization to carry out underwater works in the Illes Balears, with a fixed amount of 15 euros and a 50% discount for electronic applications.

    Artículo 392 decies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar trabajos subacuáticos en aguas de las Illes Balears. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. La tasa se exigirá de acuerdo con la cuota fija de 15 euros. 4. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo que dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud. 5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
  30. Artículo 392 undecies

    Artículo 392 undecies

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    AI-assisted research summary: Esta disposición fija una tasa de 20 euros por tramitar solicitudes de cambio de puerto base o de uso temporal de otro puerto para embarcaciones pesqueras profesionales, con una bonificación del 50% si la solicitud es telemática.

    Artículo 392 undecies. Tasa por la tramitación de las solicitudes de autorización para el cambio de puerto base y de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras profesionales. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes de autorización para el cambio de puerto base y de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras profesionales. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas fijas: a) Solicitud de autorización para cambio de puerto: 20 euros b) Solicitud para uso temporal de un puerto diferente al puerto base por un plazo superior a tres meses: 20 euros c) Solicitud para uso temporal de un puerto diferente al puerto base por un plazo inferior a tres meses: 20 euros 4. No están sujetos al pago de esta tasa los cambios de puerto incluidos en las resoluciones que contienen las previsiones semestrales de movimientos de embarcaciones pesqueras profesionales a que se refiere el artículo 3 del Decreto 5/2015, de 13 de febrero, por el que se regulan el cambio de puerto base y las autorizaciones de uso temporal de puertos diferentes al puerto base de las embarcaciones pesqueras en la comunidad autónoma de las Illes Balears. 5. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud. 6. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
  31. Artículo 392 duodecies

    Artículo 392 duodecies

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    AI-assisted research summary: This article sets a 10-euro fee for processing applications for the fish professional certificate, payable when the application is filed.

    Artículo 392 duodecies. Tasa por los servicios inherentes a la tramitación de la solicitud del certificado de profesionalidad pesquera. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes del certificado de profesionalidad pesquera. 2. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten el certificado de profesionalidad pesquera. 3. La tasa se exigirá de acuerdo con la cuota fija de 10 euros. 4. La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que hay que adjuntar a la solicitud. 5. Las solicitudes realizadas de forma telemática tendrán una bonificación del 50%.
  32. Artículo 343 septdecies

    Artículo 343 septdecies

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    AI-assisted research summary: Esta provision crea una tasa por la reserva de boyas de amarre y regula cuándo se presta el servicio, quién debe pagarla, cómo se presenta y paga, y en qué casos procede devolución parcial.

    Artículo 343 septdecies. 1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears. El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las praderas de posidonia. Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado: – LIC Illa de Sa Dragonera-Sant Elm. – LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc-Cala Blava. – LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells. – LIC S'Albufera d'Es Grau-Illa d'En Colom-Cala Tamarells. – LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Platja de Ses Salines. – LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Badia de S'Alga-S'Espalmador. – LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Es Caló de S'Oli. – LIC Badies de Pollença i Alcúdia-Formentor. – LIC Illa de l'Aire. – LIC Es Caló-Artà. – LIC Cala d'Hort. – LIC Porroig. – LIC Sa Foradada. – Cualquiera otro habilitado para la explotación. 2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible. 3.º Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera: Bono baño (máximo 4 horas) La modalidad «bono baño» solo se aplica a las embarcaciones de hasta 15 metros de eslora y solo se permite un bono baño al día. 4.º Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la solicitud también se tiene que presentar telemáticamente. El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la autoridad competente por razones del servicio. 5.º Devolución. La cancelación de la reserva, cuando se haga con una antelación superior a 12 horas respecto de la hora de inicio de la ocupación autorizada, implica la devolución del 50 % del importe de la cuota tributaria. Esta cancelación se hará por vía telemática, con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de Puertos de las Illes Balears. Las cancelaciones de las reservas que no cumplan todas las indicaciones a que se refiere el párrafo anterior no dan lugar a ningún tipo de devolución del importe abonado. Se puede disfrutar de la reserva en otras fechas, incluso cambiando el campo de fondeo, siempre que haya disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial. En caso de que no se llegue al máximo de días establecido en las condiciones de uso de las boyas, se prevé la posibilidad de ampliar el número de días de la reserva siempre que se respete el número máximo de días y el tiempo mínimo entre reservas, establecidos en las condiciones generales de reserva y uso de los campos de boyas de fondeo en espacios LIC para la protección de la posidonia oceánica, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears. Esta modificación se hará por vía telemática, con una antelación superior a doce horas y con indicación de todos los datos que, a tal efecto, se establezcan en las condiciones de uso de este servicio de Puertos de las Illes Balears.
  33. Artículo 343 octodecies

    Artículo 343 octodecies

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    AI-assisted research summary: This provision sets a 425-euro environmental inspection fee for covered installations in the Balearic Islands.

    Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 3. Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros. 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible.
  34. Artículo 343 novodecies

    Artículo 343 novodecies

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    AI-assisted research summary: Concessionaires who request abandonment declarations for vessels, vehicles, or other objects in indirect port service areas must pay a fee of EUR 898.80 per item and file the self-assessment payment document with the request.

    Artículo 343 novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios derivados de la tramitación, a instancia del concesionario, de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos sujetos a concesión administrativa. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios que soliciten la declaración de abandono a la que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 898,80 euros por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
  35. Artículo 343 vicies

    Artículo 343 vicies

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    AI-assisted research summary: This article sets a fee for inspection and control of passengers and luggage on regular maritime transport and tourist cruise ships, including the use of an X-ray scanner and metal detector arch at port maritime stations.

    Artículo 343 vicies. Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje de los buques de transporte marítimo regular y de los buques de crucero turístico, incluyendo la puesta a disposición de un escáner y un arco detector de metales en las estaciones marítimas de los puertos. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los navieros y los consignatarios de buques, o los capitanes en los supuestos en que los buques no estén consignados. En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa. 3. Cuantía. La cuota tributaria será de 50,36 por cada operación de embarque de pasajeros de buques de transporte marítimo regular y de buques de crucero turístico. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en el que se notifique su liquidación
  36. Artículo 343 unvicies

    Artículo 343 unvicies

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    AI-assisted research summary: This provision sets a fee for processing authorizations or related decisions for sports and similar activities in port service areas, with fixed amounts, a 50% refund in some cases, a 50% discount for non-profit organizers, and several exemptions.

    Artículo 343 unvicies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en zonas de servicio portuarias. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en zonas de servicio portuarias. No están sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo, individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Pruebas y competiciones deportivas, sin coste de inscripción para los participantes: 92,20 euros. b) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 1 hasta 200 participantes: 150 euros. c) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de 201 hasta 500 participantes: 250 euros. d) Pruebas y competiciones deportivas, con coste de inscripción para los participantes, de más de 500 participantes: 500 euros. 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyan el hecho imponible. 5. Devolución. Procede la devolución del 50% del importe de la tasa en caso de que no se haga la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada. 6. Bonificaciones. a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro. b) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte. 7. Exenciones. a) Están exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para cumplir sus fines. b) La exención se concede a solicitud previa de la entidad interesada, que debe acreditar los requisitos indicados anteriormente. c) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Illes Balears. d) Están exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas infantiles o de menores de 18 años.
  37. Artículo 343 duovicies

    Artículo 343 duovicies

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    AI-assisted research summary: A fee is charged for authorizing individual or group diving in protected natural areas of the Illes Balears.

    Artículo 343 duovicies. Tasa por la expedición de autorizaciones para la realización de inmersiones en los espacios naturales protegidos. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la autorización para el buceo individual y colectivo en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías: Concepto Euros/día Autorización de buceo individual en espacio natural protegido 5,08 Autorización de buceo colectivo en espacio natural protegido 66,04 4. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presente la solicitud de autorización correspondiente.
  38. Artículo 311

    Artículo 311

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    AI-assisted research summary: Users of the relevant services are the taxable persons for this fee.

    Artículo 311. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos por esta tasa los usuarios de los correspondientes servicios a que se refiere el hecho imponible.
  39. Artículo 312

    Artículo 312

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    AI-assisted research summary: The tax base for this fee is determined by considering the operation performed, the time of use, and the boat’s length.

    Artículo 312. Base tributaria. Las bases para la determinación de esta tasa tomarán en consideración: La operación efectuada, el tiempo de utilización y la eslora de la embarcación.
  40. Artículo 313

    Artículo 313

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando el servicio se pone a disposición, y las cantidades adeudadas pasan a ser exigibles cuando se practica la liquidación.

    Artículo 313. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la puesta a disposición del servicio. Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento que se efectúe la liquidación.
  41. Artículo 314

    Artículo 314

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    AI-assisted research summary: Services must be requested in writing by the interested party, with the necessary data, and asked for in advance.

    Artículo 314. Requerimiento de los servicios. 1. Los servicios se prestarán previa petición del interesado, por escrito, en la que se hará constar los datos necesarios para la prestación del mismo y para la realización de la oportuna liquidación. 2. Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto.
  42. Artículo 315

    Artículo 315

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    AI-assisted research summary: The General Directorate of Coasts and Ports is not liable for damage that vessels may suffer while the service is being provided.

    Artículo 315. Exención de responsabilidad. La Dirección General de Costas y Puertos no responderá, en ningún caso, de las averías que las embarcaciones puedan sufrir durante la prestación del servicio.
  43. Artículo 316

    Artículo 316

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    AI-assisted research summary: Ship captains and users must take precautions to prevent accidents and pollution, and the port authority may refuse installation use to vessels considered dangerous.

    Artículo 316. Medidas de prevención. 1. Los capitanes o patrones de las embarcaciones deberán tomar las necesarias precauciones para evitar incendios, explosiones, accidentes de cualquier tipo o vertidos de productos contaminantes; si se produjeran, serán responsables de los perjuicios que ocasionen en las instalaciones, edificios, otras embarcaciones y al medio ambiente. 2. Además, se deberán tomar, por parte de los usuarios, las medidas necesarias para evitar los posibles accidentes a las embarcaciones a su cargo o instalaciones de las que hagan uso. 3. La Dirección General de Costas y Puertos podrá negar el permiso para utilizar las instalaciones a las embarcaciones que, por dimensiones, peso o condiciones esenciales, se estimen peligrosas.
  44. Artículo 317

    Artículo 317

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    AI-assisted research summary: The maximum stay period for a vessel in the installation is set by the Dirección General de Costas y Puertos, and the fee increases if the installation remains occupied after that period.

