Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Part 2 of 3 · provisions 201–400
This article says the law covers legal situations and relations arising from maritime navigation, and it also defines when navigation in certain rivers, canals, lakes, and reservoirs counts as maritime navigation.
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- Jurisdiction
- Spain
- Instrument
- Act or statute
- Citation
- BOE-A-2014-7877
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Statute overview
About this statute
A ship may be suspended from service or navigation if inspections or controls show it is not seaworthy or does not comply with safety and pollution rules, until the owner fixes the defects. La Administración Marítima must issue safety and pollution-prevention certificates for national vessels that meet the legal conditions, and may authorize recognized organizations to carry out related tasks and, in some cases, issue or renew those certificates. Ship safety and pollution-prevention certificates must be displayed on board in a place that is clearly visible and easy to access. Los certificados del buque presumen su correcto estado; si faltan o están vencidos, el buque no puede navegar ni prestar los servicios previstos, salvo excepciones reglamentarias especiales. La Administración Marítima debe inspeccionar los buques extranjeros en puertos nacionales cuando lo exijan tratados, normas de la UE o existan dudas razonables sobre navegabilidad, protección ambiental marina o cumplimiento del Convenio sobre Trabajo Marítimo.
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Legal text
Provisions of Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
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- Artículo 28 Verify source ↗
Artículo 28
AI-assisted research summary: La administración competente debe mantener la señalización marítima y difundir avisos periódicos sobre peligros inmediatos para la navegación; el Ministerio de Defensa debe elaborar, publicar y actualizar cartas náuticas y publicaciones sobre ayudas a la navegación.
Artículo 28. Publicidad de los peligros y ayudas a la navegación. 1. La administración competente será responsable del establecimiento y mantenimiento de la señalización marítima, así como de la divulgación mediante radio-avisos náuticos periódicos de aquellas circunstancias transitorias que supongan un peligro inminente para la navegación. 2. El Ministerio de Defensa será responsable de la elaboración y publicación de las cartas náuticas y de las publicaciones complementarias (Libros de Derroteros), de la divulgación de toda la información relativa a los distintos sistemas de ayudas a la navegación (Libros de Faros y Señales de Niebla y Libro de Radioseñales), así como de mantenerlos actualizados mediante la publicación periódica de los Avisos a los Navegantes. - Artículo 280 Verify source ↗
Artículo 280
AI-assisted research summary: A delivery is delayed if the goods are not delivered at the destination by the agreed time, or if there is no agreed time, by a reasonable time based on the circumstances.
Artículo 280. Retraso en la entrega. Existe retraso en la entrega cuando las mercancías no son entregadas en destino en el plazo convenido, o en defecto de este, en el plazo razonable exigible según las circunstancias de hecho. - Artículo 281 Verify source ↗
Artículo 281
AI-assisted research summary: For live animal transport, the carrier is generally not liable for loss, damage, or delay caused by the specific risks of that transport if it followed the shipper’s instructions; liability remains if negligence is proven.
Artículo 281. Responsabilidad en el transporte de animales. En el caso de transporte de animales vivos, el porteador no deberá responder de la pérdida, daño o retraso derivados de los riesgos específicos inherentes a tal género de transporte, siempre que haya actuado conforme a las instrucciones concretas recibidas del cargador. No obstante, deberá responder si el demandante prueba que el daño, pérdida o retraso se deben, en todo o en parte, a la negligencia del porteador o sus auxiliares, dependientes o independientes. - Artículo 282 Verify source ↗
Artículo 282
AI-assisted research summary: El porteador responde por pérdida o daño de mercancías con responsabilidad limitada, salvo declaración del valor real en el conocimiento de embarque; en ciertos casos, no puede limitar su responsabilidad.
Artículo 282. Limitación de la responsabilidad por pérdida o daño. 1. La responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las mercancías transportadas estará limitada, salvo que en el conocimiento de embarque se haya declarado el valor real de tales mercancías, a las cifras establecidas en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque y los Protocolos que lo modifican de los que España sea Estado parte. 2. Si en el transporte se utilizaren contenedores, bandejas de carga u otros medios similares de agrupación de mercancías, cualquier bulto o unidad enumerado en el conocimiento de embarque como incluido dentro de dicho medio de agrupación se considerará como un bulto o unidad a efectos de limitación de responsabilidad por pérdida o daño. Si el contenedor o medio de agrupación hubiera sido suministrado por el cargador, se considerará como un bulto más a tales efectos. Si en el conocimiento no se hiciera constar la enumeración del contenido, se considerará que existe un solo bulto. 3. El régimen de responsabilidad del porteador y su limitación será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños o pérdidas experimentados, independientemente de cuál sea el procedimiento en que se ejercite la acción, así como su fundamento, sea contractual o extracontractual y, tanto si se dirige contra el porteador como si lo hace contra los auxiliares que este emplee para el cumplimiento de su prestación. 4. El porteador no podrá prevalerse del derecho a limitar su responsabilidad cuando se pruebe que el daño o la pérdida han sido causados por él mismo, intencionadamente o actuando en forma temeraria y con conciencia de su probabilidad. De igual forma, los auxiliares del porteador no podrán prevalerse del derecho a limitar su responsabilidad cuando se pruebe que el daño o la pérdida han sido causados por ellos mismos, intencionadamente o actuando de forma temeraria y con conciencia de su probabilidad. - Artículo 283 Verify source ↗
Artículo 283
AI-assisted research summary: La responsabilidad por retraso se limita a un máximo calculado sobre el flete, con un tope adicional; pero el porteador y sus auxiliares no pueden acogerse a esa limitación si el retraso fue causado intencionadamente o con temeridad consciente.
Artículo 283. Limitación de la responsabilidad por retraso. 1. La responsabilidad por retraso queda limitada a una cifra equivalente a dos veces y media el flete pagadero por las mercancías afectadas por el retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del contrato de fletamento. 2. En caso de concurrencia de indemnización por avería y por retraso, el cúmulo de ambas queda limitado a las cifras establecidas para limitar la responsabilidad por pérdida o daño. 3. El régimen de responsabilidad del porteador y su limitación será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por retrasos experimentados, independientemente de cuál sea el procedimiento en que se ejercite la acción, así como su fundamento, sea contractual o extracontractual y, tanto si se dirige contra el porteador como si lo hace contra los auxiliares que este emplee para el cumplimiento de su prestación. 4. El porteador no podrá prevalerse del derecho a limitar su responsabilidad cuando se pruebe que el retraso ha sido causado por él mismo, intencionadamente o actuando de forma temeraria y con conciencia de su probabilidad. De igual forma, los auxiliares del porteador no podrán prevalerse del derecho a limitar su responsabilidad cuando se pruebe que el retraso ha sido causado por ellos mismos, intencionadamente o actuando de forma temeraria y con conciencia de su probabilidad. - Artículo 284 Verify source ↗
Artículo 284
AI-assisted research summary: Los porteadores sucesivos bajo un único título responden solidariamente por pérdida, daño o retraso, salvo pacto expreso en el conocimiento. El porteador que pague puede reclamar contra el porteador del trayecto donde ocurrió el daño, o repartir la indemnización si no se puede determinar el trayecto.
Artículo 284. Porteadores sucesivos. 1. En caso de transporte realizado por porteadores sucesivos bajo un único título, estos serán solidariamente responsables en caso de pérdida, daño o retraso, a no ser que en el conocimiento se haya pactado expresamente que cada porteador no responderá de los daños producidos en los trayectos realizados por alguno de los otros porteadores. En este caso, solo será responsable el porteador que asumió el trayecto en que se produjo el daño, la pérdida o el retraso. 2. El porteador que indemnice el daño, la pérdida o el retraso como consecuencia de la solidaridad establecida en el apartado anterior, tendrá acción de regreso contra el porteador en cuyo trayecto se produjo el daño, la pérdida o el retraso. Si no se pudiera determinar el trayecto en que se produjo el daño, la pérdida o el retraso, la indemnización se repartirá entre los diversos porteadores en proporción al flete devengado por cada uno. - Artículo 285 Verify source ↗
Artículo 285
AI-assisted research summary: El destinatario debe avisar por escrito al porteador o a su agente sobre pérdidas, daños o retrasos en la entrega de mercancías dentro de plazos breves tras la entrega.
Artículo 285. Protestas. 1. El destinatario deberá dar al porteador o a su agente aviso escrito de la pérdida o daño sufridos por las mercancías, describiendo en términos generales su naturaleza, durante el siguiente día laborable al de su entrega. Si la pérdida o daño no fueran aparentes, el aviso podrá darse en los tres días laborables siguientes al de la entrega. El aviso no será necesario cuando el porteador y el destinatario hayan realizado una inspección conjunta del estado de las mercancías. 2. El destinatario deberá dar al porteador o a su agente aviso escrito del retraso en la entrega de las mercancías describiendo en términos generales los daños sufridos, en los diez días laborables siguientes al de la entrega. 3. Si se hubiera omitido el aviso o se hubiera dado fuera de plazo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías han sido entregadas tal y como aparecían descritas en el conocimiento de embarque. - Artículo 286 Verify source ↗
Artículo 286
AI-assisted research summary: Claims arising from a charterparty generally expire after one year.
Artículo 286. Prescripción de acciones. 1. Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en el plazo de un año. 2. En las acciones para indemnización de pérdidas, averías o retrasos sufridos por las mercancías, el plazo se contará desde la entrega de estas al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse. 3. De la misma forma se computará el plazo para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte. Sin embargo, en el fletamento por tiempo, el plazo se contará desde el día en que el flete u otros gastos fueran exigibles conforme a la póliza. - Artículo 287 Verify source ↗
Artículo 287
AI-assisted research summary: El porteador marítimo debe transportar por mar a una persona y, en su caso, su equipaje, a cambio de un precio.
Artículo 287. Concepto. 1. Por el contrato de pasaje marítimo el porteador se obliga, a cambio del pago de un precio, a transportar por mar a una persona y, en su caso, su equipaje. 2. Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán al transporte amistoso ni al pasaje clandestino. No obstante, se aplicarán a los transportes gratuitos realizados por un porteador marítimo de pasajeros. - Artículo 288 Verify source ↗
Artículo 288
AI-assisted research summary: The carrier must issue a passenger ticket with required details; for certain port and regular services in delimited maritime zones, the ticket may be replaced by a ticket (tique) with fewer details.
Artículo 288. Menciones del billete de pasaje. 1. El porteador extenderá inexcusablemente el billete de pasaje, que contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de emisión. b) Nombre y dirección del porteador. c) Nombre del buque. d) Clase y número de cabina o de la acomodación. e) Precio del transporte o carácter gratuito del mismo. f) Punto de salida y destino. g) Fecha y hora de embarque, así como la de llegada o la duración estimada del viaje. h) Indicación sumaria de la ruta a seguir, así como de las escalas previstas. i) Las restantes condiciones en que haya de realizarse el transporte. 2. Para las embarcaciones que presten servicios portuarios y regulares en el interior de zonas delimitadas por las autoridades marítimas, el billete de pasaje podrá ser sustituido por un tique que indicará el nombre del porteador, el servicio efectuado y el importe de éste. - Artículo 289 Verify source ↗
Artículo 289
AI-assisted research summary: El billete de pasaje puede emitirse al portador o a nombre de una persona determinada; si es a nombre de una persona, solo puede transmitirse con el consentimiento del porteador.
Artículo 289. Emisión del billete de pasaje. El billete de pasaje podrá emitirse al portador o a favor de persona determinada. En este último caso, solo podrá transmitirse con el consentimiento del porteador. - Artículo 29 Verify source ↗
Artículo 29
AI-assisted research summary: Los capitanes de los buques deben avisar a la Administración Marítima de ciertos peligros para la navegación.
Artículo 29. Avisos de los capitanes. 1. Los capitanes de los buques están obligados a informar a la Administración Marítima de los fallos o deficiencias que adviertan en las señales marítimas y en otras ayudas a la navegación así como a dar aviso de los hielos o derrelictos que avisten en su viaje y puedan suponer un peligro inmediato para la navegación. 2. Los capitanes deberán también dar aviso en el supuesto en que se encuentren con temporales extraordinarios y cualesquiera otras causas que supongan un peligro para la navegación. - Artículo 290 Verify source ↗
Artículo 290
AI-assisted research summary: The carrier must keep the vessel seaworthy and properly equipped, and must make it available to passengers at the agreed place and time.
Artículo 290. Estado de navegabilidad. 1. El porteador cuidará de poner y conservar el buque en estado de navegabilidad y convenientemente armado, equipado y aprovisionado para realizar el transporte convenido y para garantizar la seguridad y la comodidad de los pasajeros a bordo, de acuerdo con las condiciones que fueran usuales en el tipo de viaje contratado. 2. El porteador deberá poner a disposición de los pasajeros, en el lugar y tiempo convenidos, el buque, así como los espacios dedicados a los de su clase y, en su caso, las plazas de acomodación adquiridas por los pasajeros. - Artículo 291 Verify source ↗
Artículo 291
AI-assisted research summary: The carrier must carry out the trip to the destination without unjustified delay and by the agreed route, or if none was agreed, by the most suitable route. The carrier must also provide supplementary services and medical assistance as set by regulations or custom.
Artículo 291. Obligación de realizar el viaje. El porteador deberá emprender el viaje y realizarlo hasta el punto de destino sin demora injustificada y por la ruta pactada o, a falta de pacto, por la más apropiada según las circunstancias. Asimismo, deberá prestar los servicios complementarios y la asistencia médica en la forma establecida reglamentariamente o por los usos. - Artículo 292 Verify source ↗
Artículo 292
AI-assisted research summary: If a ship breakdown interrupts the voyage, the carrier must pay passengers’ maintenance and lodging costs while repairs are made.
Artículo 292. Interrupción del viaje. Si por averías del buque el viaje se interrumpiera antes de llegar al puerto de destino, el porteador deberá correr con los gastos de manutención y alojamiento de los pasajeros mientras el buque se repara. Si el buque quedara inhabilitado definitivamente o el retraso pudiera perjudicar gravemente a los pasajeros, el porteador deberá proveer a su costa el transporte hasta el destino pactado, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles. - Artículo 293 Verify source ↗
Artículo 293
AI-assisted research summary: The passenger may demand that the carrier comply with its EU-law obligations, and must pay the fare, arrive on time for boarding, and follow onboard order and safety rules.
Artículo 293. Derechos y obligaciones del pasajero. 1. El pasajero tendrá derecho a exigir del porteador el cumplimiento de las obligaciones que le incumben de acuerdo con las normas de la Unión Europea. 2. El pasajero deberá pagar el precio del pasaje, presentarse oportunamente para su embarque y observar las disposiciones establecidas para mantener el buen orden y la seguridad a bordo. - Artículo 294 Verify source ↗
Artículo 294
AI-assisted research summary: El porteador debe transportar el equipaje con los viajeros dentro del precio del billete, respetando los límites de peso y volumen fijados por él o por los usos.
Artículo 294. Deberes del porteador con respecto al equipaje. El porteador deberá transportar, juntamente con los viajeros e incluido en el precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen fijados por el porteador o por los usos. Lo que exceda de los límites indicados será objeto de estipulación especial, con obligación de informar previamente al pasajero de estas limitaciones de equipaje y su coste. - Artículo 295 Verify source ↗
Artículo 295
AI-assisted research summary: This article defines what counts as baggage and requires the carrier to record specific baggage details when baggage is accepted.
Artículo 295. Equipaje. 1. A los efectos del artículo anterior, se consideran equipaje los bultos o vehículos de turismo transportados por el porteador en virtud de un contrato de pasaje, excluyéndose los que lo sean por un contrato de transporte de mercancías o los animales vivos. 2. Se considera equipaje de camarote exclusivamente aquel que el pasajero tenga en su camarote, o en el vehículo transportado, o sobre este, o el que conserve bajo su posesión, custodia o control. 3. Se consideran equipaje de bodega los vehículos de turismo y bultos entregados al porteador. Cuando el equipaje sea admitido, el porteador registrará en el billete o en un talón complementario los datos siguientes: a) Número y peso de los bultos o vehículos. b) Nombre y sede del establecimiento principal del porteador. c) Nombre del pasajero. d) Puerto de salida y de destino. e) Eventual valor declarado. f) Precio del transporte. 4. Se aplicará a los equipajes, en su caso, lo dispuesto en el artículo 232. - Artículo 296 Verify source ↗
Artículo 296
AI-assisted research summary: The carrier has a right of preference and retention over checked baggage, subject to Articles 236 and 237.
