Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Part 2 of 3 · provisions 201–400
This article states that the law regulates the legal regime for fees and public prices in the Community of Madrid.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Decree law
- Citation
- BOE-A-2003-5183
- Version
- Undated source snapshot
- Language
- es
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Statute overview
About this statute
A fee of 100 euros per student applies for the application to take the tests to obtain or renew the access-control personnel certificate for public entertainment and recreational activities in the Community of Madrid. Certain unemployed jobseekers and terrorism victims, plus their spouses and children, are exempt from paying the fee. The fee becomes due when the application starting the administrative process is submitted. The exam fee is refundable if the taxable event does not occur for reasons not attributable to the taxpayer. This article says the fee is triggered when the Community of Madrid provides certain reserved works and services for managing public livestock routes in its territory.
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Legal text
Provisions of Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
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- Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Los precios públicos deben fijarse, como mínimo, para cubrir los costes económicos o equivaler a la utilidad obtenida; excepcionalmente pueden ser inferiores o implantarse de forma transitoria o escalonada si hay razones sociales, benéficas, culturales o de interés público.
Artículo 28. Cuantía. 1. Los precios públicos se determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos: a) Que resulten inferiores al parámetro previsto en el número anterior. b) Cuyo establecimiento prevea un régimen transitorio o escalonado de implantación. En ambos casos el procedimiento de fijación será el previsto en el artículo siguiente. - Artículo 280 Verify source ↗
Artículo 280
AI-assisted research summary: This article sets six tariff amounts for evaluation, certification, and renewal of simple and complex units.
Artículo 280. Tarifas. Tarifa 56.01 Evaluación de Unidades Simples: 66,36 euros. Tarifa 56.02 Evaluación de Unidades Complejas: 199,07 euros. Tarifa 56.03 Certificación de Unidades Simples: 66,36 euros. Tarifa 56.04 Certificación de Unidades Complejas: 265,41 euros. Tarifa 56.05 Renovación de Unidades Simples: 66,36 euros. Tarifa 56.06 Renovación de Unidades Complejas: 265,41 euros - Artículo 281 Verify source ↗
Artículo 281
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos must autoliquidar las tarifas cuando presenten la solicitud para iniciar las actuaciones administrativas.
Artículo 281. Liquidación. Las tarifas se autoliquidarán por los sujetos pasivos en el momento en que éstos formulen la correspondiente solicitud dirigida a que se den inicio las correspondientes actuaciones administrativas. - Artículo 282 Verify source ↗
Artículo 282
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative process is filed, and the process will not be carried out or processed until the payment has been made.
Artículo 282. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 283 Verify source ↗
Artículo 283
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is processing an evaluation report on clinical research projects issued by the regional clinical research ethics committee (CEIC-R).
Artículo 283. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de informe de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R). - Artículo 284 Verify source ↗
Artículo 284
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa cuando solicitan la evaluación de proyectos de investigación clínica por el CEIC-R.
Artículo 284. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las sociedades científicas, grupos de estudio, investigadores, laboratorios farmacéuticos y, en general, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de proyectos de investigación clínica por el CEIC-R. - Artículo 285 Verify source ↗
Artículo 285
AI-assisted research summary: This provision sets fees for CEIC-R evaluation reports on clinical research projects and related modifications.
Artículo 285. Tarifas. Tarifa 57.01 Informe de evaluación de nuevos proyectos de investigación clínica por el CEIC-R: 5701.1 Por cada informe: 451 euros. Tarifa 57.02 Informe de evaluación de modificaciones sobre proyectos de investigación clínica previamente evaluados por el CEIC-R: 5702.1 Por cada informe: 121 euros. Tarifa 57.03 Informe de evaluación de proyectos de investigación clínica previamente evaluados por el CEIC-R, por ampliación de centros y/o equipo investigador: 5703.1 Por cada informe: 121 euros. - Artículo 286 Verify source ↗
Artículo 286
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative action is filed, and the action will not be carried out or processed until the corresponding payment is made.
Artículo 286. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 287 Verify source ↗
Artículo 287
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as inspections or audits with reports issued by staff from the Madrid Public Health Institute, and the granting of an administrative authorization by the Madrid public health authority.
Artículo 287. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ejecución de inspecciones o auditorías con la correspondiente emisión de informes por parte del personal destacado por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a petición del sujeto pasivo, y la concesión de la autorización administrativa por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the taxpayer for the fee: natural persons, legal entities, and certain entities under Article 35.4 of Law 58/2003, when they request the administrative actions that make up the taxable event.
Artículo 288. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la práctica de las actuaciones administrativas que integran el hecho imponible. - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: Sets fees of 56 euros for each inspection or audit of certain food-sector and public-health establishments, and 10 euros for each authorization granted.
Artículo 289. Tarifas. Tarifa 58.01: Por cada inspección o auditoría en empresas alimentarias, mayoristas, laboratorios u otros establecimientos en el ámbito de la Salud Pública: 56 euros. Tarifa 58.02: Por cada autorización concedida: 10 euros. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Los precios públicos se fijan o modifican por la autoridad competente, y ciertas propuestas deben ir con memoria económico-financiera y informe de Hacienda.
Artículo 29. Fijación o modificación de las cuantías. 1. La fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará, cuando su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos: a) Por Orden del Consejero competente en razón de la materia. b) Por Acuerdo del Consejo de Administración, previa autorización del Consejero del que dependa, cuando las prestaciones a que se refiere el artículo 22 sean realizadas directamente por algún Ente institucional. 2. La fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el número 2 del artículo anterior precisarán acuerdo del Gobierno, que deberá adoptarse, previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente. 3. Toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la utilidad derivada de la prestación de los servicios o la realización de las actividades o los valores de mercado tomados como referencia. 4. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior requerirán informe del Consejero de Hacienda. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud, y los sujetos pasivos deben autoliquidarla e ingresarla según las condiciones que fije el Consejero de Sanidad, con informe favorable previo de Hacienda.
Artículo 290. Devengo y autoliquidación. La tasa se devenga con la presentación de la solicitud, momento en que los sujetos pasivos deberán autoliquidar e ingresar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda. Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación. - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: The fee applies to veterinary inspections and controls over animals and their products.
Artículo 291. Objeto del tributo. La Tasa grava las inspecciones y controles veterinarios de animales y sus productos. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en las siguientes operaciones: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de las canales. c) Operaciones de almacenamiento de carnes frescas para consumo humano. d) Toma de muestras para investigaciones analíticas rutinarias o programadas. e) Investigaciones analíticas a efectuar in situ. f) Retención de canales y despojos hasta la obtención de resultados analíticos. - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: Esta disposición define qué actividades constituyen el hecho imponible de una tasa por inspecciones y controles sanitarios, y limita el importe recaudado al coste de esos controles.
Artículo 292. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actividades realizadas por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para preservar la salud pública y sanidad animal, mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo humano, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los técnicos superiores de salud pública (veterinarios) designados por dicha Dirección General, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y almacenamiento frigorífico, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto 2. A efectos de la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma: a) Inspecciones y controles sanitarios "ante mortem" para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza de cría y caza silvestre, solípedos/équidos y aves de corral. b) Inspecciones y controles sanitarios "post mortem" de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas. c) Control documental de la información de la cadena alimentaria y del resto de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) El control y, en su caso, estampillado de las canales, vísceras y despojos, destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de las piezas obtenidas en las salas de despiece, en los que se requiera presencia continuada de un veterinario oficial. e) Control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano, en aquellos supuestos que, por motivos de salud pública o de sanidad animal, deban ser objeto de intervención sanitaria. f) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos, en la forma prevista por la normativa vigente así como cualquier prueba analítica necesaria para garantizar la aptitud para el consumo humano de la carne fresca. 3. Las tasas percibidas en relación con los controles oficiales establecido como hecho imponible no excederán de lo costeado por la Dirección General de Ordenación e Inspección por los siguientes conceptos: a) Los sueldos del personal encargado de los controles oficiales. b) Los costes del personal que participe en los controles oficiales, incluidos las instalaciones, los instrumentos, el equipo, la formación, los desplazamientos y los gastos conexos. c) Los costes del muestreo y los análisis de laboratorio. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: The taxable event occurs where the establishment is located if the animals are slaughtered, carcasses are cut up, meat is stored, or related operations are carried out there.
Artículo 293. Lugar de realización del hecho imponible. El hecho imponible se realiza en el lugar donde radique el establecimiento en el que se sacrifiquen los animales, se despiecen los canales y, en su caso, se almacenen las carnes o se realicen las demás operaciones relacionadas en el artículo 291. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: Esta disposición identifica quiénes son sujetos pasivos de la tasa para varios servicios de control sanitario y de almacenamiento de carnes.
Artículo 294. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que: a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, sean titulares de los establecimientos donde se lleva a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas. En el caso de las tasas relativas al control de las operaciones de despiece, sean titulares de las salas de despiece donde se realicen actividades que requieran la presencia continuada de un veterinario oficial. b) En el caso de las tasas relativas a control de almacenamiento de carnes, y en los supuestos indicados en el artículo 292.2.e), sean titulares de establecimientos dedicados a dicha actividad. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: Certain corporate administrators, insolvency administrators, and liquidators can be subsidiarily liable in the cases and scope set out in Article 43 of the General Tax Law, when the entity they managed has carried out the taxable event.
Artículo 295. Responsables. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los administradores de hecho o de derecho de las sociedades y los integrantes de la administración concursal, y los liquidadores de sociedades y entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la realización del hecho imponible. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: This article sets inspection/tax fees for meat, fish, and aquaculture-related operations, and gives a 50% fee reduction to certain fishery/aquaculture establishments with verified APPCC self-control systems.
Artículo 296. Cuotas tributarias de la tasa. A) Cuota tributaria de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas (tasa 59.01). 1) La cuota tributaria se exigirá por cada una de las operaciones relativas a: a) Sacrificio de animales. b) Operaciones de despiece, cuando se requiera la presencia continuada de un veterinario oficial. c) Control de almacenamiento. 2) Las cuotas tributarias aplicables a la inspección sanitaria de mataderos relativas a la inspección «ante mortem» y «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos, son: a) Carnes de vacuno: i. Mayor de 24 meses de edad: 5 euros/animal. ii. Menor de 24 meses de edad: 2 euros/animal. b) Solípedos/équidos: 3 euros/animal. c) Carne de porcino: animales de un peso de canal: iii. De menos de 25 kilogramos: 0,50 euros/animal. iv. Superior o igual a 25 kilogramos: 1 euro/animal. d) Carne de ovino y de caprino: Animales de un peso en canal: v. De menos de 12 kilogramos: 0,15 euros/animal. vi. Superior o igual a 12 kilogramos: 0,25 euros/animal. e) Carne de aves: vii. Aves del género Gallus y pintadas: 0,005 euros/animal. viii. Patos y ocas: 0,01 euros/animal. ix. Pavos: 0,025 euros/animal. f) Carne de conejo de granja: 0,005 euros/animal. 3) Las cuotas tributarias relativas a la inspección y control de la actividad del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, del marcado sanitario de carne y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas: las cuotas aplicables a los controles de las salas de despiece son: Por tonelada de carne: De vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino: 2 euros. De aves y conejos de granja: 1,50 euros. De caza, silvestre y de cría: De caza menor de pluma y de pelo: 1,50 euros. De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3 euros. De verracos y rumiantes: 2 euros. 4) Las cuotas tributarias aplicables a las instalaciones de transformación de caza relativas a la inspección y control «post mortem», control documental de las operaciones realizadas, del estampillado de las canales, vísceras y despojos y, en su caso, toma de muestras para investigaciones analíticas de rutina o programadas con inclusión del control de sustancias y residuos, son: a) Caza menor de pluma: 0,005 euros/animal. b) Caza menor de pelo: 0,01 euros/animal. c) Ratites: 0,50 euros/animal. d) Mamíferos terrestres: i. Jabalíes: 1,50 euros/animal. ii. Rumiantes: 0,50 euros/animal. B) Otras cuotas de la tasa. Tarifas aplicables a la producción y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura: a) Primera comercialización de la pesca y de la acuicultura: 1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes. 0,50 euros por tonelada a continuación. b) Primera venta en lonja o mercado mayorista: 0,50 euros por tonelada de cada mes. 0,25 euros por tonelada a continuación. c) Primera venta en caso de falta o de gradación insuficiente de frescura o de tamaño de conformidad con el Reglamento (CEE) n 103/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados, y con el Reglamento (CEE) n 104/76 del Consejo, de 19 de enero de 1976, por el que se establecen normas comunes de comercialización para las quisquillas del tipo «Crangon spp»: 1,00 euro por tonelada para las primeras 50 toneladas de cada mes. 0,50 euros por tonelada a continuación. En todo caso para las especies a que se refiere el anexo II del Reglamento (CEE) n 3703/85, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a las normas comunes de comercialización para determinados pescados frescos o refrigerados, no excederá de 50,00 euros por remesa. d) Productos de la pesca y de la acuicultura transformados: 0,50 euros por tonelada. Los titulares de los establecimientos dedicados a la producción y comercialización de productos de la pesca y de acuicultura, tendrán una deducción en el importe de la tasa del 50 por 100 cuando el establecimiento cuente con un sistema de autocontrol verificado y basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC). - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: This article lets taxpayers apply certain tax deductions, but the total deduction cannot exceed 70% of the tax charges due before deductions.
