Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Part 1 of 3 · provisions 1–200
This article says the law governs the legal regime for regional fees and public charges in Castilla-La Mancha.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2013-2558
- Version
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- es
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Statute overview
About this statute
Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la evaluación ambiental de planes y programas son sujetos pasivos de la tasa. The fee is charged at 400.00 euros per application. Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this environmental assessment fee for plans and programs. The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed. The fee’s taxable event is the processing by the competent administrative bodies of a modification to the Environmental Impact Statement requested by the project promoter.
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Legal text
Provisions of Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Showing 200 of 484
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article says the law governs the legal regime for regional fees and public charges in Castilla-La Mancha.
Artículo 1. Objeto de la ley. 1. La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Son tasas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Las establecidas y reguladas en la presente ley. b) Las creadas o que se creen mediante ley de la Comunidad Autónoma. c) Las que tuviesen establecidas el Estado o las entidades locales, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. Son precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los que se establezcan con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, así como los que tuvieran establecidos el Estado o las entidades locales por la prestación de servicios o actividades, cuya competencia sea objeto de traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: Fees must be paid in cash or by the payment methods and form allowed by the applicable collection rules; for the same tax debt, multiple payment methods cannot be used at the same time.
Artículo 18. Pago. 1. El pago de las tasas se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que, en cada momento, se encuentren determinados por la normativa recaudatoria que les sea de aplicación. 2. En todo caso, para satisfacer una misma deuda tributaria no podrán simultanearse varios medios de pago. 3. La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligatoriedad de utilizar algún medio de pago concreto para determinadas tasas. 4. El pago de las tasas se exigirá, con carácter general, por anticipado o simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad correspondiente o a la utilización del dominio público gravados. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la evaluación ambiental de planes y programas son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 188. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de planes y programas. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: The fee is charged at 400.00 euros per application.
Artículo 189. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 400,00 euros por solicitud. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this environmental assessment fee for plans and programs.
Artículo 190. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por evaluación ambiental de planes y programas, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 191. Devengo y Pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing by the competent administrative bodies of a modification to the Environmental Impact Statement requested by the project promoter.
Artículo 192. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental que se solicita por el promotor del proyecto. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan modificar la Declaración de Impacto Ambiental son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 193. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: The fee is charged at 100.00 euros per application.
Artículo 194. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 195. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando los órganos administrativos competentes prestan servicios relacionados con la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.
Artículo 196. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos al procedimiento de prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: This provision says that certain individuals, companies, and related entities are liable for the fee when they request an extension of the validity of an Environmental Impact Statement.
Artículo 197. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Unpaid fees after the voluntary payment period generate late-payment surcharges and interest, and collection then moves to the executive stage if payment is not made.
Artículo 19. Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva. 1. El importe de las tasas no ingresadas en período voluntario generará los recargos e intereses de demora previstos para las obligaciones tributarias en la Ley General Tributaria. 2. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, la recaudación de las tasas se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en la normativa tributaria general. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: The fee is set at 100.00 euros per application.
Artículo 198. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 199. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 129 bis Verify source ↗
Artículo 129 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 129 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículos 131 a 134 Verify source ↗
Artículos 131 a 134
AI-assisted research summary: This provision states that Articles 131 to 134 are suppressed.
Artículos 131 a 134. (Suprimidos) - Artículo 137 bis Verify source ↗
Artículo 137 bis
AI-assisted research summary: Some public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 137 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 141 bis Verify source ↗
Artículo 141 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 141 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 153 bis Verify source ↗
Artículo 153 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 153 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas. - Artículos 155 a 158 Verify source ↗
Artículos 155 a 158
AI-assisted research summary: Los artículos 155 a 158 están suprimidos.
Artículos 155 a 158. (Suprimidos) - Artículo 161 bis Verify source ↗
Artículo 161 bis
AI-assisted research summary: Certain public entities are exempt from paying this fee.
Artículo 161 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 181 bis Verify source ↗
Artículo 181 bis
AI-assisted research summary: Certain public-sector entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 181 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: Taxable persons are individuals, legal entities, and certain entities that request or receive the services or acts that make up the taxable event.
Artículo 100. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 185 bis Verify source ↗
Artículo 185 bis
AI-assisted research summary: Certain public bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 185 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 194 bis Verify source ↗
Artículo 194 bis
AI-assisted research summary: These public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 194 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas. - Artículo 198 bis Verify source ↗
Artículo 198 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 198 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: This article sets fees for animal-health inspections, certificates, registrations, and related authorizations, with several exemptions for users of Unidad Ganadera Virtual.
Artículo 101. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras: Por cada prestación de controles, a instancia de parte: 50,00 euros. Tarifa 2. Expedición de documentos y certificados: a) Por expedición de documentación oficial para el transporte y circulación de animales (Guías de origen y sanidad animal o certificado oficial del movimiento): – Bovino y equino: 0,50 euros por cada animal. – Porcino (recría para vida y reproducción): 0,13 euros por cada animal. – Porcino (sacrificio y cebo): 0,06 euros por cada animal. – Ovino y caprino: 0,06 euros por cada animal. – Aves y conejos: 0,15 euros por cada centenar o fracción. – Polluelos: 0,05 euros por cada centenar o fracción. – Huevos para incubar: 0,12 euros por cada millar. – Colmenas: 0,05 euros por cada unidad. Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento. En caso de brotes zoosanitarios sobrevenidos en los que, como medida cautelar, se restrinjan los movimientos pecuarios y la autoridad competente retirara temporalmente para estos fines la utilización de Unidad Ganadera Virtual, obligando a su solicitud presencial, podrá declararse la exención de la tasa derivada de esta tarifa por resolución de la Dirección General competente en materia de tributos, previo informe de la Dirección General competente en materia de ganadería. Esta exención estará limitada, en todo caso, al periodo de restricción de movimientos y a las zonas geográficas afectadas. b) (Derogada) c) Por la tramitación por los Servicios Veterinarios Oficiales de peticiones de elementos de identificación animal (crotales, identificación electrónica): 5,00 euros/petición. Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento. d) Por la emisión por los Servicios Veterinarios Oficiales de Documentos de Identificación Bovina (DIB): 0,50 euros por cada documento. Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento. Tarifa 3. Homologación de cursos y emisión y renovación de certificados/diploma de capacitación en materias de bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero. a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de bienestar animal adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 200,00 euros. b) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero, por las entidades homologadas: 50,00 euros/curso. c) Emisión del certificado/diploma de capacitación en bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 5,00 euros. d) Emisión de duplicados en caso de deterioro o extravío: 10,00 euros. En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento. Tarifa 4. Por autorizaciones y registros. a) Para empresas de alimentación animal (establecimientos):100,00 euros. b) Para establecimientos dedicados a Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (Establecimientos Sandach): 100,00 euros. c) Para centros de limpieza y desinfección: 100,00 euros. d) Para explotaciones ganaderas: 15,00 euros. e) Autorizaciones de ferias, certámenes y concursos ganaderos: 8,00 euros. f) Para transportistas y medios de transporte: 1. Autorización y registro de transportista y medio de transporte: 20,00 euros. 2. Autorización únicamente para el medio de transporte: 8,00 euros. 3. Certificado de competencia de bienestar animal: 3,00 euros. g) Autorización de centros de reproducción, almacenes, distribuidores y equipos móviles de extracción de material germosplásmico: 100,00 euros. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación; en casos realizados a instancia del interesado puede pedirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 102. Devengo y Pago. 1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y defensa de la calidad alimentaria, cuando esos análisis estén incluidos en las tarifas de esta sección.