Artículo 296. Privilegio y derecho de retención. Los derechos de preferencia y retención del porteador sobre el equipaje de bodega se regularán de conformidad con los artículos 236 y 237. - Artículo 297 Verify source ↗
Artículo 297
AI-assisted research summary: El contrato se extingue en varios supuestos, con reglas sobre devolución del pasaje, resolución sin indemnización y reparto del precio según lo ocurrido durante el viaje.
Artículo 297. Extinción del contrato. Quedará extinguido el contrato en los casos siguientes: a) Cuando el pasajero no embarcase en la fecha fijada, en cuyo caso el porteador hará suyo el precio del pasaje, salvo que la causa de la falta de embarque sea la muerte o enfermedad del pasajero o de los familiares que le acompañasen y se haya notificado sin demora o se haya podido sustituir al pasajero por otro. b) Cuando por causas fortuitas el viaje se hiciera imposible o se demorase, en cuyo caso el porteador devolverá el precio del pasaje y quedará exento de responsabilidad. c) Por toda modificación importante en horarios, escalas previstas, desviación del buque de la ruta pactada, las plazas de acomodación adquiridas por el pasajero y las condiciones de comodidad convenidas, en cuyo caso, si el pasajero opta por la resolución, tendrá derecho a la devolución del precio total del pasaje o de la parte proporcional del mismo correspondiente al trayecto que falte por realizar y a la indemnización de daños y perjuicios, si la modificación no se debiera a causas justificadas. d) Si antes de comenzar el viaje o durante su ejecución surgieran eventos bélicos que expusieran al buque o al pasajero a riesgos imprevistos, en cuyo caso ambas partes podrán solicitar la resolución sin indemnización. e) Si una vez comenzado el viaje el pasajero no pudiera continuarlo por causas fortuitas, en cuyo caso el porteador tendrá derecho a la parte proporcional del precio según el trayecto realizado. - Artículo 298 Verify source ↗
Artículo 298
AI-assisted research summary: Las cláusulas contractuales no pueden reducir o anular la responsabilidad del porteador en perjuicio de quien puede reclamar indemnizaciones.
Artículo 298. Régimen de responsabilidad. 1. La responsabilidad del porteador se regirá, en todo caso, por el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (PYE/PAL), los protocolos que lo modifican de los que España sea Estado parte, las normas de la Unión Europea y esta ley. 2. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán imperativamente a todo contrato de pasaje marítimo. No tendrán efecto las cláusulas contractuales que pretendan directa o indirectamente atenuar o anular aquella responsabilidad en perjuicio del titular del derecho a exigir las indemnizaciones. - Artículo 299 Verify source ↗
Artículo 299
AI-assisted research summary: El porteador tiene limitada su responsabilidad a las cantidades del convenio internacional aplicable; si el equipaje va con valor declarado y el porteador lo acepta, el límite será ese valor.
Artículo 299. Limitación de responsabilidad. 1. La responsabilidad del porteador queda limitada a las cantidades establecidas en el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar y Protocolos que lo modifican vigentes en España. 2. Si el equipaje se transporta con valor declarado, aceptado por el porteador, el límite de su responsabilidad se corresponderá con ese valor. - Artículo 3 Verify source ↗
Artículo 3
AI-assisted research summary: This article says the law generally does not apply to state vessels, including warships, unless the law specifically says otherwise.
Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de guerra. 1. Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a los buques y embarcaciones de Estado, incluidos los de guerra, salvo que en ella se establezca otra cosa. 2. Son buques y embarcaciones de Estado los afectos a la Defensa Nacional u otros de titularidad o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter no comercial. 3. Son buques de guerra los buques de Estado adscritos a las Fuerzas Armadas, que lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad y que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de su Estado, cuyo nombre esté inscrito en el escalafón de oficiales o en un documento equivalente y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares. - Artículo 30 Verify source ↗
Artículo 30
AI-assisted research summary: El Gobierno debe fijar el procedimiento para crear, sustituir o suprimir ciertos sistemas de tráfico marítimo, y esos sistemas pasan a ser obligatorios para todos los buques cuando tengan la aprobación y publicación internacional necesaria.
Artículo 30. Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo. 1. En interés de la seguridad de la navegación y de conformidad con las normas internacionales aplicables, el Gobierno establecerá el procedimiento, según el cual se designarán, reemplazarán o suprimirán, en los espacios marítimos españoles, los sistemas de organización del tráfico marítimo y de notificación obligatoria para buques y los sistemas de tráfico marítimo. 2. Dichos sistemas serán de utilización obligatoria para todos los buques una vez que hayan obtenido la aprobación y publicación internacional que, en su caso, resulte necesaria. 3. En cualquier caso, los sistemas de tráfico marítimo sólo podrán ser de empleo obligado cuando estén emplazados en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial y, en caso de aprobación por la Organización Marítima Internacional, en la zona económica exclusiva. - Artículo 300 Verify source ↗
Artículo 300
AI-assisted research summary: If a vessel carries more than 12 passengers, the effective carrier must buy compulsory liability insurance for passenger death or bodily injury, and the injured person has a direct claim against the insurer up to the insured sum.
Artículo 300. Seguro obligatorio. 1. El porteador efectivo que ejecute el transporte en un buque que transporte más de doce pasajeros estará obligado a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad por la muerte y lesiones corporales de los pasajeros que transporte, con un límite por cada pasajero y cada accidente no inferior a lo que establezcan los convenios y las normas de la Unión Europea. Reglamentariamente se regularán los detalles de este seguro obligatorio y del certificado que los buques deberán llevar obligatoriamente a bordo. 2. El perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador hasta el límite de la suma asegurada. El asegurador podrá oponer las mismas excepciones que correspondieran al porteador de acuerdo con el artículo 3 del Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar y, en su caso, el hecho de que el accidente fue causado dolosamente por el asegurado. Podrá además oponer en todo caso el límite de responsabilidad establecido en el artículo 7 del Convenio, incluso en el caso de que su asegurado lo hubiera perdido de acuerdo con el artículo 13 del Convenio. - Artículo 301 Verify source ↗
Artículo 301
AI-assisted research summary: A shipowner entering a towing contract must, in exchange for a price, carry out the towing maneuver or provide related assistance for the towed vessel.
Artículo 301. Concepto. Por el contrato de remolque el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque. - Artículo 302 Verify source ↗
Artículo 302
AI-assisted research summary: En un remolque, salvo pacto expreso en contrario, la dirección de la maniobra corresponde al capitán del remolcador; si los elementos remolcados se entregan al remolcador, éste asume su custodia y la responsabilidad correspondiente.
Artículo 302. Remolque transporte. 1. Cuando el armador del buque remolcador se haya comprometido al desplazamiento del buque o artefacto remolcado se entenderá que, salvo pacto expreso en contrario, la dirección de la maniobra corresponde al capitán del remolcador. Serán de aplicación en tanto sean congruentes con el objeto del contrato las normas del capítulo II relativas a la puesta a disposición del buque en el contrato de fletamento. 2. En los casos en que los elementos remolcados hayan sido entregados al remolcador se entenderá que este asume la custodia de ellos, con la consiguiente responsabilidad. - Artículo 303 Verify source ↗
Artículo 303
AI-assisted research summary: If towing is assisting the towed vessel’s maneuver, the towed vessel’s command controls the maneuver unless the parties agree otherwise.
Artículo 303. Remolque maniobra. Cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado, se entenderá que, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado. - Artículo 304 Verify source ↗
Artículo 304
AI-assisted research summary: Los armadores responden por ciertos daños causados por negligencia y, en el caso del tren de remolque, responden solidariamente frente a terceros con una posible excepción si prueban que el daño no les es imputable.
Artículo 304. Responsabilidad por daños. 1. Los armadores de cada uno de los buques serán responsables de los daños causados al otro como consecuencia de la negligencia en el cumplimiento de las prestaciones que le incumben. 2. Ambos armadores serán solidariamente responsables ante terceros por los daños causados por el tren de remolque, salvo en la medida en que alguno de ellos pruebe que tales daños no derivan de causas imputables a su elemento en el tren de remolque. En todo caso procederá el derecho de repetición entre armadores en atención al grado de culpa respectivo. - Artículo 305 Verify source ↗
Artículo 305
AI-assisted research summary: If extraordinary towage is requested and no price or conditions were set in advance, the tug’s shipowner is entitled to adequate remuneration.
Artículo 305. Remolque de fortuna. Cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados. Esta remuneración incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación. - Artículo 306 Verify source ↗
Artículo 306
AI-assisted research summary: Actions arising from a towing contract prescribe after one year.
Artículo 306. Prescripción de acciones. Las acciones nacidas del contrato de remolque prescriben en el plazo de un año. - Artículo 307 Verify source ↗
Artículo 307
AI-assisted research summary: This article defines a nautical lease: the lessor makes a vessel available to the lessee for a price, for a limited time, and only for sports or recreational use.
Artículo 307. Concepto. Por el contrato de arrendamiento náutico el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa. - Artículo 308 Verify source ↗
Artículo 308
AI-assisted research summary: Nautical lease contracts may be without crew or with crew, and the chapter’s rules are mandatory.
Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable. 1. El arrendamiento náutico podrá ser sin dotación o con dotación. 2. El contrato de arrendamiento náutico sin dotación se regulará por las disposiciones del presente capítulo, por las aplicables al contrato de arrendamiento de buque y por los pactos libremente convenidos por las partes. 3. El contrato de arrendamiento náutico con dotación se regulará por las disposiciones de este capítulo, por lo previsto en el artículo 210 y por los pactos libremente convenidos por las partes. 4. Las disposiciones de este capítulo tendrán carácter imperativo. - Artículo 309 Verify source ↗
Artículo 309
AI-assisted research summary: If the lessor is late delivering the ship or vessel, the lessor must pay the lessee the agreed amount or a proportional amount for the delay. If the delay is over 48 hours, the lessee may end the contract or extend it for a time equal to the delay.
Artículo 309. Retraso en la entrega del buque o embarcación. 1. Si llegada la fecha pactada el arrendador se retrasa en la entrega del buque o embarcación o en su puesta a disposición a favor del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad a tal efecto pactada o, en su defecto, una cantidad proporcional al retraso ocasionado. 2. Si el retraso en la entrega o puesta a disposición es superior a cuarenta y ocho horas, además de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, el arrendatario podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso. - Artículo 31 Verify source ↗
Artículo 31
AI-assisted research summary: Los artefactos navales y las plataformas o estructuras fijas artificiales en zonas españolas de navegación deben estar debidamente balizados, siguiendo las indicaciones de Puertos del Estado.
Artículo 31. Normas especiales para artefactos navales y plataformas fijas. 1. El emplazamiento de artefactos navales y plataformas o estructuras fijas artificiales en las zonas españolas de navegación deberá quedar debidamente balizado de acuerdo con las indicaciones de Puertos del Estado. 2. En torno a dichos artefactos o plataformas se establecerán zonas de seguridad de la navegación en un radio que no exceda de quinientos metros a partir de su borde exterior, si bien podrán ir más allá cuando se ajusten a las normas internacionales, que, en su caso, resulten aplicables. 3. En el supuesto de que estas instalaciones se encuentren en aguas portuarias corresponderá a la Administración Portuaria el ejercicio de tales funciones. - Artículo 310 Verify source ↗
Artículo 310
AI-assisted research summary: En un arrendamiento con tripulación, el patrón y, en su caso, la dotación deben seguir las instrucciones del arrendatario sobre el uso del buque dentro de lo pactado, salvo riesgo para la seguridad; si hay ese riesgo, manda el criterio profesional del patrón y el arrendatario y sus acompañantes deben obedecer sus órdenes.
Artículo 310. Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón. En el arrendamiento con tripulación, el patrón y, en su caso, los demás miembros de la dotación, seguirán las instrucciones del arrendatario en cuanto al empleo del buque dentro de lo pactado, siempre que no pongan en riesgo la seguridad a bordo o de la navegación, en cuyo caso prevalecerá el criterio profesional del patrón, estando obligados tanto el arrendatario como sus acompañantes a seguir las correspondientes órdenes o indicaciones impartidas por aquél. - Artículo 311 Verify source ↗
Artículo 311
AI-assisted research summary: En un arrendamiento sin dotación, el arrendatario debe informar al arrendador lo antes posible sobre cualquier daño o incidente que pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.
Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos. En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación. - Artículo 312 Verify source ↗
Artículo 312
AI-assisted research summary: The landlord must take out and keep in force mandatory civil liability insurance for the whole contract term.
Artículo 312. Seguro obligatorio. El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464. - Artículo 313 Verify source ↗
Artículo 313
AI-assisted research summary: Claims arising from a nautical lease contract expire after one year.
Artículo 313. Prescripción. Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior. - Artículo 314 Verify source ↗
Artículo 314
AI-assisted research summary: Defines a ship management contract as one where a person, for remuneration, manages all or part of a vessel’s operations on behalf of the shipowner.
Artículo 314. Concepto. Por el contrato de gestión naval una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a gestionar, por cuenta y en nombre del armador, todos o alguno de los aspectos implicados en la explotación del buque. Dichos aspectos pueden hacer referencia a la gestión comercial, náutica, laboral o aseguradora del buque. - Artículo 315 Verify source ↗
Artículo 315
AI-assisted research summary: The manager must carry out their duties diligently and loyally, protecting the shipowner’s interests.
Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor. El gestor deberá cumplir sus obligaciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, protegiendo los intereses del armador. - Artículo 316 Verify source ↗
Artículo 316
AI-assisted research summary: El gestor debe decir que actúa como mandatario del armador e indicar la identidad y domicilio del armador en los contratos que firme.
Artículo 316. Las formas de actuación del gestor. 1. En sus relaciones con terceros, el gestor deberá manifestar su condición de mandatario del armador, haciendo constar la identidad y domicilio de este último en cuantos contratos celebre. 2. Si el gestor no contratara en los términos del apartado anterior, será solidariamente responsable con el armador de las obligaciones asumidas por cuenta de este. - Artículo 317 Verify source ↗
Artículo 317
AI-assisted research summary: The shipowner and manager relationship is governed by the management contract, and if that does not cover it, by agency or commercial commission rules depending on whether the relationship is lasting.
Artículo 317. Régimen aplicable. Las relaciones entre el armador y su gestor se regirán por lo establecido en el contrato de gestión y, en su defecto, por las normas reguladoras del contrato de agencia o de comisión mercantil, según se trate o no de una relación duradera. - Artículo 318 Verify source ↗
Artículo 318
AI-assisted research summary: The manager is jointly liable with the shipowner for extra-contractual damages caused to third parties by the shipowner’s acts or those of their dependents.
Artículo 318. Responsabilidad extracontractual. El gestor responderá solidariamente con el armador de los daños y perjuicios que se causen extracontractualmente a terceros como consecuencia de los actos de aquel o de los de sus dependientes, sin perjuicio del derecho de uno y otro a limitar la responsabilidad en los términos establecidos en el título VII de esta ley. - Artículo 319 Verify source ↗
Artículo 319
AI-assisted research summary: This article defines “consignatario” as the person who, on behalf of the shipowner or ship operator, handles the material and legal tasks needed for vessel clearance and other port services.
Artículo 319. Concepto. Se entiende por consignatario a la persona que por cuenta del armador o del naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto. - Artículo 32 Verify source ↗
Artículo 32
AI-assisted research summary: The Maritime Administration must establish a national marine pollution preparedness and response plan.
Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la contaminación. La Administración Marítima establecerá un plan nacional de preparación y lucha contra la contaminación marina para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o potencialmente peligrosas. - Artículo 320 Verify source ↗
Artículo 320
AI-assisted research summary: For occasional consignments, the internal relationship is governed by the mercantile commission contract regime; for continuous or stable consignments, it is governed by the agency contract regime.
