Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Part 1 of 3 · provisions 1–200
This article states that the law regulates the legal regime for fees and public prices in the Community of Madrid.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOE-A-2003-5183
- Version
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- Language
- es
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Statute overview
About this statute
A fee of 100 euros per student applies for the application to take the tests to obtain or renew the access-control personnel certificate for public entertainment and recreational activities in the Community of Madrid. Certain unemployed jobseekers and terrorism victims, plus their spouses and children, are exempt from paying the fee. The fee becomes due when the application starting the administrative process is submitted. The exam fee is refundable if the taxable event does not occur for reasons not attributable to the taxpayer. This article says the fee is triggered when the Community of Madrid provides certain reserved works and services for managing public livestock routes in its territory.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article states that the law regulates the legal regime for fees and public prices in the Community of Madrid.
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Comunidad de Madrid. 1. Son tasas de la Comunidad de Madrid: a) Las establecidas y reguladas en el Título IV. b) Las que se creen por Ley de la Comunidad de Madrid. c) Las que transfiera el Estado o se asuman de las Corporaciones Locales. 2. Son precios públicos propios de la Comunidad de Madrid los que se establezcan con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Fees must be refunded if the taxable event does not occur for reasons not attributable to the taxpayer, or if payments are later declared undue by a final decision or judgment.
Artículo 10. Devolución. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: A fee of 100 euros per student applies for the application to take the tests to obtain or renew the access-control personnel certificate for public entertainment and recreational activities in the Community of Madrid.
Artículo 100. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 13.01. Solicitud de inscripción para la realización de las pruebas correspondientes para obtener o renovar el certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid: 100 euros por alumno. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: Certain unemployed jobseekers and terrorism victims, plus their spouses and children, are exempt from paying the fee.
Artículo 101. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa: 1. Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas, para la obtención del certificado de acreditación, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative process is submitted.
Artículo 102. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: The exam fee is refundable if the taxable event does not occur for reasons not attributable to the taxpayer.
Artículo 103. Devolución. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered when the Community of Madrid provides certain reserved works and services for managing public livestock routes in its territory.
Artículo 104. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por su territorio. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as liable for the fee.
Artículo 105. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten afectados o beneficiados por los trabajos y servicios que integran su hecho imponible. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for specific services and activities.
Artículo 106. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 14.01 Levantamiento de itinerarios, restitución y replanteo de planos; emisión de informes e inspecciones: Se liquidarán las prestaciones por las cuotas que se detallan a continuación. Cuando las prestaciones de la Comunidad de Madrid sean susceptibles de gravamen por epígrafes diversos de las tarifas de esta tasa, se liquidará cada prestación aplicando el epígrafe correspondiente. 1401.1 Por levantamiento de itinerarios. Por kilómetro o fracción: 12,689770 euros. 1401.2 Por restitución de planos. Por hectárea o fracción: 1,716491 euros. 1401.3 Por replanteo de planos. Por cada kilómetro cuadrado o fracción: 21,272222 euros. 1401.4 Emisión de informes: 42,51 euros. 1401.5 Inspecciones: Realización de inspecciones: 50,97 euros. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative process is filed, and the process will not be carried out or processed unless the corresponding payment has been made.
Artículo 107. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the special use of fruits and products from the Community of Madrid’s livestock routes when they are not used by livestock in normal grazing transit.
Artículo 108. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de frutos y productos de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, no utilizados por el ganado en el normal tránsito ganadero. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: This provision identifies who counts as the taxable person for the fee.
Artículo 109. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del aprovechamiento que integra su hecho imponible. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Only fees established and regulated by the Community of Madrid law are chargeable; the law reserves the determination of essential elements, and the budget law may change fee amounts.
Artículo 11. Establecimiento y regulación. 1. Sólo son exigibles aquellas tasas establecidas y reguladas por Ley de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda. 2. Queda reservada a la Ley la determinación de los elementos esenciales a que se refiere el capítulo siguiente. 3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá modificar la cuantía de las tasas. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: Sets Tarifa 15.01 for special use of produce and products from vías pecuarias, by applying the listed tax rates to the taxable base.
Artículo 110. Tarifa. Tarifa 15.01 Aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias: La cuota es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible constituida por el valor del aprovechamiento los tipos de gravamen previstos en la siguiente escala: Valor aprovechamiento – Hasta euros Cuota inicial – Euros Resto valor – Hasta euros Tipo marginal – Porcentaje 60,10 4,81 (1) 540,91 8 601,01 48,08 901,52 4 1.502,53 84,14 1.502,53 3 3.005,06 129,22 3.005,06 2 6.010,12 189,32 6.010,12 1 12.020,24 249,42 Cualquiera 0,5 (1) Cuota mínima. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for the administrative authorization is filed, and the process cannot proceed without payment.
Artículo 111. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: This provision defines when the fee’s taxable event occurs: when recreational, sports, or cultural activities, or sports tests and competitions, are carried out on roads used for livestock pathways.
Artículo 112. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización en los terrenos de las vías pecuarias de actividades recreativas, deportivas o culturales, organizadas por entidades o personas, tengan o no ánimo de lucro, así como la celebración de pruebas y competiciones deportivas, en los términos previstos en la legislación vigente. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal persons, and certain entities when they use the vías pecuarias as event organizers.
Artículo 113. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que hagan uso de las vías pecuarias como organizadoras de los eventos. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: This provision sets a tariff for recreational and sports use of rights-of-way and caps the daily amount based on the type of activity.
Artículo 114. Tarifa. Tarifa 16.01 Uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de las vías pecuarias: La tasa se determinará en cada expediente concreto de autorización teniendo en cuenta los siguientes criterios: Superficie de aprovechamiento. Longitud y anchura de las vías pecuarias afectadas. Interés natural o cultural de la vía pecuaria. Perjuicio ocasionado al trazado. Duración del evento. La cuantía diaria no podrá superar los siguientes importes: Actividades y eventos que supongan el uso de vehículos a motor: 613,633359 euros/kilómetro o fracción por día. Actividades y eventos que no supongan el uso de vehículos a motor: cabalgada, cicloturismo y otras similares: 153,408340 euros/kilómetro o fracción por día. Actividades y eventos que sin suponer el uso de vehículos a motor, conlleven la utilización de la vía pecuaria como lugar de estacionamiento de vehículos: 306,816679 euros/kilómetro o fracción por día. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: A 50% fee bonus applies in zones where the management plan considers it appropriate to encourage the activities covered by the fee’s taxable event.
Artículo 115. Bonificaciones. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa en aquellas zonas en las que según el Plan Rector de uso y Gestión sea conveniente incentivar y favorecer las actividades que integran su hecho imponible. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización, y no se tramitará ni realizará la actuación administrativa sin pagarla.
Artículo 116. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as the temporary private occupation of grazing-path land for listed public-interest uses.
Artículo 117. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de terrenos de vías pecuarias con carácter privativo para la realización de obras públicas, actividades de interés público o utilidad general, instalación de servicios públicos, establecimiento de instalaciones desmontables nuevas y anteriores a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y aquellas otras previstas en la legislación pecuaria. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando solicitan y obtienen concesiones temporales de ocupación que forman parte del hecho imponible.
Artículo 118. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan las concesiones de ocupación temporal que integran su hecho imponible. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: This provision sets the tariffs for temporary occupation of vías pecuarias and gives reduced amounts in some cases.
Artículo 119. Tarifas. Tarifa 17.01 Ocupación temporal de vías pecuarias: La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas que se reseñan a continuación. Si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados. Concepto Criterio Cuantía Pago 1701.1 Tubería, cables y otras instalaciones subterráneas. Según la superficie afectada. 6,865963 euros/m 2 cada diez años. Por una sola vez. 1701.2 Líneas eléctricas aéreas y telefónicas. Según la superficie afectada. 1,072806 euros/m 2 cada diez años. Más por cada poste instalado. 42,452490 euros/unidad. Por una sola vez. Más por cada torreta, transformador, cajetín o similar, según la superficie ocupada. 12,720421 euros/m 2 cada diez años. 1701.3 Acondicionamiento. Según superficie afectada. 0,398471 euros/m 2 Por una sola vez. 1701.4 Construcción de accesos a predios colindantes. Según superficie afectada. 4,260575 euros/m 2 cada diez años. Por una sola vez. 1701.5 Cartel indicador, informativo y de señales reglamentarias del Código de Circulación. 21,210919 unidad/año. Anual. 1701.6 Cartel publicitario. Según superficie afectada. 42,421839 euros/m 2 /año. Anual. 1701.7 Cancillas, portillos y pasos canadienses. 31,816379 euros/m 2 /año. Anual. 1701.8 Instalaciones desmontables: Según la superficie afectada, se exigirán 5,00 euros/m2/año, siendo el pago anual (si el período de ocupación es inferior a un año, la cuantía prevista con carácter anual se prorrateará en función del número de días efectivamente ocupados). Se aplicará el siguiente régimen de bonificaciones: 1. Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la instalación de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos anteriormente se reducirá en un 50 por 100. 2. Si la actividad a que diera lugar la concesión incidiera positivamente en el desarrollo endógeno de la comarca donde radique, la cuantía se reducirá hasta un 50 por 100, dependiendo del carácter de la actividad. Esta bonificación es incompatible con la prevista en el apartado anterior. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: The competent department must include an economic-financial report when proposing a new fee or changing an existing fee. If private use of public property causes unexpected damage or destruction, the liable taxpayer must reimburse reconstruction or repair costs; if the damage is irreparable, compensation equals the value lost.