    Artículo 317. Plazo de permanencia de la embarcación. El plazo de permanencia máximo de la embarcación en la instalación será fijado por la Dirección General de Costas y Puertos a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario; si, cumplido este plazo, sigue la instalación ocupada, la tasa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día, en un 30 por 100 el tercer día, y así sucesivamente.
  45. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: Las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o un duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica son sujetos pasivos de esta tasa; ciertos sujetos pasivos quedan exentos del pago si acreditan las condiciones indicadas.

    Artículo 31. Sujeto pasivo y exenciones. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las entidades jurídicas privadas que obtengan la primera expedición o el duplicado de la tarjeta de movilidad eléctrica. 2. Quedan exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten alguna de las siguientes condiciones: a) Ser titular de la tarjeta de movilidad eléctrica expedida por la dirección general competente en materia de energía por lo que respecta a la primera expedición. b) La expedición de duplicados de la tarjeta en los casos de funcionamiento deficiente no imputable al titular.
  46. Artículo 318

    Artículo 318

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    AI-assisted research summary: The ship’s captain or master must provide the necessary support for manoeuvres and follow any instructions communicated for carrying them out.

    Artículo 318. Colaboración. El capitán o patrón de la embarcación, con la dotación de la misma y medios de a bordo, prestará el concurso necesario para las maniobras, debiendo atenerse a las instrucciones que se le comuniquen para la realización de las mismas.
  47. Artículo 319

    Artículo 319

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    AI-assisted research summary: The user bears the cost and risk of watching the vessels and related equipment and materials.

    Artículo 319. Vigilancia de embarcaciones. La vigilancia de las embarcaciones, de sus pertrechos y accesorios, así como de las herramientas y materiales de dichas embarcaciones será de cuenta y riesgo del usuario.
  48. Artículo 320

    Artículo 320

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    AI-assisted research summary: Las embarcaciones responden siempre por el importe del servicio prestado y por los daños que causen a las instalaciones.

    Artículo 320. Responsabilidad de las embarcaciones. Las embarcaciones responden, en todo caso, del importe del servicio que se haya prestado y de las averías que causen a las instalaciones.
  49. Artículo 321

    Artículo 321

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    AI-assisted research summary: Some vessels get priority for boarding: vessels in danger of sinking, if backed by a Maritime Authority certificate, and vessels owned by the Autonomous Community or by contractors working at the port.

    Artículo 321. Preferencias. 1. Tendrán preferencia de subida las embarcaciones que corrieran peligro de irse a pique, cuando así se justifique con certificado de la Capitanía Marítima, debiéndose abonar, por estas embarcaciones, derechos dobles. 2. También tendrán preferencia las embarcaciones propiedad de esta Comunidad Autónoma y las de los contratistas de las obras que se ejecuten en el puerto.
  50. Artículo 322

    Artículo 322

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    AI-assisted research summary: Los peticionarios deben depositar una fianza si la exige la Dirección General de Costas y Puertos; las peticiones se registran y reciben turno; y se pierden el turno o la fianza en ciertos incumplimientos.

    Artículo 322. Depósito. 1. Los peticionarios deberán depositar, si así lo exigiese la Dirección General de Costas y Puertos, una fianza de 1.000 pesetas por metro de eslora. 2. Las peticiones serán registradas y se asignará a las mismas un número de turno. 3. Si por causas imputables a la embarcación o a su dueño no pudiera ésta vararse cuando le corresponda turno lo perderá, debiendo realizar una nueva petición si desea utilizar aquel servicio. 4. No se admitirá permuta de los puestos que hayan correspondido a las embarcaciones en el turno establecido, sin autorización expresa de la Dirección General de Costas y Puertos. 5. La embarcación que, al corresponderle el turno de subida, no se presentara, perderá la fianza a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
  51. Artículo 323

    Artículo 323

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for vessel handling and storage by boat type, length, and day.

    Artículo 323. Cuantía. La cuantía de esta tasa por servicio será la señalada en el siguiente cuadro: Embarcaciones (*) Varada (subida o bajada) – Euros Estancias los tres primeros días. Por metro lineal de eslora y día – Euros Estancias. A partir del 4.º día. Por metro lineal de eslora y día – Euros Sin carro y sin cabestrante 1,01 0,170221 0,170221 Sin carro y con cabestrante: Eslora <5 m 1,63 0,170221 0,170221 Eslora >5 m 2,39 0,170221 0,251277 Con carro: Eslora <10 m 2,96 0,672773 1,515768 Eslora >10 m 4,47 1,134797 2,277703 Con remolque a vehículo: Eslora <5 m 3,23 Eslora >5 m 5,39 Con grúa: Eslora <5 m 11,50 1,035 1,265 Eslora <5 m 17,25 1,035 1,265 Con carro elevador: Eslora <5 m 14,95 1,035 1,265 Eslora >5 m 14,95 1,035 1,265 (*) Salvo que se realicen las dos operaciones el mismo día, en cuyo caso se ha de abonar por la estancia correspondiente a un día.
  52. Artículo 324

    Artículo 324

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    AI-assisted research summary: Establishes a taxable event for using unmanned parking areas in designated, signposted port zones, and sets rules for unlimited- and limited-time parking.

    Artículo 324. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la utilización de aparcamientos establecidos sin custodia en las zonas portuarias habilitadas al efecto y debidamente señalizados. 2. Se establecen los siguientes supuestos: a) Estacionamiento sin horario limitado: sujeto a autorización previa. b) Estacionamiento con horario limitado: en zonas habilitadas al efecto se establece el límite de estacionamiento máximo por vehículo en dos (2) horas. Transcurrido este periodo el vehículo no puede estacionarse a menos de 200 m. del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el ticket correspondiente.
  53. Artículo 325

    Artículo 325

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    AI-assisted research summary: Las tasas de estacionamiento se devengan al estacionar en vías y zonas habilitadas, y su exigibilidad depende del tipo de zona y del sistema de pago o liquidación indicado.

    Artículo 325. Devengo. Las tasas de estacionamiento se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las vías y zonas habilitadas, y son exigibles: a) En caso de estacionamiento sujeto a autorización previa en zonas sin horario limitado, en el momento en que Puertos de las Illes Balears presente la liquidación correspondiente. b) En caso de estacionamiento en zonas con horario limitado, en el momento del estacionamiento, y son exigibles en régimen de autoliquidación mediante la adquisición de un ticket en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto. De la misma manera, se devenga y liquida la tasa de anulación de denuncia mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto.
  54. Artículo 326

    Artículo 326

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    AI-assisted research summary: Puertos de las Illes Balears is not responsible for damage to a parked vehicle or for possible thefts.

    Artículo 326. Exención de responsabilidad. Como se trata de una tasa de ocupación, Puertos de las Illes Balears no es responsable de los daños que puedan producirse en el vehículo aparcado ni tampoco de los posibles robos.
  55. Artículo 327

    Artículo 327

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for different parking situations and vehicle types.

    Artículo 327. Cuantía. La cuantía de esta tasa se determina según las siguientes tarifas: a) Estacionamiento sin horario limitado: Vehículos Euros por día o fracción Motocicletas y similares 0,545330 Turismos y similares 1,231387 Remolques hasta 5 metros 1,785513 Autocares, camiones, remolques T 5 m y similares 8,188728 Reserva de plaza de taxi 0,958724 Reserva de plaza de autocar de línea 5,031099 Reserva de plaza compartida de autocares de línea, por vehículo 2,286862 b) Estacionamiento con horario limitado: Duración estacionamiento Tarifa (€) 30 min. 0,50 45 min. 0,75 60 min. 1,00 75 min. 1,25 90 min. 1,50 105 min. 1,75 120 min. 2,00 Anulación de la denuncia 4,00
  56. Artículo 32

    Artículo 32

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    AI-assisted research summary: The fee amount is 3.08 euros for a first issuance and 8.22 euros for a duplicate.

    Artículo 32. Cuantía. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Primera expedición: 3,08 €. b) Duplicado: 8,22 €.
  57. Artículo 328

    Artículo 328

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: drivers using the parking are the taxable persons, and vehicle owners are subsidiary debtors.

    Artículo 328. Sujetos pasivos y responsables subsidiarios. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa los conductores de los vehículos que usen el estacionamiento a que se refiere el hecho imponible. 2. Tendrán la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de los vehículos.
  58. Artículo 329

    Artículo 329

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    AI-assisted research summary: Puertos de las Illes Balears must set specific rules for parking control when needed for better port operations.

    Artículo 329. Gestión. En caso de que los aparcamientos tengan que estar controlados directa o indirectamente, para una mejor explotación portuaria, mediante ticket, credencial, adhesivo o elementos similares que se deben disponer en el parabrisas, Puertos de las Illes Balears tiene que establecer las reglas particulares de esta prestación.
  59. Artículo 330

    Artículo 330

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    AI-assisted research summary: The provision defines the waters of the ports and divides them into two zones.

    Artículo 330. Aguas del puerto. Las aguas de cada uno de los puertos que dependen de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares son las que figuran en los planos anejos a las Actas de Transferencias, levantadas de conformidad con el punto 2 del apartado E, del anexo I del Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia de puertos, y las que se fijen en el futuro por común acuerdo entre ambas Administraciones. En el área marítima, delimitada para cada puerto conforme a lo señalado en el párrafo anterior, es donde pueden llevarse a cabo operaciones de fondeo, varada y cualesquiera otras comerciales o portuarias. Las aguas del puerto se subdividirán en una zona I específicamente portuaria, y una zona II exterior y aneja a la anterior, que se beneficia de la proximidad o del posible uso de algunos de los servicios.
  60. Artículo 331

    Artículo 331

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    AI-assisted research summary: This article defines navigation categories used for applying the fees.

    Artículo 331. Clases de navegación. 1. A los efectos de la aplicación de estas tasas, se considerarán como tipos de navegación los establecidos en los números 2 y 3 del artículo 7 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. 2. No obstante, y dada la condición de insularidad de esta comunidad, se establecen estas otras modalidades de navegación: a) Navegación insular: La que permite el tráfico de pasajeros, mercancías o excursiones turísticas, entre dos puertos o instalaciones anejas de una misma isla. Se consideran Eivissa y Formentera una misma isla o entidad geográfica, de igual forma las islas de Cabrera y Dragonera respecto a Mallorca, así como los islotes respecto a la isla mayor de la que dependen. b) Navegación interinsular: La que permite el tráfico de excursiones turísticas entre los puertos de las islas del archipiélago balear.
  61. Artículo 332

    Artículo 332

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    AI-assisted research summary: The article defines when a passenger ship counts as a tourist cruise ship and when passengers count as cruise passengers.