Artículo 320. Régimen. Las relaciones internas entre el consignatario y el armador o naviero se regularán por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil cuando se trate de una consignación ocasional. Cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia. En este último caso se podrá pactar la exclusividad en la consignación. - Artículo 321 Verify source ↗
Artículo 321
AI-assisted research summary: A consignatario may sign bills of lading for the shipowner or ship operator, but must state that person’s name and address; otherwise the consignatario is jointly liable for the transport.
Artículo 321. Firma de conocimientos de embarque. El consignatario podrá firmar por cuenta del armador o naviero los conocimientos de embarque de las mercancías cargadas en el buque, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección de aquel. Si no lo hiciera, responderá del transporte solidariamente con el armador o naviero. La misma regla se seguirá cuando el consignatario firme los conocimientos por cuenta del porteador fletador. - Artículo 322 Verify source ↗
Artículo 322
AI-assisted research summary: The consignee is not liable to transport recipients for damage, loss, or late delivery of the goods, but is liable to the shipowner or carrier for damage caused by its own fault.
Artículo 322. Responsabilidad por daños a las mercancías. El consignatario no será responsable ante los destinatarios del transporte de las indemnizaciones por daños o pérdidas de las mercancías o por retraso en su entrega. Sin embargo, será responsable frente al armador o naviero de los daños causados por culpa propia. No obstante, el consignatario habrá de recibir las reclamaciones y reservas por pérdida o daños a las mercancías que le dirija el destinatario del transporte, comprometiéndose a comunicarlas de modo inmediato al armador o naviero. Las reclamaciones y reservas comunicadas al consignatario surtirán los mismos efectos que las realizadas al armador o naviero. - Artículo 323 Verify source ↗
Artículo 323
AI-assisted research summary: If the ship consignee carries out port cargo-handling tasks, the rules for that activity apply.
Artículo 323. Tareas de manipulación. Cuando el consignatario del buque realice tareas de manipulación portuaria de mercancías se le aplicarán las normas propias de esta actividad. - Artículo 324 Verify source ↗
Artículo 324
AI-assisted research summary: If a consignee also acts as freight forwarder or performs other services, they must add the obligations that belong to those additional services.
Artículo 324. Actuación como transitario. Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas. - Artículo 325 Verify source ↗
Artículo 325
AI-assisted research summary: A pilot (“práctico”) agrees, for a price, to advise the ship’s captain on operations and maneuvers needed for safe navigation in port or adjacent waters.
Artículo 325. Contrato de practicaje. Por el contrato de practicaje una persona denominada práctico se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes. - Artículo 326 Verify source ↗
Artículo 326
AI-assisted research summary: El capitán y el práctico deben planificar juntos la maniobra del buque, intercambiar la información necesaria y colaborar durante toda la ejecución de las maniobras.
Artículo 326. Deberes recíprocos. 1. Capitán y práctico quedan obligados a planificar conjuntamente la maniobra del buque y, a tal efecto, a intercambiar la información necesaria para ello. 2. Asimismo, capitán y práctico deberán colaborar recíprocamente durante toda la ejecución de las maniobras. - Artículo 327 Verify source ↗
Artículo 327
AI-assisted research summary: If a pilot is on board, the watch officer still must carry out navigation-safety duties, and the captain keeps superior authority over navigation and ship handling.
Artículo 327. Preeminencia del capitán. La presencia de práctico a bordo no exime al oficial encargado de la guardia de los deberes que le incumben en relación con la seguridad de la navegación, ni sustituye la superior autoridad del capitán en todo lo que tiene que ver con el gobierno y dirección náutica, sin perjuicio de que el asesoramiento del práctico pueda manifestarse mediante instrucciones directas de maniobra o incluso la ejecución de esta por sí mismo, mediando consentimiento expreso o tácito del capitán. - Artículo 328 Verify source ↗
Artículo 328
AI-assisted research summary: Regula quién responde por daños durante el practicaje.
Artículo 328. Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje. 1. Los daños y accidentes causados al buque o a terceros por inexactitud u omisión en el asesoramiento que el práctico debe prestar al capitán serán imputables a aquel, sin perjuicio de la concurrencia de culpa que pueda apreciarse cuando el capitán haya incurrido en error o negligencia en el seguimiento de las instrucciones recibidas. 2. De los daños causados imputables exclusivamente al práctico responderá este. 3. De los daños causados por culpa compartida responderán solidariamente, además, el capitán y el armador. 4. En los supuestos establecidos en los apartados anteriores resultarán de aplicación las reglas de limitación de responsabilidad de armadores y prácticos. - Artículo 329 Verify source ↗
Artículo 329
AI-assisted research summary: Un operador de manipulación portuaria se compromete, a cambio de un precio, a realizar operaciones de manipulación de mercancías en puerto.
Artículo 329. Concepto y régimen aplicable. 1. Por el contrato de manipulación portuaria un operador se compromete, a cambio de un precio, a realizar todas o alguna de las operaciones de manipulación de las mercancías en puerto previstas en esta ley u otras de similar naturaleza. 2. El régimen de responsabilidad del operador por pérdidas, daño o retraso en la entrega de las mercancías establecido en este capítulo no podrá ser modificado contractualmente en perjuicio del contratante del servicio. - Artículo 33 Verify source ↗
Artículo 33
AI-assisted research summary: Los capitanes de buques nacionales y extranjeros en espacios marítimos españoles deben informar sin demora sobre cualquier contaminación por hidrocarburos o sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de la que tengan conocimiento durante la navegación.
Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación. 1. Los capitanes de los buques nacionales deberán notificar sin demora a la Administración Marítima española y a la autoridad competente del Estado ribereño más próximo, todo evento de contaminación por hidrocarburos o por sustancias nocivas o potencialmente peligrosas de los que tengan conocimiento durante la navegación, de conformidad con los procedimientos que se determinen reglamentariamente. 2. La misma obligación tendrán los capitanes de los buques extranjeros que naveguen por los espacios marítimos españoles. - Artículo 330 Verify source ↗
Artículo 330
AI-assisted research summary: A port operator acting for shippers or recipients must make timely protests or complaints about the goods’ condition when receiving them from the carrier.
Artículo 330. Obligaciones. 1. El contrato de manipulación portuaria de mercancías puede incluir las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba a bordo de los buques, así como las de recepción, clasificación, depósito y almacenamiento en muelle o almacenes portuarios, y las de transporte intraportuario. Igualmente, podrá incluir las operaciones materiales similares o conexas a las anteriores. Todas ellas se ejecutarán de conformidad con la normativa vigente que les sea de aplicación. 2. Cuando el operador portuario actúe por cuenta de los cargadores o destinatarios de las mercancías deberá efectuar en tiempo y forma las protestas o denuncias sobre su estado y condición en el momento en que las reciba del porteador. Será responsable del perjuicio causado por su omisión o realización extemporánea. - Artículo 331 Verify source ↗
Artículo 331
AI-assisted research summary: Las operaciones de manipulación portuaria de mercancías pueden contratarse directamente por los cargadores o destinatarios, o por quienes hayan asumido frente a ellos la obligación de verificarlas.
Artículo 331. Contratación de las operaciones. Las operaciones de manipulación portuaria de las mercancías podrán ser contratadas directamente por los cargadores o destinatarios de estas, o bien por quienes hayan asumido ante aquellos la obligación de verificarlas. - Artículo 332 Verify source ↗
Artículo 332
AI-assisted research summary: El operador portuario puede documentar la recepción de mercancías, pero debe firmar el documento si lo pide quien entrega las mercancías.
Artículo 332. Documentación. 1. El operador portuario podrá recoger en un recibo escrito la recepción de las mercancías para su manipulación, haciendo constar su condición y cantidad en tanto en cuanto sea posible determinarlas mediante su examen. Dicho recibo escrito podrá ser sustituido, a voluntad del operador, por un mero acuse de recibo que se hará constar añadiendo la fecha y la firma del operador en cualquier documento que le presente quien le entregue las mercancías en el cual éstas queden debidamente identificadas. 2. La emisión y firma del documento que acredite la recepción será obligatoria si lo solicita quien le entregue las mercancías. El operador, no obstante, podrá elegir entre la emisión del recibo escrito o la prestación de un mero acuse de recibo. 3. En caso de no haberse emitido el recibo o no haberse prestado el correspondiente acuse de recibo, se presumirá que el operador recibió las mercancías en buena condición aparente, salvo prueba en contrario. - Artículo 333 Verify source ↗
Artículo 333
AI-assisted research summary: The port operator is liable for cargo damage, loss, or delivery delay while the goods are in its care, unless it proves fortuitous causes and reasonable preventive measures.
Artículo 333. Fundamento de la responsabilidad del manipulador portuario. 1. El operador portuario será responsable de todo daño, pérdida de las mercancías o retraso en su entrega, causados mientras se encontraban a su cuidado en tanto no pruebe que se debieron a causas fortuitas y que, para evitar sus efectos, el operador o sus auxiliares adoptaron todas las medidas razonablemente exigibles. El período de responsabilidad del operador se extiende desde el momento en que se hizo cargo de las mercancías hasta que las entregó o las puso a disposición de la persona legitimada para recibirlas. 2. A menos que se haya dado al operador portuario aviso escrito de la pérdida o daño sufrido por las mercancías, describiendo en términos generales su naturaleza, dentro de los tres días laborables siguientes a la entrega, se presumirá, salvo prueba en contrario, que han sido entregadas en la misma condición descrita en el recibo de recepción o, si no se emitió dicho recibo, en buena condición. El plazo será de quince días naturales en caso de daños no aparentes. - Artículo 334 Verify source ↗
Artículo 334
AI-assisted research summary: El operador de manipulación portuaria tiene limitada su responsabilidad por pérdida, daño o retraso de mercancías, con topes específicos.
Artículo 334. Limitación de la responsabilidad. 1. Sin perjuicio de la pérdida del beneficio de la limitación de la responsabilidad del porteador por pérdida o daño de las mercancías prevista en el artículo 4.5.e) del Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, que será asimismo aplicable al operador de manipulación portuaria, la responsabilidad de dicho operador por causa de pérdida o daño de las mercancías transportadas se limitará conforme a las reglas siguientes: a) En los casos de pérdida o daño en las mercancías, estará limitada a una suma de dos derechos especiales de giro, definidos por el Fondo Monetario Internacional, por kilogramo de peso bruto. b) Cuando la pérdida o daño de una parte de la mercancía afecte al valor de otra parte, se tendrá en cuenta el peso total de las mercancías perdidas o dañadas y de las mercancías cuyo valor haya resultado afectado para determinar ese límite de responsabilidad. c) En caso de retraso en la entrega, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y media de la remuneración que deba pagársele por sus servicios con respecto a las mercancías que hayan sufrido el retraso, sin exceder de la cuantía total de la remuneración debida por la remesa de que formen parte esas mercancías. 2. En ningún caso, la responsabilidad acumulada por pérdida o daño más la derivada de retraso excederá de la suma que resultaría aplicable por pérdida total de las mercancías en aplicación de apartado 1.a). - Artículo 335 Verify source ↗
Artículo 335
AI-assisted research summary: The liability regime for the port operator, and its limitation, applies to claims for damages, losses, or delays.
Artículo 335. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones. El régimen de responsabilidad del manipulador portuario y su limitación establecido en los artículos anteriores será aplicable a toda acción que persiga una indemnización por daños, pérdidas o retrasos experimentados, independientemente de cuál sea el procedimiento en que se ejercite la acción, así como su fundamento, sea contractual o extracontractual y tanto si se dirige contra el manipulador portuario o contra los auxiliares que éste emplee para el cumplimiento de su prestación. - Artículo 336 Verify source ↗
Artículo 336
AI-assisted research summary: El destinatario de ciertas mercancías puede reclamar directamente al operador portuario por daños o pérdidas; quien contrató las operaciones también puede exigir esa პასუხისმგabilidad.
Artículo 336. Legitimación y acciones. La responsabilidad del operador portuario por daños o pérdidas de las mercancías manipuladas podrá ser exigida, en todo caso, por quien contrató con él las correspondientes operaciones. Además, el destinatario de las mercancías transportadas cuya manipulación haya sido asumida por el porteador, transitario o comisionista de transporte tendrá acción directa contra el operador para reclamar aquella responsabilidad, sin perjuicio de poder reclamarla también contra dicho porteador, transitario o comisionista. - Artículo 337 Verify source ↗
Artículo 337
AI-assisted research summary: Las reclamaciones por daños, pérdida o retraso de mercancías manipuladas prescriben a los 2 años desde su entrega por el operador responsable.
Artículo 337. Prescripción de acciones. Las reclamaciones por daños, pérdida o retraso de las mercancías manipuladas prescribirán a los dos años de haber sido entregadas por el operador responsable. En caso de pérdida total, dicho plazo contará desde el día en que hubieran debido ser entregadas. - Artículo 338 Verify source ↗
Artículo 338
AI-assisted research summary: The port-handling operator has the right to retain goods it holds until the price for its services is paid.
Artículo 338. Derecho de retención. El operador de manipulación portuaria tendrá derecho a retener las mercancías en su poder mientras no se le abone el precio debido por sus servicios. - Artículo 339 Verify source ↗
Artículo 339
AI-assisted research summary: This article says what counts as a collision at sea and states that collisions are governed by the relevant international conventions and this chapter, except when State vessels are involved.
Artículo 339. Régimen jurídico y concepto de abordaje. 1. El abordaje se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje, firmado en Bruselas el 23 de septiembre de 1910, los demás convenios sobre esta materia de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo. 2. Se entiende por abordaje el choque en el que intervengan buques, embarcaciones o artefactos navales, del que resulten daños para alguno de ellos o para las personas o las cosas. 3. Los daños que un buque, embarcación o artefacto naval cause a otro sin contacto como consecuencia de una maniobra incorrecta en la navegación se regularán también por las normas contenidas en este capítulo. 4. Las disposiciones de este capítulo no se aplicarán en los abordajes en que intervengan buques de Estado. - Artículo 34 Verify source ↗
Artículo 34
AI-assisted research summary: La Administración Marítima española debe colaborar con otro Estado ribereño en casos de contaminación cuando sea posible y razonable, y avisar inmediatamente si hay un peligro real de contaminación que pueda extenderse a otro Estado.
Artículo 34. Colaboración internacional. 1. Sin perjuicio de lo previsto en los tratados específicos aplicables, cuando la Administración Marítima española sea requerida por otro Estado ribereño en cuyas aguas se hayan producido actos de contaminación, colaborará con las autoridades de dicho Estado cuando resulte posible y razonable. 2. La asistencia podrá consistir en la participación en las operaciones de lucha contra la contaminación o en la intervención en las diligencias de averiguación del siniestro y la inspección de documentos o del buque presuntamente responsable de la contaminación, cuando éste se halle en un puerto o en las aguas interiores marítimas nacionales. Dicha asistencia se prestará también a instancias del Estado del pabellón. 3. Cuando exista un peligro real de contaminación en los espacios marítimos españoles, que pueda extenderse a las aguas de otro Estado, este último será inmediatamente informado. 4. La colaboración prevista en los apartados anteriores podrá, en todo caso, subordinarse al principio de reciprocidad. - Artículo 340 Verify source ↗
Artículo 340
AI-assisted research summary: The person responsible for a collision must pay damages, and for sports or recreational vessels the owner/title holder bears that obligation.
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad. 1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario. 2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización. - Artículo 341 Verify source ↗
Artículo 341
AI-assisted research summary: Si un abordaje ocurre por culpa compartida, la responsabilidad de los armadores se reparte según el grado de culpa; si no puede determinarse o las faltas son equivalentes, se reparte por igual.
Artículo 341. Abordaje por culpa compartida. 1. En caso de abordaje causado por culpa compartida por ambos buques, la responsabilidad de sus respectivos armadores se graduará en proporción al grado de culpa atribuido a cada buque o, en su caso, embarcación o artefacto naval. 2. Cuando no pueda establecerse el grado de culpa debido a las circunstancias del hecho, o cuando las faltas cometidas resulten equivalentes, la responsabilidad se atribuirá a ambos armadores a partes iguales. - Artículo 342 Verify source ↗
Artículo 342
AI-assisted research summary: When a collision is caused by shared fault, both shipowners are jointly responsible for third-party damage. A shipowner who pays compensation may seek recourse from the other shipowner according to the degree of fault of each vessel.