Artículo 12. Memoria económico-financiera. 1. Toda propuesta por parte de la Consejería competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de una preexistente, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. 2. Cuando la utilización privativa del dominio público lleve aparejada una destrucción o deterioro del mismo no prevista en la Memoria económico-financiera a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa y las demás responsabilidades legales que puedan corresponder, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe correspondiente al deterioro de los dañados. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application for authorization is filed. Unauthorized use also triggers the fee and possible tax or other sanctions.
Artículo 120. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the temporary occupation of plots at El Encín for setting up cut-flower and ornamental-plant cultivation operations.
Artículo 121. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín para la instalación de explotaciones para el cultivo de flor cortada y planta ornamental. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are the individuals, legal entities, and certain entities that request and obtain temporary occupation concessions.
Artículo 122. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan las concesiones de ocupación temporal que integran su hecho imponible. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: The article sets two annual fees per hectare for temporary occupation of land at El Encín, depending on whether the use is for cut-flower or ornamental-plant operations.
Artículo 123. Tarifas. Tarifa 18.01 Ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1801.1 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de flor cortada: 530,334283 euros/hectárea por año. 1801.2 Ocupación temporal para instalación de explotaciones de planta ornamental: 464,034834 euros/hectárea por año. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the authorization procedure is filed.
Artículo 124. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa tendente a la autorización, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. El aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como de las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la prestación de servicios y por las actuaciones de control administrativo de espectáculos realizadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 125. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid de los servicios, así como la realización de las actuaciones que conlleva el control administrativo de los espectáculos, según se especifica en las tarifas. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons, and the entities referred to in Article 33 of the General Tax Law, when they request the services or when the services are provided to them.
Artículo 126. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les presten cualquiera de los servicios o actuaciones que integran el hecho imponible. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for several permit and authorization procedures, including public entertainment, bullfighting events, opening-hours extensions, inspections, and certain sports events.
Artículo 127. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 19.01. Autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas: 1901.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1901.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.02. Autorización de espectáculos taurinos (corridas de toros, novilladas picadas y corridas de rejones): 1902.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1902.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.03. Autorización de otros espectáculos taurinos (novilladas sin picar, festivales, becerradas, toreo cómico y cualquier otro): 106,05 euros. Tarifa 19.04. Autorizaciones de espectáculos taurinos populares: Encierros y suelta de reses: 106,05 euros. Tarifa 19.05. Comunicación de celebraciones de espectáculos taurinos en plazas permanentes: 1905.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 106,05 euros. 1905.2 Cada 5.000 personas más de aforo, o fracción: 70,71 euros. Tarifa 19.06. Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos: 26,49 euros. Tarifa 19.07. Inspecciones previas a la autorización de funcionamiento de los locales y establecimientos públicos: 115,26 euros. Tarifa 19.08. Autorización de pruebas deportivas en general, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 106,05 euros. Tarifa 19.09. Autorización de pruebas deportivas en zonas con protección ambiental, cuando discurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad de Madrid: 116,65 euros. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is submitted, and the administrative action will not be processed or carried out until payment is made.
Artículo 128. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the administrative activity arising from registration in the calls to obtain Tourism Guide qualification in the Community of Madrid.
Artículo 129. Hecho imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: This article says when certain fees arise: for private or special use of public property of the Community of Madrid, and for public services or public-law activities that particularly affect or benefit taxpayers, if the Article 8 conditions are met.
Artículo 13. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas: 1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad de Madrid. 2. La prestación de servicios públicos o la realización de actividades de su competencia, por parte de la Comunidad de Madrid, en régimen de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los números 1 y 2 del artículo 8. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: Las personas que pidan inscribirse en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para obtener la habilitación como Guía de Turismo son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 130. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias a realizar por la Comunidad de Madrid para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: A fee of 25.01 euros applies to each application round for obtaining tourist guide authorization in the Community of Madrid.
Artículo 131. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 20.01 Inscripción en cada convocatoria para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid: 25,01 euros. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa, y no se tramita ni se realiza sin haber pagado la tasa.
Artículo 132. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the issuance of cattle identification units by the agricultural delegations.
Artículo 133. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de unidades de identificación de ganado bovino por parte de las delegaciones de agricultura dependientes de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades que posean ganado bovino.
Artículo 134. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean poseedoras de ganado bovino, considerándose como tales las personas responsables de animales, con carácter permanente o temporal incluso durante el transporte o en un mercado. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: This article sets two fees for issuing identification units: 5 units cost 1.41 euros and 10 units cost 2.78 euros.
Artículo 135. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 21.01 Expedición de 5 unidades de identificación: 1,41 euros. Tarifa 21.02 Expedición de 10 unidades de identificación: 2,78 euros. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative process is filed.
Artículo 136. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as providing the listed transport-ordination services or carrying out the listed activities by the Community of Madrid.
Artículo 137. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades en materia de ordenación del transporte por la Comunidad de Madrid que se detallan en las tarifas. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: This article says which persons or entities are liable for the fee.
Artículo 138. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les presten cualesquiera de los servicios o actuaciones que integran su hecho imponible. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: This article sets fees for various road transport concessions, authorizations, certificates, reports, and training-related services.
Artículo 139. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 22.01 Concesión de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 2201.1 Otorgamiento y convalidación de concesiones: 7.204,11 euros. 2201.2 Unificación de concesiones: 3.393,96 euros. 2201.3 (Sin contenido). 2201.4 Transmisión intervivos de concesiones: 228,66 euros. Tarifa 22.02 Concesión de transporte por cable: 2202.1 Aprobación de los proyectos de concesión. La cuota será la resultante de aplicar el tipo del 4 por 1.000 al importe total del presupuesto del proyecto aprobado. Tarifa 22.03 Solicitud de autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo: 2203.1 Solicitud de otorgamiento de autorización de transporte o copia certificada documentada en tarjeta de transporte (la primera copia certificada queda exenta): 32,00 euros. 2203.2 Solicitud de rehabilitación de autorización de transporte o copia certificada documentada en tarjeta de transporte (la primera copia certificada queda exenta): 32,95 euros. 2203.3 Solicitud de prórroga, visado o modificación de autorización de transportes o copia certificada documentada en la tarjeta de transportes (la primera copia certificada queda exenta): 29,82 euros. 2203.4 Solicitud de otorgamiento de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor documentada en la tarjeta de transportes de operador de transportes de mercancías: 23,60 euros. 2203.5 (Sin contenido). 2203.6 Solicitud de prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transportes de mercancías transitario o almacenista-distribuidor, documentada en la tarjeta de transportes de operador de transporte de mercancías: 22,56 euros. 2203.7 Solicitud de otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 28,88 euros. 2203.8 Solicitud de modificación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 7,11 euros. 2203.9 Solicitud de expedición de duplicado de tarjeta de transporte: 25,50 euros. Tarifa 22.04 Solicitud de reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo: 2204.1 Solicitud de reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo, cuando la misma no se realice de oficio por exigirse la previa solicitud de los interesados. Por cada modalidad de capacitación para la que se solicite: 18,54 euros. 2204.2 Realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional. Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de certificado: 25,87 euros. 2204.3 Expedición del certificado de capacitación profesional. Por cada modalidad de certificado: 17,53 euros. Tarifa 22.05 Solicitud de emisión de informe escrito que exija la consulta del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transporte. 2205.1 Emisión de informe escrito que exija la consulta del Registro General de Transportistas, actividades auxiliares, complementarias del transporte, en el Registro Informático de la Dirección General de Transportes o en el expediente administrativo referido a persona, autorización, vehículo o empresa específica: 7,08 euros. Tarifa 22.06. Solicitud de expedición de certificado de conductores. 2206.1: Solicitud de expedición de certificado de conductores de terceros países que exija la inscripción en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte: 22 euros. Tarifa 22.07 Solicitud de emisión de tarjeta de tacógrafo digital. 2207.1 Emisión de tarjeta de tacógrafo digital: 30 euros. Tarifa 22.08 Solicitud de servicios para la cualificación inicial y formación contínua de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio): 2208.1 Homologación/Autorización de Centros de Formación: 240 euros. 2208.2 Homologación de Cursos de Formación: 91,80 euros. 2208.3 Exámenes de cualificación conductores: 29,27 euros. 2208.4 Expedición del certificado de aptitud profesional: 19 euros. 2208.5 Otorgamiento y renovación de Tarjetas de Conductor Profesional: 31,23 euros. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Each fee’s specific rules must include any applicable exemptions, rebates, and other tax benefits.
Artículo 14. Exenciones y beneficios fiscales. La regulación singular de cada tasa debe incorporar, en su caso, las exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales que le resulten aplicables. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa, y no se tramitará sin el pago correspondiente.
Artículo 140. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. En las concesiones el devengo se producirá en el momento de su otorgamiento o aprobación de la unificación, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The taxable event is the deposit of goods in warehouses designated by the Administration, within a proceeding before the Transport Arbitration Board.
Artículo 141. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el depósito de la mercancía en los almacenes designados por la Administración, una vez adoptado el acuerdo de constitución del depósito en el marco de un procedimiento tramitado ante la Junta Arbitral del Transporte. No quedan sujetos los depósitos que, dentro del procedimiento indicado, se realicen en el propio establecimiento del solicitante o locales de que éste disponga. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten el depósito de la mercancía.
Artículo 142. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten el depósito de la mercancía. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: La tarifa fija dos precios para el depósito de mercancías en almacenes designados por la Administración: 9 euros al mes para mercancía paletizada/palet y 12 euros por metro cuadrado al mes para mercancía no paletizada, con prorrateo si la ocupación dura menos de un mes.