    Artículo 332. Cruceros turísticos. 1. Se entenderá que un barco de pasajeros está realizando un crucero turístico, cuando reúna las siguientes circunstancias: Que entre en puerto o sea despachado con este carácter por las autoridades competentes. Que el número de pasajeros en régimen de crucero supere el 50 por 100 del total de pasajeros. 2. Son pasajeros en régimen de crucero turístico aquellos cuyo puerto de embarque coincida con el destino final de su viaje, que debe estar amparado por un mismo contrato de transporte. 3. En la declaración que se debe presentar se indicarán, además de las características del barco y el tiempo de estancia previsto en el puerto, el itinerario del crucero, el número de pasajeros y sus condiciones de pasaje.
  62. Artículo 333

    Artículo 333

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    AI-assisted research summary: Define cuándo un barco o embarcación de pasajeros cuenta como excursión turística.

    Artículo 333. Excursión turística. Se entenderá por excursión turística la realizada por un barco o embarcación de pasajeros que reúna las siguientes características: 1. Que sea despachado con este carácter por las autoridades competentes. 2. Que la totalidad del pasaje esté en régimen de destino final el puerto de embarque y su contrato de transporte así lo especifique.
  63. Artículo 334

    Artículo 334

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    AI-assisted research summary: The article defines which tonnage figure applies to vessels and lets the Directorate-General of Coasts and Ports remeasure or accept different tonnage certificates in some cases.

    Artículo 334. Arqueo bruto. 1. Es el que figura en el Certificado Internacional sobre Arqueo de Buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1982). En su defecto, el Certificado de Arqueo vigente emitido por el Estado español, en el caso de buques nacionales: En el caso de buques extranjeros, el que figure el Lloyd’s Register of Shipping y, a falta de ello, el arqueo que le asigne la Dirección General de Costas y Puertos. 2. A iniciativa del consignatario o del representante del armador, podrá efectuarse por la Dirección General de Costas y Puertos un nuevo arqueo o aceptarse, previas las oportunas comprobaciones, los certificados oficiales de arqueo presentados que contradigan las cifras que figuran en los documentos a que se refiere el párrafo anterior por modificaciones introducidas en el barco. 3. En cualquier caso, la Dirección General de Costas y Puertos presentará una liquidación para el pago de las tasas basada en el arqueo que figure en los documentos a los que se refiere el párrafo primero, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan.
  64. Artículo 335

    Artículo 335

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    AI-assisted research summary: The article defines the vessel’s maximum length and beam by the updated registry sheet or equivalent document, or by measurement if it is not listed there.

    Artículo 335. Eslora y manga máxima o total. Es la que figura en la hoja de asiento actualizada o documento equivalente del barco o embarcación o, si no figura en ésta, la que resulte de la medición que la dirección general competente en la materia practique, tomando la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos que salen más de proa y de popa del barco o de la embarcación y sus medios auxiliares.
  65. Artículo 336

    Artículo 336

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    AI-assisted research summary: This article exempts certain port-related services and public bodies from paying specified fees, subject to stated conditions and exceptions.

    Artículo 336. Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos del pago de estas tasas los servicios prestados a: a) Los buques de guerra y aeronaves militares nacionales y, en régimen de reciprocidad, los extranjeros siempre que no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial, o de arribada forzosa. b) El material de la Dirección General de Costas y Puertos y las embarcaciones dedicadas por las Administraciones Públicas a labores de vigilancia, investigación, protección y regeneración costera, represión del contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas, y, en general, a misiones oficiales de su competencia. c) El material y embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución. d) Los buques destinados a actividades de relevante interés humanitario o social. En los supuestos de las letras b), c) y d) anteriores, el pago de la tasa de suministros de agua y electricidad y el de la tasa de gestión de residuos quedan excluidos de esta exención. 2. Quedarán exentas del pago de la tasa de ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario, regulada en el capítulo XXVI, las administraciones públicas, para el caso de autorizaciones administrativas para la realización de actividades sin ánimo de lucro y de interés social, cultural, educativo o deportivo, con la solicitud previa de exención a la administración autonómica portuaria y el abono de la tasa correspondiente por formación de expediente, apertura y tramitación regulada en el capítulo XXV de esta ley. En caso de que se trate de actividades de regatas o travesías náuticas, deben abonar la tasa G-5 correspondiente al amarre en tránsito de las embarcaciones participantes con un descuento del 25%, y los suministros de agua y electricidad.
  66. Artículo 337

    Artículo 337

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    AI-assisted research summary: Port services on holidays or outside normal hours are subject to a fee surcharge, set case by case by the Dirección General de Costas y Puertos.

    Artículo 337. Prestación de servicio fuera del horario normal. 1. La prestación de servicios los días festivos o fuera de la jornada ordinaria de los laborales queda supeditada a la posibilidad y la conveniencia de la realización, a juicio de la Dirección General de Costas y Puertos, y la tasa ha de abonarse con los recargos que en cada caso correspondan. 2. En caso de que sea necesaria la presencia de personal portuario por servicios especiales o por retrasos en la operación de una naviera, con independencia de las sanciones que procedan, han de aplicarse los siguientes recargos: a) Recargo por hora del jefe de puerto: 21,38 euros/hora. b) Recargo por hora de celador/guarda-muelles: 18,72 euros/hora. 3. Si se trata de horario nocturno o en el caso de sábados, domingos y festivos, los costes indicados han de multiplicarse por dos para determinar el recargo que corresponde. En cualquier caso ha de liquidarse un mínimo de cuatro horas por agente portuario.
  67. Artículo 33

    Artículo 33

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the corresponding application is submitted.

    Artículo 33. Devengo. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  68. Artículo 338

    Artículo 338

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    AI-assisted research summary: If port fees are unpaid, the Dirección General de Costas y Puertos may temporarily suspend the service after requesting payment from the debtor entities, and it may also require a deposit or guarantee to secure collection.

    Artículo 338. Garantías para el cobro de las tasas portuarias. 1. El impago de las tasas devengadas por la prestación de servicios portuarios en cualesquiera de los puertos de titularidad de esta Comunidad Autónoma faculta a la Dirección General de Costas y Puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento a éstas y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima. 2. La Dirección General de Costas y Puertos podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales al objeto de garantizar el cobro del importe de las tasas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.
  69. Artículo 339

    Artículo 339

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    AI-assisted research summary: La Dirección General de Costas y Puertos puede denegar servicios a quienes tengan deudas tributarias por estas tasas en procedimiento ejecutivo.

    Artículo 339. Denegación de servicios. La Dirección General de Costas y Puertos podrá denegar los servicios a quienes tengan las deudas tributarias por estas tasas sometidas a procedimiento ejecutivo.
  70. Artículo 340

    Artículo 340

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    AI-assisted research summary: Users may be treated as knowing the port services and equipment, and users/parties can be liable for damage they cause; if users take over management functions, some damage is not attributable to the Directorate General of Coasts and Ports.

    Artículo 340. Prestación de servicios portuarios y responsabilidades. 1. Se presume que los usuarios son conocedores de la prestación de los servicios y de las características técnicas de los suministros y de los equipos y elementos que utilizan. 2. En los supuestos en que los usuarios de los servicios portuarios se hagan cargo de las funciones de dirección en la prestación de los mismos, los perjuicios y desperfectos producidos por averías, maniobras o paralización del servicio no serán imputables a la Dirección General de Costas y Puertos. 3. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a las instalaciones de la Dirección General de Costas y Puertos o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de las mismas.
  71. Artículo 341

    Artículo 341

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    AI-assisted research summary: This article defines which vessels count as having a home base in the port.

    Artículo 341. Embarcaciones en base, en tránsito y en tránsito de temporada. 1. Se consideran embarcaciones con base en el puerto: a) Las embarcaciones deportivas y de recreo a las que se asigna el atraque por años naturales completos, mediante el procedimiento establecido por reglamento. b) Las embarcaciones de pesca que son despachadas en este sentido por la autoridad competente y a las que la Dirección General de Costas y Puertos asigna un atraque de los disponibles.
  72. Artículo 342

    Artículo 342

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    AI-assisted research summary: Las autorizaciones para usar los distintos servicios no se pueden transferir; quien pida el servicio debe conocer las reglas del puerto y facilitar con antelación los datos que le pida la Dirección General de Costas y Puertos.

    Artículo 342. Régimen de las autorizaciones. 1. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios. 2. Todo peticionario del servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones del puerto y queda obligado a facilitar con la debida antelación a la Dirección General de Costas y Puertos aquellos datos que, en relación con dicho servicio, le sean requeridos. La petición o aceptación de la prestación del servicio presupone la conformidad del usuario con las condiciones fijadas en estas reglas para la prestación del mismo.
  73. Artículo 343

    Artículo 343

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    AI-assisted research summary: Si una embarcación, vehículo u objeto similar se retira de una zona portuaria en las circunstancias descritas, los propietarios, representantes o concesionarios pueden tener que pagar los gastos.

    Artículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar. 1. En caso de embarcaciones atracadas o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar depositados en las zonas portuarias de titularidad autonómica sin la autorización oportuna o que hayan recibido una orden de desalojo, retirada o traslado y no la cumplan en el plazo indicado, se exigirán a los propietarios o representantes los gastos ocasionados, independientemente de la sanción que les corresponda. 2. Asimismo, en caso de que se retiren embarcaciones, vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar de zonas de gestión indirecta que hayan sido declarados abandonados a instancia de los concesionarios, se les exigirán los gastos no cubiertos con el producto obtenido de la subasta, sin perjuicio del devengo de la tasa que regula el artículo 343 novodecies de la presente ley.
  74. Artículo 344

    Artículo 344

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    AI-assisted research summary: This article defines what counts as the taxable event for this fee.

    Artículo 344. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa: a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, incremento de plazas, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas. b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
  75. Artículo 345

    Artículo 345

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    AI-assisted research summary: La tasa debe exigirse cuando ocurra el hecho imponible, y no hay exenciones objetivas ni subjetivas.

    Artículo 345. Exenciones. La tasa ha de exigirse siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.
  76. Artículo 346

    Artículo 346

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    AI-assisted research summary: Certain individuals, legal entities, and other entities become liable for this fee when they request the relevant administrative activity or are affected or benefited by it.

    Artículo 346. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien aquellos que resulten afectados o beneficiados por la actividad. la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que resulten afectados o beneficiados por la actividad.
  77. Artículo 347

    Artículo 347

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for different tourism-related administrative actions and services.