Artículo 342. Supuestos de solidaridad. 1. Ambos armadores son solidariamente responsables en los casos de abordaje por culpa compartida con respecto a los daños sufridos por terceros, sean personales o materiales. 2. El armador que haya abonado una indemnización en virtud de dicha solidaridad gozará de acción de regreso contra el otro armador en proporción al grado de culpa de su buque. - Artículo 343 Verify source ↗
Artículo 343
AI-assisted research summary: En casos de culpa compartida, el armador demandado puede oponer frente a terceros las excepciones que correspondan al otro armador.
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad. El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las excepciones que, en su extensión, correspondieran al otro armador, especialmente las derivadas del título contractual que pudiera existir entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad. - Artículo 344 Verify source ↗
Artículo 344
AI-assisted research summary: Las partes implicadas en un abordaje deben facilitarse mutuamente la inspección de los daños sufridos.
Artículo 344. Exigencia de requisitos formales. 1. La exigibilidad de la indemnización por abordaje no estará subordinada al cumplimiento de ningún requisito formal, sin perjuicio de la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensión. 2. No obstante, las partes implicadas en un abordaje deberán facilitarse recíprocamente la inspección de los daños sufridos. - Artículo 345 Verify source ↗
Artículo 345
AI-assisted research summary: This article says the chapter’s rules apply to damage liability from collision in any civil, criminal, or administrative proceeding, but not to relations under charter, passenger, or work contracts.
Artículo 345. Aplicabilidad de las normas. 1. Las normas de este capítulo se aplicarán en todo caso a la responsabilidad por daños derivados de abordaje, con independencia de que tal responsabilidad se exija en un procedimiento judicial civil o penal, o en un procedimiento administrativo. 2. No se aplicarán tales normas a las relaciones entre las partes vinculadas por un contrato de fletamento, pasaje o trabajo, que se regirán por sus normas específicas. - Artículo 346 Verify source ↗
Artículo 346
AI-assisted research summary: Pollution damage caused by a collision is governed by Chapter V.
Artículo 346. Daños por contaminación derivados de un abordaje. Los daños por contaminación que se ocasionen como consecuencia de un abordaje se regularán por lo dispuesto en el capítulo V. - Artículo 347 Verify source ↗
Artículo 347
AI-assisted research summary: This article defines when a “gross average” act exists: an intentional and reasonable extraordinary damage or expense made to protect all goods in a maritime voyage when they are all threatened by danger.
Artículo 347. Concepto y requisitos del acto. Existe acto de avería gruesa cuando, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro. - Artículo 348 Verify source ↗
Artículo 348
AI-assisted research summary: Only damages or expenses that are a direct or foreseeable consequence of the general average act are admissible in the general average asset pool.
Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa. Solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería. - Artículo 349 Verify source ↗
Artículo 349
AI-assisted research summary: Los titulares de los intereses en riesgo en una avería gruesa deben soportar los daños o gastos correspondientes.
Artículo 349. Contribución a la avería gruesa. Los daños o gastos ocasionados en acto de avería gruesa serán soportados por los titulares de los intereses en riesgo en el momento de la avería, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos. - Artículo 35 Verify source ↗
Artículo 35
AI-assisted research summary: La autoridad pública competente puede interceptar, pedir información e inspeccionar un buque extranjero en la zona contigua cuando conozca una posible infracción de las normas citadas.
Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua. 1. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada. 2. En caso necesario podrá adoptar las demás medidas que sean necesarias y proporcionales para prevenir o sancionar la infracción, incluida la detención y conducción a puerto. - Artículo 350 Verify source ↗
Artículo 350
AI-assisted research summary: The duty to contribute to general average is not subject to any formal requirement on board, without affecting the captain’s obligations about the navigation log.
Artículo 350. Ausencia de formalidades. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley en cuanto a las obligaciones del capitán acerca del Diario de Navegación, el deber de contribuir a la avería gruesa no está subordinado al cumplimiento de ningún requisito formal a bordo. - Artículo 351 Verify source ↗
Artículo 351
AI-assisted research summary: If the danger situation was caused by a fault of one of the voyage’s interested parties, that person must bear all resulting damages and expenses, and the innocent parties do not contribute.
Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro. Cuando la situación de peligro que justifica el acto de avería gruesa se deba a la culpa de alguna de las partes interesadas en el viaje, todos los daños y gastos causados serán a cargo del culpable, y no habrá lugar a contribución de las partes inocentes. - Artículo 352 Verify source ↗
Artículo 352
AI-assisted research summary: El armador puede retener las mercancías transportadas hasta que los interesados constituyan una garantía suficiente; además, deben firmar un compromiso de resarcimiento de avería.
Artículo 352. Derecho de retención. El armador puede retener, a bordo o en tierra, las mercancías transportadas en tanto los interesados en ellas no constituyan garantía suficiente del cumplimiento de su obligación de contribuir. Igualmente deberán suscribir un compromiso de resarcimiento de avería, en el que se detallen las mercancías correspondientes y su valor. - Artículo 353 Verify source ↗
Artículo 353
AI-assisted research summary: A private liquidation of average is not binding on the interested parties unless the originating title agreed otherwise, and they may challenge it in the corresponding court proceeding.
Artículo 353. Liquidación privada. La liquidación de averías hecha privadamente, y salvo que en el título que la origina se haya pactado otra cosa, carece de fuerza de obligar para los interesados, quienes podrán discutirla en el procedimiento judicial correspondiente. - Artículo 354 Verify source ↗
Artículo 354
AI-assisted research summary: If there is no private liquidation, the average must be settled through the public certification procedure.
Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública. En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511. - Artículo 355 Verify source ↗
Artículo 355
AI-assisted research summary: A claim to contribution for general average expires one year after the voyage ends, and the period is interrupted if liquidation proceedings begin.
Artículo 355. Prescripción. El derecho para exigir la contribución a la avería gruesa prescribe al año de terminar el viaje en el que esta tuvo lugar, entendiéndose que para cada partida de mercancías termina en el momento de su descarga definitiva. Este plazo se interrumpe por el comienzo de un procedimiento privado o de certificación pública para su liquidación. - Artículo 356 Verify source ↗
Artículo 356
AI-assisted research summary: The parties interested in the voyage may freely agree on the rules for liquidation, and they may also agree on a private liquidation of general average by a liquidator designated by the shipowner.
Artículo 356. Libertad de pactos. 1. Los interesados en el viaje podrán en todo momento pactar libremente sobre las reglas conforme a las que se efectuará la liquidación. A falta de precisión en otro sentido se entenderá aplicable la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes y, en defecto de elección de cualesquiera reglas, serán aplicables las normas dispuestas legalmente. 2. Igualmente podrán pactar la liquidación privada de la avería gruesa por un liquidador, designado por el armador. - Artículo 357 Verify source ↗
Artículo 357
AI-assisted research summary: Salvage is governed by the 1989 Maritime Salvage Convention, any modifying protocols that Spain is party to, and this chapter.
Artículo 357. Régimen jurídico. El salvamento se regirá por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, hecho en Londres el 28 de abril de 1989, por los Protocolos que lo modifiquen de los que España sea Estado parte y por las disposiciones de este capítulo. - Artículo 358 Verify source ↗
Artículo 358
AI-assisted research summary: Este artículo define qué cuenta como salvamento y qué situaciones quedan excluidas.
Artículo 358. Concepto. 1. Se considera salvamento todo acto emprendido para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval, o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegables, con excepción de las continentales que no están en comunicación con las aguas del mar y no son utilizadas por buques de navegación marítima. 2. No se considerará salvamento la asistencia prestada a bienes fijados de manera permanente e intencional a la costa. 3. No se considerará salvamento operación alguna que tenga por objeto el patrimonio cultural subacuático, que se regirá por su legislación específica y los tratados internacionales vigentes en que España sea parte. 4. El hallazgo y recuperación inmediata de bienes abandonados en las aguas o sus costas se considerará como salvamento, salvo que sean producto del mismo mar o de las aguas navegables. - Artículo 359 Verify source ↗
Artículo 359
AI-assisted research summary: La norma sobre salvamento se aplica a los buques y embarcaciones de Estado, pero el premio debe pedirse por el procedimiento administrativo correspondiente y no se aplican las reglas de retención o embargo de los bienes salvados.
Artículo 359. Aplicación a buques de Estado. 1. Las normas sobre salvamento serán aplicables al prestado a los buques y embarcaciones de Estado tal como se definen en el artículo 3. Sin embargo, en estos casos el premio deberá solicitarse mediante el oportuno procedimiento administrativo, sin que sean de aplicación las normas sobre retención o embargo de los buques o bienes salvados. 2. Asimismo se regirán por estas normas los salvamentos efectuados por los buques y embarcaciones de Estado, en cuyo caso el premio que corresponda se pondrá a disposición de la administración u organismo de que dependan, que proveerán a su equitativa aplicación. - Artículo 36 Verify source ↗
Artículo 36
AI-assisted research summary: The Maritime Administration should do everything possible to avoid unnecessary ship detentions or delays caused by measures under this chapter, and the responsible administration must compensate proven damages and losses.
Artículo 36. Detenciones injustificadas e indemnización. 1. La Administración Marítima hará todo lo posible para evitar que los buques sufran detenciones o demoras innecesarias a causa de las medidas que se tomen de conformidad con lo previsto en este capítulo. 2. Las detenciones o demoras innecesarias a que se refiere el apartado anterior obligarán a la Administración responsable de la medida a resarcir los daños y perjuicios que resulten probados. - Artículo 360 Verify source ↗
Artículo 360
AI-assisted research summary: Las autoridades públicas o sus funcionarios no tienen derecho a premio por un salvamento que ordenen o supervisen; los salvadores que realicen esas operaciones sí pueden tener derecho a premio según la ley.
Artículo 360. Salvamento ordenado o supervisado por la autoridad pública. Las autoridades públicas que ordenen o supervisen un salvamento, o sus funcionarios, no tendrán derecho a premio alguno. Sin embargo, los salvadores que efectúen las operaciones ordenadas o supervisadas por aquellas tendrán derecho a premio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. - Artículo 361 Verify source ↗
Artículo 361
AI-assisted research summary: Parties may freely agree salvage terms, but they must act with due care to avoid or minimize environmental damage. The ship’s master and owner may also conclude a salvage contract on behalf of the owner of goods on board.
Artículo 361. Contratos de salvamento. 1. Las partes interesadas podrán contratar las condiciones del salvamento libremente, sin más límite que su obligación inderogable de actuar con la diligencia necesaria para evitar o reducir al máximo los daños al medio ambiente. 2. El capitán y el armador del buque están facultados para celebrar un contrato de salvamento en nombre del propietario de los bienes que se encuentren a bordo. - Artículo 362 Verify source ↗
Artículo 362
AI-assisted research summary: Si un salvamento produce un resultado útil, los salvadores tienen derecho a un premio; su importe no puede superar el valor de lo salvado.
Artículo 362. Derecho a premio. 1. Las operaciones de salvamento que hayan producido un resultado útil darán derecho a un premio a favor de los salvadores, cuyo importe no podrá exceder del valor del buque y demás bienes salvados. 2. El pago del premio se efectuará por todos los intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en proporción a sus respectivos valores, sin perjuicio de que el premio pueda ser abonado por el armador del buque salvado, a reserva de su derecho a repetir contra el resto de los intereses de los bienes a bordo salvados por sus respectivas aportaciones o de lo que proceda en caso de avería gruesa. En el caso de salvamento de bienes que no se hallen a bordo o no hayan sido transportados por un buque será deudor del premio el titular de dichos bienes. 3. Se deberá premio incluso si los buques salvador y salvado pertenecen al mismo propietario. - Artículo 363 Verify source ↗
Artículo 363
AI-assisted research summary: El premio por salvamento se reparte entre el armador del buque salvador y la dotación, salvo pacto en contrario.
Artículo 363. Reparto del premio entre armador y dotación. 1. El premio por el salvamento, excluida la parte que corresponda al resarcimiento de daños, gastos o perjuicios del salvador, se repartirá entre el armador del buque salvador y su dotación en la proporción de un tercio y dos tercios respectivamente, salvo pacto en contrario. La distribución de la parte de la dotación entre sus componentes se efectuará en proporción al sueldo base de cada categoría. 2. La regla establecida en el apartado anterior no se aplicará a los buques remolcadores ni a los armados y equipados para el salvamento, en los que los derechos de la dotación se regularán por lo establecido en sus respectivos contratos de embarque o en convenio colectivo. 3. En el caso de buques extranjeros se aplicarán las anteriores reglas de distribución salvo que la ley del pabellón disponga otra cosa. - Artículo 364 Verify source ↗
Artículo 364
AI-assisted research summary: Services performed after an express and reasonable prohibition by the shipowner, captain, or relevant property owner do not entitle the provider to a reward.
Artículo 364. Prohibición de efectuar el salvamento. Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio. - Artículo 365 Verify source ↗
Artículo 365
AI-assisted research summary: The salvador may keep salvaged ships and other salvaged property under its control until sufficient security is provided for the claimed reward.
Artículo 365. Derecho de retención. 1. El salvador tendrá derecho a retener el buque y otros bienes salvados bajo su control, en el puerto o lugar a que se hayan conducido tras la terminación de las operaciones de salvamento mientras no se constituya a su favor garantía suficiente por el importe del premio que se reclame. 2. El armador del buque salvado, a petición y a costa del salvador, estará obligado a condicionar la entrega de las mercancías transportadas por dicho buque a la constitución por los destinatarios de garantía suficiente para responder del premio que les pudiera afectar. En caso de incumplimiento de esta obligación será responsable de los perjuicios que por ello sufra el salvador. - Artículo 366 Verify source ↗
Artículo 366
AI-assisted research summary: Los buques de Estado extranjeros y los bienes no comerciales de un Estado extranjero quedan fuera de las normas de salvamento cuando tienen inmunidad soberana, salvo consentimiento del Estado del pabellón o del Estado propietario.
Artículo 366. Buques y cargamentos extranjeros con inmunidad soberana. 1. A menos que el Estado del pabellón lo consienta, quedarán excluidos de la aplicación de las normas sobre salvamento contenidas en esta ley los buques de Estado extranjeros que, al efectuarse la ayuda, gozaran de inmunidad soberana de conformidad con los principios generalmente reconocidos en el Derecho internacional. 2. Igualmente quedarán excluidos, salvo consentimiento del Estado propietario, los bienes no comerciales de propiedad de un Estado extranjero que gocen de la inmunidad a que se refiere al apartado anterior. - Artículo 367 Verify source ↗
Artículo 367
AI-assisted research summary: The Maritime Administration may intervene in salvage operations and issue binding instructions; certain salvage-related awards or compensation must be paid into the Treasury.
Artículo 367. Intervención de la Administración Marítima. 1. La Administración Marítima estará en todo caso facultada para intervenir en las operaciones de salvamento realizadas en los espacios marítimos españoles, a fin de salvaguardar la seguridad de la navegación, la vida humana en la mar y el medio ambiente contra la contaminación marina. A tal efecto, la Administración podrá dirigir o impartir instrucciones relacionadas con las operaciones de salvamento que serán de obligado cumplimiento por el capitán, el armador o su representante, el cargador y el salvador. 2. Cuando, como resultado de la actuación directa de la Administración Marítima, se produjesen premios o compensaciones, éstos se ingresarán directamente en el Tesoro, pudiendo generar crédito para el desarrollo de las actividades que hayan producido el citado ingreso. Cuando la Administración realice las actividades a que se hace referencia anteriormente a través de entidades privadas o públicas, podrá convenir fórmulas de reparto de los citados premios o compensaciones en los oportunos contratos de prestación de los servicios. - Artículo 368 Verify source ↗
Artículo 368
AI-assisted research summary: If someone salvages abandoned goods of unknown ownership, they must report them to the Navy at the first port of call.