Artículo 143. Tarifa. Tarifa 23.01 Por el depósito de mercancías en los almacenes designados por la Administración: 2301.1 Depósito de mercancía paletizada/palet al mes, o parte proporcional si la ocupación es inferior al mes: 9 euros. 2301.2 Depósito de mercancía no paletizada/metro cuadrado al mes, o parte proporcional si la ocupación es inferior al mes: 12 euros. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: The accrual occurs when the goods are deposited in the designated warehouses.
Artículo 144. Devengo. El devengo se producirá en el momento de realizarse el depósito de la mercancía en los almacenes designados al efecto. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Antes del despacho del servicio, se exige un depósito previo de la cuota.
Artículo 145. Depósito previo. Como trámite obligado para el despacho del servicio, se exigirá un depósito previo de la cuota, alcanzando su monto el importe de dos mensualidades de la tarifa que corresponda aplicar. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is the provision of administrative services for assessing laboratories’ suitability for quality-control testing in building works and public works.
Artículo 146. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios o actividades administrativas referentes al reconocimiento de la aptitud de los laboratorios para la realización de ensayos de control de calidad de la edificación y de las obras públicas: a) Inspección previa a la acreditación o renovación. b) Acreditación o renovación. c) Inspección de seguimiento. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa: personas físicas o jurídicas y ciertas entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, cuando sean titulares de los laboratorios mencionados en el artículo anterior.
Artículo 147. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de los laboratorios a los que se refiere el artículo anterior. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: This provision sets fees for prior inspection, accreditation or renewal, and follow-up inspection, with different amounts depending on whether the service covers one area or multiple areas.
Artículo 148. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 24.01 Por inspección previa a la acreditación o renovación: 2401.1 En una sola área: 297,29 euros. 2401.2 Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la acreditación de otras áreas. Por cada una, a partir de la segunda: 148,60 euros. Tarifa 24.02 Por acreditación o renovación: 2402.1 Por la acreditación o renovación para una sola área: 509,70 euros. 2402.2 Cuando en un solo acto administrativo se otorgue acreditación o renovación para otras áreas. A partir de la segunda: 270,01 euros. Tarifa 24.03 Por inspección de seguimiento: 2403.1 Por inspección de seguimiento de una sola área: 297,29 euros. 2403.2 Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la inspección de otras áreas. Por cada una a partir de la segunda: 148,60 euros. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicia alguna de las actuaciones previstas en las tarifas.
Artículo 149. Devengo. La tasa se devenga cuando la Administración de la Comunidad de Madrid inicie alguna de las actuaciones que se señalan en las tarifas. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Identifies who counts as the taxpayer for these fees and who can be a substitute taxpayer.
Artículo 15. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que, de conformidad con el artículo 8 de la presente Ley: a) Sean beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad de Madrid. b) Soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que preste o realice la Comunidad de Madrid. 2. Son sustitutos del contribuyente, los sujetos pasivos que determine la Ley con relación a cada tasa, y que, en lugar de aquél, resulten obligados a cumplir las prestaciones materiales o formales de la obligación tributaria. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the Madrid regional government issuing the listed authorizations or reports for works and installations in certain road-protection and public-domain areas, including private use or special use.
Artículo 150. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de las autorizaciones o informes, que se enumeran en las tarifas, en relación a las obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: The State, the Community of Madrid, the municipalities within it, and their autonomous bodies are exempt from the fee.
Artículo 151. Exenciones. Están exentas de la tasa el Estado, la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos que forman parte de la misma, así como sus Organismos Autónomos. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: This article identifies who is treated as the taxpayer for the fee.
Artículo 152. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se señalan a continuación: 1. En las obras e instalaciones destinadas a la prestación de un servicio público de interés general: El organismo o empresa propietario o titular de la explotación del servicio público solicitante de la autorización o informe. 2. En el resto de obras o instalaciones: El propietario o beneficiario directo de las obras o instalaciones solicitante de la autorización o informe. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: This article sets fees for a range of road-related authorizations, inspections, reports, and installations, with different rates depending on the type of work and the measurement unit.
Artículo 153. Tarifas. Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 25.01 Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable: 2501.1 Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunidad de Madrid, por metro cuadrado o fracción: 21,302874 euros. 2501.2 Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras: a) En líneas eléctricas de alta o media tensión: T = 8,24 × raíz cuadrada de V × S Siendo: T = La cuantía de la tasa. S = Sección total de los conductores en milímetros cuadrados. V = Tensión en kilovoltios. b) En líneas eléctricas de baja tensión y líneas de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores: 168,28 euros. 2501.3 Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general y acometida a los mismos, incluso colocación de tubería y equipos, por metro lineal: 42,360535 euros. 2501.4 Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior, por unidad: 105,809383 euros. 2501.5 Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarias incluidos en el Código de Circulación, por unidad: 38,069309 euros. Tarifa 25.02 Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizable: 2502.1 Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego revestidas o sin revestir. Por metro lineal: 2,819949 euros. 2502.2 Por colocación de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión. Por unidad: 42,513793 euros. 2502.3 Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes. Por metro cuadrado de ocupación: 14,191699 euros. 2502.4 Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible. Por metro cuadrado: 0,888897 euros. 2502.5 Por instalación de cerramientos diáfanos o con 1 metro máximo de obra de fábrica y resto hasta 2 metros con tela metálica. Por metro lineal: 0,704987 euros. 2502.6 Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Por metro cuadrado: 7,233782 euros. 2502.7 Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses. Por metro cuadrado de ocupación: 1,471278 euros. Tarifa 25.03 Emisión de informes y realización de inspecciones sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera: 2503.1 Por emisión de informes con datos de campo. Por informe: 67,95 euros. 2503.2 Por realización de inspecciones. Por inspección: 50,97 euros. Tarifa 25.04 Concesión de autorizaciones para la realización de obras o instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera. 2504.1 Por cada autorización de reparación de instalaciones existentes con autorización anterior y sin modificación de características: 67,95 euros. 2504.2 Por cada autorización de obras en zona de dominio público en suelo urbano o urbanizable: 67,95 euros. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: The fee accrues when the authorization is granted or when the corresponding report is issued.
Artículo 154. Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se produzca el otorgamiento de la autorización o en el de emisión del informe correspondiente, sin perjuicio de exigir un depósito previo. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por las inscripciones, anotaciones y la expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras realizadas por la Comunidad de Madrid.
Artículo 155. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: Tax liability applies to natural persons, legal persons, and certain entities when they request the services or administrative activities that make up the taxable event.
Artículo 156. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios o actividades administrativas que integran el hecho imponible. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: Establishes fees for certain registry filings, certifications, and informational notes.
Artículo 157. Tarifa. Tarifa 26.01 Inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del Registro de entidades urbanísticas colaboradoras: Tarifa 2601.1 Por inscripción en el Registro: 2601.11 Por la inscripción de la constitución: 331,47 euros. 2601.12 Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro: 33,13 euros. Tarifa 2601.2 Por expedición de certificación: 2601.21 Por cada certificación literal de un asiento: 6,62 euros. 2601.22 Por cada certificación relacionada con los datos de una entidad: 13,21 euros. Tarifa 2601.3 Por expedición de nota informativa: 2601.31 Por cada nota informativa sobre un asiento: 3,32 euros. 2601.32 Por cada nota informativa en relación con determinados datos de una entidad: 9,93 euros. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative action is filed.
Artículo 158. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: The fee arises when reports are issued in response to requests for urban-planning information from the Comunidad de Madrid.
Artículo 159. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes en contestación a la solicitud de informaciones urbanísticas por parte de la Comunidad de Madrid. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: Regulates who can be made liable for a tax debt, mainly on a subsidiary basis unless the law says otherwise.
Artículo 16. Responsables. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tres párrafos siguientes, así como en los supuestos previstos en la Ley General Tributaria, la Ley que regule cada tasa podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos o deudores principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Son responsables solidarios las Entidades o Sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de cualquier tipo de inmuebles, son responsables subsidiarios sus propietarios. 2. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria definida en el artículo 58 de la Ley General Tributaria, con las siguientes excepciones: a) El recargo de apremio sólo se exigirá al responsable en el supuesto regulado en el último párrafo del número siguiente. b) Las sanciones sólo podrán exigirse al responsable cuando la responsabilidad derive de su participación en la comisión de una infracción tributaria. 3. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. El trámite de audiencia se realizará en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no excluirá el derecho que también asiste a los interesados a formular, con anterioridad a dicho trámite, las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria. El acto de declaración de responsabilidad les será notificado a los responsables, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. En concreto, el contenido de la notificación expresará: a) Los elementos esenciales de la liquidación. b) El texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad. c) Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, tanto contra la liquidación practicada como contra el acto de declaración de responsabilidad, plazos para interponerlos y órganos competentes para conocer de los mismos. Transcurrido el período voluntario de pago que se concederá al responsable para su ingreso, si no lo efectúa, la deuda le será exigida en vía de apremio. 4. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente: a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, con la siguiente duración: Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b) Si la responsabilidad no ha sido declarada y notificada, una vez transcurrido el período voluntario, el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, con la siguiente duración: Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. 5. La declaración de la responsabilidad subsidiaria, así como el correspondiente requerimiento de pago, exigirá la previa declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidarios. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria será el siguiente: el órgano competente (siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo) dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable subsidiario. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, cuya duración será la señalada en la letra b) del número anterior. 6. En cualquier momento anterior a aquel en que se exija el pago de la deuda al responsable, el órgano de recaudación podrá adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 128 de la Ley General Tributaria cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, el cobro de la deuda al responsable se verá frustrado o gravemente dificultado. Dichas medidas podrán adoptarse, en todo caso, cuando el responsable realice actos que tiendan a ocultar, gravar o disponer de sus bienes en perjuicio de la Hacienda Pública. 7. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 8. La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, así como el pertinente requerimiento de pago, corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda. 9. El plazo de prescripción comenzará a contarse para la declaración de la responsabilidad subsidiaria desde la fecha de declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios. En el caso de que se produjeran estas declaraciones en distintas fechas, se tomará como fecha de referencia, a efectos de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la última. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: Las consultas sobre temas de interés general hechas por órganos de la Comunidad de Madrid o por sus ayuntamientos están exentas de pagar la tasa.