Artículo 103. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y de defensa de la calidad alimentaria e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural persons, legal persons, and certain entities when they request or receive the services or acts that make up the taxable event.
Artículo 104. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: The charge is to be collected according to the applicable tariff.
Artículo 105. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando se presta el servicio o se realiza el trabajo, y en los casos de oficio la liquidan los órganos administrativos competentes.
Artículo 106. Devengo y pago. 1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the provision or performance of certain works or services by competent administrative bodies.
Artículo 107. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o la realización, por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de montes y terrenos forestales e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Certain fee proposals must be reported to the tax-function body and include an economic-financial memorandum; a liable person must repay reconstruction or repair costs in some damage cases.
Artículo 10. Memoria económico-financiera. 1. Toda propuesta normativa de creación, regulación o modificación de las tasas, con la salvedad de las actualizaciones de los elementos cuantificadores a que hace referencia el apartado 3 del artículo 9, deberá someterse a informe del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones en materia tributaria e incluirá, entre los antecedentes y estudios previos, una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso, servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta. 2. Cuando la utilización privativa del dominio público ocasione una destrucción del mismo o un deterioro no previsto en la memoria económico-financiera a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del pago de la tasa y las demás responsabilidades legales que puedan corresponder, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe correspondiente al deterioro de los dañados. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: Persons and entities that request the services or work making up the taxable event are the fee payers.
Artículo 108. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: Este artículo fija la cuota tributaria de una tasa forestal mediante tarifas concretas para distintos trabajos y aprovechamientos.
Artículo 109. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Levantamiento de itinerarios: Por levantamiento de itinerarios: 70,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 2. Confección de planos: Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta. Tarifa 3. Replanteo de planos: Por replanteo de planos: 140,00 euros por Kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 4. Deslinde de colindancias con Montes de Utilidad Pública: Por deslinde efectuado: 250,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 5. Amojonamiento de colindancias con Montes de Utilidad Pública: Por amojonamiento efectuado: 225,00 euros por kilómetro. Los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 6. Aprovechamientos forestales: señalamientos e inspecciones de productos maderables: Por árbol señalado o inspeccionado: 0,043 euros por árbol. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 7. Aprovechamientos forestales: señalamientos e inspecciones de productos no maderables: Por superficie de señalamiento e inspección: 0,10 euros/ha. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 8. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de maderas en pie. a) Hasta 1.000 metros cúbicos o fracción: 0,3 euros por metro cúbico. b) Desde 1.000 metros cúbicos en adelante: 0,23 euros por metro cúbico. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 9. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de madera apeada. a) Hasta 500 metros cúbicos o fracción: 0,55 euros por metro cúbico. b) Desde 500 metros cúbicos en adelante: 0,42 euros por metro cúbico. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 10. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de corcho. a) Para corcho de reproducción, por árbol: 0,3 euros por árbol. b) Para bornizo, por árbol: 0,15 euros por árbol. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 11. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de leña y carbón vegetal. a) Hasta 1.000 estéreos o fracción: 0,15 euros por estéreo. b) Desde 1.000 estéreos en adelante: 0,12 euros por estéreo. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 12. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de productos de naturaleza superficial (plantas medicinales, aromáticas y otras, trufas y hongos, esparto, etc.,). a) Hasta 1.000 hectáreas o fracción: 0,15 euros por Ha. b) Desde 1.000 hectáreas en adelante: 0,12 euros por Ha. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 13. Aprovechamientos forestales: cubicaciones e inventario de existencias de resinas y frutos arbóreos. a) Hasta 1.000 árboles: 0,30 euros por árbol. b) Desde 1.000 árboles: 0,23 euros por árbol. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 14. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos maderables con contada en blanco. a) Hasta 100 metros cúbicos o fracción: 0,45 euros por metro cúbico. b) Desde 100 metros cúbicos: 0,35 euros por metro cúbico. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 15. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos maderables sin contada en blanco. Por hectárea o fracción: 0,85 euros. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 16. Aprovechamientos forestales: reconocimientos finales de productos no maderables. Por hectárea o fracción: 0,065 euros. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 17. Valoraciones. Por valoración: 200,00 euros. Tarifa 18. Ocupaciones y permutas. Por hectárea o fracción: 185,00 euros. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 19. Cambios de cultivo de terreno forestal a agrícola. Por hectárea o fracción: 10,00 euros. Tarifa 20. Informes sobre montes, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros y 29,00 euros por hora adicional. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Tarifa 21. Informes sobre montes, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros y 29,00 euros por hora adicional. Exenciones: Las entidades públicas en su condición de sujeto pasivo quedan exentas del pago de esta tarifa en los montes de su propiedad incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 110. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: This provision says the tax event occurs when competent administrative bodies provide or perform works or services covered by the cited law and this section’s tariffs.
Artículo 111. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en la materia e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee: natural persons, legal persons, and certain entities that request the services or works that make up the taxable event.
Artículo 112. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: This article sets the fees for several actions involving vías pecuarias, including amounts per kilometer, hectare, meter, or flat fee, and it also lists some exemptions.