Artículo 368. Bienes salvados de propiedad desconocida. 1. Quienes durante la navegación o desde la costa salvaren bienes que encontraren desposeídos y fueren de propiedad desconocida estarán obligados a comunicarlo a la Armada en el primer puerto de escala. 2. La Armada incoará un expediente tendente a la averiguación de los legítimos propietarios, en la forma que reglamentariamente se determine, que necesariamente deberá incluir la notificación al cónsul de pabellón si se tratare de buques o embarcaciones matriculadas. El salvador podrá mientras tanto retener los bienes salvados, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación. 3. Localizado quien fuere el propietario, el órgano competente de la Armada procederá a notificar su identidad al salvador, asistiendo entonces a este los derechos previstos en el artículo 8.2.c) del Convenio Internacional de Salvamento Marítimo y en el artículo 365, sin perjuicio de las acciones que le correspondan para resarcirse de los gastos de conservación y para obtener el precio que por el salvamento proceda. 4. En el supuesto de que el propietario no fuere localizado en el plazo de seis meses desde el inicio del expediente administrativo, la Armada adoptará las medidas pertinentes para la tasación de los bienes salvados. Si el valor no excediera de tres mil euros, el salvador hará suyos los bienes una vez pagados los gastos del expediente. Si el valor superase la referida cantidad se venderán los bienes en pública subasta, siendo para el salvador, una vez pagados los gastos del expediente, además de dicho importe un tercio de la parte del precio obtenido que exceda de tres mil euros más los gastos en que haya incurrido. El resto, si lo hubiere, se ingresará en el Tesoro Público. 5. Lo previsto en este artículo se entiende, en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto para los bienes de comercio prohibido o restringido en el artículo 381, en cuyo caso la Armada procederá a dar a dichos bienes el destino que corresponda conforme a la legislación que resulte aplicable. 6. Las autoridades de los puertos vienen obligadas a facilitar la entrada y estancia de los bienes salvados pudiendo no obstante repercutir su legítimo titular los gastos en que hubiera incurrido. En todo caso, los bienes salvados por buques de titularidad pública, armados y equipados para el salvamento, estarán exentos de gastos y carga alguna. - Artículo 369 Verify source ↗
Artículo 369
AI-assisted research summary: This article says the chapter applies to operations to recover wrecked ships or other goods on the seabed in specified navigation zones, but if the case is salvage, the prior chapter applies to the relationship between the owner and the salvor.
Artículo 369. Supuestos de aplicación y relación con el régimen del salvamento. 1. Las normas de este capítulo serán de aplicación a toda operación dirigida a la recuperación de buques naufragados o de otros bienes situados en el fondo de las zonas de navegación señaladas en cada caso, sin perjuicio de que puedan ser objeto de salvamento, en cuyo caso las relaciones entre el titular y el salvador se regirán por las normas del capítulo anterior. 2. Serán en todo caso de aplicación preferente las normas sobre remoción de buques naufragados o hundidos. 3. Salvo previsión expresa en otro sentido en las normas de este capítulo, sus normas no serán de aplicación al patrimonio cultural subacuático, que se regirá por su normativa específica. - Artículo 37 Verify source ↗
Artículo 37
AI-assisted research summary: Foreign ships in the territorial sea are subject to innocent passage, and passage must be quick, uninterrupted, and not threaten Spain’s peace, public order, or security.
Artículo 37. Derecho de paso inocente. 1. La navegación por el mar territorial de todos los buques extranjeros, incluidos los de Estado, se sujetará al régimen de paso inocente. La navegación a través del estrecho de Gibraltar se regirá por lo dispuesto en la Parte III de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. 2. A tal efecto, el paso deberá ser rápido y sin interrupción, sin atentar contra la paz, el orden público o la seguridad de España. 3. La detención y fondeo durante el paso se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el artículo 21 de esta ley. - Artículo 370 Verify source ↗
Artículo 370
AI-assisted research summary: Ship captains, shipowners, and certain owners of wrecked goods must notify the Maritime Administration when a ship wrecks or sinks in Spanish maritime waters.
Artículo 370. Obligación de notificación. 1. Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente. 2. La misma obligación incumbirá a los propietarios de otros bienes naufragados que no fuesen transportados a bordo de buques o embarcaciones. - Artículo 371 Verify source ↗
Artículo 371
AI-assisted research summary: La Administración Marítima debe informar de oficio a los propietarios de buques y demás bienes siniestrados sobre su situación.
Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados. La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses. - Artículo 372 Verify source ↗
Artículo 372
AI-assisted research summary: Ship operators and owners of sunken or wrecked goods must immediately carry out buoying and pollution-prevention operations when needed, and follow instructions from the Maritime Administration.
Artículo 372. Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación. Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima. - Artículo 373 Verify source ↗
Artículo 373
AI-assisted research summary: La propiedad de buques u otros bienes naufragados o hundidos no se pierde por el solo hecho del naufragio o hundimiento, y solo puede abandonarse por voluntad expresa del titular.
Artículo 373. Conservación de la propiedad. 1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular. 2. Los propietarios de tales bienes podrán disponer de ellos y, especialmente, abandonarlos a favor del asegurador cuando proceda. - Artículo 374 Verify source ↗
Artículo 374
AI-assisted research summary: El Estado adquiere la propiedad de ciertos buques o bienes naufragados o hundidos después de tres años, con una excepción para buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 374. Prescripción a favor del Estado. 1. El Estado adquirirá la propiedad de cualquier buque o bien que se encuentre naufragado o hundido en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles una vez transcurridos tres años desde el naufragio o hundimiento, excepto la de los buques y embarcaciones de Estado. 2. Igualmente adquirirá la propiedad de buques o bienes que, a la terminación del plazo mencionado, se encuentren situados en la zona económica exclusiva o en alta mar y sean propiedad de españoles. - Artículo 375 Verify source ↗
Artículo 375
AI-assisted research summary: The prescription period is interrupted when extraction is requested, if it starts within the allowed time, and it resumes if the work is suspended or the allowed time ends.
Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva. El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se solicite la extracción, siempre que esta se inicie en el plazo concedido para ello. Volverá a correr si se suspenden los trabajos o termina el plazo concedido para ellos. - Artículo 376 Verify source ↗
Artículo 376
AI-assisted research summary: Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles necesitan autorización de la Armada.
Artículo 376. Operaciones de exploración. Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada, que la concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo. - Artículo 377 Verify source ↗
Artículo 377
AI-assisted research summary: Las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles necesitan autorización previa de la Armada.
Artículo 377. Operaciones de extracción. Las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización previa de la Armada, que fijará los plazos y condiciones para su realización. Los titulares de la autorización quedan obligados a dar cuenta del inicio y término de las operaciones, así como a facilitar su inspección y vigilancia por la Armada. - Artículo 378 Verify source ↗
Artículo 378
AI-assisted research summary: Los propietarios de buques o bienes naufragados o hundidos pueden pedir autorización de extracción si acreditan su propiedad.
Artículo 378. Titulares del derecho a la extracción. 1. Podrán solicitar la autorización de extracción los propietarios de los buques o bienes naufragados o hundidos, acreditando debidamente su dominio. 2. Si existieran varios propietarios, la solicitud deberá formularse de acuerdo entre ellos, o mediando expresa renuncia de quienes no estuviesen interesados en la extracción. 3. Tratándose de la extracción de buques y bienes a bordo, la iniciativa de las gestiones para la extracción corresponderá al propietario del buque. - Artículo 379 Verify source ↗
Artículo 379
AI-assisted research summary: Third parties other than the owner may submit an extraction application if they have a salvage contract, or another contract valid in law, with the owner.
Artículo 379. Contratos para la extracción. La solicitud para la extracción podrá presentarse por terceros distintos del propietario que hayan concertado con este un contrato de salvamento o de cualquier otra clase válida en Derecho. - Artículo 38 Verify source ↗
Artículo 38
AI-assisted research summary: Ships exercising innocent passage in territorial waters must comply with UNCLOS and applicable laws and regulations.
Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos. Los buques que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial vendrán obligados a respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las disposiciones de esta ley y las demás leyes y reglamentos sobre navegación, extranjería e inmigración, aduanas, sanidad y demás de seguridad pública, los relativos a la protección del medio ambiente marino y del patrimonio cultural subacuático. - Artículo 380 Verify source ↗
Artículo 380
AI-assisted research summary: When ships or goods belong to the State, and direct extraction or use is not convenient, the Navy may grant extraction or use by competitive procedure.
Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado. Cuando la propiedad de los buques o bienes corresponda al Estado, y no le conviniere la extracción o aprovechamiento directo, la Armada podrá concederla mediante concurso con arreglo a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas. - Artículo 381 Verify source ↗
Artículo 381
AI-assisted research summary: La extracción de ciertos bienes prohibidos o restringidos queda sujeta a normas especiales y, si existe, al régimen fijado en la autorización o contrato público correspondiente.
Artículo 381. Extracción de bienes de comercio prohibido o restringido. La extracción de armas, municiones, explosivos u otro material militar que pueda afectar a la Defensa Nacional, así como de objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático y demás bienes de comercio prohibido o restringido quedará sujeta a las normas especiales aplicables y al régimen que, en su caso, se establezca en la autorización o contrato público para la correspondiente extracción. - Artículo 382 Verify source ↗
Artículo 382
AI-assisted research summary: The text says Spanish state shipwrecks and their remains are public property and protected, and that salvage-type operations need Navy authorization. For foreign warship remains in Spanish maritime areas, the operations must be agreed with the Ministry of Defence.
Artículo 382. Buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 358.4 y 359, cualquiera que sea el momento en que se produjo su pérdida y el lugar en que se encuentren, los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, son bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción. 2. Las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos requerirán autorización de la Armada, que ostenta competencias plenas para su protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, en su caso. 3. Los restos de buques de guerra extranjeros hundidos o naufragados en espacios marítimos españoles gozan de inmunidad de jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 50. No obstante, las operaciones de exploración, rastreo, localización y extracción de los mismos deberán ser acordadas entre los órganos competentes del Estado de su pabellón y el Ministerio de Defensa. En su caso, tales operaciones quedarán sujetas a lo establecido en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001. - Artículo 383 Verify source ↗
Artículo 383
AI-assisted research summary: Activities involving underwater cultural heritage in the Spanish contiguous zone, exclusive economic zone, and continental shelf are to be authorised and regulated under the cited convention, Spain’s treaties, and specific legislation; extracting archaeological or historical seabed objects in the Spanish contiguous zone requires administrative authorisation.
Artículo 383. Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial. 1. La regulación y autorización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en la zona contigua española, así como la autorización de actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental se regirán de acuerdo con lo previsto en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de 2 de noviembre de 2001 y demás tratados en los que España sea parte, así como en la legislación específica. 2. En todo caso, precisará autorización administrativa la extracción de los objetos arqueológicos o históricos situados en el fondo del mar de la zona contigua española. La recuperación de tales bienes sin la preceptiva autorización será sancionable como infracción cometida en territorio español. - Artículo 384 Verify source ↗
Artículo 384
AI-assisted research summary: This article says the chapter applies to civil liability for pollution damage suffered on Spanish coasts and maritime areas, when the damage comes from ships, vessels, naval craft, or fixed platforms.
Artículo 384. Ámbito de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en este capítulo la responsabilidad civil derivada de daños por contaminación sufridos en las costas y los espacios marítimos españoles, que proceda de buques, embarcaciones, artefactos navales y plataformas fijas, dondequiera que estos se encuentren. - Artículo 385 Verify source ↗
Artículo 385
AI-assisted research summary: El armador o el titular de la explotación de una plataforma o artefacto naval debe indemnizar los daños por contaminación, y puede reclamar luego contra los culpables.
Artículo 385. Sujetos responsables. 1. Estará obligado a indemnizar los daños por contaminación el armador del buque o el titular del uso o explotación del artefacto naval o plataforma en el momento de producirse el hecho generador de la contaminación, sin perjuicio de su derecho de repetición contra las personas culpables de aquel hecho. 2. Cuando en el hecho generador de la contaminación se encuentren involucrados varios buques, sus armadores estarán solidariamente obligados a indemnizar los daños por contaminación, a no ser que éstos puedan razonablemente ser atribuidos con carácter exclusivo a uno de los buques. - Artículo 386 Verify source ↗
Artículo 386
AI-assisted research summary: El armador responde por los daños por contaminación que se produzcan, salvo que pruebe fuerza mayor inevitable, negligencia de la autoridad encargada de luces o ayudas a la navegación, o una acción u omisión intencional de un tercero.
Artículo 386. Fundamento de la responsabilidad. 1. El armador será responsable de los daños por contaminación por el mero hecho de su producción. No obstante, quedará exonerado si prueba que los daños han sido causados por una fuerza mayor inevitable, por la negligencia de cualquier autoridad que sea responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas a la navegación, o bien por una acción u omisión intencional de un tercero, a salvo de la responsabilidad que alcance a este último. 2. Sin perjuicio de los convenios internacionales que sean de aplicación, la exigencia de responsabilidad se basará en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de corrección, preferentemente en la fuente misma, de los atentados al medio ambiente y en el principio de que quien contamina paga. - Artículo 387 Verify source ↗
Artículo 387
AI-assisted research summary: Si el armador prueba que el daño por contaminación se debió total o parcialmente a una acción u omisión culposa o dolosa de la persona perjudicada, puede quedar total o parcialmente exonerado de su responsabilidad frente a esa persona.
Artículo 387. Culpa del perjudicado. Si el armador prueba que los daños por contaminación resultaron, en todo o en parte, de una acción u omisión culposa o dolosa de la persona que los sufrió quedará exonerado total o parcialmente de su responsabilidad ante esa persona. - Artículo 388 Verify source ↗
Artículo 388
AI-assisted research summary: Damage caused by pollution outside the vessel is compensable, and reasonable post-incident pollution-prevention or minimization costs are also compensable. Liability limitation under Title VII applies in all cases.
Artículo 388. Alcance de la indemnización. 1. Serán indemnizables las pérdidas o daños causados por la contaminación fuera del buque. 2. También será indemnizable el coste de las medidas razonablemente adoptadas por cualquier persona después de ocurrir el siniestro con objeto de prevenir o minimizar los daños por contaminación. En todo caso, se aplicará la limitación de responsabilidad regulada en el título VII de esta ley. - Artículo 389 Verify source ↗
Artículo 389
AI-assisted research summary: Insurance for civil liability over pollution damage to coasts and navigable waters is mandatory; injured parties may sue the insurer directly up to the insured sum.
Artículo 389. Aseguramiento obligatorio. 1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente. 2. Los perjudicados por daños por contaminación tendrán acción directa contra el asegurador de la responsabilidad civil hasta el límite de la suma asegurada. El asegurador podrá oponer las mismas excepciones que correspondieran al armador de acuerdo con los artículos 386 y 387 y, además, la de que la contaminación se debió a un acto intencional del mismo armador. Igualmente podrá hacer uso de la limitación de responsabilidad aplicable según el artículo anterior. - Artículo 39 Verify source ↗
Artículo 39
AI-assisted research summary: Foreign vessels in territorial sea passage are banned from listed activities unless the Maritime Administration authorizes them.
Artículo 39. Prohibiciones. 1. Además de los supuestos previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y demás convenios internacionales aplicables y salvo autorización de la Administración Marítima, se consideran no inocentes y quedan prohibidas a los buques extranjeros en paso por el mar territorial, la investigación científica marina, la realización de actividades submarinas, así como aquellas que puedan averiar los cables, tuberías submarinas o instalaciones y equipos al servicio de la navegación, de la investigación, de la medición del medio o de la explotación de los recursos marinos. 2. No se considerará inocente el paso de los buques extranjeros por el mar territorial cuando realicen cualquier acto de contaminación intencional y grave. Tampoco será reputado inocente el paso de buques cuyo estado de avería o cuyas condiciones de navegabilidad supongan una seria amenaza de producción de graves daños al medio ambiente. 3. Queda asimismo prohibida la utilización de embarcaciones auxiliares, salvo en caso de siniestro o para operaciones de búsqueda y salvamento, la emisión de señales sonoras o luminosas, que no sean las previstas en las normas y reglamentos sobre seguridad y señalización marítima y prevención de abordajes, y cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso. 4. Las anteriores prohibiciones serán asimismo de aplicación en las aguas interiores marítimas, de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable. - Artículo 390 Verify source ↗
Artículo 390
AI-assisted research summary: La Administración Marítima debe prohibir la navegación y actividad de buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas que no tengan el seguro exigido, y debe denegar la entrada o salida de ciertos puertos y zonas a los vehículos extranjeros sin ese seguro.