Artículo 160. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las consultas efectuadas por Órganos de la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos de la misma sobre temas de interés general. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas, y ciertas entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria, son sujetos pasivos de la tasa cuando solicitan la actividad administrativa que forma parte del hecho imponible.
Artículo 161. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos may pass the fee on to individuals, legal entities, and the entities referred to in Article 33 of the General Tax Law that benefit from the service.
Artículo 162. Repercusión. Los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa en las personas físicas o jurídicas, así como en las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del servicio prestado. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This provision sets fees for urban planning information requests: 129.84 euros for Tarifa 27.01 cases and 64.95 euros for other requests, charged per information item or single territorial area.
Artículo 163. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 27.01 Solicitudes de información urbanística que se refieran a documentos de planeamiento anteriores al planeamiento vigente o a planeamiento de desarrollo del planeamiento general: Por cada objeto de información o ámbito territorial único: 129,84 euros. Tarifa 27.02 Restantes solicitudes de información urbanística: Por cada objeto de información o ámbito territorial único: 64,95 euros. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the administrative process is filed.
Artículo 164. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación administrativa que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the private use or exploitation of premises of the former Hospital de Jornaleros in Madrid for filming and for holding events or acts, if previously authorized by the Administration.
Artículo 165. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, sito en la calle Maudes, número 17, de Madrid, para el rodaje de películas y celebración de eventos y actos, previamente autorizados por la Administración. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities that request the private use or exploitation that makes up the taxable event.
Artículo 166. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento que constituye su hecho imponible. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Tarifa 28.01 fija un cargo de 1.000 euros por día por la ocupación o aprovechamiento de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros.
Artículo 167. Tarifa. Tarifa 28.01 Por ocupación o aprovechamiento de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros: Ocupación o aprovechamiento de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros. Por día de ocupación o aprovechamiento: 1.000 euros. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Algunos rodajes y actos oficiales están exentos de pagar la tasa cuando usan dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros; los rodajes publicitarios comerciales no quedan incluidos en la exención.
Artículo 168. Exención. Están exentos del pago de la tasa: 1. Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, que impliquen ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial. 2. Los actos oficiales que impliquen la utilización de las dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The charge accrues when occupation or use is authorized, and that authorization cannot happen until the corresponding payment has been made.
Artículo 169. Devengo y pago. El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: The provision sets how estimated fee amounts are calculated and says the tax quota may be a fixed amount, a rate-based amount, or both.
Artículo 17. Elementos cuantitativos. 1. El importe estimado de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se fijará tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de aquél. 2. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad que constituye su hecho imponible y, en su defecto, del valor de la prestación recibida. Dicho importe tomará en consideración los costes directos o indirectos, incluso los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar la autosuficiencia financiera, así como un mantenimiento razonable del servicio público o la actividad administrativa por cuya prestación se exige la tasa; todo ello con independencia del Presupuesto u Organismo que los satisfaga. 3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija señalada al efecto, determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre los elementos cuantitativos que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to forming, printing, and issuing certain non-university academic titles and certificates, and to issuing duplicates when the reason is not the administration’s fault. It also exempts certain specified titles and supplements from the fee.
Artículo 170. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos y certificados académicos de las enseñanzas regladas no universitarias con validez en todo el territorio español. Asimismo, constituye el hecho imponible de las tasas la expedición de duplicados de los títulos o certificados por causas no imputables a la Administración. No está sujeta al pago de la tasa la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del título Profesional Básico y del Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas artísticas superiores. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The persons who request the service that forms the taxable event are the taxpayers of the fee.
Artículo 171. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integre su hecho imponible. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: Certain terrorism victims and qualifying large-family members get fee relief for issuing titles and duplicates.
Artículo 172. Exenciones y bonificaciones. 1. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos gozarán de exención total de la cuota por expedición de títulos y duplicados. 2. De conformidad con la normativa vigente en relación a las familias numerosas: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total de la cuota en la expedición de títulos y duplicados. b) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la expedición de títulos y duplicados. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Este artículo fija las tarifas de varias tasas por expedición de títulos, certificados y duplicados.
Artículo 173. Tarifas. Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 29.01. Tasa por expedición de títulos o certificados (por unidad). 2901.1. Título de Bachiller, Título de Técnico y Título de Técnico Superior: 49 euros. 2901.2. Título Profesional de Música, Título Profesional de Danza y Título Superior de Enseñanzas Artísticas: 69 euros. 2901.3. Certificados de nivel de idiomas: 30 euros. 2901.4. Título de Máster en Enseñanzas Artísticas: 93,54 euros. Tarifa 29.02. Tasa por expedición de duplicados de títulos o certificados (por unidad): 15 euros. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative action is submitted.
Artículo 174. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the administrative activity generated by registration in Community of Madrid calls for selective exams for entry, access, and promotion to certain education bodies.
Artículo 175. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias de la Comunidad de Madrid para pruebas selectivas de ingreso, acceso y promoción a los Cuerpos a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This article says the fee’s liable persons are those who apply to enroll in the selection procedure calls for Madrid teaching staff.
Artículo 176. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en las convocatorias de procedimientos selectivos del personal docente de la Comunidad de Madrid definidas en el hecho imponible. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: This article exempts certain people from paying the fee.
Artículo 177. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa: 1. Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. 3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. 5. Las familias numerosas, en los siguientes términos: a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial, b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: This article sets fees for certain applications and status changes, including specific euro amounts under Tarifa 30.01.
Artículo 178. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 30.01. Por inscripción en cada convocatoria. Grupo I. 3001.1 Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente: 77,10 euros. 3001.2 Adquisición de la condición de catedrático: 77,10 euros. Grupo II. 3001.3 Cuerpos con exigencia de titulación diplomatura universitaria o equivalente: 68,63 euros. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application is filed; the administrative action will not be carried out or processed until the payment is made, and a refund may apply if the call’s rules are substantially changed.
Artículo 179. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: El devengo fija cuándo nace para el sujeto pasivo la obligación de pagar la tasa.
Artículo 18. Devengo. 1. El devengo determina el momento en que surge, para el sujeto pasivo, la obligación de satisfacer el importe de la tasa. 2. Las tasas se devengan de acuerdo con su regulación específica. En su defecto, lo harán: a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, se inicie la prestación del servicio público o la realización de la actividad administrativa, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo. b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 3. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula de las tasas que se devenguen periódicamente, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente, mediante anuncios en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: This article defines when a fee is triggered for certain Madrid hunting-park registrations and inspections.
Artículo 180. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: 1. La expedición, ampliación o renovación por la Comunidad de Madrid de la matrícula de cotos de caza ubicados, total o parcialmente, en su ámbito territorial. En el caso de ubicación parcial se gravará exclusivamente por la renta cinegética que corresponda al municipio o municipios afectados pertenecientes a la Comunidad de Madrid. 2. La inspección por la Comunidad de Madrid de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: This article says which people or entities are liable for the fee.
Artículo 181. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten cualesquiera de los servicios que integran su hecho imponible. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: Sets fees for hunting-plot registration and land inspection, including hectare-based rates and a minimum fee.
Artículo 182. Tarifa. Tarifa 31.01 Matrícula de cotos de caza: 1. La cuota es el resultado de aplicar la siguiente tarifa en función de la clasificación y número de hectáreas del coto: Grupo Caza mayor Caza menor I Una res por cada 100 hectáreas o inferior. 0,30 piezas por hectárea o inferior. II Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas. Más de 0,30 piezas y hasta 0,80 piezas por hectárea. III Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas. Más de 0,80 piezas y hasta 1,50 piezas por hectárea. IV Más de tres reses por cada 100 hectáreas. Más de 1,50 piezas por hectárea. Grupo Caza menor Caza mayor Caza mayor/menor I 0,044138 euros/Ha 0,073563 euros/Ha 0,094161 euros/Ha II 0,117702 euros/Ha 0,147128 euros/Ha 0,211864 euros/Ha III 0,220691 euros/Ha 0,220691 euros/Ha 0,353107 euros/Ha IV 0,235405 euros/Ha 0,294256 euros/Ha 0,423728 euros/Ha 2. La tasa mínima a aplicar será de 77,74 euros. 3. En caso de ampliación dentro del ejercicio se liquidará por la diferencia en hectáreas. Tarifa 31.02 Inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca: La tasa se exigirá a razón de 0,499622 euros por hectárea. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: The article says when two fees accrue: the registration fee and the land-inspection fee.
Artículo 183. Devengo. 1. La tasa por matrícula se devenga: a) En los supuestos de expedición o ampliación, en el momento de la autorización del coto. b) En los casos de renovación anual de matrículas previamente expedidas, el día 1 de enero de cada año. 2. La tasa por inspección de terrenos se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Las tasas por matrícula deben pagarse en 1 mes o 3 meses, según el caso, y la tasa por inspección se paga al pedirla.
Artículo 184. Pago. 1. El importe de la tasa por matrícula se hará efectivo en los plazos de uno y tres meses para los supuestos de expedición o ampliación y renovación, respectivamente. Transcurridos dichos plazos se procederá automáticamente a la cancelación de la matrícula correspondiente. Los plazos a que se refiere el apartado anterior comenzarán a contar a partir del devengo. 2. El importe de la tasa por inspección se hará efectivo en el momento de la solicitud. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: This provision says when the fee applies: the issuance by the Community of Madrid of certain hunting and fishing permits, and the sale of live specimens for restocking in specified hunting areas.
