Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Part 1 of 3 · provisions 1–200
This article says the law covers legal situations and relations arising from maritime navigation, and it also defines when navigation in certain rivers, canals, lakes, and reservoirs counts as maritime navigation.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2014-7877
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- es
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Statute overview
About this statute
A ship may be suspended from service or navigation if inspections or controls show it is not seaworthy or does not comply with safety and pollution rules, until the owner fixes the defects. La Administración Marítima must issue safety and pollution-prevention certificates for national vessels that meet the legal conditions, and may authorize recognized organizations to carry out related tasks and, in some cases, issue or renew those certificates. Ship safety and pollution-prevention certificates must be displayed on board in a place that is clearly visible and easy to access. Los certificados del buque presumen su correcto estado; si faltan o están vencidos, el buque no puede navegar ni prestar los servicios previstos, salvo excepciones reglamentarias especiales. La Administración Marítima debe inspeccionar los buques extranjeros en puertos nacionales cuando lo exijan tratados, normas de la UE o existan dudas razonables sobre navegabilidad, protección ambiental marina o cumplimiento del Convenio sobre Trabajo Marítimo.
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Legal text
Provisions of Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Showing 200 of 550
- Artículo 1 Verify source ↗
Artículo 1
AI-assisted research summary: This article says the law covers legal situations and relations arising from maritime navigation, and it also defines when navigation in certain rivers, canals, lakes, and reservoirs counts as maritime navigation.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. 2. Además de la que se realiza por las aguas del mar, también se considera navegación marítima la que se lleva a cabo por las aguas de los ríos, canales, lagos, o embalses naturales o artificiales, cuando sean accesibles para los buques desde el mar, pero sólo hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general. 3. Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, la navegación por las aguas interiores se regirá por la legislación reguladora del dominio público hidráulico y por las demás disposiciones que le sean de aplicación. - Artículo 10 Verify source ↗
Artículo 10
AI-assisted research summary: Los buques extranjeros deben tener un consignatario en los puertos nacionales; las embarcaciones de recreo pueden ser representadas directamente por su propietario o capitán.
Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía. 1. El régimen de visita y de estadía de los buques en los puertos y terminales de carga y descarga de mercancías y equipajes, y de embarque y desembarque de pasajeros y vehículos se regirá por lo previsto en la legislación portuaria y en lo no previsto en la misma por lo regulado en esta ley y en las demás leyes y reglamentos aplicables. 2. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con la excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser directamente representadas por su propietario o capitán. La misma obligación de consignación podrá ser reglamentariamente establecida para los buques nacionales. - Artículo 100 Verify source ↗
Artículo 100
AI-assisted research summary: A ship may be suspended from service or navigation if inspections or controls show it is not seaworthy or does not comply with safety and pollution rules, until the owner fixes the defects.
Artículo 100. Paralización del buque. Cuando de las inspecciones o controles a que se refieren los artículos anteriores resulte que el buque o embarcación no se encuentra en condiciones de navegabilidad o no cumple la normativa de seguridad y contaminación, podrá ser suspendido en la prestación de sus servicios o en la realización de sus navegaciones hasta que el armador haya subsanado los defectos. - Artículo 101 Verify source ↗
Artículo 101
AI-assisted research summary: La Administración Marítima must issue safety and pollution-prevention certificates for national vessels that meet the legal conditions, and may authorize recognized organizations to carry out related tasks and, in some cases, issue or renew those certificates.
Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas. 1. La Administración Marítima otorgará los correspondientes certificados de seguridad y de prevención de contaminación a los buques y embarcaciones nacionales que reúnan las condiciones previstas en la legislación aplicable. 2. La Administración Marítima podrá autorizar a organizaciones reconocidas la realización de las actuaciones materiales y, en su caso, la emisión o renovación de los correspondientes certificados, en los casos y condiciones previstos reglamentariamente. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo tanto sobre buques y embarcaciones como sobre compañías cuando así lo prevea la normativa internacional aplicable. - Artículo 102 Verify source ↗
Artículo 102
AI-assisted research summary: Ship safety and pollution-prevention certificates must be displayed on board in a place that is clearly visible and easy to access.
Artículo 102. Exhibición de los certificados. Los certificados de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques serán exhibidos a bordo, en lugar bien visible y de fácil acceso. - Artículo 103 Verify source ↗
Artículo 103
AI-assisted research summary: Los certificados del buque presumen su correcto estado; si faltan o están vencidos, el buque no puede navegar ni prestar los servicios previstos, salvo excepciones reglamentarias especiales.
Artículo 103. Efecto de los certificados. 1. Los certificados expedidos presuponen el correcto estado del buque en lo referente a su objeto, salvo prueba en contrario. 2. La carencia o el vencimiento de los certificados implica para el buque la imposibilidad de navegar o de prestar los servicios a los que se halla destinado, salvo las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente para circunstancias especiales. 3. La responsabilidad por la carencia o el vencimiento de los certificados del buque será del armador del buque y subsidiariamente de las personas designadas de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Internacional de Gestión de la Seguridad. - Artículo 104 Verify source ↗
Artículo 104
AI-assisted research summary: La Administración Marítima debe inspeccionar los buques extranjeros en puertos nacionales cuando lo exijan tratados, normas de la UE o existan dudas razonables sobre navegabilidad, protección ambiental marina o cumplimiento del Convenio sobre Trabajo Marítimo.
Artículo 104. Inspección de buques extranjeros. La Administración Marítima inspeccionará los buques y embarcaciones extranjeros surtos en los puertos nacionales en los casos previstos en los tratados y convenios internacionales, en las disposiciones de la Unión Europea y, en todo caso, cuando existan dudas razonables sobre sus condiciones de navegabilidad o sobre las relativas a la protección del medio ambiente marino o sobre el cumplimiento del Convenio sobre Trabajo Marítimo. - Artículo 105 Verify source ↗
Artículo 105
AI-assisted research summary: La Administración Marítima puede detener la salida o la actividad de un buque extranjero, o adoptar otras medidas, si una inspección muestra riesgos para las personas a bordo o para el medio ambiente.
Artículo 105. Detención de buques extranjeros. De acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, en los casos en que de la inspección resulte que la navegación o el servicio del buque o embarcación no puede hacerse en las debidas condiciones de seguridad para las personas a bordo y para el medio ambiente, la Administración Marítima podrá impedir su salida, la realización de su actividad, o adoptar las medidas oportunas, hasta que sean subsanados los defectos encontrados, dando cuenta de ello al cónsul del Estado del pabellón. - Artículo 106 Verify source ↗
Artículo 106
AI-assisted research summary: Las sociedades de clasificación certifican el cumplimiento de las reglas de clase y pueden tener que responder por daños si actúan sin la diligencia debida en la inspección o en la emisión del certificado.
Artículo 106. Función y responsabilidad de las sociedades de clasificación. 1. Por el contrato de clasificación la sociedad de clasificación certifica que un buque o cualquiera de sus partes o pertenencias cumple con lo establecido en las correspondientes reglas de clase. 2. Las sociedades de clasificación responderán de los daños y perjuicios que se causen a quienes contraten con ellas y que sean consecuencia de la falta de diligencia de aquéllas en la inspección del buque y en la emisión del certificado. 3. La responsabilidad de las sociedades de clasificación frente a terceros se determinará con arreglo al Derecho común, sin perjuicio de la normativa internacional y comunitaria que sea de aplicación. - Artículo 107 Verify source ↗
Artículo 107
AI-assisted research summary: Regulations will set the specific rules for inspecting and certifying naval artefacts.
Artículo 107. Inspección y certificación de artefactos navales. Reglamentariamente se determinarán las especialidades relativas al régimen de inspección y certificación de los artefactos navales. - Artículo 108 Verify source ↗
Artículo 108
AI-assisted research summary: A shipbuilding contract is one where one party commissions another to build a vessel for a price.
Artículo 108. Concepto y régimen. 1. Por el contrato de construcción naval una parte encarga a otra la construcción de un buque, a cambio de un precio. Los materiales podrán ser aportados, en todo o en parte, por cualquiera de los contratantes. 2. Salvo lo previsto en el apartado 4 del artículo 113, las normas de este capítulo sólo serán aplicables en defecto de pacto libremente convenido por las partes. 3. Las normas de este capítulo serán de aplicación supletoria a los contratos de reparación o remodelación naval cuando la importancia de éstas lo justifique. - Artículo 109 Verify source ↗
Artículo 109
AI-assisted research summary: A ship construction contract must be in writing, and if it is to be registered in the Movable Property Registry, it must also be formalized as a public deed or in another document allowed by Article 73.
Artículo 109. Forma del contrato. El contrato de construcción naval deberá constar por escrito y para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles habrá de elevarse a escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73. - Artículo 11 Verify source ↗
Artículo 11
AI-assisted research summary: El capitán debe avisar a la Administración Marítima sobre polizones y mantenerlos en condiciones dignas; el armador y el consignatario pueden tener que pagar sus gastos y la Administración Marítima puede exigir garantía y retener el buque.
Artículo 11. Polizones. 1. El capitán de cualquier buque que se dirija a puerto español deberá informar a la Administración Marítima con la antelación suficiente de la presencia de polizones a bordo. Igualmente deberá adoptar las medidas oportunas para mantenerlos a bordo en condiciones dignas hasta su llegada a puerto y, en el caso de que ello proceda conforme a la normativa en materia de extranjería e inmigración, entrega a las autoridades competentes. 2. En caso, bien de desembarco de los polizones por ser su situación en el buque inhumana o degradante, o por precisar asistencia médica o humanitaria, bien de repatriación de los mismos por parte de las autoridades competentes, el armador y el consignatario del buque que los hubiera transportado vendrán solidariamente obligados a satisfacer el coste de su manutención, alojamiento, asistencia jurídica y de intérprete, y repatriación por parte de las autoridades competentes. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la Administración Marítima podrá ordenar la prestación de garantía suficiente so pena de retención del buque en puerto. 3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas en que pudieran incurrir los capitanes u otros miembros de la dotación cuando existiera connivencia en el embarque de polizones o cuando no se hubieran adoptado las medidas referidas en el apartado 1. - Artículo 110 Verify source ↗
Artículo 110
AI-assisted research summary: La propiedad del buque en construcción pertenece al constructor hasta la entrega al comitente, salvo acuerdo para posponerla; los materiales y equipo aportados por el comitente siguen siendo suyos hasta que se incorporan al buque.
Artículo 110. Adquisición del dominio. 1. La propiedad del buque en construcción corresponde al constructor hasta el momento de su entrega al comitente, salvo que las partes acuerden diferirla a un momento posterior. 2. Los materiales y equipo suministrados por el comitente se considerarán de su propiedad hasta el momento en que sean incorporados al buque. - Artículo 111 Verify source ↗
Artículo 111
AI-assisted research summary: The ship must be built in line with the agreed contract terms, and if there is any conflict, the contract prevails over specifications and plans.
Artículo 111. Obligación de construir. La construcción del buque debe realizarse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos. - Artículo 112 Verify source ↗
Artículo 112
AI-assisted research summary: The ship must be delivered at the agreed place and date once sea trials and other conditions are met, with the necessary documents. The comitente may refuse receipt in some serious noncompliance cases, and may have to pay damages if receipt is wrongly refused.
Artículo 112. Obligación de entrega y recepción. 1. El buque será entregado en el lugar y fecha pactados, una vez cumplidas las pruebas de mar y las demás condiciones, acompañándose los documentos necesarios para su despacho. 2. El retraso culpable que supere los treinta días dará lugar a la indemnización de perjuicios y si supera los ciento ochenta días, a la resolución del contrato, si la demora, en ambos casos, fuera irrazonable. 3. El comitente podrá negarse a recibir el buque en caso de incumplimiento grave de las especificaciones pactadas que no se deriven directa o indirectamente de actos u omisiones que le sean imputables, sin menoscabo de su derecho a ejercitar las acciones que le correspondan. 4. En caso de incumplimiento de la obligación de recepción, el comitente estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios pactados en el contrato o, en su defecto, los que se hayan efectivamente producido. - Artículo 113 Verify source ↗
Artículo 113
AI-assisted research summary: The constructor must fix non-obvious ship defects reported within one year of delivery, with some exceptions.
Artículo 113. Responsabilidad del constructor. 1. El constructor deberá subsanar los defectos del buque que no fueren manifiestos o no hubieren podido apreciarse razonablemente durante la construcción o en el momento de la entrega, siempre que sean denunciados dentro del año siguiente a ésta. Esta obligación no se extenderá a los vicios que sean consecuencia de la mala calidad o inadecuado diseño de los materiales o elementos aportados por el comitente. 2. Cuando los vicios o defectos hagan al buque inadecuado para su uso normal, el comitente podrá optar por la resolución del contrato. 3. Lo dispuesto en este artículo no excluye la obligación del constructor de indemnizar daños y perjuicios, si procediere, salvo disposición contractual diversa. 4. La responsabilidad establecida en el apartado 1 de este artículo no será susceptible de exoneración en caso de dolo o culpa grave del constructor. - Artículo 114 Verify source ↗
Artículo 114
AI-assisted research summary: Regulates when the price must be paid, when the builder cannot demand payment, and when the client’s failure to provide a promised guarantee lets the builder end the contract or seek performance and damages.
Artículo 114. Pago del precio. 1. El precio se abonará en el momento de la entrega. Si se hubieran convenido pagos parciales a medida que avancen los trabajos, el comitente podrá solicitar al constructor la certificación correspondiente. 2. En caso de pérdida del buque durante la construcción, el constructor no podrá exigir el pago del precio, a menos que la destrucción provenga de la mala calidad o inadecuación de los materiales o elementos suministrados por el comitente, o bien haya concurrido morosidad en recibirlo. 3. Si se pacta la constitución por parte del comitente de una garantía a favor del constructor que cubra su obligación de pago del precio, el incumplimiento de ésta permitirá al constructor rescindir el contrato o exigir su cumplimiento y, en ambos casos, reclamar la indemnización de los daños causados. - Artículo 115 Verify source ↗
Artículo 115
AI-assisted research summary: Claims from ship construction contract breaches or unpaid construction price prescribe after three years, with the start date depending on the event described.
Artículo 115. Prescripción de acciones. 1. Las acciones nacidas del incumplimiento del contrato de construcción por el constructor prescribirán a los tres años de la entrega del buque. 2. Las acciones nacidas de la falta de pago del precio de la construcción prescribirán a los tres años desde la fecha prevista en el contrato o, en su defecto, desde que se produjo la entrega. - Artículo 116 Verify source ↗
Artículo 116
AI-assisted research summary: This chapter applies to ships and naval artifacts.
Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales. Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a las embarcaciones y a los artefactos navales. - Artículo 117 Verify source ↗
Artículo 117
AI-assisted research summary: The sale of a vessel normally includes its integral parts and belongings, whether or not they are on board.
Artículo 117. Objeto de la compraventa. 1. Salvo pacto en contrario, la venta del buque comprenderá sus partes integrantes y pertenencias, se encuentren o no a bordo. También podrá comprender los accesorios. 2. A los fines anteriores, formará parte del contrato un inventario detallado que identifique todos los elementos que son objeto de venta con el buque. A falta de inventario o insuficiencia del mismo, se entenderá comprendido en la venta lo que resulte de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles. - Artículo 118 Verify source ↗
Artículo 118
AI-assisted research summary: A ship sale contract must be in writing; the buyer acquires the ship by delivery; and, before notarizing certain documents, the notary or consul must obtain registry information on ownership and charges.
Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros. 1. El contrato de compraventa de buque constará por escrito. 2. El comprador adquiere la propiedad del buque mediante su entrega. 3. Para que produzca efecto frente a terceros, deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, formalizándose en escritura pública o en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73. 4. En los supuestos en que las partes pretendan elevar el contrato a escritura pública u otorgarlo en cualquiera de los otros documentos previstos en el artículo 73, con carácter previo a su protocolización, el notario o cónsul deberá obtener del Registro de Bienes Muebles la oportuna información sobre la situación de dominio y cargas, en la forma y por los medios que reglamentariamente se establezcan. - Artículo 119 Verify source ↗
Artículo 119
AI-assisted research summary: El vendedor asume la pérdida y el deterioro del buque antes de la entrega, salvo pacto en contrario; después de la entrega corresponde al comprador. El vendedor también responde por evicción y vicios ocultos si se descubren dentro de 3 meses y se notifican al vendedor en 5 días.
Artículo 119. Riesgos y saneamiento. 1. La pérdida y el deterioro que puede sufrir el buque antes de que se realice su entrega será soportado por el vendedor, salvo pacto en contrario. Una vez realizada la entrega, será de cuenta del comprador. 2. El vendedor responderá del saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultos, siempre que éstos se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material del buque y el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento. - Artículo 12 Verify source ↗
Artículo 12
AI-assisted research summary: Los tribunales españoles extienden su jurisdicción civil y penal a los buques extranjeros en puertos nacionales o aguas interiores, con una excepción para los buques de Estado.
Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros. 1. Salvo lo previsto para los buques de Estado, la jurisdicción civil y penal de los tribunales españoles se extenderá a todos los buques extranjeros mientras permanezcan en los puertos nacionales o demás aguas interiores marítimas. 2. A tal efecto, la autoridad judicial podrá ordenar la práctica a bordo de las diligencias que sean procedentes así como la entrada y registro en el buque, incluidos sus camarotes, sin más requisito que la comunicación al cónsul del Estado del pabellón a la mayor brevedad posible. 3. La jurisdicción de los tribunales españoles existirá incluso después de que los buques extranjeros hayan abandonado las aguas interiores marítimas y se encuentren navegando por el mar territorial, así como cuando sean detenidos fuera de éste en el ejercicio del derecho de persecución. - Artículo 120 Verify source ↗
Artículo 120
AI-assisted research summary: La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca a los seis meses desde la notificación.
Artículo 120. Caducidad. La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación. - Artículo 121 Verify source ↗
Artículo 121
AI-assisted research summary: Las disposiciones anteriores también se aplican, si su naturaleza lo permite, a embarcaciones, artefactos navales y otros negocios jurídicos que transfieran el dominio del buque.
Artículo 121. Aplicación a otros supuestos. En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque. - Artículo 122 Verify source ↗
Artículo 122
AI-assisted research summary: Los privilegios marítimos se rigen por el convenio citado y afectan al buque sin necesidad de inscripción registral.
Artículo 122. Régimen jurídico de los privilegios marítimos. 1. Los privilegios marítimos se regirán por lo dispuesto en el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. 2. Los privilegios marítimos gravan el buque sin necesidad de publicidad registral, le siguen a pesar del cambio de propiedad, matrícula o pabellón y gozan de preferencia sobre las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos, cualquiera que sea la fecha de su inscripción, sin que ningún otro crédito pueda anteponerse a tales privilegios, a excepción de los mencionados en el artículo 486 y de los gastos que hayan de abonarse a la Administración Marítima por la remoción de buques naufragados o hundidos. 3. Este régimen será de aplicación a buques, embarcaciones y artefactos navales. - Artículo 123 Verify source ↗
Artículo 123
AI-assisted research summary: If the ship on which the privilege arose cannot be identified, the maritime privilege extends to all ships operated by the same company or business group.
Artículo 123. Privilegios sobre la flota. 1. Cuando no fuere posible determinar el buque a bordo del cual ha nacido el privilegio relativo a los sueldos y otras cantidades debidos al capitán y demás miembros de la dotación del buque derivados de su contrato de embarque, del artículo 4.1.a del Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, por haberse generado los créditos en distintos buques explotados por la misma empresa o grupo empresarial, el privilegio alcanzará a todos ellos. 2. El privilegio marítimo a que se refiere este artículo se extinguirá con el crédito garantizado y además por el transcurso de un año a menos que, antes del vencimiento de este plazo, se haya iniciado un procedimiento de ejecución para la venta judicial de alguno de los buques a bordo de los cuales ha nacido el crédito privilegiado o se haya embargado preventivamente. 3. El plazo de un año fijado en el apartado anterior empezará a correr desde el momento en que se extingue el contrato de embarque del acreedor con la empresa o grupo empresarial. - Artículo 124 Verify source ↗
Artículo 124
AI-assisted research summary: Other maritime privileges may be recognized, but they rank after registered mortgages and other registered charges.
Artículo 124. Otros privilegios. 1. Además de los privilegios enumerados en el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, pueden recaer también sobre el buque cualesquiera otros privilegios reconocidos por el Derecho común o leyes especiales, pero tales privilegios, sea cual fuere el rango de prelación que le otorguen las leyes que los reconozcan, serán graduados tras las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos. 2. Asimismo, en los términos previstos en la normativa de la Unión Europea o en los tratados aplicables y, en su defecto, con sujeción al principio de reciprocidad, podrán ser reconocidos otros privilegios distintos de los previstos en el artículo 4 del Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, que graven buques extranjeros con arreglo a la ley del pabellón. La graduación de dichos créditos respetará, en todo caso, el orden de prelación establecido en el apartado anterior. - Artículo 125 Verify source ↗
Artículo 125
AI-assisted research summary: Los privilegios marítimos no alcanzan a la indemnización del seguro por pérdida o daños del buque ni a otros créditos de sustitución.
Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución. Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa. - Artículo 126 Verify source ↗
Artículo 126
AI-assisted research summary: Ships, vessels, and other naval craft, including those under construction, may be subject to a naval mortgage.
Artículo 126. Objeto de hipoteca. 1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción, pueden ser objeto de hipoteca naval con arreglo a las disposiciones de esta ley y al Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. 2. En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las disposiciones de esta sección serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales. - Artículo 127 Verify source ↗
Artículo 127
AI-assisted research summary: La hipoteca naval somete directamente al buque al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
Artículo 127. Efectos de la hipoteca. La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente el buque sobre el que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida. - Artículo 128 Verify source ↗
Artículo 128
AI-assisted research summary: A naval mortgage may be created in public deed, notarially intervened policy, or private document, and it must be registered in the Register of Movable Property.
Artículo 128. Constitución de la hipoteca. Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. - Artículo 129 Verify source ↗
Artículo 129
AI-assisted research summary: El artículo permite constituir la hipoteca naval a favor de personas determinadas y también en garantía de ciertos créditos e instrumentos.
Artículo 129. Modo de constitución. 1. La hipoteca naval podrá constituirse a favor de una o varias personas determinadas, o a favor de quien resulte titular del crédito en las constituidas en garantía de títulos emitidos en forma nominativa, a la orden o al portador. 2. La hipoteca naval podrá constituirse también en garantía de cuentas corrientes de crédito o de letras de cambio u otros instrumentos, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria. - Artículo 13 Verify source ↗
Artículo 13
AI-assisted research summary: Nuclear-powered ships are governed for navigation, port entry, and port stay by the Nuclear Energy Act and applicable international treaties, without prejudice to state-ship immunities.
Artículo 13. Buques de propulsión nuclear. Sin perjuicio de las inmunidades aplicables a los buques de Estado, el régimen de navegación y de entrada y estancia en puerto de los buques de propulsión nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y por los tratados internacionales que resulten aplicables. - Artículo 130 Verify source ↗
Artículo 130
AI-assisted research summary: Solo ciertas personas pueden constituir una hipoteca, y algunas pueden hacerlo por sí mismas o por apoderado con poder especial.
Artículo 130. Personas autorizadas para la constitución. 1. Sólo podrán constituir hipoteca los propietarios que tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, por quienes se hallen autorizados para ello con arreglo a la ley. 2. Los que con arreglo al apartado anterior tienen la facultad de constituir hipoteca podrán hacerlo por sí o por medio de apoderado con poder especial. 3. La hipoteca sobre buques en construcción podrá también constituirla el comitente si se le hubiere concedido especialmente esta facultad. - Artículo 131 Verify source ↗
Artículo 131
AI-assisted research summary: A mortgage on a ship under construction may be registered only if one third of the estimated total hull value has been invested in it and the ship’s ownership is registered in the Register of Movable Property.
Artículo 131. Hipoteca sobre buque en construcción. Para que pueda inscribirse la hipoteca sobre un buque en construcción es indispensable que esté invertida en ella la tercera parte de la cantidad en que se haya presupuestado el valor total del casco y que la propiedad del buque figure inscrita en el Registro de Bienes Muebles. - Artículo 132 Verify source ↗
Artículo 132
AI-assisted research summary: A naval mortgage contract must state the listed parties, loan and interest details, ship identification, valuations, addresses, and any agreed mortgage terms.
Artículo 132. Contenido del documento de constitución. 1. En todo contrato en que se constituya hipoteca naval se hará constar: a) Acreedor, deudor y, en su caso, hipotecante no deudor, especificando todas las circunstancias personales que exige la legislación hipotecaria. b) El importe del crédito garantizado con hipoteca y de las sumas a que, en su caso, se haga extensivo el gravamen por costas y gastos de ejecución y por los intereses remuneratorios y de demora y otros gastos. c) Fecha de vencimiento del capital y del pago de los intereses. d) Descripción del buque y todos los datos de identificación previstos en el apartado 5 del artículo 60 que constaren, con indicación, en su caso, de que el buque está en construcción. e) El valor o aprecio que se hace del buque y que, en su caso, pueda servir como tipo para la subasta; y los domicilios que el deudor y, eventualmente, el hipotecante no deudor designen para requerimientos y notificaciones. f) Cantidades de que responde cada buque, en el caso de que se hipotequen dos o más en garantía de un solo crédito. g) Las circunstancias que reglamentariamente se determinen en caso de hipoteca en garantía de títulos cualquiera que sea su denominación. h) Las demás estipulaciones que establezcan los contratantes sobre intereses, seguros, vencimiento anticipado y extensión y cualesquiera otras que tengan por conveniente. 2. Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. Podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses remuneratorios hasta de cinco años e intereses de demora hasta igual plazo. - Artículo 133 Verify source ↗
Artículo 133
AI-assisted research summary: The mortgage registration must state the circumstances from the previous article that have real significance, plus any other items required by mortgage law.
Artículo 133. Contenido de la inscripción. En la inscripción de la hipoteca se harán constar las circunstancias expresadas en el artículo anterior que tengan trascendencia real, así como las demás exigidas por la legislación hipotecaria. - Artículo 134 Verify source ↗
Artículo 134
AI-assisted research summary: This article says a ship mortgage covers the vessel’s integral parts and appurtenances, but not accessories, and it can also cover certain compensation and insurance-related amounts. The parties may agree to extend it to licenses linked to the vessel if the license rules allow it.
Artículo 134. Extensión de la hipoteca. 1. A salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 62, la hipoteca comprenderá tanto las partes integrantes del buque como sus pertenencias, pero no sus accesorios. 2. La hipoteca también se extiende, salvo pacto expreso en contrario, a las indemnizaciones por daños materiales ocasionados al buque y no reparados por abordaje u otros accidentes, así como a la contribución a la avería gruesa y a la del seguro, tanto por averías no reparadas sufridas por el buque, como por pérdida total del mismo. 3. Podrá pactarse la extensión a licencias vinculadas al buque en la medida y condiciones que lo permitan las disposiciones que regulen su concesión. 4. La hipoteca naval subsistirá íntegra mientras no se cancele respecto de cada buque sobre la totalidad de éste, aunque se reduzca la obligación garantizada, y sobre cualquier parte del mismo que se conserve, aun cuando la restante haya desaparecido. - Artículo 135 Verify source ↗
Artículo 135
AI-assisted research summary: The mortgagee may notify the vessel insurer of the mortgage at any time, and after notice the insurer must not pay indemnity to the insured for loss of the vessel or unrepaired damage without the mortgagee’s express consent.
Artículo 135. Notificación de la hipoteca. El acreedor hipotecario podrá en cualquier momento notificar fehacientemente la existencia de la hipoteca al asegurador del buque. Recibida la notificación, el asegurador no podrá pagar cantidad alguna al asegurado como indemnización por la pérdida del buque o averías no reparadas sino con el consentimiento expreso del acreedor hipotecario. - Artículo 136 Verify source ↗
Artículo 136
AI-assisted research summary: If the mortgage insurance is expressly excluded from the mortgage, the debtor may insure the ship and the creditor may insure the mortgage debt, but the total insurance may not exceed the ship’s value unless the risks are different.
Artículo 136. Aseguramiento del buque. Si la indemnización del seguro, en caso de siniestro, se hubiere excluido expresamente de la hipoteca, el deudor quedará en libertad de asegurar la propiedad del buque con arreglo a las disposiciones de esta ley, y el acreedor su crédito hipotecario, pero sin que el seguro en su totalidad, y por ambos conceptos, pueda exceder nunca del valor del buque asegurado, salvo que se refieran a riesgos distintos. Si excediese, y por esta causa fuere necesario proceder a reducir el seguro, la reducción se hará primeramente en el del propietario y después en el del acreedor hipotecario. - Artículo 137 Verify source ↗
Artículo 137
AI-assisted research summary: A naval mortgage gets priority from the moment it is registered in the movable property register.
Artículo 137. Derecho de preferencia. 1. La hipoteca naval goza de preferencia desde el momento de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Se considerará como fecha de la inscripción para todos los efectos que ésta deba producir, la del asiento de presentación, que deberá constar en la inscripción misma. 2. Para determinar la preferencia entre dos o más inscripciones de una misma fecha relativas a un mismo buque, se atenderá a la hora de presentación en el Registro de los títulos respectivos. - Artículo 138 Verify source ↗
Artículo 138
AI-assisted research summary: Refaccionary credits can be enforced against third parties only if they are registered or noted in the Movable Property Registry.
Artículo 138. Créditos refaccionarios. 1. Para que los créditos refaccionarios puedan hacerse valer frente a terceros, es necesario que figuren inscritos o anotados en el Registro de Bienes Muebles. 2. La anotación se regirá en cuanto a títulos, circunstancias y concurrencia con cargas o derechos reales inscritos por lo dispuesto para estos créditos en la legislación hipotecaria, en cuanto sea aplicable a los buques. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la anotación surtirá todos los efectos de la hipoteca sin necesidad de convertirse en inscripción y tendrá la duración de cuatro años y las prórrogas establecidas con carácter general para las anotaciones preventivas. - Artículo 139 Verify source ↗
Artículo 139
AI-assisted research summary: People with claims arising from building, repairing, or rebuilding a ship have a right of retention over the ship.
Artículo 139. Derecho de retención. 1. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, los titulares de los créditos derivados de la construcción, reparación o reconstrucción de un buque gozarán del derecho de retención que para esta clase de créditos reconoce el Derecho común. 2. Este derecho de retención se extinguirá cuando el constructor o reparador pierda la posesión del buque por causa distinta a la de su embargo preventivo o ejecutivo. 3. Si en el momento de la venta forzosa el buque se hallare en posesión del constructor o reparador, éste entregará al comprador la posesión del buque, pero podrá obtener el pago de su crédito con el producto de la venta una vez satisfechos los de los titulares de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 4 del Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, y antes de los créditos hipotecarios y demás gravámenes inscritos o anotados. 4. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto al constructor cuando en virtud de pacto la propiedad del buque pertenezca al comitente. - Artículo 14 Verify source ↗
Artículo 14
AI-assisted research summary: Los buques con sustancias radioactivas o nucleares pueden entrar en aguas interiores marítimas y visitar puertos abiertos, pero deben someterse a las prescripciones del Gobierno y a controles administrativos.
Artículo 14. Buques que transporten sustancias radioactivas. 1. Los buques que transporten sustancias que comporten riesgos radioactivos o nucleares podrán entrar en las aguas interiores marítimas y visitar los puertos abiertos de acuerdo con las prescripciones técnicas y operativas que se establezcan por el Gobierno. 2. En particular, antes de la entrada del buque en la zona de servicio portuaria, los órganos competentes de la Administración llevarán a cabo el control de los documentos de seguridad del buque, el control dosimétrico y los demás que procedan para la protección del medio ambiente, pudiendo efectuar controles complementarios durante la estancia del buque en puerto. 3. Si, como consecuencia del control o por cualquier otra causa, se determina que la estancia del buque puede tener efectos peligrosos, los servicios de la Administración Marítima ordenarán al buque que abandone las aguas interiores marítimas en un plazo determinado. - Artículo 140 Verify source ↗
Artículo 140
AI-assisted research summary: El acreedor con hipoteca naval puede hacer valer su derecho contra el buque o buques cuando ocurra alguno de los casos previstos.
Artículo 140. Ejercicio del derecho de hipoteca. El acreedor con hipoteca naval podrá ejercitar su derecho contra el buque o buques afectos a su satisfacción en los casos siguientes: a) Al vencimiento del plazo para la devolución del capital o para el pago de los intereses, en la forma que se hubiere pactado. b) Cuando el deudor fuese declarado en concurso. c) Cuando el buque hipotecado sufriese deterioro que le inutilice definitivamente para navegar. d) Cuando existieren dos o más buques afectos al cumplimiento de una misma obligación y ocurriese la pérdida o deterioro que inutilice definitivamente para navegar a cualquiera de ellos, salvo pacto en contrario. e) Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias de la obligación garantizada, y todas las que produzcan el efecto de hacer exigible el capital o los intereses. - Artículo 141 Verify source ↗
Artículo 141
AI-assisted research summary: Enforcement of a naval mortgage follows the civil procedure rules named here, except for special rules in this law.
Artículo 141. Ejecución de la hipoteca naval. La acción para exigir el pago de las deudas garantizadas por hipoteca naval, así como todo lo relativo al procedimiento a seguir y a la competencia para conocer del mismo, se sujetará a lo dispuesto en el capítulo V del título IV del libro tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las especialidades establecidas en la presente ley. - Artículo 142 Verify source ↗
Artículo 142
AI-assisted research summary: La acción hipotecaria naval prescribe en tres años desde que pueda ejercitarse. El titular registral del buque puede pedir la cancelación de la inscripción de hipoteca por caducidad después de seis años desde el vencimiento, si no consta novación, interrupción de la prescripción o ejercicio de la acción.
Artículo 142. Prescripción. 1. La acción hipotecaria naval prescribe a los tres años, contados desde que pueda ejercitarse, conforme a las prescripciones de la presente ley. 2. El titular registral del buque podrá solicitar la cancelación por caducidad de la inscripción de hipoteca, transcurridos seis años desde el vencimiento, si no consta que ha sido novada, interrumpida la prescripción o ejercitada la acción hipotecaria. - Artículo 143 Verify source ↗
Artículo 143
AI-assisted research summary: Los tribunales españoles solo pueden reconocer y ejecutar hipotecas y gravámenes sobre buques extranjeros si se cumplen ciertos requisitos de registro y publicidad.
