Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. — Part 1 | BOE-A-1962-6167 — Spain law | Esheria

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Part 1 of 3 · provisions 1–200

The State Forest Administration is made up of the bodies and authorities that depend on the Directorate-General of Forests, Hunting and River Fishing, and it is responsible for managing state forests and applying forestry law.

AI-assisted research synopsis — verify against the official legal text below.

Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1962-6167
Version
Undated source snapshot
Language
es
Updated
Official source
View official record ↗
Complete work
View statute overview
administrative appeal administrative appointment administrative authorization administrative challenge administrative compliance administrative deadlines administrative enforcement administrative filing administrative finality administrative fines administrative liability administrative penalties administrative procedure administrative proceedings administrative sanctions advance payments advances agricultural credit agricultural land agricultural/forest product certification agriculture alienation allegations and evidence amortization +552 more

Statute overview

About this statute

After 45 days, the documents must be sent for review. The provincial state lawyer must assess the legal effect of the titles within 20 days and classify the documents into two groups, while not opining on good faith; that point is for the operating engineer for the article 102 classification. The engineer operator must examine the submitted documentation on site within 25 days after the previous article’s deadline ends. El Ingeniero operador debe clasificar las fincas o derechos vinculados al monte en cuatro grupos y anotar, si existen, los datos registrales. Cuando el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal aprueba la clasificación indicada, debe ordenar una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para cada finca o derecho de los grupos C y D. El Servicio Forestal puede rectificar la clasificación y ordenar nuevas anotaciones preventivas o cancelar las ya practicadas, antes de que empiece el período de vista y con informe previo del Abogado del Estado.

Legal text

Provisions of Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Showing 200 of 542

  1. Artículo 1

    Artículo 1

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The State Forest Administration is made up of the bodies and authorities that depend on the Directorate-General of Forests, Hunting and River Fishing, and it is responsible for managing state forests and applying forestry law.

    Artículo 1. 1. La Administración Forestal del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, está constituida por los Organismos y Autoridades que, en dicho Departamento, dependen de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a los que corresponde administrar los montes del Estado, ejercer la función técnica, tutelar o de vigilancia que la Ley les asigna con respecto a los demás públicos y de particulares y en general, aplicar la legislación forestal. 2. La dirección técnica de los Servicios corresponde al Cuerpo de Ingenieros de Montes, que se regirá por su Reglamento Orgánico.
  2. Artículo 10

    Artículo 10

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forests are treated as public when their usable ownership, or part of it, belongs to the State or the entities mentioned earlier, even if the direct ownership belongs to a private person.

    Artículo 10. Los montes cuyo dominio útil, o parte de él, correspondan al Estado o a cualquiera de las Entidades referidas en el artículo anterior, se considerarán públicos, aunque el dominio directo pertenezca a un particular.
  3. Artículo 100

    Artículo 100

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: After 45 days, the documents must be sent for review. The provincial state lawyer must assess the legal effect of the titles within 20 days and classify the documents into two groups, while not opining on good faith; that point is for the operating engineer for the article 102 classification.

    Artículo 100. Los documentos administrativos y títulos de carácter civil presentados por los interesados o en poder de la administración serán remitidos, una vez transcurrido el plazo de 45 días establecidos para su presentación, el examen, calificación e informe del Abogado del estado de la Provincia, que dentro de los veinte días siguientes calificará la eficacia jurídica de los títulos presentados, al efecto de acreditar el dominio o la posesión de las fincas a que se refiera, y además establecerá una clasificación de los documentos aportados en dos grupos: A) Aquellos de los que resulte que sus titulares están comprendidos en la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, si bien absteniéndose de opinar sobre la concurrencia del requisito de la buena fe, cuya apreciación, al solo efecto de establecer la clasificación de fincas a que se refiere el artículo 102 corresponderá al Ingeniero operador. B) Aquellos otros titulares que no estén amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
  4. Artículo 101

    Artículo 101

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The engineer operator must examine the submitted documentation on site within 25 days after the previous article’s deadline ends.

    Artículo 101. Dentro de los veinticinco días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo anterior, el Ingeniero operador estudiará sobre el terreno la documentación presentada, con el fin de determinar, al pormenor los linderos generales con que el monte está inscrito en el Catálogo, y de realizar la clasificación de fincas o derechos establecida en el artículo siguiente.
  5. Artículo 102

    Artículo 102

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ingeniero operador debe clasificar las fincas o derechos vinculados al monte en cuatro grupos y anotar, si existen, los datos registrales.

    Artículo 102. El Ingeniero operador, visto el informe del Abogado del Estado, procederá a clasificar las fincas o derechos relacionados con el monte de los cuatro grupos siguientes, consignando en cada caso los datos registrales, si constaren: A) Fincas o derechos amparados en títulos presentados y cuyos titulares realizaron su adquisición con todos los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. B) Fincas o derechos cuyos títulos fueren presentados y que, aunque la adquisición no se realizara con los requisitos previstos en el citado artículo 34, no obstante, el Ingeniero operador estimen en principio que no pertenecen al monte. C) Fincas o derechos cuyos títulos han sido presentados y respecto de los que existan indicios suficientes de que pudieran pertenecer total o parcialmente al monte, siempre que si los títulos hubieren sido incluidos en el grupo A) del artículo 100, estime el Ingeniero que pudiera impugnarse judicialmente el requisito de la buena fe. D) Fincas o derechos cuyos títulos no han sido presentados en el plazo legal y sobre los que se ofrecen los indicios a que se refiere el apartado C) precedente.
  6. Artículo 103

    Artículo 103

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Cuando el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal aprueba la clasificación indicada, debe ordenar una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para cada finca o derecho de los grupos C y D.

    Artículo 103. 1. Aprobada por el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal la clasificación a que se refiere el artículo anterior, acordará que sobre cada una de las fincas o derechos comprendidos en los grupos C y D se practique una anotación preventiva en cuya virtud se hagan constar en el Registro de la Propiedad la existencia del deslinde y que aquéllas pueden resultar afectadas total o parcialmente por la resolución final del expediente. 2. Se tomará un acuerdo por cada finca o derecho que haya de ser anotado, y se expedirá por duplicado y presentará en el Registro mandamiento disponiendo la práctica de dicha anotación, en el que se expresarán las siguientes circunstancias: A) Fecha de la resolución que dispuso la ejecución del deslinde del monte de que se trate y autoridad que la dictó. B) Descripción de la finca o derecho que ha de ser anotado, datos registrales, si constaren, y nombre, apellidos y demás circunstancias de su titular según los documentos presentados o las averiguaciones hechas por el Ingeniero operador. C) Texto literal del acuerdo disponiendo la práctica de la anotación.
  7. Artículo 104

    Artículo 104

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Servicio Forestal puede rectificar la clasificación y ordenar nuevas anotaciones preventivas o cancelar las ya practicadas, antes de que empiece el período de vista y con informe previo del Abogado del Estado.

    Artículo 104. El Servicio Forestal, antes de la apertura del período de vista establecido en el artículo 120, podrá previo informe del Abogado del Estado, rectificar la clasificación a que se refiere el artículo 102, y en su consecuencia ordenar nuevas anotaciones preventivas o la cancelación de las ya practicadas.
  8. Artículo 105

    Artículo 105

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los interesados pueden impugnar en cualquier momento el acuerdo de anotación preventiva.

    Artículo 105. Los interesados podrán impugnar en cualquier momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 y siguientes de este Reglamento, el acuerdo de anotación preventiva, que será, no obstante, inmediatamente ejecutivo.
  9. Artículo 106

    Artículo 106

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Property registrars must apply the same limits used for documents issued by the judicial authority, and if the affected property is unregistered they must enter a suspension annotation without needing a formal request.

    Artículo 106. 1. Los Registradores de la Propiedad están sujetos en la calificación de estos mandamientos a las mismas limitaciones establecidas respecto de los documentos expedidos por la Autoridad judicial. 2. Si la finca afectada por la anotación no estuviere inscrita, los Registradores, sin necesidad de petición expresa, tomarán anotación de suspensión por el plazo que se establece en el artículo siguiente.
  10. Artículo 107

    Artículo 107

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain preventive annotations expire after four years from the date the final deslinde resolution becomes binding. Affected parties may seek cancellation through the Forest Service, and if the administration does not act within one year, the interested party may ask the registrar to cancel the deslinde annotation.

    Artículo 107. 1. Las anotaciones preventivas tomadas conforme a los artículos anteriores y que según resulta de lo dispuesto en el número cuarto 4 del artículo 127, deberán quedar subsistentes después del deslinde, caducarán a los cuatro años de la fecha en que quede firme la resolución definitiva de aquél. 2. Una vez firme el deslinde o transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 131, los perjudicados por las anotaciones preventivas que queden subsistentes podrán reclamar, por conducto el Servicio Forestal, y el Ministerio de Agricultura acordar que se cancelen previo informe de la Asesoría Jurídica. Si la Administración en el plazo de un año no hubiese estimado la reclamación ni obtenido la correspondiente anotación preventiva de demanda, el interesado podrá solicitar del Registrador la cancelación de la anotación de deslinde acompañando el recibo de presentación de la reclamación, en el que deberá, a tal efecto, hacerse constar con el detalle suficiente el objeto de ésta.
  11. Artículo 108

    Artículo 108

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The apeo must start from the perimeter line point clearly marked in the notice, and the boundary should then be followed with the mountain on the right; the same rule applies when delimiting enclosed land.

    Artículo 108. El apeo comenzará por el punto de línea perimetral claramente señalado en el anuncio, siguiéndole después de manera que el monte quede a la derecha del que recorra sus linderos, y lo mismo se hará al deslindar los terrenos enclavados.
  12. Artículo 109

    Artículo 109

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: When staking out a boundary line, pickets must be placed at each intersection point where the lines form inward or outward angles, and they must be protected with large piles of dry stone or earth.

    Artículo 109. Al mismo tiempo que se realiza el apeo, y siguiendo su trazado, se colocarán en cada punto de intersección de líneas que formen ángulos entrantes o salientes piquetes protegidos con grandes montones de piedra en seco o tierra.
  13. Artículo 11

    Artículo 11

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public forests are treated as patrimonial assets and, in some cases, as public-domain assets; communal municipal assets keep the legal status given by local government law.

    Artículo 11. 1. Los montes públicos tienen la condición jurídica de bienes patrimoniales, y, por consiguiente, son de la propiedad privada del Estado, o de las Entidades a que pertenecen, conforme a los dos artículos precedentes. 2. No obstante, tanto los montes del Estado como de las provincias a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Régimen Local y los de las demás Entidades públicas, tendrán la condición de bienes de dominio público cuando estén adscritos a algún uso público o algún servicio público. 3. Los bienes comunales de las Entidades municipales tendrán el carácter y condición jurídica que les atribuye la Ley de Régimen Local.
  14. Artículo 110

    Artículo 110

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El ingeniero encargado del deslinde debe intentar resolver las diferencias por avenencia y conciliación, y si no logra acuerdo debe admitir las protestas y expresar su criterio y la opinión de la entidad titular del monte.

    Artículo 110. 1. El Ingeniero encargado del deslinde procurará solventar por avenencia y conciliación de las partes interesadas las diferencias que puedan ser motivo de reclamación posterior, siempre que: se mejoren los límites del monte; sean con ventaja para éste y no se introduzcan modificaciones en la titulación de las fincas afectadas, si bien puede reservarse la aprobación de la conciliación cuando el asunto revista especial importancia a las autoridades encargadas de resolver el deslinde. Si el Ingeniero no consiguiese la avenencia, admitirá las protestas que se hagan, expresando en todo caso su propio criterio sobre el asunto y la opinión de la Entidad titular del monte. 2. Con estas mismas condiciones podrán concentrarse en una o varias parcelas diversos enclavados en un monte.
  15. Artículo 111

    Artículo 111

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: In delimitation and boundary-marking proceedings, only certain proof of long, peaceful possession and registered title deeds are effective; otherwise possession is attributed to the entity designated in the Catalogue.

    Artículo 111. 1. A salvo de los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados, solamente tendrán valor y eficacia, en el acto del apeo, aquellas pruebas que de modo indudable acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años de los terrenos pretendidos y los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad relativos a fincas o derechos amparados, según los datos registrales por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En cualquier otro caso se atribuirá la posesión en las operaciones de deslinde a favor de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia. 2. Lo establecido en el párrafo anterior respecto de las fincas o derechos amparados por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria se entiende en perjuicio de la facultad de la Administración Forestal para ejercitar las acciones judiciales pertinentes. En este supuesto, si se hubiere tomado anotación preventiva y la Administración durante el plazo de su vigencia obtuviere la de la demanda, ésta surtirá efecto respecto de tercero desde la fecha de la anotación de la demanda, el Juez ordenará cancelar la de deslinde.
  16. Artículo 112

    Artículo 112

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the submitted titles do not clearly show the boundary line of the property, the engineers must follow what can be inferred from the neighboring owners’ possession.

    Artículo 112. En los casos en que los títulos presentados no dieren a conocer claramente la línea límite de la finca, los Ingenieros se atendrán a lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.
  17. Artículo 113

    Artículo 113

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Administración Forestal debe reclamar la posesión de terrenos cuya usurpación esté plenamente comprobada y puede pedir ayuda de la autoridad gubernativa si hace falta.

    Artículo 113. La Administración Forestal reivindicará en el acto del apeo la posesión de todos los terrenos cuya usurpación resulte plenamente comprobada, pudiendo recabar, si fuera preciso el auxilio de la autoridad gubernativa, que le será prestado conforme a lo dispuesto en el artículo 66.
  18. Artículo 114

    Artículo 114

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If important questions arise during the survey, the engineer may suspend the boundary demarcation for the disputed part and notify the Forest Service Chief; through the Civil Governor, the State Attorney may be asked to attend and give an opinion. The State Attorney is also entitled to extraordinary fees for this special service.

    Artículo 114. 1. Si durante la práctica del apeo, se presentaren cuestiones de importancia cuya resolución ofreciese duda respecto del alcance e interpretación que deba darse a los títulos y documentos aportados en relación con la representación material sobre el terreno de la finca a que aquellos se contraigan, el ingeniero podrá dejar en suspenso el deslinde, en la parte que afecte a tales cuestiones, poniéndolo en conocimiento del Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, que por conducto del Gobernador Civil de la provincia solicitará, y éste podrá acordar que se persone el Abogado del Estado en el acto del apeo para que se emita su dictamen acerca de la cuestión surgida. 2. El Abogado del Estado por el desempeño de este servicio especial disfrutará de los emolumentos extraordinarios a que tenga derecho el personal facultativo de Montes, de su categoría, en idénticas circunstancias y cuantía.
  19. Artículo 115

    Artículo 115

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The demarcation operation must be recorded in a daily record with detailed information, and the boundary lines must be described so the limits can be identified precisely.

    Artículo 115. 1. De la operación de apeo se extenderá acta diaria en la que se hará mención detallada de cuanto se hubiera ejecutado, consignándose las protestas en los términos prevenidos por el artículo 110 y expresándose los nombres de los colindantes, si fueren conocidos por los presentes al deslinde, clase de cultivos de sus fincas, así como los límites del monte con cuanto detalle sea necesario para que los linderos queden definidos con la máxima precisión y exactitud y puedan en cualquier momento ser reconocidos con la mera lectura del acta del apeo. 2. Las líneas que separan el monte de otros ya deslindados se describirán someramente si no lo estuvieren ya en la primera fase, sin admitir discusión alguna sobre ellas y se unirá al acta copia autorizada del deslinde ya aprobado.
  20. Artículo 116

    Artículo 116

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los asistentes al apeo con carácter oficial o interesados deben firmar las actas diariamente; si alguno no quiere o no puede firmar, el acta sigue siendo válida si esa circunstancia se deja constancia por diligencia.

    Artículo 116. En las actas de apeo se hará relación de los asistentes al mismo con carácter oficial o interesados y serán firmadas diariamente por todos ellos, siendo válido el documento aunque algunos no quieran o no puedan firmar, con tal de que se haga constar la circunstancia por medio de diligencia. El acta se extenderá en papel timbrado, expresándose al final de la diligencia de cada día los números de los pliegos en que se extienda.
  21. Artículo 117

    Artículo 117

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If a survey/delimitation must be suspended, the suspension must be recorded and, in some cases, publicly announced and notified.