    Artículo 347. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: a) Alojamientos a.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de: a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.3) Apartamentos: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.4) Campings: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35,95 euros por plaza con un mínimo de 323,56 euros. a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, bajas temporales y cambio de uso del establecimiento: 150 euros. a.3) Comunicación de cambios de grupo o de categoría, de explotación conjunta, unificación de establecimientos y reapertura desde baja temporal: 323,56 euros. a.4) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 323,56 euros. a.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 500 euros. b) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas: b.1) Apertura de establecimiento de agencia de viajes: 418,18 euros. b.2) Apertura de establecimiento de mediador turístico y central de reservas: 211,39 euros. b.3) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 158,55 euros. b.4) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 79,27 euros. c) Guías turísticos: Habilitación, renovación, expedición del carnet, prestación temporal del servicio de guía turístico y reconocimiento de calificaciones profesionales: 52,84 euros. d) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares): d.1) Apertura: d.1.1) Restaurantes: 237,82 euros. d.1.2) Bar cafetería y similares: 184,97 euros. d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, baja temporal, de categoría Gold o reapertura desde baja temporal: 52,84 euros. d.3) Comunicación de cambio de grupo, aforo o unificación de establecimientos: 100 euros. d.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 400 euros. e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria del sector turístico: e.1) Apertura: 403,27 euros. e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1). f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor: f.1) Apertura: 403,27 euros. f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1). g) Actividad de entretenimiento y restauración en embarcaciones: g.1) Apertura: 403,27 euros. g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1). h) Servicios administrativos en general: h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 26,43 euros. h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes de los expuestos en los puntos anteriores: 26,43 euros.
  78. Artículo 34

    Artículo 34

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    AI-assisted research summary: This article says the fee applies when the listed administrative acts and services are provided.

    Artículo 34. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actuaciones y los servicios siguientes: – Apertura y despacho de expediente. – Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, si corresponde, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas. – Visado de contrato. – Visado de vivienda a precio tasado. – Compulsa de documento. – Emisión de certificado. – Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada.
  79. Artículo 348

    Artículo 348

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the responsible declaration or communication is filed, when the service is requested, or when the administrative activity is carried out ex officio.

    Artículo 348. Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la declaración responsable o la comunicación, cuando se solicite el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
  80. Artículo 349

    Artículo 349

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    AI-assisted research summary: This article says what counts as the taxable event for the fee: processing, issuing health reports, and technical-sanitary inspections in mortuary health matters.

    Artículo 349. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la dirección general competente en materia de sanidad mortuoria, la emisión de los informes sanitarios y las comprobaciones técnico-sanitarias en materia de sanidad mortuoria.
  81. Artículo 350

    Artículo 350

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    AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxpayer for the fee.

    Artículo 350. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten las actuaciones a que se refiere el hecho imponible.
  82. Artículo 351

    Artículo 351

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    AI-assisted research summary: The fee amount must be set according to the applicable tariffs.

    Artículo 351. Cuantía. La cuantía tributaria de la tasa debe fijarse de acuerdo con las siguientes tarifas:
  83. Artículo 352

    Artículo 352

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for the service or administrative act is filed, and payment is made by submitting the corresponding self-assessment with the application.

    Artículo 352. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  84. Artículo 353

    Artículo 353

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    AI-assisted research summary: The fee arises from processing prior notices or authorisation requests for food-sector companies and establishments, handled by the Directorate General of Public Health and Consumer Affairs, for entry in the general health register.

    Artículo 353. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la presente tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación previa o de la solicitud de autorización de empresas y establecimientos del sector alimentario para la inscripción en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.
  85. Artículo 354

    Artículo 354

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y ciertas entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria son sujetos pasivos de esta tasa cuando se les presten los servicios del hecho imponible.

    Artículo 354. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la presente tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
  86. Artículo 355

    Artículo 355

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    AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for certain food-sector authorization, prior-notification, and certificate procedures.

    Artículo 355. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad esté sujeta a autorización previa de acuerdo con el Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 1.1 Solicitud de autorización por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). 278,70 € 268,50 € 1.2 Solicitud de autorización para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. 139,44 € 129,24 € 1.3 Solicitud de autorización de cambio de titular. 107,92 € 101,67 € 1.4 Solicitud de autorización de ampliación de actividad. 107,92 € 101,67 € 1.5 Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial para actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). 270,39 € 264,14 € 1.6 Solicitud de autorización de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. 131,13 € 124,88 € 1.7 Solicitud de autorización de cambio de domicilio social. 20,00 € 16,44 € 1.8 Solicitud de autorización de ampliación de instalaciones. 107,92 € 101,67 € 1.9 Solicitud de autorización de anotación de almacén. 68,11 € 64,54 € 1.10 Solicitud de autorización de cambio de denominación social. 20,00 € 16,44 € 2. Empresas y establecimientos del sector alimentario cuya actividad está sujeta a comunicación previa. Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 2.1 Comunicación previa por inscripción inicial de las actividades de la categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). 277,68 € 268,50 € 2.2 Comunicación previa para la inscripción inicial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. 138,42 € 129,24 € 2.3 Comunicación previa de cambio de titular. 107,92 € 101,67 € 2.4 Comunicación previa de ampliación de actividad. 107,92 € 101,67 € 2.5 Comunicación previa de cambio de domicilio industrial categoría 1 (fabricación, elaboración o transformación). 270,39 € 264,14 € 2.6 Comunicación previa de cambio de domicilio industrial de otras actividades diferentes a la fabricación, elaboración o transformación. 131,13 € 124,88 € 2.7 Comunicación previa de cambio de domicilio social. 20,00 € 16,44 € 2.8 Comunicación previa de ampliación de instalaciones. 107,92 € 101,67 € 2.9 Comunicación previa de anotación de almacén. 68,11 € 64,55 € 2.10 Comunicación previa de cambio de denominación social. 20,00 € 16,44 € 3. Emisión de certificados sobre los datos inscritos: 10,00 €.
  87. Artículo 356

    Artículo 356

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud que da lugar al servicio o actuación administrativa, y el pago se hace mediante autoliquidación adjunta a la solicitud.

    Artículo 356. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituya el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  88. Artículo 357

    Artículo 357

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    AI-assisted research summary: La tasa nace cuando la consejería competente en sanidad presta los servicios indicados en el artículo 359, en las funciones reguladas por el Decreto 100/2010 o la norma que lo sustituya.

    Artículo 357. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación, por parte de la consejería competente en materia de sanidad, de los servicios que se indican en el artículo 359 de esta ley, prestados en ejercicio de las funciones que establece el Decreto 100/2010, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Illes Balears, o norma que lo sustituya.
  89. Artículo 35

    Artículo 35

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    AI-assisted research summary: People who request the services or actions that make up the fee’s taxable event are the liable taxpayers for that fee.

    Artículo 35. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esa tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
  90. Artículo 358

    Artículo 358

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    AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, public or private, when the services are provided to them.

    Artículo 358. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
  91. Artículo 359

    Artículo 359

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    AI-assisted research summary: This provision lists set euro amounts for various healthcare-related inspections, authorizations, renewals, certifications, and accreditations.

    Artículo 359. Cuantía. 1. Inspección previa al otorgamiento o la denegación de los permisos de funcionamiento y por cada inspección posterior: 85,29 euros. 2. Certificado sanitario o renovación de los certificados de los vehículos de transporte sanitario: 47,59 euros. 3. Comunicación de distribución de productos sanitarios y comunicación de venta de productos sanitarios (sin inspección): 32,33 euros. 4. Autorización de licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricados a medida), con inspección preceptiva: 153,96 euros. 5. Autorización de instalación de centros con internamiento: 81,70 euros. 6. Autorización y renovación de funcionamiento de centros con internamiento: 280,16 euros. 7. Autorización y renovación de funcionamiento de centros sin internamiento: 160,72 euros. 8. Autorización y renovación de funcionamiento de establecimientos sanitarios: 153,96 euros. 9. Modificaciones por ampliaciones de servicios de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros. 10. Modificaciones por reformas de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 125,77 euros. 11. Modificaciones por cambio de titular de centros con y sin internamiento y de establecimientos sanitarios: 21,29 euros. 12. Autorización y renovación de funcionamiento de los servicios de asistencia sanitaria no vinculados a centros: 66,15 euros. 13. Autorización y renovación de servicios sanitarios: 148,32 euros. 14. Autorización de cierre de centros con internamiento: 135,13 euros. 15. Acreditación de hospitales especializados, de hospitales de media y larga estancia y de hospitales de salud mental y toxicomanías, y acreditación de unidades de gestión clínica y de institutos sanitarios: 636,36 euros. 16. Acreditación de hospitales generales de entre 15 y 100 camas: 798,14 euros. 17. Acreditación de hospitales generales de más de 100 camas: 1.209,26 euros. 18. Autorización de órganos, células y tejidos con inspección preceptiva: a) Autorización de actividad en los centros de obtención de células, tejidos y órganos y su renovación: 233,32 euros. b) Autorización de actividad en los establecimientos de tejidos y su renovación: 233,32 euros. c) Autorización de la aplicación de células, tejidos y trasplantes de órganos y su renovación: 233,32 euros. 19. Autorización de biobancos con inspección preceptiva y su renovación: 233,32 euros.
  92. Artículo 360

    Artículo 360

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event happens, and payment may be demanded when the interested party applies for the service.

    Artículo 360. Devengo. La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá exigir en el momento de hacer el interesado la solicitud del servicio.
  93. Artículo 361

    Artículo 361

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    AI-assisted research summary: This article says the fee arises from health-control services provided to entities that cover health and pharmaceutical risk voluntarily and freely.

    Artículo 361. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios de control sanitario prestados a las entidades que tienen como finalidad la cobertura libre y voluntaria del riesgo de asistencia sanitaria y farmacéutica, conjunta o aisladamente.
  94. Artículo 362

    Artículo 362

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    AI-assisted research summary: Las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica son sujetos pasivos de la tasa por el servicio prestado y por las गतिविधades que realizan en las Islas Baleares.

    Artículo 362. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica a las que se presta el servicio y por las actividades que llevan a término en las islas Baleares.
  95. Artículo 363

    Artículo 363

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    AI-assisted research summary: The provision sets the amount at 2 per 1,000 of the premiums collected by entities.

    Artículo 363. Cuantía. El 2 por 1.000 de las primas recaudadas por las entidades.
  96. Artículo 364

    Artículo 364

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the control services in the taxable event are performed.

    Artículo 364. Devengo. La tasa se devengará con la realización de los servicios de control a que se refiere el hecho imponible.
  97. Artículo 365

    Artículo 365

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    AI-assisted research summary: This article says the fee arises from processing pool-related communications, logbook entries, self-monitoring, authorizations, and the related cards.

    Artículo 365. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la puesta en funcionamiento de una piscina y de la modificación de los datos de dicha comunicación; la tramitación de la diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua, y el autocontrol de las piscinas de uso público, de acuerdo con el Decreto 53/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueban las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de los establecimientos de alojamiento turístico y las de uso colectivo, y con el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas; así como la tramitación de las autorizaciones relativas a las entidades formadoras de personal socorrista de piscinas y de mantenimiento de piscinas, y la expedición de los correspondientes carnés.
  98. Artículo 366

    Artículo 366

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: certain natural and legal persons, public or private, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when the services covered by the taxable event are provided to them.

