Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Part 2 of 3 · provisions 201–400
This article says the law governs the legal regime for regional fees and public charges in Castilla-La Mancha.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2013-2558
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Statute overview
About this statute
Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la evaluación ambiental de planes y programas son sujetos pasivos de la tasa. The fee is charged at 400.00 euros per application. Certain public-administration entities and bodies are exempt from paying this environmental assessment fee for plans and programs. The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed. The fee’s taxable event is the processing by the competent administrative bodies of a modification to the Environmental Impact Statement requested by the project promoter.
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Legal text
Provisions of Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Showing 200 of 484
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Artículo 249
AI-assisted research summary: This article sets fixed fees for many health-facility actions, including installations, modifications, openings, activity changes, renewals, closures, and authorizations.
Artículo 249. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa 1. Instalación de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 94,04 euros. Tarifa 2. Instalación del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 199,79 euros. Tarifa 3 Instalación de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 1.471,61 euros. Tarifa 4. Instalación de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 2.616,52 euros. Tarifa 5. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 72,98 euros. Tarifa 6. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 161,25 euros. Tarifa 7. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 1.032,99 euros. Tarifa 8. Modificación que requiere la realización de obras o instalaciones de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 1.746,36 euros. Tarifa 9. Puesta en funcionamiento de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 207,18 euros. Tarifa 10. Puesta en funcionamiento del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 334,45 euros. Tarifa 11. Puesta en funcionamiento de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 2.760,45 euros. Tarifa 12. Puesta en funcionamiento de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 5.242,71 euros. Tarifa 13. Modificación de actividades de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 163,92 euros. Tarifa 14. Modificación de actividades del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 207,18 euros. Tarifa 15. Modificación de actividades de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 591,27 euros. Tarifa 16. Modificación de actividades de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 1.108,61 euros. Tarifa 17. Renovación de centros o servicios sanitarios sin internamiento, catalogados como consultas médicas, consultas de otros profesionales sanitarios y consultorios de atención primaria, que no cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones, y de establecimientos sanitarios de óptica y de venta con adaptación de productos sanitarios: 207,18 euros. Tarifa 18. Renovación del resto de centros o servicios sanitarios sin internamiento, de los establecidos en el apartado anterior que cuentan con instalaciones emisoras de radiaciones y de establecimientos sanitarios de fabricación de productos sanitarios a medida: 334,35 euros. Tarifa 19. Renovación de centros sanitarios con internamiento con 200 camas o menos: 2.704,95 euros. Tarifa 20. Renovación de centros sanitarios con internamiento con más de 200 camas: 5.159,45 euros. Tarifa 21. Cierre parcial o total de centro o servicio sanitario sin internamiento que precisa autorización para ello: 94,04 euros. Tarifa 22. Cierre parcial o total de centro sanitario con internamiento: 294,79 euros. Tarifa 23. Autorización a un centro sanitario para obtención de órganos: 209,19 euros. Tarifa 24. Autorización a un centro sanitario para obtención de tejidos: 209,19 euros. Tarifa 25. Autorización a un centro sanitario para trasplante de órganos: 357,53 euros. Tarifa 26. Autorización a un centro sanitario para trasplante de tejidos: 250,86 euros. Tarifa 27. Autorización de establecimiento de tejidos: 250,86 euros. Tarifa 28. Renovación de la autorización para obtención de órganos: 114,19 euros. Tarifa 29. Renovación de la autorización para obtención de tejidos: 114,19 euros. Tarifa 30. Renovación de la autorización para trasplante de órganos: 209,19 euros. Tarifa 31. Renovación de la autorización para trasplante de tejidos: 155,86 euros. Tarifa 32. Renovación de la autorización de establecimiento de tejidos: 155,86 euros. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 250. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the performance by competent administrative bodies of the procedures needed for certain authorizations.
Artículo 251. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica: oficinas de farmacia, botiquines farmacéuticos, almacenes de distribución, depósitos de medicamentos y establecimientos de dispensación de medicamentos veterinarios, así como la autorización de la publicidad de los productos sanitarios. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: People, companies, and certain entities that apply for required authorizations for healthcare establishments tied to pharmaceutical care are the fee payers.
Artículo 252. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos sanitarios relacionados con la atención farmacéutica. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: This article sets fixed fee amounts for a range of pharmacy, medicines-distribution, veterinary-dispensation, and health-product procedures.
Artículo 253. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa 1. Presentación de solicitud para participar en concursos públicos para la instalación de oficinas de farmacias: 226,13 euros. Tarifa 2. Funcionamiento de oficina de farmacia: 481,51 euros. Tarifa 3. Modificación de oficina de farmacia: 271,27 euros. Tarifa 4. Traslado de oficina de farmacia: 481,51 euros. Tarifa 5. Transmisión de oficina de farmacia: 419,59 euros. Tarifa 6. Cierre de oficina de farmacia: 226,87 euros. Tarifa 7. Instalación de botiquín farmacéutico: 165,31 euros. Tarifa 8. Funcionamiento de botiquín farmacéutico: 234,06 euros. Tarifa 9. Modificación de botiquín farmacéutico: 170,88 euros. Tarifa 10. Traslado de botiquín farmacéutico: 292,33 euros. Tarifa 11 Cierre de botiquín farmacéutico: 72,98 euros. Tarifa 12. Instalación de almacén de distribución de medicamentos: 387,54 euros. Tarifa 13. Funcionamiento de almacén de distribución de medicamentos: 531,14 euros. Tarifa 14. Modificación de almacén de distribución de medicamentos: 417,33 euros. Tarifa 15. Cierre de almacén de distribución de medicamentos: 185,67 euros. Tarifa 16. Instalación de depósito de medicamentos en centros no sanitarios: 132,58 euros. Tarifa 17. Funcionamiento de depósito de medicamentos en centros no sanitarios: 213,00 euros. Tarifa 18. Modificación de depósito de medicamentos en centros no sanitarios: 191,94 euros. Tarifa 19. Certificación a una oficina de farmacia para elaboración de fórmulas magistrales nivel 1: 158,12 euros. Tarifa 20. Certificación una oficina de farmacia para elaboración de fórmulas magistrales nivel 2: 179,18 euros. Tarifa 21. Certificación una oficina de farmacia para elaboración de fórmulas magistrales nivel 3: 200,24 euros. Tarifa 22. Certificación una oficina de farmacia para elaboración de fórmulas magistrales nivel 4: 221,30 euros. Tarifa 23. Certificación una oficina de farmacia para elaboración a terceros de fórmulas magistrales: 86,65 euros. Tarifa 24. Instalación de establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios: 173,79 euros. Tarifa 25. Funcionamiento de establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios: 296,33 euros. Tarifa 26. Modificación de establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios: 233,06 euros. Tarifa 27. Traslado de establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios: 338,45 euros. Tarifa 28. Cierre de establecimiento de dispensación de medicamentos veterinarios: 86,65 euros. Tarifa 29. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 102,53 euros. Tarifa 30. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos a una entidad de distribución: 1.062,20 euros. Tarifa 31. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de principios activos a importadores o entidades de distribución: 833,36 euros. Tarifa 32. Comunicación por parte de una oficina de farmacia de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción: 93,87 euros. Tarifa 33: Comunicación de inicio de actividad de distribución de productos sanitarios: 95,18 euros. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 254. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the performance of the procedures needed to issue the technical-sanitary certificate for road ambulance transport.
Artículo 255. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de los trámites necesarios para la emisión de la certificación técnico-sanitaria del trasporte sanitario por carretera. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons, legal persons, and certain entities that request technical-sanitary certification for road ambulance transport.
Artículo 256. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la certificación técnico-sanitaria del trasporte sanitario por carretera para los distintos tipos de ambulancias. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for four ambulance technical-health certification services.
Artículo 257. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa 1. Obtención inicial de certificación técnico-sanitaria de ambulancias no asistenciales: 87,10 euros. Tarifa 2. Obtención inicial de certificación técnico-sanitaria de ambulancias asistenciales: 129,22 euros. Tarifa 3. Renovación de la certificación técnico-sanitaria de ambulancias no asistenciales: 66,04 euros. Tarifa 4. Renovación de la certificación técnico-sanitaria de ambulancias asistenciales: 108,16 euros. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: Regula cómo se crean, fijan y modifican los precios públicos, y exige memoria económico-financiera e informe previo en los casos previstos.
Artículo 25. Creación, fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos. 1. Los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán mediante alguna de las siguientes formas: a) Cuando los precios públicos se fijen sobre el coste de las prestaciones que los originan, su establecimiento y fijación se llevará a cabo mediante orden de la consejería que las preste, o de la que dependa el organismo o ente correspondiente. b) Cuando por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, debidamente acreditadas, los precios públicos se fijen por debajo del coste de las prestaciones, su establecimiento se autorizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería que los preste y con informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos. La fijación concreta de los precios públicos se efectuará posteriormente mediante orden de la consejería que realice las prestaciones. 2. En cualquiera de los casos previstos en el apartado anterior, los proyectos normativos por los que se establezcan los precios públicos y se fijen sus cuantías, o por los que se modifiquen éstas, deberán acompañarse de una memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto para los mismos, y requerirán informe previo del órgano directivo competente en materia de tributos. La memoria económico-financiera no será necesaria en el caso de que la modificación del precio público consista en la actualización de su cuantía a la evolución de precios y costes del ejercicio anterior. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 258. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the administrative authorities’ processing and stamping of books and appointment authorizations for professionals.