    Artículo 117. 1. Si por cualquier causa justificada hubiera que suspender un deslinde, se hará constar en el acta, por medio de diligencia, el día en que se suspenda expresándose aquél en que haya de reanudarse la operación si puede prefijarse. En caso contrario, y si la suspensión hubiere de durar más de un mes, se anunciará su continuación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con un mes de anticipación, notificándose, además, personalmente a los interesados o sus representantes de domicilio conocido. 2. De igual modo se anunciará la suspensión si no pudiere dar comienzo el apeo en el día señalado o dentro de los ocho días siguientes:
  22. Artículo 118

    Artículo 118

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El acta de apeo debe llevar un plano del monte deslindado, firmado por el Ingeniero, con ciertos detalles topográficos y de linderos.

    Artículo 118. 1. Al acta de apeo se unirá un plano del monte deslindado suscrito por el Ingeniero y a escala adecuada para que la hoja sea cómodamente manejable sin perjuicio de representar independientemente y en todo caso las partes o parcelas sobre las que hubiere habido reclamación o protesta y los detalles que por la escala adoptada no se vean con claridad. En este plano figurarán los puntos donde se colocaron los mojones, el número de orden de cada uno de ellos, los accidentes topográficos, como arroyos, caminos, etc., si es posible, los nombres de los propietarios de las fincas colindantes y la clase de cultivo de éstas las dos líneas de orientación geográfica y magnética, la cabida del monte cuando el deslinde sea total, la de cada uno de los enclavados, la escala del plano y el cuadro de signos convencionales. Acompañará al plano el registro topográfico lo más completo posible. 2. Cuando exista primera fase, el plano confeccionado en ella de las líneas que adquirieron carácter definitivo, se completará con el que se levante en la segunda fase de las que en la anterior quedaron abiertas y de aquellas en que se hubieren producido reclamaciones.
  23. Artículo 119

    Artículo 119

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El ingeniero encargado del deslinde debe entregar el expediente completo al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente dentro de cuatro meses desde la terminación del apeo, y adjuntar un informe.

    Artículo 119. El Ingeniero encargado del deslinde entregará el expediente con todos los datos dentro del plazo de cuatro meses desde la terminación del apeo, al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente, acompañando un informe en el que se reseñarán los documentos presentados, se expresarán las razones que haya tenido para admitir o negar las pretensiones de los interesados y todo lo conducente para formar un juicio exacto de cuanto se hubiese practicado.
  24. Artículo 12

    Artículo 12

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Use of public forests, whether listed in the catalog or not, is subject to forestry legislation.

    Artículo 12. El disfrute de los montes públicos, estén o no catalogados, queda sometido a los preceptos de la legislación forestal.
  25. Artículo 120

    Artículo 120

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: When Chief Engineers receive a boundary-delimitation file, they must publish notice in the provincial official gazette and allow public inspection for 15 working days, then accept claims for another 15 days. Known owners or their representatives must also be personally notified.

    Artículo 120. 1. Tan pronto como los Ingenieros Jefes reciban el expediente de deslinde anunciarán en el «Boletín Oficial» de la provincia que se abre vista de él por quince días hábiles admitiéndose durante otros quince días las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hubieren sido atribuidas al monte al realizar aquella operación. 2. Los dueños o sus representantes cuyo domicilio fuese conocido serán notificados, además personalmente.
  26. Artículo 121

    Artículo 121

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public notices must state who may claim against loss of apeo and when property claims are admissible.

    Artículo 121. En los anuncios se advertirá que sólo podrán reclamar contra la pérdida del apeo los que hayan asistido personalmente o por medio de presentantes a dicho acto. También se advertirá que las reclamaciones sobre propiedad sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo señalado en el artículo 97 y si se expresa el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa como trámite previo a la judicial civil; si así no se expresare, cabrá subsanar la omisión a requerimiento del Servicio Forestal.
  27. Artículo 122

    Artículo 122

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las reclamaciones o protestas sobre títulos o documentos civiles o administrativos, presentadas por los interesados tras el período de vista, deben ser informadas por el Abogado del Estado provincial en 15 días.

    Artículo 122. Todas las reclamaciones o protestas basadas en títulos o documentos de carácter civil o administrativo que se formulen por los interesados como consecuencia del período de vista serán preceptivamente informadas por el Abogado del Estado de la provincia dentro del plazo de quince días, a cuyo efecto se le remitirán dichas reclamaciones tan pronto como hayan sido presentadas.
  28. Artículo 123

    Artículo 123

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Quien no presente los documentos justificativos de su derecho dentro de 45 días tras las publicaciones del artículo 97 no podrá aportarlos en el expediente de deslinde ni reclamar sobre propiedad en ese expediente.

    Artículo 123. Los que no hubieren presentado los documentos justificantes de su derecho dentro del plazo de los cuarenta y cinco días siguientes a las publicaciones a que se refiere el artículo 97, no podrán presentarlos en el expediente de deslinde ni formular, por lo tanto, dentro del mismo reclamación sobre propiedad, sin perjuicio de su derecho a seguir el procedimiento establecido en los artículos 128 y 129 de este Reglamento una vez que sea firme la Orden ministerial aprobatoria del deslinde.
  29. Artículo 124

    Artículo 124

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las reclamaciones sobre propiedad se remiten a la entidad titular del monte no estatal para que informe en 15 días si acepta o no la pretensión.

    Artículo 124. Las reclamaciones sobre propiedad con los documentos correspondientes o sus copias cotejadas y el dictamen del Abogado del Estado, serán remitidas por término de quince días a la Entidad titular del monte, si éste no fuera del Estado, a fin de que dentro de dicho plazo emita su informe manifestando concretamente si accede o no a las pretensiones deducidas, que en este último caso, o si el informe no se emitiere dentro del plazo, se entenderán denegadas en vía administrativa, quedando expedita la judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de este Reglamento.
  30. Artículo 125

    Artículo 125

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal debe remitir el expediente con su informe y propuesta de resolución en 30 días; después, la Dirección General puede tener que reenviarlo a lo Contencioso y esa última Dirección debe informar en un mes.

    Artículo 125. El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, en el término de los treinta días siguientes a la terminación del plazo establecido en el artículo 124, elevará el expediente acompañado de su informe sobre el deslinde y las reclamaciones no desestimadas, con propuesta de resolución a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que, si se hubieran formulado reclamaciones sobre cuestiones de propiedad que no deban entenderse desechadas conforme a lo dispuesto en el artículo 124, remitirá el citado expediente, antes del quinto día de haberlo recibido, a la Dirección General de lo Contencioso del Estado, que informará en el plazo de un mes.
  31. Artículo 126

    Artículo 126

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture must decide the boundary-delineation file and related claims within one month after the stated triggering event(s).

    Artículo 126. Dentro del plazo de un mes, desde que el expediente hubiera sido devuelto por la Dirección General de lo Contencioso, desde que se hubiera recibido en la de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de no haber sido preciso enviarlo al citado Centro Consultivo, el Ministerio de Agricultura resolverá el expediente de deslinde y las reclamaciones presentadas por Orden ministerial motivada, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia.
  32. Artículo 127

    Artículo 127

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The ministerial order resolving the boundary demarcation must include specified details about the land, registry entries, enclosed parcels, cancellation of preventive annotations, and property claims.

    Artículo 127. La Orden ministerial resolutoria del deslinde, contendrá necesariamente los siguientes extremos: 1.º Descripción del monte con expresión de la Entidad titular, del número que le asigne el Catálogo de los linderos interiores y exteriores establecidos en el expediente y de su situación cabida, denominación y demás circunstancias que se consideren de interés. 2.º Relación descriptiva, con expresión de sus datos registrales si constaren, de las fincas o parcelas que han quedado atribuidas al monte como consecuencia del deslinde, y acuerdo de gestionar la cancelación total o parcial de las inscripciones registrales de dichas fincas o parcelas y de cualesquiera otros en cuanto resultaren contradictorias con la descripción del monte. 3.º Relación de enclavados, reconocidos como pertenecientes a particulares. 4.º Acuerdo de cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados, según los datos del Registro, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 5.º Resolución de reclamaciones sobre propiedad con la declaración expresa de que queda agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil.
  33. Artículo 128

    Artículo 128

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La orden ministerial que resuelve el deslinde agota la vía administrativa. Las partes afectadas pueden impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa solo por cuestiones de trámite o administrativas, y no por dominio, posesión u otras cuestiones civiles.

    Artículo 128. La Orden ministerial resolutoria del deslinde pone término a la vía administrativa. Las personas que hubieren intervenido como partes en el expediente del mismo, y resultaren afectadas por la disposición que lo resuelva, podrán impugnar ésta ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá suscitarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o a la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.
  34. Artículo 129

    Artículo 129

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: After the ministerial order resolving the boundary demarcation is published, public bodies and private individuals who properly raised civil or forest-ownership issues in the demarcation proceeding may go to the ordinary courts without first exhausting the administrative route.

    Artículo 129. Con la publicación de la Orden ministerial resolutoria del deslinde quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, sin que sea preciso apurar previamente la vía administrativa, a las Entidades públicas y los particulares que hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
  35. Artículo 13

    Artículo 13

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: In certain co-owned registered forests, the land and tree rights may be merged in favor of the tree owner if the land owner is compensated first; this rule does not apply to specified arrangements with the State Forest Heritage.

    Artículo 13. En los casos de condominio en montes catalogados, cuando el suelo fuere de un particular o de Entidad Pública y el vuelo perteneciere a una de éstas o al Estado, podrán refundirse ambos dominios a favor del dueño del vuelo, indemnizando previamente al del suelo por el procedimiento y reglas que, para la fijación del justo precio, se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa. Se exceptúan de este precepto los contenidos y consorcios con el Patrimonio Forestal del Estado.
  36. Artículo 130

    Artículo 130

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Quienes no presentaron la demanda en plazo y sigan manteniendo sus pretensiones deben presentar una nueva reclamación administrativa antes de acudir a la vía judicial.

    Artículo 130. Los que no hubieran presentado la demanda dentro de los dos meses desde la publicación de la Orden resolutoria del deslinde, o de cuatro desde la terminación del plazo de un año, establecida en el artículo siguiente, si insisten en sus pretensiones, habrán de entablar nueva reclamación en vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.
  37. Artículo 131

    Artículo 131

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: After one year without a decision in the boundary demarcation file, those who properly filed there may go to court for property or civil claims.

    Artículo 131. Transcurrido el plazo de un año desde la apertura del período de vista, sin que hubiere recaído resolución en el expediente de deslinde, quedará expedita la vía judicial para los que hubieren entablado en forma dentro del dicho expediente, reclamación sobre propiedad o cuestiones de carácter civil que hayan de ventilarse ante los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria.
  38. Artículo 132

    Artículo 132

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: An approved and final demarcation definitively determines possession status, subject to the result of an ordinary ownership lawsuit.

    Artículo 132. El deslinde aprobado y firme declara, con carácter definitivo, el estado posesorio, a reserva de lo que resulte del juicio ordinario declarativo de propiedad.
  39. Artículo 133

    Artículo 133

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Cuando la orden ministerial de deslinde sea firme, el Jefe del Servicio Forestal debe expedir y enviar una certificación y el plano topográfico al Registrador de la Propiedad; el registrador debe practicar los asientos registrales correspondientes.

    Artículo 133. Una vez que sea firme la Orden ministerial resolutoria del deslinde, el Jefe del Servicio Forestal, haciendo constar la fecha en que adquirió tal carácter, expedirá por duplicado certificación literal de los extremos primero, segundo y cuarto consignados en el artículo 127, y la remitirá juntamente, con una copia autorizada del plano topográfico, al Registrador de la Propiedad, que extenderá los siguientes asientos: 1.º Inmatriculación del monte o inscripción del deslinde. 2.º Las cancelaciones totales o parciales que se deriven de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 127. En ambos casos quedarán a salvo los asientos relativos a derechos adquiridos por terceros, que según los datos registrales, están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. 3.º Cancelación de todas las anotaciones a que se refiere el número cuarto del artículo 127, sin perjuicio de que pueda hacerlo de oficio con las que hubieran debido ser incluidas en la Orden ministerial resolutoria del deslinde conforme a dicho precepto.
  40. Artículo 134

    Artículo 134

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministerio puede aclarar la orden ministerial de deslinde, de oficio o a petición de parte, para corregir errores materiales o de hecho, sin cambiar derechos de terceros.

    Artículo 134. La Orden ministerial resolutoria del deslinde podrá ser aclarada por el propio Ministerio, de oficio o a instancia de parte, en los términos necesarios, para su mejor ejecución, y siempre que se trate de rectificar errores u omisiones materiales o de hechos, sin alterar ni modificar derechos de terceros.
  41. Artículo 135

    Artículo 135

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Partial demarcations of catalogued forests are allowed only by court judgment or, if circumstances justify it, with prior authorization from the Directorate General of Forests, Hunting and River Fisheries.

    Artículo 135. Sólo podrán efectuarse deslindes parciales de los montes catalogados en virtud de sentencia judicial, o cuando las circunstancias lo aconsejen previa autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes.
  42. Artículo 136

    Artículo 136

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If a parcel consolidation is legally agreed in an area with catalogued public forests, the Forest Administration must promptly delimit the area that may belong to them.

    Artículo 136. Cuando se acuerde legalmente la concentración parcelaria de una zona donde existan montes públicos catalogados, la Administración Forestal, tan pronto como sea notificada del acuerdo, delimitará con urgencia la superficie que pudiera pertenecer a los mismos, sin que esta delimitación prejuzgue los derechos que resulten del deslinde definitivo, ni produzca otro efecto, respecto a la extensión demarcada, que el de excluirla de la mencionada concentración.
  43. Artículo 137

    Artículo 137

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Two engineers must go to the site to determine the area that may belong to the forest, and they must record the operation in duplicate and sign the act and plans.

    Artículo 137. 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y realizadas ya las publicaciones que la Ley de Concentración Parcelaria establece, un Ingeniero de este Servicio y otro del Distrito Forestal procederán a determinar sobre el terreno la superficie que pudiera pertencer al monte, valiéndose de los datos existentes en el aludido Distrito. De la operación se levantará acta, por duplicado, en la que se describirá brevemente, la línea perimetral adoptada, que se referirá a un plano, en el que quedará trazada, de los utilizados por el citado Organismo de agrupación parcelaria. 2. Tanto las actas como los planos, irán autorizados con las firmas de los dos Ingenieros que intervinieron en la delimitación.
  44. Artículo 138

    Artículo 138

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the approval order for the demarcation of a public forest has been issued, the same engineer who carried it out should, if possible, immediately prepare the corresponding final staking-out project.

    Artículo 138. Dictada la Orden aprobatoria del deslinde de un monte público, el mismo Ingeniero que lo realizó, a ser posible, formulará inmediatamente el proyecto correspondiente de amojonamiento definitivo.
  45. Artículo 139

    Artículo 139

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El artículo dice que el documento debe incluir memoria, presupuesto, plano y pliegos de condiciones, y que debe fijar un plazo máximo para su ejecución total.

    Artículo 139. Se compondrá éste de Memoria, presupuesto, plano y pliegos de condiciones, y en él se fijará el plazo máximo para su total ejecución, de acuerdo con la conservación de las señales provisionales colocadas en el deslinde.
  46. Artículo 14

    Artículo 14

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Si se considera conveniente refundir dominios y el vuelo es del Estado, se inicia un expediente; se da vista al interesado por 30 días y luego el asunto sigue su curso administrativo hasta el Ministerio de Agricultura.

    Artículo 14. 1. Cuando se considere conveniente realizar la refundición de dominios, siendo el vuelo del Estado, se incoará el oportuno expediente en el Servicio Regional o Provincial que corresponda dando vista del mismo al interesado para que en el plazo de treinta días pueda examinarlo y alegar lo que estime pertinente. 2. La Jefatura remitirá el resultado de lo actuado, con razonado informe y propuesta, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que, después de oír a la Asesoría Jurídica y al Consejo Superior de Montes, someterá el caso a resolución del Ministerio de Agricultura.
  47. Artículo 140

    Artículo 140

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El plano debe mostrar la situación, clase y numeración correlativa de los hitos; sus características las fija la Dirección General de Montes Caza y Pesca Fluvial.

    Artículo 140. 1. En el plano se representará la situación, clase y numeración correlativa de los hitos, que serán de primero y segundo orden, y cuyas características se fijarán por la Dirección General de Montes Caza y Pesca Fluvial. 2. La numeración de los hitos empezará y continuará como en el deslinde.
  48. Artículo 141

    Artículo 141

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: First-order boundary markers are reserved for the extreme points of certain boundary lines and for any vertex that an engineer considers exceptionally important.

    Artículo 141. Los mojones de primer orden se reservarán para los puntos extremos de toda parte de la línea perimetral que separe términos jurisdiccionales entre sí, o bien monte público de otro que no lo sea, y para cualquier vértice cuya excepcional importancia lo haga conveniente a juicio del Ingeniero.
  49. Artículo 142

    Artículo 142

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: En ciertos cambios de dirección, colindancias y límites naturales del monte, no se omiten los hitos de segundo orden.