    Artículo 366. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las cuales se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
  99. Artículo 367

    Artículo 367

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for several pool-related registrations, certificates, authorizations, communications, and training procedures.

    Artículo 367. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Euros 1 Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol. 21,61 2 Expedición del carné de socorrista de piscinas. 4,37 3 Expedición del carné de mantenimiento de piscinas. 4,37 4 Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas. 183,75 5 Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas. 183,75 6 Gestión de un curso de formación finalizado. 52,50 7 Solicitud de convalidación de la formación. 42,65 8 Solicitud de duplicado de carné. 21,88 9 Comunicación previa al funcionamiento de una piscina. 107,05 10 Comunicación de cambio de explotador de una piscina. 7,77 11 Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación. 11,19
  100. Artículo 36

    Artículo 36

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    AI-assisted research summary: This article states that the taxable acts and services of the fee will be charged according to the amounts set out below.

    Artículo 36. Cuantía. Las actuaciones y los servicios cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera: Cuantía – Euros
  101. Artículo 368

    Artículo 368

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita el servicio y se paga mediante el ingreso de la autoliquidación, que debe adjuntarse a la solicitud.

    Artículo 368. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del correspondiente servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
  102. Artículo 369

    Artículo 369

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    AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of accreditation services by the Consejería de Sanidad y Consumo.

    Artículo 369. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.
  103. Artículo 370

    Artículo 370

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    AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, public or private, when services are provided to them.

    Artículo 370. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se prestan los servicios.
  104. Artículo 371

    Artículo 371

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    AI-assisted research summary: This provision sets fixed fees in pesetas for accreditation, renewal of accreditation, and recognition of accreditation from another Autonomous Community.

    Artículo 371. Cuantía. 1. Acreditación de un producto, grupo de productos o de una determinación o ensayo definido: 79.500 pesetas. 2. Renovación de la acreditación: 26.500 pesetas. 3. Reconocimiento de la acreditación de otra Comunidad Autónoma: 26.500 pesetas.
  105. Artículo 372

    Artículo 372

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event occurs, and payment may be demanded when interested persons apply for the service.

    Artículo 372. Devengo. La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago podrá ser exigido en el momento de hacer los interesados la solicitud del servicio.
  106. Artículo 373

    Artículo 373

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is additional official inspections carried out because deficiencies were found in regular official inspections at food-sector establishments.

    Artículo 373. Hecho imponible. Constituirán el hecho imponible de la presente tasa los controles oficiales adicionales que se realicen como consecuencia de la detección de deficiencias en los controles oficiales regulares efectuados en los establecimientos del sector alimentario, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
  107. Artículo 374

    Artículo 374

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable as the tax subject for the fee.

    Artículo 374. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, titulares de los establecimientos o las empresas a los que se realicen los controles oficiales o se presten los servicios previstos en el hecho imponible.
  108. Artículo 375

    Artículo 375

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    AI-assisted research summary: La cuota de esta tasa se fija por tarifas según el tipo de control oficial adicional realizado.

    Artículo 375. Cuantía. La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice: Concepto Euros 1 Visita de inspección adicional. 48,10 2 Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears. 106,13 3 Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. 245,35 4 Informe adicional de evaluación de acciones correctoras. 58,01 5 Comprobación documental adicional. 23,21
  109. Artículo 376

    Artículo 376

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se realizan ciertas actuaciones de inspección y se paga ingresando la liquidación emitida por la administración.

    Artículo 376. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.
  110. Artículo 377

    Artículo 377

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    AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is the services provided by the General Directorate of Benefits and Pharmacy listed in article 379.

    Artículo 377. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por la Dirección General de Prestaciones y Farmacia que se detallan en el artículo 379 de esta ley.
  111. Artículo 37

    Artículo 37

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative service that constitutes the taxable event is provided.

    Artículo 37. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.
  112. Artículo 378

    Artículo 378

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    AI-assisted research summary: The provision identifies who counts as the taxable person for this fee, including service recipients and applicants in pharmacy-award tenders.

    Artículo 378. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a quienes se prestan los servicios. 2. En el supuesto que prevé el apartado 1 del artículo siguiente es sujeto pasivo la persona física que solicita participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada. 3. En caso de que varias personas soliciten participar conjuntamente en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada, cada uno de los solicitantes es considerado sujeto pasivo, y se tiene que meritar íntegramente a cargo de cada uno la cuota tributaria de las tasas. 4. En los supuestos que prevén los apartados 2 y 3 del artículo siguiente, cuando varias personas hayan participado conjuntamente en el concurso público y hayan obtenido en su favor la adjudicación de una farmacia, únicamente se tiene que meritar una cuota tributaria para el conjunto de los solicitantes.
  113. Artículo 379

    Artículo 379

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts in euros for a range of pharmacy- and medicines-related applications and authorizations.

    Artículo 379. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros: 1. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada: a) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 523,91. b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.047,83. c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.571,72. d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.095,63. 2. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 467,68. 3. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 93,55. 4. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 638,15. 5. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia: 1.146,03. 6. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 93,55. 7. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano y/o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 282,46. 8. Solicitud de autorización de establecimiento comercial al detalle de medicamentos de uso veterinario: 205,35. 9. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico: 432,48. 10. Solicitud de autorización de cierre definitivo de oficina de farmacia: 315,17. 11. Comunicación de obras de oficina de farmacia que no suponen modificación: 246,31. 12. Autorización o renovación de elaboración de fórmulas magistrales a terceros: 80,62. 13. Autorización o renovación de elaboración de los niveles de formulación magistral: 80,62. 14. Solicitud de autorización o renovación de una sección de oficina de farmacia (óptica, ortopedia, análisis clínicos, dietética y nutrición): 246,31. 15. Solicitud de autorización de un servicio de farmacia sociosanitario privado: 140,76. 16. Solicitud de autorización de un depósito de medicamentos sociosanitario privado: 110,69. 17. Solicitud de traslado de fabricantes de productos sanitarios a medida: 117,60. 18. Solicitud de traslado de distribuidores de productos sanitarios: 117,60. 19. Certificación en buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 564,84. 20. Certificación en normas de correcta fabricación de medicamentos: 564,84. 21. Solicitud de modificación de la autorización de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04. 22. Solicitud de autorización por el traslado de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04. 23. Solicitud de autorización por cierre de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 155,62. 24. Comunicación de botiquines veterinarios: 85,07. 25. Solicitud de autorización por el traslado de un almacén de mayoristas veterinarios: 205,35. 26. Solicitud de autorización por cierre de un almacén de mayoristas veterinarios: 85,07. 27. Solicitud de autorización por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35. 28. Solicitud de autorización por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07. 29. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción: 56,04€.
  114. Artículo 380

    Artículo 380

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the related application or communication is submitted.

    Artículo 380. Devengo. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud o comunicación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  115. Artículo 381

    Artículo 381

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    AI-assisted research summary: This provision lists the acts that count as the taxable event: issuing reports or certificates, studying projects, making health-interest declarations, recognizing certain professional health qualifications, or handling other applications not covered above.

    Artículo 381. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión de informes, certificaciones, el estudio de proyectos, las declaraciones de interés sanitario, el reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a los ciudadanos de la Unión Europea y de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo o la tramitación de cualquier expediente a instancia de parte no incluido en los conceptos anteriores.
  116. Artículo 382

    Artículo 382

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    AI-assisted research summary: Persons or legal entities that request the service are the liable taxpayers for the fee.

    Artículo 382. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio.
  117. Artículo 383

    Artículo 383

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    AI-assisted research summary: This article sets fixed euro amounts for several fee services.

    Artículo 383. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará según las tarifas siguientes: 1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 40,00 euros 2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 20,00 euros 3. (Sin contenido). 4. Declaración de interés sanitario: 38,21 euros 5. Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros 6. Emisión de informes que supongan el estudio o el examen de proyectos o de expedientes con visita de inspección: 93 euros.
  118. Artículo 384

    Artículo 384

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga when the taxable event occurs, and interested parties may pay it when they submit the service request.

    Artículo 384. Devengo. La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá hacer cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.
  119. Artículo 385

    Artículo 385

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    AI-assisted research summary: This article says when the fee’s taxable event occurs for certain public-health laboratory tests and analyses.

    Artículo 385. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis efectuados en los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo consignados en el apartado de las tarifas, en el caso de que los servicios se realicen por disposición normativa expresa o cuando se efectúen de oficio por la Administración.
  120. Artículo 386

    Artículo 386

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    AI-assisted research summary: The laboratory-service fee applies to individuals or legal entities, public or private, that receive the service.

    Artículo 386. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, receptoras del servicio de laboratorio.
  121. Artículo 387

    Artículo 387

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    AI-assisted research summary: La tasa se fija según tarifas para distintos tipos de análisis y, si la muestra incluye varios análisis, el importe final se obtiene sumándolos.

    Artículo 387. Cuantía. 1. La cuota tributaria de esta tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Análisis microbiológicos de alimentos. b) Análisis microbiológicos de aguas. c) Análisis fisicoquímicos de aguas. d) Análisis fisicoquímicos de alimentos. e) Agrupaciones analíticas de análisis de aguas. 2. El importe final de la tasa por muestra se calcula mediante la suma de los análisis solicitados sobre esta. Cuando la analítica solicitada no figure en el apartado 1 de este artículo, se aplicará la cuantía de la tasa correspondiente al análisis de un parámetro o técnica de características similares.
  122. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when certain services are requested or issued, and the file or certificates will not be processed until payment is made.

    Artículo 4. Devengo. La tasa se devengará: a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios. b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.
  123. Artículo 48

    Artículo 48

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    AI-assisted research summary: The fee applies to the services and administrative actions that make up the taxable event, and their amounts are to be charged as set out here.

    Artículo 48. Cuantía. Los servicios y las actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedaran gravados de la siguiente manera:
  124. Artículo 452

    Artículo 452

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    AI-assisted research summary: People or entities that request the services making up the taxable event are the liable taxpayers for the fee.

    Artículo 452. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible.
  125. Artículo 453

    Artículo 453

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for photocopies, certified copies, authentication, electronic issuance, and CD copies.