Artículo 259. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de la diligencia y sellado de libros y de autorizaciones de nombramiento de profesionales. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa cuando solicitan las actuaciones del artículo siguiente.
Artículo 260. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones relacionadas en el siguiente artículo. - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: This article sets out the tax fee schedule and lists seven tariffs with fixed euro amounts for specific pharmacy-related acts and authorisations.
Artículo 261. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa 1. Diligencia de Registros de prescripciones: 12,94 euros. Tarifa 2. Autorización de farmacéutico regente: 70,77 euros. Tarifa 3. Autorización de farmacéutico sustituto: 49,71 euros. Tarifa 4. Diligencia y sellado de libro recetario: 12,94 euros. Tarifa 5. Diligencia y sellado de libro oficial de estupefacientes: 12,94 euros. Tarifa 6. Nombramiento de Director técnico de almacén de distribución de medicamentos: 35,14 euros. Tarifa 7. Nombramiento de responsable de servicio de farmacia hospitalaria: 35,14 euros. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 262. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the performance by the competent administrative bodies of the activities listed in the tariff for authorizations of post-authorization observational studies.
Artículo 263. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades previstas en las tarifas relativas a las autorizaciones de estudios observacionales postautorización. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: The fee is payable by individuals, legal persons, and certain entities when they request the actions described in the next article.
Artículo 264. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actuaciones previstas en el artículo siguiente. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: This article sets three fee amounts for specific post-authorization observational study approvals and changes.
Artículo 265. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa1. Autorización de estudios observacionales postautorización: 511,75 euros. Tarifa 2. Autorización de modificación relevante de los estudios observacionales postautorización: 150,30 euros. Tarifa 3. Autorización de ampliación de los centros en los que se realiza un estudio observacionales postautorización: 100,50 euros. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza la actuación, y puede pedirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 266. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: The fee applies to issuing reports that do not require an inspection visit, for health, consumer, or social services procedures, unless a specific fee already exists for that procedure.
Artículo 267. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que no precisen de visita de inspección para su emisión, en materia de procedimientos de sanidad, de consumo o de servicios sociales, siempre que no exista tasa específica para el procedimiento de que se trate. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: Los precios públicos son exigibles cuando se entregan los bienes, se presta el servicio o se realiza la actividad correspondiente.
Artículo 26. Exigibilidad. 1. Los precios públicos serán exigibles desde que se entreguen los bienes, se preste el servicio o se realice la actividad que constituyan su presupuesto objetivo. 2. No obstante, la norma de creación de cada precio público podrá prever la exigencia del pago por anticipado, el depósito de su importe, total o parcial, o el establecimiento de garantías. 3. Los precios públicos podrán exigirse en régimen de autoliquidación. En este caso, las normas de creación de los mismos podrán establecer bonificaciones por la tramitación y pago telemáticos de dichas autoliquidaciones. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: This article identifies who are the taxable persons for the fee.
Artículo 268. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de un informe que no precise visita de inspección para su emisión. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: A fee of 75.00 euros applies for issuing the report.
Artículo 269. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 75,00 euros por la emisión del informe. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 270. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por actividades realizadas por los órganos administrativos competentes según las tarifas del artículo 273, pero los certificados con finalidad de exportación están exentos del pago.
Artículo 271. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes de las actividades que se especifican en las tarifas establecidas en el artículo 273. Está exenta del pago de esta tasa y de la tarifa correspondiente de la tasa por servicios administrativos generales establecida en el artículo 39, la expedición de certificados que tengan como finalidad la exportación. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the fee’s taxpayer.
Artículo 272. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que se especifican en el artículo siguiente, o sean beneficiarios de la realización de las mismas por la actuación de oficio de la Administración. - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: This provision sets fees for registration, modification, and evaluation of certain food-related businesses and products, with fee amounts varying by activity and size/worker bands.
Artículo 273. Cuota tributaria. 1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades: a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas. b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas. c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones. d) Grupo IV: Fábricas de embutidos. e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales. 2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes: Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación: Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 36,44 49,91 84,85 154,69 25,21 2 ó 3 47,23 67,38 119,76 224,55 25,21 Más de 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 De 15 a 30 Hasta 3 67,96 94,85 164,69 304,38 35,21 4 ó 5 78,68 112,31 199,63 373,02 35,21 Más de 5 89,48 129,76 234,55 444,1 35,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 148,7 209,14 366,33 680,67 62,21 Más de 20 159,44 226,63 401,25 750,55 62,21 Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación: Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 27,44 40,91 75,85 145,69 16,21 2 ó 3 38,23 58,38 110,76 215,55 16,21 Más de 3 48,96 75,85 145,69 285,38 16,21 De 15 a 30 Hasta 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 4 ó 5 68,68 102,31 189,63 363,02 25,21 Más de 5 79,48 119,76 224,55 434,1 25,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 141,7 202,14 359,33 673,67 62,21 Más de 20 152,44 219,63 394,25 743,55 62,21 Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros. Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros. Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros. Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros. Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros. Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros. Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros. Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros. Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 274. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is an inspection by competent administrative bodies of company premises, activities, or goods covered by Article 277 tariffs.
Artículo 275. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, ya sea de oficio o a instancia de los interesados, de la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes a los que se refieren las tarifas establecidas en el artículo 277. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: Defines who is liable for the fee: certain natural or legal persons and entities that request, or must bear, the inspection of business premises, activities, or goods covered by the next article.
Artículo 276. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o tengan que soportar la inspección de los locales de las empresas, actividades o bienes a los que se refiere el artículo siguiente. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: The fee is charged for listed activity groups, with amounts set by local floor area and number of workers.
Artículo 277. Cuota tributaria. 1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades: a) Grupo I: Fábricas varias, Industrias de harina y derivados, Conservas vegetales; Azúcares y derivados; Bebidas no alcohólicas. b) Grupo II: Centros de recogida de leche; Envasadoras de miel; Secado y curtido de pieles; Industrias de aceite y grasas. c) Grupo III: Queserías; Chacinerías; Centrales lecheras; Almacenes y clasificadoras de huevos; Salado y curado de jamones. d) Grupo IV: Fábrica de embutidos e) Grupo V: Locales de inspección de caza; Locales de inspección de reses de lidia; Otros locales. 2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes: Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I – Euros Grupo II – Euros Grupo III – Euros Grupo IV – Euros Grupo V – Euros Menos de 15 Uno 21,44 34,91 69,85 139,69 10,21 2 ó 3 32,23 52,38 104,76 209,55 10,21 Más de 3 42,96 69,85 139,69 279,38 10,21 De 15 a 30 Hasta 3 42,96 69,85 139,69 279,38 10,21 4 ó 5 53,68 87,31 174,63 348,02 10,21 Más de 5 64,48 104,76 209,55 419,10 10,21 De 31 a 100 Hasta 5 53,68 87,31 174,63 276,10 10,21 De 6 a 10 64,48 104,76 209,55 419,11 10,21 Más de 10 75,21 122,22 244,48 488,96 10,21 De 101 a 200 Hasta 7 75,21 122,22 244,48 488,96 10,21 De 8 a 15 85,97 139,69 279,38 558,80 10,21 Más de 15 95,57 157,14 314,33 628,67 10,21 Más de 200 Hasta 7 85,97 139,69 279,38 558,80 10,21 De 8 a 20 96,70 157,14 314,33 628,67 10,21 Más de 20 107,44 174,63 349,25 698,55 10,21 - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Certain persons and entities must pay public fees when they receive the goods, services, or activities that generate them.
Artículo 27. Obligados principales y responsables del pago de los precios públicos. 1. Quedarán obligados al pago de los precios públicos, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que, conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que actúen como tales en el tráfico mercantil y que sean destinatarios o beneficiarios de los bienes entregados, de los servicios prestados o de las actividades realizadas generadoras del precio público. 2. Se presumirá la condición de obligado principal al pago del precio público, en la persona que solicite o reciba los bienes o las prestaciones de los servicios o actividades. 3. Cuando sean varias las personas físicas o jurídicas, o los entes sin personalidad que soliciten las entregas de bienes, los servicios o las actividades por los que deban satisfacerse precios públicos, quedarán obligados solidariamente al pago de los mismos. 4. Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados al pago de precios públicos por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten directamente a los citados inmuebles. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: La tasa se devenga anualmente en ciertos controles oficiales sanitarios, y puede liquidarla la administración competente. Si el servicio se presta a petición del interesado, el devengo ocurre al prestarse el servicio o ejecutarse la actuación, y puede pedirse justificante del pago al presentar la solicitud.
Artículo 278. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará con carácter anual por las actuaciones practicadas de oficio en el marco del control ordinario de los servicios sanitarios oficiales, procediéndose a la liquidación de la tasa por los órganos administrativos competentes. En el caso de que la prestación de servicios o la realización de trabajos que constituyen el hecho imponible se lleve a cabo a instancia del interesado, la tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 279 Verify source ↗
Artículo 279
AI-assisted research summary: Las tasas de esta sección gravan la inspección y el control sanitario de animales y sus productos.