Artículo 143. Reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros. El reconocimiento y ejecución por los tribunales españoles de las hipotecas y gravámenes reales constituidos sobre buques extranjeros quedará subordinado al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Que hayan sido constituidos e inscritos en un registro público de conformidad con la legislación del Estado en que esté matriculado el buque. b) Que dicho registro, de conformidad con las leyes del Estado de matrícula del buque, pueda ser libremente consultado por el público y que se pueda solicitar y obtener del registrador extractos y copias de sus asientos o de los documentos que en él figuren. c) Que en el registro o en algunos de los documentos indicados en el apartado b) se especifique como mínimo, el nombre y la dirección de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen, o el hecho de que esa garantía ha sido constituida al portador, el importe máximo garantizado, si la legislación del Estado de matrícula estableciere ese requisito o si ese importe se especificare en el documento de constitución de la hipoteca o el gravamen, y la fecha y otras circunstancias que, de conformidad con la legislación del Estado de matrícula, determinen su rango respecto de otras hipotecas y gravámenes inscritos. - Artículo 144 Verify source ↗
Artículo 144
AI-assisted research summary: Anything not covered in this chapter is governed by the Mortgage Act.
Artículo 144. Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. - Artículo 145 Verify source ↗
Artículo 145
AI-assisted research summary: Defines who counts as a ship operator/shipowner (armador) and who counts as a shipping company (naviero), and gives co-owners in a naval condominium the right to appoint an administrator.
Artículo 145. Concepto de armador y de naviero. 1. Es armador quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad. 2. Se entiende por naviero o empresa naviera la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales. 3. En el caso de condominio naval, recaerá la condición de armador en cada uno de los condóminos, sin perjuicio de su derecho a nombrar un administrador. - Artículo 146 Verify source ↗
Artículo 146
AI-assisted research summary: The ship owner must register in the Mercantile Registry when the vessel is used for business navigation.
Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil. El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil. - Artículo 147 Verify source ↗
Artículo 147
AI-assisted research summary: El armador no propietario puede inscribir esa condición en el Registro de Bienes Muebles, y el propietario del buque puede pedir esa inscripción.
Artículo 147. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles. 1. El armador no propietario podrá inscribir dicha condición en el Registro de Bienes Muebles. 2. En el documento correspondiente y en la inscripción deberá figurar: a) El nombre o designación social del armador. b) El título jurídico que legitima la posesión del buque. c) La duración de dicha situación jurídica. d) Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente. 3. El propietario del buque estará facultado para solicitar la inscripción del armador no propietario. - Artículo 148 Verify source ↗
Artículo 148
AI-assisted research summary: This article presumes who counts as the ship operator (armador) based on registry entries or ownership when a vessel is not properly registered.
Artículo 148. Presunción de armador. 1. A falta de inscripción en otro sentido y salvo prueba en contrario que nunca perjudicará a tercero de buena fe, se considerará armador al propietario que figure inscrito en el Registro de Bienes Muebles. 2. En el caso de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente a la navegación deportiva o de recreo, a falta de inscripción en otro sentido, tendrá la consideración de armador la persona que aparezca como dueño en el Registro de Bienes Muebles o, en su defecto, en el Registro de Buques y Empresas Navieras, sin que valga prueba en contrario. 3. Si el buque no figurara inscrito o si la embarcación no estuviera ni inscrita ni matriculada se entenderá que el armador es su propietario. - Artículo 149 Verify source ↗
Artículo 149
AI-assisted research summary: El armador responde frente a terceros por los actos y omisiones del capitán y la dotación del buque, y por ciertas obligaciones contraídas por el capitán; además, puede limitar su responsabilidad en los casos del título VII.
Artículo 149. Responsabilidad del armador. El armador es responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán de acuerdo con lo establecido en el artículo 185, sin perjuicio de su derecho a limitar su responsabilidad en los supuestos establecidos en el título VII. - Artículo 15 Verify source ↗
Artículo 15
AI-assisted research summary: The handling and transport of dangerous goods must follow the applicable international rules, including mandatory International Maritime Organization codes.
Artículo 15. Buques que transporten mercancías peligrosas. 1. La manipulación y transporte de mercancías peligrosas se ajustará a las prescripciones contenidas en los instrumentos internacionales aplicables sobre esta materia, incluidos los códigos de la Organización Marítima Internacional de carácter obligatorio. 2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones especiales para la entrada y estancia en puerto de los buques que transporten esas mercancías, así como para su admisión, manipulación y almacenamiento tanto a bordo como en tierra. - Artículo 150 Verify source ↗
Artículo 150
AI-assisted research summary: This article defines “condominio naval” as co-ownership of a ship or vessel when the purpose is commercial exploitation.
Artículo 150. Condominio naval. Se entenderá por condominio naval la copropiedad de un buque o embarcación cuando tenga como finalidad su explotación mercantil, y se regirá por las disposiciones de este capítulo. - Artículo 151 Verify source ↗
Artículo 151
AI-assisted research summary: La mayoría de los condueños puede acordar actos de administración, disposición o gravamen del buque en condominio naval; incluso un solo condueño puede ostentar esa mayoría.
Artículo 151. Facultades de la mayoría. Para la realización de cualquier acto o negocio jurídico de administración, disposición o gravamen del buque en condominio naval, será suficiente el acuerdo de los condueños que representen la mayoría de las cuotas de la copropiedad. Un solo condueño puede ostentar dicha mayoría. - Artículo 152 Verify source ↗
Artículo 152
AI-assisted research summary: Some co-owners have the right to demand a public auction sale of the ship, or to leave the co-ownership and transfer their share, when they did not participate in or opposed the relevant decision.
Artículo 152. Derechos de la minoría. 1. Todo condómino que no haya participado o se haya opuesto a la decisión de vender el buque tiene derecho a exigir que la venta se realice en pública subasta. 2. Cuando la falta de participación u oposición se refiera a la decisión de realizar cualquier acto o negocio jurídico de administración o disposición, designación de administrador u obras de reparación del buque, el condómino tendrá derecho a separarse del condominio, transmitiendo su cuota a los restantes condóminos que acepten su adquisición, por el valor fijado de común acuerdo, a falta de éste por tasación de perito designado por ambas partes, y en defecto de todo ello, por el juez. Si ninguno aceptara, podrá solicitar su venta en pública subasta. - Artículo 153 Verify source ↗
Artículo 153
AI-assisted research summary: If one or more administrators are appointed, they are treated as mercantile agents and have the corresponding management and representation powers.
Artículo 153. Del administrador del condominio naval. 1. En caso de designación de uno o varios administradores, éstos tendrán la consideración legal de factor mercantil y ostentarán las consiguientes facultades de administración y representación, en forma mancomunada o solidaria, según se haya expresado en su nombramiento. 2. La designación del administrador podrá hacerse constar en el Registro de Bienes Muebles. 3. Será ineficaz frente a tercero cualquier limitación o restricción a las facultades citadas en el apartado primero. - Artículo 154 Verify source ↗
Artículo 154
AI-assisted research summary: Cada copropietario puede disponer o gravar su cuota indivisa, salvo la hipoteca naval.
Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa. Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos. - Artículo 155 Verify source ↗
Artículo 155
AI-assisted research summary: Si se vende una cuota indivisa a un tercero, los demás copropietarios tienen derecho de tanteo y retracto, pero deben consignar el precio de venta para ejercitarlo.
Artículo 155. Derecho de adquisición preferente. 1. En caso de venta de una cuota indivisa a un extraño a la comunidad, los demás copropietarios tendrán derecho de tanteo y retracto y si son más de uno quienes deciden ejercitar tales derechos, la adquirirán en proporción a su respectiva cuota indivisa. 2. El derecho de tanteo podrá ejercitarse en el plazo de nueve días naturales desde el siguiente a aquel en que se notifique de modo fehaciente el propósito de vender, la identidad del comprador, el precio, la forma de pago y las condiciones esenciales de la venta. 3. El derecho de retracto procederá cuando la venta se haya realizado sin la notificación anterior o en condiciones diferentes de las notificadas; y podrá ejercitarse en el mismo plazo contado desde el día en que se tenga conocimiento de la venta ya realizada y, en todo caso, desde su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. 4. Para poder ejercitar el derecho de tanteo y el de retracto, deberá el adquirente o adquirentes consignar el precio de la venta, ante notario o en un establecimiento destinado a este fin. - Artículo 156 Verify source ↗
Artículo 156
AI-assisted research summary: This provision defines “dotación” as the people employed on board a ship in any department or service, whether hired by the shipowner or by others.
Artículo 156. Concepto de dotación. 1. La dotación comprende el conjunto de personas empleadas a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros. 2. La dotación no incluye aquellas personas cuyo trabajo no forma parte de la actividad cotidiana del buque y cuyo lugar de trabajo principal no se encuentra en el mismo. - Artículo 157 Verify source ↗
Artículo 157
AI-assisted research summary: This article says the chapter applies to crew members serving on national vessels used for business maritime navigation, and it may also apply to other vessels and naval craft under regulatory rules and where compatible with the activity.
Artículo 157. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los miembros de las dotaciones que presten sus servicios en buques nacionales destinados a la navegación marítima con una finalidad empresarial. 2. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación, en la forma que se determine reglamentariamente, en buques destinados a otras actividades, así como en embarcaciones o artefactos navales, en la medida que sean conformes con la naturaleza de la actividad, sin perjuicio de las salvedades y especialidades existentes respecto de los afectos al servicio de la seguridad pública o de la vigilancia y represión de actividades ilícitas. - Artículo 158 Verify source ↗
Artículo 158
AI-assisted research summary: Spanish crew members need a seafarer ID or maritime booklet to join merchant vessels, unless there is a justified emergency. Foreign crew must have the identity document issued by their home country or sail with a special permit from the ship’s captain.
Artículo 158. Inscripción y documentación. 1. Ningún español puede formar parte de la dotación de los buques y embarcaciones mercantes españoles si no ha obtenido el Documento de Identidad del Marino (DIM) o la Libreta Marítima, salvo casos de urgencia debidamente justificados. En lo que concierne a los extranjeros, para su embarque estarán en posesión del documento nacional de identidad del marino que le debe extender el país de su nacionalidad o embarcarán con un permiso especial que le otorgue el capitán del buque. 2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la inscripción y emisión de la Libreta Marítima, así como la forma y contenido de dichos actos y documentos. - Artículo 159 Verify source ↗
Artículo 159
AI-assisted research summary: El embarque o desembarque del personal de buques nacionales debe hacerse con intervención de la Administración Marítima, y en puertos extranjeros lo realiza el capitán con las formalidades de enrolamiento y desenrolamiento.
Artículo 159. Embarque y desembarque. 1. El embarque o desembarque del personal de los buques nacionales deberá ser efectuado con intervención de la Administración Marítima, efectuándose por el capitán del buque en los puertos extranjeros, quienes procederán a practicar las diligencias de enrolamiento y desenrolamiento en el Rol de Despacho y Dotación y en las Libretas Marítimas. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de autodespacho, que se prevean reglamentariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. - Artículo 16 Verify source ↗
Artículo 16
AI-assisted research summary: La Autoridad Portuaria puede autorizar el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos, con condiciones de seguridad fijadas por la Administración Marítima.
Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos. 1. La Autoridad Portuaria autorizará, en las condiciones de seguridad que determine la Administración Marítima, el atraque, amarre o fondeo temporal de buques inactivos designando el lugar, período y demás condiciones de permanencia, siempre que no perjudique la seguridad de la navegación y de las operaciones portuarias o constituya un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente. 2. En todo caso, la Administración Marítima fijará la dotación de seguridad y podrá exigir garantía suficiente para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del atraque, amarre o fondeo y, en su caso, los gastos necesarios para la subsistencia de las personas a bordo. Asimismo, la Administración Marítima ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Portuaria, fuera de las aguas portuarias. 3. Si el buque llegara a constituir en cualquier momento un peligro se aplicará la normativa de puertos del Estado y marina mercante sobre remoción de buques naufragados o hundidos. - Artículo 160 Verify source ↗
Artículo 160
AI-assisted research summary: This article lists the basic categories of maritime personnel and requires people in those categories to hold the relevant professional qualifications or specialty certificates before serving on merchant ship crews.
Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo. Sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas laborales o los laudos que las sustituyan, las categorías básicas del personal marítimo son las siguientes: a) Capitán; b) Oficiales; c) Subalternos. Las personas que integren dichas categorías deberán estar en posesión de las titulaciones profesionales o certificados de especialidad correspondientes para poder ejercer como miembros de la dotación de buques mercantes, según lo que reglamentariamente se determine. - Artículo 161 Verify source ↗
Artículo 161
AI-assisted research summary: La Administración Marítima debe fijar la dotación mínima de seguridad para cada buque nacional y expedir un certificado; el certificado debe llevarse a bordo y mostrarse cuando lo pidan las autoridades del puerto.
Artículo 161. Dotaciones mínimas de seguridad. 1. El número de miembros de la dotación de los buques y sus condiciones de aptitud y capacitación profesional deberán ser las adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad del buque y de la navegación, así como la protección del medio marino. 2. La Administración Marítima establecerá para cada buque nacional la dotación mínima de seguridad atendiendo a sus circunstancias técnicas, de navegación y de tráfico, así como al régimen y organización del trabajo a bordo. 3. La Administración Marítima expedirá un «Certificado de Dotación Mínima de Seguridad», que deberá llevarse a bordo y exhibirse ante las autoridades del Estado del puerto que visiten el buque y que así lo soliciten. - Artículo 162 Verify source ↗
Artículo 162
AI-assisted research summary: El capitán, el primer oficial de cubierta y parte de la tripulación de buques mercantes deben cumplir requisitos de nacionalidad específicos.
Artículo 162. Nacionalidad de las dotaciones. El capitán y el primer oficial de cubierta de los buques nacionales deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, salvo en los supuestos en que se establezca por la Administración Marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades. A estos efectos, los nacionales de terceros Estados que sean familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un nacional de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo se asimilarán a éstos, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. El resto de la dotación en el caso de buques mercantes deberá ser de nacionalidad española o de algún otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, al menos en un 50%. - Artículo 163 Verify source ↗
Artículo 163
AI-assisted research summary: This chapter does not affect existing rules on suitability, qualifications, accreditation of professional capacity, or the Register of Fishery Sector Professionals.
Artículo 163. Profesionales del sector pesquero. Lo establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las normas sobre idoneidad, titulación, acreditación de la capacidad profesional y Registro de Profesionales del Sector Pesquero, establecidas en la normativa de la Unión Europea y en la legislación de pesca marítima del Estado. - Artículo 164 Verify source ↗
Artículo 164
AI-assisted research summary: Crew contracting for ships cannot require seafarers to pay any remuneration to a person, directly or indirectly.
Artículo 164. Contratación de dotaciones. 1. Ninguna operación de contratación de dotaciones en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona física o jurídica. 2. Los agentes o representantes de armadores extranjeros que contraten en España a marinos nacionales o residentes para prestar servicios en buques extranjeros serán responsables solidarios con tal armador del cumplimiento del contrato celebrado. Además, estarán obligados a concertar un seguro mercantil que otorgue indemnizaciones de cuantía similar a las establecidas en el régimen de la Seguridad Social española para los casos de muerte, incapacidad por accidente y repatriación. Las autoridades de emigración no visarán los contratos celebrados que no cumplan con este requisito. - Artículo 165 Verify source ↗
Artículo 165
AI-assisted research summary: Ship commanders, ship officers, and certain crew members must have the required professional title or a special training certificate.
Artículo 165. Titulación y certificación obligatoria. 1. El mando y jefatura de los buques, así como el desempeño en ellos del cargo de oficial sólo podrá ser encomendado a quienes cuenten con el debido título profesional que acredite la concurrencia de los requisitos necesarios en cuanto a edad, aptitud física, formación y competencia, que correspondan a cada departamento y categoría de conformidad con lo previsto en los tratados y reglamentos aplicables. 2. Además de otros supuestos que se prevean reglamentariamente, deberán contar con un certificado de capacitación especial todos aquellos miembros de la dotación que vayan a desempeñar funciones relativas al manejo de la carga en buques tanque dedicados al transporte de petróleo o de otras sustancias especialmente peligrosas o contaminantes, o cualesquiera otras relacionadas con la seguridad de la navegación. - Artículo 166 Verify source ↗
Artículo 166
AI-assisted research summary: La Administración Marítima debe emitir, renovar, refrendar, reconocer y controlar los títulos y certificados profesionales, y mantener un registro de los emitidos, refrendados o reconocidos.
Artículo 166. Expedición y registro de títulos y certificados. 1. Corresponde a la Administración Marítima la emisión, renovación, refrendo, reconocimiento y control de los títulos y certificados profesionales, en los términos que se establezcan reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales aplicables. 2. La Administración Marítima mantendrá un registro de todos los títulos y certificados emitidos, refrendados o reconocidos. El acceso y el régimen de dicha publicidad se determinarán reglamentariamente, conforme a lo establecido en los tratados. - Artículo 167 Verify source ↗
Artículo 167
AI-assisted research summary: Los armadores deben contratar tripulación cualificada, cumplir las dotaciones mínimas de seguridad y mantener a bordo la documentación y textos reglamentarios exigidos.