Artículo 113. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Delimitación de vías pecuarias. Por delimitación: 125,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 2. Deslinde de vía pecuaria. Por deslinde efectuado: 230,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 3. Reposición de mojones en vías pecuarias. Por reposición efectuada: 120,00 euros por kilómetro, los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 4. Amojonamiento de vías pecuarias. Por amojonamiento efectuado: 250,00 euros por kilómetro, los mojones necesarios y su instalación serán a cargo del solicitante. Se contará como kilómetro la fracción de éste. Tarifa 5. Modificación de trazado de vías pecuarias. Por modificación efectuada: 200,00 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de éste. Exenciones: Quedan exentas del pago de esta tarifa las modificaciones por la realización de obras públicas. Tarifa 6. Ocupación temporal en vías pecuarias. a) Por formación del expediente: 170,00 euros. b) Complemento para ocupaciones aéreas de tipo lineal: 0,13 euros por metro. c) Complemento para ocupaciones subterráneas de tipo lineal: 0,07 euros por metro. d) Complemento para cualquier otro tipo de ocupación: 0,25 euros por metro cuadrado. Tarifa 7. Aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias. Se aplicarán las tasas que correspondan a aprovechamientos de igual naturaleza en montes. Tarifa 8. Tramitación de autorizaciones por uso compatible o complementario de las vías pecuarias. Por autorización: 185,00 euros por kilómetro. Exenciones: Quedan exentas del pago de esta tarifa las agrupaciones socio-recreativas, entidades educativas o de defensa del medio ambiente. Tarifa 9. Informes sobre vías pecuarias, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros y 29 euros por hora adicional. Tarifa 10. Informes sobre vías pecuarias, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 11. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 114. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a los trabajos y servicios de pesca que presten los órganos administrativos competentes y que sean obligatorios para la práctica de la pesca e incluidos en esta sección de tarifas.
Artículo 115. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten, por los órganos administrativos competentes en materia de pesca conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la pesca e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: The tax applies to individuals, legal persons, and certain entities that request the services or work that make up the taxable event.
Artículo 116. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: Este artículo fija las tarifas de una tasa por licencias, permisos, autorizaciones, informes y otros trámites de pesca, y prevé una exención para residentes en Castilla-La Mancha en la Tarifa 1.
Artículo 117. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Licencias de pesca (Tipo P). a) Por licencia de duración 1 año: 8,50 euros. b) Por licencia de duración 5 años: 42,50 euros. Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tarifa 2. Licencias de matrículas de embarcación y aparatos flotantes para la pesca (Tipo E). Por licencia de duración 1 año: 16,00 euros. Tarifa 3. Pruebas de aptitud necesaria para obtener la licencia de pesca por primera vez. Por prueba: 12,50 euros. Tarifa 4. Tramitación de autorización de transporte y comercio en vivo de peces y cangrejos. Por autorización: 30,00 euros. Tarifa 5. Tramitación de autorización de repoblaciones en cotos de pesca en concesión y aguas de pesca en régimen privado. Por autorización: 30,00 euros. Tarifa 6. Declaración de aguas en régimen privado para la pesca. Por declaración: 175,00 euros. Tarifa 7. Inscripción en registro y renovación de las sociedades de pesca como sociedades colaboradoras. Por inscripción o renovación: 15,00 euros. Tarifa 8. Concesión de cotos de pesca a sociedades colaboradoras de pesca. Por concesión: 51,00 euros. Tarifa 9. Tramitación de autorización de instalaciones de acuicultura. Por autorización: 261,00 euros. Tarifa 10. Tramitación de la autorización para la modificación de instalaciones de acuicultura. Por tramitación: 175,00 euros. Tarifa 11. Permisos de pesca. a) Permisos de pesca en cotos especiales: 12,00 euros. b) Permisos de pesca en cotos sin muerte: 8,00 euros. c) Permisos de pesca en cotos de repoblación sostenida: 11,00 euros. d) Permisos de pesca en cotos intensivos: 7,00 euros. Tarifa 12. Tramitación de autorización de concursos de pesca. Por autorización: 12,00 euros. Tarifa 13. Tramitación de aprobación de Plan Técnico de Pesca. Por tramitación: 80,00 euros. Tarifa 14. Informes en materia de pesca, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 15. Informes en materia de pesca, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 16. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta. Tarifa 17. Expedición de licencia interautonómica de pesca. Por licencia con duración de un año válida para pescar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 25,00 euros. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: Regla sobre beneficios tributarios: solo pueden reconocerse a favor de la Comunidad Autónoma y otros entes públicos en ciertos supuestos, y las leyes que fijen tasas pueden prever exenciones y bonificaciones.
Artículo 11. Exenciones y bonificaciones. 1. Con carácter general, solamente podrán reconocerse beneficios tributarios a favor de la propia Comunidad Autónoma y de los demás entes públicos territoriales o institucionales, respecto de los bienes, servicios o actividades que demanden para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las leyes que fijen las correspondientes tasas podrán establecer exenciones y bonificaciones en atención a los principios establecidos constitucional o estatutariamente y, en especial, al de capacidad económica, en cuanto lo permitan las características del tributo. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 118. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: The hunting fee’s taxable event covers works and services carried out or provided by the competent hunting authorities when they are required for hunting and listed in this section’s tariffs.
Artículo 119. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de la tasa los trabajos y servicios que se realicen o se presten por los órganos administrativos competentes en materia de caza conforme a la legislación vigente, y que sean preceptivos para la práctica de la caza e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: Natural persons, legal persons, and certain entities are liable for the fee if they request the services or works that make up the taxable event.
Artículo 120. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de los trabajos que constituyen el hecho imponible. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: This article sets hunting-related fees and charges for licenses, permits, authorisations, reports, and related services, and exempts residents of Castilla-La Mancha from Tarifa 1.