Artículo 297. Conceptos objeto de deducción. Los sujetos pasivos podrán aplicarse de modo aditivo para cada período impositivo, cuando proceda, y en relación con los importes de las cuotas tributarias establecidas en el artículo 296. A, apartados 2), al 4), las deducciones que se relacionan a continuación, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar nunca el 70 por 100 del importe de las cuotas tributarias que debieran abonar antes de aplicar las deducciones: 1) Por horario de trabajo: Deducción aplicable de un 30 por 100 en la cuota tributaria de la tasa, para los mataderos y salas de manipulación de carne de caza en los que se proceda al faenado de piezas de caza (de cría o silvestre) que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial entre las 8,00 horas y las 22,00 horas de lunes a viernes, permitiéndose esta deducción aun cuando en el 15 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre de que se trate se produzcan desviaciones de ese horario. Para los mataderos que demanden la presencia del Servicio Veterinario Oficial fuera del horario anterior, se limitará la deducción al 10 por 100 cuando al menos la mitad de dicha demanda se efectúe en dicho horario, permitiéndose esta deducción aun cuando en el 15 por 100 de los días de cada uno de los meses del trimestre de que se trate se produzcan desviaciones de ese horario. Cuando la demanda de la presencia del Servicio Veterinario Oficial se realice en sábado, domingos o festivos, no se aplicarán deducciones por este concepto respecto a los animales sacrificados o faenados en esos días. 2) Por actividad planificada y estable: Deducción de un 10 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento comunique a los Servicios Veterinarios Oficiales, con una antelación de siete días naturales, las necesidades de inspección de la semana laboral siguiente, con sus horarios y el número de animales a sacrificar. 3) Por apoyo al control oficial: a) Dotación instrumental: Deducción aplicable de la tasa cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones, siendo requisito imprescindible que el establecimiento presente previamente, antes del 30 de junio, un compromiso escrito de poner la dotación instrumental a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante el año siguiente, y que, en el caso de cesar en este compromiso, sea notificado a la Administración con una antelación de al menos seis meses antes de que deje de facilitarlo. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados y herramientas de trabajo: deducción de un 25 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento facilite al Servicio Veterinario Oficial los equipos de protección individual mínimos y las reposiciones necesarias de los mismos así como su limpieza y desinfección. b) Material de oficina: deducción de un 5 por 100 cuando el establecimiento pone a disposición de los Servicios Oficiales el material de oficina necesario para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. c) Por investigación de triquinas: Deducción de un 20 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando el establecimiento, matadero de porcino, matadero de equino o sala de caza que faene jabalíes, lleve a cabo los ensayos para la detección de la presencia de triquina conforme al Reglamento (CE) número 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne. d) Inspección ante mortem en origen: Deducción aplicable de un 5 por 100 en la cuota tributaria de la tasa cuando la inspección ''ante mortem'' en porcino y aves de corral se efectúe en la explotación de procedencia de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III punto 7 del Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II punto B.5 del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero. e) Por personal de apoyo del matadero: Deducción aplicable en la cuota tributaria de la tasa cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. La deducción será de un 15 por 100 cuando el matadero ponga una persona de apoyo y de un 30 por 100 cuando sean dos personas. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: The fee accrues when the inspection and sanitary-control activities are carried out.
Artículo 298. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se llevan a cabo las actividades de inspección, control sanitario de animales y sus productos en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos deben presentar una declaración trimestral y una autoliquidación, e ingresar la cuota resultante, en los plazos indicados.
Artículo 299. Declaración y autoliquidación. 1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración trimestral dentro de los quince primeros días de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, relativa al objeto tributario en cuyos hechos imponibles hayan incurrido en cada uno de los meses correspondientes al trimestre anterior, cuantificando en la misma la deuda tributaria. 2. Simultáneamente a la presentación de la declaración contenida en el punto anterior de este artículo, los sujetos pasivos practicarán una autoliquidación e ingresarán la cuota resultante. 3. Los modelos de declaración y de autoliquidación se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. 4. En términos que se establezcan mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, los servicios de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad deberán practicar la liquidación provisional de oficio si el sujeto pasivo no cumple su obligación de declarar y/o autoliquidar la tasa correctamente en los plazos establecidos o no atiende el requerimiento de la Administración para la presentación de la autoliquidación mencionada, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, si procede. Esta liquidación provisional determina la deuda tributaria estimada, teniendo en cuenta los datos, los elementos, los antecedentes o los signos de que disponga la Administración. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article says which laws govern Madrid regional fees and public prices, and gives a limited exception for services and activities provided under private-law arrangements.
Artículo 3. Normativa aplicable. 1. Las tasas de la Comunidad de Madrid se rigen: a) Por la presente Ley, por la Ley General Tributaria y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto estas dos últimas no preceptúen lo contrario. b) En su caso, por la Ley propia de cada tasa. c) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de estas Leyes. 2. Los precios públicos de la Comunidad de Madrid se rigen: a) Por la presente Ley y por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cuanto ésta no preceptúe lo contrario. b) Por las normas reglamentarias y otras disposiciones aprobadas en desarrollo de las Leyes citadas. 3. En lo no previsto, tendrá carácter supletorio la legislación estatal en materia de tasas y precios públicos. 4. Los preceptos de esta Ley no serán aplicables, salvo lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta, a las contraprestaciones por las actividades y los servicios que preste la Comunidad de Madrid en régimen de Derecho privado. - Artículos 372 a 375 Verify source ↗
Artículos 372 a 375
AI-assisted research summary: Articles 372 to 375 are suppressed.
Artículos 372 a 375. (Suprimidos). - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Regulates collection of public fees, refunds when the service is not provided for reasons not attributable to the payer, and enforcement through administrative collection procedures.
Artículo 30. Cobro. 1. Los precios públicos son exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades que integran su presupuesto de hecho. No obstante, podrá establecerse el depósito previo de su importe, total o parcial, como requisito para tramitar la petición del interesado. 2. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda. 3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio. Producido el vencimiento, la Consejería de la que dependa la gestión por razón de la materia, solicitará a la Tesorería de la Comunidad de Madrid que se proceda al cobro por dicho procedimiento. La Consejería de Hacienda aprobará las normas reglamentarias que resulten precisas para el despacho de los títulos ejecutivos. - Artículo 300 Verify source ↗
Artículo 300
AI-assisted research summary: If the official services of the Dirección General de Ordenación e Inspección carry out several official inspections at the same time in one establishment, they count as one activity and only one fee is charged.
Artículo 300. Acumulación de tasas. Cuando los servicios oficiales de la Dirección General de Ordenación e Inspección lleven a cabo al mismo tiempo varios controles oficiales en un mismo establecimiento, se considerará que éstos constituyen una sola actividad y se percibirá una sola tasa - Artículo 301 Verify source ↗
Artículo 301
AI-assisted research summary: No tax exemption, reduction, or bonus is granted for amounts payable by taxpayers.
Artículo 301. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención, reducción o bonificación alguna. - Artículo 302 Verify source ↗
Artículo 302
AI-assisted research summary: No substantive rule is provided; the article is marked as having no content.
Artículo 302. Infracciones y sanciones tributarias. (Sin contenido) - Artículo 303 Verify source ↗
Artículo 303
AI-assisted research summary: This article states additional rules but contains no substantive content.
Artículo 303. Normas adicionales. (Sin contenido) - Artículo 304 Verify source ↗
Artículo 304
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is issuing certificates and making consultations about Madrid’s historic, archaeological, palaeontological, and ethnographic heritage.
Artículo 304. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid. - Artículo 305 Verify source ↗
Artículo 305
AI-assisted research summary: Individuals, legal persons, and certain entities become liable for the fee when they request the administrative actions covered by the taxable event.
Artículo 305. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones administrativas definidas en el hecho imponible. - Artículo 306 Verify source ↗
Artículo 306
AI-assisted research summary: Certain public or private institutions are exempt from paying the fee if they act under an agreement with the Community of Madrid and carry out activities covered by the taxable event.
Artículo 306. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las instituciones públicas o privadas que, mediante convenio u otro acuerdo con la Comunidad de Madrid, realicen actividades del tipo incluido en el hecho imponible. - Artículo 307 Verify source ↗
Artículo 307
AI-assisted research summary: La tarifa fija 19 euros por cada certificación y 19 euros por cada consulta.
Artículo 307. Tarifas. Tarifa 60.01 Por cada certificación: 19 euros. Tarifa 60.02 Por cada consulta: 19 euros. - Artículo 308 Verify source ↗
Artículo 308
AI-assisted research summary: If urgent processing is requested for the relevant service or activity, the corresponding tariff is increased by 100%.
Artículo 308. Recargo. En caso de que la prestación de servicio o realización de actividades que constituyen el hecho imponible se solicite por tramitación de urgencia, la tarifa correspondiente tendrá un recargo del 100 por 100. - Artículo 309 Verify source ↗
Artículo 309
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application that starts the administrative action is submitted.
Artículo 309. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: La Consejería de Hacienda controla la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de la Comunidad de Madrid; en general, esa gestión corresponde a los centros gestores competentes, salvo deudas en periodo ejecutivo. Quienes deben pagar estos precios públicos deben, si procede, hacer autoliquidación y pagar según la forma y plazos reglamentarios, y no pueden pagar con efectos timbrados de otras Administraciones Públicas.
Artículo 31. Administración. 1. El control superior de la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos de la Comunidad de Madrid reside en la Consejería de Hacienda. No obstante, la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos corresponde a los Centros Gestores de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos competentes por razón de la materia, salvo que las deudas se hallen en periodo ejecutivo, en cuyo caso la competencia reside en la Consejería de Hacienda. 2. Los obligados al pago de los precios públicos deberán practicar, en su caso, operaciones de autoliquidación y realizar el ingreso de su importe en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, no admitiéndose el pago mediante efectos timbrados emitidos por otras Administraciones Públicas. - Artículo 310 Verify source ↗
Artículo 310
AI-assisted research summary: This article defines when the fee applies: for certain registry entries, public-record searches and certificate/simple note issuance, and document checking/authentication needed for those entries.
Artículo 310. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La inscripción, anotación y cancelación, en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, de los derechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y por las restantes disposiciones legales y tratados internacionales ratificados por España relativos a la protección de la propiedad intelectual. b) La inscripción, anotación y cancelación, en el citado Registro, de los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles. c) Los actos de publicidad registral: búsqueda de asientos, expedición de certificados y notas simples. d) La calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa de documentos necesarios para proceder a las inscripciones, anotaciones y cancelaciones. - Artículo 311 Verify source ↗
Artículo 311
AI-assisted research summary: Natural or legal persons who request any of the services that make up the taxable event are liable for the fee as taxpayers.