    Artículo 142. No se prescindirá de hitos de segundo orden en los casos en que haya cambio sensible de dirección, en cada punto de comienzo y fin de colindancia, en los exigidos por la visualidad de un vértice cualquiera desde el anterior y siguiente, y en el inicio y término de líneas naturales, límites del monte.
  50. Artículo 143

    Artículo 143

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Boundary markers may be omitted in certain surveyed points where natural boundaries make the limits clearly and permanently definable, or where points are very close together and markers are mainly needed for visibility or precise topographic measurement.

    Artículo 143. 1. Sin perjuicio de poner señales podrá omitirse la colocación de mojones en aquellos vértices en que se colocaron piquetes durante el deslinde siempre que estén situados sobre lindes naturales, como ríos, arroyos, acantilados, costas, etc., indudable y permanentemente definibles como límites del monte con sólo su descripción en las actas de apeo y posteriormente, en las de amojonamiento. 2. También se podrá omitir la colocación de hitos en aquellos vértices entre los que medie corta distancia y hubieran sido necesarios en el deslinde por razones de visibilidad, escaso alcance de visuales por causa de pendiente, o por representar con mayor precisión ligeras inflexiones de los perímetros, y más bien exigidos por las operaciones topográficas que por necesidades del apeo.
  51. Artículo 144

    Artículo 144

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If terrain makes boundary markers impossible to place, the boundary must be indicated by other suitable signs.

    Artículo 144. En todos los casos en que la naturaleza del terreno haga imposible la colocación de hitos, se suscitarán por las señales posibles, bien marcando el vértice sobre roca viva o por cualquier arbitrio apropiado, cuidando siempre de que aquél pueda descubrirse fácilmente, en todo tiempo, por medio de otros de referencia o de señales permanentes dispuestas al efecto.
  52. Artículo 145

    Artículo 145

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Chief Engineer must publish notice of the definitive boundary-marking operation in the provincial official bulletin at least one month in advance.

    Artículo 145. La operación definitiva de amojonamiento se anunciará, por el Ingeniero Jefe, en el «Boletín Oficial» de la provincia, con un mes de antelación, con expresión del Ingeniero que ha de dirigirla, que será el mismo que realizó el deslinde, si ello fuera posible. En el anuncio se hará constar que las reclamaciones sólo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde.
  53. Artículo 146

    Artículo 146

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For boundary marking, an act must be drawn up on the appropriate stamped paper and signed by the engineer, the interested parties, and the official representatives present.

    Artículo 146. Del amojonamiento se levantará acta en papel timbrado correspondiente, suscrita por el Ingeniero, interesados y personal con representación oficial, asistentes al mismo.
  54. Artículo 147

    Artículo 147

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Después del amojonamiento, el Ingeniero Jefe debe anunciar el trámite del expediente a los interesados y darles un plazo de 10 a 30 días para presentar reclamaciones ante la Jefatura del Servicio Forestal.

    Artículo 147. Terminada la operación de amojonamiento, el Ingeniero Jefe anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia, el trámite de puesta de manifiesto del expediente a los interesados, dando un plazo de diez a treinta días para que puedan presentar, ante la Jefatura del Servicio Forestal, las reclamaciones que estimen pertinentes.
  55. Artículo 148

    Artículo 148

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Chief Engineer must send the file, with claims, report, and proposal, to the General Directorate, which then sends it to the Minister for resolution; after approval, a duplicate certification is sent to the Property Registry.

    Artículo 148. 1. El Ingeniero Jefe remitirá el expediente, incluyendo las reclamaciones presentadas, con su informe y propuesta a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, quien lo someterá a la Resolución del Ministro. 2. De la resolución ministerial aprobatoria del amojonamiento se enviará certificación por duplicado al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.
  56. Artículo 149

    Artículo 149

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The public-utility forest catalogue must record easements and other real rights affecting the listed and registered lands, including their content, extent, beneficiaries, origin, and title basis.

    Artículo 149. En el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se reflejarán las servidumbres y demás derechos reales que graven los inscritos y registrados en el mismo, con determinación de su contenido, extensión y beneficiarios, origen y título, en virtud del cual fueron establecidos.
  57. Artículo 15

    Artículo 15

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the landowner also claims rights to the timber/above-ground use, they must file proof with the Forest Service within 30 days. If the Ministry rejects the claim, the landowner may seek suspension of the consolidation proceeding if they start a judicial claim within one month of notification.

    Artículo 15. Si el dueño del suelo pretendiera también tener derecho al vuelo, presentará en el Servicio Forestal, dentro del plazo de treinta días, establecido en el artículo anterior, títulos fehacientes probatorios de su derecho. Si el Ministerio, oída la Asesoría Jurídica, desestimase su alegación, podrá obtener la suspensión del expediente de refundición si dentro del término de un mes, contado a partir de la notificación, acredita haber iniciado la reclamación judicial de su pretendido derecho por el procedimiento establecido en los artículos 55 y siguientes de este Reglamento.
  58. Artículo 150

    Artículo 150

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Jefaturas de los Servicios Forestales deben determinar la स्थिति jurídica de las servidumbres y demás derechos reales existentes y tramitar su inscripción en el Catálogo, con informe previo de la Abogacía del Estado provincial.

    Artículo 150. Las Jefaturas de los Servicios Forestales determinarán, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, y previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, la condición jurídica de las servidumbres y demás derechos reales actualmente existentes, procediendo a incoar el expediente para su inscripción en el Catálogo, de oficio o a instancia de parte previa la conformidad de la Entidad titular del monte.
  59. Artículo 151

    Artículo 151

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: By exception, a mortgage guarantee may be created over the uses or yields of cataloged forests, and enforcement may only be directed against the forest’s income or yield.

    Artículo 151. Por excepción, podrá constituirse garantía hipotecaria sobre los aprovechamientos de los montes catalogados, y la ejecución sólo podrá dirigirse contra la renta o aprovechamiento del monte gravado.
  60. Artículo 152

    Artículo 152

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los ayuntamientos y otras entidades dueñas de montes de utilidad pública pueden pedir préstamos hipotecarios sobre el aprovechamiento de esos montes, pero necesitan la conformidad previa del Ministerio de Agricultura.

    Artículo 152. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ayuntamientos y Entidades dueños de montes de utilidad pública podrán, de acuerdo con la legislación por que se rijan, solicitar del Instituto Nacional de Previsión, Banco de Crédito Local u otras Entidades, préstamos hipotecarios sobre el aprovechamiento de sus montes, siendo en todo caso necesaria la previa conformidad del Ministerio de Agricultura, para lo cual la Jefatura del Servicio Forestal tramitará el oportuno expediente.
  61. Artículo 153

    Artículo 153

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El aprovechamiento que sirva de garantía no puede superar la renta fijada para los montes en los planes aprobados por la Administración Forestal.

    Artículo 153. El aprovechamiento que haya de servir de garantía no podrá exceder de la renta fijada a los montes en los proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración Forestal.
  62. Artículo 154

    Artículo 154

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: A mortgage over forest products may last no more than 25 years, counting from the full investment of the loan, and repayment must follow amortization schedules set by the Instituto Nacional de Previsión.

    Artículo 154. La hipoteca sobre los productos de los montes tendrá en todo caso, una duración máxima de 25 años, a contar desde la total inversión del crédito concedido, y su reintegro se acomodará a los cuadros de amortización establecidos por el Instituto Nacional de Previsión.
  63. Artículo 155

    Artículo 155

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Si no está justificada una servidumbre o derecho real, el Servicio Forestal debe publicar un aviso; los interesados pueden alegar y aportar pruebas en 30 días.

    Artículo 155. 1. Si de los antecedentes de que disponga la Administración no resultara debidamente justificada la existencia o legitimidad de alguna servidumbre o derecho real, el Servicio Forestal dispondrá la inserción de un aviso en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, advirtiendo la apertura de expediente sobre existencia o legitimidad de la servidumbre o derecho real de que se trate, y haciendo saber a cuantos tengan interés en el asunto que, durante los treinta días siguientes a la publicación del aviso en el citado «Boletín» podrán formular las alegaciones y aportar las pruebas que estimen convenientes para la defensa de su derecho. Igualmente se procederá a requerimiento justificado de la Entidad propietaria del monte. 2. Los interesados o sus representantes, cuyo domicilio fuese conocido, serán notificados, además, personalmente.
  64. Artículo 156

    Artículo 156

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Jefatura del Servicio Forestal debe elevar una propuesta sobre la existencia o legitimidad de una servidumbre o derecho real, tras informe previo y audiencia de la entidad propietaria del monte.

    Artículo 156. La Jefatura del Servicio Forestal, previo informe de la Abogacía del Estado de la provincia, y con audiencia de la Entidad propietaria del monte elevará propuesta al Ministerio de Agricultura por conducto de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre la existencia o legitimidad de la servidumbre o derecho real. La Resolución que recaiga se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, y se notificará a los interesados que hubieran comparecido legalmente en el expediente y expresado un domicilio para recibir notificaciones.
  65. Artículo 157

    Artículo 157

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Entities or individuals who believe their rights have been harmed may challenge the adopted resolution before the ordinary courts, after first exhausting the administrative route.

    Artículo 157. Las Entidades o particulares que se consideren lesionados en sus derechos, podrán impugnar la Resolución adoptada ante los Tribunales ordinarios en el juicio declarativo que corresponda, agotando la vía administrativa, como trámite previo a la judicial, por el procedimiento establecido en los artículos 50 y siguientes.
  66. Artículo 158

    Artículo 158

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Registered easements or other real rights can only be cancelled with the rights holders’ consent or a final court decision.

    Artículo 158. Si la servidumbre o derechos reales estuvieren inscritos en el Registro de la Propiedad, los asientos correspondientes sólo podrán cancelarse si mediare el consentimiento de los titulares de tales derechos o hubiere recaído Resolución judicial firme.
  67. Artículo 159

    Artículo 159

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministro de Agricultura puede declarar la extinción o la suspensión temporal de servidumbres sobre montes públicos catalogados.

    Artículo 159. Con respecto a los montes públicos catalogados, el Ministro de Agricultura podrá declarar la extinción o la suspensión temporal de cualquier servidumbre establecida sobre ellos, aunque estén debidamente legalizadas e inscritas, cuando se estime que aun reguladas de un modo o forma distinta, son incompatibles con las condiciones esenciales del monte gravado o con el fin de utilidad pública a que estuviere afecto.
  68. Artículo 16

    Artículo 16

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Once the Ministry of Agriculture has agreed to acquire the land, and any judicial issues are resolved, the land is to be appraised under the rules of the Compulsory Expropriation Law.

    Artículo 16. Acordada por el Ministerio de Agricultura la adquisición del suelo y resultas, en su caso, las cuestiones judiciales que se hubieren planteado, se procederá a la tasación de acuerdo con las normas de la Ley de Expropiación Forzosa.
  69. Artículo 160

    Artículo 160

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales deben ordenar la instrucción de un expediente cuando se den las circunstancias del artículo anterior, ya sea por iniciativa propia o a petición de la entidad titular del monte.

    Artículo 160. Los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, por su propia iniciativa o a instancia de la Entidad titular del monte, ordenarán, cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, la instrucción de expediente, en el que se redactará una Memoria descriptiva de la servidumbre, de cuya extinción o suspensión se trata, con mención del nombre y circunstancia del titular de la misma y de los datos, si fueran conocidos, relativos a la inclusión de ésta en el Catálogo, así como el título de constitución, reseñándose detenidamente las causas que demuestren la incompatibilidad, objeto del expediente.
  70. Artículo 161

    Artículo 161

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The identified easement holder must be notified of the proceeding and told they may state and prove whatever is relevant within 30 days after notice.

    Artículo 161. La persona que aparezca como titular de la servidumbre en el Registro de la Propiedad o en el Catálogo de Montes, y en su defecto, la que lo fuere notoriamente, será notificada de la existencia del expediente e instruida de su derecho de alegar y probar cuanto le convenga, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, debiendo unirse al expediente el informe facultativo del Perito que podrá nombrar el interesado.
  71. Artículo 162

    Artículo 162

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Una vez ultimado el expediente, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal debe elevarlo con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que debe formular la propuesta de resolución y remitirlo sucesivamente a dictamen jurídico y al Consejo Superior de Montes.

    Artículo 162. Ultimado el expediente, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal lo elevará, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial que formulará la oportuna propuesta de Resolución, y lo pasará sucesivamente a dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio y del Consejo Superior de Montes.
  72. Artículo 163

    Artículo 163

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura debe dictar la resolución sobre la incompatibilidad y la extinción o suspensión de la servidumbre, y también sobre la indemnización a la persona perjudicada.

    Artículo 163. El Ministerio de Agricultura dictará la Resolución que proceda en orden a la incompatibilidad y consiguiente extinción o suspensión de la servidumbre, objeto del expediente, así como sobre el derecho a indemnización de la persona perjudicada por la extinción o suspensión. Si el titular de la servidumbre fuera una comunidad vecinal, el acuerdo habrá de adoptarse por el Consejo de Ministros.
  73. Artículo 164

    Artículo 164

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La indemnización solo procede si la servidumbre extinguida o suspendida se basa en un título legítimo; en otros casos, el Gobierno puede concederla valorando la equidad.

    Artículo 164. Para que haya lugar a la indemnización es necesario que la servidumbre extinguida, o en suspenso, se funde en algún título legítimo. En los demás casos, sólo teniendo presente circunstancias de equidad libremente apreciadas por el Gobierno podrá concederse la indemnización.
  74. Artículo 165

    Artículo 165

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: When the incompatibility declaration becomes final, the easement is treated as extinguished or suspended, and compensation proceedings begin if applicable.

    Artículo 165. Firme la declaración de incompatibilidad se considerará extinguida o en suspenso la servidumbre que hubiera sido objeto de aquélla, y se iniciarán, si hubiere lugar, las actuaciones para indemnizar, por cuenta del dueño del monte, al titular de la servidumbre extinguida o en suspenso.
  75. Artículo 166

    Artículo 166

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Jefatura del Servicio Forestal debe estudiar el valor de la servidumbre extinguida o en suspenso y fijar la indemnización que proceda; luego debe dar vista a los interesados por 30 días.

    Artículo 166. La Jefatura del Servicio Forestal realizará un estudio razonado sobre el valor de la servidumbre extinguida o en suspenso, y determinarán la cuantía de la indemnización que a su juicio procede abonar en cada caso, dando vista de lo actuado a los interesados, por el plazo de treinta días, para que presenten por escrito su propia valoración o acepten la de la Jefatura del Servicio Forestal.
  76. Artículo 167

    Artículo 167

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the interested parties do not agree, the procedure and rules for setting the just price are those in the Ley de Expropiación Forzosa.

    Artículo 167. Si no hubiera conformidad entre las partes interesadas, se seguirá el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio se contienen en la Ley de Expropiación Forzosa.
  77. Artículo 168

    Artículo 168

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura puede autorizar, de forma excepcional, ocupaciones temporales o servidumbres en montes públicos catalogados.

    Artículo 168. Con carácter excepcional, el Ministerio de Agricultura podrá autorizar ocupaciones temporales en los montes públicos catalogados o el establecimiento en ellos de servidumbres de cualquier clase o naturaleza.
  78. Artículo 169

    Artículo 169

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las autorizaciones para una ocupación o servidumbre en un monte requieren un expediente previo y una memoria técnica que acredite la compatibilidad con el fin y la utilidad pública.

    Artículo 169. 1. Las autorizaciones se concederán previo expediente en el que se acredite la compatibilidad de la ocupación o servidumbre con el fin y la utilidad pública que califica al monte a cuyo efecto se redactará la oportuna memoria por el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente. 2. En esta memoria se determinará la extensión puramente indispensable a que se ha de contraer la ocupación o servidumbre, sin sustitución conveniente fuera del monte; se especificarán los conceptos de daños y perjuicios que han de producirse y que valorados justificarán el precio de la ocupación o servidumbre, y se propondrán las condiciones en que han de otorgarse, acompañando plano debidamente autorizado de la parte del monte afectada. En ningún caso será suficiente la conformidad del dueño del predio para tener por acreditada la compatibilidad.
  79. Artículo 17

    Artículo 17

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Si el dueño del vuelo es una Entidad local o una Corporación de Derecho Público, esa misma entidad debe tramitar el expediente; la resolución corresponde a la entidad o al ministerio del que dependa, y siempre es obligatorio el informe del Departamento de Agricultura.