Artículo 279. Objeto de las tasas. 1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en: a) Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza. b) Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano. 2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones: a) Sacrificio de animales. b) Despiece de las canales. c) Control de determinadas sustancias y residuos en productos. - Artículo 280 Verify source ↗
Artículo 280
AI-assisted research summary: This article defines when certain sanitary inspections and controls count as the taxable event for fees, and excludes cutting operations in premises used for sale to final consumers.
Artículo 280. Hecho imponible. 1. Constituyen el hecho imponible de las tasas las inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuados por los órganos administrativos competentes, para preservar la salud pública y la sanidad animal, en los locales o establecimientos de sacrificio, despiece y en los establecimientos de manipulación de carne de caza, así como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto. 2. A efectos de la exacción de las tasas, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible son las siguientes: a) Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carne fresca de ganado bovino, ovino, caprino y otros rumiantes, solípedos/équidos, porcino, aves de corral, conejos, caza de granja y caza silvestre. b) Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas previstas en el apartado anterior. c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento. d) Control de la aplicación de las marcas de salubridad en las canales, vísceras y despojos destinadas al consumo humano así como el marcado de las piezas obtenidas en las salas de despiece. e) Control de determinadas sustancias y residuos en los productos de acuicultura, leche y productos lácteos, ovoproductos y miel, en la forma prevista por la normativa vigente. 3. No estarán sujetas a las presentes tasas las operaciones de despiece realizadas en locales destinados a la venta a los consumidores finales. - Artículo 281 Verify source ↗
Artículo 281
AI-assisted research summary: This article says who is liable for the fee in several sanitary-control situations.
Artículo 281. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se encuentren en los supuestos siguientes: a) Las titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio o se practique la inspección, en el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados y estampillado de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano. b) Las que soliciten la realización de la actividad inspectora en el caso de caza silvestre destinada al autoconsumo. Cuando la carne de caza se destine a la comercialización serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo la inspección. c) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece: 1.º Las personas determinadas en la letra a) anterior cuando las operaciones de despiece se realicen en el mismo matadero y lugar de sacrificio. 2.º Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos. d) En el caso de la tasa por control de sustancias y residuos, las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos para los que se lleven a cabo los citados controles y análisis. En el supuesto de que los análisis de sustancias y residuos se realicen a petición del interesado, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que los soliciten. - Artículo 282 Verify source ↗
Artículo 282
AI-assisted research summary: The taxable event is treated as occurring in Castilla-La Mancha when the relevant establishment is there and animals are slaughtered, carcasses are cut up, or certain substance-and-residue controls are performed.
Artículo 282. Lugar de realización del hecho imponible. Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuando en el mismo radique el establecimiento en que se sacrifiquen los animales, se despiecen las canales o se realicen los controles de determinadas sustancias y residuos, sin que puedan existir restituciones a favor de otras Comunidades Autónomas. - Artículo 283 Verify source ↗
Artículo 283
AI-assisted research summary: This article sets the fee schedule for sanitary inspection and control of fresh meat and game.
Artículo 283. Cuota tributaria de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y carnes de caza. La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas: Especie: peso en Kg/canal Laborables – euros/animal Domingos y festivos – euros/animal Bovino con más de 218 Kg 5,00 7,50 Bovino con 218 Kg o menos 2,00 3,00 Solípedos/équidos 3,00 4,50 Porcino comercial y jabalíes de 25 o más Kg 1,00 1,50 Porcino y jabalíes de menos de 25 Kg 0,50 0,75 Ovino, caprino y otros rumiantes de 12 o más Kg 0,25 0,38 Ovino y caprino y otros rumiantes de menos de 12 Kg 0,15 0,23 Aves del género Gallus y pintadas y caza menor de pluma 0,005 0,0075 Patos y ocas 0,010 0,0150 Pavos 0,025 0,0375 Ratites 1,860 2,7900 Conejos de granja y caza menor de pelo 0,005 0,0075 Las cuotas de inspección por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para porcino, ovino, caprino, aves y conejos, cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley. Tarifa 2. Por inspección y control sanitario «post mortem» de animales de caza silvestre, estampillado de las canales, vísceras y despojos y control documental de las operaciones realizadas en lugares distintos de los previstos en el artículo 280.1 de esta ley: Establecimientos de manipulación de carnes de caza distintos de los previstos en art. 280.1 de esta ley Laborables – euros/animal Domingos y festivos – euros/animal Caza silvestre Pluma 0,13 0,20 Caza silvestre Pelo 0,13 0,20 Venados / Ciervos y otros rumiantes 5,72 8,58 Jabalíes 9,15 13,73 Tarifa 3. Por inspección y control sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas en las canales. A estos efectos se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos: Salas de despiece (por tonelada de carne) Laborables – euros Domingos y festivos – euros Vacuno, Solípedos-Équidos, Porcino, Ovino, Caprino y otros rumiantes 2,00 3,00 Aves, Conejos y caza menor de pluma y pelo 1,65 2,48 Ratites 3,00 4,50» - Artículo 284 Verify source ↗
Artículo 284
AI-assisted research summary: Regulates how the fee is calculated when slaughter and cutting operations occur in the same establishment.
Artículo 284. Reglas sobre acumulación de cuotas. 1. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las operaciones de sacrificio y despiece, el importe de la tasa a percibir será igual a la suma de las cuotas tributarias devengadas por todas las operaciones efectuadas. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las operaciones citadas se realicen de forma integrada, la cuota tributaria podrá determinarse con arreglo a la siguiente regla: En el caso de que en un mismo establecimiento se efectúen las operaciones de sacrificio y despiece y siempre que el importe de la tasa a percibir por la operación de sacrificio cubra los gastos de inspección de la operación siguiente, sólo se percibirá tasa por la primera operación realizada. 3. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 anterior, se entenderá que la tasa a percibir por las operaciones de sacrificio o de despiece cubre los gastos de inspección de la siguiente operación, cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a la primera de ellas. - Artículo 285 Verify source ↗
Artículo 285
AI-assisted research summary: El artículo permite a ciertos titulares deducir parte de la tasa sanitaria por carnes frescas si cumplen condiciones específicas.
Artículo 285. Costes por suplidos. 1. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio del ganado podrán deducir el coste suplido por personal auxiliar y ayudantes, actividad planificada y por disponer de sistemas de autocontrol y de calidad certificada. El total de las deducciones no podrá superar el 70 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas. 2. A tal efecto, la deducción prevista en el apartado anterior, se computará conforme a las reglas siguientes: a) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección ‘‘ante mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento. b) Podrán deducir hasta el 40 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas cuando un auxiliar o ayudante o los que fuesen necesarios, según el volumen de trabajo u otras circunstancias de este, colaboren en las tareas necesarias de la fase de inspección ‘‘post mortem’’ con los Servicios Oficiales Veterinarios todos los días en que se realicen sacrificios en el establecimiento. c) En el supuesto de que los auxiliares o ayudantes no colaboren en todas las tareas necesarias en la inspección ‘‘post mortem’’ pero colaboren en las calificadas como esenciales, podrán deducirse el 25 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas. d) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de actividad planificada. e) Podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) y sistemas con certificación externa. f) Podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en el caso de disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC) propio del establecimiento y no disponer de sistemas con certificación externa. g) En el caso de mataderos de aves, podrán deducir el 20 % de la cuota de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas en caso de ingresar los animales con la inspección ‘‘ante mortem’’ realizada en la explotación. Los costes suplidos máximos por análisis de carne procedente de animales de caza se equipararán, según proceda, a las cuotas establecidas para los costes suplidos en porcino, ovino, caprino, aves y conejos cuando se realice en los lugares previstos en el artículo 280.1 de esta ley. 3. Los titulares de sala de despiece no aneja a matadero podrán deducir el 15 % de la cuota de la tasa por disponer de sistema de autocontrol (basado en APPCC). 4. Para la aplicación de las deducciones previstas en este artículo será necesario disponer del previo reconocimiento de que el establecimiento aplica los conceptos susceptibles de deducción. Dicho reconocimiento habrá de solicitarse a los órganos administrativos competentes en materia de sanidad. En el caso de que trascurridos tres meses, desde que la solicitud hubiera tenido su entrada en el órgano competente para su tramitación, y no se hubiera notificado el pronunciamiento expreso por parte de los órganos administrativos correspondientes, el interesado podrá entender estimada su solicitud, pudiendo aplicar las deducciones solicitadas en la primera autoliquidación que realice desde la finalización del mencionado plazo. 5. Por mantenimiento de empleo podrán deducirse en un 10 % adicional al porcentaje máximo establecido en el apartado 1, párrafo segundo de este artículo, para establecimientos de sacrificio y establecimientos de manipulación de carne de caza. También podrán deducirse por mantenimiento de empleo las salas de despiece no anejas a matadero en un 10% adicional al porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo. Para la aplicación de esta deducción serán de aplicación las siguientes reglas: a) Se entenderá que el contribuyente mantiene empleo, cuando en el año natural correspondiente, la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del año natural inmediato anterior. Para este cómputo no se tendrán en cuenta los contratos que se extingan por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad, la plantilla media correspondiente al año inmediato anterior será cero. b) Para el cómputo de la plantilla media total utilizada, se tendrá en cuenta la plantilla adscrita de aquellas empresas o profesionales a quienes se les subcontrate todo o parte de las actividades realizadas. c) El derecho a aplicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Los sujetos pasivos presentarán anualmente, junto con la primera autoliquidación, una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con las condiciones establecidas para que sean aplicadas las deducciones y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el año natural. - Artículo 286 Verify source ↗
Artículo 286
AI-assisted research summary: This article sets fee amounts for sanitary controls and residue testing on certain human-consumption products.