Artículo 311. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 312 Verify source ↗
Artículo 312
AI-assisted research summary: This article sets out registry fee tariffs for specific filings, certificates, searches, copies, authentications, and document checks.
Artículo 312. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 61.01 Inscripciones, anotaciones y cancelaciones: 6101.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción, anotación y cancelación: 11,26 euros. 6101.2 Si la solicitud de inscripción se refiriese a más de una obra independiente: 3,13 euros por cada una de ellas, a partir de la segunda. 6101.3 Por la aportación de documentos en soportes distintos al papel: 3,75 euros por soporte o unidad. Tarifa 61.02 Publicidad registral: 6102.1. Por la expedición de certificados de inscripción: 13,38 euros. 6102.2 Por la búsqueda de asientos en los libros del Registro: 3,75 euros por cada una. 6102.3 Por la expedición de certificados para hacer constar la existencia o no de inscripciones o anotaciones de derechos en relación con títulos de obras o con personas determinadas: 11,26 euros si se trata de una persona o título y 3,13 euros por cada uno de los demás. 6102.4 Por la expedición de notas simples sobre los asientos: 3,75 euros. 6102.5 Por copias certificadas de documentos archivados en el Registro: 3,75 euros por cada página. Tarifa 61.03 Calificación de documentos, autenticación de firmas y compulsa. 6103.1 Por la calificación de suficiencia de documentos notariales, judiciales o administrativos presentados en el Registro, cualquiera que fuera el resultado de la misma: 11,26 euros por cada documento. 6103.2 Por las diligencias que se practiquen ante empleados del Registro para autenticar firmas: 3,75 euros por cada diligencia. 6103.3 Por compulsa con el original de los documentos presentados en el Registro: 1,88 euros por página. - Artículo 313 Verify source ↗
Artículo 313
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación del Registro, y esa actuación no se realizará sin haber hecho el pago correspondiente.
Artículo 313. Devengo. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 314 Verify source ↗
Artículo 314
AI-assisted research summary: The fee is settled when certain registry services are requested, and the timing depends on when the request is entered or when the fee amount is determined.
Artículo 314. Liquidación. La liquidación de la tasa se realizará: a) Cuando se soliciten los servicios detallados en las tarifas 61.01 y 61.03, en la fecha en que tenga entrada la solicitud en el Registro Territorial de la Comunidad de Madrid. b) Si se solicitan servicios de publicidad registral, cuando se determine la cuantía de la tasa por los servicios administrativos del Registro. - Artículo 315 Verify source ↗
Artículo 315
AI-assisted research summary: The fee must be paid by cash deposit at an authorized depository entity of the Community of Madrid, and some requested services require payment within 24 hours after notice of liquidation.
Artículo 315. Pago. 1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid. 2. Cuando los servicios solicitados sean inscripciones, anotaciones, cancelaciones, calificación de documentos, autenticación de firmas o compulsa, el pago deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la liquidación. 3. Los pagos correspondientes a las liquidaciones por los servicios de publicidad registral, se efectuarán en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación. - Artículo 316 Verify source ↗
Artículo 316
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the Community of Madrid carrying out activities aimed at obtaining the integrated environmental authorization for the taxable person.
Artículo 316. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Comunidad de Madrid, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada. - Artículo 317 Verify source ↗
Artículo 317
AI-assisted research summary: Persons, legal entities, and certain entities that request integrated environmental authorization are the fee’s liable subjects.
Artículo 317. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada. - Artículo 318 Verify source ↗
Artículo 318
AI-assisted research summary: This article sets three environmental authorization fee tariffs, with the amount depending on the complexity of the processing and the type of impact assessment or discharge authorization required.
Artículo 318. Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la tramitación de la autorización ambiental integrada: Tarifa 62.01 (tipo A). Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, al menos, evaluación de impacto ambiental y autorización de vertido al sistema integral de saneamiento o autorización de vertido a cauce: 1.802,56 euros. Tarifa 62.02 (tipo B). Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran autorización de vertido y deban someterse a evaluación de impacto ambiental por el procedimiento ordinario: 1.239,26 euros. Tarifa 62.03 (tipo C). Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran autorización de vertido de ningún tipo y tampoco requieran evaluación de impacto ambiental o, en todo caso, por el procedimiento abreviado: 946,34 euros. - Artículo 319 Verify source ↗
Artículo 319
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application initiating the administrative procedure is filed, and the procedure will not be carried out or processed until the corresponding payment has been made.
Artículo 319. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: This article lists the fees regulated in Title IV and says the general rules in Title II apply where a specific fee is not expressly regulated.
Artículo 32. 1. En el título IV de la presente Ley se regulan las siguientes tasas: A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería. B) Tasas en materia de Asociaciones y Entidades Deportivas. C) Tasas en materia de Carreteras. CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes. D) Tasas en materia de Contratación. E) Tasas en materia de Comunicaciones. F) Tasas en materia de Edificación, Obras Públicas y Vivienda. G) Tasas en materia de Educación. H) Tasas en materia de Espectáculos. I) Tasas en materia de Farmacia. J) (Sin contenido). K) Tasas en materia de Función Pública. L) Tasas en materia de Gestión Tributaria y Juego. LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos. M) Tasas en materia de Seguridad e Interior. N) Tasas en materia de Medio Ambiente. Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales. O) Tasas en materia de Ocupación, Utilización y Aprovechamiento de Inmuebles Singulares. P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO. Q) Tasas en materia de Protección Ciudadana. R) Tasas en materia de Propiedad Intelectual. S) Tasas en materia de Publicación Oficial. T) Tasas en materia de Sanidad. U) Tasas en materia de Servicios, Actividades, Aprovechamientos y Utilizaciones Genéricos. V) Tasas en materia de Transportes. W) Tasas en materia de Turismo. X) Tasas en materia de Urbanismo. Y) Tasas en materia de Vías Pecuarias. Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho. A) Tasas en materia de Agricultura y Ganadería: La tasa por expedición de unidades de identificación oficiales para el ganado bovino, regulada en el Capítulo XXI de este Título. La tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas y centros para la recogida de animales, regulada en el Capítulo CIV de este Título. La tasa por certificado sanitario de movimiento, regulada en el Capítulo CV de este Título. B) Tasas en materia de asociaciones y entidades deportivas: La tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo LXXXII de este título. C) Tasas en materia de carreteras: La tasa relativa a obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXV de este título. CH) Tasas en materia de Caza, Pesca y Montes: La tasa por matrícula e inspección de terrenos a efectos de constitución, ampliación o reducción de cotos de caza o pesca, regulada en el Capítulo XXXI de este Título. La tasa por expedición de permisos de caza y pesca y venta de ejemplares, regulada en el de este Título. La tasa por expedición y duplicado de licencias de caza y pesca, regulada en el Capítulo XXXIII de este Título. La tasa por prestación de servicios para aprovechamiento de montes, regulada en el Capítulo XXXIV de este Título. D) Tasas en materia de contratación: La tasa por la realización de actividades competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XI de este título. E) Tasas en materia de comunicaciones: La tasa por actividades administrativas en materia de licencias de comunicación audiovisual, regulada en el Capítulo II de este Título. F) Tasas en materia de Edificación, obras públicas y vivienda: La tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas, regulada en el Capítulo XXIV de este Título. La tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, regulada en el Capítulo LXXVIII de este Título. G) Tasas en materia de educación: Las tasas por expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados en el ámbito de la enseñanza no universitaria, regulada en el capítulo XXIX de este título. La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, regulada en el capítulo XXX de este título. H) Tasas en materia de espectáculos: La tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos, regulada en el capítulo XIX de este título. I) Tasas en materia de farmacia: La tasa por autorización de Oficinas de Farmacia, regulada en el capítulo XXXIX de este título. La tasa por autorización de almacén de distribución de productos sanitarios, regulada en el capítulo XL de este título. La tasa por emisión de certificaciones de la autorización de un distribuidor de productos sanitarios y de la comunicación de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLI de este título. La tasa por emisión de informe para autorización de publicidad de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLII de este título. La tasa por emisión de informe para autorización de un distribuidor de productos sanitarios, regulada en el capítulo XLIII de este título. La tasa por certificación de buenas prácticas de laboratorio (BPL), regulada en el capítulo XLIV de este título. La tasa por certificación de normas de correcta fabricación (NCF) de los laboratorios farmacéuticos de medicamentos, regulada en el capítulo XLV de este título. La tasa por autorización de almacenes de distribución de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, regulada en el capítulo XLVI de este título. La tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, regulada en el capítulo XLVII de este título. La tasa por autorizaciones de establecimientos de óptica y secciones de óptica en oficinas de farmacia, regulada en el capítulo XLVIII de este Título. La tasa por autorización de un establecimiento de fabricación de productos sanitarios a medida del sector ortoprotésico y dental, regulada en el capítulo XLIX de este título. La tasa por autorización de un establecimiento sanitario de venta de productos sanitarios con adaptación individualizada, regulada en el capítulo L de este título. La tasa por autorización de un almacén de distribución de materias primas para fabricación de medicamentos veterinarios, regulada en el capítulo LI de este título. La tasa por certificaciones de cumplimiento de prácticas correctas de distribución de medicamentos de uso humano, regulada en el capítulo LII de este título. La tasa por autorización de un distribuidor de productos sanitarios para diagnóstico «in vitro» con o sin almacén, regulada en el capítulo LIII de este título. La tasa por autorización de instalación de botiquines rurales o turísticos, regulada en el capítulo LXX de este título. La tasa por certificación o por autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por parte de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, regulada en el Capítulo LXXI de este Título. La tasa por autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia, regulada en el capítulo LXXII de este título. La tasa por autorización de estudios postautorización de tipo observacional a un laboratorio farmacéutico de medicamentos, regulada en el capítulo LXXIV de este título. La tasa por elaboración y autorización de la planificación de la visita médica, la supervisión y el control y otras actividades de promoción de medicamentos, regulada en el capítulo LXXV de este título. J) (Sin contenido). K) Tasas en materia de Función Pública: La tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo VIII de este Título. La tasa por expedición de certificados vinculados a los procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXIX de este Título. L) Tasas en materia de gestión tributaria y juego: La tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, regulada en el Capítulo VII de este Título. La tasa por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, regulada en el Capítulo V de este Título. LL) Tasas en materia de Industria, Energía, Minas y Vehículos: La tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras, regulada en el Capítulo IX de este Título. La tasa por servicios relacionados con la inspección técnica de vehículos y por catalogación de vehículos históricos, regulada en el Capítulo X de este Título. M) Tasas en materia de seguridad e interior: La tasa académica por la prestación de los servicios docentes en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, y en el curso de formación de bombero auxiliar de empresa, regulada en el Capítulo XII de este Título. La tasa por derechos de examen para la obtención del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, regulada en el Capítulo XIII de este Título. N) Tasas en materia de medio ambiente: La tasa por autorización de operaciones de tratamiento de residuos, regulada en el Capítulo XXXV de este Título. La tasa por eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XXXVI de este Título. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, regulada en el Capítulo XXXVII de este Título. La tasa por autorización ambiental integrada, regulada en el Capítulo LXII de este Título. La tasa por comunicación previa al inicio de actividades de producción y gestión de residuos, regulada en el Capítulo LXXVII de este Título. Ñ) Tasas en materia de Asuntos Sociales: La tasa por solicitud de autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCI de este Título. La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores a la creación de un centro de servicios sociales, regulada en el Capítulo XCII de este Título. La tasa por comunicación previa de inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIII de este Título. La tasa por comunicación previa de actuaciones posteriores al inicio de actividad de un servicio de acción social, regulada en el Capítulo XCIV de este Título. La tasa por la legalización de libros de fundaciones, regulada en el Capítulo XCV de este Título. La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación familiar, regulada en el Capítulo XCIX de este Título. La tasa por la emisión del informe de arraigo para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada en el Capítulo C de este Título. La tasa por la emisión del informe de esfuerzo de integración para renovación de autorizaciones administrativas de residencia y trabajo por cuenta ajena, regulada en el Capítulo CI de este Título. La tasa por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales, regulada en el Capítulo CII de este Título. O) Tasas en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares: La tasa por ocupación temporal de parcelas de la finca El Encín, regulada en el capítulo XVIII de este título. La tasa por ocupación y aprovechamiento de dependencias del antiguo Hospital de Jornaleros, regulada en el capítulo XXVIII de este título. La tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía, regulada en el capítulo LXIV de este título. La tasa por utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca regional "Joaquín Leguina", regulada en el capítulo LXXIX de este título. P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO: La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título. La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título. La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo “El Águila”, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título. Q) Tasas en materia de protección ciudadana: La tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XXXVIII de este título. R) Tasas en materia de propiedad intelectual: La tasa por servicios prestados por el Registro de la Propiedad Intelectual, regulada en el capítulo LXI de este título. S) Tasas en materia de publicación oficial: La tasa por inserciones en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», regulada en el capítulo VI de este título. T) Tasas en materia de sanidad: La tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, regulada en el capítulo LIV de este título. La tasa por emisión de certificados médicos y de informes de aptitud por el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos, regulada en el capítulo LV de este título. La tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico, regulada en el capítulo LVI de este título. La tasa por tramitación de informes de evaluación, sobre proyectos de investigación clínica, emitidos por el Comité Ético de Investigación Clínica Regional (CEIC-R) regulada en el capítulo LVII de este título. La tasa por inspecciones o auditorias y autorizaciones administrativas de Salud Pública, regulada en el Capítulo LVIII de este Título. Las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, regulada en el capítulo LIX de este título. La tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, regulada en el capítulo LXIII de este título. La tasa por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios, regulada en el Capítulo LXXXIV de este Título. La tasa por gestión de la solicitud de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LXXXV de este Título. La tasa por prestación de servicios administrativos complementarios de información, con ocasión de la emisión de recetas médicas y órdenes de dispensación, por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo CVII de este Título. U) Tasas en materia de servicios, actividades, aprovechamientos y utilizaciones genéricos: La tasa por ejecución de inspecciones, autorizaciones, emisión de informes e inscripciones registrales en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley, regulada en el capítulo LXV de este título. La tasa por reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o por emisión de certificados sobre dichos documentos, regulada en el capítulo LXVI de este título. La tasa por reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en Centros de Archivo, regulada en el capítulo LXVII de este título. La tasa por emisión de certificados, regulada en el capítulo LXVIII de este título. La tasa por ocupación y aprovechamiento de los bienes de dominio público, regulada en el capítulo LXIX de este título. La tasa por bastanteo de documentos, regulada en el capítulo IV de este título. V) Tasas en materia de transportes: La tasa por la ordenación del transporte, regulada en el capítulo XXII de este título. La tasa por depósito de mercancías ante la Junta Arbitral del Transporte, regulada en el capítulo XXIII de este título. W) Tasas en materia de turismo: La tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad de Madrid, regulada en el capítulo XX de este título. X) Tasas en materia de urbanismo: La tasa por inscripciones, anotaciones y expedición de certificaciones y notas informativas sobre los libros del registro de entidades urbanísticas colaboradoras, regulada en el capítulo XXVI de este título. La tasa por tramitación de consultas o informaciones urbanísticas, regulada en el capítulo XXVII de este título. Y) Tasas en materia de vías pecuarias: La tasa por prestación de servicios en vías pecuarias, regulada en el capítulo XIV de este título. La tasa por el aprovechamiento especial de frutos y productos de vías pecuarias, regulada en el capítulo XV de este título. La tasa por uso y aprovechamiento especial recreativo y deportivo de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVI de este título. La tasa por ocupación temporal de vías pecuarias, regulada en el capítulo XVII de este título. La tasa por autorización especial de tránsito de vías pecuarias, regulada en el Capítulo CIII de este Título. Z) Tasas en materia del Registro de Uniones de Hecho: La tasa por servicios del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo XC de este Título. 2. En lo no regulado expresamente para cada tasa en este Título IV, les serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el Título II. - Artículo 320 Verify source ↗
Artículo 320
AI-assisted research summary: This article defines when the inspection-and-control fee for fighting-bull meat applies.
Artículo 320. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia las actividades realizadas por los Servicios Veterinarios de Salud Pública, adscritos al Instituto de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en las distintas salas de tratamiento de carnes de reses de lidia autorizadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia. Las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible, se catalogan de la siguiente forma: a) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de las carnes procedentes de las reses de lidia que: 1.º Hayan sido lidiadas en espectáculos taurinos en los que se procede a su sacrificio en el ruedo o en los corrales de la plaza, si hubiera sido devuelta durante la lidia, o 2.º Hayan sido lidiadas en espectáculos o festejos taurinos populares y posteriormente sacrificadas sin la presencia de público, o bien 3.º Hayan sido lidiadas en prácticas de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada, siempre que cuenten con un veterinario de servicio asignado. b) Control documental de las operaciones realizadas en los establecimientos. c) Control y supervisión del marcado sanitario de las canales o, en su caso, otras piezas de carne obtenidas. d) Control y aplicación de las medidas referentes a la prevención, control y erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. e) Control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos en la forma prevista por la normativa vigente. - Artículo 321 Verify source ↗
Artículo 321
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, companies, and certain entities when they request or receive the recognition service, including owners or marketers of the meat of fought cattle.
Artículo 321. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes soliciten o a quienes se presta el servicio de reconocimiento, sean propietarios o comercializadores de la carne de reses lidiadas. - Artículo 322 Verify source ↗
Artículo 322
AI-assisted research summary: Los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores pueden ser responsables subsidiarios en los casos y con el alcance previstos en la Ley General Tributaria, cuando la entidad haya realizado el hecho imponible.
Artículo 322. Responsables. Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando sus administradas hayan incurrido en la realización del hecho imponible. - Artículo 323 Verify source ↗
Artículo 323
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando los sujetos pasivos solicitan el reconocimiento. Si el reconocimiento no se realiza por la suspensión del festejo o por otra causa justificada, los sujetos pasivos tienen derecho a que se les devuelvan las cantidades ingresadas.
Artículo 323. Devengo. La tasa se devengará con la solicitud del reconocimiento que deberán hacer los sujetos pasivos de la tasa. Si por cualquier circunstancia el reconocimiento no se llevase a efecto por suspensión del festejo o cualquier otra causa justificada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas. - Artículo 324 Verify source ↗
Artículo 324
AI-assisted research summary: When the recognition application is filed, taxable persons must self-assess the fee.
Artículo 324. Autoliquidación. Los sujetos pasivos al tiempo de presentar la solicitud del reconocimiento deberán autoliquidar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda. - Artículo 325 Verify source ↗
Artículo 325
AI-assisted research summary: A fee of 200 euros applies for each sanitary inspection and control in closed festivities, shows, training practice, teaching, or bullfighting.
Artículo 325. Tarifa 63.01 Por cada inspección y control sanitario, en festejo o espectáculo o práctica de entrenamiento, enseñanza o toreo a puerta cerrada: 200 euros. - Artículo 326 Verify source ↗
Artículo 326
AI-assisted research summary: Los sujetos pasivos may pass the fee on in full to final meat sellers, subject to formal and timing requirements set by the Health Councillor by order after a report from the Finance Department.
Artículo 326. Repercusión de la tasa. Los sujetos pasivos podrán repercutir íntegramente la tasa hasta los comercializadores finales de la carne, con los requisitos formales y temporales que se determinen por Orden del Consejero de Sanidad previo informe de la Consejería de Hacienda. - Artículo 327 Verify source ↗
Artículo 327
AI-assisted research summary: No se conceden exenciones ni bonificaciones sobre las cuotas a ingresar de los sujetos pasivos.
Artículo 327. Exenciones y bonificaciones. Sobre las cuotas que resulten a ingresar por los sujetos pasivos no se concederá exención ni bonificación alguna. - Artículo 328 Verify source ↗
Artículo 328
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is occupying Metro de Madrid stations, infrastructure, or facilities to establish public telecom networks that support telephone service.
Artículo 328. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación de las estaciones, infraestructuras e instalaciones del Metro de Madrid para el establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones que sirvan de soporte al servicio de telefonía. - Artículo 329 Verify source ↗
Artículo 329
AI-assisted research summary: This article says who counts as the taxable person for the fee: natural or legal persons, and certain entities under the General Tax Law, when they request and obtain authorization to occupy public property.
Artículo 329. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten y obtengan autorización para la ocupación del dominio público que integra su hecho imponible. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee occurs when someone asks for processing of an association registration or modification file, or requests information or data publicity from the Madrid Associations Register.
Artículo 33. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción del expediente de inscripción o modificación de asociaciones como la solicitud de cualquier información o publicidad de datos que obre en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. - Artículo 330 Verify source ↗
Artículo 330
AI-assisted research summary: La tasa se calcula, en general, como el 5% de los beneficios obtenidos por la ocupación del dominio público, con un mínimo vinculado a los kilómetros ocupados y una regularización posterior.
Artículo 330. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 64.01 El 5 por 100 de los beneficios obtenidos por la ocupación del dominio público, durante cada año natural. Este 5 por 100 se aplicará, con carácter de liquidación provisional, a los beneficios derivados de la ocupación, previstos en el plan de negocios de la entidad que obtenga la autorización, referidos al año en que se devengue la tasa. Ello no obstante, en el plazo de un mes desde que se hayan auditado las cuentas anuales y determinado el beneficio real se procederá a ajustar el importe definitivo. En todo caso, la cantidad a abonar nunca será inferior a la cifra resultante de multiplicar el número total de kilómetros ocupados y que se pretendan ocupar, por la cantidad de 842,69 euros. Para la determinación de esta cuantía, el solicitante deberá presentar en el último trimestre de cada anualidad el programa de trabajos de implantación del siguiente año en el que figuren los kilómetros que se prevean ocupar. Una vez finalizado el ejercicio, Metro de Madrid certificará el número de kilómetros realmente ocupados y el importe definitivo de la tasa se ajustará en el supuesto de que se hubieran ocupado más kilómetros de los previstos. - Artículo 331 Verify source ↗
Artículo 331
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al obtener y mantener la autorización de ocupación del dominio público; la ocupación no puede hacerse sin pagarla, y debe abonarse cada año natural al inicio del ejercicio.
Artículo 331. Devengo. La tasa se devenga cuando se obtenga la autorización de ocupación del dominio público y con el mantenimiento de la autorización. La ocupación no podrá realizarse hasta que no se haya procedido al pago. Al iniciarse cada año natural deberá abonarse la tasa correspondiente a dicho ejercicio, sin perjuicio de su posterior ajuste, según lo establecido en el artículo anterior. - Artículo 332 Verify source ↗
Artículo 332
AI-assisted research summary: Article 332 is titled “Recargo” and contains no substantive content.
Artículo 332. Recargo. (Sin contenido) - Artículo 333 Verify source ↗
Artículo 333
AI-assisted research summary: Artículo 333. Devengo. (Sin contenido)
Artículo 333. Devengo. (Sin contenido) - Artículo 334 Verify source ↗
Artículo 334
AI-assisted research summary: This article defines when a fee applies: for reports, inspections, authorizations, and register entries carried out by bodies of the Community of Madrid, when required by a regulatory rule and not already covered by another fee.
Artículo 334. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de informes e inspecciones, así como la concesión de autorizaciones y práctica de inscripciones registrales, por órganos de la Comunidad de Madrid, que vengan impuestos por una disposición normativa y no estén tipificados explícitamente en otras tasas. - Artículo 335 Verify source ↗
Artículo 335
AI-assisted research summary: The fee’s liable subjects are natural or legal persons, and certain entities, when they request the relevant activities or when those activities are provided to them ex officio.