Artículo 167. Obligaciones de los armadores. 1. Los armadores deberán contratar a los miembros de la dotación entre personas que cuenten con la titulación o certificación exigible y estén familiarizadas con las funciones específicas a desarrollar a bordo, así como con las instalaciones, equipos, procedimientos y características del buque al que sean asignados. 2. También deberán los armadores asegurarse del cumplimiento de los requisitos sobre dotaciones mínimas de seguridad y de que el personal enrolado puede coordinar sus actividades de manera eficaz en situaciones de emergencia. 3. Los armadores se cerciorarán de que se llevan a bordo los títulos, certificados y demás documentación pertinente de los miembros de la dotación de sus buques, así como que se encuentran también a bordo y a disposición del capitán y de los oficiales los textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones nacionales e internacionales sobre seguridad marítima y protección del medio marino. 4. La Administración Marítima adoptará las medidas necesarias para exigir a los armadores el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo, en la forma prevista reglamentariamente. - Artículo 168 Verify source ↗
Artículo 168
AI-assisted research summary: Maritime inspectors must check crew certificates and fitness for safe duties, and the Maritime Administration must remove non-compliant crew members and may stop a ship from departing until replacement occurs in certain cases.
Artículo 168. Control e inspección de buques nacionales. 1. Los inspectores de la Administración Marítima verificarán que los miembros de la dotación poseen efectivamente los títulos o certificados que sean exigibles para prestar sus servicios a bordo, así como que se encuentran en las debidas condiciones para la segura realización de las guardias y otros cometidos relativos a la seguridad marítima y a la lucha contra la contaminación del medio marino. 2. La Administración Marítima dispondrá lo conveniente para desenrolar de oficio a quienes no cumplan lo previsto en el apartado anterior, sin que esta circunstancia dé lugar a la extinción de los contratos de trabajo, y, de tratarse de un puesto a bordo de los consignados en el Certificado de Dotación Mínima de Seguridad, prohibirá la salida del buque hasta que sea sustituido por otra persona que cumpla los requisitos exigibles. - Artículo 169 Verify source ↗
Artículo 169
AI-assisted research summary: Los inspectores de la Administración Marítima pueden actuar sobre buques extranjeros en puertos nacionales como autoridades del Estado del puerto, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales. Los inspectores de la Administración Marítima podrán actuar sobre buques extranjeros en su condición de autoridades del Estado del puerto, de conformidad con la normativa aplicable. - Artículo 17 Verify source ↗
Artículo 17
AI-assisted research summary: Los buques deben cumplir las normas reglamentarias al usar medios de radionavegación o radiocomunicación cuando estén en aguas interiores o puertos.
Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo. La utilización por los buques de medios de radionavegación o de radiocomunicación durante su estancia en las aguas interiores y los puertos estará sujeta al cumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente. - Artículo 170 Verify source ↗
Artículo 170
AI-assisted research summary: Si se detectan anomalías en los títulos o certificados de la tripulación que puedan suponer un peligro, la Capitanía Marítima debe informar de inmediato por escrito al capitán y a las autoridades indicadas; la Administración Marítima debe impedir que el buque salga hasta que se corrijan los defectos.
Artículo 170. Detención de buques extranjeros. 1. Siempre que se encuentren anomalías en los títulos y certificados de la dotación que, a juicio de un inspector, puedan entrañar un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, la Capitanía Marítima de la que dependa informará inmediatamente por escrito al capitán del buque y al cónsul, representante diplomático más próximo o Administración marítima del país del pabellón, con el fin de que puedan adoptarse las prevenciones a que hubiera lugar. 2. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, la Administración Marítima deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que el buque se haga a la mar hasta que hayan sido subsanados los defectos de titulación o de competencia en medida suficiente para eliminar los peligros a que se refiere el apartado anterior. - Artículo 171 Verify source ↗
Artículo 171
AI-assisted research summary: When designated, the captain has command of the ship, leads the crew, and represents public authority on board.
Artículo 171. Concepto, designación y caracteres. Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública. - Artículo 172 Verify source ↗
Artículo 172
AI-assisted research summary: El armador puede nombrar y cesar al capitán en su cargo.
Artículo 172. Nombramiento y cese. Dada la especial relación de confianza, el nombramiento y cese del capitán en su cargo corresponde al armador, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan de acuerdo con la legislación laboral. - Artículo 173 Verify source ↗
Artículo 173
AI-assisted research summary: Captains must have the professional title required to command and direct the vessel, and command passes to specified officers if the captain is unable to continue during navigation.
Artículo 173. Requisitos y sustitución en el cargo. 1. Los capitanes habrán de poseer el título profesional que acredite su pericia, capacidad y condiciones necesarias para mandar y dirigir el buque, según establezcan las leyes o reglamentos específicos. 2. En caso de muerte, ausencia, enfermedad u otro impedimento sobrevenido al capitán durante la navegación, asumirá el mando del buque el oficial de cubierta de mayor jerarquía, quien, a su vez, será reemplazado por los oficiales del mismo departamento que le sigan en categoría. En última instancia, el mando del buque será asumido por los oficiales pertenecientes al departamento de máquinas, consecutivamente según su jerarquía. - Artículo 174 Verify source ↗
Artículo 174
AI-assisted research summary: Los capitanes de buques nacionales deben obedecer las órdenes o instrucciones de un buque de Estado español, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 174. Deber de obediencia a los buques de Estado. 1. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados, los capitanes de los buques nacionales deberán obedecer toda orden o instrucción impartida por un buque de Estado español. 2. Dicho deber subsistirá incluso cuando los buques no se encuentren en los espacios marítimos españoles, sin menoscabo de las facultades que, según el Derecho internacional, corresponden al Estado ribereño o al Estado del puerto. - Artículo 175 Verify source ↗
Artículo 175
AI-assisted research summary: If a captain must carry out an act before a Spanish consul and there is no consul there, the captain must do it before the local authority, or if that is not possible, before a notary or public certifying officer.
Artículo 175. Ausencia de autoridades competentes en el extranjero. En todos los casos en que, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, el capitán deba realizar una actuación ante un cónsul de España y no lo haya en el lugar, la efectuará ante la autoridad local y, de no ser posible, ante un notario o fedatario público, con independencia de su ratificación ante el primer cónsul español que encuentre en el curso de sus siguientes escalas. - Artículo 176 Verify source ↗
Artículo 176
AI-assisted research summary: El capitán tiene autoridad pública a bordo, debe hacer cumplir las obligaciones del cargo y puede tomar medidas de policía para mantener el orden y la seguridad.
Artículo 176. Condición de autoridad pública. 1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo. 2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto. - Artículo 177 Verify source ↗
Artículo 177
AI-assisted research summary: Los capitanes de buques deben registrar en el Diario de Navegación ciertos hechos ocurridos a bordo durante la navegación y, al llegar a puerto, entregar copia compulsada y, en su caso, pruebas y documentos a la autoridad correspondiente.
Artículo 177. Obligación de consignar los hechos producidos. 1. Los capitanes de los buques vendrán obligados a consignar en el Diario de Navegación los hechos cometidos por personas que se encuentren a bordo durante la navegación y que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa. 2. El asiento será suscrito por el capitán y por el interesado o, en caso de negarse éste, por dos testigos. 3. Al llegar a puerto deberá entregar copia compulsada de lo consignado en el Diario de Navegación y, en su caso, de las demás pruebas y documentos, a la Capitanía Marítima si se trata de puerto nacional o a la autoridad consular o diplomática española si se trata de puerto extranjero. - Artículo 178 Verify source ↗
Artículo 178
AI-assisted research summary: El capitán debe llevar en el Diario de Navegación ciertas actas civiles ocurridas a bordo y actuar también ante desapariciones durante la navegación.
Artículo 178. Actas de registro civil. 1. Al capitán corresponde ejercer a bordo los mismos deberes y facultades que un encargado del Registro Civil respecto de los hechos y actos inscribibles que ocurran durante un viaje marítimo y que afecten al estado civil de las personas embarcadas. 2. Las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bordo durante la navegación, así como las de los matrimonios celebrados en peligro de muerte, serán extendidas por el capitán en el Diario de Navegación ajustando su contenido a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil. 3. En caso de desaparición de personas durante la navegación, instruirá la información sumaria pertinente, consignando en el Diario de Navegación las circunstancias principales de la desaparición y las medidas de búsqueda y salvamento adoptadas. - Artículo 179 Verify source ↗
Artículo 179
AI-assisted research summary: El capitán debe autorizar y recibir ciertos testamentos en casos regulados, anotarlo en el Diario de Navegación, y gestionar actuaciones sobre fallecimientos a bordo.
Artículo 179. Testamentos y fallecimiento durante la navegación. 1. El capitán autorizará el testamento marítimo y recibirá el testamento cerrado en los casos y con las formalidades dispuestas sobre esta materia en el Código Civil, dejando constancia de ello en el Diario de Navegación. También hará constar en el mismo libro la entrega del testamento ológrafo. 2. Cuando fallezca a bordo una persona y a falta de médico enrolado, corresponderá al capitán la extensión del certificado de defunción, pero no podrá hacerlo antes de que hayan transcurrido veinticuatro horas a partir del momento en que, a su buen juicio, hayan aparecido señales inequívocas de muerte. En todo caso el capitán levantará el inventario de sus papeles y pertenencias, con asistencia de dos oficiales del buque y dos testigos, que serán preferentemente pasajeros. - Artículo 18 Verify source ↗
Artículo 18
AI-assisted research summary: A ship needs prior departure clearance before sailing; the Maritime Administration issues it, and it can only be refused for legal or regulatory reasons, a court order, or at the request of a competent authority.
Artículo 18. Despacho de buques. 1. Para hacerse a la mar o, en general, para emprender la navegación, todo buque requiere la previa autorización de salida, que otorgará la Administración Marítima y se denominará «despacho», sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda conceder a otras autoridades y de los supuestos de autodespacho por el capitán y otras modalidades que se prevean reglamentariamente. 2. El despacho se concederá, a petición del armador, capitán o consignatario, siempre que se presente la Declaración General y el buque tenga en regla el resto de la documentación y certificados exigibles. El despacho sólo podrá negarse en virtud de causa legal o reglamentaria, por orden judicial o a solicitud de autoridad competente. 3. Reglamentariamente se regulará el régimen de despacho de buques. 4. El reglamento establecerá un régimen simplificado para los buques y embarcaciones de recreo, para los buques dedicados exclusivamente a la navegación por aguas interiores marítimas y para todos los que realicen trayectos cortos y de elevada rotación. - Artículo 180 Verify source ↗
Artículo 180
AI-assisted research summary: El capitán debe conservar el cadáver hasta llegar a puerto y ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes; si no puede conservarlo adecuadamente, puede lanzarlo al mar y debe dejar constancia en el Diario de Navegación.
Artículo 180. Destino de los cadáveres. 1. Si, una vez extendido el certificado de defunción, el buque no hubiere llegado a puerto, el capitán procederá a su conservación, adoptando para ello las medidas que exijan las circunstancias. Una vez llegado al primer puerto español lo pondrá a disposición de las autoridades de sanidad exterior que, con la colaboración de la Administración Marítima, adoptarán las medidas pertinentes. Con igual fin, el cadáver se pondrá a disposición de la Administración Marítima correspondiente, dándose comunicación al cónsul español, en caso de atracar en puerto extranjero. 2. No obstante, si no se pudiera garantizar la adecuada conservación a bordo, el capitán podrá disponer el lanzamiento al mar del cadáver. 3. Del lanzamiento del cadáver se dejará constancia en el Diario de Navegación, expresándose la fecha, hora y situación geográfica, el hecho de haber sido amortajado y lastrado al uso marinero y la presencia de, al menos, dos testigos, que se identificarán y firmarán en el Diario. - Artículo 181 Verify source ↗
Artículo 181
AI-assisted research summary: The captain must hand over the inventoried goods, the inventory, certain authenticated civil records, and onboard wills to the Maritime Administration or consular authority at the first port, and note the handover in the ship’s log.
Artículo 181. Entrega de bienes y de documentación. 1. Los bienes inventariados y el respectivo inventario, así como la copia autenticada de las actas de nacimiento, defunción, matrimonio o desaparición de personas y los testamentos otorgados o recibidos a bordo deben ser entregados por el capitán a la Administración Marítima o autoridad consular, según corresponda, del primer puerto, dejando constancia de las circunstancias de la entrega en el Diario de Navegación. 2. Los asientos que, sobre estas materias, haga el capitán en el Diario de Navegación en calidad de autoridad pública, tienen el valor de documento público. - Artículo 182 Verify source ↗
Artículo 182
AI-assisted research summary: The captain must control the ship’s navigation technically, go to the bridge and take direct command in port approaches and departures and other high-risk navigation situations, and act with the diligence expected of a competent mariner.
Artículo 182. Obligaciones técnicas del capitán. 1. El capitán ostenta la dirección técnica de la navegación del buque, asumiendo su gobierno efectivo cuando lo juzgue oportuno y, en particular, en los supuestos previstos en el apartado siguiente, siéndole de aplicación en cuanto a su responsabilidad y autoridad las disposiciones previstas en las normas internacionales de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación. 2. El capitán acudirá al puente y asumirá directamente el gobierno del buque en las recaladas, maniobras de llegada y salida de puerto y, en general, en todas aquellas circunstancias en que resulte notablemente incrementado el riesgo de la navegación, sin perjuicio de los descansos necesarios para el mantenimiento de sus aptitudes físicas. 3. En el ejercicio de sus funciones técnicas, el capitán deberá actuar en todo momento con la diligencia exigible a un marino competente. - Artículo 183 Verify source ↗
Artículo 183
AI-assisted research summary: The ship’s captain must take necessary safety measures in bad weather or danger of shipwreck, must not abandon the ship too soon, and must help people in danger at sea when it can be done without serious danger to the ship, crew, or passengers.
Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento. 1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. 2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo. 3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación. - Artículo 184 Verify source ↗
Artículo 184
AI-assisted research summary: Shipowners, charterers, and others with an interest in the ship or its cargo must not block the captain’s professional decisions needed for safety at sea or marine protection. Shipowners also must not dismiss or sanction the captain for leaving instructions when necessary for safety.
Artículo 184. Primacía del criterio profesional. 1. Ni el armador, ni el fletador ni cualquier otra persona con interés en el buque o en su carga pondrán impedimentos o restricciones al capitán del buque para que adopte o ejecute cualquier decisión que, según su juicio profesional, sea necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino. 2. Los armadores no podrán despedir al capitán ni adoptar contra él otras medidas de naturaleza sancionadora por el hecho de haberse visto obligado a apartarse de sus instrucciones ante la necesidad de obrar del modo más adecuado para la salvaguardia de la seguridad, conforme al criterio profesional propio de un marino competente. - Artículo 185 Verify source ↗
Artículo 185
AI-assisted research summary: The captain may represent the shipowner to contract obligations for the vessel’s ordinary needs, and may appear as the shipowner’s representative in related judicial or administrative proceedings.
Artículo 185. Poder de representación del armador. 1. El capitán ostenta la representación del armador para contraer por cuenta de éste cuantas obligaciones se refieran a las necesidades ordinarias del buque. 2. El armador quedará obligado al cumplimiento de tales obligaciones sin que quepa alegar abuso de confianza o transgresión de las facultades conferidas. 3. Queda a salvo la responsabilidad que incumba al capitán frente al armador por los actos y contratos realizados contraviniendo las legítimas y expresas instrucciones impartidas por éste. 4. El capitán estará activa y pasivamente legitimado para comparecer como representante del armador en todos los procedimientos judiciales o administrativos concernientes al buque de su mando. - Artículo 186 Verify source ↗
Artículo 186
AI-assisted research summary: Los capitanes de buques nacionales deben informar de inmediato a la autoridad marítima o consular sobre accidentes, contaminación y otras novedades graves, y luego presentarse para declarar dentro del plazo indicado.
Artículo 186. Obligación de comunicar accidentes. 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán comunicar, de inmediato y por el medio más rápido posible, a la Capitanía Marítima o autoridad consular más cercana, todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, todo episodio de contaminación producido u observado y cualquier otra novedad extraordinaria y de importancia que afecte a la seguridad de la navegación o del medio ambiente marino. 2. Asimismo, el capitán deberá presentarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su llegada a puerto nacional ante la Administración Marítima, o ante el cónsul si es puerto extranjero, para realizar una declaración sobre los hechos a los que se refiere el apartado anterior, con transcripción de la parte pertinente del Diario de Navegación. - Artículo 187 Verify source ↗
Artículo 187
AI-assisted research summary: The ship’s captain may file a maritime protest when events occur that could make the captain responsible.
Artículo 187. Protesta de mar. 1. El capitán podrá levantar una protesta de mar cuando hayan ocurrido hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad. A tal efecto, redactará un acta recogiendo los hechos ocurridos tal como estén anotados en el Diario de Navegación, añadiendo los comentarios que estime oportunos. 2. El acta de protesta se conservará junto con el Diario, y de ella se entregará inexcusablemente copia compulsada a todos los interesados en los hechos ocurridos conforme se dispone en el artículo 87. - Artículo 188 Verify source ↗
Artículo 188
AI-assisted research summary: A vessel lease requires the lessor to deliver a specified vessel to the lessee for temporary use in exchange for a fixed price.