Artículo 121. Bases y tipos de gravamen. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Licencias de caza (Tipo C). a) Licencia anual: 40,00 euros por unidad. b) Licencia quinquenal: 200,00 euros por unidad. Exención: Quedan exentas del pago de esta tarifa las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Tarifa 2. Licencias especial de rehala (Tipo R). a) Licencia anual: 169,00 euros por unidad. b) Licencia quinquenal: 845,00 euros por unidad. Tarifa 3. Permisos de caza en terrenos cinegéticos de la Administración. a) Permiso para caza menor: 58,00 euros por unidad. b) Permiso para caza mayor, excepto rececho: 255,00 euros por unidad. c) Permiso de rececho: 280,00 euros por unidad. d) Complemento por trofeo medalla de bronce: 39,00 euros/punto. e) Complemento por trofeo medalla de plata: 57,00 euros/punto. f) Complemento por trofeo medalla de oro: 84,00 euros/punto. Tarifa 4. Autorización tenencia de especies de caza mayor en cautividad. Por autorización: 54,00 euros por unidad. Tarifa 5. Autorización tenencia de especies de caza menor en cautividad. Por autorización: 13,00 euros por unidad. Tarifa 6. Autorización de sueltas de piezas de caza en cotos de caza. Por permiso de suelta: 30,00 euros. Tarifa 7. Tramitación de autorización de cerramiento cinegético de cotos de caza. Por kilómetro de cerramiento: 13,00 euros por kilómetro. Se contará como kilómetro la fracción de ésta. Tarifa 8. Realización de prueba de aptitud en materia de caza. Por prueba: 12,50 euros. Tarifa 9. Homologación de medios de caza de autorización especial en la actividad cinegética. Por homologación: 59,00 euros. Tarifa 10. Inscripción en registros públicos. Por inscripción: 15,00 euros. Tarifa 11. Tramitación de autorización excepcional del uso de medios de caza prohibidos. Por autorización: 25 euros. Tarifa 12. Creación, ampliación y segregación de cotos de caza. Por coto: 42,00 euros. Tarifa 13. Cambio de titular de cotos de caza. Por cambio: 12,00 euros. Tarifa 14. Tramitación de aprobación de plan técnico de caza. a) Cotos de superficie menor de 500 Ha.: 26,00 euros. b) Cotos de superficie entre 500 y 1.000 Ha.: 40,00 euros. c) Cotos de superficie mayor de 1.000 Ha.: 52,00 euros. d) Cotos cercados cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 137,00 euros. e) Cotos cercados de superficie mayor de 1.000 Ha.: 196,00 euros. f) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 250 y 500 Ha.: 138,00 euros. g) Cotos intensivos cuya superficie se encuentre entre 500 y 1.000 Ha.: 210,00 euros. h) Cotos intensivos cuya superficie sea mayor de 1.000 Ha.: 261,00 euros. Tarifa 15. Tramitación de autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por tramitación de autorización: 76,00 euros. Tarifa 16. Traslado y modificación de instalaciones de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 40,00 euros. Tarifa 17. Cambio de titular de granjas cinegéticas y palomares industriales. Por expediente: 10,00 euros. Tarifa 18. Tramitación de autorizaciones extraordinarias para el control de daños. Por autorización: 15,00 euros. Tarifa 19. Homologación de trofeos de caza (incluida medalla). Por homologación: 30,00 euros. Tarifa 20. Prueba de aptitud necesaria para obtener el certificado de aptitud para vigilante de caza. Por prueba: 12,50 euros. Tarifa 21. Tasa por expedición de matrícula acreditativa de Coto de Caza y de Zona Colectiva de Caza y su renovación. En los Cotos de Caza con cuarteles de caza comercial, la tasa se incrementará en tres veces los valores anteriores con un importe mínimo de 510 €. El carácter comercial se aplicará a la totalidad de la superficie del acotado, con independencia de que el cuartel se declare en la totalidad o parte de aquél. Bonificaciones: la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zonas Colectivas de Caza y su renovación, tendrá una bonificación del 50% sobre la cuota final a pagar que le corresponda en función de su superficie. Dado el carácter de utilidad pública y finalidad social de la federación castellano manchega de caza, se aplicará un 15% adicional de descuento para las Zonas Colectivas de Caza cuyo titular sea una sociedad o club federado en Castilla-La Mancha. Así mismo, se aplicará un descuento del 30% en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de coto privado de caza cuando este pertenezca a asociación o club federado que reúna los requisitos exigidos para las Zonas Colectivas de caza excepto la superficie y así lo reflejen los estatutos. Tarifa 22. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 23. Informes en materia de caza, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 24. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta. Tarifa 25. Expedición de licencia interautonómica de caza: Por licencia con duración de un año válida para cazar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y demás comunidades firmantes del Convenio de Colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca para su ámbito territorial: 70,00 euros. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación; para la tarifa 21, se devenga el primer día del período impositivo.
Artículo 122. Período impositivo y devengo. 1. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. 2. En el caso de la tasa recogida en la tarifa número 21, ésta se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con la temporada cinegética que se inicia el 1 de abril de un año determinado y termina el 31 de marzo del año siguiente, excepto en los casos de declaración de alta, en que abarcará desde la fecha de la autorización administrativa de aprovechamiento cinegético hasta el final de la temporada. En los casos de declaración de alta, el devengo tendrá lugar el día en que se produzca la primera autorización administrativa de aprovechamiento cinegético. La primera autorización administrativa sólo se podrá conceder una vez acreditado el pago mediante autoliquidación del obligado tributario. La autorización determinará la inclusión en el padrón fiscal de cotos de caza. Para mantener en vigor una autorización de constitución de coto de caza después de la temporada inicial, el titular de la misma deberá anualmente ingresar el importe correspondiente a la tasa, según los tipos vigentes para la misma. Para ello, la Administración girará los documentos de pago teniendo en cuenta el tipo aplicable y los pondrá a disposición de los titulares de los cotos para su retirada e ingreso en el primer trimestre de cada año. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the provision or performance of certain works or services by competent administrative bodies.
Artículo 123. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de áreas protegidas y biodiversidad e incluidos en las tarifas previstas en esta sección. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: This article says who must be treated as liable for the fee: individuals, legal entities, and certain entities under the tax law article 35.4, when they request or receive the services or acts that make up the taxable event.
Artículo 124. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se les preste cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: This article sets fees for several permit, registration, report, fauna-care, and map-making services, with different amounts depending on the service and time spent.
Artículo 125. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Tramitación de autorizaciones sobre áreas protegidas y recursos naturales con desplazamiento a campo. a) Por autorización emitida con un tiempo de elaboración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por autorización emitida con un tiempo de elaboración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los titulares de terrenos situados en el interior de la Red Regional de Áreas Protegidas, y las entidades o asociaciones con fines científicos, de investigación o de defensa de la naturaleza. Tarifa 2. Tramitación de autorizaciones sobre áreas protegidas y recursos naturales sin desplazamiento a campo. a) Por autorización emitida con un tiempo de elaboración inferior a 7 horas: 60,00 euros. b) Por autorización emitida con un tiempo de elaboración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Exenciones: Quedan exentos del pago de esta tarifa los titulares de terrenos situados en el interior de la Red Regional de Áreas Protegidas, y las entidades o asociaciones con fines científicos, de investigación o de defensa de la naturaleza. Tarifa 3. Inscripción en Registros Públicos. Por inscripción: 15,00 euros. Tarifa 4. Mantenimiento de ejemplares de fauna en Centros de Recuperación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. a) Hasta el tercer día de estancia: 50,00 euros por día. b) A partir del tercer día de estancia: 30,00 euros por día. Tarifa 5. Informes sobre áreas protegidas y recursos naturales, adaptados a la solicitud del interesado, con desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 200,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 200,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 6. Informes sobre áreas protegidas, y recursos naturales, adaptados a la solicitud del interesado, sin desplazamiento a campo. a) Por informe elaborado con una duración inferior a 7 horas: 60,00 euros. b) Por informe elaborado con una duración superior a 7 horas: 60,00 euros, y 29,00 euros por hora adicional. Tarifa 7. Confección de planos. Por confección de planos: 1,40 euros por Ha. Se contará como hectárea la fracción de ésta. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza el trabajo; en ciertos casos puede exigirse probar el ingreso al presentar la solicitud, y si el hecho imponible se realiza de oficio, la tasa se liquida por los órganos administrativos competentes.