    Artículo 453. Cuantía. 1. Fotocopias: a) Fotocopia de tamaño DIN A4, por hoja: 0,20 euros. b) Fotocopia de tamaño DIN A3, por hoja: 0,30 euros. c) Fotocopia de tamaño DIN A2, por hoja: 0,50 euros. d) Fotocopia de tamaño DIN A1, por hoja: 1,10 euros. e) Fotocopia de tamaño DIN A0, por hoja: 2,10 euros. Cuando se trate de fotocopias de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías anteriores. 2. Compulsa de documentos: 2,25 euros por hoja, con un máximo de 30 euros por documento. 3. Autenticación de documentos en papel en blanco y negro: a) De tamaño DIN A4, por hoja: 2 euros. b) De tamaño DIN A3, por hoja: 2,5 euros. c) De tamaño DIN A2, por hoja: 3 euros. d) De tamaño DIN A1, por hoja: 3,5 euros. e) De tamaño DIN A0, por hoja: 4 euros. Por cada documento autenticado, la tasa no podrá ser superior a 45 euros. 4. Cuando se trate de autenticaciones en formato papel de documentos en color, la cuantía de la tasa será el resultado de multiplicar por 4 las cuantías previstas en el apartado 3 anterior. 5. Expedición de documentos autenticados por medios electrónicos o telemáticos: 3 euros por hoja, con un máximo de 45 euros por documento. 6. Copias en CD proporcionado por la administración: 10 euros por CD.
  126. Artículo 454

    Artículo 454

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, but payment is due when the service is requested. Payment is made by submitting and paying the corresponding self-assessment at that time.

    Artículo 454. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se exigirá su pago en el momento de la solicitud del servicio o de la actuación administrativa a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
  127. Artículo 455

    Artículo 455

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    AI-assisted research summary: This provision says which administrative acts count as the taxable event for the fee.

    Artículo 455. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes: a) Procedimientos para autorizar centros para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales). b) Procedimientos para inscribir centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).
  128. Artículo 456

    Artículo 456

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que inicien los procedimientos administrativos indicados deben pagar esta tasa, salvo los centros declarados propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedan exentos.

    Artículo 456. Sujetos pasivos y exenciones. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que inician los procedimientos administrativos a que se refiere el hecho imponible. 2. Quedan exentos del pago de esta tasa los centros declarados como propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  129. Artículo 457

    Artículo 457

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    AI-assisted research summary: The provision sets fees for certain authorizations and registrations related to vocational training centers and work-based training centers.

    Artículo 457. Cuota tributaria. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas: a) En los procedimientos de autorizaciones de centros para impartir formación profesional: – Primera autorización de grado C: 74,28 euros. – Por cada autorización adicional de grado C: 37,15 euros. b) En los procedimientos de inscripciones de centros para impartir formación en el trabajo: – Primera inscripción de especialidad formativa: 47,26 euros. – Por cada inscripción adicional de especialidad formativa: 23,63 euros.
  130. Artículo 458

    Artículo 458

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when an authorization application or responsible declaration is filed, and it is paid by submitting and paying the corresponding self-assessment at that same time.

    Artículo 458. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de autorización o la declaración responsable para la inscripción, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se hará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente en el momento de presentar la solicitud o la declaración responsable.
  131. Artículo 411 bis

    Artículo 411 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% tax bonus may apply for procedures linked to starting a business or professional activity, and in that case the related tax declaration is usually not required.

    Artículo 411 bis. Bonificaciones. 1. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se podrá aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los apartados 1, 7, salvo el de las prórrogas, y 8.1 del artículo 411 de esta ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente podrá solicitarse la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
  132. Artículo 415 bis

    Artículo 415 bis

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    AI-assisted research summary: Certain public territorial administrations and related entities are exempt from some fees, and a 100% bonus may apply to the tax base in some business-startup cases.

    Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones. 1. Quedan exentas del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.1 del artículo 415 las administraciones públicas territoriales y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones. 2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, se puede aplicar una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifique el concepto a que se refiere el apartado 2.1 del artículo 415 de esta ley. 3. En caso de que sea aplicable la bonificación no es necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido efectuar el trámite correspondiente. En estos casos se tiene que pagar la tasa sin bonificar y se puede solicitar posteriormente su devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional. 4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.
  133. Artículo 432 bis

    Artículo 432 bis

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    AI-assisted research summary: A 100% tax bonus applies when the conditions in article 432(1) and (2) are met.

    Artículo 432 bis. Bonificaciones. 1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 432 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
  134. Artículo 49

    Artículo 49

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    AI-assisted research summary: The fee payment obligation arises when the application is submitted.

    Artículo 49. Devengo. La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
  135. Artículo 459

    Artículo 459

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    AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is the administrative services listed here when they result from exercising the right to access public information.

    Artículo 459. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos, cuando sea consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública: a) La expedición de copias de documentos. b) La transposición de la información en papel a formato digital. c) La grabación y entrega de los archivos digitales en dispositivos de almacenamiento electrónico.
  136. Artículo 460

    Artículo 460

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    AI-assisted research summary: The first 20 A4 pages or 10 A3 pages of copies or digital transpositions are exempt from payment.

    Artículo 460. Exención. Quedan exentas de pago las copias o las transposiciones a formato digital de las primeras veinte hojas en DIN A4 o diez en DIN A3.
  137. Artículo 461

    Artículo 461

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    AI-assisted research summary: Las personas o entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 461. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas o las entidades que solicitan los servicios que constituyen el hecho imponible.
  138. Artículo 462

    Artículo 462

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    AI-assisted research summary: This article sets fees for paper copies and paper-to-digital transpositions, with higher rates for larger paper sizes and color copies.

    Artículo 462. Cuantía. 1. Copias en papel o transposición de papel a formato digital: a) Tamaño DIN A4, a partir de la copia 21: 0,15 € por hoja. b) Tamaño DIN A3, a partir de la copia 11: 0,25 € por hoja. c) DIN A2: desde la primera copia: 0,70 € por hoja. d) DIN A1: desde la primera copia: 1,5 € por hoja. e) DIN A0: desde la primera copia: 2,5 € por hoja. 2. Cuando se trate de fotocopias en papel de documentos en color, la cuantía de la tasa es el resultado de multiplicar por cuatro las cuantías anteriores. 3. Cuando no sea posible enviar los archivos de forma electrónica y se tenga que entregar la documentación digitalizada en un dispositivo de almacenamiento electrónico proporcionado por la Administración: 10 € por dispositivo, además de lo que corresponda por la transposición, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.
  139. Artículo 463

    Artículo 463

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the service or activity starts, and payment must be made by filing and paying the corresponding self-assessment.

    Artículo 463. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar. 2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.
  140. Artículo 458 bis

    Artículo 458 bis

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    AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to the administrative processing of checking whether trainers meet the requirements to be registered in the public register.

    Artículo 458 bis. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación del procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras para la inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
  141. Artículo 458 ter

    Artículo 458 ter

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que presenten por vía telemática solicitudes de inscripción en ese registro son los sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 458 ter. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
  142. Artículo 458 quater

    Artículo 458 quater

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    AI-assisted research summary: The fee is set at 6 euros for each training module for which registration is requested.

    Artículo 458 quater. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: – Por cada módulo formativo para el cual se solicita la inscripción: 6 euros.
  143. Artículo 458 quinquies

    Artículo 458 quinquies

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is submitted, and payment is made by filing and paying the corresponding self-assessment at that time.

    Artículo 458 quinquies. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.
  144. Artículos 436 a 440

    Artículos 436 a 440

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    AI-assisted research summary: Articles 436 to 440 are repealed.

    Artículos 436 a 440 (Derogados)
  145. Artículo 400

    Artículo 400

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    AI-assisted research summary: Fees accrue when one of the listed services is requested, and payment is due within 8 days after notice of the corresponding assessment.

    Artículo 400. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento en que se solicite cualquiera de los servicios reseñados en las tarifas del artículo anterior. El plazo de pago será de ocho días, contados a partir de la notificación de la correspondiente liquidación.
  146. Artículos 440 bis a 440 septies

    Artículos 440 bis a 440 septies

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    AI-assisted research summary: These articles are repealed.

    Artículos 440 bis a 440 septies. (Derogados)
  147. Artículos 440 octies a 440 terdecies

    Artículos 440 octies a 440 terdecies

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    AI-assisted research summary: These articles are repealed.

    Artículos 440 octies a 440 terdecies (Derogados)
  148. Artículo 48 bis

    Artículo 48 bis

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    AI-assisted research summary: A 75% fee discount applies to boat-rental authorisation fees for renewable-energy boats and for traditional wooden boats declared by the competent administration. The discount does not remove the duty to file the responsible declaration or the authorisation request.

    Artículo 48 bis. Bonificación. 1. Se aplicará una bonificación del 75% a la cuantía de la tasa para la autorización del alquiler de embarcaciones cuando se trate de embarcaciones propulsadas por energías renovables y de embarcaciones tradicionales de madera así declaradas por la administración competente, con independencia de su eslora. 2. El hecho que sea aplicable la bonificación no exime de la obligación de presentar la declaración responsable o solicitud de autorización correspondiente.»
  149. Artículo 408 bis

    Artículo 408 bis

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    AI-assisted research summary: The fee is triggered by providing the listed services, whether on the administration’s own initiative or at a party’s request.

    Artículo 408 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias. 3. Rectificación de errores. 4. Copias de documentos administrativos.
  150. Artículo 408 ter

    Artículo 408 ter

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    AI-assisted research summary: This provision identifies who is liable for the fee: the person for whose benefit the administrative actions are carried out, and the person who requests them when they are provided for someone else.

    Artículo 408 ter. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
  151. Artículo 408 quater

    Artículo 408 quater

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for various authorizations, registrations, inspections, certificates, corrections, and paper copies.

    Artículo 408 quater. Cuantía. La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros: 1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros: 1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública. 1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador 1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12. 1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65. 1.1.2 Instalaciones para usos domésticos. 1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35. 1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76. 1.1.3 Instalaciones para otros usos. 1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53. 1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32. 1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros: 1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25. 1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112. 1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190. 1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública: 1.3.1 Con proyecto técnico: 1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25. 1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042. 1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973. 1.3.2 Sin proyecto: 81,25. 1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19. 1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16. 1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros: 1.6.1 Primera inscripción: 237,28. 1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43. 1.7 Registro de certificados de eficiencia energética. 1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 25,15. 1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m ² : 9,71. 1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m ² y actualización de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1. 1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias: 2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27. 2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13. 2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16. 2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55. 3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique. 4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678.
  152. Artículo 408 quínquies

    Artículo 408 quínquies

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    AI-assisted research summary: Certain fee-related filings for renewable self-consumption electricity installations up to 15 kW are exempt from the fee, and a 100% rebate may apply for filings tied to starting a business or professional activity.