Artículo 286. Cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano. La tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes tarifas: Por el control de determinadas sustancias y la investigación de residuos, practicados según los métodos de análisis previstos en las normas vigentes, se percibirá la cuota que en cada caso se indica referida a cada uno de los siguientes productos: a) De acuicultura: 0,10 euros por tonelada. b) Leche y productos lácteos: 0,03 euros por mil litros de leche utilizada como materia prima. c) Ovoproductos y miel: 0,02 euros por tonelada. - Artículo 287 Verify source ↗
Artículo 287
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se realiza la actuación, y los sujetos pasivos deben presentar autoliquidación en determinados plazos trimestrales.
Artículo 287. Devengo y pago. 1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación. 2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: Las tasas y los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deben aplicarse conforme a esta ley y a otras normas citadas; si la ley no prevé algo, se aplica supletoriamente la normativa estatal y autonómica sobre tasas y precios públicos.
Artículo 3. Normativa aplicable. 1. Las tasas y los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se regirán: a) Por la presente ley y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Por las demás normas de creación de las distintas tasas y precios públicos. c) Por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como por las distintas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) Por las demás normas y disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de estas leyes. 2. En lo no previsto en la presente ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de tasas y precios públicos. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: This article says who is subject to the fee: certain individuals, legal persons, and entities that request the services making up the taxable event.
Artículo 38. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 388 Verify source ↗
Artículo 388
AI-assisted research summary: This provision sets two fees: 50 euros for processing registration filings in the Register, and 25 euros for cancelling a registration at a party’s request.
Artículo 388. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la tramitación de expedientes de inscripción en el Registro: 50,00 euros. Tarifa 2. Por la cancelación de una inscripción a instancia de parte: 25,00 euros. - Artículo 389 Verify source ↗
Artículo 389
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 389. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 390 Verify source ↗
Artículo 390
AI-assisted research summary: This article says the tax applies when interested parties request reports on the value of real property for certain tax purposes, unless the reports are obtained directly through telematic means established by Castilla-La Mancha.
Artículo 390. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de informes sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión, salvo que estos se obtengan directamente por los medios telemáticos que a tal efecto establezca la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. - Artículo 391 Verify source ↗
Artículo 391
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and certain entities under the General Tax Law, when they ask the Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha to carry out the administrative activity that makes up the taxable event.
Artículo 391. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. - Artículo 392 Verify source ↗
Artículo 392
AI-assisted research summary: The fee is charged for each property according to the tariff that applies to its type.
Artículo 392. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Pisos, viviendas unifamiliares, garajes, trasteros, locales, comercios y oficinas: 29,72 euros. Tarifa 2. Industriales, comerciales o de almacenamiento: 51,16 euros. Tarifa 3. Solares edificables en general y demás suelo urbano o urbanizable: 82,14 euros. Tarifa 4. Parcela apta para construir vivienda unifamiliar: 29,72 euros. Tarifa 5. Terrenos rústicos: 28,97 euros más 0,6117 euros por ha. Tarifa 6. Construcciones e instalaciones de uso agrícola en terreno rústico: 29,72 euros. La tasa se exigirá por cada inmueble sobre el que se emita informe, con independencia de que los datos se faciliten en un informe que se refiera a un único inmueble o en un informe que integre los datos correspondientes a más de un inmueble. - Artículo 393 Verify source ↗
Artículo 393
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 393. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 394 Verify source ↗
Artículo 394
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee linked to regional administration of certain contracting remedies and nullity procedures.
Artículo 394. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión de la Administración regional en relación con la realización de las siguientes actividades, competencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, respecto a los procedimientos de contratación de los poderes adjudicadores y entidades contratantes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, en el artículo siguiente, se configuran como sujetos pasivos del tributo: a) La tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de las reclamaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. b) La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos, respectivamente, en los artículos 37 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. - Artículo 395 Verify source ↗
Artículo 395
AI-assisted research summary: This article lists who counts as the liable party for the fee.
Artículo 395. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa: a) Los entes, organismos y entidades del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, de acuerdo con la delimitación establecida por el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. b) La Universidad de Castilla-La Mancha y sus organismos vinculados o dependientes. c) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus entes, organismos y entidades vinculadas o dependientes. d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sujetas a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. e) Las entidades que celebren contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada a que se refiere el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Artículo 396 Verify source ↗
Artículo 396
AI-assisted research summary: Each special procurement review, claim, or contract nullity issue submitted to the Central Administrative Contract Appeals Tribunal has a tax fee of 400 euros.
Artículo 396. Cuota tributaria. Por cada recurso especial en materia de contratación, reclamación o cuestión de nulidad contractual que se sometan a conocimiento y resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la cuota tributaria será de 400,00 euros. - Artículo 397 Verify source ↗
Artículo 397
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 397. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: This article sets fees for document certification, copies from files, and document validation, with some small-volume exemptions.
Artículo 39. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. (Suprimida) Tarifa 2. Compulsa de documentos: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada. c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada. Tarifa 3. (Suprimida) Tarifa 4. (Suprimida) Tarifa 5. Obtención de copias de los documentos que figuren en un expediente: a) De 0 a 50 hojas: exentas. b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja. c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja. Tarifa 6: Bastanteo de documentos: 20,00 euros. - Artículo 398 Verify source ↗
Artículo 398
AI-assisted research summary: The fee is to be refunded if it was paid in advance and the Central Administrative Tribunal for Contract Appeals declares that it lacks jurisdiction over the matter.
Artículo 398. Devolución. Procederá la devolución de la tasa cuando, habiéndose ingresado la misma previamente, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales declare que no es competente para conocer el asunto que se someta a su conocimiento y resolución. - Artículo 399 Verify source ↗
Artículo 399
AI-assisted research summary: La tasa nace cuando los órganos administrativos competentes emiten certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
Artículo 399. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa. - Artículos 300 a 303 Verify source ↗
Artículos 300 a 303
AI-assisted research summary: Articles 300 to 303 are suppressed.
Artículos 300 a 303. (Suprimidos) - Artículos 304 a 307 Verify source ↗
Artículos 304 a 307
AI-assisted research summary: Los artículos 304 a 307 están suprimidos.
Artículos 304 a 307. (Suprimidos) - Artículos 308 a 311 Verify source ↗
Artículos 308 a 311
AI-assisted research summary: Articles 308 to 311 are suppressed.
Artículos 308 a 311. (Suprimidos) - Artículos 312 a 315 Verify source ↗
Artículos 312 a 315
AI-assisted research summary: Articles 312 to 315 are suppressed.
Artículos 312 a 315. (Suprimidos) - Artículos 316 a 319 Verify source ↗
Artículos 316 a 319
AI-assisted research summary: Articles 316 to 319 are suppressed.
Artículos 316 a 319. (Suprimidos) - Artículos 320 a 323 Verify source ↗
Artículos 320 a 323
AI-assisted research summary: Articles 320 to 323 are suppressed.
Artículos 320 a 323. (Suprimidos) - Artículos 324 a 327 Verify source ↗
Artículos 324 a 327
AI-assisted research summary: Articles 324 to 327 are suppressed.
Artículos 324 a 327. (Suprimidos) - Artículos 328 a 331 Verify source ↗
Artículos 328 a 331
AI-assisted research summary: Los artículos 328 a 331 están suprimidos.
Artículos 328 a 331. (Suprimidos) - Artículo 300 Verify source ↗
Artículo 300
AI-assisted research summary: This article says the tax event is the provision of administrative services for reviewing the degree of dependency.
Artículo 300. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del grado de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. - Artículos 332 a 335 Verify source ↗
Artículos 332 a 335
AI-assisted research summary: Articles 332 to 335 are suppressed.
Artículos 332 a 335. (Suprimidos) - Artículos 336 a 339 Verify source ↗
Artículos 336 a 339
AI-assisted research summary: Articles 336 to 339 are suppressed.
Artículos 336 a 339. (Suprimidos) - Artículos 340 a 343 Verify source ↗
Artículos 340 a 343
AI-assisted research summary: Articles 340 to 343 are suppressed.
Artículos 340 a 343. (Suprimidos) - Artículo 346 bis Verify source ↗
Artículo 346 bis
AI-assisted research summary: Certain users are exempt from paying the fee for issuing the health card when it is stolen, broken, or lost.
Artículo 346 bis Exenciones. Quedarán exentos del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío, los usuarios exentos de aportación, Código TSI 001, conforme establece la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. - Artículos 352 a 355 Verify source ↗
Artículos 352 a 355
AI-assisted research summary: Los artículos 352 a 355 están suprimidos.
Artículos 352 a 355. (Suprimidos) - Artículos 375 a 378 Verify source ↗
Artículos 375 a 378
AI-assisted research summary: Los artículos 375 a 378 están suprimidos.
Artículos 375 a 378. (Suprimidos) - Artículos 37 a 40 Verify source ↗
Artículos 37 a 40
AI-assisted research summary: Los artículos 37 a 40 están derogados.
Artículos 37 a 40. (Derogada). - Artículos 356 a 359 Verify source ↗
Artículos 356 a 359
AI-assisted research summary: Articles 356 to 359 are repealed.