Artículo 126. Devengo y pago. 1. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. 2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el hecho imponible sea realizado de oficio, se procederá a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the processing of the integrated environmental authorization by the competent administrative bodies.
Artículo 127. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización ambiental integrada. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: This article says when a fee becomes due, when payment arises, and when collection or notification steps may happen.
Artículo 12. Devengo. 1. El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y determina el nacimiento de la obligación de satisfacer el importe de la tasa por el sujeto pasivo. La ley reguladora de cada tasa podrá establecer, no obstante, su exigibilidad, total o parcialmente, en un momento distinto al de su devengo. 2. Las tasas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán: a) Cuando se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o cuando se inicie la prestación del servicio público o la realización de la actividad administrativa, todo ello sin perjuicio de poder exigir su depósito previo. b) Cuando se presente la solicitud para que se inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. c) Cuando se presente la comunicación previa o la declaración responsable, conforme a la legislación correspondiente. 3. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta, y así se determine en la correspondiente norma legal, este tendrá lugar el primer día del período impositivo. Salvo que se establezca otra cosa en la norma reguladora, el período impositivo comprenderá el año natural. En los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o prestación de actividad, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente norma. 4. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, una vez notificada individualmente al sujeto pasivo la primera liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula de las tasas que se devenguen periódicamente, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente, bien mediante anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha o, cuando así se establezca por la normativa correspondiente, mediante su publicación por medios electrónicos en los buzones dispuestos al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 5. Cuando exista discrepancia sobre la procedencia de su exacción o de la cuantía de la tasa, no se suspenderá la prestación del servicio o actividad por falta de pago, salvo que la legislación sectorial lo autorice, si bien se exigirá correlativamente el depósito de su importe o la constitución de garantía. Si el sujeto pasivo no justifica la presentación en el plazo reglamentario del correspondiente recurso o reclamación económico-administrativa, tanto las cantidades depositadas como la realización de la garantía serán ingresadas en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con carácter definitivo, salvo que proceda su devolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando soliciten la autorización ambiental integrada.
Artículo 128. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: La tasa se cobra a razón de 500,00 euros por solicitud.
Artículo 129. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 500,00 euros por solicitud. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 130. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing of renewal, update, or review of the integrated environmental authorization by the competent administrative bodies.
Artículo 131. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la renovación, actualización o revisión de la autorización ambiental integrada. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the fee: natural persons, legal persons, and certain entities when they must renew, update, or review an integrated environmental authorization.
Artículo 132. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que deban proceder a la renovación, actualización o revisión de la autorización ambiental integrada. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The fee is set at 400.00 euros per renewal.
Artículo 133. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 400,00 euros por renovación. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 134. Devengo y Pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: The fee arises when competent administrative bodies process a communication about a non-substantial change to an integrated environmental authorization.
Artículo 135. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para la confirmación o no del carácter no sustancial de la misma. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, legal persons, and entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law when they report a non-substantial change to an integrated environmental authorization.
Artículo 136. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que comuniquen la modificación no sustancial de autorización ambiental integrada. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: A fee is charged at 100 euros per application.
Artículo 137. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for fees, including taxpayers, substitute taxpayers, joint obligors, and certain solidary or subsidiary responsible parties.
Artículo 13. Sujetos pasivos y responsables tributarios. 1. Son sujetos pasivos de las tasas, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o quienes soliciten o resulten afectados o beneficiados de manera singular, personalmente o en sus bienes, por la prestación de servicios o la realización de actividades constitutivas del hecho imponible, así como los que se subroguen en la posición jurídica de éstos. 2. La ley reguladora de cada tasa podrá designar sustitutos del contribuyente que, en lugar de éste, resulten obligados a cumplir las prestaciones materiales o formales de la obligación tributaria. 3. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. La ley que regule cada tasa podrá declarar responsables de la deuda tributaria, junto a los obligados principales, a otras personas o entidades, solidaria o subsidiariamente. 5. Son responsables solidarios las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de una tasa. 6. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios u ocupantes de cualquier tipo de inmuebles, serán responsables subsidiarios sus propietarios. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 138. Devengo y Pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is processing a substantial modification of an integrated environmental authorization by the competent administrative bodies.
Artículo 139. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación sustancial de una autorización ambiental integrada. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: La tasa debe ser pagada por las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan tramitar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o cuando una modificación comunicada como no sustancial sea considerada sustancial por el órgano competente.
Artículo 140. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la tramitación de una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, o aquellos que, habiendo comunicado una modificación no sustancial, el órgano competente para autorizar la autorización ambiental integrada considere que es una modificación sustancial. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: The fee is charged at 400.00 euros for processing a modification.
Artículo 141. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 400,00 euros por tramitación de modificación. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 142. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the processing of an authorization to emit greenhouse gases by the competent administrative bodies.
Artículo 143. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades que soliciten autorización para emitir gases de efecto invernadero.
Artículo 144. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de emisión de gases de efecto invernadero. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: The fee is charged at 250 euros per application.
Artículo 145. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación, y puede pedirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 146. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the processing of a significant change to the greenhouse-gas monitoring plan for authorized installations.
Artículo 147. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero para instalaciones autorizadas por los órganos administrativos competentes cuando tal modificación se considere significativa de acuerdo con la legislación vigente. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: This article sets rules for how fees are calculated so estimated revenue does not exceed the value of the public asset use, the real or expected service costs, or the value received.
Artículo 14. Elementos de cuantificación de las tasas. 1. La cuantificación de las tasas se efectuará de modo que su rendimiento estimado no exceda, en su conjunto, del valor del uso o aprovechamiento de los bienes demaniales cuya utilización se ceda o de los costes reales o previsibles del servicio o actividad de que se trate o del valor de la prestación recibida. A tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas: a) En las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público, la base tributaria deberá tener en consideración el valor real de los bienes cuyo uso o aprovechamiento se cede, así como el de las instalaciones y pertenencias que les estén afectas, o el valor de la utilidad o del aprovechamiento que reporte al usuario. b) En las tasas por prestación de servicios o realización de actividades, los parámetros para la determinación de las tarifas deberán comprender tanto los gastos directos como los indirectos que contribuyan a la determinación del coste, incluidos los financieros, amortizaciones de inmovilizado y demás gastos generales, y, en su caso, el valor agregado como consecuencia de la actividad de la Administración, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan. c) En cualquier caso, los parámetros señalados podrán comprender los gastos de mantenimiento, mejora y desarrollo de la actividad, atendiendo, si ello es posible, a la capacidad económica del obligado al pago. 2. De acuerdo con los criterios señalados en el apartado anterior, las operaciones de determinación de la base imponible de la tasa podrán efectuarse por el órgano que conceda, autorice o adjudique el derecho al uso o aprovechamiento de bienes demaniales, o que preste el servicio o realice la actividad determinante de la exacción de cada tasa. 3. La cuota tributaria podrá consistir en una cantidad fija, o bien determinarse en función de un tipo de gravamen aplicable sobre elementos cuantitativos, dinerarios o no, que sirvan de base imponible o establecerse conjuntamente por ambos procedimientos. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando solicitan modificar el plan de seguimiento de gases de efecto invernadero.