    Artículo 17. Cuando el dueño del vuelo fuera una Entidad local o Corporación de Derecho Público, se instruirá por la misma, con análogos trámites, el expediente oportuno, cuya resolución corresponderá a la Entidad o Corporación, o al Ministerio de quien dependa, siendo preceptivo en todo caso, el informe del Departamento de Agricultura.
  80. Artículo 170

    Artículo 170

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Forest Service must give a 15-day hearing in the file to the possible beneficiaries of the occupation or servitude and to the forest owner entity if the forest is not State-owned, then send the proceedings with its report to the General Directorate of Forests, Hunting and River Fishing.

    Artículo 170. El Servicio Forestal dará, sucesivamente, audiencia en el expediente, por término de quince días, a los eventuales beneficiarios de la ocupación o servidumbre y a la entidad titular del monte, de no pertenecer éste al Estado, elevando seguidamente las actuaciones con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  81. Artículo 171

    Artículo 171

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Para montes del Estado, el Ministerio de Agricultura decide discrecionalmente sobre las autorizaciones del artículo 169 y debe indicar la duración de la ocupación o servidumbre. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial debe remitir el expediente para informe jurídico y del Consejo Superior de Montes tras la propuesta ministerial.

    Artículo 171. Cuando se trate de montes del Estado, las autorizaciones a que se refiere el artículo 169 se concederán o denegarán discrecionalmente, expresando la duración de la ocupación o servidumbre, por orden del Ministerio de Agricultura, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, una vez que formule la correspondiente propuesta de resolución ministerial, remitirá, sucesivamente el expediente a informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio y del Consejo Superior de Montes.
  82. Artículo 172

    Artículo 172

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial decide si concede o deniega ciertas autorizaciones sobre montes de entidades locales y establecimientos públicos, y debe indicar cuánto durará la ocupación o servidumbre.

    Artículo 172. Las autorizaciones que afectan a montes pertenecientes a Entidades locales y Establecimientos públicos se concederán o denegarán, previos los informes que estime convenientes, por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, haciendo constar el tiempo que haya de durar la ocupación o servidumbre.
  83. Artículo 173

    Artículo 173

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The title holder’s consent is required to authorize occupations or servitudes in forests.

    Artículo 173. El consentimiento de la Entidad titular es necesario para autorizar ocupaciones o servidumbres en los montes. Cuando el dueño se opusiere, el Servicio Forestal correspondiente, sin más trámites, dará por concluso el expediente, comunicando a los interesados no haber lugar a lo solicitado
  84. Artículo 174

    Artículo 174

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For certain authorized occupations or easements of up to 30 years, the annual fee is set, and the beneficiary must pay it to the forest owner.

    Artículo 174. 1. En la Orden Ministerial o en la Resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial en su caso, que autorice una ocupación o servidumbre que no exceda de treinta años, se fijará la cuantía del canon anual que habrá de pagar el beneficiario al dueño del monte. 2. Dicho canon será revisable cada cinco años por Orden del Ministerio de Agricultura o Resolución de la citada Dirección General, respectivamente, a instancia de cualquiera de las partes interesadas, oyendo a todas ellas y previo informe del Servicio Forestal.
  85. Artículo 175

    Artículo 175

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If an occupation or easement lasts more than 30 years or is indefinite, a compensation payment is due once; the forest owner does not have to repay any amount if the occupation ends for certain reasons.

    Artículo 175. Si la ocupación o servidumbre hubiera de durar más de treinta años o por tiempo indefinido, será preciso abonar el concepto de indemnización, por una sola vez, la que correspondiere como justo precio en el supuesto de expropiación, sin que el titular del monte quede obligado a la devolución de cantidad alguna en caso de extinguirse la ocupación por voluntad del ocupante, rescisión por incumplimiento de las condiciones de la concesión o transcurso del plazo por el que fue concedida.
  86. Artículo 176

    Artículo 176

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the parties do not agree on the amount of compensation, it will be set using the procedure and rules for determining fair price under the Compulsory Expropriation Law.

    Artículo 176. En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, ésta se fijará por el procedimiento y las reglas que para la fijación del justo precio establece la Ley de Expropiación Forzosa.
  87. Artículo 177

    Artículo 177

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest service chiefs may give a temporary authorization for occupation or easements in listed forests in urgent exceptional cases, but tree cutting is generally not allowed.

    Artículo 177. 1. Cuando concurran circunstancias excepcionales de urgencia que deberán precisarse y justificarse en la petición, los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, fijando a título provisorio la indemnización o canon que ha de abonarse previamente, podrán autorizar de modo provisional y con el consentimiento de la Entidad titular del monte, la ocupación de terrenos o el establecimiento de servidumbre en los montes catalogados, sin que pueda realizarse corta de arbolado, salvo casos excepcionales en que la necesidad de su inmediata ejecución se demuestre claramente, y aceptación previa por el solicitante de las condiciones técnicas y económicas que se fijen cuando se acuerde, definitivamente, la ocupación. 2. Estas autorizaciones provisionales quedarán automáticamente rescindidas sin derecho alguno por parte del beneficiario si en el plazo de un año el Ministerio de Agricultura no hubiere concedido la autorización definitiva, previa la tramitación establecida en los artículos 169 a 176.
  88. Artículo 178

    Artículo 178

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Proceedings for occupation or servitude may also be initiated for public works or public services, and as a result of administrative concessions for water, mines, or other kinds.

    Artículo 178. Los expedientes de ocupación o servidumbre puede instruirse también por razón de obras o servicios públicos y como consecuencia de concesiones administrativas de aguas, minas o de cualquier otra clase.
  89. Artículo 179

    Artículo 179

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Before occupying land in a catalogued forest or imposing an easement, the initiating body must send the relevant project part with a report to the Forest Service Chief Engineer, who must forward it to the General Directorate within one month.

    Artículo 179. 1. Siempre que del proyecto de una obra o servicio del Estado, provincia o municipio, o como consecuencia de la solicitud de una concesión administrativa de aguas, minas o de cualquier otra clase, resulte la necesidad de ocupar temporalmente terreno de un monte catalogado, o de imponerle una servidumbre aunque sea legal, se dará comunicación con informe, por el Organismo que incoe el expediente, de la correspondiente parte del proyecto al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal, el cual elevará el asunto con su informe, dentro del plazo de un mes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. 2. Cuando por tratarse de montes comprendidos en el artículo 172 correspondiere la resolución a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y se produjese disconformidad con el Departamento de que dependa la obra o servicio, pasará el expediente a conocimiento del Ministerio de Agricultura y de mantenerse la disconformidad entre los Ministerios, así como también cuando la Entidad dueña del monte se opusiere a la ocupación o servidumbre pretendida, resolverá el Consejo de Ministros. 3. Igualmente corresponderá la resolución al Consejo de Ministros cuando en los montes del Estado surgiere discrepancia sobre el Ministerio interesado y el de Agricultura. 4. La autorización sólo tendrá vigencia mientras se cumpla la finalidad de la obra, servicio o concesión a cuyo favor se hubiere otorgado.
  90. Artículo 18

    Artículo 18

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If the useful domain of a forest belongs to the State or a public entity, the owner may offer to redeem the canon from the holder of the direct domain.

    Artículo 18. Si el dominio útil de un monte corresponde al Estado o a Entidad pública, podrá su dueño ofrecer al del dominio directo el rescate del canon, haciéndose la redención bien por el precio convenido o mediante equitativo aprecio del valor capitalizando su importe al 4 por 100.
  91. Artículo 180

    Artículo 180

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For defense-related easements or occupations in listed forests, the Army/Navy/Air Ministry must request Agriculture in a justified writing, Agriculture decides the request, and the Council of Ministers decides if there is disagreement or the owner objects.

    Artículo 180. Cuando se trate de establecer servidumbres o autorizar ocupaciones en montes catalogados, motivadas por finalidades relacionadas con la defensa nacional, la tramitación de los expedientes será la siguiente: El Ministerio del Ejército, o el de Marina o Aire en su caso, solicitará del de Agricultura, en escrito justificativo, la servidumbre u ocupación pretendida, y este Ministerio resolverá sobre la petición, oyendo en plazo de diez días a la Entidad propietaria, de no pertenecer el monte al Estado. De existir disconformidad entre el Ministerio interesado y el de Agricultura, así como cuando se muestre oposición por la Entidad dueña del monte, corresponderá al Consejero de Ministros la resolución del expediente.
  92. Artículo 181

    Artículo 181

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: An authorization to occupy land or establish a servitude based on an administrative concession only works once that concession is granted.

    Artículo 181. Toda autorización para ocupar terrenos o establecer servidumbre, derivadas de concesión administrativa, se entenderá siempre condicionada al otorgamiento de ésta, sin que hasta ese momento se pueda usar de la autorización concedida.
  93. Artículo 182

    Artículo 182

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The State may acquire certain privately owned forests, or rights over them, by purchase, exchange, or expropriation.

    Artículo 182. El Estado podrá adquirir, mediante compraventa, permuta o expropiación, aquellos montes de propiedad particular, o derechos sobre los mismos, que mejor puedan contribuir al cumplimiento de los fines propios del Patrimonio Forestal del Estado.
  94. Artículo 183

    Artículo 183

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Patrimonio Forestal del Estado puede adquirir o permutar ciertos montes; las entidades locales pueden permutar los del Estado para el mismo fin.

    Artículo 183. El Patrimonio Forestal del Estado podrá adquirir o permutar para sus fines, de acuerdo con su legislación especial y la de Régimen local, los montes que aparezcan en el catálogo como de Entidades locales, y éstas, con el mismo objeto, mediante permuta, los del Estado.
  95. Artículo 184

    Artículo 184

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The exchange regime for state forests listed in the Catalog with private forests is governed by the rules of the State Forest Heritage Law and Regulation.

    Artículo 184. El régimen de permutas de montes del Estado, incluidos en el Catálogo con otros de particulares, se regulará por las normas de la Ley y Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado.
  96. Artículo 185

    Artículo 185

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Some catalogued public forests may be exchanged, but catalogued exchanges must be agreed by the owning entities and reported to the Forest Service, and non-catalogued exchanges need compliance with the entities’ special rules plus approval from the Ministry of Agriculture.

    Artículo 185. 1. Los montes incluidos en el Catálogo, afectos a las Entidades locales y Establecimientos públicos, podrán ser objeto de permuta total o parcial con otros catalogados o no, cualquiera que fuese su dueño. 2. Cuando la permuta afecte exclusivamente a montes catalogados se formalizarán, previa observancia de los preceptos de las legislaciones aplicables, mediante acuerdo entre las Entidades propietarias, que deberán dar cuenta al Servicio Forestal. 3. Cuando la permuta afecte a montes no catalogados, sólo podrá realizarse cuando el acuerdo se adopte conforme a la legislación peculiar de las Entidades permutantes y además se obtenga la conformidad del Ministerio de Agricultura, previa instrucción del correspondiente expediente por la Jefatura del Servicio Forestal.
  97. Artículo 186

    Artículo 186

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las tasaciones necesarias para formalizar las permutas deben ser realizadas por Ingenieros de Montes de los Servicios Forestales correspondientes o por los que designen libremente las entidades interesadas.

    Artículo 186. Las tasaciones que fueren necesarias para la formalización de las permutas, a que se refieren los artículos anteriores, se practicarán por Ingenieros de Montes de los Servicios Forestales correspondientes o libremente designados por las Entidades interesadas.
  98. Artículo 187

    Artículo 187

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las permutas deben formalizarse en escritura pública, inscribirse en el Registro de la Propiedad y remitirse en copia autorizada al Servicio Forestal para su inclusión en el Catálogo.

    Artículo 187. Las permutas deberán ser elevadas a escritura pública, que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, de la que se entregará copia autorizada al Servicio Forestal a los efectos de la inclusión en el Catálogo.
  99. Artículo 188

    Artículo 188

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los montes catalogados en comunidad no pueden dividirse si la parte de cada copropietario es menor que la unidad mínima fijada para la zona.

    Artículo 188. 1. Los montes catalogados que pertenezcan en comunidad a varios dueños, no podrán dividirse si la parte que a cada condueño correspondiera fuese inferior a la extensión de la unidad mínima de monte señalada, para la zona respectiva, por Decreto aprobado en Consejo de Ministros. 2. Los expedientes de autorización se tramitarán en las Jefaturas de los Servicios Forestales y serán resueltos por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. Concedida la autorización, el Servicio Forestal, a requerimiento de los partícipes, realizará las operaciones de división material, formando partes proporcionadas al derecho de cada uno.
  100. Artículo 189

    Artículo 189

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article defines what counts as a national park and says the State grants that classification to certain especially scenic, forested, or rugged places.

    Artículo 189. Uno. Son parques nacionales aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes del territorio nacional a los que el Estado concede dicha calificación con objeto de respetar y hacer que se respete la belleza natural del paisaje, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas e hidrológicas que encierren, evitando todo acto de destrucción, deterioro o desfiguración. Dos. Dentro del concepto genérico de parque nacional y en atención a las finalidades específicas perseguidas con su creación, los parques nacionales podrán adoptar diversas modalidades, según se trate de espacios naturales cuya protección obedezca a razones conservacionistas de carácter general o de carácter especial y restringido. En el segundo supuesto, si los fines específicos son geológicos, paisajísticos, hidrológicos, acuícolas, zoológicos, botánicos, forestales, etc., los parques nacionales se distinguirán entre sí con la denominación de Reserva Geológica, Paisajística, etc., según proceda. Tratándose de ríos o tramos de río o de montes acogidos a esta protección se denominarán ríos o montes de interés nacional.
  101. Artículo 19

    Artículo 19

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain State Forest Heritage assets and some forestry school lands are exempt from State and local taxes and charges.

    Artículo 19. 1. Los bienes del Patrimonio Forestal del Estado y los que el Instituto Nacional de Previsión posea como Entidad colaboradora a la obra del Patrimonio Forestal, estarán exentos de contribuciones e impuestos del Estado y de las Entidades locales. Asimismo, quedarán exentos de todo gravamen los terrenos que se dediquen a Coto Escolar de Previsión de carácter predominantemente forestal. 2. Respecto al régimen fiscal de los montes pertenecientes a Entidades locales, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Régimen Local.
  102. Artículo 190

    Artículo 190

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This provision defines which natural areas can be treated as sites of national interest and says they may receive special protection to preserve them in a similar state.

    Artículo 190. Son sitios naturales de interés nacional aquellos espacios naturales de ámbito restringido que, sin reunir las condiciones necesarias para ser declarados parque nacional, por su belleza, su pintoresquismo, su configuración, sus cualidades fisiográficas o biológicas o por lo agreste de sus características, merezcan, sin embargo, que se les conceda una protección especial con el propósito de conservarles en un estado igual o similar al que tuviere en el momento en que el Estado los declare como tales.
  103. Artículo 191

    Artículo 191

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain natural formations or landscape features may be declared national natural monuments and given special protection by the State.

    Artículo 191. Son monumentos naturales de interés nacional aquellas formaciones naturales, elementos o particularidades del paisaje, tales como árboles gigantes, cascadas, grutas, desfiladeros, quebradas, piedras bamboleantes, etc., cuya rareza, pintoresquismo, belleza u otras particularidades semejantes, les hagan acreedores a una protección especial y a los que el Estado otorgue esta protección mediante la oportuna declaración.
  104. Artículo 192

    Artículo 192

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: National parks, natural sites, and natural monuments of national interest are declared by decree, with a proposal from the Minister of Agriculture, and the nature institute must prepare the justificatory file.

    Artículo 192. Uno. La declaración de los parques nacionales, así como la de los sitios y monumentos naturales de interés nacional, se hará por Decreto, a propuesta del Ministro de Agricultura. Esta declaración llevará aneja la de utilidad pública a efectos de expropiación de las propiedades particulares necesarias para completar la superficie del parque cuando no existiera acuerdo con los titulares de las mismas. Dos. La declaración de parques nacionales, así como la de sitios y monumentos naturales de interés nacional, se hará a instancia de persona o Entidad interesada o por iniciativa del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. En todo caso corresponderá a este Instituto confeccionar el expediente justificativo de las razones conducentes a su creación. Tres. Será circunstancia favorable para la declaración de los parques nacionales y de los sitios naturales de interés nacional que las razones que motiven esta declaración estén realzadas por el interés religioso, artístico, arqueológico, histórico o legendario del lugar. No obstante, estos intereses tendrán carácter complementario al estado poco modificado por el hombre del espacio natural objeto de protección, ya que en otro caso competerá al Ministerio de Educación y Ciencia adoptar las medidas legales precisas para proteger estos intereses. Cuatro. Previamente a la declaración de parque nacional, tratándose de ríos o tramos de río, se establecerá la oportuna coordinación entre los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas.
  105. Artículo 193

    Artículo 193

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los parques nacionales y ciertos sitios y monumentos naturales de interés nacional quedan bajo tutela del Estado, canalizada por el Ministerio de Agricultura y, dentro de éste, por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

    Artículo 193. Los parques nacionales, así como los sitios y monumentos naturales de interés nacional, estarán sometidos a la tutela del Estado a través del Ministerio de Agricultura, y dentro de éste, a la del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en todo lo referente a la protección y conservación del paisaje, de la fauna, de la flora, de los ecosistemas y biotopos, así como de las peculiaridades especificas que motivaron su creación.
  106. Artículo 194

    Artículo 194

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La gestión de los parques nacionales y de ciertos sitios y monumentos naturales corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, y su Director debe nombrar un Conservador que sea funcionario de carrera y esté adscrito a la Jefatura del Instituto en la provincia correspondiente.