Artículo 188. Concepto. Por el contrato de arrendamiento de buque el arrendador se obliga, a cambio de un precio cierto, a entregar un buque determinado al arrendatario para que éste lo use temporalmente conforme a lo pactado o, en su defecto, según su naturaleza y características. - Artículo 189 Verify source ↗
Artículo 189
AI-assisted research summary: A ship lease contract must be in writing.
Artículo 189. Forma del contrato. El contrato de arrendamiento de buque constará por escrito. - Artículo 19 Verify source ↗
Artículo 19
AI-assisted research summary: Navigation in Spanish maritime spaces must follow the Law of the Sea Convention and comply with restrictions and requirements in this law and related laws on security, defence, customs, health, foreigners, and immigration.
Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles. La navegación por los espacios marítimos españoles bien sea para atravesarlos en paso lateral o bien para entrar o salir de los puertos o terminales del litoral nacional se ajustará a las previsiones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, respetando en todo caso las restricciones y requisitos establecidos en la presente ley y lo que proceda conforme a la legislación sobre seguridad, defensa, aduanas, sanidad, extranjería e inmigración. - Artículo 190 Verify source ↗
Artículo 190
AI-assisted research summary: A ship lease contract must be registered in the Movable Property Registry to be enforceable against third parties acting in good faith.
Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros. Para que pueda ser opuesto a terceros de buena fe, el contrato de arrendamiento del buque deberá figurar inscrito en el Registro de Bienes Muebles. - Artículo 191 Verify source ↗
Artículo 191
AI-assisted research summary: The lessor must deliver the leased vessel and its equipment as agreed in the contract, and otherwise in a condition suitable for the agreed use.
Artículo 191. Entrega del Buque. 1. El arrendador está obligado a entregar el buque arrendado y sus pertrechos en las condiciones especificadas en el contrato y, en lo no previsto, en las adecuadas para el uso pactado. 2. La entrega habrá de realizarse en el lugar y tiempo fijados en el contrato. - Artículo 192 Verify source ↗
Artículo 192
AI-assisted research summary: El arrendador debe entregar el buque navegable y asumir ciertas reparaciones y daños por defectos de navegabilidad, salvo pacto en contrario y con una excepción si el vicio no podía detectarse con diligencia razonable.
Artículo 192. Estado de navegabilidad a la entrega. 1. Salvo pacto en contrario, el arrendador entregará el buque en estado de navegabilidad y tendrá a su cargo las reparaciones que se deriven de vicio propio del buque. 2. El arrendador responderá frente al arrendatario de los perjuicios causados por defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que el vicio no pudo descubrirse con el empleo de una diligencia razonable. 3. Este precepto tendrá carácter imperativo en los contratos de arrendamiento de buques y embarcaciones cuyo uso exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. - Artículo 193 Verify source ↗
Artículo 193
AI-assisted research summary: The lessee must use the rented vessel as agreed in the contract, or by the vessel’s technical characteristics if the contract is silent, and must pay the agreed price at the agreed time and place.
Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio. 1. El arrendatario está obligado a utilizar el buque arrendado conforme a lo pactado en el contrato y, en lo no previsto, de acuerdo con las características técnicas del buque. 2. Igualmente está obligado a pagar el precio pactado en el tiempo y lugar convenidos. - Artículo 194 Verify source ↗
Artículo 194
AI-assisted research summary: El arrendatario debe mantener el buque navegable y avisar de daños; el arrendador puede inspeccionarlo y, en ciertos contratos, asumir reparaciones.
Artículo 194. Obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad. 1. El arrendatario está obligado, durante el tiempo de duración del contrato, a mantener el buque en estado de navegabilidad. Asimismo, está obligado a informar al arrendador de los daños sufridos por el buque que afecten o puedan afectar a su clasificación. El arrendador podrá inspeccionar el buque en cualquier momento para comprobar su estado, sin perjudicar su normal explotación y siendo a su costa los gastos ocasionados. 2. En los contratos de arrendamiento de los buques y embarcaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 192, son a cargo del arrendador las reparaciones necesarias para mantener la embarcación en estado de navegabilidad, salvo las debidas a culpa del arrendatario. Será nulo cualquier pacto que exonere al arrendador, total o parcialmente, de esta obligación. - Artículo 195 Verify source ↗
Artículo 195
AI-assisted research summary: El arrendatario debe devolver el buque en el tiempo, lugar y estado pactados, salvo pacto en contrario y el desgaste normal por uso pactado.
Artículo 195. Obligación de restituir el buque a la terminación del contrato. 1. El arrendatario está obligado a restituir el buque en el momento pactado en el contrato. Si no lo restituyera en el plazo previsto indemnizará al arrendador los daños y perjuicios que éste experimente por el retraso. No obstante y salvo pacto en contrario, el contrato se entenderá prorrogado por el período de exceso que resulte de la duración del último viaje en curso ordenado razonablemente por el arrendatario. 2. El arrendatario deberá restituir el buque en el lugar convenido y, a falta de pacto, en el mismo en que se entregó el buque. 3. El buque deberá ser restituido en el estado en que se encontraba cuando fue entregado al arrendatario, salvo el desgaste normal derivado del uso pactado. - Artículo 196 Verify source ↗
Artículo 196
AI-assisted research summary: If a vessel is sold, the buyer generally takes over the existing lease, unless the lease was not registered and the buyer did not actually know about it; in any case, the buyer must respect the voyage already underway.
Artículo 196. Efectos de la enajenación del buque sobre el arrendamiento. En caso de enajenación del buque, el adquirente quedará subrogado en el contrato de arrendamiento existente, siempre que estuviese inscrito en el Registro de Bienes Muebles o conociese efectivamente su existencia al tiempo de la compraventa. En otro caso, quedará extinguido el contrato, con independencia del derecho del arrendatario a ser indemnizado por el arrendador. En todo caso, el adquirente deberá respetar el viaje en curso de ejecución en el momento de la transmisión. - Artículo 197 Verify source ↗
Artículo 197
AI-assisted research summary: The lessee must indemnify the lessor against third-party charges and rights arising from use of the leased vessel.
Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador. El arrendatario está obligado a mantener indemne al arrendador de cualesquiera cargas y derechos a favor de terceros que nazcan con ocasión del uso del buque arrendado. - Artículo 198 Verify source ↗
Artículo 198
AI-assisted research summary: Si el buque arrendado no puede usarse por un defecto propio durante más de 48 horas, se suspende el pago del precio; en ciertos contratos, el arrendatario puede rebajar el precio o resolver el contrato, y además puede pedir daños en caso de retención por reclamaciones contra el arrendador.
Artículo 198. Interrupciones en el uso del buque arrendado. 1. Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el apartado 2 del artículo 192, si el buque no pudiera utilizarse durante un plazo superior a cuarenta y ocho horas por causas derivadas de su vicio propio, cesará la obligación de pagar el precio por todo el período de inactividad. 2. En los contratos de arrendamiento de los buques y embarcaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 192, esta imposibilidad de utilización dará derecho al arrendatario a optar por la rebaja del precio o por la resolución del contrato, sin posibilidad de pacto en contrario y al margen de las indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan corresponderle. 3. Cuando la interrupción en el uso del buque o embarcación arrendado se produzca a causa de reclamaciones contra el arrendador, el arrendatario tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sean consecuencia de la retención. - Artículo 199 Verify source ↗
Artículo 199
AI-assisted research summary: The lessee may not sublet the vessel or assign the lease to a third party without the lessor’s consent.
Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo. 1. El arrendatario no podrá subarrendar el buque ni ceder el contrato a un tercero sin el consentimiento del arrendador. 2. Al contrato de subarriendo y a la cesión del contrato se les aplicará lo dispuesto en los artículos 189 y 190. - Artículo 2 Verify source ↗
Artículo 2
AI-assisted research summary: This article sets the rule for interpreting and applying the law, giving priority to international treaties and EU rules, then to supplementary maritime law and custom, and finally to common law if needed.
Artículo 2. Fuentes e interpretación. 1. La presente ley se aplicará en tanto no se oponga a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes en España y en las normas de la Unión Europea que regulen la misma materia. De forma supletoria se estará a las leyes y reglamentos complementarios y a los usos y costumbres relativos a la navegación marítima. A falta de todo ello y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía se aplicará el Derecho común. 2. En todo caso, para la interpretación de las normas de esta ley se atenderá a la regulación contenida en los tratados internacionales vigentes en España y la conveniencia de promover la uniformidad en la regulación de las materias objeto de la misma. - Artículo 20 Verify source ↗
Artículo 20
AI-assisted research summary: The Maritime Administration may restrict or prohibit navigation in certain maritime areas, and competent ministries may also adopt similar measures for safety, biodiversity, cultural heritage, or to prevent illicit activity.
Artículo 20. Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles. 1. La Administración Marítima podrá condicionar, restringir o prohibir, por razones de seguridad y protección marítima, la navegación en ciertos lugares de los espacios marítimos españoles, en particular en los casos de ejercicios y operaciones navales de las Fuerzas Armadas o siempre que el paso de los buques extranjeros por el mar territorial no sea inocente. Las medidas previstas en el párrafo anterior se podrán adoptar también por razones de conservación de la biodiversidad marina o del patrimonio cultural subacuático, cuando las autoridades competentes así lo hayan requerido en aplicación de la legislación vigente, con sujeción a los procedimientos contenidos en los convenios internacionales. 2. Dichas medidas podrán ser asimismo adoptadas por los Ministerios competentes, sin discriminación de pabellón y respecto a determinadas categorías de buques, cuando ello sea necesario para prevenir la realización de actividades ilícitas o el ejercicio de cualquier tráfico prohibido. 3. Reglamentariamente podrán establecerse, asimismo, limitaciones o restricciones a las actividades subacuáticas por razones de conservación de la biodiversidad marina o del patrimonio cultural subacuático para la prevención de la realización de actividades ilícitas. - Artículo 200 Verify source ↗
Artículo 200
AI-assisted research summary: If the lessee subleases the vessel, the lessee still must pay the lease price to the lessor.
Artículo 200. Obligaciones del arrendatario que subarrienda. 1. El arrendatario que subarriende el buque continúa obligado a pagar el precio del arriendo al arrendador. 2. Si el arrendador no obtuviera el pago del arrendatario, podrá dirigirse contra el subarrendatario para exigirle el precio del subarriendo que todavía no haya pagado al arrendatario. - Artículo 201 Verify source ↗
Artículo 201
AI-assisted research summary: If a lease assignment is consented to, the original tenant is separated from the lease contract and the assignee takes over the tenant’s legal position.
Artículo 201. Efectos del contrato de cesión de arriendo. La cesión consentida del contrato de arrendamiento produce la separación del arrendatario del contrato y la subrogación del cesionario en la posición jurídica que ocupaba aquél. - Artículo 202 Verify source ↗
Artículo 202
AI-assisted research summary: Las acciones derivadas del arrendamiento de buque prescriben en un año, contado desde la terminación del contrato o la devolución del buque, si esta es posterior.
Artículo 202. Prescripción de acciones. Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de buque prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de terminación del contrato o de la devolución del buque, si fuera posterior. El plazo no empezará a contar para las acciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 197 sino desde que el arrendador se viera obligado a soportar la carga o derecho de que se trate. - Artículo 203 Verify source ↗
Artículo 203
AI-assisted research summary: A maritime goods transport contract (“fletamento”) obliges the carrier to transport the goods by sea and deliver them to the consignee at the destination port or place, in exchange for freight payment.
Artículo 203. Concepto. Por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, se obliga el porteador, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino. - Artículo 204 Verify source ↗
Artículo 204
AI-assisted research summary: Regula el fletamento por tiempo y por viaje, asignando al porteador o al fletador distintas obligaciones sobre viajes y gastos.
Artículo 204. Fletamento por tiempo y por viaje. 1. Cuando el fletamento se refiera a toda o parte de la cabida del buque podrá concertarse por tiempo o por viaje. En el fletamento por tiempo el porteador se compromete a realizar todos los viajes que el fletador vaya ordenando durante el periodo pactado, dentro de los límites acordados. En el fletamento por viaje, el porteador se compromete a realizar uno o varios viajes determinados. 2. El fletador por tiempo asume la gestión comercial del buque y, salvo pacto en otro sentido, serán de su cuenta todos los gastos variables de explotación. En el fletamento por viaje dichos gastos serán por cuenta del porteador, a no ser que se pacte de otra forma. 3. En los casos anteriores, las partes podrán compelerse mutuamente a la suscripción de una póliza de fletamento. - Artículo 205 Verify source ↗
Artículo 205
AI-assisted research summary: Chartering may also cover the transport of specified goods by bill of lading.
Artículo 205. Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque. El fletamento también puede referirse al transporte de mercancías determinadas por su peso, medida o clase. En este caso, las condiciones del contrato podrán figurar en el conocimiento de embarque u otro documento similar. - Artículo 206 Verify source ↗
Artículo 206
AI-assisted research summary: El fletador por tiempo o viaje del buque puede subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones del contrato, salvo que la póliza disponga expresamente lo contrario.
Artículo 206. Subfletamento. El fletador por tiempo o viaje del buque podrá, salvo disposición expresa de la póliza en contrario, subrogar a un tercero en los derechos y obligaciones derivados de ella, sin perjuicio de seguir siendo responsable de su cumplimiento ante el porteador. - Artículo 207 Verify source ↗
Artículo 207
AI-assisted research summary: A time or voyage charterer may enter into bill-of-lading charter contracts in its own name for specified goods with third parties.
Artículo 207. Contratación del transporte por el fletador. El fletador por tiempo o viaje podrá también celebrar en su propio nombre contratos de fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque con terceros. En este caso, el porteador y el fletador serán responsables solidariamente frente a los terceros de los daños y averías de las mercancías transportadas, conforme a lo establecido en la sección 9.ª de este capítulo, sin perjuicio del derecho de regreso entre ellos que corresponda de acuerdo con la póliza de fletamento. - Artículo 208 Verify source ↗
Artículo 208
AI-assisted research summary: A volume contract may cover transport of one set of goods on several ships or trips.
Artículo 208. Contratos de volumen. El contrato podrá también referirse al transporte de un conjunto de mercancías en varios buques o varios viajes, aplicándose en tal caso las disposiciones referentes al fletamento por viaje a cada uno de los pactados, salvo pacto diverso entre las partes. - Artículo 209 Verify source ↗
Artículo 209
AI-assisted research summary: If a transport contract uses non-maritime modes, this chapter applies only to the maritime leg.
Artículo 209. Transporte multimodal. Si el contrato de transporte comprendiera la utilización de medios de transporte distintos del marítimo, las normas de este capítulo se aplicarán sólo a la fase marítima del transporte, regulándose las demás fases por la normativa específica que les corresponda siempre que esta tenga carácter imperativo. - Artículo 21 Verify source ↗
Artículo 21
AI-assisted research summary: Los buques que deban detenerse o fondear por peligro o fuerza mayor deben avisar de inmediato a la Administración Marítima más cercana.
Artículo 21. Detención y fondeo. 1. El derecho a navegar no incluirá el de detenerse o fondear fuera de las zonas de servicio de los puertos, salvo caso de fuerza mayor, autorización expresa de la Administración Marítima o cuando se trate de buques y embarcaciones dedicadas exclusivamente al recreo que se detengan con tal finalidad en calas o lugares de baño, siempre que no estén balizados y no pongan en peligro la seguridad de la vida humana en la mar o de la navegación. 2. Los buques obligados a detenerse o fondear en caso de peligro o fuerza mayor deberán comunicar dichas circunstancias, inmediatamente y por cualquier medio, a la Administración Marítima más próxima. - Artículo 210 Verify source ↗
Artículo 210
AI-assisted research summary: If a vessel is contracted for purposes other than carrying goods, charter-party rules apply to the vessel’s availability, use, freight, and early termination, so far as they fit the contract’s purpose.
Artículo 210. Contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías. En los casos en que se contrate la disponibilidad de un buque para fines distintos del transporte de mercancías, se aplicarán las disposiciones reguladoras del fletamento que se refieren a la puesta a disposición y empleo del buque, así como al flete y su extinción anticipada, en tanto en cuanto sean compatibles con la finalidad del contrato celebrado. - Artículo 211 Verify source ↗
Artículo 211
AI-assisted research summary: The carrier must make the ship available to the charterer or shipper at the agreed port and date. If the contract concerns a specific ship, it cannot be replaced by another unless there is an express agreement allowing it.
Artículo 211. Puesta a disposición del buque. El porteador pondrá el buque a disposición del fletador o cargador en el puerto y fecha convenidos. Si el contrato se refiere a un buque determinado, éste no podrá ser sustituido por otro, salvo pacto expreso que lo autorice. - Artículo 212 Verify source ↗
Artículo 212
AI-assisted research summary: The carrier must keep the ship seaworthy for loading, safe transport, and maintenance during the contract period.