Artículo 185. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición por la Comunidad de Madrid de permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares vivos para repoblación en la reserva de caza de Sonsaz y zonas de caza controlada de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de los permisos de pesca en los cotos situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who request the permits covered by the taxable event are the taxable persons for this fee.
Artículo 186. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los permisos a que se refiere su hecho imponible. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for fishing permits and hunting-related permits and requires the relevant permit holders or hunters to pay specified charges.
Artículo 187. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 32.01. Permisos para la pesca en cotos: Estos permisos se liquidan aplicando las cuotas por día y persona y se establecen, según la clase del permiso concedido, en las siguientes cuantías, por unidad: 3201.1. En cotos de pesca en general: 6,42 euros. 3201.2. En cotos de pesca intensivos: 16,09 euros. 3201.3. En coto embalse de Pinilla en temporada truchera: 6,42 euros. 3201.4. En coto embalse de Pinilla, fuera de la temporada truchera: 3,21 euros. Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación. 3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería. 3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades: A) En el caso de ejemplares machos: Importe (Euros) Importe (Euros) Importe (Euros) Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados. B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros. Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra. 3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados): a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros. b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros. c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Some anglers get a 50% discount on fishing permits, and in certain managed intensive fishing areas permits must be issued free when fish restocking is not advisable.
Artículo 188. Bonificaciones. Los pescadores mayores de sesenta y cinco años y los menores de dieciséis, así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y los pescadores ribereños gozarán de una bonificación especial del 50 por 100 en todos los permisos de pesca expedidos por la Comunidad de Madrid. En los cotos intensivos de pesca que gestiona la Comunidad de Madrid directamente, cuando por circunstancias de las aguas no es aconsejable realizar el suministro periódico de peces, se expedirán los permisos de pesca de forma gratuita hasta que se restablezca el normal suministro de los mismos. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: La tasa se devenga en distintos momentos según el tipo de permiso o venta, y en algunos casos debe pagarse antes de retirar el trofeo o los animales.
Artículo 189. Devengo. 1. En el caso de permisos de pesca, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En el caso de permisos de caza, la tasa se devenga cuando se haya recibido la adjudicación del permiso, cuya emisión no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. La cuota complementaria se pagará en las 48 horas siguientes a la captura y previamente a la retirada del trofeo. 3. En el caso de venta de animales vivos, la tasa se devenga una vez se haya recibido la comunicación de adjudicación y se abonará previamente a la retirada de los animales. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: The Ministry of Finance has overall control of the management, settlement, collection, and financial/tax inspection of these fees, while other competent bodies handle management, settlement, and collection unless the debt is in enforcement period.
Artículo 19. Gestión. 1. El control superior de la gestión, liquidación y recaudación de las tasas de la Comunidad de Madrid, reside en la Consejería de Hacienda. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la gestión, liquidación y recaudación de las tasas corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas se hallen en periodo ejecutivo, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda. 3. En todo caso la inspección financiera y tributaria de las tasas corresponde a la Consejería de Hacienda. 4. En lo no previsto expresamente en esta Ley se aplicará, tanto en estos procedimientos como en materia de infracciones y sanciones, lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is issuing and duplicating valid regional or interregional hunting or fishing licences.
Artículo 190. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición y duplicado de la licencia autonómica de caza o pesca o de la licencia interautonómica de caza o de pesca que sean válidas, de acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, para practicar dichas actividades. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: Algunas personas quedan exentas de pagar la tasa de la licencia autonómica de caza o pesca en la Comunidad de Madrid, y las personas menores de 16 años tienen una reducción del 70%.
Artículo 191. Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, los mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional. Tendrán una reducción del 70 por 100 sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica de caza o pesca para la Comunidad de Madrid, las personas menores de 16 años. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan licencias para cazar o pescar son los sujetos pasivos de esta tasa.
Artículo 192. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de licencias para el ejercicio de la caza o la pesca que integran su hecho imponible. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Este artículo fija las tarifas de la tasa por licencias de caza y pesca, incluidas licencias interautonómicas y duplicados.
Artículo 193. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 33.01 Licencias de caza y pesca. 3301.1 Expedición de licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado: 33011.1 Con duración de un día: 3,00 euros. 33011.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 22,00 euros. 33011.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 37,00 euros. 33011.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 52,00 euros. 33011.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 67,00 euros. 33011.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 81,00 euros. 3301.2 Expedición de licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado: 33012.1 Con duración de un día: 3,00 euros. 33012.2 Con duración de un año desde la fecha de expedición: 15,00 euros. 33012.3 Con duración de dos años desde la fecha de expedición: 25,00 euros. 33012.4 Con duración de tres años desde la fecha de expedición: 35,00 euros. 33012.5 Con duración de cuatro años desde la fecha de expedición: 44,00 euros. 33012.6 Con duración de cinco años desde la fecha de expedición: 55,00 euros. 3301.3 Expedición de licencia interautonómica de caza: Válida para la práctica de la caza con duración de un año: 70,00 euros. 3301.4 Expedición de licencia interautonómica de pesca: Válida para la práctica de la pesca con duración de un año: 25,00 euros. 3301.5 Expedición de duplicado de licencias de caza o pesca en vigor: 5,00 euros. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se solicitan las licencias mencionadas en los artículos anteriores.
Artículo 194. Devengo. La tasa se devenga en el momento de solicitar las licencias a que se refieren los artículos anteriores, sin perjuicio de exigir el depósito previo de la tasa como trámite obligado para el despacho del servicio. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: The fee applies when the Community of Madrid provides certain reserved forest-protection and environmental-control services. Customary collection of firewood, fruit, plants, mushrooms, or forest residues in public forests is not subject to the fee.
Artículo 195. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid, de oficio o a instancia de parte, de los trabajos y servicios a ella reservados en materia de defensa de los montes y control del medio ambiente que se enumeran en las tarifas. 2. No está sujeta a la tasa la recogida consuetudinaria en los montes de titularidad pública de leñas, frutos, plantas, setas o residuos forestales. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: The fee’s liable parties are individuals, legal entities, and certain entities under Article 33 of the General Tax Law that are affected or benefited by the works and services making up the taxable event.
Artículo 196. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, afectadas o beneficiadas por los trabajos y servicios que integran su hecho imponible. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several forestry-related surveys, authorizations, exchanges, exclusions, and kiosk uses, with minimum fees for some items and a few stated exemptions.
Artículo 197. Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas: Tarifa 34.01. (Suprimida). Tarifa 34.02 (Suprimida). Tarifa 34.03 Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos: 3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 343,96 euros. La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa mínima). Tarifa 34.04 Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos: 3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 1061,01 euros. La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa mínima). Tarifa 34.05 Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos: Por unidad: 123,78 euros. Tarifa 34.06 (Suprimida). Tarifa 34.07 (Suprimida). Tarifa 34.08 (Suprimida). Tarifa 34.09 (Suprimida). Tarifa 34.10 (Suprimida). Tarifa 34.11 (Suprimida). Tarifa 34.12 Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales. 3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros. 3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros. 3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros. Tarifa 34.13 Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid: 3413.1 Por expediente: 267,97 euros. Tarifa 34.14 (Suprimida). Tarifa 34.15 Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid: 3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea. 3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie. No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros. 3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico. 3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie. 3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie. 3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo. 3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea. 3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad. Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros. Tarifa 34.16 Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid: 3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie. 3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo. 3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie. Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros. No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la normativa regional. Tarifa 34.17 Permutas de terrenos. 308,31 euros. Tarifa 34.18 Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros. Tarifa 34.19 (Suprimida). Tarifa 34.20 (Suprimida). Tarifa 34.21 (Suprimida). Tarifa 34.22 (Suprimida). Tarifa 34.23 (Suprimida). Tarifa 34.24 Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid: 3424.1 Por expediente: 55,24 euros. Tarifa 34.25 (Suprimida). Tarifa 34.26 (Suprimida). Tarifa 34.27 (Suprimida). - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative procedure is submitted.
Artículo 198. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the analysis, processing, and resolution of authorization requests for waste-related activities.
Artículo 199. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación y resolución de las solicitudes de autorización para la realización de actividades sometidas a autorización según la normativa en materia de residuos y de sus modificaciones. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: Madrid public fees and public charges are due regardless of where the taxable event takes place.
Artículo 2. Aplicación de las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid. Las tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid son exigibles con independencia del lugar de realización del hecho imponible. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The fee must be paid in cash unless regulations allow stamped instruments, and stamped instruments issued by other public administrations are not accepted.
Artículo 20. Pago. 1. El pago de las tasas se hará en efectivo, salvo que, reglamentariamente, se disponga la utilización de efectos timbrados. No se admitirá el pago de las tasas mediante efectos timbrados emitidos por otras Administraciones Públicas. 2. Corresponde a las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos a que se refiere el artículo 19.2, la facultad de autorizar, previa solicitud de los interesados, los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las tasas. Una vez vencido el plazo de ingreso en período voluntario, la competencia reside en la Consejería de Hacienda. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who apply for authorization, or for a modification of it, for waste-regulated activities are the fee payers.
Artículo 200. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para llevar a cabo actividades sometidas a régimen de autorización según la normativa en materia de residuos, así como su modificación. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: A fee of 227.61 euros applies for each authorization for waste-related activities.
Artículo 201. Tarifa. Tarifa 35.01.-Autorización de actividades en materia de residuos. Por cada autorización: 227,61 euros. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative proceeding is filed.