    Artículo 194. La administración y gestión de los parques nacionales, así como la de los sitios y monumentos naturales de interés nacional, corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. A estos efectos, el Director del Instituto deberá nombrar un Conservador, cuyo cargo deberá recaer en un funcionario de carrera que esté adscrito a la Jefatura del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza en la provincia dónde tenga su sede el Patronato del Parque o la Junta del Sitio o Monumento.
  107. Artículo 195

    Artículo 195

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Cada parque nacional debe tener un Patronato, cuyo reglamento, cometido y funciones deben ser aprobados por el Ministro de Agricultura tras oír al Patronato del Parque y al Director de la conservación natural correspondiente.

    Artículo 195. Uno. Con el fin de contribuir a alcanzar en la mayor medida posible los fines especificados en el Decreto de su creación, se constituirá en cada parque nacional un Patronato, cuyo Reglamento, cometido y funciones deberá ser aprobado por el Ministro de Agricultura, oído previamente el Patronato del Parque y el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Dos. Estos Patronatos estarán integrados por un Presidente nato, cargo que ostentará el Gobernador civil de la provincia en que radique el parque o, en su caso, el de la provincia a que corresponda la mayor extensión territorial; un Presidente adjunto, que será el Delegado provincial del Ministerio de Agricultura; el Jefe provincial del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza; el Conservador del parque; un representante de la Diputación Provincial donde tenga su sede el Patronato; un representante de cada uno de los Ministerios de Educación y Ciencia, Obras Públicas, Agricultura, Información y Turismo y Vivienda; los Alcaldes de los Municipios afectados; tres personas de reconocida solvencia en el campo de la conservación de la naturaleza, y en su caso, un representante de la propiedad privada. Cuantas personas formen parte del Patronato deberán tener su residencia en la provincia o en alguna de las provincias en que se encuentre ubicado el parque. Tres. En el caso de que el parque esté situado en dos o más provincias, los Gobernadores civiles de todas ellas, excepción hecha del que actúe de Presidente del Patronato, deberán nombrar un representante de la provincia respectiva, cuyo carga deberá recaer en un Diputado provincial.
  108. Artículo 196

    Artículo 196

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article assigns appointment powers for several park-related positions and representatives to specified authorities, often on proposal from another body.

    Artículo 196. El nombramiento de los representantes de los diversos Ministerios se hará por el Gobernador civil, Presidente del Patronato, a propuesta de los Departamentos respectivos. Competerá igualmente a la primera autoridad gubernativa nombrar al representantes de la propiedad privada implicada en el parque, a propuesta de la Organización Sindical. El Conservador del parque y las personas que formen parte del Patronato a título personal serán nombrados por el Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
  109. Artículo 197

    Artículo 197

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For national natural sites and monuments, a consultative board may be created if the circumstances justify it, and its composition must be set out in the creating decree.

    Artículo 197. Tratándose de sitios y monumentos naturales de interés nacional, si las circunstancias que en ellos concurren lo aconsejan, se podrá crear una Junta consultiva con fines similares a los de los Patronatos de los parques nacionales. La composición de esta Junta deberá especificarse en el Decreto de creación.
  110. Artículo 198

    Artículo 198

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Nature Conservation Institute must draft an annual protection, conservation, and enjoyment plan for each park, site, or monument.

    Artículo 198. Por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, oídos los respectivos Patronatos o Juntas, según corresponda, se redactará anualmente un Plan de protección, conservación y disfrute de cada parque, sitio o monumento, en el que se detallarán las obras, trabajos y actividades de todo orden que el Instituto vaya a realizar en el mismo, con el fin de cumplir los fines que motivaron su creación.
  111. Artículo 199

    Artículo 199

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain uses in parks, sites, or monuments need special rules and, for most other uses, prior express authorization from the Institute.

    Artículo 199. Uno. Los aprovechamientos forestales, piscícolas o cinegéticos que, debidamente autorizados, se realicen en los parques, sitios o monumentos, serán objeto de reglamentación especial. La fijación de esta reglamentación corresponderá al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Cualquier otro tipo de aprovechamiento, uso o disfrute, con excepción de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma tradicional, requerirá, además de los requisitos que en cada caso proceda, de acuerdo con la legislación especifica que corresponda, la previa y expresa autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Dos. Los beneficios por ejecución de aprovechamientos forestales que pudieran producir los parques nacionales y sitios naturales de interés nacional radicantes en predios incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública, se ingresarán, previa enajenación con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia, en arcas de la Entidad propietaria. Tres. En el caso de que estuvieran ubicados en predios depropiedad privada, la contratación para su venta podrá hacerse libremente por su dueño.
  112. Artículo 2

    Artículo 2

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article says certain bodies remain core parts of the forest administration.

    Artículo 2. Se mantendrán, como elementos sustantivos y tradicionales de la Administración Forestal el Consejo Superior de Montes, Organismo esencialmente consultivo e inspector, de la máxima jerarquía; el Distrito Forestal, unidad administrativa en el ámbito de la provincia, referida a cada una de las que componen la nación y las Divisiones Hidrológico-forestales, encargadas de las restauración de la cuencas de los ríos.
  113. Artículo 20

    Artículo 20

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 20 is repealed.

    Artículo 20. (Derogado)
  114. Artículo 200

    Artículo 200

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los proyectos de utilidad pública que afecten o puedan afectar a un parque nacional, sitio o monumento de interés nacional deben someterse a informe del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

    Artículo 200. Todo proyecto de utilidad pública que afecte o pueda afectar a un parque nacional, sitio o monumento de interés nacional, deberá someterse a informe del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza. Si éste apreciase que a causa de su realización pueden desaparecer o desmerecer las características peculiares del parque, sitio o monumento, estudiará, conjuntamente con los Organismos y personas interesados, la posibilidad de que el proyecto se desarrolle en otro lugar o de acuerdo con un condicionado que evite los perjuicios previsibles. Si esto no fuera posible o no hubiere concordia en la apreciación, se remitirá el expediente completo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.
  115. Artículo 201

    Artículo 201

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Camping in the covered protected areas is not allowed unless the National Institute for Nature Conservation authorizes it.

    Artículo 201. En los montes públicos, catalogados o no, y en las fincas de propiedad particular, comprendidos en los parques, sitios y monumentos, no se podrá acampar individual ni colectivamente sin autorización del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, que podrá denegarlas cuando con la instalación se atente a la finalidad que deben cumplir aquéllos.
  116. Artículo 202

    Artículo 202

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest products in public and privately owned forests must be used within the limits that allow conservation and improvement interests.

    Artículo 202. El aprovechamiento de los productos forestales en los montes públicos y en los de propiedad particular se realizará, dentro de los límites que permitan los intereses de su conservación y mejora, de acuerdo con lo que se dispone en este título.
  117. Artículo 203

    Artículo 203

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Forest Administration must regulate use of forests according to economic principles and without violating silvicultural principles.

    Artículo 203. 1. La Administración Forestal regulará el disfrute de los montes con arreglo a los principios económicos, sin infringir los selvícolas. 2. A tal fin, los Servicios Forestales dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial proseguirán la estructuración dasocrática de los montes por medio de proyectos de ordenación y planes técnicos.
  118. Artículo 204

    Artículo 204

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 204 is marked as repealed.

    Artículo 204. (Derogado)
  119. Artículo 205

    Artículo 205

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los proyectos de ordenación deben redactarse conforme a las instrucciones vigentes and may be integral or limited depending on the relevant factors.

    Artículo 205. 1. Los proyectos de ordenación, que se redactarán con estricta sujeción a lo establecido en las instrucciones que estuviesen vigentes, podrán ser de acción desocrática integral o limitada, según lo aconsejen en cada caso los factores y circunstancias de carácter legal, natural, forestal, económico-social y administrativo. 2. Los proyectos de ordenación integral comprenderán los predios forestales cuyos productos deban abastecer un mismo mercado, de modo que sea posible resolver en conjunto la saca de sus productos mediante una misma red de caminos, enlazada con aquél por una vía principal permanente. 3. Los proyectos de ordenación limitada se referirán a un monte o grupo de montes cuyo aislamiento, restringida importancia y estado selvícola no den base suficiente a una ordenación integral, pero ofrezcan masas apropiadas para el desarrollo de un plan científico de aprovechamiento y restauración.
  120. Artículo 206

    Artículo 206

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los planes técnicos para montes productores y protectores se clasifican en dos grupos, los del grupo B son obligatorios, y los planes tienen una duración general de diez años con revisión al final de cada decenio.

    Artículo 206. 1. Los planes técnicos, según el objeto perseguido, se dividen en: A) Para montes productores. B) Para montes protectores. 2. Los planes en el grupo A) se limitarán a la determinación de existencias realizables y su distribución superficial, como base para un sistema de aprovechamiento, conservación y mejora del monte. Se atenderá también a su restauración, tanto por métodos naturales como artificiales. La restauración, en el primer supuesto, deberá alcanzarse mediante la localización e intensidad adecuada de las cortas, y en el segundo, el ritmo de la repoblación se atemperará a los medios económicos disponibles en cada caso. 3. Los planes técnicos para el grupo B) serán obligatorios y tendrán por finalidad esencial la persistencia del monte y su normal restauración en el menor tiempo posible. Por consiguiente, en estos predios el aspecto económico de los aprovechamientos quedará subordinado al tratamiento selvícola que, en cada caso, sea más adecuado para la finalidad protectora perseguida. 4. Los Servicios provinciales de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial confeccionarán los planes técnicos para los montes protectores, que una vez terminados se pondrán de manifiesto a los dueños en las oficinas correspondientes durante el plazo de quince días, a fin de que en los quince siguientes puedan presentar en la Jefatura las alegaciones que juzguen pertinentes. 5. Transcurrido este último plazo, los Ingenieros Jefes tramitarán los planes, acompañados de los alegatos formulados y de sus informes, a la mencionada Dirección, que propondrán al Ministro de Agricultura la resolución procedente. 6. Los planes técnicos para los dos grupos indicados alcanzarán la duración de diez años, salvo circunstancias excepcionales en contrario, y se revisarán al finalizar cada decenio.
  121. Artículo 207

    Artículo 207

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 207 is repealed.

    Artículo 207. (Derogado)
  122. Artículo 208

    Artículo 208

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Catalogued forests, while they have no management project or technical plan, must follow simple facultative annual or periodic use and improvement plans, and those plans should generally last no more than five years.

    Artículo 208. Los montes catalogados, mientras no tengan proyecto de ordenación o plan técnico, se regirán por sencillos planes facultativos de aprovechamientos y mejoras anuales o periódicos, cuya duración no excederá, en principio, de cinco años.
  123. Artículo 209

    Artículo 209

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The forest authority may require the owner of a qualifying uncatalogued, non-protective woodland to submit a management project or technical plan.

    Artículo 209. 1. Cuando un monte no catalogado y que no sea protector, cualquiera que sea su pertenencia, revista importancia forestal, económica o social, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, previo informe de la Jefatura del Servicio Forestal correspondiente, y sin perjuicio de los recursos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, podrá exigir al propietario la presentación de un proyecto de ordenación o de un plan técnico, según proceda, autorizados por un Ingeniero de Montes, concediéndole al efecto un plazo proporcionado a la importancia del estudio y condiciones del monte objeto del mismo. 2. Si el propietario no atendiere al requerimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, procederá ésta a la redacción del proyecto o el plan técnico por cuenta del dueño del predio, y con la garantía de los aprovechamientos del mismo monte hasta un máximo de diez por ciento del importe bruto de cada uno de ellos, hasta el total resarcimiento, observándose en su tramitación las mismas reglas previstas en el artículo 206 para planes de montes protectores. 3. La Administración Forestal, en la aplicación de estos planes técnicos, una vez aprobados, se limitará a la inspección y vigilancia anual, a fin de comprobar la fiel ejecución de lo establecido en los mismos.
  124. Artículo 21

    Artículo 21

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest rural land traditionally used by local residents is to be included in the Forest Catalogue for the local entity, while respecting residents’ uses; privately registered land is excluded, and land assigned to the State Forest Heritage is to be registered in the State’s name.

    Artículo 21. Los terrenos rústicos de índole forestal, que de hecho vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad, se incluirán en el Catálogo de Montes, a favor de la Entidad local, cuyo núcleo de población venga realizando los aprovechamientos, respetándose éstos a favor de los vecinos. Se exceptúan de esta inclusión en el Catálogo los terrenos que en el Registro de la Propiedad aparezcan inscritos como de propiedad particular. Los que se afectaren al Patrimonio Forestal del Estado, en virtud de la Ley de 18 de octubre de 1941, sobre repoblación forestal de riberas de ríos y arroyos, se inscribirán a nombre del Estado de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley.
  125. Artículo 210

    Artículo 210

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 210 is repealed.

    Artículo 210. (Derogado)
  126. Artículo 211

    Artículo 211

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 211 is repealed.

    Artículo 211. (Derogado)
  127. Artículo 212

    Artículo 212

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The article limits forest use to approved plans and assigns approval and review tasks to forestry authorities.

    Artículo 212. 1. No se autorizará aprovechamiento alguno en los montes catalogados que no se halle incluido en el plan anual o periódico aprobado. 2. Iniciada la ejecución de un plan, la Administración Forestal no podrá oponerse a ella mientras los aprovechamientos se ajusten a lo establecido en el mismo. 3. Los planes anuales o periódicos serán elaborados por los Ingenieros encargados del monte, y aprobados por las Jefaturas de los Servicios forestales respectivos. Sin embargo, cuando las Jefaturas de los Servicios observen que el plan sometido a su aprobación no concuerde con el especial del proyecto de que aquél dimana, elevará el plan, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que resolverá. 4. Si los planes afectaran de cualquier manera al Patrimonio Forestal del Estado, la aprobación de los mismos corresponderá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. 5. Cuando los planes correspondan al aprovechamiento de los montes comunales, deberán acomodarse a lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Régimen Local.
  128. Artículo 213

    Artículo 213

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La ejecución de aprovechamientos en montes catalogados debe ajustarse a los pliegos de condiciones; la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial prepara los pliegos generales y los Servicios Forestales solo pueden modificarlos con justificación y aprobación superior.

    Artículo 213. 1. La ejecución de los disfrutes en montes catalogados se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas. 2. La confección de los pliegos generales de condiciones facultativas, para las distintas clases de aprovechamientos, corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y los Servicios Forestales sólo podrán introducir en ellos las modificaciones que respondan a necesidades peculiares dentro de sus respectivas jurisdicciones, debidamente justificadas y aprobadas por la Superioridad. 3. Los pliegos de condiciones económicas se formularán por los Ayuntamientos, Corporaciones o Consejos rectores, dueños de montes, con arreglo a lo que establezca la legislación de las entidades propietarias o la de régimen local sobre administración del patrimonio y contratación. 4. Serán nulas las condiciones económicas que se opongan al pliego de las facultativas.
  129. Artículo 214

    Artículo 214

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Solo se pueden conceder prórrogas de ciertos plazos para aprovechamientos en montes catalogados en los casos permitidos, y la decisión corresponde a las Inspecciones regionales.