    Artículo 408 quinquies. Exenciones y bonificaciones. 1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio e inscripción de las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables de hasta 15 kW. Esta exención no incluye las modificaciones, ampliaciones o correcciones de errores de instalaciones tramitadas. 2. En los casos que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refiere el concepto 1 –salvo de los puntos 1.4, 1.5, 1.6.2, y 1.7–, del artículo 408 quater de esta ley. En caso de que sea aplicable la bonificación no será necesario presentar la declaración tributaria correspondiente, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el trámite correspondiente. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.
  153. Artículo 408 sexies

    Artículo 408 sexies

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is filed, and for ex officio actions when the service or activity starts.

    Artículo 408 sexies. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  154. Artículo 458 sexies

    Artículo 458 sexies

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    AI-assisted research summary: Certain families in economic or social vulnerability are exempt from paying the fee.

    Artículo 458 sexies. Exenciones Quedan exentas del pago de la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
  155. Artículo 465

    Artículo 465

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    AI-assisted research summary: The fee applies to registering in calls to select staff for certain public-sector instrumental entities, unless this law provides a specific fee instead.

    Artículo 465. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a las entidades integrantes del sector público instrumental de derecho público a que se refiere el título I de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, salvo que dispongan de una tasa específica en esta ley.
  156. Artículo 401

    Artículo 401

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    AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for this fee as the services and work described in Article 403, arising from party-initiated requests or official administrative actions under legal or regulatory rules.

    Artículo 401. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los servicios y trabajos descritos en el artículo 403, a consecuencia de proyectos, expedientes o peticiones formuladas a instancia de parte y actuaciones de oficio realizadas por la Administración en virtud de preceptos legales o reglamentarios.
  157. Artículo 466

    Artículo 466

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    AI-assisted research summary: Certain disabled persons and vulnerable families are exempt from paying the fee.

    Artículo 466. Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 % y las familias en situación de vulnerabilidad económica o social a las cuales se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
  158. Artículo 467

    Artículo 467

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que se inscriban en estas convocatorias son sujetos pasivos de la tasa.

    Artículo 467. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las convocatorias para seleccionar el personal que tiene que acceder a los entes integrantes del sector público instrumental de derecho público de las Illes Balears, tanto en condición de personal funcionario como de personal laboral.
  159. Artículo 468

    Artículo 468

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    AI-assisted research summary: This article sets two application-fee amounts for job-selection calls and requires the fee amount to be stated expressly in the call.

    Artículo 468. Cuantía. La cuantía de la tasa es la siguiente: a) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exija el título universitario de grado o superior: 28,89 euros. b) En convocatorias de acceso a plazas o puestos de trabajo para los cuales se exijan titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado: 14,42 euros. Las cuantías exigibles como tasa se tienen que consignar expresamente en las convocatorias correspondientes.
  160. Artículo 469

    Artículo 469

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicita la inscripción, y su pago debe hacerse antes de presentar la solicitud. Si no se realiza la actividad por causas no imputables al sujeto pasivo, procede la devolución; no hay devolución si la exclusión se debe a causas imputables a la persona interesada.

    Artículo 469. Devengo y pago. 1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto, y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada. 2. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
  161. Artículo 402

    Artículo 402

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    AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are those who receive the services referred to in the previous article.

    Artículo 402. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos a quienes se presten los servicios a que hace referencia el artículo anterior.
  162. Artículo 403

    Artículo 403

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    AI-assisted research summary: This article sets tariff amounts for a veterinary fee, with different charges depending on the service and animal type/number of animals.

    Artículo 403. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se determinará atendiendo a las siguientes tarifas: A) Por la prestación de servicios facultativos y realización de pruebas analíticas, para la obtención de calificaciones sanitarias de las explotaciones ganaderas, a petición de parte: Bovino: Afecta a los diagnósticos de las siguientes enfermedades: Tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía: A.1) Hasta 10 cabezas (por animal): 1.485 pesetas. A.2) De 11 en adelante (por animal): 1.380 pesetas. Ovino: Afecta al diagnóstico de la brucelosis: A.3) Hasta 25 cabezas (por animal): 425 pesetas. A.4) De 26 en adelante (por animal): 400 pesetas. Caprino: Afecta al diagnóstico de la brucelosis y de la tuberculosis: A.5) Hasta 25 cabezas (por animal): 930 pesetas. A.6) De 26 en adelante (por animal): 900 pesetas. Porcino: Afecta al diagnóstico de la enfermedad de aujeszky y al estudio de los animales portadores de anticuerpos contra la PPA: A.7) Hasta 25 cabezas (por animal): 1.695 pesetas. A.8) De 26 en adelante (por animal): 1.670 pesetas. B) Por la prestación de servicios facultativos a petición de parte no comprendidos en otros conceptos de estas tasas: B.1) Por emisión de certificados: 1.060 pesetas. B.2) Por visita de inspección realizada: 2.650 pesetas. B.3) Por emisión de informes, dictámenes, peritajes y exámenes de proyectos o expedientes: 2.970 pesetas. C) Por las inspecciones realizadas de oficio, no comprendidas en otros conceptos de estas tasas, cuando sean motivadas por una denuncia, por sospecha de comisión de infracciones, o por situaciones sanitarias especiales: 2.650 pesetas. D) Por la inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro, de los establecimientos de medicamentos veterinarios que a continuación se relacionan: Almacenes distribuidores. Comerciales detallistas. Botiquines de urgencia. Depósitos de las entidades o agrupaciones ganaderas. Elaboración de piensos medicamentosos. Medicamentos homeopáticos veterinarios: 4.240 pesetas. E) Por la inspección y comprobación anual de las instalaciones y de los libros de registro de núcleos zoológicos: 4.240 pesetas. F) Por la inspección anual y revisión de las partes de enfermedades y de vacunaciones de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía: 4.240 pesetas. G) Por la inspección anual y comprobación del registro de los distribuidores comerciales de dosis seminales para animales: 4.240 pesetas. H) Por la inspección anual de las plantas de transformación de animales muertos y de desperdicios de origen animal y comprobación de los libros de registro: 10.600 pesetas. I) Por los servicios facultativos veterinarios correspondientes a: I.1) Los trámites del expediente de autorización e inclusión en el Registro de las plantas de transformación de animales muertos y de desperdicios de origen animal: 20.140 pesetas. I.2) La inclusión en el Registro, entrega y diligencia del libro de núcleos zoológicos: 6.360 pesetas. I.3) Por la inclusión en el Registro de los centros de atención sanitaria a los animales de compañía: 6.360 pesetas. I.4) Por la autorización e inclusión en el Registro de los establecimientos de medicamentos veterinarios y de elaboración de piensos medicamentosos: 6.360 pesetas. I.5) Por la autorización de laboratorios de sanidad animal: 19.080 pesetas. I.6) Por la autorización e inclusión en el Registro de distribuidores comerciales de dosis seminales: 6.360 pesetas. I.7) Por la inscripción en el Registro de los depósitos privados de dosis seminales: 1.060 pesetas. J) Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de guías de origen y sanidad e interprovinciales, certificados sanitarios y certificados de protección durante el transporte, que amparen el traslado de animales hacia el territorio de otras comunidades autónomas o de otros países de la UE, y que acrediten que los animales proceden de zona no infectada y no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, o que las condiciones de transporte son idóneas: Por cada GOSP y guía interprovincial: 850 pesetas. Por cada certificado comunitario: 850 pesetas. Por cada certificado de transporte: 850 pesetas. K) Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección sanitaria periódica (anual) de las paradas y centros de inseminación artificial equina: 4.240 pesetas. L) Por los servicios facultativos veterinarios relacionados con la intervención y fiscalización de movimientos de entrada de ganado en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con objeto de prevenir la propagación de epizootías y zoonosis difusibles y garantizar la protección de los animales durante el transporte: 2.650 pesetas. M) Por la inspección, revisión de la documentación e identificación de animales vivos en su destino: 2.650 pesetas.
  163. Artículo 404

    Artículo 404

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the services are provided, and payment must be made within eight days after notification of the liquidation.

    Artículo 404. Devengo. La tasa se devengará en el momento de prestarse los servicios, siendo exigible el pago en el plazo de ocho días a contar desde la notificación de la liquidación.
  164. Artículo 405

    Artículo 405

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    AI-assisted research summary: The fee applies when the listed services are provided.

    Artículo 405. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias. 3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros. 4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico. 5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría. 6. Clausura de instalaciones radioactivas. 7. Rectificación de errores.
  165. Artículo 406

    Artículo 406

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    AI-assisted research summary: Esta disposición dice quiénes son sujetos pasivos de la tasa: los que se benefician de las actuaciones administrativas, y también quienes las solicitan cuando se prestan para otra persona.

    Artículo 406. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
  166. Artículo 407

    Artículo 407

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    AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for a range of administrative services and inspections, with amounts listed in euros.

    Artículo 407. Cuantía. La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros: 1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias: 1.1 Comprobación en laboratorio: 1.1.1 Contadores agua y gas: 1,93. 1.1.2 Contador eléctrico: 6,45. 1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,65. 1.2 Comprobación individualizada: 1.2.1 Contador de agua: 12,91. 1.2.2 Otros equipos de medición: 49,01. 1.3 Otros servicios: 1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 122,52. 1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06. 2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias: 2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27. 2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 232,13. 2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16. 2.4 Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55. 3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros: 3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones: 3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras. 3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador. 3.1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12. 3.1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65. 3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos. 3.1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35. 3.1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76. 3.1.1.3 Instalaciones para otros usos. 3.1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53. 3.1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32. 3.1.2 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19. 3.2 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibración y otros: 3.2.1 Primera inscripción: 237,28. 3.2.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43. 3.3 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros: 3.3.1 Primera inscripción o habilitación: 58,03. 3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 29,66. 3.3.3 Cambio de titularidad: 14,19. 4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico: 38,69. 5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 77,37. 6. Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69. 7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
  167. Artículo 40

    Artículo 40

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable services and administrative acts subject to the fee are charged according to the amounts that follow.

    Artículo 40. Cuantía. Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
  168. Artículo 408

    Artículo 408

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    AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is filed, and in ex officio cases when the service or activity starts.

    Artículo 408. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Por actuación de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  169. Artículo 409

    Artículo 409

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    AI-assisted research summary: The fee is triggered when the listed mining-related services are provided, whether on the administration’s own initiative or at a party’s request.

    Artículo 409. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones. 2. Cambio de titularidad de derechos mineros. 3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración. 4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas. 5. Aprobación de la unidad de explotación. 6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación. 7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes. 8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil. 9. Expedientes de caducidad de recursos mineros. 10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador. 11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras. 12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.
  170. Artículo 410

    Artículo 410

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: the person who benefits from the administrative acts, and the person who requests them in certain cases.

    Artículo 410. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
  171. Artículo 411

    Artículo 411

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for various mining-related procedures and inspections.