Artículo 202. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la prestación, por la Comunidad de Madrid, del servicio de eliminación de residuos urbanos o municipales en sus instalaciones de transferencia o eliminación.
Artículo 203. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Comunidad de Madrid del servicio de eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o de Eliminación de la Comunidad de Madrid. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: La Comunidad de Madrid is exempt from paying the fee when it provides the service in the listed cases.
Artículo 204. Exenciones. Está exenta del pago de la tasa la prestación del servicio por la Comunidad de Madrid en los casos siguientes: a) Cuando se preste a Municipios de la Comunidad de Madrid con una población que no supere los 5.000 habitantes. b) Cuando se preste a Municipios de la Comunidad de Madrid con una población de más de 5.000 habitantes, pero que no supere los 20.000, la exención será hasta el año 2006. c) Cuando la Comunidad de Madrid preste el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa en Centros de Recogida de Residuos Valorizables y Especiales (Puntos Limpios). - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y a las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten actividades que constituyan el hecho imponible.
Artículo 205. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyan su hecho imponible. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: This article sets tariff amounts for waste elimination at Community of Madrid transfer or disposal facilities.
Artículo 206. Tarifa. Tarifa 36.01.–Eliminación de residuos urbanos o municipales en Instalaciones de Transferencia o Eliminación de la Comunidad de Madrid. 3601.1. Por eliminación de residuos de procedencia municipal: 10,80 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción. 3601.2. Por eliminación de residuos de procedencia particular: 25,20 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: Los municipios de la Comunidad de Madrid con más de 20.000 habitantes, y los de entre más de 5.000 y 20.000, tienen derecho a bonificaciones con porcentajes escalonados por año.
Artículo 207. Bonificaciones. 1. Los municipios de la Comunidad de Madrid de más de 20.000 habitantes gozarán de una bonificación que se aplicará hasta el año 2007, según la siguiente escala: Año 2000: 95 por 100 de bonificación. Año 2001: 90 por 100 de bonificación. Año 2002: 85 por 100 de bonificación. Año 2003: 80 por 100 de bonificación. Año 2004: 64 por 100 de bonificación. Año 2005: 48 por 100 de bonificación. Año 2006: 32 por 100 de bonificación. Año 2007: 16 por 100 de bonificación. 2. Los municipios de la Comunidad de Madrid de más de 5.000 habitantes y que no superen los 20.000 gozarán de una bonificación durante el período comprendido entre los años 2007 y 2016, según la siguiente escala: Año 2007: 95 por 100 de bonificación. Año 2008: 90 por 100 de bonificación. Año 2009: 85 por 100 de bonificación. Año 2010: 80 por 100 de bonificación. Año 2011: 75 por 100 de bonificación. Año 2012: 63 por 100 de bonificación. Año 2013: 51 por 100 de bonificación. Año 2014: 39 por 100 de bonificación. Año 2015: 26 por 100 de bonificación. Año 2016: 13 por 100 de bonificación. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is requested at the Transfer or Disposal Installation.
Artículo 208. Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la prestación del servicio en la Instalación de Transferencia o de Eliminación. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: La tasa se liquida y paga de forma anual o por autoliquidación, según el caso, con intervención de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 209. Liquidación y pago. 1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio que no goce de exención, el pago será anual, previa liquidación realizada por la Consejería de Medio Ambiente en el mes de febrero del año siguiente a aquel en que se haya prestado el servicio que constituye el hecho imponible de esta tasa. 2. En los demás casos, la tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos, debiendo abonarse, en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la tarifa correspondiente a la prestación del servicio durante los tres meses anteriores. 3. Las autoliquidaciones estarán sujetas, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por la Consejería de Medio Ambiente. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Tax-liable persons for the fees must self-assess the tax and pay the amount, but only when regulations so provide.
Artículo 21. Autoliquidación. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe, cuando así se prevea reglamentariamente. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: For this fee, the number of inhabitants in the municipal census in force on 1 January 2000 is used when applying the related exemptions and bonuses.
Artículo 210. Datos de población. A los efectos de la aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en relación con esta tasa, se tomará en consideración el número de habitantes que se recojan en el censo municipal en vigor a 1 de enero del año 2000. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: The fee taxable event is the Madrid regional government’s processing, when requested by the taxpayer, of an application for an ecolabel for a specific product or service.
Artículo 211. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, de la tramitación, a petición del sujeto pasivo, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para un producto o servicio determinado. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are individuals or legal entities, public or private, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request the activity that gives rise to the taxable event.
Artículo 212. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad que constituye su hecho imponible. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: La solicitud de concesión de la etiqueta ecológica tiene una tarifa de 750 euros, con importes reducidos de 350 euros para pymes y operadores en países en desarrollo, y 200 euros para microempresas.
Artículo 213. Tarifa. 1. Tarifa 37.01.–Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica. 3701.1. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, en general. Por solicitud de concesión: 750 euros. 3701.2. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo. Por solicitud de concesión: 350 euros. 3701.3. Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas. Por solicitud de concesión: 200 euros. 2. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: La tarifa por pedir la concesión de la etiqueta ecológica se reduce un 20% si el sujeto pasivo tiene certificación EMAS o ISO 14001 y asume compromisos específicos.
Artículo 214. Bonificaciones. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se reducirá en un 20 por 100, si el sujeto pasivo cuenta con la certificación EMAS o ISO 14.001, siempre que se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen los criterios de la etiqueta durante el periodo de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en los objetivos medioambientales del sistema de gestión ambiental. Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso. Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental verificada. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the administrative procedure is filed, and the procedure will not be carried out or processed until the corresponding payment is made.
Artículo 215. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Applicants must self-assess and pay the ecological label application fee when they submit the application to start the procedure.
Artículo 216. Autoliquidación y pago. 1. La tarifa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento. 2. La autoliquidación está sujeta, en todo caso, a las oportunas comprobaciones posteriores por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, así como a las validaciones posteriores por la Administración que fueren precisas. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the Community of Madrid’s coverage of fire prevention, fire suppression, and rescue services.
Artículo 217. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: The liable parties for the fee are the municipalities of the Community of Madrid.
Artículo 218. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los municipios de la Comunidad de Madrid. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: Algunos municipios están exentos de pagar la tasa por la cobertura del servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 219. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la cobertura del servicio por la Comunidad de Madrid, los siguientes municipios: a) Los municipios que asumen la prestación de este servicio. b) Los municipios de hasta 20.000 habitantes. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Certain payments for public-law services or activities by the Community of Madrid count as public prices when the same services are also offered privately and the request is voluntary.
Artículo 22. Concepto. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público por la Comunidad de Madrid, cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: This provision sets a fee tariff based on 35 euros per municipal inhabitant, with population caps for 2026, 2027, and from 2028 onward, and requires agreed compensation to be deducted from the resulting amount.
Artículo 220. Tarifa. 1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 38.01. Cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid: La cuota será la resultante de multiplicar la cantidad de 35 euros por el número de habitantes del municipio, con un límite de: 120.000 habitantes para el año 2026. 130.000 habitante para el año 2027. 150.000 habitantes a partir del año 2028. 2. De la cuota resultante se deducirán las compensaciones pactadas en los convenios de transferencia de medios personales y materiales, a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, así como en aquellos otros convenios de transferencia de medios materiales que, en el marco del mismo ámbito de actuación pública, puedan suscribirse previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: The fee accrues when service coverage starts. If coverage does not start with the calendar year, it accrues on the first day of the next month after the Community of Madrid effectively assumes the service.
Artículo 221. Devengo. 1. La fecha de devengo de la tasa será la de iniciación de la cobertura del servicio. 2. Cuando la cobertura del servicio no se inicie con el año natural, la fecha del devengo coincidirá con el primer día del mes siguiente al de asunción efectiva del servicio por la Comunidad de Madrid. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: For applying the rate, the reference population is the number of inhabitants recorded in the municipal census in force on 1 January of the relevant year.
Artículo 222. Datos de población. A los efectos de la aplicación de la tasa, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: La tasa se paga dos veces al año y debe abonarse antes del 31 de enero y del 31 de julio, tras la liquidación del Centro Directivo correspondiente.
Artículo 223. Liquidación y pago. El pago de la tasa será semestral, debiendo realizarse antes del día 31 de los meses de enero y julio, previa liquidación efectuada por el Centro Directivo correspondiente. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is processing and resolving applications for pharmacy-office opening, relocation, transfer, and installation authorizations.
Artículo 224. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de apertura, traslado, transmisiones e instalaciones de oficinas de farmacia, de acuerdo con la normativa vigente y las competencias al respecto de la Comunidad de Madrid, en su territorio, con evaluación de la procedencia o no de la autorización. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Licensed pharmacists, or their legal heirs, are the fee subjects when they apply to open, move, transfer, or install pharmacy offices. Unemployed pharmacists meeting the stated conditions are exempt from paying fee 3901.2 and must prove their status with certification from the competent employment authority.
Artículo 225. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los licenciados en farmacia o, en su caso, los herederos legales que efectúen la solicitud de apertura, traslado, transmisión e instalación de oficinas de farmacia. Quedan exentos del pago de la tarifa 3901.2 de la tasa los farmacéuticos que se encuentren en situación de desempleo en el momento de realizar la solicitud en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y hayan permanecido en tal situación de forma ininterrumpida desde un año antes de la fecha de presentación de la solicitud de apertura. Deberán acreditar tal situación mediante certificación expedida por el órgano competente de empleo. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: La tarifa fija tres importes por solicitud en expedientes de farmacia: 538,18 € para traslado o transmisión, 538,18 € para apertura de nuevas oficinas y 358,80 € para autorización de local.