    Artículo 214. 1. No se concederá prórroga de los plazos señalados en los pliegos de condiciones facultativas para la ejecución de los aprovechamientos en montes catalogados más que en los siguientes casos: 1.º Cuando se haya suspendido el disfrute por actos procedentes de la Administración. 2.º En virtud de disposición de los Tribunales, fundada en una demanda de propiedad. 3.º Si se diese la imposibilidad absoluta de entrar en el monte por causa de guerra, sublevación, avenida u otros accidentes de fuerza mayor debidamente justificados; y 4.º Cuando haya dificultades de orden social, comercial o cualquiera otra índole análoga y se aprecie que ha existido razón suficiente para ampliar los plazos de aprovechamiento, sin que las causas de que trata este apartado justifiquen en ningún caso la rescisión; siendo preciso para conceder la prórroga que no se entorpezca con ella la realización de otros disfrutes del mismo predio y se halle cumplidamente acreditada su necesidad, oyendo a la Jefatura del Servicio Forestal correspondiente y al dueño del monte. 2. La concesión de estas prórrogas y el señalamiento de su duración y condiciones corresponderá a las Inspecciones regionales.
  130. Artículo 215

    Artículo 215

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest services set minimum prices and other appraisal values for tender documents, and regional or provincial forest services set index prices for exploitation awards under the relevant rules.

    Artículo 215. 1. Los precios mínimos, así como las demás tasaciones que deban figurar en los pliegos de condiciones, serán determinados por los Servicios Forestales con arreglo a las normas establecidas, o que establezca, el Ministerio de Agricultura. 2. El señalamiento de los precios índices, a que se refiere el artículo 271 para las adjudicaciones de aprovechamientos, corresponderá también a los Servicios Forestales regionales o provinciales, de acuerdo con las normas que con tal fin se dicten conjuntamente por las Direcciones Generales de Administración Local y de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  131. Artículo 216

    Artículo 216

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 216 is marked as repealed.

    Artículo 216. (Derogado)
  132. Artículo 217

    Artículo 217

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Some uses not included in the approved annual plan may be authorized in the cases set out in the following articles.

    Artículo 217. No obstante lo preceptuado en el artículo 212, podrán autorizarse aprovechamientos no incluidos en el Plan anual aprobado, en los casos a que se refieren los siguientes artículos.
  133. Artículo 218

    Artículo 218

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Jefaturas de los Servicios may authorize extraordinary timber use up to 100 cubic meters in urgent cases.

    Artículo 218. Las Jefaturas de los Servicios podrán autorizar disfrutes extraordinarios de maderas que no excedan de cien metros cúbicos para casos de urgencia, como recomposición de puentes, reparación de casas consistoriales, iglesias, escuelas, etc., teniéndolo en cuenta para rebajar obligatoriamente el volumen concedido del aprovechamiento del año inmediato o siguiente.
  134. Artículo 219

    Artículo 219

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Jefaturas pueden autorizar el aprovechamiento de restos de incendio y árboles derribados, descontándolo de los aprovechamientos siguientes.

    Artículo 219. 1. Asimismo podrán dichas Jefaturas autorizar los disfrutes de restos de incendio, árboles derribados por vientos y demás, cuya extracción no consideren conveniente aplazar, descontándolos de los siguientes aprovechamientos. 2. En los montes incendiados quedarán reducidos los aprovechamientos de maderas y leñas consignados en los Planes anuales que no hubieren sido subastados, hasta cubrir con los productos no realizados la cuantía de los destruidos o consumidos por el fuego en cuatro anualidades. Si su cuantía sobrepasa el total de cuatro posibilidades, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial resolverá sobre la forma y plazos en que se reconstruirá el vuelo del monte. 3. Cuando en los montes incendiados haya aprovechamientos de maderas o leñas ya subastados, que no queden afectados por el incendio, se llevarán a efecto, independientemente de atender a la reconstitución del capital vuelo en la forma señalada en el párrafo anterior. 4. No se permitirá la entrada del ganado en los sitios de los montes que, por efecto de los incendios, se acoten para la repoblación.
  135. Artículo 22

    Artículo 22

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: En estas inclusiones, la titularidad se atribuye a la Entidad local correspondiente y debe hacerse constar que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población; además, estos extremos deben transcribirse en la certificación para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Artículo 22. En las inclusiones a que se refiere el artículo anterior, se asignará la titularidad a la Entidad local a la que pertenezca el núcleo de población que venga aprovechando el monte, haciendo constar que se practica la inclusión al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, párrafo segundo, de la Ley de Montes, sin dejar de consignar la circunstancia de que el aprovechamiento del monte corresponde exclusivamente a los vecinos del núcleo de población de que se trate, aunque no esté legalmente constituido en Entidad local, y todos estos extremos se transcribirán en la certificación que, en su día, se expida a efectos de la inscripción del monte en el Registro de la Propiedad.
  136. Artículo 220

    Artículo 220

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los contratistas de obras públicas deben pedir autorización para usar ciertos materiales en montes catalogados y pagar los daños causados por la explotación.

    Artículo 220. 1. Cuando los contratistas de Obras Públicas necesitan utilizar tierra, arena, piedra, guijo u otros materiales análogos en los montes catalogados, solicitarán autorización de los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales. El valor de dichos materiales sólo se abonará en los supuestos del artículo 116 de la Ley de Expropiación Forzosa. 2. En todo caso se abonará el importe de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación. 3. Estas explotaciones se realizarán siempre con sujeción a las reglas de policía que fijen los Servicios Forestales correspondientes, y sin perjuicio del régimen fiscal legalmente establecido por la Entidad Local propietaria.
  137. Artículo 221

    Artículo 221

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las entidades locales deben seguir las prescripciones que dicte la Dirección General cuando enajenen caza en sus montes catalogados, y el aprovechamiento de esa caza puede contratarse conforme al régimen local.

    Artículo 221. 1. El aprovechamiento de la caza en los montes catalogados de Entidades locales deberá incluirse en el Plan anual de aprovechamientos, y podrá ser objeto de contratación con arreglo a lo establecido en la legislación del régimen local. 2. Las Entidades locales en la enajenación de la caza en sus montes catalogados deberán someterse a las prescripciones que, dentro de su competencia, dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  138. Artículo 222

    Artículo 222

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public corporations and public entities may lease the fishing rights of waters that rise in their mountains while they flow through them, if they follow the rules for their property and the general Fishing Law.

    Artículo 222. Las Corporaciones y Entidades de carácter público podrán arrendar en beneficio propio la pesca de las aguas que nacen en sus montes mientras discurran por ellos, con sujeción a las disposiciones reguladoras de sus respectivos bienes y a las prescripciones generales de la Ley de Pesca Fluvial, correspondiendo entender en estos disfrutes a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  139. Artículo 223

    Artículo 223

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las entidades locales propietarias de montes catalogados pueden disponer del uso y disfrute de las aguas que nacen en esos montes mientras discurren por ellos, salvo expropiación con indemnización. Las concesiones deben ajustarse a las prescripciones que dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

    Artículo 223. 1. Las Entidades locales propietarias de montes incluidos en el Catálogo son competentes para disponer del uso y disfrute de las aguas que tengan su nacimiento en los mismos mientras discurren por ellos, salvo en casos de expropiación, previa indemnización, fijada de acuerdo con la Ley general sobre la materia. 2. Tales concesiones, aparte de la tramitación que deba dárseles atendiendo a otra jurisdicción, habrán de someterse a las prescripciones que al efecto dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  140. Artículo 224

    Artículo 224

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Se pueden adjudicar aprovechamientos forestales fuera de los planes anuales aprobados cuando exista urgente necesidad reconocida por el Ministerio de Agricultura, con informe previo del Consejo Superior de Montes y a propuesta de la Dirección General del Ramo.

    Artículo 224. También podrán adjudicarse aprovechamientos forestales no incluidos en los Planes anuales aprobados en casos de urgente necesidad reconocida por el Ministerio de Agricultura, previo informe preceptivo del Consejo Superior de Montes y a propuesta de la Dirección General del Ramo.
  141. Artículo 225

    Artículo 225

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: For reasons of the national economy, regulations or limits may be established for using products from privately owned forests, by decree approved by the Council of Ministers.

    Artículo 225. Por exigencias de la economía nacional y mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros se podrán establecer regulaciones o limitaciones en el aprovechamiento de cualquiera de los productos de los montes de propiedad particular.
  142. Artículo 226

    Artículo 226

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Some public-entity forests that are not listed follow the enjoyment rules in this Regulation for private forests, and protected forests follow the rules in Article 206.

    Artículo 226. A los montes de las Entidades públicas que no se hallen catalogados se aplicarán las normas de disfrute contenidas en este Reglamento para los montes de particulares, correspondiendo a los montes protectores las establecidas en el artículo 206.
  143. Artículo 227

    Artículo 227

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Jefaturas de los Distritos Forestales de cada provincia fijan la época hábil de corta o disfrute para las distintas especies forestales.

    Artículo 227. En la ejecución de los aprovechamientos de los montes a que se refiere el presente capítulo, las Jefaturas de los Distritos Forestales de cada provincia señalarán la época hábil de corta o disfrute para las distintas especies forestales.
  144. Artículo 228

    Artículo 228

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain private forest-property owners must file a sworn declaration with the local town hall, and owners must report ownership changes.

    Artículo 228. 1. Los particulares dueños de fincas pobladas total o parcialmente de abedules, abetos, acacias, álamos, alerces, alisos, alcornoques, almeces, arces, castaños, cedros, cipreses, chopos, encinas, enebros, eucaliptos, fresnos, haya, laureles, melojos, nogales, olmos, pinabetes, pinos, pinsapos, plátanos, quejigos, rebollos, robles, sabinas, sauces, tejos y tilos u otras especies forestales que en lo sucesivo determine el Ministerio de Agricultura, están obligados a presentar declaración jurada, por duplicado y en modelo oficial, de dichas fincas en los Ayuntamientos correspondientes para que éstos envíen, en el plazo máximo de diez días, un ejemplar a los Distritos Forestales, con diligencia de la Alcaldía, acreditativa de que la finca radica, o no, en el término municipal correspondiente. 2. El plazo en el que habrán de presentarse para los dueños que no lo hubieran ya realizado las aludidas declaraciones, será de sesenta días a contar desde la promulgación de este Reglamento. 3. La misma obligación corresponde a los propietarios de las provincias Canarias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que posean fincas, no sólo pobladas de pinos y sabinas, sino también de las especies conocidas con los nombres vulgares de acebiños, adernos, almácigos, barbusanos, brezos, cedros, dragos, escobones, fayas, follados, hijas, madroñeros, mamolanes, mocanes, naranjeros salvajes, palo blanco, peralillo, remata blanca, sanguinos, tarajales, tagasastes, tejos, tilos y viñátigos, y las que en lo sucesivo acuerde el Ministerio de Agricultura. 4. Los dueños deberán comunicar a los Ayuntamientos y a las Jefaturas de los Distritos los cambios de dominio que en tales fincas se operen. 5. Ningún aprovechamiento forestal podrá ser autorizado en las fincas de propiedad particular cuyos dueños no hayan cumplido el requisito de la declaración jurada, previsto en este artículo.
  145. Artículo 229

    Artículo 229

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Property owners who want to harvest timber or firewood must request it from the forest district offices and state the location and amount; pruning forest species also needs prior request and authorization.

    Artículo 229. 1. Los dueños de las fincas referidas en el artículo anterior que deseen realizar en ellas aprovechamientos maderables o leñosos, tendrán que solicitarlo de las Jefaturas de los Distritos Forestales, haciendo constar en la instancia el lugar o lugares de la finca en que se pretende localizar el aprovechamiento de maderas o de leñas y la cuantía del mismo. Dichas Jefaturas resolverán técnicamente sobre las peticiones formuladas. 2. Quedan exceptuados de tal obligación los aprovechamientos para usos domésticos, dentro de la propia explotación. 3. La realización de podas en las especies forestales necesitará previa solicitud y autorización de las Jefaturas de los distritos forestales, y su práctica se acomodará a las normas que dicte la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  146. Artículo 23

    Artículo 23

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 23 is repealed.

    Artículo 23. (Derogado)
  147. Artículo 230

    Artículo 230

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest district engineers may order tree marking, final inspection, and related counting for these forest uses; some thinning and cleaning operations are exempt from marking if the cut area is clearly delimited.

    Artículo 230. 1. Para esta clase de aprovechamientos, cuando no se trate de especies a que se refiere el artículo siguiente dispondrán los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales, siempre que lo juzguen procedente, el previo señalamiento y marqueo en pie de los árboles que hayan de ser apeados y el reconocimiento final de los disfrutes, así como la contada en blanco cuando fuese solicitada por el dueño del predio, cuyas operaciones serán practicadas por personal facultativo o auxiliar de los mencionados distritos con arreglo a las mismas normas que rigen para los montes públicos. 2. Los aclareos y limpias que se realicen en pimpolladas, bardascales y bajos latizales en espesura, con extracción de pies de diámetro normal inferior a diez centímetros, quedan exceptuados del señalamiento dispuesto en el párrafo anterior, y bastará con delimitar claramente la parcela objeto de la corta. 3. En los aprovechamientos que se autoricen en los montes medios se señalarán los resalvos que hayan de cortarse y se delimitará solamente, lo mismo que en los montes bajos, la zona o parcela autorizada para la roza o corta a matarrasa.
  148. Artículo 231

    Artículo 231

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Owners of fast-growing forest lands may carry out certain cuttings without Forest Administration authorization, but must notify the District Forest Offices at least 15 days before harvesting starts.

    Artículo 231. 1. Los dueños de fincas forestales pobladas de especies de crecimiento rápido (álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino «insignis» y «pinaster» en el Norte de España, y sauces) podrán ejecutar cortas a hecho, fuertes, aclareos o entresacas, sin autorización de la Administración Forestal, pero vendrán obligados a dar cuenta de la operación a las Jefaturas de los Distritos Forestales con anticipación mínima de quince días al comienzo del aprovechamiento. Dichas Jefaturas podrán prohibir la operación anunciada, antes de su iniciación, cuando estimen que ella puede originar daños irreparables de carácter físico o económico. 2. El personal facultativo auxiliar de las Jefaturas provinciales de Montes, siempre que éstas lo estimen pertinente, girarán las oportunas visitas a las fincas a que se refiere este artículo donde se hubieren ejecutado cortas, a fin de comprobar, con arreglo a las normas que rijan para reconocimientos finales de montes públicos, si los aprovechamientos se realizaron de acuerdo con los partes recibidos. 3. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Forestales fijarán en cada provincia, para las distintas especies de crecimiento rápido el diámetro normal menor que, en relación con los usos y aplicaciones industriales y teniendo en cuenta las exigencias selvícolas y nacionales, deba alcanzar el árbol para que pueda ser cortado.
  149. Artículo 232

    Artículo 232

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Jefaturas de los Distritos Forestales deben informar al Patrimonio Forestal del Estado de todas las licencias que concedan para aprovechamientos en fincas privadas afectadas por el artículo 311.

    Artículo 232. Las Jefaturas de los Distritos Forestales darán cuenta al Patrimonio Forestal del Estado de todas las licencias que concedan para aprovechamientos en fincas de particulares, afectadas por la aplicación del artículo 311 de este Reglamento.
  150. Artículo 233

    Artículo 233

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: After certain logging or intensive thinning on private land, the owner must replant trees within two years and keep the grazed area closed to grazing for as long as the Forest District considers necessary to prevent damage.

    Artículo 233. Las cortas a hecho o de aclareos intensivos en fincas de particulares llevan aparejada la obligación, por parte del dueño, cualquiera que fuere la forma de propiedad o de las servidumbres establecidas, de repoblar de arbolado, en el plazo de dos años, el terreno en que aquéllas se realizaron y la de respetar el vedado al pastoreo de las superficies aprovechadas, por el tiempo que, a juicio del Distrito Forestal, sea preciso para evitar que el ejercicio de aquél pueda causar daño al vuelo creado.
  151. Artículo 234

    Artículo 234

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los dueños de fincas particulares o, en su caso, los compradores de los productos no pueden cambiar los aprovechamientos autorizados por la Administración Forestal ni los lugares donde deben realizarse.

    Artículo 234. Los dueños de fincas particulares o los compradores de los productos, en su caso, no podrán variar los aprovechamientos autorizados por la Administración Forestal, ni los sitios en que aquéllos hubieren de realizarse.
  152. Artículo 235

    Artículo 235

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las autorizaciones de corta en fincas particulares caducan a los dos años de su concesión.

    Artículo 235. En todos los casos, las autorizaciones de corta en fincas de particulares caducarán a los dos años de la fecha de su concesión, no pudiendo continuar la ejecución del aprovechamiento salvo que, a petición justificada del dueño del predio, conceda prórroga el Ingeniero Jefe del Distrito Forestal.
  153. Artículo 236

    Artículo 236

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: En ciertas provincias, la autoridad forestal puede prohibir la circulación y el comercio de piñas cerradas destinadas a combustible si existe un servicio organizado para comprarlas con fines de repoblación forestal y se obtiene la autorización previa exigida.