Artículos 356 a 359. (Derogada). - Artículos 360 a 363 Verify source ↗
Artículos 360 a 363
AI-assisted research summary: Los artículos 360 a 363 están derogados.
Artículos 360 a 363. (Derogada). - Artículo 301 Verify source ↗
Artículo 301
AI-assisted research summary: Quien pida la revisión del grado de dependencia debe ser sujeto pasivo de la tasa, salvo quienes tengan una capacidad económica personal igual o inferior al 75% del IPREM, que quedan exentos del pago.
Artículo 301. Sujetos pasivos y exenciones. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del grado de dependencia. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples. - Artículo 302 Verify source ↗
Artículo 302
AI-assisted research summary: A fee of 40.00 euros applies for a request to review a recognized dependency degree.
Artículo 302. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: por solicitud de revisión de grado de dependencia reconocido: 40,00 euros. - Artículo 303 Verify source ↗
Artículo 303
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 303. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 304 Verify source ↗
Artículo 304
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the provision of administrative services for reviewing the individual care plan (PIA) by the competent administrative bodies.
Artículo 304. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la revisión del programa individual de atención (PIA) efectuada al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. - Artículo 305 Verify source ↗
Artículo 305
AI-assisted research summary: This article identifies who is liable for the fee for requesting PIA review and exempts applicants whose personal economic capacity is at or below 75% of the public multiple-effect income indicator.
Artículo 305. Sujetos pasivos y exenciones. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del PIA, regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples. - Artículo 306 Verify source ↗
Artículo 306
AI-assisted research summary: The fee is set at 15.00 euros for each PIA review.
Artículo 306. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 15,00 euros por cada revisión del PIA. - Artículo 307 Verify source ↗
Artículo 307
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 307. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: Si no se paga un precio público en período voluntario, se aplican recargos e intereses de demora y la recaudación pasa al período ejecutivo.
Artículo 30. Recargos, interés de demora y recaudación ejecutiva. 1. El importe de los precios públicos no ingresado en período voluntario generará los recargos e intereses de demora previstos, para los ingresos de naturaleza pública, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación. 2. Una vez transcurrido el plazo para el pago en período voluntario sin que éste se haya llevado a efecto, la recaudación de los precios públicos se realizará en el período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio, de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación. Los órganos y entes administrativos estarán obligados a expedir la documentación acreditativa del impago en el plazo máximo de tres meses, contado desde el final del plazo otorgado al obligado para el pago en período voluntario. 3. Las consejerías, organismos o entes públicos encargados de la administración de los respectivos precios públicos deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de tributos la información necesaria para proceder a su cobro en vía ejecutiva, de conformidad con la normativa de recaudación aplicable. - Artículo 308 Verify source ↗
Artículo 308
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies to administrative services for issuing the accessibility card and for issuing duplicates when the duplication is not caused by the Administration.
Artículo 308. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión de la tarjeta de accesibilidad efectuada al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato, y a la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dicha tarjeta. - Artículo 309 Verify source ↗
Artículo 309
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal entities, and certain entities that request the accessibility card or a duplicate of it.
Artículo 309. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de referida tarjeta de accesibilidad o, en su caso, el duplicado de la misma. - Artículo 310 Verify source ↗
Artículo 310
AI-assisted research summary: This provision sets two fee amounts: 8,00 euros for applying for an accessibility card, and 16,08 euros for applying for a duplicate card or a second card because the original is damaged.
Artículo 310. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por solicitud de emisión de la tarjeta de accesibilidad: 8,00 euros. Tarifa 2. Por solicitud de duplicado de tarjeta o de segunda tarjeta por deterioro de la misma: 16,08 euros. - Artículo 311 Verify source ↗
Artículo 311
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 311. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 312 Verify source ↗
Artículo 312
AI-assisted research summary: This article says the fee’s taxable event is the administrative service of issuing a suitability certificate for a non-professional caregiver of dependent persons.
Artículo 312. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia; del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia y demás requisitos que estos han de cumplir y de la normativa autonómica sobre el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. - Artículo 313 Verify source ↗
Artículo 313
AI-assisted research summary: The fee applies to natural or legal persons, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request the suitability certificate as a non-professional caregiver for dependent persons in the family setting.
Artículo 313. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten el certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar. - Artículo 314 Verify source ↗
Artículo 314
AI-assisted research summary: La tasa es de 35,00 euros por cada solicitud del certificado de idoneidad como cuidador no profesional.
Artículo 314. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 35,00 euros por solicitud del certificado de idoneidad como cuidador, no profesional, para el cuidado de personas en situación de dependencia en el entorno familiar. - Artículo 315 Verify source ↗
Artículo 315
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out.
Artículo 315. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 316 Verify source ↗
Artículo 316
AI-assisted research summary: The fee is triggered by the provision of administrative services for registering Social Services Entities in the Social Services Register.
Artículo 316. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales. - Artículo 317 Verify source ↗
Artículo 317
AI-assisted research summary: The fee’s liable subjects are natural or legal persons, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law, when they request registration in the Social Services Register.
Artículo 317. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la inscripción en el Registro de Servicios Sociales. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: The payer has a right to a refund of the public fees paid in certain cases.
Artículo 31. Devolución. El obligado al pago tendrá derecho a la devolución del importe de los precios públicos que hubiera satisfecho cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran entregado los bienes, prestado las actividades o servicios gravados, o cuando una resolución administrativa o sentencia judicial firmes así lo disponga. - Artículo 318 Verify source ↗
Artículo 318
AI-assisted research summary: A fee of 30.62 euros applies for registering Social Services Entities in the Social Services Register.
Artículo 318. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 30,62 euros por la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales. - Artículo 319 Verify source ↗
Artículo 319
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 319. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 320 Verify source ↗
Artículo 320
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered by administrative services for accrediting a volunteer entity, registering it, or renewing that registration.
Artículo 320. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la acreditación como entidad de voluntariado y su inscripción o, en su caso, a la renovación de la inscripción en el Registro Central de Entidades de Voluntariado. - Artículo 321 Verify source ↗
Artículo 321
AI-assisted research summary: This provision identifies the fee’s liable persons: natural or legal persons, and certain entities, when they apply for accreditation and registration or renewal as volunteer entities.
Artículo 321. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación e inscripción o su renovación como entidades de voluntariado. - Artículo 322 Verify source ↗
Artículo 322
AI-assisted research summary: The fee is charged at 22.50 euros for issuing the accreditation and registration, or for renewal, in the Central Register of Voluntary Entities.
Artículo 322. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 22,50 euros por la emisión de la acreditación y la inscripción o por la renovación en el Registro Central de Entidades de Voluntariado. - Artículo 323 Verify source ↗
Artículo 323
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 323. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 324 Verify source ↗
Artículo 324
AI-assisted research summary: This article says the taxable event for the fee is the administrative analysis of documents, the personal interview with the adopted minor’s household, and issuing the international adoption follow-up report.
Artículo 324. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a la unidad de convivencia del menor adoptado, y la emisión del correspondiente informe de seguimiento de la adopción internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. - Artículo 325 Verify source ↗
Artículo 325
AI-assisted research summary: La tasa se aplica a las personas físicas o jurídicas y a las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que pidan la emisión del informe de seguimiento de la adopción internacional.
Artículo 325. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de seguimiento de la adopción internacional. - Artículo 326 Verify source ↗
Artículo 326
AI-assisted research summary: The fee is set at 48.50 euros for issuing the international adoption follow-up report.
Artículo 326. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 48,50 euros por la emisión del informe de seguimiento de adopción internacional. - Artículo 327 Verify source ↗
Artículo 327
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 327. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: Las consejerías deben publicar cada año la relación actualizada de precios públicos en el primer mes del ejercicio presupuestario o del período en que deban pagarse. Si hay razones acreditadas de interés social, benéfico, cultural o público, la consejería competente puede proponer mantenerlos para el ejercicio siguiente y el Consejo de Gobierno puede autorizarlo.
Artículo 32. Revisión y actualización de las cuantías de los precios públicos. 1. La cuantía de los precios públicos se actualizará de forma automática, anualmente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo. Dentro del primer mes del ejercicio presupuestario o del período temporal en que deban satisfacerse, cada consejería publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la relación de los precios públicos vigentes con las cuantías e importes actualizados correspondientes a su ámbito de aplicación. 2. Cuando a juicio de los órganos competentes para su exacción existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público, debidamente acreditadas, que aconsejen su mantenimiento, el titular de la consejería que efectúe las prestaciones que los originen, previo informe del órgano directivo competente en materia de presupuestos, elevará propuesta motivada en este sentido al Consejo de Gobierno, que podrá autorizar, mediante acuerdo, el mantenimiento de los precios públicos para el ejercicio siguiente. - Artículo 328 Verify source ↗
Artículo 328
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por actuaciones de los órganos administrativos competentes: examen de documentación, entrevistas y emisión del informe psicosocial.
Artículo 328. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la entrevista personal a cada uno de los miembros de la pareja solicitante de adopción internacional, así como al resto de la unidad de convivencia y la emisión del correspondiente informe de valoración psicosocial, según lo previsto en el artículo 15 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores. - Artículo 329 Verify source ↗
Artículo 329
AI-assisted research summary: The tax liability falls on individuals, legal entities, and the entities referred to in Article 35.4 of the General Tax Law when they request an international adoption suitability report.