Artículo 226. Tarifa. Tarifa 3901. Autorización de oficinas de farmacia. 3901.1 En expedientes iniciados a instancias del farmacéutico o sus herederos legales para la autorización de traslado o transmisión de una oficina de farmacia. Por cada solicitud: 538,18 euros. 3901.2 En expedientes de apertura de nuevas oficinas de farmacia iniciados de oficio por la Comunidad de Madrid o a petición de farmacéutico. Por cada solicitud: 538,18 euros. 3901.3 En expedientes relativos a la autorización de local para la instalación de nueva oficina de farmacia cuya apertura ha sido previamente autorizada. Por cada solicitud: 358,80 euros. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by checking the documentation and facilities of the applicant’s distribution warehouse for sanitary products.
Artículo 227. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación de la documentación e instalaciones del almacén de distribución de productos sanitarios solicitante de la autorización, acta de inspección, informe y propuesta de resolución. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural persons, legal persons, and certain entities under Article 33 of the General Tax Law, if they distribute medical devices.
Artículo 228. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean distribuidores de productos sanitarios. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: A request for authorization of a warehouse for medical products costs 165.73 euros.
Artículo 229. Tarifa. Tarifa 40.01 Autorización de almacén de distribución de productos sanitarios: Por solicitud de autorización de almacén de productos sanitarios: 165,73 euros. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertos entes sin personalidad jurídica son los obligados principales al pago de los precios públicos.
Artículo 23. Obligados principales al pago. Se encuentran obligados al pago de los precios públicos, con carácter principal, las personas naturales o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que actúe como tal en el tráfico mercantil. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies when a certification is issued for distributor authorization or for a marketing communication about medical products in the Community of Madrid.
Artículo 230. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: 1. La certificación de la autorización de distribuidor de productos sanitarios radicado en la Comunidad de Madrid. 2. La certificación de la comunicación de comercialización de productos sanitarios efectuada en la Comunidad de Madrid. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que fabriquen o distribuyan productos sanitarios son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 231. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que fabriquen o distribuyan productos sanitarios. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: A fee of 66.30 euros applies for each certification issued for the authorization of a distributor of medical devices and for the communication of medical devices.
Artículo 232. Tarifa. Tarifa 41.01 Emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios: Por cada certificación: 66,30 euros. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the checking that public-facing advertising for medical products complies with current rules.
Artículo 233. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación de que las piezas publicitarias de productos sanitarios dirigidas al público cumplen la normativa vigente. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: People, companies, and certain entities that manufacture or distribute medical devices are the taxpayers for this fee.
Artículo 234. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que fabriquen o distribuyan productos sanitarios. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: A fee of 66.30 euros is charged for each report issued for authorization of advertising of health products.
Artículo 235. Tarifa. Tarifa 42.01 Emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios: Por cada informe: 66,30 euros. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the checking of the submitted documentation and the distribution mechanisms for sanitary products.
Artículo 236. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación de la documentación presentada y de los mecanismos de distribución de productos sanitarios. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to individuals, legal entities, and certain entities under the General Tax Law that distribute medical products.
Artículo 237. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que distribuyan productos sanitarios. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: A report issued for authorising a distributor of medical products costs 165.73 euros per report.
Artículo 238. Tarifa. Tarifa 43.01 Emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios: Por cada informe: 165,73 euros. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the accreditation of compliance with BPL rules or the verification of studies under BPL rules, whether done automatically or at a party’s request.
Artículo 239. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, de oficio o a instancia de parte: 1. La acreditación del cumplimiento de las normas BPL por parte de los laboratorios o empresas de servicios. 2. La verificación de estudios bajo normas BPL. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: The article lets the law make other persons responsible for paying public fees, usually as subsidiary liability unless the law says otherwise, and requires a formal administrative act and notice before collection.
Artículo 24. Responsables del pago. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los dos artículos siguientes y en los supuestos previstos en otros preceptos legales, la Ley podrá declarar responsables del pago de los precios públicos, junto a los obligados principales, a otras personas, solidaria o subsidiariamente. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 2. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda derivada del precio público. Sin embargo, el recargo de apremio sólo se exigirá al responsable en el supuesto regulado en el último párrafo del número siguiente. 3. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago del precio público a los responsables requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. El trámite de audiencia se realizará en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no excluirá el derecho que también asiste a los interesados a formular, con anterioridad a dicho trámite, las alegaciones que estimen pertinentes y a aportar la documentación que consideren necesaria. El acto de declaración de responsabilidad les será notificado a los responsables, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal. En concreto, el contenido de la notificación expresará: a) Los elementos esenciales de la liquidación. b) El texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad. c) Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, tanto contra la liquidación practicada como contra el acto de declaración de responsabilidad, plazos para interponerlos y órganos competentes para conocer de los mismos. Transcurrido el período voluntario de pago que se concederá al responsable para su ingreso, si no lo efectúa, la deuda le será exigida en vía de apremio. 4. El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según los casos, será el siguiente: a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, con la siguiente duración: Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. b) Si la responsabilidad no ha sido declarada y notificada, una vez transcurrido el período voluntario, el órgano competente, siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo, dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, con la siguiente duración: Si el requerimiento se notifica entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Si el requerimiento se notifica entre los días 16 y último de cada mes, el plazo voluntario de ingreso finaliza el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. 5. La declaración de la responsabilidad subsidiaria, así como el correspondiente requerimiento de pago, exigirá la previa declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidarios. El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria será el siguiente: El órgano competente, siguiendo el procedimiento previsto en el punto 3 de este artículo, dictará acto de declaración de responsabilidad, así como requerimiento de pago, que se notificarán conjuntamente al responsable subsidiario. A partir de la notificación de este requerimiento, se abrirá un período voluntario de pago, cuya duración será la señalada en la letra b) del número anterior. 6. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos. 7. La competencia para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad, así como el pertinente requerimiento de pago, corresponde al órgano que tenga atribuida la gestión recaudatoria de la deuda. 8. El plazo de prescripción comenzará a contarse para la declaración de la responsabilidad subsidiaria en la fecha de declaración de fallido del deudor principal y responsables solidarios. En el caso de que se produjeran estas declaraciones en distintas fechas, se tomará como fecha de referencia, a los efectos de inicio del cómputo del plazo de prescripción, la última. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: La tasa se aplica como sujeto pasivo a personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que tengan implantadas, trabajen o realicen estudios no clínicos bajo normas BPL.
Artículo 240. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que tengan implantadas, trabajen o realicen estudios no clínicos bajo normas de BPL. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: This provision sets Tarifa 44.01 for BPL certification and lists two euro amounts: one for each certification to laboratories or service companies, and one for each non-clinical study verification.
Artículo 241. Tarifa. Tarifa 44.01 Certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL): 4401.1 Por cada certificación a laboratorios o empresas de servicios: 1.657,28 euros. 4401.2 Por cada verificación de estudio no clínico: 662,93 euros. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: This provision says the tax applies to certifications requested by pharmaceutical laboratories about compliance with Good Manufacturing Practice rules for medicines.
Artículo 242. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa las certificaciones solicitadas por los laboratorios farmacéuticos respecto al cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de medicamentos. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons and certain entities that request the service making up the taxable event and are holders of pharmaceutical laboratories.
Artículo 243. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de laboratorios farmacéuticos. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Pharmaceutical laboratories must pay a 1,778 euro fee when requesting certification.
Artículo 244. Tarifa. Tarifa 45.01. Certificación de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos por parte de los laboratorios farmacéuticos. 4501.1 Por solicitud de certificación de un laboratorio farmacéutico de medicamentos: 1.778 euros. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when the documentation, facilities, and equipment of medicine distribution warehouses are checked and reported on.
Artículo 245. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación e informe sobre la documentación, instalaciones y equipamiento de almacenes de distribución de medicamentos tanto de uso humano como de uso veterinario. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades que sean titulares de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano o veterinario.
Artículo 246. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de almacenes de distribución tanto de medicamentos de uso humano como de uso veterinario. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: This provision sets a fee of 165.73 euros for authorization to open, operate, or modify distribution warehouses for human and veterinary medicines.
Artículo 247. Tarifa. Tarifa 46.01 Autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario: Autorización de apertura, funcionamiento o modificación: 165,73 euros. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: The fee applies when administrative activities are carried out to check and issue prior reports for authorizations to install, modify, operate, or renew pharmacy services and medicine depots.
Artículo 248. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de actividades administrativas relativas a la comprobación y emisión de informes previos al otorgamiento de autorizaciones de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades serán sujetos pasivos de la tasa si solicitan el servicio gravado y son titulares de establecimientos, servicios o centros sanitarios.
Artículo 249. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos, servicios y centros sanitarios. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: People, companies, or unincorporated entities that request the relevant services or activities are jointly liable for paying the public fees.
Artículo 25. Responsables solidarios. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos, las personas naturales o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: This provision sets fees for sanitary authorizations relating to pharmacy services.
Artículo 250. Tarifa. Tarifa 47.01. Autorización sanitaria de instalación, modificación, funcionamiento y su renovación de servicios de farmacia. 4701.1. Solicitud de autorización sanitaria de instalación: 114,22 euros. 4701.2. Solicitud de autorización sanitaria de modificación: 190,39 euros. 4701.3. Solicitud de autorización sanitaria de funcionamiento: 190,39 euros. 4701.4. Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 190,39 euros. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: This article defines what counts as the taxable event for the fee.
Artículo 251. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: 1. Las autorizaciones previas de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia. 2. La diligencia de libros registro de prescripciones ópticas y registro de Directores Técnicos y sustitutos - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades que pidan el servicio, si además son titulares de establecimientos de óptica o secciones de esta especialidad en farmacias.