    Artículo 411. Cuantía. La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros: 1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones: 1.1 Hasta 6.000,00 euros: 73,51. 1.2 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,35. 2. Cambio de titularidad de derechos mineros: 49,01. 3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración: 5,12. 4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas: 49,01. 5. Aprobación de la unidad de explotación: 49,01. 6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación: 225,59. 7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes: 7.1 Por primera cuadrícula: 2.922,23. 7.2 Por primera y segunda cuadrícula: 3.897,14. 7.3 Por primera, segunda y tercera cuadrícula: 5.358,28. 7.4 Por primera, segunda, tercera y cuarta cuadrícula: 7.545,43. 7.5 Por cada cuadrícula de exceso: 1.948,58. 8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil: 8.1 Primera tramitación: 19,35. 8.2 Renovación: 15,49. 9. Expedientes de caducidad de recursos mineros: 145,72. 10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador: 14,19. 11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras: 11.1 Hasta 6.000,00 euros: 97,74. 11.2 De 6.000,01 euros hasta 150.000,00 euros, por cada 6.000,00 euros o fracción: 19,342995. 11.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 10,307639. 12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente: 12.1 Aprobación del plan de labores con visita de inspección con informe favorable de una entidad colaboradora de la administración en materia minera: 17,56. 12.2 Autorización de la reducción del número de tomas de muestras de polvo de un lugar de trabajo a una de anual y las prórrogas correspondientes con informe favorable del Instituto Nacional de Silicosis: 17,56.
  172. Artículo 412

    Artículo 412

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud; si son actuaciones de oficio, se devenga al शुरू iniciar la prestación del servicio o la actividad.

    Artículo 412. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  173. Artículo 413

    Artículo 413

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    AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is providing the listed services, whether done ex officio or at a party’s request.

    Artículo 413. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte: 1. Entrega de documentos. 2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador. 3. Derechos de examen. 4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte.
  174. Artículo 414

    Artículo 414

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    AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for this fee and who counts as a substitute taxpayer.

    Artículo 414. Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyentes, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
  175. Artículo 415

    Artículo 415

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    AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule in euros for several administrative services, certificates, exams, reports, book legalization, badges, RFID cards, and certain communications.

    Artículo 415. Cuantía. La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas en euros: 1. Entrega de documentos. 1.1 Investigación de datos o antecedentes de solicitud del sujeto pasivo: 15,49€. 1.2 Copias en CD proporcionado por la Administración (por cada CD): 10,40€. 2. Expedición y renovación de carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador: 2.1 Primera tramitación: 19,35. 2.2 Renovaciones: 15,49. 3. Derechos de examen: 10,31. 4. Comunicaciones, otros certificados, informes y resoluciones a instancia de parte: 4.1 Informes y resoluciones: 18,06. 4.2 Legalización y sellado de libros, y expedición de distintivos, placas y tarjetas RFID identificativas: 4.2.1 Legalización y sellado de libros, expedición de distintivos: 5,16. 4.2.2 Expedición de placas metálicas y tarjetas RFID (por unidad): 5,16. 4.2.3 Expedición de placas no metálicas (por 5 unidades): 5,16. 4.3 Comunicación de datos no confidenciales: 25,78. 4.4 Otros servicios a instancia de parte: 49,00. 4.5 Comunicaciones de empresas y particulares a la Administración: 5,01.
  176. Artículo 416

    Artículo 416

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    AI-assisted research summary: This provision says when the fee becomes due: on filing the application, or for ex officio actions when the service starts or the activity begins.

    Artículo 416. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Por actuaciones de oficio, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  177. Artículo 417

    Artículo 417

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the requested processing and decision services for the regional licence related to installing, changing, or expanding large commercial establishments.

    Artículo 417. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación a instancia de parte de los servicios de tramitación y de resolución sobre la licencia autonómica relativos a la implantación, la modificación de actividad o la ampliación de grandes establecimientos comerciales.
  178. Artículo 41

    Artículo 41

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    AI-assisted research summary: The fee payment obligation arises when the application for the service or administrative action is submitted.

    Artículo 41. Devengo. La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
  179. Artículo 418

    Artículo 418

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que reciban los servicios que forman el hecho imponible son los sujetos pasivos de esta tasa.

    Artículo 418. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
  180. Artículo 419

    Artículo 419

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    AI-assisted research summary: The fee is set at 30 euros per square metre for exhibition and sales area to be installed or expanded, and 15 euros per square metre for existing sales area when the request is based on a change of activity.

    Artículo 419. Cuantía. La cuota de la tasa es de: 1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros. 2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros.
  181. Artículo 420

    Artículo 420

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the administrative acts that make up the taxable event are carried out, and payment may be required when the application is filed.

    Artículo 420. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Ello no obstante, su pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.
  182. Artículo 417

    Artículo 417

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la tramitación de expedientes de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres de paso por la consejería competente en industria y energía.

    Artículo 417. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la consejería competente en materia de industria y energía, de expedientes de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres de paso.
  183. Artículo 418

    Artículo 418

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    AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities when the taxable services are provided to them.

    Artículo 418. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
  184. Artículo 419

    Artículo 419

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    AI-assisted research summary: Sets per-parcel fee amounts based on the number of parcels.

    Artículo 419. Cuantía. La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas: 1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros. 2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros. 3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros. 4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.
  185. Artículo 420

    Artículo 420

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable service or activity is performed, must be paid through self-assessment at that same time, and for party-requested services a prior deposit is required when requesting the service.

    Artículo 420. Devengo y pago. a tasa se devenga cuando se preste el servicio o la actividad que constituye el hecho imponible. La tasa ha de exigirse en régimen de autoliquidación que se ingresará en el mismo momento de su devengo. No obstante, para los servicios prestados a instancia de parte, ha de efectuarse el depósito previo de su importe al mismo tiempo de la solicitud del servicio, siendo necesario su pago para continuar la tramitación del procedimiento.
  186. Artículo 421

    Artículo 421

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    AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is the processing and decision on the regional licence for setting up, expanding, or moving certain large commercial establishments, when requested by a party.

    Artículo 421. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de la actividad de tramitación y resolución sobre la licencia autonómica relativa a la implantación, la ampliación o el traslado de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial.
  187. Artículo 422

    Artículo 422

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    AI-assisted research summary: The fee’s liable parties are the individuals, legal persons, and entities covered by Article 35.4 of the General Tax Law when the services that trigger the taxable event are provided to them.

    Artículo 422. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
  188. Artículo 423

    Artículo 423

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    AI-assisted research summary: The article sets two fee rates per square metre and lets the Government of the Illes Balears propose the fee amount annually under applicable rules.

    Artículo 423. Cuantía. 1. La cuota de la tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Euros a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada 19,56362 b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales 9,78181 2. El Gobierno de las Illes Balears podrá proponer anualmente la cuota de la tasa de acuerdo con la normativa aplicable, que será aprobada mediante la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  189. Artículo 42

    Artículo 42

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    AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee: the competent education administration’s services and actions for checking, recognizing, and accrediting practical training for recreational nautical activities.

    Artículo 42. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo en su vertiente práctica.
  190. Artículo 424

    Artículo 424

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se realizan las actuaciones administrativas que forman el hecho imponible, y el pago puede exigirse al presentar la solicitud.

    Artículo 424. Devengo. La tasa se devenga en el momento de realizar las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento de formular la solicitud.
  191. Artículo 425

    Artículo 425

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    AI-assisted research summary: This fee applies when information from the General Trade Register of the Illes Balears is supplied.

    Artículo 425. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.
  192. Artículo 426

    Artículo 426

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    AI-assisted research summary: The fee’s taxable persons are the natural persons, legal persons, and certain entities identified in Article 35.4 of the General Tax Law when the services that make up the taxable event are provided to them.

    Artículo 426. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
  193. Artículo 427

    Artículo 427

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    AI-assisted research summary: This article sets the fees for supplying data in paper form, magnetic storage, and cases needing a prior administrative process.

    Artículo 427. Cuantía. La tasa ha de exigirse conforme a las tarifas siguientes: 1. Suministro de datos en papel: Cuota fija: 4,00 euros. Cuota variable: 0,50 euros/página, con excepción de la primera. 2. Suministro de datos en el soporte magnético: 15,00 euros. 3. Si los datos suministrados requieren un proceso previo de la Administración: 30,00 euros adicionales a las tarifas anteriores.
  194. Artículo 428

    Artículo 428

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    AI-assisted research summary: The fee accrues when the taxable event occurs, and payment is required when the interested party applies for the service.

    Artículo 428. Devengo y pago. La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud del servicio.
  195. Artículo 429

    Artículo 429

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    AI-assisted research summary: Territorial public administrations are exempt from paying this fee.

    Artículo 429. Exenciones. Están exentas del pago de esta tasa las administraciones públicas territoriales.
  196. Artículo 430

    Artículo 430

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    AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee linked to certain commerce-administration services.

    Artículo 430. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a las actividades gestionadas por la Dirección General competente en materia de Comercio que se citan a continuación: 1. Solicitud de derechos de examen para obtener los carnets profesionales o técnicos que habiliten para el ejercicio de actividades la regulación de las cuales corresponda a la Dirección General competente en materia de Comercio, así como la solicitud de la carta de artesano y de maestro artesano. 2. La expedición de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades. 3. La renovación de carnets, certificados y otros documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de las citadas actividades. 4. La solicitud de inspecciones de calificación en general y la solicitud del documento de calificación artesanal.
  197. Artículo 431

    Artículo 431

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas, jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando se les presten los servicios que forman el hecho imponible.

    Artículo 431. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.
  198. Artículo 432

    Artículo 432

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    AI-assisted research summary: This article sets fixed fee amounts for several artisan-related applications, certificates, renewals, and inspection documents.

    Artículo 432. Cuantía. La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas: 1. Solicitud de derechos de examen y solicitud de carta de artesano o maestro artesano: 7,80 euros. 2. Expedición de carnet, certificado u otro documento de aptitud para el desarrollo de una actividad determinada: 7,80 euros. 3. Renovación de carnet, certificado u otro documento de aptitud de una actividad determinada: 4,00 euros. 4. Inspección de calificación y documento de calificación artesanal: 40,00 euros.
  199. Artículo 433

    Artículo 433

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    AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando ocurre el hecho imponible y debe pagarse cuando el interesado solicita el servicio.

    Artículo 433. Devengo y pago. La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud de servicio.
  200. Artículo 43

    Artículo 43

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    AI-assisted research summary: Las personas físicas que soliciten el servicio, o a quienes se les presten los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, deben pagar la tasa.

    Artículo 43. Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.

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