Artículo 335. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se preste de oficio cualquiera de las actividades que integran su hecho imponible. - Artículo 336 Verify source ↗
Artículo 336
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for inspections, reports, authorizations, and registry entries.
Artículo 336. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 65.01. Inspecciones: Por realización de inspecciones. Por cada una: 42,51 euros. Tarifa 65.02. Informes. Por emisión de informes. Por cada uno: 42,51 euros. Tarifa 65.03. Autorizaciones: Por cada autorización: 42,51 euros. Tarifa 65.04. Inscripciones registrales: Por cada inscripción: 33,13 euros. - Artículo 337 Verify source ↗
Artículo 337
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application initiating the administrative action is filed, and the action will not be carried out or processed until the corresponding payment is made.
Artículo 337. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 338 Verify source ↗
Artículo 338
AI-assisted research summary: Certain listed administrative acts are exempt from paying the fee.
Artículo 338. Exenciones. Estará exenta del pago de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas: 1. La emisión de los siguientes informes respecto de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid. 1.1 La emisión de informe respecto de la persecución de fines de interés general y de la determinación de la suficiencia de la dotación, referido en el artículo 6 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 1.2 La emisión del informe previsto en el artículo 1.4 del Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general. 1.3 La emisión de informes a solicitud de Fundaciones a efectos del disfrute de beneficios fiscales, previsto en el artículo 22.5.h) del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. 2. La concesión de las siguientes autorizaciones respecto de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid. 2.1 Autorización para aceptación de herencias o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional, referida en el artículo 17.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 2.2 Autorización para repudiar herencias o legados o no aceptar donaciones, referida en el artículo 17.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 2.3 Autorización para modificación de estatutos prohibida por el fundador, referida en el artículo 24.3 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 2.4 Autorización para autocontratación, referida en el artículo 23 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 3. Las siguientes inscripciones en Registros de la Comunidad de Madrid. 3.1 La inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid de la extinción de las mismas, previstas en el artículo 26 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. 3.2 (Suprimido). 3.3 La inscripción en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad de Madrid. 3.4 La inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid. 3.5 La inscripción en el Registro de Centros Docentes. - Artículo 339 Verify source ↗
Artículo 339
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a la reproducción de documentos en archivos de la Comunidad de Madrid o gestionados por ella, y a la emisión de certificados sobre esos documentos.
Artículo 339. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o la emisión de certificados sobre dichos documentos, salvo que cualesquiera de ambas solicitudes se lleve a cabo por otros órganos o unidades de la Administración de la propia Comunidad o, y en particular, en el caso de la emisión de certificados, cuando la solicitud se formule por personal al servicio de la propia Comunidad y vaya dirigida a su constancia en un expediente de esta Administración. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal persons, and certain entities when they request registration or modification, or the information and advertising mentioned in the previous article.
Artículo 34. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción o modificación y la información y publicidad a que se refiere el artículo anterior. - Artículo 340 Verify source ↗
Artículo 340
AI-assisted research summary: This article identifies who is treated as the taxpayer for the fee.
Artículo 340. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible. - Artículo 341 Verify source ↗
Artículo 341
AI-assisted research summary: This provision sets fees for archive document copies and certificates, with specific euro amounts and a rule that market value for other copies is set by order of each department after an opinion from the Finance Department.
Artículo 341. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 66.01. Reproducción de documentos obrantes en los centros de Archivo de titularidad de la Comunidad de Madrid o gestionados por ésta, o emisión de certificados sobre dichos documentos. 6601.1 Copia simple de documentos. 6601.11 Por cada copia en blanco y negro en papel en formato DIN-A4 o tamaño folio, a partir de documentos en soporte papel o microfilm (por hoja): 0,15 euros. 6601.12. Por cada copia con otras características, formato o soporte se aplicará el valor de mercado de la copia. 6601.2. Copia autentificada de documentos. 6601.21. Por cada copia en blanco y negro autenticada en papel en formato DIN-A4 o tamaño folio, a partir de documentos en soporte papel o microfilm: 0,24 euros. 6601.22. Por cada copia autenticada con otras características, formato o soporte se aplicará el valor de mercado de la copia. El valor de mercado de cada copia será fijado por Orden de cada Consejería, previo informe de la Consejería de Hacienda. 6601.3. Emisión de certificados sobre documentos. Por cada certificado: 8,12 euros. - Artículo 342 Verify source ↗
Artículo 342
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the request starting the administrative procedure is filed, and the procedure will not be carried out or processed until the corresponding payment has been made.
Artículo 342. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 343 Verify source ↗
Artículo 343
AI-assisted research summary: The fee is to be settled by the Community of Madrid Archive center or the body it manages, where the documents are held.
Artículo 343. Liquidación. La tasa se liquidará por el centro de Archivo de la Comunidad de Madrid o gestionado por ésta, donde obren los documentos. - Artículo 344 Verify source ↗
Artículo 344
AI-assisted research summary: The fee applies to reproducing documents held in Madrid Community administrative units that have not been sent to archive centers, except when the request is made by other bodies or units of that administration; mere compulsa is not charged.
Artículo 344. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en centros de Archivo, salvo que la solicitud se lleve a cabo por otros órganos o unidades de la Administración de la propia Comunidad. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa. - Artículo 345 Verify source ↗
Artículo 345
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as liable for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities that request the activities forming the taxable event.
Artículo 345. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible. - Artículo 346 Verify source ↗
Artículo 346
AI-assisted research summary: This provision sets fees for reproducing certain documents held by Madrid regional administrative units, including fixed prices for standard and authenticated black-and-white copies and a market-value rule for other formats or media.
Artículo 346. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 67.01. Reproducción de documentos obrantes en las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid, que no han ingresado en centros de Archivo. 6701.1. Copia simple de documentos. 6701.11. Por cada copia en blanco y negro en papel en formato DIN-A4 o tamaño folio. Por hoja: 0,09 euros. 6701.12. Por cada copia con otras características, formato o soporte se aplicará el valor de mercado de la copia. 6701.2. Copia autenticada de documentos. 6701.21. Por cada copia en blanco y negro autenticada en papel en formato DIN-A4 o tamaño folio: 0,15 euros. 6701.22. Por cada copia con otras características, formato o soporte se aplicará el valor de mercado de la copia. El valor de mercado de cada copia será fijado por Orden de cada Consejería, previo informe de la Consejería de Hacienda. - Artículo 347 Verify source ↗
Artículo 347
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application initiating the administrative action is submitted.
Artículo 347. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 348 Verify source ↗
Artículo 348
AI-assisted research summary: The Madrid Community body holding the documents must settle the fee.
Artículo 348. Liquidación. La tasa se liquidará por el órgano de la Comunidad de Madrid donde obren los documentos. - Artículo 349 Verify source ↗
Artículo 349
AI-assisted research summary: The fee applies when a certificate is issued by the bodies of the Community of Madrid, unless that issuance is already expressly covered by another fee.
Artículo 349. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado por los órganos de la Comunidad de Madrid y que no esté tipificada explícitamente en otras tasas, salvo que la solicitud se formule por personal al servicio de la propia Comunidad y vaya dirigida a su constancia en un expediente de esta Administración. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for several association registry services and certificates.
Artículo 35. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1.01 Inscripción inicial o modificación de Estatutos de asociaciones: 44,20 euros. Tarifa 1.02 Inscripción de la Junta Directiva: 22,52 euros. Tarifa 1.03 Inscripción de incorporación o separación de asociaciones a federaciones, confederaciones o unión de asociaciones o a entidades internacionales: 53,90 euros. Tarifa 1.04 Inscripción de apertura/cierre de delegaciones o establecimientos: 22,52 euros. Tarifa 1.05 Publicidad de asociaciones. Por cada certificado: 11,14 euros. - Artículo 350 Verify source ↗
Artículo 350
AI-assisted research summary: Several listed administrative certificate and certification activities are exempt from paying the fee.
Artículo 350. Exenciones. Está exenta del pago de la tasa la realización de las siguientes actuaciones administrativas: 1. La emisión de certificados académicos y administrativos relativos a las enseñanzas de régimen general y régimen especial. 2. La emisión de certificados sobre la concesión de subvenciones a las asociaciones deportivas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 15/1998, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. 3. La emisión de certificados académicos y administrativos solicitados por las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que sean expedidos en el ámbito de la Administración Educativa. 4. La emisión de certificaciones sobre datos que obren en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales, en el Registro de Formación Permanente del Profesorado y en el Registro de Centros Docentes. - Artículo 351 Verify source ↗
Artículo 351
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities, that request the service making up the taxable event.
Artículo 351. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. - Artículo 352 Verify source ↗
Artículo 352
AI-assisted research summary: A fee of 5,00 euros is charged for each certificate.
Artículo 352. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 68.01. Emisión de certificados. Por cada certificado: 5,00 euros. - Artículo 353 Verify source ↗
Artículo 353
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative procedure is filed, and the procedure will not be carried out or processed until the corresponding payment has been made.
Artículo 353. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 354 Verify source ↗
Artículo 354
AI-assisted research summary: The relevant Madrid regional body must settle the fee when taxpayers submit a request.
Artículo 354. Liquidación. La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid a los que los sujetos pasivos formulen su solicitud. - Artículo 355 Verify source ↗
Artículo 355
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to private use or special use of Madrid regional public-domain assets when granted by the competent regional administration, unless another fee specifically covers it.
Artículo 355. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no estén tipificados específicamente en otras tasas, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la Administración Autonómica. 2. No se exigirá el pago de la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla. En tales casos, se harán constar dichas circunstancias en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación. - Artículo 356 Verify source ↗
Artículo 356
AI-assisted research summary: Certain film and TV shoot uses of public-domain property are exempt from the fee, except commercial advertising shoots. The fee’s taxpayers are the individuals, companies, and certain entities that request the private or special use covered by the taxable event.
Artículo 356. Exenciones y sujetos pasivos. 1. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial. 2. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que integra su hecho imponible. - Artículo 357 Verify source ↗
Artículo 357
AI-assisted research summary: This article sets the tariff and annual tax rates for certain public-domain occupation or special use cases.
Artículo 357. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Tarifa 69.01. Ocupación o aprovechamiento de bienes de dominio público. 1. En los casos de utilización privativa de bienes de dominio público la base de la tasa será el valor del terreno y, en su caso, de las instalaciones ocupadas tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos o la utilidad derivada de los bienes ocupados. 2. En los casos de aprovechamientos especiales de bienes de dominio público, la base de la tasa tomará como referencia la utilidad que reporte el aprovechamiento. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública la base de la tasa a que se refieren los apartados anteriores vendrá determinada por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación; de no concurrir tales procedimientos, la base se determinará por el órgano que conceda, autorice o adjudique la utilización privativa o el aprovechamiento especial de que se trate. 3. Cuando en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión, autorización o adjudicación se impusieren determinadas obligaciones o contraprestaciones al beneficiario que minoraran la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 355. 4. El tipo de gravamen anual será del 5 por 100 y del 100 por 100, respectivamente, sobre el valor de la base resultante en los casos previstos en los puntos 1 y 2 de este artículo. - Artículo 358 Verify source ↗
Artículo 358
AI-assisted research summary: La tasa se devenga con la solicitud inicial y con el mantenimiento anual de la autorización, concesión o adjudicación; la solicitud inicial no se tramita sin pago.
Artículo 358. Devengo. 1. El devengo de la tasa se producirá con la solicitud inicial y con el mantenimiento anual de la autorización, concesión o adjudicación, computado desde la fecha en que se otorgó la autorización, concesión o adjudicación. La solicitud inicial no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. La ocupación o el aprovechamiento sin autorización dará lugar al devengo de la tasa, así como a las sanciones tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria, o de otro orden que procedan. 3. La falta de pago anual por el mantenimiento de la autorización, concesión o adjudicación será causa de resolución de la misma, sin perjuicio de las actuaciones tributarias que procedan. - Artículo 359 Verify source ↗
Artículo 359
AI-assisted research summary: Los órganos de la Comunidad de Madrid deben liquidar la tasa cuando los sujetos pasivos presenten su solicitud ante ellos.