    Artículo 236. En aquellas provincias en que la Administración Forestal tenga organizado servicio para la adquisición de piñas cerradas a fin de obtener de ellas la semilla precisa para la repoblación forestal, podrá prohibirse la circulación y comercio de los mencionados productos, con destino a combustible, siempre que la Jefatura del Distrito Forestal lo disponga así previa autorización de la Dirección General, oído el Inspector Regional y con la debida publicidad.
  154. Artículo 237

    Artículo 237

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: In private cork oak woodlands, the forestry administration sets the mature cork age and technical rules for harvesting, and forestry districts must carry out a final inspection after the cork is stacked.

    Artículo 237. 1. En los montes alcornocales de propiedad particular incumbe a la Administración Forestal la fijación de la edad del corcho maduro en cada región, así como la regulación técnica de las sacas o descorches. 2. Los Distritos Forestales practicarán en dichos montes un reconocimiento final del aprovechamiento corchero, una vez apilado el producto, con objeto de comprobar la madurez del corcho aprovechado y el cumplimiento de las reglas a que se refiere el párrafo anterior.
  155. Artículo 238

    Artículo 238

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Administración Forestal puede fijar las condiciones técnicas y facultativas para el aprovechamiento de resinas en montes privados, siempre que se proteja la riqueza forestal.

    Artículo 238. La Administración Forestal fijará las condiciones facultativas y técnicas de los aprovechamientos resinosos, de los montes de propiedad particular, en forma tal que siempre quede salvaguardada la riqueza forestal.
  156. Artículo 239

    Artículo 239

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest authorities may require a technical harvesting plan for resin-producing forests, and owners must at least file a basic exploitation study in some cases.

    Artículo 239. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 209, la Administración Forestal podrá exigir a los dueños de montes en resinación que revistan importancia forestal, económica o social, un plan técnico de aprovechamiento de mieras, redactado por un Ingeniero de Montes. 2. De no exigirse el plan técnico que acaba de indicarse, en todo caso, y como obligación mínima, extensible a montes de menos importancia forestal, económica o social, habrá de presentarse en las Jefaturas de Montes un programa o estudio elemental de aprovechamientos que, fundado en la composición que ofrezca el vuelo del monte y en su tratamiento, se reduzca esencialmente a la determinación de su producción resinosa, número de pinos resinables anualmente y maderables a cortar, en relación con el turno elegido y el número posible de caras de resinación emplazables en el mismo, con sus características según la técnica propuesta, reduciendo el estudio analítico del monte a lo estrictamente indispensable para lograr dicha evaluación. 3. El personal facultativo de los Distritos Forestales efectuará anualmente el reconocimiento final ajustado a las mismas normas que rijan para montes catalogados, con el fin de comprobar si los aprovechamientos se realizaron conforme a los planes y reglas aprobados por la Administración Forestal.
  157. Artículo 24

    Artículo 24

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Public forests may or may not be of public utility; those declared under the procedure in later articles are of public utility.

    Artículo 24. Los montes públicos podrán ser o no de utilidad pública. Son de utilidad pública los que hubieren merecido o merezcan la correspondiente declaración por el procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
  158. Artículo 240

    Artículo 240

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Required measures must be taken to preserve tree cover in private forests subject to resin tapping, using grazing restrictions and reforestation as needed.

    Artículo 240. Se tomarán siempre las medidas necesarias para garantizar la persistencia de la masa arbórea en los montes de particulares sometidos a resinación mediante los acotamientos al pastoreo y repoblaciones que, a juicio de la Administración Forestal, fueren indispensables.
  159. Artículo 241

    Artículo 241

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest authorities must limit their intervention in private espartizal forest uses to conservation measures, compliance checks, and a final inspection.

    Artículo 241. 1. La intervención de la Administración Forestal en los aprovechamientos de montes espartizales de particulares se limitará a asegurar la conservación de dichos predios, mediante normas de buen disfrute y comprobación de su cumplimiento en las operaciones de cultivo y beneficio, efectuando un reconocimiento final. 2. A estos efectos podrán las Jefaturas de los Distritos Forestales proceder a inventariar los montes espartizables a que se refiere el párrafo anterior.
  160. Artículo 242

    Artículo 242

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Grazing in forests must be compatible with conservation and improvement, and it can be limited or prohibited in certain cases.

    Artículo 242. El pastoreo en los montes se realizará de forma que sea compatible con la conservación y mejora de los mismos, procurando la ordenación y perfeccionamiento de los aprovechamientos ganaderos ya existentes y la ampliación de los mismos que, sin menoscabo de las masas forestales, permitan el mantenimiento del mayor número posible de cabezas de ganado o el máximo peso vivo. En el caso de montes cubiertos de arbolado se dará una preferencia absoluta a las exigencias selvícolas, pudiéndose limitar e incluso prohibir el pastoreo del monte si resultare incompatible con su conservación. De igual modo se procederá en el caso de terrenos erosionables si el propietario no efectuase las obras y trabajos de conservación de suelos que le impusiera la Administración.
  161. Artículo 243

    Artículo 243

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: In catalogued forests, own-use livestock of local residents is given priority, surplus pasture may be sold, and farm livestock can be excluded if the forest condition suggests it.

    Artículo 243. 1. En los montes catalogados se atenderá preferentemente al sostenimiento del ganado de uso propio de los vecinos de los pueblos a que aquéllos pertenezcan, y se procederá a la enajenación de los pastos sobrantes, si los hubiere, a menos que el estado forestal del monte aconseje la exclusión del ganado de granjería. 2. Se entenderá por ganado de uso propio de cada vecino el mular, caballar, boyal y asnal destinado a los trabajos agrícolas e industriales, así como el lanar y de cerda, que cada uno dedique al consumo propio de su casa, siempre que no exceda de cuatro cabezas de ganado mayor destinado a trabajos agrícolas e industriales, dos porcinas y tres de lanar, para familias constituidas con un número de hijos que no pase de tres, aumentándose una cabeza lanar por cada hijo que exceda de tal cifra.
  162. Artículo 244

    Artículo 244

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest service engineers must obtain the local census of residents’ own-use livestock before preparing annual exploitation plans, and neighborhood use of pastures must follow the technical rules set in the forest district use plans.

    Artículo 244. 1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, los Ingenieros Jefes de los Servicios Forestales, antes de redactar los planes anuales de aprovechamientos, recabarán de las respectivas Entidades locales el censo de ganado de uso propio de los vecinos. 2. El aprovechamiento vecinal de pastos tendrá que sujetarse a cuantas prevenciones técnicas se establezcan en los planes de disfrutes que formulen los Distritos Forestales.
  163. Artículo 245

    Artículo 245

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest management plans for listed forests should, where possible, set aside a separate area for grazing, and grazing use in that area and in certain grassland-type forests must be studied technically under current instructions.

    Artículo 245. 1. En la confección de los proyectos de ordenación y planes técnicos para montes catalogados se destinará al pastoreo, siempre que sea posible un cuartel o porción independiente del cultivo selvícola. 2. Para dicho cuartel o porción independiente, así como para los montes herbáceos y herbáceo-leñosos, el aprovechamiento de pastos será objeto de un estudio técnico de acuerdo con las instrucciones vigentes.
  164. Artículo 246

    Artículo 246

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: En los proyectos y planes técnicos para montes públicos no catalogados y de particulares debe abordarse la regulación del pastoreo y la creación de pastizales, además de conservar y mejorar los ya existentes.

    Artículo 246. En los proyectos de Ordenación y Planes técnicos para montes públicos no catalogados y de particulares, deberá tratarse de la regulación del pastoreo y la creación de pastizales, así como de la conservación y mejora de los ya existentes.
  165. Artículo 247

    Artículo 247

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The provision says forest groupings are meant to create forest districts or units that can be managed or fully replanted, using public or privately owned forests from different owners.

    Artículo 247. Las agrupaciones de montes tienen por objeto constituir, con cualquiera de las finalidades referidas en el artículo siguiente, comarcas o unidades forestales susceptibles de ordenación o repoblación integral, formadas por montes públicos o de particulares pertenecientes a distintos propietarios.
  166. Artículo 248

    Artículo 248

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest land groupings may be voluntary or mandatory, depending on the stated conditions.

    Artículo 248. 1. Las agrupaciones de fincas forestales, a los efectos antes señalados, pueden ser voluntarias u obligatorias. 2. Serán voluntarias cuando resulten convenientes para la ordenación económica integral de la agrupación para coordinar los intereses selvícolas o pastorales de los asociados, o por causa de repoblación forestal, y cuando, además presten su conformidad los propietarios de fincas forestales que, por lo menos, representen el sesenta por ciento de la superficie global de cada agrupación. 3. Serán obligatorias cuando los montes en ellas incluidos se hallen situados en zona de protección o fuera necesario someterlos a planes dasocráticos de aprovechamientos y mejoras por otras razones de interés económico-social.
  167. Artículo 249

    Artículo 249

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest owners who want to form a voluntary forest grouping must submit it in writing to the forest district chief and identify the land, perimeter, approximate area, and purposes.

    Artículo 249. 1. Cuando uno o varios propietarios de montes estimen de interés la constitución de una agrupación forestal voluntaria, lo expondrán así, por escrito, al Jefe del Distrito Forestal, precisando las fincas que deban constituir la zona de agrupación, el perímetro y cabida aproximada de la misma y las finalidades perseguidas. 2. Si las fincas pertenecieran a varias provincias, la exposición deberá dirigirse al Jefe del Distrito Forestal de la provincia a que pertenezca la mayor superficie.
  168. Artículo 25

    Artículo 25

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: A declaration of public utility will be proposed for certain public forests or public forest lands that meet the listed environmental, social, or defence-related conditions.

    Artículo 25. Se propondrá la declaración de utilidad pública de todos los montes públicos o terrenos forestales de carácter público que se hallen en alguno de los casos que se citan a continuación: A) Los existentes en las cabeceras de las cuencas hidrográficas. B) Los que en su estado actual, o repoblados, sirvan para regular eficazmente las grandes alteraciones del régimen de las aguas llovidas. C) Los que eviten desprendimientos de tierras o rocas, formación de dunas, sujeten o afirmen los suelos sueltos, defiendan poblados, cultivos, canalizaciones o vías de comunicación, impidan la erosión de sueldos, en pendiente y el enturbiamiento de las aguas que abastecen poblaciones. D) Los que saneen parajes pantanosos. E) Los montes que con su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes las condiciones higiénicas, económicas y sociales de pueblos comarcanos. F) Y, en general, cuando se trate de masas de arbolado o terrenos forestales que dadas sus condiciones de situación o de área, sea preciso conservar o repoblar por su influencia económica o física en la nación o comarca, la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos, la fertilidad de las tierras destinadas a la agricultura o por su utilidad para la defensa nacional, previo requerimiento de la Autoridad militar.
  169. Artículo 250

    Artículo 250

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Forest District Head must decide whether to start the grouping proceeding and, if the legal purpose is met, publish the list of owners and affected properties. Owners then have two months to state in writing whether they agree or disagree; if they stay silent after proper notice, they are treated as agreeing.

    Artículo 250. 1. La Jefatura del Distrito Forestal, a la vista de dicho escrito, acordará sobre la procedencia de iniciar el expediente de agrupación y si, a su juicio, se cumple alguna de las finalidades determinadas en el artículo 248, párrafo segundo, publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias en que radiquen las fincas de que se trate y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes la relación de propietarios que deban constituir la agrupación, especificando los fines perseguidos por ésta y las fincas afectadas. 2. Los propietarios o, en su defecto, los encargados, administradores o colonos cuyos domicilios fueran conocidos serán notificados personalmente. 3. Los propietarios de predios incluidos en la relaciones publicadas deberán expresar por escrito ante la Jefatura del Distrito Forestal, en el término de dos meses, su conformidad o disconformidad con la agrupación proyectada, exponiendo en el último caso las razones en que funden su oposición, reputándose conformes con la agrupación aquellos interesados que, habiendo sido notificados, personalmente o por medio de sus encargados administradores o colonos, no manifiesten en dicho tiempo su expresa disconformidad. 4. Transcurrido dicho plazo, el Ingeniero Jefe remitirá el expediente con su informe y las alegaciones presentadas a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que elevará al Ministro de Agricultura la propuesta correspondiente para su curso, si procediere, al Consejo de Ministros a los efectos indicados en el artículo 257.
  170. Artículo 251

    Artículo 251

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain interested parties must file association statutes and a forest management plan with the Forest District within six months, and the Forest District must then approve them or raise objections.

    Artículo 251. 1. Dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Decreto autorizando la constitución de una agrupación voluntaria, los interesados deberán presentar en el Distrito Forestal unos Estatutos de la Asociación y un Plan de ordenamiento, redactado por un Ingeniero de Montes. Ambos documentos deberán ser autorizados con la firma de asociados que representen la mayor parte de la superficie global de la agrupación. 2. El Distrito Forestal, sin perjuicio de los recursos establecidos, aprobará los Estatutos y el Plan de ordenamiento o formulará los reparos que estime oportunos, que deberán ser subsanados dentro del plazo que al efecto se señale. 3. El acuerdo del Distrito Forestal se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia, sin perjuicio de las notificaciones personales a los interesados cuyo domicilio fuere conocido.
  171. Artículo 252

    Artículo 252

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The association must follow its bylaws, members must have rights and obligations proportionate to the forest value of their holdings, and a district forest engineer is required as a member with power to suspend agreements until the headquarters decides.

    Artículo 252. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, debiendo tener los asociados derechos y obligaciones proporcionales a la importancia forestal de las fincas que posean dentro de la agrupación, con arreglo al valor fiscal de las mismas, sin perjuicio de otra posible estimación que la Asociación acuerde. Formará parte de la Asociación necesariamente un Ingeniero del Distrito Forestal con facultad de suspender los acuerdos que se adopten hasta que decida sobre ello la Jefatura.
  172. Artículo 253

    Artículo 253

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The Forest District Chief must start an ex officio compulsory grouping proceeding for certain forest lands and publish the affected owners and basic details.

    Artículo 253. Cuando los montes que, a juicio de la Administración Forestal deban agruparse se hallen situados en zonas de protección o fuera necesario someterlos a planes dasocráticos de aprovechamientos y mejoras por otras razones de interés económico-social, la Jefatura del Distrito Forestal acordará, de oficio la iniciación del expediente de agrupación obligatoria para establecer su ordenación integral, publicando en la misma forma determinada en el artículo 250 la relación de los propietarios de fincas forestales que, a juicio del Distrito Forestal, deban agruparse, con especificación del perímetro y cabida aproximada de la zona, fincas afectadas y razones que justifican la agrupación, dándose al expediente la misma tramitación establecida para las agrupaciones voluntarias en el citado artículo 250.
  173. Artículo 254

    Artículo 254

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The competent Forest District must publish a draft ordinance for the grouped area within 3 months, and affected owners must be personally notified if their address is known.

    Artículo 254. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Decreto que acordare constituir una agrupación obligatoria, el Distrito Forestal competente insertará en el «Boletín Oficial» de la provincia un proyecto de la Ordenanza que haya de regir en la zona agrupada con inclusión de su Plan de ordenamiento y determinación de los derechos y obligaciones de los propietarios afectados. 2. De la existencia de este proyecto se notificará personalmente a los propietarios o en su defecto, a los encargados, colonos o administradores, cuando se conociesen sus domicilios, reputándose conformes los interesados que, habiendo sido notificados personalmente o por medio de sus colonos, administradores o encargados, no manifiesten en un plazo de dos meses su expresa disconformidad.
  174. Artículo 255

    Artículo 255

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los interesados pueden impugnar el proyecto de Ordenanza dentro de dos meses desde su publicación; el Distrito Forestal puede rectificarlo o, si no, remitir los recursos a la Dirección General para que resuelva.

    Artículo 255. 1. El proyecto de Ordenanza podrá ser impugnado por los interesados dentro de los dos meses siguientes a su publicación ante el Distrito Forestal que estará facultado para rectificar la Ordenanza si lo estima procedente, de acuerdo con los recursos presentados, debiendo remitir éstos, en otro caso, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que resolverá lo procedente. 2. El texto definitivo de la Ordenanza, una vez resueltos en vía administrativa los recursos promovidos, será publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias afectadas.
  175. Artículo 256

    Artículo 256

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest land owners in obligatory grouping zones may associate and manage the land themselves if they request it through the Forest District and meet the stated 60% and document requirements.