Artículo 390. Prohibición de navegación. 1. La Administración Marítima prohibirá la navegación de los buques o embarcaciones y la actividad de los artefactos navales o plataformas fijas que no posean la cobertura de seguro a que se refiere el artículo anterior. 2. Asimismo, denegará la entrada o salida de los puertos nacionales, y de los fondeaderos o terminales situados en aguas interiores marítimas o mar territorial, a los buques, embarcaciones o artefactos extranjeros que carezcan de la mencionada cobertura de seguro. - Artículo 391 Verify source ↗
Artículo 391
AI-assisted research summary: International conventions on liability for pollution damage apply preferentially, but this chapter does not apply to damage caused by radioactive or nuclear substances.
Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales. 1. Lo previsto en los convenios internacionales de que España sea parte en materia de responsabilidad civil por daños por contaminación por hidrocarburos o por substancias nocivas, peligrosas o tóxicas, o por el combustible de los buques, será de aplicación preferente en su ámbito respectivo. 2. No se aplicará lo previsto en este capítulo a los daños causados por substancias radioactivas o nucleares, que se regularán por sus disposiciones específicas. - Artículo 392 Verify source ↗
Artículo 392
AI-assisted research summary: The right to limit liability for claims arising from the same accident is governed by the 1996 Protocol, the 1976 London Convention as amended, Spain’s reservations in the accession instrument, and this title.
Artículo 392. Derecho a limitar la responsabilidad. El derecho a limitar la responsabilidad ante las reclamaciones nacidas de un mismo accidente se regirá por lo dispuesto en el Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976, con las reservas hechas por España en el Instrumento de Adhesión, y en este título. - Artículo 393 Verify source ↗
Artículo 393
AI-assisted research summary: The limitation-of-liability regime applies even when liability is pursued in civil, social, criminal, or administrative proceedings.
Artículo 393. Relación con el régimen de responsabilidad. El régimen de limitación de responsabilidad se aplicará con independencia de que la responsabilidad se exija en un procedimiento judicial de naturaleza civil, social o penal, o bien en vía administrativa. - Artículo 394 Verify source ↗
Artículo 394
AI-assisted research summary: The article says these rules apply when a person entitled to limit liability invokes that right before competent Spanish judicial or administrative bodies, and it excludes certain liabilities from being limitable.
Artículo 394. Ámbito de aplicación. 1. Las normas de este título se aplicarán siempre que cualquiera de los titulares del derecho a limitar invoque dicho derecho ante los órganos judiciales o administrativos españoles que resulten competentes. A tal efecto será irrelevante la nacionalidad o domicilio de los acreedores o deudores, así como el pabellón del buque respecto al cual se invoque el derecho de limitación. 2. No serán limitables las responsabilidades relativas a artefactos navales ni a las plataformas fijas construidas para la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos o del subsuelo marino. - Artículo 395 Verify source ↗
Artículo 395
AI-assisted research summary: El armador porteador o el fletador porteador puede elegir entre el régimen de limitación específico y el régimen global de este título.
Artículo 395. Regímenes especiales de limitación. 1. Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de los derechos de limitación específicos establecidos en esta ley para el porteador marítimo de mercancías o de pasajeros en el marco de las reclamaciones por incumplimientos de los correspondientes contratos de transporte. 2. El armador porteador o el fletador porteador podrá en cada caso optar por la aplicación del régimen de limitación específico a que se refiere el apartado anterior o bien por el de carácter global establecido en este título. - Artículo 396 Verify source ↗
Artículo 396
AI-assisted research summary: Certain claims are subject to limitation, including claims for death or injury, damage to property, delay in cargo/passenger/baggage transport, non-contractual rights violations linked to vessel operation or salvage, and related mitigation measures.
Artículo 396. Reclamaciones sujetas a limitación. 1. Estarán sujetas a limitación las reclamaciones enumeradas a continuación: a) Reclamaciones por muerte o lesiones corporales, o por pérdidas o daños sufridos en las cosas, incluidos daños a obras portuarias, vías navegables, ayudas a la navegación y demás bienes del demanio marítimo o portuario, que se hayan producido a bordo o estén directamente vinculados con la explotación del buque o con operaciones de salvamento, así como los perjuicios derivados de cualesquiera de esas causas. b) Reclamaciones relacionadas con los perjuicios derivados del retraso en el transporte de la carga, los pasajeros y sus equipajes. c) Reclamaciones relacionadas con perjuicios derivados de la lesión de derechos que no sean contractuales, irrogados directamente con ocasión de la explotación del buque o con operaciones de salvamento. d) Reclamaciones promovidas por una persona distinta de la que sea responsable, relacionadas con las medidas tomadas a fin de evitar o aminorar los perjuicios respecto de los cuales la persona responsable pueda limitar su responsabilidad y los ocasionados ulteriormente por tales medidas, salvo cuando las mismas hayan sido adoptadas en virtud de un contrato concertado con la persona responsable. 2. Las reclamaciones establecidas en el apartado 1, sean cuales fueren los supuestos de responsabilidad, estarán sujetas a limitación de responsabilidad con independencia de que la acción ejercitada posea naturaleza contractual o extracontractual. - Artículo 397 Verify source ↗
Artículo 397
AI-assisted research summary: Certain maritime claims are not subject to limitation.
Artículo 397. Reclamaciones excluidas de limitación. 1. No serán limitables las reclamaciones enumeradas en el artículo 3 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo. 2. Carecerán asimismo de limitación las reclamaciones de la Administración Marítima o Autoridad Portuaria que se prevean en las normas reguladoras de la remoción de buques. - Artículo 398 Verify source ↗
Artículo 398
AI-assisted research summary: This article sets the general rule for calculating the maximum compensation payable for limitable claims, per accident, based progressively on the ship’s gross tonnage, except where the next article applies.
Artículo 398. Límites generales. Salvo en los casos previstos en el artículo siguiente, la suma máxima de indemnización pagadera por reclamaciones limitables se calculará por cada accidente, progresivamente, en función del arqueo bruto del buque respecto al cual hayan nacido los créditos, con arreglo a lo establecido en los artículos 6 a 9 del Convenio Internacional sobre la Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones de Derecho Marítimo. - Artículo 399 Verify source ↗
Artículo 399
AI-assisted research summary: This article sets special liability limits for certain ship claims, including claims for passenger death or bodily injury, and defines some extra people as passengers.
Artículo 399. Límites especiales. 1. Respecto a las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales de los pasajeros de un buque surgidas en un mismo accidente y con independencia de cuál sea su arqueo bruto, el límite de responsabilidad será la cantidad prevista en los convenios internacionales y las normas de la Unión Europea multiplicada por el número de pasajeros que el buque esté autorizado a transportar, de conformidad con su certificado. A estos efectos se entenderán incluidas en el concepto de pasajero las personas que, con el consentimiento del porteador, viajen a bordo acompañando a un vehículo o a animales vivos en virtud de un contrato de transporte de mercancías. 2. Los límites de responsabilidad aplicables para los buques y embarcaciones con arqueo inferior a 300 toneladas son: a) Un millón de derechos especiales de giro para las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales. b) Quinientos mil derechos especiales de giro para las demás reclamaciones limitables. - Artículo 4 Verify source ↗
Artículo 4
AI-assisted research summary: The navigation police rules in this title apply to all ships in maritime areas where Spain exercises sovereignty, sovereign rights, or jurisdiction.
Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación. 1. Las normas de policía de la navegación contenidas en el presente título serán de aplicación a todos los buques que se encuentren en espacios marítimos en los que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. 2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Estados con arreglo a los tratados aplicables, así como de lo establecido en esta ley para los buques de guerra y otros de Estado. - Artículo 40 Verify source ↗
Artículo 40
AI-assisted research summary: Los buques que lleven sustancias radiactivas o peligrosas deben llevar ciertos documentos, aplicar precauciones especiales y seguir las rutas e instrucciones de navegación aplicables.
Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales. 1. Los buques que transporten sustancias radioactivas u otras peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución previstas para ellos en los tratados aplicables. 2. Dichos buques deberán efectuar su paso por las vías, dispositivos y sistemas establecidos conforme a lo previsto en el artículo 30 y seguir las instrucciones especiales de navegación que, en su caso, puedan ser cursadas por la Administración Marítima. - Artículo 400 Verify source ↗
Artículo 400
AI-assisted research summary: Las cantidades obtenidas se agrupan en un fondo y se reparten entre los acreedores del mismo accidente según el importe reconocido de sus reclamaciones, con prioridad especial para ciertos créditos.
Artículo 400. Concurrencia de acreedores. 1. Las sumas obtenidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes integrarán el correspondiente fondo, que será distribuido entre los acreedores que traigan causa del mismo accidente en proporción a la cuantía de sus reclamaciones reconocidas. 2. No obstante, si la cuantía dedicada a las reclamaciones por muerte o lesiones no basta para satisfacerlas en su totalidad, sus acreedores concurrirán por el remanente con los demás acreedores limitables para cobrar, en igualdad de rango, del fondo dedicado a la satisfacción de los créditos materiales. 3. En todo caso, la Administración Marítima y Portuaria tendrá prelación en el cobro sobre todos los acreedores cuyas reclamaciones no sean por muerte o lesiones corporales, cuando se trate de reclamaciones por daños producidos a obras portuarias, vías navegables, ayudas la navegación y, en general, al demanio marítimo o portuario. - Artículo 401 Verify source ↗
Artículo 401
AI-assisted research summary: La persona responsable, su asegurador o un tercero que haya pagado una reclamación antes de la distribución de un fondo de limitación queda subrogado en los derechos que tendría la persona indemnizada frente a ese fondo.
Artículo 401. Subrogación. La persona responsable, su asegurador o cualquier tercero que haya pagado una reclamación imputable a un fondo de limitación con anterioridad a su distribución, quedará subrogada en los derechos que habrían correspondido a la persona indemnizada frente a dicho fondo. - Artículo 402 Verify source ↗
Artículo 402
AI-assisted research summary: Amounts referred to in earlier articles must be converted to euros using the exchange rate in force on the date the relevant limiting fund was constituted.
Artículo 402. Conversión a la moneda nacional. 1. Las cuantías a que se hace referencia en los artículos anteriores se convertirán a euros tomando el cambio vigente en la fecha en que haya sido constituido el correspondiente fondo para la limitación. 2. El cambio a que se refiere el apartado anterior se calculará por el método de evaluación efectivamente aplicado por el Fondo Monetario Internacional a sus operaciones y transacciones en la fecha en que se trate. - Artículo 403 Verify source ↗
Artículo 403
AI-assisted research summary: To validly assert the right to limit before Spanish courts, the holder must set up the corresponding limitation fund.
Artículo 403. Condición del derecho a limitar. 1. Para la válida alegación del derecho a limitar ante los órganos jurisdiccionales españoles, el titular deberá constituir el correspondiente fondo de limitación, integrado por las sumas establecidas en este capítulo junto con los intereses legales devengados desde la fecha del accidente que originó la responsabilidad. 2. El fondo podrá ser constituido depositando la suma correspondiente o aportando garantía suficiente a juicio del órgano judicial. - Artículo 404 Verify source ↗
Artículo 404
AI-assisted research summary: A limitation fund may be used only for claims covered by limitation of liability; after the fund is set up, holders of limitable claims cannot pursue other debtor assets, and a court must order release of certain seized assets.
Artículo 404. Destino del fondo y paralización de otras medidas. 1. El fondo constituido regularmente solo podrá utilizarse para satisfacer las reclamaciones respecto de las cuales se pueda invocar la limitación de responsabilidad, incluso en caso de concurso del titular del derecho a limitar. 2. Una vez constituido el fondo de limitación, los titulares de créditos limitables carecerán de acción para perseguir cualesquiera otros bienes del deudor, así como frente a otros deudores del mismo crédito. 3. Los buques o cualesquiera otros bienes pertenecientes al titular del derecho a limitar, que hayan sido embargados o secuestrados para responder de una reclamación que quepa promover contra el fondo constituido, quedarán liberados mediante levantamiento que deberá ordenar el órgano judicial que conoció de la constitución. - Artículo 405 Verify source ↗
Artículo 405
AI-assisted research summary: La norma remite al procedimiento del capítulo IV del título IX para constituir y repartir el fondo de limitación, y fija que ese derecho caduca en dos años desde la primera reclamación judicial vinculada al accidente.
Artículo 405. Procedimiento y caducidad del derecho a limitar. 1. Para la constitución del fondo de limitación, así como para su distribución entre los distintos acreedores, se estará al procedimiento regulado en el capítulo IV del título IX de esta ley. 2. El derecho a la constitución del fondo de limitación caducará en el plazo de dos años, contados desde el día en que se presentó la primera reclamación judicial nacida del accidente a que da lugar la invocación del derecho a limitar. - Artículo 406 Verify source ↗
Artículo 406
AI-assisted research summary: This article sets the scope of the law for marine insurance contracts that cover damage from risks of maritime navigation.
Artículo 406. Ámbito de aplicación. 1. Están sujetos a esta ley los contratos de seguro que tienen por objeto indemnizar los daños producidos por los riesgos propios de la navegación marítima. En lo no previsto en esta ley, será de aplicación la Ley de Contrato de Seguro. 2. Los seguros obligatorios de embarcaciones dedicadas al deporte o recreo se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro, sin que valga pacto en contrario. - Artículo 407 Verify source ↗
Artículo 407
AI-assisted research summary: Las partes del contrato pueden pactar libremente las condiciones de cobertura, salvo que se disponga expresamente otra cosa.
Artículo 407. Carácter dispositivo. 1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas. 2. La válida celebración del contrato de seguro marítimo no exigirá la sujeción a forma determinada alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 421. - Artículo 408 Verify source ↗
Artículo 408
AI-assisted research summary: Marine insurance may cover legitimate patrimonial interests that are present or future and exposed to maritime navigation risks.
Artículo 408. Existencia del interés asegurado. 1. Podrán ser objeto de seguro los intereses patrimoniales legítimos, presentes o futuros, expuestos a los riesgos de la navegación marítima. La inexistencia de interés determinará la nulidad del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 422. 2. Los pactos contractuales en los que se establezca una presunción de la existencia del interés admitirán en todo caso prueba en contrario. - Artículo 409 Verify source ↗
Artículo 409
AI-assisted research summary: Marine insurance may cover certain listed interests, including ships, freight, cargo, liability from navigation, and other legitimate property interests exposed to maritime navigation risks.
Artículo 409. Enumeración de los intereses. Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en: a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace. b) El flete. c) El cargamento. d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación. e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima. - Artículo 41 Verify source ↗
Artículo 41
AI-assisted research summary: Foreign ships must pay only for services provided to them while passing through the territorial sea.
Artículo 41. Gravámenes a los buques extranjeros. Los buques extranjeros sólo vendrán obligados al pago de los servicios que se les hayan prestado durante su paso por el mar territorial. De acuerdo con lo previsto en la legislación portuaria, se considerará que todos los buques a su paso por el mar territorial utilizan el servicio de señalización marítima. - Artículo 410 Verify source ↗
Artículo 410
AI-assisted research summary: The ship insurance covers the interest in the ship’s integral parts, appurtenances, and accessories.
Artículo 410. Interés en el buque. El seguro del buque comprende el interés sobre sus partes integrantes, pertenencias y accesorios. - Artículo 411 Verify source ↗
Artículo 411
AI-assisted research summary: El artículo define qué comprende el seguro del flete y señala que su valor asegurable es su importe bruto.