Artículo 359. Liquidación. La tasa se liquidará por los órganos de la Comunidad de Madrid ante los que los sujetos pasivos formulen su solicitud. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the administrative procedure is submitted, and the procedure will not be carried out or processed until the corresponding payment has been made.
Artículo 36. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 360 Verify source ↗
Artículo 360
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by processing and deciding an application to authorize a rural or tourist first-aid post.
Artículo 360. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización de instalación de un botiquín rural o turístico. - Artículo 361 Verify source ↗
Artículo 361
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural or legal persons, and entities under Article 33 of the General Tax Law, if they request the service and are pharmacy owners in the same pharmaceutical area, or otherwise in the same municipality where the botiquín is requested.
Artículo 361. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, del mismo municipio en el que se solicite la instalación del botiquín. - Artículo 362 Verify source ↗
Artículo 362
AI-assisted research summary: The tariff for requesting authorization to install a rural or tourist medicine cabinet dependent on a pharmacy office is 460 euros.
Artículo 362. Tarifa. Tarifa 70.01 Autorización de instalación de un botiquín. Tarifa 7001.1 Por solicitud de autorización de un botiquín rural o turístico dependiente de una oficina de farmacia: 460 euros. - Artículo 363 Verify source ↗
Artículo 363
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the corresponding authorization is requested, and the administrative action will not proceed without payment.
Artículo 363. Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 364 Verify source ↗
Artículo 364
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is the certification of preparation levels for magistral and officinal formulas, and the authorization or renewal for third-party preparation or control of part of that process.
Artículo 364. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, tanto la certificación de los niveles de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia y servicios de farmacia, como la autorización y su renovación para la elaboración a un tercero, por parte de oficinas de farmacia y servicios de farmacia, de alguna fase de la preparación o el control de una fórmula magistral o preparado oficinal - Artículo 365 Verify source ↗
Artículo 365
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa si solicitan el servicio imponible y son titulares de una oficina o servicio de farmacia.
Artículo 365. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia o servicio de farmacia. - Artículo 366 Verify source ↗
Artículo 366
AI-assisted research summary: This article sets fees for certain pharmacy certification and authorization procedures.
Artículo 366. Tarifa. Tarifa 71.01. Certificación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, y autorización o renovación de autorización, a una oficina de farmacia o servicio de farmacia, para la elaboración a terceros de alguna fase de la preparación o control de una fórmula magistral o preparado oficinal. 7101.1. Por solicitud de certificación de la autorización para la elaboración, dentro de determinado nivel, de formas farmacéuticas de fórmulas magistrales y preparados oficinales objeto de sus actividades: 66 euros. 7101.2. Por la autorización o renovación de la autorización, para la realización de la elaboración y/o control de una fórmula magistral o preparado oficinal, a tercero: 500 euros. - Artículo 367 Verify source ↗
Artículo 367
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se pide la autorización, y no se tramitará ni realizará la actuación administrativa sin haber pagado.
Artículo 367. Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 368 Verify source ↗
Artículo 368
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the processing and resolution of an application for prior authorization of modifications to pharmacy premises and facilities.
Artículo 368. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación y resolución de la solicitud de autorización previa de modificaciones de instalaciones y locales de oficinas de farmacia. - Artículo 369 Verify source ↗
Artículo 369
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities under Article 33 of the General Tax Law, when they request the service that triggers the taxable event and are holders of a pharmacy office.
Artículo 369. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de oficina de farmacia. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando la Comunidad de Madrid realiza ciertas actividades de comunicación audiovisual.
Artículo 37. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la comunicación audiovisual, de las siguientes actividades: 1. Otorgamiento de la licencia, tanto inicial como en concepto de renovación. 2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios. 3. Autorización para la celebración de los arrendamientos de la licencia u otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual. 4. Inscripciones practicadas en el Registro de prestadores de servicio de comunicación audiovisual de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro. - Artículo 370 Verify source ↗
Artículo 370
AI-assisted research summary: A prior authorization request to modify pharmacy office premises and facilities costs 350 euros.
Artículo 370. Tarifa. 72.01 Autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia. Tarifa 7201.1 Por solicitud de autorización previa de modificación de instalaciones y locales de oficinas de farmacia: 350 euros. - Artículo 371 Verify source ↗
Artículo 371
AI-assisted research summary: The fee accrues when the relevant authorization is requested.
Artículo 371. Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 372 Verify source ↗
Artículo 372
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered when an inspection verifies that clinical trials are being conducted in line with good clinical practice.
Artículo 372. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la comprobación mediante inspección de que los ensayos clínicos se realizan dentro de la buena práctica clínica. - Artículo 373 Verify source ↗
Artículo 373
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: certain individuals, companies, and related entities when they request the service that triggers the taxable event, including promoters (laboratories) and researchers involved in authorized clinical trials in hospital centres or services in the Community of Madrid.
Artículo 373. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores (laboratorios) e investigadores que realicen ensayos clínicos autorizados en centros o servicios hospitalarios de la Comunidad de Madrid. - Artículo 374 Verify source ↗
Artículo 374
AI-assisted research summary: Clinical trial inspections have a fee of 600 euros per day.
Artículo 374. Tarifa. Tarifa 73.01 Inspección de ensayos clínicos. Tarifa 7301.1 De oficio o por solicitud de inspección de ensayo clínico del promotor o investigador: 600 euros/jornada. - Artículo 375 Verify source ↗
Artículo 375
AI-assisted research summary: The first day’s fee accrues when the inspection is communicated to, or requested by, the promoter; later days accrue before the issued report is delivered, based on the days used.
Artículo 375. Devengo. La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado. - Artículo 376 Verify source ↗
Artículo 376
AI-assisted research summary: This provision says the tax chargeable event is the evaluation of an application to authorize a post-authorization observational study on medicines for a pharmaceutical laboratory.
Artículo 376. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la evaluación de la solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional sobre medicamentos a un laboratorio farmacéutico. - Artículo 377 Verify source ↗
Artículo 377
AI-assisted research summary: Certain individuals, companies, and specified entities are liable for the fee if they request the service that triggers the taxable event and are sponsors of post-authorization studies, mainly pharmaceutical laboratories.
Artículo 377. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean promotores de estudios postautorización, fundamentalmente laboratorios farmacéuticos. - Artículo 378 Verify source ↗
Artículo 378
AI-assisted research summary: A tariff of 450 euros applies for an application for authorisation of an observational post-authorization study.
Artículo 378. Tarifa. Tarifa 74.01 Autorización de estudio postautorización de tipo observacional. Tarifa 7401.1 Por solicitud de autorización de estudio postautorización de tipo observacional de un promotor, fundamentalmente un laboratorio farmacéutico: 450 euros. - Artículo 379 Verify source ↗
Artículo 379
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the relevant authorization is requested, and the administrative action or processing will not be carried out unless the corresponding fee has been paid.
Artículo 379. Devengo. La tasa se devenga cuando se solicite la correspondiente autorización que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: This provision says who counts as the taxable person for the fee.
Artículo 38. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 380 Verify source ↗
Artículo 380
AI-assisted research summary: Esta disposición dice qué actividades constituyen el hecho imponible de esta tasa.
Artículo 380. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos. - Artículo 381 Verify source ↗
Artículo 381
AI-assisted research summary: This provision says who must pay the fee: certain individuals, legal entities, and other entities if they request the service that triggers the taxable event, including pharmaceutical labs/divisions advertising medicines to health professionals in the Community of Madrid.
Artículo 381 Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean laboratorios/divisiones farmacéuticas que realizan publicidad de medicamentos a los profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid. - Artículo 382 Verify source ↗
Artículo 382
AI-assisted research summary: La tarifa fija 120 euros para la comunicación de visita médica, la elaboración de su planificación y la supervisión y control de las actuaciones derivadas.
Artículo 382. Tarifa. Tarifa 75.01 Elaboración y autorización de la planificación, la supervisión y el control de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos. Tarifa 7501.1 Por comunicación de visita médica, por la elaboración de la planificación de la misma, por la supervisión y el control de actuaciones derivadas: 120 euros. - Artículo 383 Verify source ↗
Artículo 383
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se comunica a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dónde se realizará la visita médica en los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 383. Devengo. La tasa se devenga cuando se comunique a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios dónde se va a realizar la visita médica en los centros sanitarios de la red de utilización pública de la Comunidad de Madrid, que inicie la actuación administrativa de planificación y autorización de la misma y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 384 Verify source ↗
Artículo 384
AI-assisted research summary: This article says when the fee arises: for Madrid’s prior administrative activities needed for mandatory authorization to transport hazardous waste, including renewals and substantial modifications.
Artículo 384. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las actividades previas tendentes a la preceptiva autorización al sujeto pasivo para la actividad de transporte de residuos peligrosos, así como la prórroga de las autorizaciones ya concedidas sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta Ley, se entenderá por modificación sustancial la inclusión de nuevos residuos o de nuevos vehículos en la autorización. - Artículo 385 Verify source ↗
Artículo 385
AI-assisted research summary: This provision says who counts as the liable party for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities that apply for authorization as hazardous waste carriers.
Artículo 385. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la autorización como transportista de residuos peligrosos. - Artículo 386 Verify source ↗
Artículo 386
AI-assisted research summary: A fee of 36.18 euros applies for each authorization to transport hazardous waste.
Artículo 386. Tarifa. Tarifa 76.01.–Autorización de transporte de residuos peligrosos. Por cada autorización: 36,18 euros. - Artículo 387 Verify source ↗
Artículo 387
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application that starts the administrative action is filed.
Artículo 387. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 388 Verify source ↗
Artículo 388
AI-assisted research summary: This provision defines the taxable event for a fee linked to reviewing documents, processing, and registering a prior notice, plus later modification notices, for waste-regulated activities.
Artículo 388. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el análisis de la documentación, tramitación e inscripción registral de la comunicación previa al inicio de las actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos, así como de la comunicación de modificaciones posteriores. - Artículo 389 Verify source ↗
Artículo 389
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas que comuniquen actividades sujetas al régimen de comunicación en materia de residuos, o cambios posteriores, son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 389. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que comuniquen que realizan actividades sometidas a régimen de comunicación según la normativa en materia de residuos o que comuniquen modificaciones posteriores. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: This article sets out fee amounts for licenses, ownership-change authorizations, leases, registry entries, and registry certificates.
Artículo 39. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 2.01. Licencia. 201.1. Por la primera licencia o sucesivas renovaciones: 379,89 euros. Tarifa 2.02. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios. 202.1. Si el coste de la futura transmisión es inferior o igual a 3.000 euros: 91,41 euros. 202.2. Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 152,33 euros. 202.3. Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 304,67 euros. 202.4. Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 456,99 euros. 202.5. Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 609,32 euros. 202.6. Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 30,46 X N. Tarifa 2.03. Arrendamiento. 203.1. Por cada año de arrendamiento: la doceava parte del precio del mismo. Tarifa 2.04. Inscripción en el Registro. 204.1. Por cada inscripción: 136,86 euros. Tarifa 2.05. Certificaciones del Registro. 205.1. Por cada certificación: 136,86 euros. - Artículo 390 Verify source ↗
Artículo 390
AI-assisted research summary: The tariff sets a fee of 36.18 euros for each communication of waste-related activities.
Artículo 390. Tarifa. Tarifa 77.01. Comunicación de actividades en materia de residuos. Por cada comunicación: 36,18 euros. - Artículo 391 Verify source ↗
Artículo 391
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the communication starting the administrative action is filed, and the action will not be carried out or processed unless the corresponding payment has been made.
Artículo 391. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la comunicación que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 392 Verify source ↗
Artículo 392
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered when the Community of Madrid carries out the listed housing-related administrative activities.