Artículo 212. Navegabilidad del buque. 1. El porteador cuidará de que el buque se encuentre en el estado de navegabilidad adecuado para recibir el cargamento a bordo y transportarlo con seguridad a destino, teniendo en cuenta las circunstancias previsibles del viaje proyectado, sus fases y la naturaleza del cargamento contratado. 2. El estado de navegabilidad deberá existir en el momento de emprender el viaje, o cada uno de los viajes que incluya el contrato. En el momento de recibir el cargamento a bordo, el buque deberá hallarse, por lo menos, en un estado que lo haga capaz de conservar las mercancías con seguridad. 3. El porteador deberá ejercer una diligencia razonable para mantener el buque en el estado de navegabilidad adecuado durante el tiempo de vigencia del contrato. - Artículo 213 Verify source ↗
Artículo 213
AI-assisted research summary: The vessel must meet the contract’s specified characteristics, and if it does not, the charterer may claim damages; if the breach defeats the contract’s purpose, the charterer may also terminate the contract.
Artículo 213. Características del buque. Además de lo dispuesto en el artículo anterior en cuanto al estado de navegabilidad, el buque deberá poseer las condiciones fijadas en el contrato en cuanto a nacionalidad, clasificación, velocidad, consumo, capacidad y demás características. Si el buque no cumpliese alguna de ellas, el fletador podrá exigir la indemnización por los perjuicios que se le irroguen, salvo que el incumplimiento frustre la finalidad perseguida al contratar, en cuyo caso podrá, además, resolver el contrato. - Artículo 214 Verify source ↗
Artículo 214
AI-assisted research summary: The charterer may end the contract if the ship is not available on the agreed date, and may claim compensation if the failure is due to the carrier’s fault.
Artículo 214. Falta de puesta a disposición. El fletador podrá resolver el contrato si el buque no se encontrase a su disposición en la fecha convenida. Podrá además reclamar indemnización por los perjuicios sufridos si el incumplimiento se debiera a culpa del porteador. - Artículo 215 Verify source ↗
Artículo 215
AI-assisted research summary: El buque debe ponerse a disposición del fletador o cargador en el puerto pactado.
Artículo 215. Puerto pactado. El buque deberá ser puesto a disposición del fletador o cargador en el puerto convenido en el contrato, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que ambas partes conocían las características de éste al contratar. Si el puerto convenido fuera de acceso imposible o inseguro para el buque, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, salvo que la imposibilidad o inseguridad sean sólo temporales, en cuyo caso estarán obligadas a esperar un tiempo razonable a la subsanación del obstáculo. - Artículo 216 Verify source ↗
Artículo 216
AI-assisted research summary: Si el fletador se reservó la facultad, debe elegir a tiempo un puerto seguro y accesible; si no, el porteador puede pedir otro puerto o resolver el contrato.
Artículo 216. Derecho de designación del puerto. 1. Si el fletador se hubiera reservado en el contrato la facultad de designar el puerto de puesta a disposición, deberá elegir en plazo oportuno un puerto seguro y accesible para el buque. Si el puerto no reuniese estas condiciones, el porteador podrá exigir la designación de otro dentro del mismo área para el cumplimiento del contrato y, si el fletador no lo hiciere, podrá resolver el contrato, sin perjuicio de reclamar indemnización por los perjuicios. El mismo derecho corresponderá al porteador si el fletador no designa tempestivamente el puerto elegido. 2. Si el buque sufriera averías como consecuencia de la entrada y estancia en un puerto inseguro designado por el fletador, éste será responsable de ellas, salvo que pruebe que el capitán no actuó con la diligencia náutica exigible a un capitán competente. En el fletamento por tiempo, esta disposición será aplicable con relación a todos los puertos que el fletador vaya designando durante la vigencia del contrato. - Artículo 217 Verify source ↗
Artículo 217
AI-assisted research summary: El fletador puede designar el muelle o lugar de carga, salvo pacto en contrario y si es seguro y accesible; en ciertos fletamentos, el porteador elige el punto de carga y debe avisar al cargador con suficiente antelación.
Artículo 217. Muelle o lugar de carga. 1. Salvo pacto en contrario, el fletador podrá designar el muelle o lugar de carga al que debe dirigirse el buque dentro del puerto de puesta a disposición, siempre que sea seguro y accesible para el buque antes, durante, y después de cargar. Si tal designación no se hubiere hecho en un plazo razonable, el porteador podrá mantener el buque fondeado en espera de órdenes o dirigirlo a un muelle o lugar de carga usual para las mercancías de que se trate, siendo a cargo del fletador el tiempo transcurrido. 2. En el fletamento para el transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, la facultad de elección del punto de carga corresponde al porteador, quien deberá informar de su elección al cargador con suficiente antelación. 3. En el caso de averías sufridas por el buque como consecuencia de la inseguridad del muelle o lugar de carga designado por el fletador será aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. - Artículo 218 Verify source ↗
Artículo 218
AI-assisted research summary: Regla quién carga y estiba las mercancías, y quién asume el coste y riesgo, con una excepción para ciertos fletamentos y una responsabilidad del porteador por estiba defectuosa.
Artículo 218. Operaciones de carga y estiba. 1. Salvo pacto en contrario, el fletador o cargador colocará las mercancías al costado del buque y realizará la carga y estiba de las mismas a su costa y riesgo, con la adecuada diligencia que exija la naturaleza de las mercancías y el viaje a realizar. 2. No serán de aplicación las reglas anteriores en el fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque, en el que el porteador asume, salvo pacto en contrario, la realización a su costa y riesgo de las operaciones de carga y estiba. 3. Aun cuando se pacte que la carga y la estiba sean efectuadas a costa y riesgo del fletador o cargador, el porteador será responsable de las consecuencias derivadas de una estiba defectuosa que comprometa la seguridad del viaje. - Artículo 219 Verify source ↗
Artículo 219
AI-assisted research summary: El porteador puede embarcar mercancía sobre cubierta si el fletador lo acepta expresamente o si eso coincide con los usos o reglamentaciones vigentes.
Artículo 219. Carga sobre cubierta. El porteador podrá embarcar mercancía sobre cubierta siempre que el fletador lo acepte expresamente, o sea conforme con los usos o reglamentaciones en vigor. - Artículo 22 Verify source ↗
Artículo 22
AI-assisted research summary: Ships in Spanish maritime spaces must fly the required flag and display their name and registry port; foreign vessels and submerged craft have extra flag and surfacing duties.
Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos. 1. Los buques que naveguen por los espacios marítimos españoles deberán estar abanderados en un solo Estado y llevar marcado su nombre y puerto de matrícula. Llevarán asimismo izado su pabellón en lugar bien visible cuando naveguen por las aguas interiores marítimas o se hallen surtos en puerto o terminal nacional. 2. Los buques extranjeros, salvo los de guerra, enarbolarán, junto al suyo, el pabellón español, conforme a los usos marítimos internacionales. 3. Los buques submarinos extranjeros y otros vehículos sumergibles deberán navegar en superficie y con su pabellón desplegado cuando naveguen por las aguas interiores marítimas y por el mar territorial españoles. Los submarinos extranjeros que naveguen sumergidos serán invitados y, en su caso, obligados a emerger. En caso de impedimento debido a avería, tendrán obligación de señalarlo por todos los medios posibles. 4. Los reglamentos podrán establecer exenciones a la obligación de que las embarcaciones exhiban las marcas, el nombre y el pabellón. - Artículo 220 Verify source ↗
Artículo 220
AI-assisted research summary: El porteador debe realizar el viaje al destino sin demora innecesaria y por la ruta pactada o la más apropiada, custodiar las mercancías durante todo el viaje y entregarlas al destinatario en el destino final.
Artículo 220. Realización del viaje. El porteador deberá emprender el viaje y realizarlo hasta el punto de destino sin demora innecesaria y por la ruta pactada, o en su defecto por la más apropiada según las circunstancias. Igualmente deberá custodiar las mercancías transportadas durante todas las fases del viaje en forma adecuada a su naturaleza y circunstancias, y entregarlas al destinatario en el punto de destino final. - Artículo 221 Verify source ↗
Artículo 221
AI-assisted research summary: El porteador responde por los daños y perjuicios causados por un retraso injustificado al iniciar el viaje.
Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje. El porteador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso injustificado en emprender el viaje. - Artículo 222 Verify source ↗
Artículo 222
AI-assisted research summary: The carrier is liable for damages caused by a ship’s deviation from the agreed route, unless the deviation was to save human lives or another reasonable and justified cause not linked to the ship’s initial unseaworthiness.
Artículo 222. Desviación. El porteador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por la desviación del buque de la ruta pactada o, en su defecto, de la más apropiada según las circunstancias, a no ser que tal desviación se realice para salvar vidas humanas o por cualquier otra causa razonable y justificada que no derive del estado de innavegabilidad inicial del buque. - Artículo 223 Verify source ↗
Artículo 223
AI-assisted research summary: El porteador responde por la pérdida o daños de las mercancías si se incumple el deber de custodia.
Artículo 223. Deber de custodia. El porteador será responsable por la pérdida o daños que sufran las mercancías como consecuencia de la infracción del deber de custodia de acuerdo con lo preceptuado en la sección 9.ª de este capítulo. - Artículo 224 Verify source ↗
Artículo 224
AI-assisted research summary: If a ship becomes unable to sail and the trip stops at a port other than the destination, the carrier must safeguard the goods; if the ship is permanently disabled or the delay could seriously harm the cargo, the carrier must pay for transport to the agreed destination.
Artículo 224. Arribada por inhabilitación del buque. 1. Si por avería del buque u otra causa que lo inhabilite para navegar el viaje quedase interrumpido en un puerto distinto del de destino, el porteador deberá custodiar las mercancías mientras se subsanan las causas que provocaron la arribada. Si el buque quedara inhabilitado definitivamente o el retraso pudiera perjudicar gravemente al cargamento, el porteador deberá proveer a su costa al transporte hasta el destino pactado. Si el porteador no lo hiciera, las mercancías no devengarán flete alguno. 2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo que proceda en avería gruesa y de la responsabilidad que pueda incumbir al porteador por el retraso o pérdida de las mercancías conforme a la sección 7.ª de este capítulo, si la causa de la innavegabilidad del buque le fuera imputable. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará en el fletamento por tiempo. - Artículo 225 Verify source ↗
Artículo 225
AI-assisted research summary: If the destination port is unsafe for the ship, the carrier may divert to the nearest suitable port, but not if the obstacle is only temporary.
Artículo 225. Seguridad del puerto. 1. Si el puerto de destino designado en el contrato no fuera accesible en condiciones de seguridad para el buque, el porteador podrá dirigirlo al puerto conveniente más próximo y exigir que se acepte allí la entrega de las mercancías. No podrá hacer uso de esta facultad si el obstáculo para el acceso es sólo temporal, en cuyo caso deberá esperar a su subsanación en un tiempo razonable. 2. Si el fletador se hubiera reservado en el contrato la facultad de designar el puerto de destino, se aplicarán las disposiciones del artículo 216.1. 3. Si la causa de la inseguridad existiera en el momento de contratar y el puerto de destino figurara en el contrato, el porteador soportará los gastos que ocasione la descarga en un puerto distinto del pactado, salvo que las circunstancias permitan suponer que no conoció los factores de inseguridad del puerto en el momento de contratar. 4. En los casos del apartado 1, el porteador deberá comunicar sin demora al destinatario y, en todo caso, al fletador, el desvío al puerto más próximo. - Artículo 226 Verify source ↗
Artículo 226
AI-assisted research summary: The rules from the previous article also apply when determining the berth or unloading place.
Artículo 226. Determinación del muelle. Las disposiciones del artículo anterior serán aplicables a la determinación del muelle o lugar de descarga. - Artículo 227 Verify source ↗
Artículo 227
AI-assisted research summary: El fletador o receptor debe desestibar y descargar las mercancías sin demora, a su costa y riesgo, y retirarlas del costado del buque; las partes pueden pactar otra cosa.
Artículo 227. Operaciones de desestiba y descarga. 1. El fletador o receptor deberá desestibar y descargar sin demora las mercancías a su costa y riesgo, así como retirarlas del costado del buque. Las partes podrán establecer pactos expresos diversos sobre estas operaciones. 2. No serán de aplicación las reglas del apartado anterior en el fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque, en el que el porteador asume, salvo pacto en contrario, la realización a su costa y riesgo de las operaciones de desestiba y descarga. - Artículo 228 Verify source ↗
Artículo 228
AI-assisted research summary: El porteador debe entregar sin demora las mercancías al destinatario legitimado; si no se presenta o rechaza la entrega, puede almacenarlas o recurrir al depósito judicial, a costa del destinatario.
Artículo 228. Obligación de entrega. El porteador deberá entregar sin demora y conforme a lo pactado las mercancías transportadas al destinatario legitimado para recibirlas. Si éste no se presentase o rechazase la entrega, el porteador podrá, a costa del destinatario, almacenar las mercancías hasta su entrega o recurrir a su depósito judicial. - Artículo 229 Verify source ↗
Artículo 229
AI-assisted research summary: El fletador debe colocar las mercancías junto al buque para embarcarlas, salvo pacto distinto.
Artículo 229. Presentación de las mercancías para su embarque. 1. El fletador deberá poner las mercancías al costado del buque para su embarque, salvo que se haya pactado otra forma de entregar las mercancías para el transporte. Si no lo hiciere así, el porteador podrá resolver el contrato una vez transcurrido el plazo de plancha, y reclamar además la indemnización por los perjuicios sufridos. 2. En el fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque, el porteador podrá tener por resuelto el contrato si la mercancía no le fuera entregada en plazo que permita su embarque durante la estancia usual del buque en puerto, siempre que hubiera avisado previamente al cargador. Podrá además, en tal caso, reclamar la indemnización por los perjuicios derivados del incumplimiento del plazo. - Artículo 23 Verify source ↗
Artículo 23
AI-assisted research summary: En la zona contigua, el Estado puede controlar buques extranjeros para prevenir infracciones y ejercer jurisdicción penal y administrativa para sancionarlas.
Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua. 1. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de extranjería e inmigración que puedan cometerse en el territorio nacional y en el mar territorial, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales. 2. La extracción no autorizada de los objetos arqueológicos e históricos que se encuentren en el lecho o subsuelo de las aguas de la zona contigua se considerará como una infracción de las leyes y reglamentos a que se refiere el apartado anterior, así como de la normativa del patrimonio cultural subacuático. - Artículo 230 Verify source ↗
Artículo 230
AI-assisted research summary: Si el fletador no carga todas las mercancías contratadas, debe pagar el flete de lo no embarcado, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque.
Artículo 230. Flete sobre vacío. El fletador que no cargara la totalidad de las mercancías contratadas deberá pagar el flete de la cantidad que deje de embarcar, salvo que el porteador haya tomado otra carga para completar la capacidad del buque. - Artículo 231 Verify source ↗
Artículo 231
AI-assisted research summary: The carrier and shipper have special rules for loading goods that differ from the contracted cargo, including an exception, freight charges, liability for damage, and the carrier’s power to unload goods.
Artículo 231. Embarque clandestino. 1. No podrán embarcarse mercancías de clase distinta de la contratada, salvo que sea posible hacerlo sin perjuicio ninguno para el porteador y demás cargadores. En este último caso, podrá el porteador exigir el flete que corresponda usualmente a la mercancía embarcada. 2. Si se embarcasen mercancías distintas sin notificarlo al porteador, será el fletador responsable de todos los daños y perjuicios que de ello se siguieren para el porteador o demás cargadores, sin perjuicio de la obligación de abonar el flete que corresponda. El porteador podrá desembarcar las mercancías si resultare conveniente para evitar perjuicios graves al buque o al cargamento. - Artículo 232 Verify source ↗
Artículo 232
AI-assisted research summary: Las mercancías peligrosas no pueden embarcarse sin declararlas antes al porteador y sin su consentimiento; además, el cargador debe marcarlas y etiquetarlas.
Artículo 232. Embarque de mercancías peligrosas. 1. No podrán embarcarse mercancías peligrosas sin previa declaración de su naturaleza al porteador, y sin el consentimiento de éste para su transporte, debiendo en cualquier caso ser marcadas y etiquetadas por el cargador conforme a las normas vigentes para cada clase de estas mercancías. 2. Si el fletador embarcase mercancías peligrosas con violación de lo dispuesto en el apartado anterior, será responsable ante el porteador y ante los demás cargadores de todos los daños y perjuicios causados; además, dichas mercancías podrán en todo momento ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas según lo exijan las circunstancias, sin derecho a indemnización. 3. Incluso en el caso de embarque correctamente declarado de mercancías peligrosas, éstas podrán ser desembarcadas, destruidas o transformadas en inofensivas si llegan a constituir un peligro real para las personas o las cosas, sin derecho a indemnización, a no ser que el porteador sea responsable de la situación de peligro conforme a lo dispuesto en la sección 7.ª, o bien cuando proceda su abono en avería gruesa. - Artículo 233 Verify source ↗
Artículo 233
AI-assisted research summary: El flete debe calcularse como se haya pactado en el contrato; si no hay pacto, se aplica la regla del peso o volumen declarado, salvo fraude o error, y en el fletamento por tiempo se devenga día a día mientras el buque esté a disposición del fletador.