Artículo 411. Interés en el flete. 1. El seguro del flete comprende el precio por el transporte de mercancías o pasajeros, tanto en curso de realización como esperado. Incluye también el beneficio que se deriva para el porteador del transporte de sus propias mercancías. 2. El valor asegurable del flete viene dado por su importe bruto. - Artículo 412 Verify source ↗
Artículo 412
AI-assisted research summary: The insurance contract is treated as being entered into for the benefit of whoever holds the insured interest when the loss occurs.
Artículo 412. Titular del interés. El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro. - Artículo 413 Verify source ↗
Artículo 413
AI-assisted research summary: If the insured sum is below the value of the interest, the insurer pays proportionate compensation. If it exceeds that value, either party may ask for reduction and the insurer must return excess premiums; if bad faith overinsurance exists, the contract is void.
Artículo 413. Valor del interés y suma asegurada. 1. Si, en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella cubre el interés asegurado. 2. Si la suma asegurada supera el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjere el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. 3. Cuando el sobreseguro previsto en el apartado anterior se debiera a mala fe del tomador o del asegurado, el contrato será nulo. El asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. - Artículo 414 Verify source ↗
Artículo 414
AI-assisted research summary: In marine insurance, the declared policy value is presumed to be a binding estimated value for the contract parties, except in cases of insured fraud or a clear error that makes the value too high.
Artículo 414. Póliza estimada. En el seguro de buques, embarcaciones y artefactos navales se presumirá que el valor declarado en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato es un valor estimado vinculante para las partes del contrato, salvo dolo por parte del asegurado o cuando por error sea notablemente superior al valor del interés. - Artículo 415 Verify source ↗
Artículo 415
AI-assisted research summary: In multiple-insurance cases, the insured cannot receive more than the actual loss; insurers must indemnify only up to their policy amount, and the insured or policyholder must notify each insurer of the other insurance.
Artículo 415. Seguro múltiple. 1. En caso de concurrir varios contratos de seguro sobre el mismo riesgo e interés y durante idéntico período de tiempo, hayan sido concertados por el mismo tomador o no, el asegurado no podrá en ningún caso recibir como indemnización una cantidad superior al importe real del daño. Respetando esta limitación, cada asegurador estará obligado a indemnizar el daño hasta el importe de la suma asegurada en su respectiva póliza. En estos casos el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no estarán obligados a pagar la indemnización. 2. El asegurador que haya indemnizado tendrá acción contra los demás aseguradores para obligarles a contribuir a la cobertura del siniestro en proporción a los capitales asegurados por cada contrato. 3. Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. - Artículo 416 Verify source ↗
Artículo 416
AI-assisted research summary: En el coaseguro, cada asegurador paga solo su parte; quien pague de más puede repetir, y el asegurador abridor puede gestionar el contrato y actuar frente al asegurado y terceros.
Artículo 416. Coaseguro. 1. Cuando mediante uno o varios contratos de seguro, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores. Queda a salvo en todo caso el derecho de repetición de los coaseguradores frente al abridor en el supuesto de abuso de facultades. 2. El asegurador abridor del coaseguro estará legitimado tanto activa como pasivamente, judicial y extrajudicialmente, para la gestión ordinaria del contrato y para adoptar cualquier decisión frente al asegurado en orden al siniestro y su liquidación, así como para efectuar las reclamaciones contra los terceros responsables del daño o hacer frente a las de los terceros perjudicados en los seguros de responsabilidad civil, sin que tal actuación suponga solidaridad alguna entre los coaseguradores. 3. Se considerará abridor, si la póliza no lo designa expresamente, al coasegurador que participe con mayor cuota en el seguro. - Artículo 417 Verify source ↗
Artículo 417
AI-assisted research summary: The insurer must indemnify the insured for damage to the insured interest caused by navigation risks, according to the contract terms.
Artículo 417. Riesgos cubiertos. El asegurador indemnizará al asegurado, en los términos fijados en el contrato, por los daños que sufra el interés asegurado como consecuencia de los riesgos de la navegación. - Artículo 418 Verify source ↗
Artículo 418
AI-assisted research summary: This article excludes several risks from insurance coverage.
Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos. Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos: a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella. b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera. c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público. d) Las huelgas y los cierres patronales. e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas. - Artículo 419 Verify source ↗
Artículo 419
AI-assisted research summary: The insurer is not liable for damage caused by the insured’s intent or gross negligence, with special rules for certain dependents and a minimum 10% of damage borne by the insured if the parties agree otherwise.
Artículo 419. Dolo y culpa del asegurado y sus dependientes. 1. El asegurador no responde de los daños causados al interés asegurado por dolo del asegurado, sin que valga pacto en contrario. Tampoco responderá por culpa grave del asegurado, pero, si las partes acordasen lo contrario, quedará al menos un diez por ciento del daño a cargo del asegurado. Este mínimo del diez por ciento es indisponible para las partes. 2. La responsabilidad del asegurador por los daños ocasionados con dolo o culpa grave por los dependientes del asegurado que desempeñen en tierra funciones de gerencia o dirección de las que dependa el estado de conservación o de mantenimiento del objeto asegurado, se regirá por los criterios previstos en el apartado 1 para el supuesto de culpa grave del asegurado. 3. El asegurador responderá de los siniestros causados por dolo o culpa de los demás dependientes del asegurado. - Artículo 42 Verify source ↗
Artículo 42
AI-assisted research summary: The Government may temporarily suspend innocent passage in certain areas of the territorial sea, without discrimination among flags, and must ensure the measure is given proper international publicity.
Artículo 42. Suspensión del paso inocente. 1. Para la defensa de los intereses generales y, en particular, para velar por la seguridad de la navegación, el Gobierno podrá suspender, temporalmente y sin discriminación entre pabellones, el paso inocente en determinadas zonas del mar territorial. 2. El Gobierno velará porque la adopción de tales medidas alcance la debida publicidad internacional. - Artículo 420 Verify source ↗
Artículo 420
AI-assisted research summary: This provision excludes insurance coverage for damage caused by the insured item's own defect or intrinsic nature, and for damage caused by normal wear and tear.
Artículo 420. Vicio propio. Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural. - Artículo 421 Verify source ↗
Artículo 421
AI-assisted research summary: The insurer must give the policyholder the policy or a provisional coverage certificate. Before those documents are delivered, the contract may be proven by any means showing the insurer accepted coverage.
Artículo 421. Prueba del seguro. El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o el documento o certificado provisional de cobertura. Antes de que estos documentos sean entregados, el contrato puede ser probado por cualquier medio que demuestre la aceptación de la cobertura por el asegurador. - Artículo 422 Verify source ↗
Artículo 422
AI-assisted research summary: An insurance contract made after a loss or after the risk has ended is void if either party knew that fact.
Artículo 422. Existencia de riesgo. 1. El contrato de seguro celebrado con posterioridad al siniestro o cesación del riesgo es nulo siempre que alguna de las partes conociese tal circunstancia. Se presume conocida dicha circunstancia en el caso de que la noticia de la misma fuera de público conocimiento en el lugar donde se celebró el contrato o en el que residen el asegurador o el tomador. 2. Sin embargo, si el contrato se celebró sobre buenas o malas noticias, solo será nulo cuando se demuestre que el tomador conocía el siniestro o el asegurador la cesación del riesgo. - Artículo 423 Verify source ↗
Artículo 423
AI-assisted research summary: The policyholder must tell the insurer, before the contract is concluded, any known or reasonably knowable circumstances that could significantly affect the risk assessment. If the contract is for another person, that duty extends to what that person knows or should know. During the contract, the policyholder or insured must tell the insurer as soon as possible about any circumstances that increase the risk and would have affected the insurer’s decision or terms.
Artículo 423. Declaración del riesgo. 1. El tomador del seguro deberá declarar al asegurador antes de la conclusión del contrato todas las circunstancias que conozca, o que razonablemente deba de conocer, que puedan influir sensiblemente en la apreciación del riesgo por un asegurador prudente. Si el contrato se celebrase por cuenta de otra persona, el deber de declaración se extenderá a las circunstancias conocidas o debidas de conocer por esta. 2. El tomador del seguro o el asegurado deberá durante el curso del contrato comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. - Artículo 424 Verify source ↗
Artículo 424
AI-assisted research summary: El asegurador puede resolver el contrato por declaración incompleta o inexacta y, en ciertos casos, reducir o quedar liberado de la prestación.
Artículo 424. Efectos de la inexactitud o reticencia. 1. La declaración incompleta o inexacta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior da derecho al asegurador a resolver el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento de la resolución. 2. Si el siniestro sobreviene antes de que al asegurador llegue el conocimiento de la reticencia o inexactitud, o antes de que transcurra el plazo señalado en el apartado anterior, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la entidad del riesgo. Sin embargo, quedará liberado el asegurador de prestación alguna si medió dolo o culpa grave del tomador o del asegurado. - Artículo 425 Verify source ↗
Artículo 425
AI-assisted research summary: El tomador del seguro debe pagar la prima según la póliza o el certificado; si no se paga, el asegurador puede resolver o suspender el contrato en ciertos casos.
Artículo 425. Pago de la prima. 1. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza o en el certificado. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. El lugar del pago será el del domicilio del tomador, siempre que no se determine uno distinto en la póliza. 2. La falta de pago de la prima o de alguna de las fracciones de prima o de las primas periódicas permite al asegurador resolver el contrato o suspender sus efectos hasta que se abone. La resolución o suspensión se producirá un mes después de que el tomador haya sido requerido al pago de la prima. Sin embargo, tratándose de la falta de pago de la prima única, de la primera fracción de prima o de la primera de las primas periódicas, el asegurador no responde de los siniestros acaecidos antes del pago, aunque todavía no haya mediado requerimiento de pago. 3. Cuando el asegurador haya emitido en los seguros de mercancías un certificado de cobertura, no podrá oponer la falta de pago de la prima al comprador de las mercancías de buena fe a quien se haya entregado dicho certificado, sin que valga pacto en contrario. - Artículo 426 Verify source ↗
Artículo 426
AI-assisted research summary: The insured or policyholder must tell the insurer, or the average commissioner named in the policy, about the loss within 7 days of learning about it.
Artículo 426. Comunicación del siniestro. El asegurado o el tomador del seguro deberán comunicar al asegurador o al comisario de averías designado en la póliza el acaecimiento del siniestro en el plazo de siete días, contados a partir del momento en que lo conozcan. La omisión o retraso de esta comunicación producirá la pérdida del derecho a la indemnización solo si hubiese concurrido dolo o culpa grave del asegurado o del tomador. En caso de negligencia o de retraso culposo en la omisión o tardía comunicación del siniestro, el asegurador tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hubieren causado por ello, sin que valga pacto que pretenda imponer al asegurado peor situación. - Artículo 427 Verify source ↗
Artículo 427
AI-assisted research summary: The insured party, the policyholder, and their dependents must take reasonable measures to save or recover insured property and to prevent or reduce damage caused by the loss.
Artículo 427. Deber de evitar o aminorar el daño. 1. El tomador del seguro o el asegurado y sus dependientes deben emplear todas las medidas razonables a su alcance para salvar o recobrar los efectos asegurados y, en general, para evitar o disminuir el daño consecuencia del siniestro. 2. El asegurador podrá intervenir en la decisión y adopción de tales medidas, sin que su conducta prejuzgue, en ningún caso, la aceptación de responsabilidad por el siniestro. 3. El asegurador responde, en los términos fijados en el contrato, de los gastos realizados razonablemente por el tomador del seguro, el asegurado y sus dependientes en cumplimiento del deber establecido en el primer apartado de este precepto, así como de los daños causados al objeto asegurado. - Artículo 428 Verify source ↗
Artículo 428
AI-assisted research summary: La venta del buque o el cambio en su gestión náutica extingue el seguro, salvo que el asegurador acepte continuar por escrito. En el seguro de mercancías, no hace falta comunicar al asegurador la transmisión de la propiedad y el adquirente se subroga en el contrato.
Artículo 428. Transmisión del interés asegurado. 1. En los seguros de buques y artefactos navales, de otros intereses del armador o naviero o de su responsabilidad, la enajenación del buque o el cambio de titular en su gestión náutica provoca la extinción del contrato de seguro, a no ser que el asegurador haya aceptado expresamente por escrito su continuación. 2. En el seguro de mercancías, la transmisión de la propiedad de las mismas no ha de ser comunicada al asegurador, subrogándose el adquirente en el contrato de seguro. - Artículo 429 Verify source ↗
Artículo 429
AI-assisted research summary: If there is a covered loss, the insurer must pay compensation to the insured under the policy, unless a liability exclusion in Article 419 applies.
Artículo 429. Obligación de indemnizar. 1. En caso de siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado en las condiciones estipuladas en la póliza, salvo en los supuestos de exclusión de responsabilidad previstos en el artículo 419. 2. Corresponderá al asegurado la prueba de la existencia y del alcance del daño. - Artículo 43 Verify source ↗
Artículo 43
AI-assisted research summary: Foreign ships passing through the territorial sea may not be stopped or diverted to exercise civil jurisdiction over people on board.
Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil. 1. Los buques extranjeros que pasen por el mar territorial no podrán ser detenidos o desviados para ejercer la jurisdicción civil respecto a las personas que se hallen a bordo de los mismos. 2. Podrán adoptarse medidas cautelares o ejecutivas respecto a dichos buques cuando estos se hayan detenido o hayan fondeado voluntariamente durante su paso por el mar territorial, así como respecto a los que naveguen por el mar territorial después de haber abandonado las aguas interiores marítimas del Estado. 3. Dichas medidas podrán ser asimismo adoptadas respecto a los buques en paso lateral, pero sólo por las obligaciones adquiridas y por las responsabilidades en que hubieren incurrido durante su paso. - Artículo 430 Verify source ↗
Artículo 430
AI-assisted research summary: The insurer’s indemnity covers material damage to the insured object up to the insured sum, plus listed supplementary coverages.
Artículo 430. Cuantía de la indemnización. 1. La indemnización del asegurador comprenderá el valor de los daños materiales que sufra el objeto asegurado hasta el límite de la suma asegurada y las siguientes coberturas complementarias: a) El importe de la contribución a la avería gruesa a cargo del interés asegurado. b) La parte que corresponda a tal interés en una remuneración por salvamento. c) Los gastos razonables efectuados por el tomador del seguro, el asegurado y sus dependientes para aminorar el daño. 2. En la indemnización de las coberturas complementarias enumeradas en el número anterior, el asegurador podrá aplicar también, en su caso, la regla proporcional. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional. - Artículo 431 Verify source ↗
Artículo 431
AI-assisted research summary: The insurer cannot be forced to replace or repair the insured objects.
Artículo 431. Exclusión del reemplazo. El asegurador no podrá ser obligado a reemplazar o reparar los objetos asegurados. - Artículo 432 Verify source ↗
Artículo 432
AI-assisted research summary: This article excludes certain losses from compensation, including indirect damages from the insured event and damage caused by the insured object to people, except where the law or insurance coverage expressly includes them.
Artículo 432. Daños y perjuicios excluidos. Quedan excluidos de la indemnización: a) Los perjuicios derivados del siniestro, tales como retrasos, demoras, paralizaciones, pérdidas de mercado, diferencias de cambio, lucro cesante y, en general, cualquier daño indirecto, salvo los expresamente incluidos en esta ley. b) Los daños y perjuicios ocasionados por el objeto asegurado a personas, salvo que la responsabilidad consiguiente sea objeto del seguro. - Artículo 433 Verify source ↗
Artículo 433
AI-assisted research summary: The insured chooses whether the loss settlement is handled by average action or abandonment action.
Artículo 433. Acciones de avería y de abandono. 1. La liquidación del siniestro se realizará por la acción de avería o por la acción de abandono. 2. La elección de uno u otro procedimiento corresponde al asegurado. Esto no obstante, el derecho del asegurado al abandono solo existirá en los casos establecidos en los artículos 449 y 461. - Artículo 434 Verify source ↗
Artículo 434
AI-assisted research summary: The insured must tell the insurer about any other insurance or real rights over the abandoned property, and the insurer may suspend indemnity payments if that information is omitted until it is provided.