Artículo 392. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Comunidad de Madrid de las siguientes actividades: a) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda conforme a la legislación vigente. b) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de obras, para la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. c) El visado de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento de viviendas protegidas conforme a la legislación vigente. d) El examen de la documentación técnica y jurídica y emisión de los informes necesarios para otorgar autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. e) El examen de la documentación técnica y jurídica, emisión de informes y, en su caso, inspección de viviendas, para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. f) El examen de la documentación técnica y jurídica para la emisión de informes en materia de viviendas protegidas. - Artículo 393 Verify source ↗
Artículo 393
AI-assisted research summary: El artículo identifica quiénes deben pagar la tasa en varios trámites sobre vivienda protegida.
Artículo 393. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa: a) En el caso de la solicitud de calificación provisional y calificación definitiva de actividades protegibles en materia de vivienda y de la solicitud de modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción, las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones protegibles, soliciten la calificación provisional o la calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible o la modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa. b) En el caso de la solicitud de visado de contratos de compraventa o arrendamiento de vivienda protegida, así como en el caso de la solicitud de autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de vivienda protegida, otorgamiento de cédulas de habitabilidad y emisión de informes en materia de viviendas protegidas, aquellas personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, conforme a la legislación vigente, dicha actuación administrativa o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa. - Artículo 394 Verify source ↗
Artículo 394
AI-assisted research summary: This article sets the fees for several housing-related procedures and documents, including protected housing qualifications, purchase/lease contract visas, use and sale authorizations, habitability certificates, and housing reports.
Artículo 394. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 78.01. Calificaciones de actividades protegidas en materia de vivienda. 7801.1 Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,14 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional. 7801.2 Modificación de la calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,05 por 100 a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda con los anejos vinculados o no (excluidos locales de negocio) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fija los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional. 7801.3 Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción. Se abonará en todo caso 12,00 euros por vivienda (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de la superficie útil prevista inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el apartado referente a la solicitud de calificación provisional, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados. 7801.4 Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,12 por 100 sobre el presupuesto protegido de dichas obras o actuaciones. 7801.5 Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles. Se abonará en todo caso 20,00 euros (cantidad fija) con motivo de la solicitud de calificación definitiva. Además, en el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento del presupuesto previsto inicialmente, se girará una liquidación complementaria (cantidad variable) aplicando, para dicho exceso de presupuesto, el mismo porcentaje a que se refiere el párrafo anterior. Tarifa 78.02. Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento: 22,76 euros. Tarifa 78.03. Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas: 54,49 euros. Tarifa 78.04. Cédulas de habitabilidad: 49,14 euros. Tarifa 78.05. Informes de vivienda: 13,02 euros. - Artículo 395 Verify source ↗
Artículo 395
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud o al acordarse de oficio, y no se iniciará la actuación hasta que se pague. Están exentos de pago los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid y los demás entes públicos de la misma.
Artículo 395. Devengo y exenciones. 1. La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa o acordarse de oficio la misma, que no se iniciará hasta tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Están exentos del pago de la tasa los Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid, así como los demás Entes Públicos de la misma. - Artículo 396 Verify source ↗
Artículo 396
AI-assisted research summary: The fee applies when the listed rooms or premises of the Madrid Regional Library are used for recordings or for holding events, acts, or courses, if the Administration has previously authorized it.
Artículo 396. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina", sita en la calle Ramírez de Prado, número 3, de Madrid, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, previamente autorizados por la Administración. - Artículo 397 Verify source ↗
Artículo 397
AI-assisted research summary: The fee is owed by the natural or legal persons, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request the private or special use that triggers the taxable event.
Artículo 397. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible. - Artículo 398 Verify source ↗
Artículo 398
AI-assisted research summary: This article sets fees for using specific spaces of the Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina".
Artículo 398. Tarifas. Tarifa 79.01. Por uso del Salón de actos de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina". La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 7901.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 492 euros. 7901.2 Por cada hora adicional o fracción: 164 euros. Tarifa 79.02 Por uso del aula de formación de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina". 7902.1 Por ocupación durante media jornada de hasta siete horas: 57,40 euros. 7902.2 Por ocupación durante la jornada completa (entre más de siete y hasta catorce horas): 106,60 euros. Tarifa 79.03 Por uso de las dependencias de la Biblioteca Regional de Madrid "Joaquín Leguina" para grabaciones. 7903.1 Por cada hora o fracción de grabación: 656 euros. - Artículo 399 Verify source ↗
Artículo 399
AI-assisted research summary: Algunos órganos y entidades de la Comunidad de Madrid quedan exentos de la tasa; ciertas entidades culturales o sin ánimo de lucro pueden obtener una bonificación del 50%; y algunos usos de la Biblioteca Regional para rodajes cinematográficos o series televisivas están exentos, salvo la publicidad comercial.
Artículo 399. Devengo. 1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma. 2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior. 3. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional «Joaquín Leguina», que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Income from fees and public charges is treated as budgetary revenue of the Community of Madrid.
Artículo 4. Régimen presupuestario. Los ingresos derivados de las tasas y precios públicos tienen la naturaleza de ingresos presupuestarios de la Comunidad de Madrid. - Artículos 43 a 47 Verify source ↗
Artículos 43 a 47
AI-assisted research summary: Articles 43 to 47 have no content.
Artículos 43 a 47. (Sin contenido). - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application to शुरू/commence the administrative action is filed, and the action will not be processed or carried out unless the corresponding payment has been made.
Artículo 40. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 400 Verify source ↗
Artículo 400
AI-assisted research summary: The charge accrues when the occupation or use is authorized, and that authorization will not be made until the corresponding payment has been made.
Artículo 400. Devengo y pago. El devengo se producirá en el momento de la autorización de ocupación o aprovechamiento, que no se realizarán sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto. - Artículo 401 Verify source ↗
Artículo 401
AI-assisted research summary: Article 401 is titled “Hecho imponible” and states that it has no content.
Artículo 401. Hecho imponible. (Sin contenido). - Artículo 402 Verify source ↗
Artículo 402
AI-assisted research summary: This article has no content.
Artículo 402. Sujetos pasivos. (Sin contenido). - Artículo 403 Verify source ↗
Artículo 403
AI-assisted research summary: No substantive rule is provided in this article.
Artículo 403. Exenciones y bonificaciones. (Sin contenido). - Artículo 404 Verify source ↗
Artículo 404
AI-assisted research summary: Article 404 is titled “Tarifas” and contains no substantive text.
Artículo 404. Tarifas. (Sin contenido). - Artículo 405 Verify source ↗
Artículo 405
AI-assisted research summary: Article 405 on accrual states that it has no content.
Artículo 405. Devengo. (Sin contenido). - Artículo 406 Verify source ↗
Artículo 406
AI-assisted research summary: Artículo sin contenido sustantivo.
Artículo 406. Hecho imponible. (Sin contenido). - Artículo 407 Verify source ↗
Artículo 407
AI-assisted research summary: Artículo 407 is titled “Sujetos pasivos” and contains no substantive content.
Artículo 407. Sujetos pasivos. (Sin contenido). - Artículo 408 Verify source ↗
Artículo 408
AI-assisted research summary: No content is provided for this article.
Artículo 408. Exenciones y bonificaciones. (Sin contenido). - Artículo 409 Verify source ↗
Artículo 409
AI-assisted research summary: No substantive rule is provided here.
Artículo 409. Tarifas. (Sin contenido). - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: If certain taxpayers ask for approval to change ownership of shares, stakes, or equivalent securities in licensees, they must give the acting administration a certified copy of the public document of the transfer within 30 days.
Artículo 41. Deberes formales. Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios, deberán hacer entrega a la Administración actuante y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo. - Artículo 410 Verify source ↗
Artículo 410
AI-assisted research summary: No substantive rule is stated in this article.
Artículo 410. Devengo. (Sin contenido). - Artículo 411 Verify source ↗
Artículo 411
AI-assisted research summary: No content is provided for this article.
Artículo 411. Devolución. (Sin contenido). - Artículo 412 Verify source ↗
Artículo 412
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for the fee as either requesting processing of files related to sports entities or requesting information, reports, or disclosure of data held in the Madrid Sports Entities Register.
Artículo 412. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa tanto la solicitud de instrucción de expedientes relacionados con entidades deportivas como la solicitud de cualquier información, informe o publicidad de datos que obren en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. - Artículo 413 Verify source ↗
Artículo 413
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are those who request the service that forms the taxable event.
Artículo 413. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible. - Artículo 414 Verify source ↗
Artículo 414
AI-assisted research summary: Algunos sujetos están exentos de pagar la tasa.
Artículo 414. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa las federaciones deportivas y agrupaciones de clubes inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las solicitudes de información efectuadas por órganos de la Comunidad de Madrid y por los órganos con competencias en materia de deporte de cualquier otra Administración Pública. - Artículo 415 Verify source ↗
Artículo 415
AI-assisted research summary: This article sets the fees for services performed by the Madrid Sports Entities Register.
Artículo 415. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 82.01. Por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. 8201.1. Inscripción de la constitución, de la extinción y de la baja registral de entidades deportivas, e inscripción de modificaciones de estatutos de entidades deportivas: 50,00 euros. 8201.2. Inscripción de cambio de domicilio, de denominación de entidades deportivas, así como cualquier otra modificación registral: 25,00 euros. 8201.3. Anotación de la junta directiva y demás órganos de gobierno de las entidades deportivas: 20,00 euros. 8201.4. Anotación de altas y bajas en modalidades deportivas y en federaciones deportivas o agrupaciones de clubes, así como cualesquiera otras anotaciones relativas a las entidades deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros. 8201.5. Depósito de reglamentos y demás documentos no incluidos en ningún otro epígrafe del presente artículo: 10,00 euros. 8201.6. Emisión de informes: 40,00 euros. 8201.7. Expedición de certificaciones y notas informativas sobre cualquier dato obrante en el Registro de Entidades Deportivas: 10,00 euros. 8201.8. Consulta de datos obrantes en el Registro de Entidades Deportivas: 5,00 euros. 8201.9. Tramitación de expedientes sobre reconocimiento de asociaciones de utilidad pública: 50,00 euros. - Artículo 416 Verify source ↗
Artículo 416
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application starting the administrative action is submitted.
Artículo 416. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 417 Verify source ↗
Artículo 417
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the successive issuance of an individual health card when the reason is not attributable to the Administration and the case is theft, breakage, or loss by the holder.
Artículo 417. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular. - Artículo 418 Verify source ↗
Artículo 418
AI-assisted research summary: People with a valid individual health card are liable for the fee when, after the card was first issued, they no longer have it for reasons not attributable to the Administration, such as theft, breakage, or loss, and they ask the Administration to issue a new one.
Artículo 418. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración. - Artículo 419 Verify source ↗
Artículo 419
AI-assisted research summary: Los perceptores de la Renta Mínima de Inserción están exentos de pagar la tasa.
Artículo 419. Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los perceptores de la Renta Mínima de Inserción. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: Article 42 is titled “Deberes formales” (formal duties), but the provision contains no content.
Artículo 42. Deberes formales. (Sin contenido). - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: A fee of 10.00 euros applies for a successive individual health card (TSI) issuance when the loss, theft, or breakage is not attributable to the Administration.
Artículo 420. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 83.01. Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros. - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: The fee accrues when an application for a successive health card is submitted in the cases covered by its taxable event, and taxable persons must pay it by self-assessment.
Artículo 421. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: The fee applies to processing, studying, or evaluating notifications to place food supplements on the market; notifications of cessation of marketing in the national market are not subject to the fee.
Artículo 422. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, estudio o evaluación de las notificaciones de puesta en el mercado de complementos alimenticios: No está sujeta a la tasa la notificación de cese de comercialización en el mercado nacional del complemento alimenticio. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural or legal persons, and certain entities, when they make the notifications described in the previous article about food supplements.