Artículo 233. Cálculo y devengo del flete. El flete se calculará en la forma pactada en el contrato y, en su defecto, conforme a las reglas siguientes: a) Si el flete se calculara por el peso o volumen de las mercancías, se fijará según el peso o volumen declarado en el conocimiento de embarque, salvo fraude o error. b) En el fletamento por tiempo el flete se devengará día a día durante todo el tiempo que el buque se encuentre a disposición del fletador en condiciones que permitan su efectiva utilización por éste. - Artículo 234 Verify source ↗
Artículo 234
AI-assisted research summary: Regulates when freight is owed for lost or damaged goods, and bars using damaged goods as payment to the carrier.
Artículo 234. Flete de las mercancías perdidas o averiadas. 1. Salvo pacto en contrario, no devengarán flete las mercancías perdidas durante el viaje a no ser que la pérdida se debiera a su naturaleza, vicio propio o defecto de embalaje. Si la pérdida fuera parcial y el flete se hubiera pactado según el peso o medida de las mercancías, no devengará flete la parte perdida. 2. Las mercancías averiadas devengarán el flete pactado, sin que puedan válidamente abandonarse al porteador como forma de pago. - Artículo 235 Verify source ↗
Artículo 235
AI-assisted research summary: The charterer must pay the freight under the agreed terms, unless the parties agreed that the consignee would pay it and the consignee accepts or collects the goods at destination.
Artículo 235. Persona obligada al pago del flete. 1. El fletador está obligado a pagar el flete en las condiciones pactadas. 2. No obstante, podrá pactarse que el flete sea pagadero por el destinatario de las mercancías haciéndolo constar así en el conocimiento de embarque o en la carta de porte. En este caso, el destinatario estará obligado a pagar el flete si acepta o retira aquéllas en destino. Si el destinatario rehúsa o no retira las mercancías deberá abonar el flete el contratante del transporte. Este deberá también abonar la parte del flete que el porteador no hubiera percibido del destinatario a pesar de haber ejercitado los derechos de retención o depósito que le otorga el artículo 237. - Artículo 236 Verify source ↗
Artículo 236
AI-assisted research summary: Transported goods are preferentially liable for freight, delay charges, and other transport costs until delivery and for 15 days after, unless they are sold for value to a good-faith third party within that period.
Artículo 236. Privilegio del crédito por el flete. Las mercancías transportadas estarán afectas preferentemente al pago del flete, demoras y otros gastos ocasionados por su transporte hasta su entrega y durante los quince días posteriores, salvo que en este último plazo se hayan transmitido por título oneroso a un tercero de buena fe. - Artículo 237 Verify source ↗
Artículo 237
AI-assisted research summary: El porteador puede retener las mercancías transportadas hasta que le paguen el flete, las demoras y demás gastos, y también puede pedir a un notario la venta de las mercancías o equipajes.
Artículo 237. Retención y depósito. 1. El porteador tendrá derecho a retener en su poder las mercancías transportadas mientras no perciba el flete, las demoras y demás gastos ocasionados por su transporte. No podrá ejercitarse este derecho en contra del destinatario que no sea el fletador, salvo que en el conocimiento o carta de porte conste la mención de que el flete es pagadero en destino. 2. Asimismo, podrá acudir al expediente de depósito y venta de mercancías o equipajes solicitando a un notario la venta de las mercancías, con la misma limitación en lo referente al destinatario no fletador. - Artículo 238 Verify source ↗
Artículo 238
AI-assisted research summary: In a time charter, the carrier may retain or deposit the goods if freight is unpaid, with limits depending on who owns the goods.
Artículo 238. Retención o depósito en el fletamento por tiempo. En el fletamento por tiempo, el porteador podrá retener o depositar las mercancías por impago de fletes cuando pertenezcan al fletador. En caso de que sean propiedad de terceros que hubieren contratado el transporte con el fletador, el porteador sólo podrá retener o depositar las mercancías por el importe de los fletes que aquéllos adeuden todavía al fletador. - Artículo 239 Verify source ↗
Artículo 239
AI-assisted research summary: Si el contrato fija un plazo de plancha para cargar o descargar mercancías, no se cuentan los días festivos oficiales o de uso portuario, salvo pacto en contrario.
Artículo 239. Cómputo del plazo de plancha. 1. Si en el contrato se estableciera un plazo de plancha para la carga o descarga de las mercancías, éste se computará excluyéndose los días que sean festivos según el calendario oficial o los usos del puerto de que se trate, salvo pacto en contrario. Si no se estableciera un plazo determinado, la plancha durará el usual según las condiciones del buque, puerto y mercancías. 2. Tampoco se computarán como tiempo de plancha, salvo pacto en contrario, los periodos en que resulte imposible trabajar, por causas fortuitas, en la respectiva operación de carga o descarga. - Artículo 24 Verify source ↗
Artículo 24
AI-assisted research summary: Los buques pesqueros nacionales deben seguir esta ley y la legislación pesquera; los buques extranjeros no pueden pescar en aguas interiores marítimas españolas ni en el mar territorial, salvo autorización; y tampoco pueden llevar los aparejos de pesca operativos durante el paso, salvo autorización.
Artículo 24. Navegación de buques pesqueros. 1. La navegación de los buques pesqueros nacionales se sujetará, además de a las generales de esta ley, a las prescripciones especiales establecidas en la legislación pesquera. 2. Salvo autorización expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques extranjeros en las aguas interiores marítimas españolas y en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. 3. El Gobierno velará porque, al ejercer los buques extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la zona económica exclusiva, tengan debidamente en cuenta los derechos del Estado y cumplan las disposiciones de esta ley y las de la legislación pesquera, que sean conformes con el Derecho de la Unión Europea e internacional. 4. Salvo autorización de la Administración pesquera, los buques extranjeros en paso por los espacios marítimos españoles no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata. - Artículo 240 Verify source ↗
Artículo 240
AI-assisted research summary: La plancha empieza a contarse, salvo pacto en contrario, cuando el buque llega al muelle o lugar designado, está listo para operar y el fletador o la persona designada recibe la comunicación.
Artículo 240. Inicio del cómputo de plancha. El cómputo de la plancha se iniciará, salvo pacto en contrario, cuando el buque haya llegado al muelle o lugar de carga o descarga designado, se encuentre preparado para realizar tales operaciones y el fletador o la persona designada en el contrato hayan recibido la oportuna comunicación. - Artículo 241 Verify source ↗
Artículo 241
AI-assisted research summary: If loading or unloading is not finished when the laytime ends, demurrage starts automatically and the charterer must pay the agreed amount, or a usage-based amount if none was agreed.
Artículo 241. Entrada en demoras y su importe. 1. Terminado el período de plancha sin que hubieran finalizado las operaciones de carga o descarga, comenzará automáticamente a contarse el período de demora. 2. El fletador abonará la cantidad fijada en el contrato por el tiempo de demora producido. Si su importe no se hubiera pactado, deberá pagarse una cantidad igual a la que se hubiera fijado atendiendo a los usos del tráfico para buques de características semejantes con un cargamento y viaje similares. - Artículo 242 Verify source ↗
Artículo 242
AI-assisted research summary: El plazo de demoras se fija en la póliza y, si no se fija, dura tantos días como días laborables tenga el período de plancha; el cómputo se hace por horas y días consecutivos, salvo cuando no sea posible cargar o descargar por causas imputables a la operatividad del buque.
Artículo 242. Duración y cómputo del plazo de demoras. La duración del plazo de demoras se fijará en la póliza y, en su defecto, durará tantos días como laborables tuviera el período de plancha. El cómputo de las demoras se realizará por horas y días consecutivos, suspendiéndose sólo cuando fuera imposible cargar o descargar por causas imputables a la operatividad del buque. - Artículo 243 Verify source ↗
Artículo 243
AI-assisted research summary: If loading or unloading is still unfinished after the laytime ends, the carrier may claim damages for the ship’s further detention and may continue the voyage or unload the goods at its own expense.
Artículo 243. Detención ulterior del buque. Expirado el periodo de demoras sin haber finalizado la carga o descarga, el porteador podrá exigir la indemnización de los perjuicios causados por la ulterior detención del buque sin sujeción al importe fijado contractual o legalmente para las demoras. No obstante, el porteador podrá también emprender el viaje con las mercancías cargadas hasta ese momento, o descargarlas por su cuenta en la forma más adecuada, según que la expiración del período de demora haya tenido lugar en el puerto de carga o en el de descarga. En el primer caso, podrá reclamar el flete sobre vacío que corresponda; en el segundo, los gastos causados por la descarga que no le correspondiesen según el contrato. - Artículo 244 Verify source ↗
Artículo 244
AI-assisted research summary: Unless the parties agree otherwise, the loading and unloading laytime periods in the policy are counted separately.
Artículo 244. Cómputo independiente de los plazos. Salvo pacto en contrario, los plazos de plancha establecidos en la póliza para cargar o descargar serán computados independientemente el uno del otro. - Artículo 245 Verify source ↗
Artículo 245
AI-assisted research summary: Las reglas sobre pago, privilegio y prescripción del flete se aplican a las demoras.
Artículo 245. Pago, privilegio y prescripción. Las reglas sobre pago, privilegio y prescripción del flete se aplicarán a las demoras. - Artículo 246 Verify source ↗
Artículo 246
AI-assisted research summary: Cuando las mercancías estén a bordo, el porteador, el capitán o su agente deben entregar al cargador un conocimiento de embarque.
Artículo 246. Obligación de entrega del conocimiento de embarque. 1. Una vez que las mercancías estén a bordo del buque, el porteador, el capitán o el agente del porteador deberán entregar al cargador un conocimiento de embarque, que documente el derecho a la restitución de esas mercancías en el puerto de destino. 2. Si el conocimiento de embarque se hubiera emitido antes de que las mercancías estuvieran a bordo del buque, el capitán deberá incluir una apostilla en el documento, una vez que se produzca el embarque, indicando «embarcado» o «embarcadas», con expresión del día y hora en que se hubiera iniciado y aquel en que se hubiera finalizado la carga, o sustituir el anterior por un nuevo conocimiento que exprese que las mercancías se encuentran efectivamente a bordo del buque. Si se emitiera nuevo conocimiento deberá mencionarse el nombre del buque. - Artículo 247 Verify source ↗
Artículo 247
AI-assisted research summary: If the shipper asks when the goods are delivered, two or more original bills of lading must be delivered, and each bill must state how many originals were issued.
Artículo 247. Pluralidad de conocimientos. Si el cargador lo solicitara en el momento de la entrega de las mercancías, deberán entregarse dos o más ejemplares originales del conocimiento de embarque. En ese caso en cada conocimiento se hará constar el número de ejemplares originales que se entreguen. - Artículo 248 Verify source ↗
Artículo 248
AI-assisted research summary: The bill of lading must include specified shipper, carrier, cargo, route, date, and issuance details when delivered to the shipper.
Artículo 248. Menciones obligatorias del conocimiento de embarque. 1. En el momento de entrega al cargador, el conocimiento de embarque deberá contener las siguientes menciones: 1.º El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del porteador. 2.º El nombre y apellidos o la denominación social y el domicilio o el establecimiento principal del cargador y, si el conocimiento fuera nominativo, los del destinatario. 3.º La descripción de las mercancías realizada por el cargador, con expresión de la naturaleza, las marcas de identificación, el número de bultos, y, según los casos, la cantidad o el peso, así como el estado aparente que tuvieren. Si lo hubiera solicitado el cargador, se incluirá el valor que tuvieren. Si las mercancías fueran peligrosas, esta mención se hará constar en el conocimiento de forma destacada. Si las mercancías estuvieran en contenedores, bandejas de carga u otros medios semejantes, cada contenedor, bandeja o similar se considerará como una unidad, salvo que se especifique lo contrario. Si las mercancías pudieran ser transportadas en cubierta, se hará constar expresamente en el conocimiento de embarque. 4.º Los puertos de carga y descarga de las mercancías y, en caso de transporte multimodal, los lugares de inicio y terminación del transporte. 5.º La fecha de entrega de las mercancías al porteador para su transporte y, si se hubiera pactado, la fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el lugar que corresponda. 6.º El lugar de emisión del conocimiento y, si se hubiera entregado más de uno, el número de ejemplares originales. 2. El conocimiento podrá contener, además, todas aquellas menciones o estipulaciones válidamente pactadas por el cargador y el porteador. - Artículo 249 Verify source ↗
Artículo 249
AI-assisted research summary: A bill of lading must be signed by the carrier or by an authorized agent acting for the carrier.
Artículo 249. Firma del conocimiento de embarque. 1. El conocimiento de embarque deberá ser firmado por el porteador o por un agente del porteador que actúe en su nombre con poder suficiente. Si estuviera firmado por el capitán del buque, se presumirá que lo hace en nombre del porteador mencionado en el conocimiento. 2. Si el conocimiento de embarque no identifica suficientemente a la persona que actúa como porteador, se entenderá firmado por cuenta del armador. - Artículo 25 Verify source ↗
Artículo 25
AI-assisted research summary: La investigación científica desde buques extranjeros en espacios marítimos españoles, y la hecha por entidades extranjeras en buques españoles en esas zonas, necesita autorización de la Administración competente.
Artículo 25. Navegación de buques de investigación. 1. La realización de actividades de investigación científica desde buques extranjeros en los espacios marítimos españoles, así como las efectuadas por entidades extranjeras a bordo de buques españoles en dichas zonas, queda sujeta a autorización de la Administración competente, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente. 2. En todo caso, la autorización se condicionará a que la investigación se realice con fines exclusivamente pacíficos e informe sobre sus resultados, contribuya al progreso de los conocimientos sobre el medio marino y no comporte peligro para la seguridad de la navegación o del medio ambiente ni obstaculice el ejercicio de los derechos soberanos y de la jurisdicción del Estado. 3. La investigación no autorizada no podrá considerarse incluida en el derecho de paso inocente por el mar territorial. - Artículo 250 Verify source ↗
Artículo 250
AI-assisted research summary: Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos, y se transmiten por entrega, endoso o cesión según el tipo.
Artículo 250. Ley de circulación del conocimiento de embarque. 1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. 2. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables. - Artículo 251 Verify source ↗
Artículo 251
AI-assisted research summary: Transferring a bill of lading transfers the same effects as delivery of the goods it represents.
Artículo 251. Eficacia traslativa. La transmisión del conocimiento de embarque producirá los mismos efectos que la entrega de las mercancías representadas, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan a quien hubiese sido desposeído ilegítimamente de aquellas. El adquirente del conocimiento de embarque adquirirá todos los derechos y acciones del transmitente sobre las mercancías, excepción hecha de los acuerdos en materia de jurisdicción y arbitraje, que requerirán el consentimiento del adquirente en los términos señalados en el capítulo I del título IX. - Artículo 252 Verify source ↗
Artículo 252
AI-assisted research summary: El porteador debe entregar las mercancías al tenedor legítimo del conocimiento original y retirar el documento como prueba de la entrega.
Artículo 252. Derecho a la entrega de las mercancías. 1. El porteador entregará las mercancías al tenedor legítimo del conocimiento original, rescatando el documento como prueba del hecho de la entrega. 2. En caso de entrega de las mercancías a persona no legitimada, el porteador responderá frente al tenedor legítimo del conocimiento del valor de las mercancías en el puerto de destino, sin que pueda limitar la cuantía de la responsabilidad. 3. Si a petición del cargador se hubiera emitido más de un original del conocimiento con constancia en cada uno de ellos del número de ejemplares originales, el porteador quedará liberado realizando la entrega contra la presentación y rescate de cualquiera de los ejemplares originales, considerándose amortizados los demás respecto del porteador. - Artículo 253 Verify source ↗
Artículo 253
AI-assisted research summary: El conocimiento de embarque tiene fuerza ejecutiva para exigir la entrega de las mercancías entregadas al porteador para su transporte.
Artículo 253. Carácter de título ejecutivo. El conocimiento de embarque tendrá aparejada ejecución de la obligación de entrega de las mercancías entregadas al porteador para su transporte. - Artículo 254 Verify source ↗
Artículo 254
AI-assisted research summary: A good-faith transferee of a bill of lading acquired in circulation is not required to return it, and the legitimate owner keeps rights and claims against those responsible for the wrongful dispossession.
Artículo 254. Protección del adquirente de buena fe. Cuando una persona sea desposeída por cualquier causa de un conocimiento de embarque, ya se trate de un conocimiento al portador, ya de un conocimiento endosable, el nuevo tenedor que lo hubiera adquirido entre vivos conforme a la ley de circulación del documento no estará obligado a devolverlo si lo adquirió de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo titular contra los responsables de los actos de desposesión ilegítima. - Artículo 255 Verify source ↗
Artículo 255
AI-assisted research summary: El porteador puede negarse a entregar las mercancías hasta que se paguen el flete y las demoras del puerto de carga, en los casos indicados.
Artículo 255. Obligación de pago del flete. El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos: a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque. b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione. - Artículo 256 Verify source ↗
Artículo 256
AI-assisted research summary: El conocimiento de embarque prueba la entrega de las mercancías al porteador, salvo prueba en contrario; pero esa prueba en contrario no se admite frente a ciertas personas de buena fe si no hubo reservas en el documento.