Artículo 434. Declaración de abandono. 1. La declaración de abandono deberá notificarse por escrito al asegurador. El asegurado manifestará la existencia de cualquier otro seguro o de derechos reales constituidos sobre las cosas objeto del abandono. 2. La omisión de las circunstancias enunciadas en el apartado anterior facultan al asegurador a suspender el pago de la indemnización hasta que le sean comunicadas por el asegurado. - Artículo 435 Verify source ↗
Artículo 435
AI-assisted research summary: The abandonment cannot be partial or conditional and must cover all the things insured. Acceptance of the abandonment may be express or presumed.
Artículo 435. Aceptación expresa o presunta del abandono. 1. El abandono no podrá ser parcial ni condicionado y comprenderá la totalidad de las cosas objeto del interés asegurado. 2. La aceptación del abandono puede ser expresa o presunta. Se entenderá producido el abandono si el asegurador no lo rechaza en el plazo de un mes contado desde la recepción de la declaración. - Artículo 436 Verify source ↗
Artículo 436
AI-assisted research summary: If abandonment is accepted by the insurer or declared valid by a court, ownership of the insured items passes to the insurer, and the insurer must pay the full insured sum. The policy may also validly give the insurer the right to отказаться the transfer of ownership of the insured items or their remains.
Artículo 436. Efectos del abandono. 1. El abandono aceptado por el asegurador o, en su defecto, declarado judicialmente válido, transmite al asegurador la propiedad de las cosas aseguradas. Esta transmisión se retrotrae al momento en que el asegurador recibió la declaración de abandono. Sin embargo, podrá pactarse válidamente en la póliza el derecho del asegurador a renunciar a la transmisión de la propiedad de las cosas aseguradas o sus restos. 2. La aceptación del abandono por el asegurador o, en su caso, la declaración judicial de la validez del abandono, obligan al asegurador al pago del importe total de la suma asegurada. - Artículo 437 Verify source ↗
Artículo 437
AI-assisted research summary: El asegurador debe liquidar el siniestro y pagar la indemnización dentro de los plazos fijados; si se retrasa, paga intereses legales.
Artículo 437. Liquidación del siniestro y pago de la indemnización. 1. El asegurador deberá practicar la liquidación del siniestro en el plazo fijado en la póliza, que no podrá ser superior a un mes contado desde: a) La aceptación expresa o presunta del abandono o de la declaración judicial de su validez. b) La aceptación del siniestro por el asegurador en los casos de liquidación por la acción de avería. El asegurador, en el plazo de un mes contado desde que el asegurado aportó la prueba del daño y de sus causas, deberá aceptar el siniestro o manifestar que lo rechaza, a no ser que el procedimiento pericial requiera un plazo más amplio para la averiguación de las causas o que sea necesaria para la liquidación del siniestro la aportación de ulterior documentación por parte del asegurado. 2. Practicada la liquidación del siniestro el asegurador hará efectiva la indemnización en el plazo de quince días desde que el asegurado haya manifestado su conformidad con esa liquidación. La demora en el pago obligará al asegurador al abono de los intereses legales calculados sobre el importe de la indemnización a partir del momento en que el asegurador manifestó su rechazo al abandono o la avería. 3. En el caso de divergencia entre el asegurador y el asegurado sobre la cuantía de la indemnización, el asegurado tendrá derecho a la entrega, en el plazo de quince días desde que el asegurado manifieste su falta de conformidad, de la cantidad fijada por el asegurador, sin que la percepción de esa cantidad impida al asegurado la reclamación judicial de la suma superior que, a su juicio, debería alcanzar la indemnización. 4. Asegurador y asegurado podrán pactar, antes o después del siniestro, que la liquidación de este se efectúe por un liquidador de averías nombrado de mutuo acuerdo. La liquidación así practicada será vinculante para ambas partes, salvo que alguna de ellas la impugne judicialmente en el plazo de treinta días desde su notificación. 5. Pagada la indemnización por el asegurador, con arreglo al contrato de seguro, este se subrogará en los derechos y acciones que correspondieran al asegurado hasta el límite de la indemnización, contra quien sea responsable del siniestro o de la agravación de sus consecuencias o de ambos. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado responderá de los perjuicios que, por sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. La exoneración de responsabilidad del tercero causante del daño pactada por el asegurado o el tomador con dicho tercero no será oponible al asegurador, a menos que tal exoneración haya sido expresamente aceptada por éste, consignándola en la póliza de seguros. - Artículo 438 Verify source ↗
Artículo 438
AI-assisted research summary: Rights arising from an insurance contract prescribe after two years from when they could be exercised.
Artículo 438. Prescripción. Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a partir del momento en que pudieron ejercitarse. - Artículo 439 Verify source ↗
Artículo 439
AI-assisted research summary: Ship insurance may be contracted for one voyage, for several successive voyages, or for a fixed period.
Artículo 439. Seguro por tiempo o por viaje. El seguro de buques puede contratarse ya sea para un viaje, ya sea para varios sucesivos, o bien para un tiempo determinado. - Artículo 44 Verify source ↗
Artículo 44
AI-assisted research summary: La jurisdicción penal española sobre buques extranjeros en el mar territorial español se rige por la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados aplicables; además, los órganos jurisdiccionales competentes pueden ordenar detenciones o hacer investigaciones a bordo en ciertos casos.
Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal. La jurisdicción penal española en relación con los buques extranjeros que se encuentren en el mar territorial español se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los tratados aplicables y, en especial, en el apartado 1 del artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Lo anterior no afecta a la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales españoles competentes ordenen detenciones o realicen investigaciones a bordo de un buque extranjero, en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, siempre que pase por el mar territorial procedente de aguas interiores. - Artículo 440 Verify source ↗
Artículo 440
AI-assisted research summary: Regula cuándo empieza y cuándo termina la responsabilidad del asegurador en el seguro de viaje.
Artículo 440. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por viaje. 1. Si el seguro se contrata para uno o varios viajes, la responsabilidad del asegurador comienza en el momento de recibir la carga a bordo y termina al concluir la descarga, y en todo caso a los quince días desde su llegada al puerto de destino. 2. Si el viaje se realiza en lastre, la responsabilidad del asegurador comienza al levar anclas o desamarrar en el puerto de salida y termina cuando el buque fondea o amarra en el puerto de destino. - Artículo 441 Verify source ↗
Artículo 441
AI-assisted research summary: For time-based insurance, the insurer’s responsibility starts at midnight the day after the contract is made and ends at 24:00 on the last day.
Artículo 441. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo. 1. Si el seguro se contrata por tiempo, la responsabilidad del asegurador comienza a las cero horas del día siguiente al de la celebración del contrato y termina a las veinticuatro horas del último día. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta el horario vigente en el lugar donde se celebró el contrato. - Artículo 442 Verify source ↗
Artículo 442
AI-assisted research summary: If the ship is still at sea, in danger, or in a refuge/stopover port when the agreed term ends, the insurance is extended until it reaches the destination port, and the policyholder must pay the premium for the extension period.
Artículo 442. Prórroga de la cobertura en el seguro por tiempo. 1. Si al término del plazo pactado el buque se encuentra en el mar, en peligro, o en puerto de refugio natural o escala, el seguro queda prorrogado hasta el momento en que llegue al puerto de destino, abonando el tomador del seguro la proporción de la prima correspondiente al tiempo de prórroga. 2. La póliza podrá establecer que para que opere la prórroga prevista en el apartado anterior, será necesaria la notificación del asegurado al asegurador de las circunstancias en él previstas. - Artículo 443 Verify source ↗
Artículo 443
AI-assisted research summary: El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por daños causados en un abordaje, y puede ampliarse para cubrir choques con plataformas fijas u otras instalaciones.
Artículo 443. Responsabilidad por abordajes. 1. El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios causados a otro buque, embarcación o artefacto naval, y a sus cargamentos en caso de abordaje. Esta cobertura es complementaria de la de los propios daños del buque. 2. La póliza podrá extender la cobertura del asegurador a la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios producidos por choque con plataformas fijas u otras obras o instalaciones. - Artículo 444 Verify source ↗
Artículo 444
AI-assisted research summary: El asegurado debe mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado mientras dure la cobertura.
Artículo 444. Navegabilidad del buque. El asegurado deberá mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado durante toda la duración de la cobertura. - Artículo 445 Verify source ↗
Artículo 445
AI-assisted research summary: The insurer is not liable for damage to the insured ship caused by a hidden defect.
Artículo 445. Vicios ocultos. El asegurador no responde de los daños que sufra el buque asegurado como consecuencia de un vicio oculto del mismo. Se entiende por vicio oculto aquel que no pueda descubrirse empleando los medios razonablemente exigibles a un armador. - Artículo 446 Verify source ↗
Artículo 446
AI-assisted research summary: The insurer may not pursue subrogated claims against the crew of the insured ship, unless the crew deliberately caused the loss.
Artículo 446. Subrogación contra los miembros de la dotación. El asegurador no podrá ejercer los derechos en que se subrogue, en caso de siniestro, contra los miembros de la dotación del buque asegurado, salvo que estos hubiesen causado el siniestro dolosamente. - Artículo 447 Verify source ↗
Artículo 447
AI-assisted research summary: The insurer is liable for the full insured sum for each loss during the contract term, and may require the agreed premium supplement after each loss.
Artículo 447. Reconstitución automática del capital asegurado. La responsabilidad del asegurador alcanza a la totalidad de la suma asegurada en cada siniestro que se produzca durante la vigencia del contrato, sin perjuicio del derecho del asegurador a exigir después de cada siniestro el complemento de prima que haya sido pactado. - Artículo 448 Verify source ↗
Artículo 448
AI-assisted research summary: The insurer must not apply old-for-new deductions when paying compensation for ship damage.
Artículo 448. Nuevo a viejo. En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo. - Artículo 449 Verify source ↗
Artículo 449
AI-assisted research summary: The insured may exercise the right of abandonment in certain cases involving total loss, inability to sail or repair, repair costs reaching the insured sum, or no news of the ship for 90 days.
Artículo 449. Casos de abandono. El asegurado podrá ejercer el derecho al abandono en los siguientes casos: a) Pérdida total del buque. b) Inhabilitación definitiva para navegar o imposibilidad de reparar el buque. c) Cuando el importe de las reparaciones alcance el valor de la suma asegurada de la póliza. A efectos de este cálculo, se sumará al importe de las reparaciones las contribuciones a cargo del buque en la avería gruesa o en el salvamento. d) La pérdida del buque por falta de noticias en el plazo de noventa días. La pérdida se entenderá verificada el último día del plazo citado, que se contará a partir del día en que se recibieron las últimas noticias. - Artículo 45 Verify source ↗
Artículo 45
AI-assisted research summary: Spanish competent courts may order detentions or conduct investigations about crimes committed on board a foreign ship, if the ship’s captain or a diplomatic/consular representative of the flag state requests it.
Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul. A petición del capitán del buque o de un representante diplomático o consular del Estado del pabellón, los órganos jurisdiccionales españoles competentes podrán proceder a ordenar detenciones o realizar investigaciones en relación con delitos que se hayan cometido a bordo de un buque extranjero. - Artículo 450 Verify source ↗
Artículo 450
AI-assisted research summary: La declaración de abandono debe presentarse al asegurador dentro de 90 días desde el siniestro, con una regla especial para el caso de la letra d) del artículo anterior.
Artículo 450. Plazo de abandono. 1. La declaración de abandono deberá presentarse al asegurador dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha del siniestro. En el caso de la letra d) del artículo anterior, el plazo se contará una vez transcurridos los otros noventa días en él señalados. 2. Pasados los plazos indicados en el número anterior, el asegurado sólo podrá reclamar la indemnización mediante la acción de avería. - Artículo 451 Verify source ↗
Artículo 451
AI-assisted research summary: The insurer becomes entitled to the premium from the start of the voyage, or from the start of the agreed term in time-based insurance.
Artículo 451. Primas y extornos. 1. En el seguro por viaje, el asegurador adquiere el derecho a la prima desde el inicio del viaje. En el seguro por tiempo, el asegurador adquiere el derecho a la prima desde que comienza a correr el plazo fijado. 2. En cualquier caso, todo extorno de la prima se entiende subordinado a que el buque no haya sido abandonado al asegurador, conforme a lo previsto en el artículo 449, o no se haya producido una pérdida total cubierta por el contrato. - Artículo 452 Verify source ↗
Artículo 452
AI-assisted research summary: This section applies to freight insurance and other shipowner interests only when that fits their nature and the parties’ agreed clauses.
Artículo 452. Subsidiariedad. Las reglas de esta sección se aplicarán al seguro del flete y a otros intereses del armador o naviero en cuanto sean compatibles con su propia naturaleza y lo consientan las cláusulas acordadas por las partes. - Artículo 453 Verify source ↗
Artículo 453
AI-assisted research summary: Cargo-insurance rules apply to maritime transport and to non-maritime transport phases when those phases are accessory to the sea voyage.
Artículo 453. Fases no marítimas del transporte. Las normas reguladoras del seguro de mercancías se aplicarán tanto al transporte marítimo como a aquellas fases del transporte realizado por otros modos, siempre que sean accesorias del viaje marítimo. - Artículo 454 Verify source ↗
Artículo 454
AI-assisted research summary: The insurable value of the goods is set from their origin value plus transport and customs costs, subject to what the parties agree.
Artículo 454. Valoración del interés. 1. Con sujeción a lo pactado por las partes, el valor asegurable de las mercancías se fijará teniendo en cuenta su valor en origen incrementado con el de los gastos de su transporte y aduana. 2. El valor señalado en el apartado anterior podrá incrementarse con el importe del beneficio esperado. Para asegurar un margen de beneficio superior al diez por ciento del valor en origen de las mercancías, será necesario declararlo así expresamente en la póliza o certificado. - Artículo 455 Verify source ↗
Artículo 455
AI-assisted research summary: La cobertura de las mercancías empieza cuando salen de tierra para su embarque y termina cuando vuelven a estar en tierra en el puerto de destino.
Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura. La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino. - Artículo 456 Verify source ↗
Artículo 456
AI-assisted research summary: If an insurance contract includes a warehouse-to-warehouse clause, coverage runs from when the goods leave the origin warehouse until they arrive at the destination warehouse.
Artículo 456. Cláusula de almacén a almacén. Cuando el contrato de seguro contenga la cláusula de «almacén a almacén» o similar, la cobertura se extiende desde el momento en que las mercancías abandonan el almacén de origen en el lugar fijado en la póliza hasta que llegan al de destino en el lugar determinado en la póliza. - Artículo 457 Verify source ↗
Artículo 457
AI-assisted research summary: If insurance is taken out for goods in transit, coverage starts at 00:00 on the day the contract is concluded.
Artículo 457. Mercancías en viaje. Si el seguro se contrata sobre mercancías en viaje, la cobertura comienza a las cero horas del día de la conclusión del contrato. - Artículo 458 Verify source ↗
Artículo 458
AI-assisted research summary: En una póliza flotante, se presume que el asegurado debe aplicar todos los embarques cubiertos durante la vigencia, y la póliza debe indicar el capital máximo garantizado por expedición.
Artículo 458. Póliza flotante. 1. En el seguro contratado mediante póliza flotante se presume la obligación del asegurado de aplicar a la misma todos los embarques definidos en la póliza que realice durante su plazo de vigencia, así como la cobertura automática de tales expediciones por el asegurador. 2. La póliza deberá expresar el capital máximo que el asegurador acepta garantizar para cada expedición. - Artículo 459 Verify source ↗
Artículo 459
AI-assisted research summary: In a floating policy, the insured must notify the insurer of an ongoing shipment within at least 48 hours from learning of it.
Artículo 459. Deber de aviso en la póliza flotante. 1. La póliza flotante expresará el plazo de que dispone el asegurado para comunicar al asegurador una expedición en curso, entendiéndose que dicho plazo no será inferior a cuarenta y ocho horas a contar desde el momento en que el asegurado tuvo noticia de la expedición. 2. El incumplimiento de este deber de aviso libera al asegurador de su obligación de cubrir la expedición concreta de que se trate, sin perjuicio de su derecho a reclamar la prima o primas correspondientes a ella. Además el asegurador podrá resolver el contrato aunque tal resolución no tendrá efecto con respecto a las expediciones notificadas anteriores a la declaración de la resolución.
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