Artículo 423. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: This article says subsidiary liable persons are determined according to Article 43 of the General Tax Law and Article 16 of this law.
Artículo 424. Responsables. Los responsables subsidiarios se determinarán de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 16 de esta Ley. - Artículo 425 Verify source ↗
Artículo 425
AI-assisted research summary: This article sets a fee for processing, studying, or evaluating certain notifications about placing food supplements on the market.
Artículo 425. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios. 8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros. - Artículo 426 Verify source ↗
Artículo 426
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the notification to place food supplements on the market is submitted, and the administrative action will not go ahead until the corresponding payment has been made.
Artículo 426. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios, y la actuación administrativa no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 427 Verify source ↗
Artículo 427
AI-assisted research summary: The taxable event for this fee is handling applications to accredit continuing education teaching activities for health professions in the Community of Madrid.
Artículo 427. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de las solicitudes de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid. - Artículo 428 Verify source ↗
Artículo 428
AI-assisted research summary: This provision says which persons and entities are liable for the fee when they request the administrative activity that triggers the taxable event.
Artículo 428. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los trabajadores autónomos, las entidades jurídicas de Derecho privado y las Corporaciones de Derecho público que soliciten la actividad administrativa que integra el hecho imponible de la tasa. - Artículo 429 Verify source ↗
Artículo 429
AI-assisted research summary: Los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid están exentos de la tasa.
Artículo 429. Exenciones. Están exentos de la tasa los centros y establecimientos sanitarios que integran el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee: it arises when the Community of Madrid carries out certain actions in digital terrestrial television.
Artículo 43. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la televisión digital terrenal, de las siguientes actividades: 1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación. 2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la entidad concesionaria. 3. Inscripciones practicadas en el Registro de Entidades de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad de Madrid, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro. - Artículo 430 Verify source ↗
Artículo 430
AI-assisted research summary: This article sets the fees for processing accreditation applications for continuing-education teaching activities in the Community of Madrid.
Artículo 430. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 85.01. Por gestión de la solicitud de acreditación de actividades docentes de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad de Madrid. 8501.1 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes presenciales: 100,00 euros. 8501.2 Expediente para la acreditación de la primera edición de actividades docentes semipresenciales o a distancia: 150,00 euros. 8501.3 Expediente para la acreditación de sucesivas ediciones de actividades docentes presenciales, semipresenciales o a distancia: 30,00 euros. - Artículo 431 Verify source ↗
Artículo 431
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative activity is filed, and the liable taxpayers must pay it by self-assessment with that application.
Artículo 431. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago. - Artículo 432 Verify source ↗
Artículo 432
AI-assisted research summary: The fee is triggered by an application for authorization or recognition of compatibility with public or private activities, when the decision is for the Community of Madrid administration.
Artículo 432. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización o de reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas formulada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, cuando la competencia para acordarlo sea de la Administración de la misma. - Artículo 433 Verify source ↗
Artículo 433
AI-assisted research summary: The fee applies to public employees of the Community of Madrid and its public sector who request authorization or recognition of compatibility for public or private activities.
Artículo 433. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de su sector público que soliciten autorización o reconocimiento de compatibilidad con actividades públicas o privadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. - Artículo 434 Verify source ↗
Artículo 434
AI-assisted research summary: This provision sets two administrative fees for compatibility requests: 150 euros for authorization related to public activities and 120 euros for recognition related to private activities.
Artículo 434. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 86.01. Solicitud de autorización de compatibilidad con actividades públicas: 150,00 euros. Tarifa 86.02. Solicitud de reconocimiento de compatibilidad con actividades privadas: 120,00 euros. - Artículo 435 Verify source ↗
Artículo 435
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación administrativa, y la administración no debe tramitarla sin el pago previo.
Artículo 435. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas. - Artículo 436 Verify source ↗
Artículo 436
AI-assisted research summary: The taxable event is the request to register or renew an entry in the authorized trainers register.
Artículo 436. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de inscripción o de renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. - Artículo 437 Verify source ↗
Artículo 437
AI-assisted research summary: The fee applies to public-administration and public-sector staff who ask to register or renew their entry in the authorized trainers register.
Artículo 437. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten la inscripción o la renovación del asiento en el Registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. - Artículo 438 Verify source ↗
Artículo 438
AI-assisted research summary: This provision sets fees for initial registration and annual renewal.
Artículo 438. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 87.01. Solicitud de inscripción inicial en el Registro: 50,00 euros. Tarifa 87.02. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros. - Artículo 439 Verify source ↗
Artículo 439
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for registration or renewal is filed.
Artículo 439. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de inscripción o de renovación del asiento que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando soliciten las actividades administrativas que constituyen su hecho imponible.
Artículo 44. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible. - Artículo 440 Verify source ↗
Artículo 440
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered when titles or certificates of completion or attendance are issued for public administration staff who take part in certain training actions.
Artículo 440. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia al personal al servicio de las Administraciones Públicas por la participación en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid. - Artículo 441 Verify source ↗
Artículo 441
AI-assisted research summary: Public-sector staff who ask for a completion or attendance certificate for qualifying training in Madrid’s public-employee training plans are the fee payers.
Artículo 441. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa el personal al servicio de las Administraciones Públicas que solicite la expedición de un título o certificado de aprovechamiento o asistencia en acciones formativas incluidas en los planes de formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid. - Artículo 442 Verify source ↗
Artículo 442
AI-assisted research summary: A fee of 1.00 euro applies to the first and each later issuance of a certificate of attendance or completion for a course or training action.
Artículo 442. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 88.01 Primera y sucesivas expediciones de certificado de asistencia o aprovechamiento en un curso o acción formativa: 1,00 euro. - Artículo 443 Verify source ↗
Artículo 443
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the application for issuance of the title or certificate is submitted.
Artículo 443. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición del título o certificado, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 444 Verify source ↗
Artículo 444
AI-assisted research summary: La tasa se genera por la expedición, cuando la pidan los interesados, de certificados sobre la participación en ciertos procesos selectivos.
Artículo 444. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, a solicitud de los interesados, de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, ya sea en condición de aspirante que concurre a aquéllos, en calidad de candidato integrante de las listas de espera o bolsas de trabajo que se deriven de dichos procesos, o en condición de miembro o asesor de los Tribunales Calificadores que han de juzgar los mismos. - Artículo 445 Verify source ↗
Artículo 445
AI-assisted research summary: People who request these certificates are the fee payers.
Artículo 445. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de certificaciones acreditativas de la participación en procesos selectivos para el ingreso en Cuerpos, Escalas o Categorías laborales de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. - Artículo 446 Verify source ↗
Artículo 446
AI-assisted research summary: The fee is charged at 10 euros for each certificate issued under the listed tariff items.
Artículo 446. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 89.01. Por cada certificado expedido acreditativo de la participación en un determinado proceso selectivo o de las calificaciones obtenidas en el mismo: 10,00 euros. Tarifa 89.02. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de candidato integrante de determinada lista de espera o bolsa de trabajo: 10,00 euros. Tarifa 89.03. Por cada certificado expedido acreditativo de la condición de miembro o asesor de determinado Tribunal Calificador: 10,00 euros. - Artículo 447 Verify source ↗
Artículo 447
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the certificate application is filed, and the certificate will not be issued until payment is made.
Artículo 447. Devengo. 1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de expedición de certificado, cuya emisión no tendrá lugar sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente la expedición de certificado referente a distintos procesos selectivos, listas de espera o bolsas de trabajo, se devengará la correspondiente tasa por cada uno de ellos. - Artículo 448 Verify source ↗
Artículo 448
AI-assisted research summary: This article says what counts as the taxable event for a fee: certain registrations and marginal notes in the Madrid registered-unions registry, and issuing certificates of registration.
Artículo 448. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) Las inscripciones básica, complementaria, de cancelación y las notas marginales en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, de aquellas parejas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. b) La expedición de certificados de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. - Artículo 449 Verify source ↗
Artículo 449
AI-assisted research summary: Natural persons who request any service that constitutes the taxable event are the taxpayers for the fee.
Artículo 449. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas que soliciten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: This article sets fees for concessions, ownership-change authorizations, registry inscriptions, and registry certificates.
Artículo 45. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 3.01 Concesión: 301.1 Por la primera concesión o sucesivas renovaciones: 325 euros. Tarifa 3.02 Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de la entidad concesionaria: 302.1 Si el coste de la futura transmisión es igual o inferior a 3.000 euros: 78 euros. 302.2 Si el coste se sitúa entre más de 3.000 euros y una cantidad igual o inferior a 6.000 euros: 130 euros. 302.3 Si el coste se sitúa entre más de 6.000 euros y una cantidad igual o inferior a 30.000 euros: 260 euros. 302.4 Si el coste se sitúa entre más de 30.000 euros y una cantidad igual o inferior a 60.000 euros: 390 euros. 302.5 Si el coste se sitúa entre más de 60.000 euros y una cantidad igual o inferior a 120.000 euros: 520 euros. 302.6 Si el coste es superior a 120.000 euros, y en adelante (siendo N cada 6.000 euros o fracción de esta cantidad): 26 × N. Tarifa 3.03 Inscripción en el Registro: 303.1 Por cada inscripción: 117 euros. Tarifa 3.04 Certificaciones del Registro: 304.1 Por cada certificación: 117 euros. - Artículo 450 Verify source ↗
Artículo 450
AI-assisted research summary: This article sets fees for basic, supplementary, cancellation and marginal-note registration procedures, and for issuing registration certificates.
Artículo 450. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 90.01. Inscripciones básicas, complementarias, de cancelación y notas marginales: 9001.1 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones básicas (la tarifa incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho): 80,50 euros. 9001.2 Por la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripciones complementarias, de cancelación y notas marginales: 35,00 euros. Tarifa 90.02. Expedición de certificados de inscripción: 9002.1 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid: 12,00 euros. 9002.2 Por la emisión de certificados acreditativos de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid que surtan efectos en el extranjero: 21,00 euros. - Artículo 451 Verify source ↗
Artículo 451
AI-assisted research summary: The fee accrues when the formal application that starts the Registry action is submitted, and that submission will not be made without payment.
Artículo 451. Devengo. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente formalmente la solicitud que inicia la actuación del Registro, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Artículo 452 Verify source ↗
Artículo 452
AI-assisted research summary: The fee must be settled by self-assessment before the request is made.
Artículo 452. Liquidación. La liquidación de la tasa se realizará mediante autoliquidación, con carácter previo a la solicitud. - Artículo 453 Verify source ↗
Artículo 453
AI-assisted research summary: The fee must be paid by cash deposit at an authorized deposit institution, and payment must be made before the service is provided.
Artículo 453. Pago. 1. En todo caso, el pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por la Comunidad de Madrid. 2. En todo caso, el pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del servicio. - Artículo 454 Verify source ↗
Artículo 454
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is processing and deciding on the administrative authorization to create a social services center.
Artículo 454. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación y resolución de la autorización administrativa de creación de un centro de servicios sociales mediante el análisis de documentación, revisión in situ de las instalaciones, informe técnico y propuesta de resolución. - Artículo 455 Verify source ↗
Artículo 455
AI-assisted research summary: The fee is payable by legally constituted natural or legal persons whose purposes include organized activities to provide social services through a centre.
Artículo 455. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas entre cuyos fines se contemple la realización de actividades organizadas para la prestación de servicios sociales a través de un centro. - Artículo 456 Verify source ↗
Artículo 456
AI-assisted research summary: This provision sets fees for creating social services centres, with amounts based on whether the centre is residential or non-residential and on its capacity.
Artículo 456. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales: Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial: Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros. Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros. Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros. Tarifa 91.02. Para un centro no residencial: Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros. Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros. Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros. - Artículo 457 Verify source ↗
Artículo 457
AI-assisted research summary: The fee accrues when the application starting the administrative action is submitted, and the action will not be processed unless the fee has been paid.
Artículo 457. Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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