    Artículo 256. Los propietarios de fincas forestales incluidas en zonas de agrupación obligatoria podrán en cualquier momento asociarse y regirlas por sí mismos, siempre que los que representen, por lo menos el sesenta por ciento de la superficie global afectada lo soliciten así del Distrito Forestal y presenten ante el mismo los documentos a que se refiere el artículo 251, a los que se les dará la tramitación preventiva en dicho precepto.
  176. Artículo 257

    Artículo 257

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La constitución o autorización de las agrupaciones forestales exige un Decreto acordado en Consejo de Ministros, propuesto por Agricultura.

    Artículo 257. 1. La constitución o autorización, según los casos, de las agrupaciones forestales requerirá Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del de Agricultura. 2. Cuando la agrupación afectare a alguna Entidad local el Decreto será propuesto conjuntamente por los Ministros de Agricultura y Gobernación.
  177. Artículo 258

    Artículo 258

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest groupings must be entered in the relevant registry once legally formed and their governing documents are approved; certain owner associations gain legal personality after registration.

    Artículo 258. 1. Toda agrupación forestal, una vez constituida legalmente y aprobados sus Estatutos, Planes, Reglamento u Ordenanzas, será inscrita en un libro-registro de agrupaciones que al efecto deberá llevarse en la Jefatura del Distrito Forestal a cuya jurisdicción corresponda la mayor superficie de la zona agrupada. 2. Las Asociaciones constituidas por los propietarios al amparo de lo dispuesto en los artículos 251 y 256 para regir las agrupaciones voluntarias u obligatorias tendrán personalidad jurídica una vez inscritas en el libro-registro de agrupaciones. 3. Las Asociaciones de propietarios podrán revestir cualquiera de las formas sociales reconocidas por el Derecho civil y mercantil o por la legislación de Cooperativas, previo el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
  178. Artículo 259

    Artículo 259

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las agrupaciones forestales may receive aids, benefits, and economic advances for improvements to their forests.

    Artículo 259. Las agrupaciones forestales podrán disfrutar de los auxilios y beneficios que para la realización de las mejoras en sus montes se les otorguen, así como de los anticipos económicos que en cada caso se estimen procedentes.
  179. Artículo 26

    Artículo 26

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Servicio Forestal correspondiente debe iniciar el procedimiento de declaración de utilidad pública y redactar una Memoria justificativa.

    Artículo 26. El procedimiento para la declaración de utilidad pública se iniciará por el Servicio Forestal correspondiente que, actuando de oficio o a instancia de parte, redactará una Memoria expresiva de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, justifiquen aquella declaración.
  180. Artículo 260

    Artículo 260

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: La Administración Forestal se encarga de la vigilancia técnica del plan de ordenamiento aprobado para cada agrupación, y los propietarios interesados pueden presentar recursos ante el Distrito Forestal correspondiente.

    Artículo 260. La vigilancia técnica del plan de ordenamiento aprobado para cada agrupación, corresponde a la Administración Forestal pudiendo los propietarios interesados entablar recursos ante el Distrito Forestal correspondiente, contra los acuerdos de los Organismos rectores de las Asociaciones respectivas.
  181. Artículo 261

    Artículo 261

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forests already subject to approved management projects or technical plans remain subject to them until they must be changed to comply with approved grouping plans.

    Artículo 261. Los montes públicos o de particulares que estuvieran sujetos a proyectos de ordenación o planes técnicos debidamente autorizados, continuarán sometidos a ellos en tanto no deban ser modificados por exigirlo así los planes aprobados para la agrupación.
  182. Artículo 262

    Artículo 262

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Land-use plans are mandatory for affected owners, cultivators, and holders of other rights.

    Artículo 262. Los planes de ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los propietarios cultivadores y titulares de otros derechos, afectados por la agrupación.
  183. Artículo 263

    Artículo 263

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If better use of forests in the same area requires changes to property arrangements, the Directorate General of Forests, Hunting and River Fishing may request parcel consolidation ex officio.

    Artículo 263. Cuando el mejor aprovechamiento de los montes situados en una misma zona o comarca requiera alteraciones en el régimen de su propiedad, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Ayuntamiento correspondiente, podrá solicitar la concentración parcelaria de oficio, que, en su caso, se llevará a cabo por el procedimiento establecido en la Ley de 10 de agosto de 1955.
  184. Artículo 264

    Artículo 264

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: The economic and legal regime for uses in State forests, or forests jointly managed with the State, must follow the rules in the Forest Patrimony Law and, if needed, the general rules on administrative contracting.

    Artículo 264. El régimen económico y jurídico de los aprovechamientos en los montes del Estado, o consorciados con él, se ajustarán a las normas establecidas en la Ley del Patrimonio Forestal y, subsidiariamente, a las generales de contratación administrativas.
  185. Artículo 265

    Artículo 265

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las Entidades locales deben explotar sus montes catalogados siguiendo lo que disponga la Administración Forestal en lo técnico, incluido el precio mínimo de los productos, y lo que establezca la legislación de Régimen Local en lo económico.

    Artículo 265. Las Entidades locales realizarán el aprovechamiento de sus montes catalogados, como se expresó al principio de este título, con subordinación en lo técnico facultativo, incluida la fijación de precios mínimos de los productos, a lo que disponga la Administración Forestal, y en lo económico a lo que establece la legislación de Régimen Local sobre administración de su patrimonio y sobre contratación.
  186. Artículo 266

    Artículo 266

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Los aprovechamientos de montes catalogados no comunales en régimen especial siguen sometidos a sus normas locales aprobadas, siempre que no contradigan la legislación forestal.

    Artículo 266. Los aprovechamientos de montes catalogados no comunales que se vengan realizando en régimen especial, de acuerdo con normas consuetudinarias o reglamentarias de tipo local, debidamente aprobadas, continuarán ajustándose a las mismas en cuanto no se opongan a las disposiciones de la legislación forestal en atención a su conservación y fomento, debiéndose dictar o revisar las Ordenanzas correspondientes, adaptándolas a lo que establecen los preceptos del presente título.
  187. Artículo 267

    Artículo 267

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Forest product auctions are generally for standing or tree products; in special cases, they may be for prepared, classified, and stacked products at the loading point. The Forest Administration or the owner entities may do the work needed to place products at the loading point, under the stated conditions.

    Artículo 267. 1. Las subastas de aprovechamientos forestales se harán, como regla general, sobre productos en pie o en el árbol, si bien en casos especiales, al objeto de obtener mejoras selvícolas, o económicas y previo acuerdo de las Entidades propietarias de montes catalogados, podrán subastarse productos preparados, clasificados y apilados en cargadero. 2. Las operaciones necesarias para colocar los productos en cargadero podrán realizarse por la Administración Forestal, previo acuerdo con las Entidades propietarias, o por éstas, sometidas a la inspección de los servicios forestales correspondientes.
  188. Artículo 268

    Artículo 268

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Artículo 268 is derogated.

    Artículo 268. (Derogado)
  189. Artículo 269

    Artículo 269

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: A forestry official is entitled to attend any auction of forest exploitation and may make any observations considered appropriate.

    Artículo 269. A toda subasta de aprovechamientos forestales tendrá derecho a asistir un funcionario de Montes, que podrá hacer las observaciones que estime oportunas, con constancia en el acta correspondiente.
  190. Artículo 27

    Artículo 27

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Antes de oír a la entidad poseedora del monte, el Servicio Forestal debe remitir el expediente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que debe formular la propuesta de resolución que estime procedente.

    Artículo 27. Previa audiencia de la Entidad poseedora del monte, el Servicio Forestal remitirá el expediente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que formulará la propuesta de resolución que estime procedente.
  191. Artículo 270

    Artículo 270

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: If a local auction is declared void, the local corporation must re-advertise it unless it uses the right of pre-emption; it must also notify the forest service chief if technical conditions should change.

    Artículo 270. 1. Declarada desierta una subasta, corresponde a la Corporación Local, si no hiciere uso del derecho de tanteo, anunciarla nuevamente, y si estimase que deben modificarse las condiciones técnico-facultativas, lo comunicará al Jefe del Servicio Forestal, quien determinará lo que estime conveniente, procurando armonizar los intereses económicos de las Entidades propietarias con la buena conservación de los montes. 2. Podrán asimismo, las Entidades Locales modificar las condiciones económicas que estimen conveniente.
  192. Artículo 271

    Artículo 271

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las entidades públicas propietarias de montes catalogados pueden adjudicarse los aprovechamientos de sus predios por tanteo en ciertas subastas, pero no pueden usar ese derecho si el precio de la subasta supera el índice fijado.

    Artículo 271. 1. Las Entidades públicas propietarias de montes catalogados podrán adjudicarse, ejerciendo el derecho de tanteo, los aprovechamientos de sus predios, cuando éstos no estuviesen consorciados por el Estado, y siempre que los licitadores, en las subastas, no ofrezcan el precio índice señalado al efecto del ejercicio de este derecho. La adjudicación se hará por un precio igual al de la mejor oferta presentada. 2. De igual forma podrán adjudicarse los referidos aprovechamientos cuando la subasta quede desierta, y en este caso por el tipo de tasación. 3. No podrá hacerse uso del citado derecho cuando se obtenga en la subasta precio superior al señalado como índice.
  193. Artículo 272

    Artículo 272

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Se puede autorizar la adjudicación directa de productos forestales, sin subasta pública, si se cumplen ciertos requisitos y el expediente sigue un trámite administrativo.

    Artículo 272. 1. Cuando el Ministerio de Agricultura reconozca a las Entidades públicas y a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, o cualquier otra Entidad Sindical local, capacidad industrial para la elaboración o transformación de los productos de sus montes, podrá autorizarse la adjudicación directa de los mismos por el precio de tasación sin el trámite de su pública subasta. 2. Para autorizar estas adjudicaciones será preciso que las Entidades que las soliciten posean, en propiedad, la necesaria instalación fabril y que el volumen del aprovechamiento que se pide no rebase la capacidad de transformación que haya sido reconocida a la industria de que se trate en el expediente incoado para su autorización. 3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Forestales acompañando los documentos que acrediten la propiedad de las factorías y la autorización reglamentaria para su funcionamiento. 4. El Ingeniero Jefe del Servicio Forestal remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que hará la propuesta de Resolución al Ministerio de Agricultura.
  194. Artículo 273

    Artículo 273

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Certain forest-owning entities and agricultural worker associations may ask the Ministry of Agriculture for annual allocation rights over forest uses without auction, in specified cases.

    Artículo 273. 1. Las Entidades propietarias de montes catalogados y las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos podrán solicitar del Ministerio de Agricultura la facultad para adjudicarse anualmente, sin sujeción al trámite de subasta y por el tipo de tasación cualesquiera de los aprovechamientos de sus montes incluidos en los respectivos planes anuales, en los casos siguientes: A) Cuando se trate de aprovechamientos de leñas y estas resulten necesarias para su utilización por los vecindarios respectivos o para su consumo en las dependencias de la Entidad propietaria. B) Cuando se trate de aprovechamientos de leñas y maderijas que consuetudinariamente las Entidades propietarias hayan realizado por administración, mediante convenio directo, con obreros o modestos destajistas especializados en los trabajos de preparación de leñas para su utilización directa, fabricación de carbón, construcción de arados y labores análogas. C) Cuando sea costumbre en la localidad el reparto vecinal de los aprovechamientos de esparto y se juzgue éste necesario para el normal desenvolvimiento económico del pueblo propietario. 2. En estos casos, los interesados lo solicitarán de los servicios Forestales, acompañando la certificación del correspondiente acuerdo de la Entidad solicitante. 3. La Jefatura del Servicio Forestal remitirá el expediente con su informe, sobre la procedencia de acceder o no a lo solicitado, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que lo elevará al Ministerio de Agricultura para su Resolución.
  195. Artículo 274

    Artículo 274

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Las entidades o hermandades sindicales propietarias de montes deben aceptar las obligaciones de los rematantes de los aprovechamientos y realizar las operaciones de disfrute directamente o por contrata.

    Artículo 274. En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que las Entidades o Hermandades Sindicales propietarias de los montes, aceptan las obligaciones establecidas para los rematantes de los aprovechamientos, debiendo además realizar por administración directa, o por contrata, las operaciones del disfrute. Si acordasen ejecutarlo en esta última forma, podrán subrogar al contratista en las obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones del aprovechamiento, previo conocimiento y autorización de los correspondientes Servicios Forestales.
  196. Artículo 275

    Artículo 275

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Article 275 is repealed.

    Artículo 275. (Derogado)
  197. Artículo 276

    Artículo 276

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura puede ejercer intervención administrativa sobre las industrias forestales, y esas industrias deben facilitar información estadística sobre su instalación y actividad cuando lo determine la Dirección General competente.

    Artículo 276. 1. Corresponde al Ministerio de Agricultura la intervención administrativa en las industrias que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, tengan carácter forestal en sus diversos contenidos y modalidades de orden técnico, con reserva de la competencia que, a efectos determinados, se atribuya a otros Departamentos por Leyes especiales. 2. Esta intervención se ejercerá por los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente o la que en su día se promulgue en relación con las industrias en general. 3. Todas las industrias forestales, sin perjuicio de cumplir las demás obligaciones que les imponga la legislación en vigor, quedan obligadas a suministrar a efectos estadísticos, la información relativa a características de su instalación y de su actividad industrial en la forma y momento que considere oportuno la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  198. Artículo 277

    Artículo 277

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: This article classifies certain industries as principal forestry industries.

    Artículo 277. Se considerarán de carácter forestal principal las industrias siguientes: A) Las de despiezo de madera en rollo para elaborar tablón, tabla, tablilla, viguetas, largueros, traviesas, chapa duelas u otras elaboraciones similares, así como el tratamiento de conservación y desecado de la madera. B) Las dedicadas al aserrio y troceo de leñas. C) Las de tratamiento de leñas para la fabricación de carbón vegetal y las de destilación de aquéllas hasta la obtención del ácido piroleñoso. D) Las de destilación de mieras para su desdoblamiento en aguarrás y colofonia. E) Las dedicadas a la obtención del corcho en plancha. F) Las de preparación de esparto picado y agramado para su empleo en la industria textil. G) Las ejercidas por las Empresas mixtas a que se refiere el artículo 275 del presente Reglamento.
  199. Artículo 278

    Artículo 278

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura puede calificar ciertas industrias como de preferente interés forestal si cumplen alguna de las circunstancias enumeradas.

    Artículo 278. 1. Al Ministerio de Agricultura compete disponer la calificación de industrias de preferente interés forestal, que solamente podrá recaer en aquellas en que concurran alguna o varias de estas circunstancias: A) Que se hallen relacionadas con la defensa nacional. B) Que preparen materias primas de la nación. C) Que utilicen primeras materias nacionales no empleadas anteriormente. D) Que obtengan productos nuevos en la industria nacional con primeras materias del país. E) Que siendo de interés general tengan una capacidad de producción inferior al consumo. F) Que permitan exportar productos obtenidos con exceso sobre el consumo interior sin alterar los precios del mercado nacional. G) Que cumplan una destaca finalidad, claramente justificada de sentido económico-social, siquiera sea local, financiera o humanitaria. 2. Dentro de las condiciones anteriores gozarán de preferencia aquellas industrias que, conjunta o aisladamente, tengan las siguientes características: A) Que utilicen exclusivamente productos obtenidos en montes de su propiedad. B) Que puedan considerarse como modelos de organización técnica y económica que permita proporcionar a cuantos trabajan en ellas un medio de vida acorde con las necesidades que exige el tiempo actual. C) Que en sus instalaciones y maquinaria ofrezcan no sólo los dispositivos de seguridad para los trabajadores, sino también la amplitud necesaria para lograr un desenvolvimiento cómodo e higiénico de la actividad obrera. D) Que dispongan de organización, maquinaria y demás elementos que permitan alcanzar gran productividad y mejorar las elaboraciones. E) Que los productores, tanto técnicos como obreros, estén interesados en el régimen de beneficios. F) Que los obreros que existan en régimen de internado reciban la alimentación y dispongan de las habitaciones apropiadas a la condición de tales productores. 3. Cuando se trate de una industria que dependa administrativamente de otro Departamento ministerial, los datos a que se refiere este artículo se justificarán por certificaciones extendidas por el Organismo al que reglamentariamente competa dentro del Departamento correspondiente.
  200. Artículo 279

    Artículo 279

    Verify source ↗

    AI-assisted research summary: Industries declared of national interest that use forest products as primary materials or indispensable auxiliary inputs are treated as industries of preferential forest interest for all legal purposes.

    Artículo 279. Las industrias declaradas de interés nacional, que utilicen como primera materia, o medios auxiliares de imprescindible necesidad, productos forestales se considerarán industrias de preferente interés forestal a todos los efectos legales.

Provision text is displayed from LexChat’s stored statute record. Use the official source links to verify amendments, commencement, and current legal force.