Artículo 329. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de idoneidad de adopción internacional. - Artículo 330 Verify source ↗
Artículo 330
AI-assisted research summary: The provision sets a fee of 132.50 euros for issuing an international adoption suitability report.
Artículo 330. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 132,50 euros por la emisión de informe de idoneidad de adopción internacional. - Artículo 331 Verify source ↗
Artículo 331
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 331. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 332 Verify source ↗
Artículo 332
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional por los órganos administrativos competentes.
Artículo 332. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la acreditación por los órganos administrativos competentes, de las entidades colaboradoras de adopción internacional, según lo establecido en el Decreto 44/2005, de 19 de abril, sobre acreditación, funcionamiento y control de las entidades colaboradoras de adopción internacional. - Artículo 333 Verify source ↗
Artículo 333
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la acreditación como entidades colaboradoras de adopción internacional son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 333. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la acreditación como entidades colaboradoras de adopción internacional. - Artículo 334 Verify source ↗
Artículo 334
AI-assisted research summary: A fee of 176.50 euros applies for issuing the accreditation of a collaborating entity for international adoption.
Artículo 334. Cuota tributaria. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa: 176,50 euros por la emisión de la acreditación de entidad colaboradora de adopción internacional. - Artículo 335 Verify source ↗
Artículo 335
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when submitting the application.
Artículo 335. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 336 Verify source ↗
Artículo 336
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por ciertas actuaciones de los órganos administrativos competentes, como analizar documentación, visitar el domicilio, entrevistar al interesado y emitir y enviar informes a la oficina de extranjería.
Artículo 336. Hechos imponibles. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, del análisis de la documentación, la realización de visita al domicilio del solicitante y la emisión del correspondiente informe de disposición de vivienda adecuada y su envío a la oficina de extranjería. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de las siguientes actividades: la petición de documentación, el análisis de la misma, la entrevista con el interesado y la emisión del correspondiente informe de arraigo y su envío a la oficina de extranjería. - Artículo 337 Verify source ↗
Artículo 337
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan la emisión de los informes de vivienda adecuada y de arraigo son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 337. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los informes de vivienda adecuada y de arraigo. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the performance of certain technical administrative works for specified public works.
Artículo 33. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos administrativos competentes, de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección, revisión de precios y liquidación de las obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. - Artículo 338 Verify source ↗
Artículo 338
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for two types of reports.
Artículo 338. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. La tasa por la emisión del informe de disposición de vivienda adecuada será de 9,50 euros. Tarifa 2. La tasa por la emisión del informe de arraigo será de 19,50 euros. - Artículo 339 Verify source ↗
Artículo 339
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the activity is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 339. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 340 Verify source ↗
Artículo 340
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee as certain actions carried out by the competent administrative bodies.
Artículo 340. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de la petición de documentación, el análisis de la misma, su estudio y valoración, la emisión del correspondiente informe de esfuerzo de integración y su remisión a la oficina de extranjería. - Artículo 341 Verify source ↗
Artículo 341
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades son sujetos pasivos de la tasa si piden la emisión del informe de esfuerzo de integración.
Artículo 341. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión del informe de esfuerzo de integración. - Artículo 342 Verify source ↗
Artículo 342
AI-assisted research summary: La tasa por emitir el informe de esfuerzo de integración es de 24,50 euros.
Artículo 342. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 24,50 euros por la emisión del informe de esfuerzo de integración. - Artículo 343 Verify source ↗
Artículo 343
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 343. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 344 Verify source ↗
Artículo 344
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the successive issuance of an individual health card when the cause is not attributable to the Administration, including cases of theft, breakage, or loss by the holder.
Artículo 344. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por su titular. - Artículo 345 Verify source ↗
Artículo 345
AI-assisted research summary: Las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor son sujetos pasivos de la tasa cuando, tras la emisión inicial, no la tengan por causas no imputables a la Administración y pidan su emisión por robo, rotura o extravío.
Artículo 345. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares de una tarjeta sanitaria individual en vigor que, en una fase posterior a la emisión inicial de la misma, no dispongan de ella por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares, y soliciten su emisión a la Administración. - Artículo 346 Verify source ↗
Artículo 346
AI-assisted research summary: La tasa por emitir una tarjeta sanitaria individual (TSI) de nuevo cuesta 10,00 euros en ciertos casos.
Artículo 346. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por emisión de tarjeta sanitaria individual (TSI) sucesiva por causa no imputable a la Administración, en los casos de robo, rotura o extravío por sus titulares: 10,00 euros. - Artículo 347 Verify source ↗
Artículo 347
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 347. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: This article identifies who counts as the fee’s liable party: certain natural or legal persons, and related entities, when they carry out specified public-administration works and have been awarded the contract.
Artículo 34. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen obras de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de las que se presten los trabajos facultativos que constituyen el hecho imponible, y que hayan resultado adjudicatarios conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público. - Artículo 348 Verify source ↗
Artículo 348
AI-assisted research summary: This article says the fee is triggered by administrative authorization for certain bullfighting events, or by the related administrative control for events handled through prior notice or responsible declaration.
Artículo 348. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización por los órganos administrativos competentes, de la celebración de espectáculos taurinos sometidos a autorización o el control administrativo inherente de los sometidos a comunicación previa o declaración responsable. - Artículo 349 Verify source ↗
Artículo 349
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are natural or legal persons and entities under Article 35.4 of the General Tax Law that request the services that trigger the taxable event.
Artículo 349. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 350 Verify source ↗
Artículo 350
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for different types of bullfighting and popular bull-related spectacles.
Artículo 350. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo: Tarifa 1. Espectáculos taurinos: a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros. b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros. c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros. d) Rejoneo: 55,62 euros. e) Corridas de toros: 64,09 euros. Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares: a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros. b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros. c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros. d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros. e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros. - Artículo 351 Verify source ↗
Artículo 351
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 351. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 352 Verify source ↗
Artículo 352
AI-assisted research summary: The taxable event for the fee is the competent administrative bodies’ regulatory control work for certain recreational activities or sports events.
Artículo 352. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos administrativos competentes, de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuyo recorrido se desarrolle por un territorio superior al término municipal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometidos a autorización o declaración responsable. - Artículo 353 Verify source ↗
Artículo 353
AI-assisted research summary: The fee’s taxable persons are natural persons, legal persons, and certain LGT article 35.4 entities that request the services that trigger the taxable event.
Artículo 353. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 354 Verify source ↗
Artículo 354
AI-assisted research summary: This provision sets the fee amounts for certain tests or events based on how many municipalities they pass through.
Artículo 354. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Pruebas o eventos que transcurran entre dos municipios hasta cuatro municipios: 12,61 euros. Tarifa 2. Pruebas o eventos que transcurran por más de cuatro municipios: 14,83 euros. Tarifa 3. Pruebas o eventos que transcurran por más de un municipio de distinta provincia: 16,03 euros. - Artículo 355 Verify source ↗
Artículo 355
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the act is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 355. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 356 Verify source ↗
Artículo 356
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the provision of the listed administrative services for registration in the General Register of Associations.
Artículo 356. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas, relativos a la inscripción en el Registro General de Asociaciones. - Artículo 357 Verify source ↗
Artículo 357
AI-assisted research summary: The fee is payable by natural persons, legal persons, and certain entities that request the services forming the taxable event.
Artículo 357. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: This article sets the tax-fee basis and rates for four tariffs tied to works-related activities.
Artículo 35. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por el replanteo de obras. Constituye la base imponible de la tasa el importe de adjudicación del contrato, o en su caso, del presupuesto del proyecto en contratos en los que no sea precisa la licitación conforme a la normativa de contratación del sector público, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es del 0,50 por 100. Tarifa 2. Por la dirección e inspección de las obras. Constituye la base imponible de la tasa el importe de las obras ejecutadas, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. El tipo de gravamen será el 4,00 por 100. Tarifa 3. Por revisión de precios: 43,74 euros por cada expediente de revisión. Tarifa 4. Por liquidación de obras. Constituye la base imponible de la tasa el valor total de las obras donde se incluya el presupuesto de adjudicación más todos los incrementos por proyectos modificados y variaciones adicionales, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo de gravamen es el 0,50 por 100. - Artículo 358 Verify source ↗
Artículo 358
AI-assisted research summary: Establece tres tarifas de tasa para inscripciones de asociaciones: constitución (12,00 euros), modificación de estatutos (9,00 euros) e inscripción de la junta directiva (15,02 euros).
Artículo 358. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la inscripción de la constitución de una asociación: 12,00 euros. Tarifa 2. Por la inscripción de una modificación de los estatutos de una asociación inscrita: 9,00 euros. Tarifa 3. Por inscripción de la junta directiva: 15,02 euros. - Artículo 359 Verify source ↗
Artículo 359
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 359. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 360 Verify source ↗
Artículo 360
AI-assisted research summary: This provision says the fee’s taxable event is the provision of certain administrative services related to foundation registration and foundation supervisory actions.
Artículo 360. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas, relativos a la inscripción en el Registro de fundaciones y a las actuaciones del protectorado de fundaciones. - Artículo 361 Verify source ↗
Artículo 361
AI-assisted research summary: The fee’s passive subjects are natural persons, legal persons, and certain entities that request the services making up the taxable event.
Artículo 361. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 362 Verify source ↗
Artículo 362
AI-assisted research summary: This provision sets fees for several registry-related actions concerning foundations.