Artículo 256. Fuerza probatoria del conocimiento de embarque. 1. Salvo prueba en contrario, el conocimiento de embarque hará fe de la entrega de las mercancías por el cargador al porteador para su transporte y para su entrega en destino con las características y en el estado que figuren en el propio documento. 2. La prueba en contrario no será admisible frente a persona distinta del cargador, incluido el destinatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe y sin culpa grave, salvo que el porteador hubiere hecho constar en el conocimiento de embarque las correspondientes reservas sobre la inexactitud de las declaraciones contenidas en el documento, relativas a las mercancías recibidas para su transporte o al estado de las mismas. - Artículo 257 Verify source ↗
Artículo 257
AI-assisted research summary: The carrier must note a reservation in the bill of lading when it verifies that the goods do not match the shipper’s description or apparent condition.
Artículo 257. Reservas por comprobación. 1. Si el porteador hubiera comprobado que la descripción de las mercancías, la naturaleza, las marcas de identificación, el número de bultos y, según los casos, la cantidad o el peso declarados por el cargador no coinciden con la realidad de las recibidas, deberá incluir en el conocimiento una reserva en la que hará constar las inexactitudes comprobadas. 2. Si el porteador hubiera comprobado que el estado aparente de las mercancías recibidas no se corresponde con el descrito por el cargador, deberá incluir en el conocimiento una reserva en la que hará constar el estado real de aquellas. En defecto de reserva, se presumirá que el porteador ha recibido las mercancías en buen estado. - Artículo 258 Verify source ↗
Artículo 258
AI-assisted research summary: El porteador puede hacer una reserva en el conocimiento si no pudo comprobar ciertos datos declarados por el cargador.
Artículo 258. Reservas sin comprobación. Si el porteador no hubiera tenido medios adecuados para comprobar la exactitud de las declaraciones del cargador sobre la naturaleza de las mercancías, las marcas de identificación, el número de bultos y, según los casos, la cantidad o el peso, podrá incluir en el conocimiento la correspondiente reserva en la que hará constar su imposibilidad de comprobación o lo que razonablemente considere información exacta. - Artículo 259 Verify source ↗
Artículo 259
AI-assisted research summary: Si se insertan una o varias reservas en un conocimiento de embarque, el documento pierde fuerza probatoria respecto de esas reservas.
Artículo 259. Eficacia de las reservas. La inserción de una o varias reservas en un conocimiento de embarque privará al documento de fuerza probatoria en los términos de la reserva. - Artículo 26 Verify source ↗
Artículo 26
AI-assisted research summary: La administración autorizante puede ordenar la suspensión o el cese de las actividades de investigación si se incumplen las condiciones de la autorización.
Artículo 26. Cese de las actividades de investigación. La administración autorizante, mediante resolución motivada, podrá ordenar, en cualquier momento y sin derecho de indemnización alguna para los investigadores, la suspensión o el cese de las actividades de investigación por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización concedida. - Artículo 260 Verify source ↗
Artículo 260
AI-assisted research summary: The carrier may bring a claim against the shipper to recover damages caused by inaccurate declarations about the goods or their condition.
Artículo 260. Garantía legal del cargador. El porteador tendrá acción contra el cargador para exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inexactitud de las declaraciones relativas a las mercancías entregadas para su transporte o al estado de las mismas. - Artículo 261 Verify source ↗
Artículo 261
AI-assisted research summary: Un pacto o declaración del cargador para indemnizar al porteador por ciertas omisiones en el conocimiento de embarque es válido entre ellos, salvo mala fe, pero no afecta a terceros que hayan recibido el conocimiento.
Artículo 261. Cartas de garantía. El pacto entre cargador y porteador o la declaración unilateral del primero comprometiéndose a indemnizar al porteador por los daños y perjuicios que pudiera causar la falta de constancia en el conocimiento de embarque de reservas en cuanto a los datos suministrados por el cargador o en cuanto al estado aparente de las mercancías o de los contenedores, serán plenamente válidos y eficaces entre cargador y porteador, salvo mala fe en la omisión de las reservas con intención de perjudicar a un tercero, pero no producirán efecto frente a los terceros a quienes se hubiera transmitido el conocimiento. - Artículo 262 Verify source ↗
Artículo 262
AI-assisted research summary: El conocimiento de embarque puede emitirse electrónicamente si cargador y porteador lo acuerdan por escrito antes de cargar las mercancías.
Artículo 262. Emisión. 1. El conocimiento de embarque podrá emitirse en soporte electrónico cuando el cargador y el porteador lo hayan acordado por escrito antes de la carga de las mercancías a bordo. 2. El contrato entre cargador y porteador deberá determinar el sistema de emisión y de circulación del conocimiento; el sistema de garantía de la seguridad del soporte y de la intangibilidad del contenido; el modo de legitimación del titular del conocimiento; el modo de hacer constar la entrega de las mercancías; y el modo de acreditar la pérdida de validez o de eficacia del conocimiento. - Artículo 263 Verify source ↗
Artículo 263
AI-assisted research summary: A paper bill of lading may be replaced by an electronic one if the legitimate holder and the carrier agree in writing.
Artículo 263. Sustitución del conocimiento en soporte papel. 1. Un conocimiento de embarque en soporte papel podrá ser sustituido por otro en soporte informático, previo acuerdo escrito entre el tenedor legítimo del conocimiento y el porteador, con el contenido establecido en el artículo anterior. 2. En ejecución de lo acordado, el tenedor legítimo del conocimiento de embarque en soporte papel entregará el conocimiento al porteador. Si existieran dos o más ejemplares originales, la entrega deberá comprender todos los que se hubieran entregado. Simultáneamente, el porteador emitirá el conocimiento de embarque en soporte electrónico, en el que se hará constar el hecho y la fecha de la sustitución, la identidad del tenedor legítimo y que ha quedado privado de efectos el conocimiento de embarque sustituido. - Artículo 264 Verify source ↗
Artículo 264
AI-assisted research summary: Electronic-form knowledge has the same legal regime and effects as paper-form knowledge, except for specialities in the issuance contract.
Artículo 264. Régimen legal. El conocimiento en soporte electrónico estará sometido al mismo régimen y producirá los mismos efectos que el emitido en soporte papel, sin más especialidades que las contenidas en el contrato de emisión. - Artículo 265 Verify source ↗
Artículo 265
AI-assisted research summary: An electronic bill of lading may be replaced by a paper bill of lading if the legitimate holder and the carrier agree in writing.
Artículo 265. Sustitución del conocimiento en soporte electrónico. 1. Un conocimiento de embarque en soporte electrónico podrá ser sustituido por otro en soporte papel, previo acuerdo escrito entre el tenedor legítimo del conocimiento y el porteador. 2. En ejecución de lo acordado, el porteador deberá entregar al tenedor legítimo el conocimiento de embarque en soporte papel, en el que hará constar el hecho y la fecha de la sustitución del conocimiento de embarque en soporte electrónico, la identidad del tenedor legítimo y que ha quedado privado de efectos el conocimiento de embarque sustituido. - Artículo 266 Verify source ↗
Artículo 266
AI-assisted research summary: When a bill of lading is replaced, the replaced bill of lading is treated as amortized for all legal purposes, whatever the new medium is.
Artículo 266. Efectos de la sustitución. A partir del momento de la sustitución, el conocimiento de embarque sustituido, cualquiera que sea el nuevo soporte, se tendrá como amortizado a todos los efectos legales. - Artículo 267 Verify source ↗
Artículo 267
AI-assisted research summary: El documento de transporte multimodal queda sujeto a las normas de esta ley sobre el conocimiento de embarque.
Artículo 267. Del documento del transporte multimodal. Al documento de transporte entregado por un porteador, o por un agente que actúe en su nombre con poder suficiente, en un transporte multimodal o combinado le serán de aplicación las normas establecidas en esta ley para el conocimiento de embarque. - Artículo 268 Verify source ↗
Artículo 268
AI-assisted research summary: Non-negotiable transport documents, including bills of lading issued for maritime transport, are not securities, and transferring them does not give the buyer a better right to the goods than the current holder has.
Artículo 268. De las cartas de porte marítimo. 1. Los documentos del transporte no negociables y, en particular, las cartas de porte marítimo que se emitan con ocasión de un transporte marítimo no son títulos-valores. 2. La transmisión de estos documentos no atribuye al adquirente un mejor derecho sobre las mercancías que el que correspondía al tenedor. - Artículo 269 Verify source ↗
Artículo 269
AI-assisted research summary: The maritime bill of lading must include the required bill-of-lading particulars and state clearly that it is non-negotiable.
Artículo 269. Menciones de la carta de porte marítimo. La carta de porte marítimo deberá contener las menciones establecidas para el conocimiento de embarque, así como una indicación expresa de su carácter no negociable. - Artículo 27 Verify source ↗
Artículo 27
AI-assisted research summary: Los buques deben seguir las reglas de navegación aplicables, y si el capitán ha sido informado de hielos cerca de su ruta, de noche debe navegar a velocidad moderada o cambiar de rumbo para alejarse de la zona peligrosa.
Artículo 27. Reglas de rumbo y gobierno y navegación en zona de hielos. 1. Todos los buques, sin excepción, deberán ajustar su navegación al cumplimiento de las reglas de luces, señales, rumbo y gobierno contenidas en los reglamentos aplicables, en particular en el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar. 2. El capitán de todo buque al que se le haya informado de la presencia de hielos en su derrota o cerca de ella, está obligado, durante la noche, a navegar a una velocidad moderada o a modificar su derrota para distanciarse de la zona peligrosa. - Artículo 270 Verify source ↗
Artículo 270
AI-assisted research summary: Maritime bills of lading are subject to the rules on evidentiary force and on inserting reservations.
Artículo 270. Fuerza probatoria de las cartas de porte marítimo. A las cartas de porte marítimo se aplicarán las normas sobre la fuerza probatoria del conocimiento de embarque y sobre la posibilidad de insertar reservas. - Artículo 271 Verify source ↗
Artículo 271
AI-assisted research summary: If the carrier delivers a maritime bill of lading naming the consignee, the consignee has the right to receive the goods at destination without presenting the document.
Artículo 271. Entrega de las mercancías. Cuando el porteador entregue una carta de porte marítimo con designación del destinatario, este tendrá derecho a la entrega de las mercancías en destino sin necesidad de presentar el documento. - Artículo 272 Verify source ↗
Artículo 272
AI-assisted research summary: The contract ends in specified cases, and if that happens the carrier must unload and return the cargo; the charterer bears that cost.
Artículo 272. Supuestos generales de extinción. 1. Quedará extinguido el contrato en los casos siguientes: a) Si antes de hacerse a la mar el buque contratado, de acuerdo con el artículo 211, se perdiese o quedase definitivamente inhabilitado para navegar sin culpa de ninguna de las partes. En los fletamentos por tiempo la extinción se producirá en cualquier momento en que el buque se perdiese o inhabilitase definitivamente. b) Si el fletamento es por viaje o se refiriese al transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque y éstas se perdiesen antes del embarque sin culpa del fletador o del cargador. En el fletamento por tiempo no será aplicable la extinción por pérdida de las mercancías. c) Si antes de hacerse a la mar el buque, el transporte contratado se hiciera imposible por acaecimientos naturales, por disposiciones de las autoridades o por causas ajenas a la voluntad de las partes. d) Si antes de hacerse a la mar el buque, se produjese un conflicto armado en el que estén comprometidos el país del puerto de carga o el de descarga. 2. En los supuestos anteriores, el porteador deberá proceder, en su caso, a la descarga y devolución de las mercancías cargadas. El coste de esta operación será soportado por el fletador. - Artículo 273 Verify source ↗
Artículo 273
AI-assisted research summary: El contrato puede extinguirse si, antes de iniciar el viaje, surge un impedimento ajeno a la voluntad de las partes que retrasa tanto que no es exigible esperar.
Artículo 273. Impedimento temporal. También quedará extinguido el contrato a petición de cualquiera de las partes si, antes de comenzar el viaje, sobreviniese algún impedimento, independiente de la voluntad de alguna de ellas, que provocase un retraso tan prolongado que no fuera exigible a las partes esperar a su desaparición. - Artículo 274 Verify source ↗
Artículo 274
AI-assisted research summary: If a voyage becomes impossible, illegal, or prohibited to continue, or a war creates unexpected risks, the carrier may go to the most suitable port and unload the goods there; the charterer must take charge of them there, and the carrier is entitled to partial freight based on distance traveled.
Artículo 274. Impedimentos sobrevenidos durante el viaje. Si durante el viaje sobrevinieren circunstancias fortuitas que hicieran imposible, ilegal o prohibida su continuación, o un conflicto armado que someta al buque o cargamento a riesgos no contemplados al contratar, el porteador podrá arribar al puerto más conveniente al interés común y descargar allí las mercancías, exigiendo al fletador que se haga cargo de ellas en ese lugar. En tal caso, el porteador tendrá derecho al flete en proporción a la distancia recorrida. Para el cálculo del flete parcial se tendrán en cuenta, además de la distancia, el coste, el tiempo y los riesgos de la parte recorrida en proporción al viaje total. - Artículo 275 Verify source ↗
Artículo 275
AI-assisted research summary: El fletador puede ordenar la descarga en un puerto distinto del convenido en ciertos fletamentos, si no aumenta el riesgo del buque y paga el flete y los gastos extra.
Artículo 275. Modificación del destino por el fletador. En los fletamentos del buque completo por viaje, el fletador podrá ordenar la descarga en puerto distinto del convenido, siempre que ello no exponga al buque a riesgos superiores de los previstos al contratar, pagando el flete total contratado y los mayores gastos que se originen. - Artículo 276 Verify source ↗
Artículo 276
AI-assisted research summary: Regulates what happens to ship-sale contracts when a vessel is sold before or after loading begins.
Artículo 276. Venta del buque. 1. En caso de venta del buque antes de comenzar la carga de las mercancías, el comprador no estará obligado a respetar los contratos realizados por el vendedor, quedando extinguido el contrato de fletamento si este hacía referencia al buque vendido, sin perjuicio del derecho del fletador a ser indemnizado por el vendedor. 2. Si la venta sobreviniese una vez comenzada la carga o hallándose el buque en viaje, el comprador deberá cumplir los contratos referentes a las mercancías a bordo, subrogándose en los derechos y obligaciones del porteador. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el comprador del buque deberá respetar los fletamentos por tiempo superior a un año cuando conociera su existencia en el momento de adquirir el buque. - Artículo 277 Verify source ↗
Artículo 277
AI-assisted research summary: The carrier is liable for cargo damage, loss, or delivery delay caused while the goods are in its custody.
Artículo 277. Régimen de responsabilidad. 1. El porteador es responsable de todo daño o pérdida de las mercancías, así como del retraso en su entrega, causados mientras se encontraban bajo su custodia, de acuerdo con las disposiciones previstas en esta sección, las cuales se aplicarán imperativamente a todo contrato de transporte marítimo. No tendrán efecto las cláusulas contractuales que pretendan directa o indirectamente atenuar o anular aquella responsabilidad en perjuicio del titular del derecho a recibir las mercancías. Sin embargo, tales cláusulas, cuando estén pactadas en la póliza de fletamento y no entrañen exoneración por dolo o culpa grave del porteador, tendrán valor exclusivamente en las relaciones entre este y el fletador, sin que puedan oponerse, en ningún caso, al destinatario que sea persona distinta del fletador. 2. Los contratos de transporte marítimo de mercancías, nacional o internacional, en régimen de conocimiento de embarque y la responsabilidad del porteador, se regirán por el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, los protocolos que lo modifican de los que España sea Estado parte y esta ley. - Artículo 278 Verify source ↗
Artículo 278
AI-assisted research summary: El porteador contractual y el porteador efectivo responden solidariamente; el porteador contractual puede reclamar al efectivo las indemnizaciones pagadas.
Artículo 278. Porteador contractual y porteador efectivo. 1. La responsabilidad establecida en esta sección alcanza solidariamente tanto a quien se compromete a realizar el transporte como a quien lo realiza efectivamente con sus propios medios. 2. En el primer caso estarán comprendidos los comisionistas de transportes, transitarios y demás personas que se comprometan con el cargador a realizar el transporte por medio de otros. También estarán comprendidos los fletadores de un buque que contraten en la forma prevista en el artículo 207. 3. En el segundo estará incluido, en todo caso, el armador del buque porteador. 4. El porteador contractual tendrá derecho a repetir contra el porteador efectivo las indemnizaciones satisfechas en virtud de la responsabilidad que para él se establece en este artículo. La acción de repetición del porteador contractual contra el porteador efectivo estará sujeta a un plazo de prescripción de un año a contar desde el momento de abono de la indemnización. - Artículo 279 Verify source ↗
Artículo 279
AI-assisted research summary: El porteador es responsable de la custodia y conservación de las mercancías desde que las recibe en el puerto de origen hasta que las entrega al destinatario o a la persona designada en el puerto de destino.
Artículo 279. Periodo temporal de responsabilidad. La responsabilidad del porteador por la custodia y conservación de las mercancías abarca el período desde que se hace cargo de las mismas en el puerto de origen, hasta que las pone a disposición del destinatario o persona designada por este en el puerto de destino. En caso de que las leyes o reglamentos portuarios impongan forzosamente la intervención de una empresa u organismo en las operaciones de entrega de las mercancías al porteador para su transporte, o de este último al destinatario, el porteador no responderá del período en que las mercancías estén bajo la custodia de tales empresas u organismos.
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