Artículo 148. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: La tasa se cobra a razón de 100,00 euros por cada solicitud de modificación.
Artículo 149. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud de modificación. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 150. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing of certain waste-management authorisations by the competent administrative bodies.
Artículo 151. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities, when they apply for waste-management installation authorization, waste-manager authorization, or both together.
Artículo 152. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: The fee is set at 250 euros per application.
Artículo 153. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 154. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative processing, by the competent administrative body, of authorization as a waste manager.
Artículo 155. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el órgano administrativo competente, de la autorización como gestor de residuos. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to natural or legal persons, and certain entities, when they request authorization as waste manager.
Artículo 156. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como gestor de residuos. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: The fee is charged at 250.00 euros per application.
Artículo 157. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: Las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas gestionan y recaudan certain tasas; en periodo ejecutivo y para la supervisión general, la consejería competente en materia de hacienda asume la competencia.
Artículo 15. Gestión. 1. Los actos de aplicación de las tasas, entre los que se incluyen la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria, corresponden a las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas a los que estén afectos los bienes de dominio público o que tengan atribuidas las competencias para la prestación del servicio o la realización de la actividad que determinan el devengo de la tasa. Cuando las deudas se hallen en periodo ejecutivo, la competencia reside en la consejería competente en materia de hacienda. 2. Los actos de aplicación de las tasas se regirán por los principios y procedimientos de la Ley General Tributaria y de sus reglamentos generales de desarrollo. 3. No obstante lo establecido en el apartado 1, corresponde a la consejería competente en materia de hacienda la dirección, la coordinación, la vigilancia y el control de la gestión, de la liquidación y de la recaudación de las tasas por los órganos o entes gestores que las tengan encomendadas, así como su inspección financiera y tributaria, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 158. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the processing by competent administrative bodies of certain waste-management authorization change or extension requests.
Artículo 159. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la solicitud de modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: This provision says who counts as the taxpayer for the fee.
Artículo 160. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: The fee is set at 100.00 euros per application.
Artículo 161. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 162. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the processing of an extension or modification of the authorization for the waste producer extended responsibility system by the competent administrative bodies.
Artículo 163. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan autorización como sistema integrado de gestión de residuos son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 164. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como sistema integrado de gestión de residuos. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: The fee is charged at 600.00 euros per application.
Artículo 165. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 600,00 euros por solicitud. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 166. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the administrative processing of an extension or modification of the authorization for a waste producer extended responsibility system.
Artículo 167. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos correspondientes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: As a general rule, fee taxpayers must self-assess the fee and pay it, unless the fee’s own rules provide for assessment by the competent collecting body.
Artículo 16. Autoliquidación. A excepción de los supuestos en que la normativa propia de cada tasa prevea su liquidación por los órganos competentes para su exacción, con carácter general, los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación para la determinación de la cuota tributaria y a realizar el ingreso de su importe. En estos casos, las leyes reguladoras de las respectivas tasas podrán establecer bonificaciones por la tramitación y pago telemáticos de dichas autoliquidaciones. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Certain natural or legal persons, and entities under article 35.4 of the General Tax Law, are the fee payers when they ask to extend or change the authorization for an integrated waste management system.
Artículo 168. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prórroga o modificación de la autorización como sistema integrado de gestión de residuos. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: The fee is set at 300 euros per application.
Artículo 169. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 300,00 euros por solicitud. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out; proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 170. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the processing by the competent administrative bodies of the authorization to modify the storage duration of hazardous waste.
Artículo 171. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: People, companies, and certain entities that apply to change the storage period for hazardous waste are fee payers.
Artículo 172. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: A fee is charged at 195 euros per application.
Artículo 173. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 174. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la prestación, por los órganos administrativos competentes, de servicios para emitir la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Artículo 175. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos a la emisión de la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, a los efectos establecidos en el impuesto sobre sociedades. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: This article says who is liable for the fee: natural or legal persons, and certain entities, when they request certification of an investment convalidation for environmental protection.
Artículo 176. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la certificación de convalidación de inversión destinada a la protección del medio ambiente, a los efectos establecidos en el impuesto de sociedades. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: The fee is charged at 120.00 euros per application.
Artículo 177. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Tax debts arising from fees may be extinguished, in whole or in part, under the forms and requirements set out in the cited tax laws.
Artículo 17. Extinción de la deuda tributaria. Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 178. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: La tasa nace por la tramitación de la evaluación ambiental de proyectos incluidos en el anexo I de las leyes citadas.
Artículo 179. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the tax: natural or legal persons, and certain entities, when they request environmental assessment for Annex I projects.
Artículo 180. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: The fee is charged at 400 euros per application.
Artículo 181. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 400,00 euros por solicitud. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out; proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 182. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: This article says the fee arises when competent administrative bodies process environmental impact assessments for certain projects and other cases requiring a simplified assessment.
Artículo 183. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal persons, and certain entities when they request an environmental impact assessment for the covered projects or other cases requiring a simplified assessment.
Artículo 184. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: A fee of 250.00 euros is charged for each application.
Artículo 185. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación, y puede exigirse justificar el ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 186. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: La tasa se produce por la tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas por los órganos administrativos competentes.
Artículo 187. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de planes y programas. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article says the law applies to fees and public charges demanded by the listed public bodies, regardless of where the taxable event happens, and it does not apply to private-law service and activity payments.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Los preceptos de la presente ley son de aplicación a las tasas y precios públicos exigidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, con independencia del lugar de realización del hecho imponible. 2. Los preceptos de esta ley no serán de aplicación a las contraprestaciones recibidas por la prestación de servicios y realización de actividades en régimen de derecho privado. - Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: Las consejerías y sus organismos públicos gestionan y administran los precios públicos cuando realizan las entregas, servicios o actividades que los originan, sin perjuicio de las funciones de dirección, coordinación y control de la consejería de hacienda.
Artículo 28. Administración. La gestión y administración de los precios públicos corresponde a las consejerías, a los organismos o entes públicos vinculados o dependientes de ellas, que efectúen las entregas de bienes, presten los servicios o realicen las actividades determinantes de su exacción, sin perjuicio de las facultades de dirección, coordinación y control que el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha atribuye a la consejería competente en materia de hacienda. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the sanitary inspection of meat from fighting cattle and home-slaughtered pigs, whether done on the authority’s own initiative or at the interested party’s request.