Artículo 362. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la inscripción de la constitución de una fundación: 40,00 euros. Tarifa 2. Por la inscripción de una modificación estatutaria de una fundación inscrita: 15,00 euros. Tarifa 3. Por obtención de copia de estatutos, cuentas anuales u otro documento depositado en el registro: a) A partir de 6, por cada copia adicional en papel: 0,50 euros. b) Por cada copia electrónica: 17,50 euros. Tarifa 4. Por la autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes: 25,00 euros. - Artículo 363 Verify source ↗
Artículo 363
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 363. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 364 Verify source ↗
Artículo 364
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is taking part as an applicant in certain competitive selection or promotion tests called by the Castilla-La Mancha regional administration.
Artículo 364. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a la categorías de personal laboral convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Artículo 365 Verify source ↗
Artículo 365
AI-assisted research summary: Las personas físicas que pidan participar en las pruebas de acceso son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 365. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación en las pruebas de acceso que constituye el hecho imponible. - Artículo 366 Verify source ↗
Artículo 366
AI-assisted research summary: This article sets the fee amounts for different public selection exams.
Artículo 366. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios: a) Grupo A1: 40,00 euros. b) Grupo A2: 40,00 euros. c) Grupo B: 30,00 euros. d) Grupo C1: 25,00 euros. e) Grupo C2: 15,00 euros. Tarifa 2. Pruebas selectivas de acceso a las categorías del personal laboral: a) Grupo I: 40,00 euros. b) Grupo II: 40,00 euros. c) Grupo III: 25,00 euros. d) Grupos IV: 15,00 euros. e) Grupo V: 10,00 euros. Tarifa 3. Pruebas selectivas de acceso a la categoría de policía de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha realizadas a través de encomienda de gestión: 40,00 euros. - Artículo 367 Verify source ↗
Artículo 367
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando se presta el servicio o se ejecuta la actuación, y puede exigirse la justificación del ingreso al presentar la solicitud.
Artículo 367. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the activity is carried out.
Artículo 36. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación. La liquidación de la tasa se practicará por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción de acuerdo con la normativa vigente. El pago se realizará mediante la retención de las cantidades a abonar por la Administración. - Artículo 368 Verify source ↗
Artículo 368
AI-assisted research summary: Certain applicants get fee reductions, and some applicants are exempt from paying the fee if they meet the listed conditions.
Artículo 368. Bonificaciones y exenciones. 1. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente. 2. Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente. 3. Las personas que presenten la solicitud de participación y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente. 4. Estarán exentas del pago de la tasa las personas solicitantes que: a) Tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante. b) Acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa. c) Pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. - Artículo 369 Verify source ↗
Artículo 369
AI-assisted research summary: A taxable person is entitled to a refund of the fee if they are excluded from taking part in the selection tests.
Artículo 369. Devolución. 1. Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas. 2. (Suprimido) - Artículo 370 Verify source ↗
Artículo 370
AI-assisted research summary: The fee is triggered when the regional administration school’s facilities are used exclusively for training activities.
Artículo 370. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las dependencias de la Escuela de Administración Regional para actividades formativas. - Artículo 371 Verify source ↗
Artículo 371
AI-assisted research summary: This article identifies who must pay the fee: natural persons, legal persons, and entities under Article 35.4 of the General Tax Law that request the services making up the taxable event.
Artículo 371. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 372 Verify source ↗
Artículo 372
AI-assisted research summary: Sets fee amounts for using certain rooms and facilities for a full day or half day.
Artículo 372. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la utilización de un día completo: a) Dependencias de hasta un máximo de 15 personas: 164,77 euros. b) Dependencias de 16 a 32 personas: 168,95 euros. c) Aula informática de hasta 18 ordenadores: 366,95 euros. d) Aula informática de hasta 34 ordenadores: 508,95 euros. e) Salón de Actos: 394,38 euros. f) Salas polivalentes: 296,39 euros. g) Sala de Juntas: 314,97 euros. Tarifa 2. Por la utilización de medio día: a) Dependencias hasta un máximo de 15 personas: 113,84 euros. b) Dependencias de 16 a 32 personas: 116,76 euros. c) Aula informática hasta 18 ordenadores: 296,76 euros. d) Aula informática hasta 34 ordenadores: 456,76 euros. e) Salón de Actos: 274,56 euros. f) Salas Polivalentes: 205,97 euros. g) Sala de Juntas: 218,98 euros. Se entenderá por día completo el horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas y por medio día entre las 9:00 y las 14:00 horas o entre las 16:00 y las 20:00 horas. - Artículo 373 Verify source ↗
Artículo 373
AI-assisted research summary: The fee accrues when the use request is submitted, and the full fee must be paid within five business days after the Administration notifies the applicant of the assigned dependency, and in any case before the activity starts.
Artículo 373. Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de utilización. El pago del cien por cien de la cuantía de la tasa se realizará en el plazo de cinco días hábiles máximo desde que la Administración comunicase la dependencia asignada al solicitante, y siempre antes del inicio de la actividad. - Artículo 374 Verify source ↗
Artículo 374
AI-assisted research summary: Las Administraciones Públicas están exentas de pagar esta tasa cuando usen las instalaciones de la Escuela de Administración regional para actividades de formación.
Artículo 374. Exenciones. Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas, siempre que la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración regional se realice para actividades de formación. - Artículo 375 Verify source ↗
Artículo 375
AI-assisted research summary: La tasa nace por la prestación de servicios de inscripción o renovación de inscripción en el registro de formadores autorizados.
Artículo 375. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos a la inscripción o, en su caso, renovación de la inscripción en el registro de formadores autorizados para impartir o colaborar en las acciones formativas derivadas del plan de formación de los empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Artículo 376 Verify source ↗
Artículo 376
AI-assisted research summary: The fee’s liable persons are public employees of public administrations and their public sector who request the services that trigger the taxable event.
Artículo 376. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa los empleados públicos de las Administraciones Públicas y de su sector público que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 377 Verify source ↗
Artículo 377
AI-assisted research summary: This article sets two fee amounts: 50 euros for an initial registration request and 20 euros for an annual renewal request.
Artículo 377. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 50,00 euros. Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: This article says the fee applies to the administrative services listed in the tariffs, but those services are not subject to this fee if they are specifically taxed by other fees.
Artículo 37. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas. Dichos servicios administrativos no estarán sujetos a esta exacción fiscal cuando estén gravados específicamente por otras tasas. - Artículo 378 Verify source ↗
Artículo 378
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 378. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 379 Verify source ↗
Artículo 379
AI-assisted research summary: This provision says the fee applies when competent administrative bodies provide administrative services for the mandatory publication of notices in the Official Gazette of Castilla-La Mancha.
Artículo 379. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inserción obligatoria de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. - Artículo 380 Verify source ↗
Artículo 380
AI-assisted research summary: The fee applies to individuals, legal entities, and certain entities that request the services making up the taxable event.
Artículo 380. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. En el caso de que la solicitud se presente a instancia de terceros, el presentador de la propuesta de inserción tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario del sujeto pasivo, y todas las notificaciones que se le hagan relativas a la relación tributaria tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con el sujeto pasivo. - Artículo 381 Verify source ↗
Artículo 381
AI-assisted research summary: This provision sets fees for publishing notices in the Diario Oficial de Castilla-La Mancha and adjusts the fee in some request-based cases.
Artículo 381. Cuota tributaria. 1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 0,0690 euros por carácter. Tarifa 2. Por inserción de mapas, planos, imágenes o asimilados en los que no se utilicen caracteres: 195,00 euros por página. Tarifa 3. Por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por extravío de título oficial: 46,50 euros. 2. Cuando, a petición del interesado, se reduzca el plazo mínimo para la inserción de anuncios que reglamentariamente se establezca, la cuota que corresponda se incrementará en el cincuenta por ciento. 3. Las solicitudes de inserción de anuncios que se retiren de publicación a petición del interesado, devengan una cuota equivalente al cincuenta por ciento de la que corresponda, salvo que se hubiere solicitado la reducción del plazo mínimo para la inserción de anuncios, en cuyo caso devengará una cuota equivalente al cien por cien de la que corresponda. - Artículo 382 Verify source ↗
Artículo 382
AI-assisted research summary: Las entidades locales de Castilla-La Mancha pagan un 50% menos en la tasa por insertar anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cuando se trate de actos y disposiciones de su competencia.
Artículo 382. Bonificaciones. La cuota de la tasa por inserciones de anuncios que las entidades locales de Castilla-La Mancha realicen en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en relación con actos y disposiciones de su competencia, tendrá una reducción del cincuenta por ciento. - Artículo 383 Verify source ↗
Artículo 383
AI-assisted research summary: This article says certain official publications and listed announcements are exempt from the fee, and some are not subject to it at all.