Artículo 252. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de establecimientos de óptica y secciones de esta especialidad en oficinas de farmacia. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: This provision sets fees for several optical-establishment authorization applications and renewals.
Artículo 253. Tarifa. Tarifa 48.01. Autorización previa de instalación, de modificación, definitiva de funcionamiento y de renovación de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia. 4801.1. Solicitud de autorización previa de instalación: 111,97 euros. 4801.2. Solicitud de autorización de modificación: 111,97 euros. 4801.3. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento: 186,64 euros. 4801.4. Solicitud de renovación de autorización definitiva de funcionamiento: 186,64 euros - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for this fee is processing and deciding an application to authorize a manufacturing establishment for custom-made orthopaedic and dental medical products.
Artículo 254. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: Este artículo identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 255. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: A 578-euro fee applies for an application to authorize a manufacturing establishment for custom-made orthoprosthetic and dental medical devices.
Artículo 256. Tarifa. Tarifa 49.01 Autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental. Por solicitud de autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental: 578 euros. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is processing and deciding an authorization request for a sales establishment for medical products with individualized hearing and orthopaedic prostheses adaptation.
Artículo 257. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de esta tasa si son titulares de un establecimiento dedicado a la adaptación individualizada de productos sanitarios audioprotésicos y ortoprotésicos.
Artículo 258. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de un establecimiento dedicado a la adaptación individualizada de productos sanitarios audioprotésicos y ortoprotésicos. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: The tariff sets a fee of 325.81 euros for each application to authorize a health establishment for audioprosthetics or orthoprosthetics.
Artículo 259. Tarifa. Tarifa 50.01 Autorización de un establecimiento de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada de audioprótesis y ortoprótesis. 5001.1 Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de audioprótesis: 325,81 euros. 5001.2 Por solicitud de autorización de establecimiento sanitario de ortoprótesis: 325,81 euros. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Property owners are subsidiarily liable for certain public charges linked to services or activities affecting occupants or users of the property.
Artículo 26. Responsables subsidiarios. En los precios públicos establecidos por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los usuarios u ocupantes de toda clase de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de los mismos. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing and resolution of an application to authorize a warehouse distributing raw materials for veterinary medicines.
Artículo 260. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios. - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for the fee.
Artículo 261. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: An application for authorization of a warehouse that distributes raw materials for veterinary medicines carries a fee of 301 euros.
Artículo 262. Tarifa. Tarifa 51.01 Autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios: Por solicitud de autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios: 301 euros. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the issuance of a certificate of compliance with good distribution practices for human medicines.
Artículo 263. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la emisión de un certificado de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities, that hold a human-medicine distribution establishment and request certification of compliance with correct distribution practices.
Artículo 264. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de un establecimiento de distribución de medicamentos de uso humano y que soliciten certificación de que cumplen prácticas correctas de distribución de éstos. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: A request for certification of compliance with good distribution practices for human medicines costs 1,205 euros.
Artículo 265. Tarifa. Tarifa 52.01 Certificación de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano: Por solicitud de certificación de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano: 1.205 euros. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is authorizing a distribution establishment for in vitro diagnostic medical products, whether or not it has a warehouse.
Artículo 266. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la autorización de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: This provision identifies who counts as the taxable subject for the fee: certain natural or legal persons, and related entities, when they own a distribution establishment for in vitro diagnostic medical devices, with or without a warehouse.
Artículo 267. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: A fee of 357 euros applies when requesting authorization for a distribution establishment for in vitro diagnostic medical products, whether or not it has a warehouse.
Artículo 268. Tarifa. Tarifa 53.01 Autorización de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén: Por solicitud de autorización de un establecimiento de distribución de productos sanitarios para diagnóstico in vitro, con o sin almacén: 357 euros. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: Pharmaceutical fees in the covered chapters accrue when the application that starts the administrative action is filed.
Artículo 269. Devengo. Todas las tasas farmacéuticas reguladas en los capítulos XXXIX a LIII, ambos inclusive, se devengan cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: El catálogo de servicios y actividades que pueden pagarse mediante precios públicos debe aprobarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 27. Establecimiento del catálogo. El catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: This article says the fee applies when Madrid regional services carry out reports and inspections for certain health-centre authorizations/approvals, health certifications/accreditations, and approvals of ambulance transport staff.
Artículo 270. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes e inspecciones para las autorizaciones/homologaciones de los centros sanitarios, las certificaciones y acreditaciones sanitarias y las homologaciones del personal del transporte sanitario. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are individuals, legal persons, and certain entities that request the administrative activities making up the taxable event.
Artículo 271. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for different health-centre authorizations, certifications, accreditations, and related services.
Artículo 272. Tarifa. Tarifa 54.01 Autorizaciones/homologaciones de Centros Sanitarios: 5401.1 Autorización de instalación de centros sanitarios sin internamiento. 5401.11 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 73,56 euros. 5401.12 Resto: 183,91 euros. 5401.2 Autorización de funcionamiento/renovaciones de centros sanitarios sin internamiento 5401.21 Con procedimiento simple y sin instalación electromédica fija: 79,69 euros. 5401.22 Con procedimiento simple y con instalación electromédica fija: 263,61 euros. 5401.23 Con procedimiento complejo y con o sin instalación electromédica fija: 521,08 euros. 5401.3 (Suprimida) 5401.4 Autorización de instalación de centros sanitarios con internamiento 5401.41 Hospital General: 5.664,42 euros. 5401.42 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 3.457,50 euros. 5401.43 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.059,79 euros. 5401.5 Autorización de funcionamiento de centros sanitarios con internamiento 5401.51 Hospital General: 6.179,36 euros. 5401.52 Clínica Médico-Quirúrgica o con especialidad: 4.413,84 euros. 5401.53 Hospital Monográfico o de media-larga estancia: 2.206,91 euros. 5401.6 Autorización de cierre de Centros Sanitarios con Internamiento: 5401.61 Del centro: 373,95 euros. 5401.62 Unidad: 190,04 euros. 5401.7 Autorización de instalación de unidades sanitarias 5401.71 Todas: 183,91 euros. 5401.8 Autorización de funcionamiento/renovaciones de unidades sanitarias 5401.81 Con procedimiento y sin instalación electromédica fija: 263,61 euros. 5401.82 Con procedimiento y con instalación electromédica fija: 521,08 euros. 5401.9 Por emisión de informes que no precisen visita de inspección, por cambio de titularidad del centro: 73,56 euros Los expedientes de modificación tendrán la tarifa correspondiente señalada en este apartado/tarifa 54.01 en función del tipo de solicitud y del tipo de centro correspondiente. Tarifa 54.02 Certificaciones: 5402.1 Ambulancias: Inicio de actividad: 73,56 euros. 5402.2 Ambulancias renovaciones: 55,17 euros. 5402.3 Ambulancias: Cese de actividad: 36,78 euros. 5402.4 Enfermería móviles nuevas: 183,91 euros. 5402.5 Enfermería móviles renovaciones: 147,12 euros. 5402.6 Enfermería fijas: 257,48 euros. 5402.7 Unidades móviles sanitarias: 257,48 euros. 5402.8 (Suprimida) 5402.9 Festejos taurinos: 294,26 euros. Tarifa 54.03 Acreditaciones: 5403.1 Extracción de órganos: 30,65 euros. 5403.2 Extracción de tejidos: 30,65 euros. 5403.3 Trasplante de órganos: 122,60 euros. 5403.4 Trasplante de tejidos: 122,60 euros. 5403.5 Banco de tejidos: 61,30 euros. Tarifa 54.04 Homologaciones: 5404.1 Personal de transporte sanitario: 9,20 euros. 54.05 Centros de Diagnóstico Analítico. 5405.1 Autorización de instalación 5405.2 Autorización de funcionamiento y renovaciones - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben autoliquidar las tarifas al presentar la solicitud que inicia las actuaciones administrativas.
Artículo 273. Liquidación y devengo. 1. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. 2. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la emisión de certificados médicos e informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos.
Artículo 274. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: This article says who counts as a taxpayer for the fee: individuals, legal persons, and certain entities that request the administrative activities making up the taxable event.
Artículo 275. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: Sets fees for issuing medical certificates and fitness reports.
Artículo 276. Tarifa. Tarifa 55.01 Emisión de certificados. 5501.1 Por cada certificación médica: 17,26 euros. Tarifa 55.02 Emisión de informes de aptitud. 5502.1 Por cada informe: 19,89 euros. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative action is filed.
Artículo 277. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: The fee applies when Madrid regional services carry out reports, issue certificates or renewals, and make registry entries for certain quality-assurance programs.
Artículo 278. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los servicios de la Comunidad de Madrid de informes, emisión de certificaciones y sus renovaciones e inscripciones registrales, relativos a los Programas de Garantía de Calidad de las unidades asistenciales simples y complejas de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico. 2. A los efectos de exacción del tributo se establecen las siguientes definiciones: a) Se consideran unidades simples los consultorios de podología, densitometría, los dentales cuando cuenten con hasta tres aparatos intraorales, y los de ortopantomografía que cuenten como máximo con un aparato. b) Se consideran unidades complejas todas las de radioterapia y medicina nuclear, todas las hospitalarias de radiodiagnóstico, las de radiología convencional, general y especializada, así como las de ortopantomografía cuando, en este último caso, las unidades cuenten con más de un aparato. - Artículo 279 Verify source ↗
Artículo 279
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural or legal persons, and certain entities, when they request the administrative activities that make up the taxable event.
Artículo 279. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
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