Artículo 288. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección sanitaria realizada sobre las carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, ya sea de oficio o a petición de los interesados. 2. A los efectos de la exacción de la tasa, conforman el hecho imponible, según proceda en cada caso, las operaciones y controles siguientes: a) Inspección y controles sanitarios «ante mortem» y «post mortem» para la obtención de carnes. b) Investigación de residuos. c) Certificado de inspección sanitaria cuando sea necesario. d) Control de las marcas sanitarias y estampillado de canales y despojos. e) Inspecciones y controles de las operaciones de despiece y almacenamiento. - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the fee: certain individuals, legal entities, and related entities that request the inspection activity, and, if nobody requests it and the meat is for commercial sale, the owners of the establishments where the inspection takes place.
Artículo 289. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de la actividad inspectora; en el supuesto de que ésta no fuese solicitada por nadie y las carnes fueran destinadas a comercialización, serán sujetos pasivos los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: Sets two inspection fee rates: 31,09 euros per animal for fighting bulls and 7,78 euros per animal for sanitary inspection of meat from pigs slaughtered in home slaughterings.
Artículo 290. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Tarifa 1. La cuota por la inspección de las reses de lidia será de 31,09 euros por cada animal. Tarifa 2. La cuota por la inspección sanitaria procedente de carne de cerdos sacrificados en matanzas domiciliarias será de 7,78 euros por cada animal. - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza la actuación, y los sujetos pasivos deben presentar autoliquidación en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero por los hechos imponibles del trimestre anterior.
Artículo 291. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación. 2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado. - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la emisión, por los órganos administrativos competentes, del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, ya sea presencial o no presencial.
Artículo 292. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, tanto presencial como no presencial. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: The taxpayers for this rate are natural or legal persons and certain entities that request the certificate for accreditation of continuing training activities.
Artículo 293. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del certificado de acreditación de actividades de formación continuada, tanto presencial como no presencial. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: The fee for issuing the certificate is 65.27 euros.
Artículo 294. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 65,27 euros por la emisión del certificado. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza la actuación, y puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 295. Devengo y pago. A tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: The fee applies when competent administrative bodies provide disability-review services.
Artículo 296. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de discapacidad efectuada al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a quienes pidan la revisión del grado de discapacidad, pero no deben pagarla los solicitantes con capacidad económica personal igual o inferior al 75% del IPREM.
Artículo 297. Sujetos pasivos y exenciones. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión de grado de discapacidad regulada en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: La consejería competente en materia de hacienda puede obligar a usar un medio de pago concreto para determinados precios públicos.
Artículo 29. Pago. 1. El pago de los precios públicos se realizará en efectivo, por los medios, en la forma y con los efectos liberatorios que, en cada momento, se encuentren determinados por la normativa recaudatoria, autonómica y estatal, que les sea de aplicación. 2. La consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligatoriedad de utilizar algún medio de pago concreto para determinados precios públicos. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: This article sets two fees: 30,00 euros for a disability grade review request, and 10,00 euros for home travel to assess the need for third-person assistance.
Artículo 298. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por solicitud de revisión de grado de discapacidad: 30,00 euros. Tarifa 2. Por desplazamiento a domicilio para la valoración de la necesidad de concurso de tercera persona: 10,00 euros. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 299. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículos 200 a 203 Verify source ↗
Artículos 200 a 203
AI-assisted research summary: Los artículos 200 a 203 están suprimidos.
Artículos 200 a 203. (Suprimidos) - Artículo 206 bis Verify source ↗
Artículo 206 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 206 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas. - Artículo 210 bis Verify source ↗
Artículo 210 bis
AI-assisted research summary: Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this fee.
Artículo 210 bis. Exención subjetiva. Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas. - Artículos 212 a 215 Verify source ↗
Artículos 212 a 215
AI-assisted research summary: Articles 212 to 215 are suppressed.
Artículos 212 a 215. (Suprimidos) - Artículos 220 a 223 Verify source ↗
Artículos 220 a 223
AI-assisted research summary: Articles 220 to 223 are suppressed.
Artículos 220 a 223. (Suprimidos) - Artículos 224 a 227 Verify source ↗
Artículos 224 a 227
AI-assisted research summary: Artículos 224 a 227: suprimidos.
Artículos 224 a 227. (Suprimidos) - Artículos 228 a 231 Verify source ↗
Artículos 228 a 231
AI-assisted research summary: Articles 228 to 231 are marked as removed/suppressed.
Artículos 228 a 231. (Suprimidos) - Artículos 237 a 241 Verify source ↗
Artículos 237 a 241
AI-assisted research summary: Los artículos 237 a 241 están suprimidos.
Artículos 237 a 241. (Suprimidos) - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: La tasa se causa por la emisión de informes sobre Evaluación de Impacto Ambiental por los órganos administrativos competentes.
Artículo 200. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la emisión de informes en materia de Evaluación de Impacto Ambiental por los órganos administrativos competentes. - Artículos 296 a 299 Verify source ↗
Artículos 296 a 299
AI-assisted research summary: Articles 296 to 299 are suppressed.
Artículos 296 a 299. (Suprimidos) - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal persons, and certain entities when they ask for environmental impact assessment reports.
Artículo 201. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de informes en materia de Evaluación de Impacto Ambiental. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: The fee is charged at 25 euros per application.
Artículo 202. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 25,00 euros por solicitud. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 203. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: This provision defines the fee’s taxable event as the processing of an installation authorization for a potentially polluting atmospheric installation requested by its holders.
Artículo 204. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera solicitada por sus titulares. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a ciertas entidades que soliciten autorización para una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.
Artículo 205. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: The fee is charged at 250 euros per application.
Artículo 206. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 250,00 euros por solicitud. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 207. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The taxable person is entitled to a refund of fees paid, or any excess, in certain cases.
Artículo 20. Devolución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas que hubiera satisfecho, o de su exceso, cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados, o cuando los ingresos sean declarados indebidos, total o parcialmente, por resolución administrativa o sentencia judicial firme y en los demás supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: This provision says the fee is triggered by the competent administrative bodies processing a substantial modification of the authorization requested by the holder of a potentially air-polluting installation.
Artículo 208. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación sustancial de la autorización solicitada por el titular de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, companies, and certain entities that request a substantial modification of an installation authorization for a potentially polluting atmospheric installation.
Artículo 209. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación sustancial de la autorización de instalación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: The fee is set at 100 euros per application.
Artículo 210. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 100,00 euros por solicitud. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 211. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: La tasa nace por la inscripción registral del Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera realizada por los órganos administrativos competentes.