Artículo 383. Exención y no sujeción. 1. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de las leyes, disposiciones de carácter general y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como la publicación de las disposiciones, resoluciones y anuncios emanados de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y con el alcance recogido en ese convenio. 2. Estarán exentas del pago de la tasa las siguientes inserciones de anuncios: a) Los anuncios de licitación de contratos de una entidad integrada en el sector público regional de Castilla-La Mancha que no hayan sido adjudicados por renuncia a la celebración del mismo o desistimiento del procedimiento. b) Los anuncios de adjudicación de contratos. c) Los actos y notificaciones procedentes de los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes. d) Los anuncios de la Administración de Justicia, cuando la publicación sea ordenada de oficio, así como en los casos en que proceda el beneficio de justicia gratuita o así se establezca en norma legal. e) Los anuncios oficiales, cuando su inserción obligatoria y gratuita se establezca por norma legal. f) Las correcciones de errores, cuando no resulten imputables al solicitante de su inserción. 3. Con la solicitud de inserción de los anuncios se deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias que den lugar a la exención, tramitándose en caso contrario como de pago obligado. No obstante, serán tramitadas como exentas las inserciones de las que conste de oficio la concurrencia de una causa legal de exención. La exención no será aplicable a los anuncios a publicar a instancia de los particulares ni a aquellos otros cuyo importe, según las disposiciones aplicables, sea repercutible a los particulares. - Artículo 384 Verify source ↗
Artículo 384
AI-assisted research summary: The fee accrues when an application is made to insert ads in the Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 384. Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. - Artículo 385 Verify source ↗
Artículo 385
AI-assisted research summary: The taxable person must pay the fee when requesting insertion of the notices, and can get a refund if the service is not provided on time for reasons not attributable to them.
Artículo 385. Pago y devolución. 1. El pago de la tasa, por su importe estimado en la autoliquidación, deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios. No obstante, en los anuncios de licitación de contratos, se exigirá el pago con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento 2. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio en el plazo que reglamentariamente se establezca, tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada. - Artículo 386 Verify source ↗
Artículo 386
AI-assisted research summary: This article defines the taxable event for a fee as processing registration files for the Castilla-La Mancha Registered Domestic Partners Register and cancelling a registration at a party’s request.
Artículo 386. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa: a) La tramitación de expedientes de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. b) La cancelación de una inscripción a instancia de parte. - Artículo 387 Verify source ↗
Artículo 387
AI-assisted research summary: The fee applies to natural persons who request the services that make up the taxable event.
Artículo 387. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: Las tasas y los precios públicos deben ingresarse en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y su rendimiento debe destinarse a las obligaciones de la Hacienda regional salvo afectación específica excepcional por ley.
Artículo 4. Régimen presupuestario y financiero. 1. El producto de la recaudación de las tasas y de los precios públicos se ingresará en la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en la normativa general de recaudación aplicable. 2. El rendimiento de las tasas y de los precios públicos se destinará a satisfacer el conjunto de obligaciones de la Hacienda regional, salvo que a título excepcional y por ley se establezca la afectación específica. - Artículo 48 Verify source ↗
Artículo 48
AI-assisted research summary: This article sets the taxable base and the tax rate bands to apply.
Artículo 48. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas o tarifas: La base imponible será el importe del presupuesto de ejecución material. Para calcular la cuota se aplicarán los siguientes tipos: Tarifa 1. Entre 0 y 300.506,05 euros, el tipo de gravamen será de 1,5 por ciento. Tarifa 2. Entre 300.506,06 y 601.012,10 euros, el tipo de gravamen será 1,00 por ciento. Tarifa 3. A partir de 601.012,11 euros, el tipo de gravamen será de 0,5 por ciento. - Artículo 49 Verify source ↗
Artículo 49
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 49. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 400 Verify source ↗
Artículo 400
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas y ciertas entidades que pidan estos certificados son sujetos pasivos de la tasa.
Artículo 400. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la emisión de los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias. - Artículo 401 Verify source ↗
Artículo 401
AI-assisted research summary: Certain entities and corrective certificates are exempt from paying the fee.
Artículo 401. Exenciones. Gozarán de exención en el pago de la tasa: 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. 2. La emisión de certificados rectificativos de los inicialmente expedidos - Artículo 402 Verify source ↗
Artículo 402
AI-assisted research summary: La tasa se cobra según esta tarifa: 11,00 euros por cada certificado.
Artículo 402. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 11,00 euros. - Artículo 403 Verify source ↗
Artículo 403
AI-assisted research summary: This article is titled “Bonificaciones” but contains no text.
Artículo 403. Bonificaciones. (Sin contenido). - Artículo 404 Verify source ↗
Artículo 404
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 404. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 405 Verify source ↗
Artículo 405
AI-assisted research summary: La expedición de certificados catastrales por los órganos administrativos competentes, cuando se solicitan a través del Punto de Información Catastral, constituye el hecho imponible de la tasa.
Artículo 405. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición por los órganos administrativos competentes, de certificados catastrales solicitados a través del Punto de Información Catastral. - Artículo 406 Verify source ↗
Artículo 406
AI-assisted research summary: Las personas físicas o jurídicas, y ciertas entidades, son sujetos pasivos de la tasa cuando pidan la expedición de certificados catastrales.
Artículo 406. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la expedición de los certificados catastrales. - Artículo 407 Verify source ↗
Artículo 407
AI-assisted research summary: Certain public bodies of Castilla-La Mancha are exempt in specified cases.
Artículo 407. Exenciones. Gozarán de exención subjetiva la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, respecto de los que demanden de oficio para el cumplimiento de sus fines, o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 40. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 408 Verify source ↗
Artículo 408
AI-assisted research summary: La tasa se cobra con dos tarifas: 8 euros por certificados literales y 15 euros por certificados descriptivos y gráficos.
Artículo 408. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por expedición de certificados literales: 8,00 euros. Tarifa 2. Por expedición de certificados descriptivos y gráficos: 15,00 euros por cada uno. - Artículo 409 Verify source ↗
Artículo 409
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out.
Artículo 409. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 410 Verify source ↗
Artículo 410
AI-assisted research summary: La tasa se devenga por la emisión de certificados de pago y de certificados de deuda de pagos pendientes.
Artículo 410. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de pago y de los certificados de deuda de pagos pendientes expedidos por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Artículo 411 Verify source ↗
Artículo 411
AI-assisted research summary: The fee’s liable subjects are individuals, legal entities, and certain entities under Article 35.4 of the General Tax Law that request the service or consent to its request.
Artículo 411. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible o que hayan otorgado el consentimiento a los órganos administrativos correspondientes para la petición de dicho servicio. - Artículo 412 Verify source ↗
Artículo 412
AI-assisted research summary: The fee is 6.00 euros for each certificate.
Artículo 412. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 6,00 euros. - Artículo 413 Verify source ↗
Artículo 413
AI-assisted research summary: The fee becomes due when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 413. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 414 Verify source ↗
Artículo 414
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the registration for the listed entrance tests.
Artículo 414. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes: a) Pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado medio. b) Pruebas para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. - Artículo 415 Verify source ↗
Artículo 415
AI-assisted research summary: People who register for the relevant tests are liable for the fee.
Artículo 415. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes. - Artículo 416 Verify source ↗
Artículo 416
AI-assisted research summary: Certain large-family members and permanently incapacitated taxpayers are exempt from the fee; general-category large-family members receive a 50% tariff reduction.
Artículo 416. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de esta tasa: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta. 2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. - Artículo 417 Verify source ↗
Artículo 417
AI-assisted research summary: The fee is set at 10 euros for registration in intermediate-level entrance exams and 15 euros for registration in higher-level entrance exams.
Artículo 417. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio: 10,00 euros. Tarifa 2. Por la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: 15,00 euros. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: La tasa se devenga cuando los órganos administrativos competentes emiten informes o conceden autorizaciones previstas en las tarifas para obras o instalaciones en zonas de dominio público o protección de carreteras.
Artículo 41. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de oficio o a instancia de parte, de los informes o concesión de autorizaciones que se enumeran en las tarifas, en relación con la solicitud para realizar obras e instalaciones en las zonas de dominio público y protección de las carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo su utilización privativa o aprovechamiento especial. - Artículo 418 Verify source ↗
Artículo 418
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is filed.
Artículo 418. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 419 Verify source ↗
Artículo 419
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is registration for the listed exams.
Artículo 419. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes: 1. Pruebas para la obtención del titulo de bachiller para mayores de 20 años. 2. Pruebas para la obtención del título de educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años. 3. Pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior en formación profesional. - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: Natural persons who enroll in the relevant tests are the taxable persons for the fee.
Artículo 420. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriban en las pruebas correspondientes. - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: Algunas personas están exentas de pagar esta tasa, y a las familias numerosas de categoría general se les aplica una bonificación del 50% de la tarifa.
Artículo 421. Exenciones y bonificaciones. 1. Están exentos del pago de esta tasa: a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. b) Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta. 2. Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: This provision sets the fees for three exam or registration services and states the amount for each tariff.
Artículo 422. Cuota tributaria. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la inscripción en la prueba para la obtención de título de bachiller: 40,00 euros. Tarifa 2. Por la inscripción en las pruebas para la obtención del título de educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años: 10,00 euros. Tarifa 3. Por la inscripción en las pruebas para obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior en formación profesional: 7,00 euros por cada módulo con un máximo de 35,00 euros. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: The fee accrues when the service is provided or the action is carried out, and proof of payment may be required when the application is submitted.
Artículo 423. Devengo y pago. La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: The fee’s taxable event is the issuing of official titles for certain higher artistic studies.
Artículo 424. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos oficiales de las enseñanzas artísticas superiores siguientes: a) Estudios Superiores de Música o de Danza. b) Las enseñanzas de Arte Dramático. c) Las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. d) Los estudios Superiores de Diseño o los estudios Superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
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