Artículo 212. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción registral por los órganos administrativos competentes, del Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request registration as an Authorized Control Body in the atmosphere area.
Artículo 213. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción registral de Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: The fee is charged at 120.00 euros per application.
Artículo 214. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be requested when the application is filed.
Artículo 215. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of certain administrative services by competent administrative bodies.
Artículo 216. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: People, legal entities, and certain entities become liable for the fee when they request authorization for monitoring critical points of the Environmental Impact Declaration.
Artículo 217. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización como entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de impacto Ambiental. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Tax infringements and any related sanctions for fees in Castilla-La Mancha must be handled under the general tax rules.
Artículo 21. Régimen sancionador. La calificación de las infracciones tributarias y la imposición y graduación de las sanciones que corresponda aplicar en materia de tasas de la Comunidad de Castilla-La Mancha, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria general. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: The fee is set at 145.00 euros per application.
Artículo 218. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be requested when the application is submitted.
Artículo 219. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of administrative services related to EMAS registration by the competent administrative bodies.
Artículo 220. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción registral de EMAS. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities, that apply to register EMAS.
Artículo 221. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción registral de EMAS. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: The fee is charged at 120 euros per request.
Artículo 222. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 120,00 euros por solicitud. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación, y puede exigirse acreditar el ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 223. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: This provision says the taxable event for the fee is the administrative service of renewing the EMAS registration entry.
Artículo 224. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la renovación de la inscripción registral de EMAS. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan renovar la inscripción registral de EMAS son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 225. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la renovación de la inscripción registral de EMAS. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: The fee is set at 50.00 euros for each renewal.
Artículo 226. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 50,00 euros por renovación. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 227. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Las tasas de cuantía o cuota fija deben actualizarse cada cinco años, y pueden actualizarse también cada año bajo ciertas condiciones; además, la relación de tasas vigentes debe publicarse anualmente.
Artículo 22. Revisión y actualización de las cuantías de las tasas. 1. El importe de las tasas de cuantía o cuota fija deberá actualizarse cada cinco años, previo estudio analítico de coste del hecho imponible, sin perjuicio de que pueda ser actualizado anualmente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo. 2. Anualmente, por resolución del órgano directivo competente en materia de tributos, dentro del primer mes del ejercicio presupuestario, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relación de las tasas vigentes con las cuantías e importes actualizados. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando los órganos administrativos competentes prestan servicios administrativos relacionados con la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental.
Artículo 228. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 229. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción registral de equipamientos de educación ambiental. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: A fee of 20 euros is charged for each application.
Artículo 230. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 20,00 euros por solicitud. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 231. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the administrative processing of renewing the eco-label concession for products covered by Regulation 66/2010 or any replacement rule.
Artículo 232. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la renovación de la concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: People, companies, and certain entities that ask to renew the ecological label concession are the taxable persons for the fee.
Artículo 233. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la renovación de la concesión de la etiqueta ecológica. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: The fee is 200.00 euros for each renewal.
Artículo 234. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 200,00 euros por renovación. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: Certain taxable persons can get a 20% fee reduction if they prove EMAS or ISO 14001 validation and commit to mentioning ecolabel criteria in their environmental policy.
Artículo 235. Bonificaciones. La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20 por ciento para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 236. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee on reproducing and sending documents with environmental information, and it exempts in situ inspection and access to certain lists or registers.
Artículo 237. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción y envío de documentos por los órganos administrativos competentes, en cualquier soporte material, con información ambiental disponible en fondos documentales de esta Administración. 2. No estarán sujetos a la tasa el examen in situ de la información solicitada y el acceso a cualquier lista o registro creado y mantenido en los términos previstos en el artículo 5.3.c) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: This article defines when payments are treated as public prices of the Castilla-La Mancha regional government.
Artículo 23. Concepto. Tendrán la consideración de precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de derecho público, por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, cuando tales bienes, servicios o actividades sean entregados, prestados o realizados por el sector privado y sean de solicitud o recepción voluntaria por parte de los ciudadanos. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal entities, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law when they request environmental information.
Artículo 238. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el suministro de la información ambiental que constituye el hecho imponible. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: This article sets the fees for photocopies and a specific CD-ROM recording.
Artículo 239. Cuota tributaria. Las tasas se exigirán de acuerdo con las siguientes tarifas: a) Fotocopias en blanco y negro: 1. Fotocopia hoja DIN A4: 0,06 euros. 2. Fotocopia hoja DIN A3: 0,12 euros. b) Fotocopias en color: 1. Fotocopia hoja DIN A4: 0,60 euros. 2. Fotocopia hoja DIN A3: 1,00 euros. c) Grabación específica en CD-ROM: 2,00 euros. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: Certain environmental information supplies are exempt from the fee.
Artículo 240. Exenciones subjetivas. Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación, y puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 241. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the prior check linked to aid applications for investments in agri-food industries and agricultural and livestock holdings.
Artículo 242. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación previa vinculada a las solicitudes de ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, que se preste o realice, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, por el personal de los órganos administrativos competentes en la materia. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal entities, and certain entities that request aid for agri-food industry, agricultural, or livestock matters.
Artículo 243. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten ayudas en materia de industria agroalimentaria, explotaciones agrícolas o ganaderas. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: La tasa para la inspección previa en ayudas de inversión indicadas es de 60,00 euros.
Artículo 244. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas: 60,00 euros. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia el trámite administrativo, y el trámite no se realizará si no se ha pagado.
Artículo 245. Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación administrativa, que no se realizará sin que se haya procedido al pago de la misma. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: The regional government of Castilla-La Mancha and its linked or dependent bodies are exempt from paying the fees regulated in this chapter.
Artículo 246. Exenciones. Quedan exentos del pago de las tasas que se regulan en este capítulo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the performance of the necessary administrative procedures for authorisations of health centres, services, and establishments.
Artículo 247. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reguladas actualmente en el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Public prices must generally be set to cover at least direct and indirect costs or the equivalent benefit obtained.
Artículo 24. Cuantía. 1. La cuantía de los precios públicos se fijará de manera que cubra, como mínimo, los costes directos e indirectos de la prestación que los origine o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. 2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente acreditadas que así lo aconsejen, las cuantías de los precios públicos podrán ser inferiores al coste o a la utilidad derivada de las prestaciones, siempre que previamente se consignen en el presupuesto de la Comunidad Autónoma las dotaciones suficientes para cubrir la parte del precio subvencionada. 3. En sus normas de fijación, los precios públicos podrán cifrarse en una cuantía fija o determinarse en función de un porcentaje sobre parámetros cuantitativos ciertos. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, legal persons, and certain entities that apply for administrative authorizations for healthcare centers, services, and establishments.
Artículo 248. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten las autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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