Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. — Part 2 | BOE-A-1962-6167 — Spain law | Esheria

Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Part 2 of 3 · provisions 201–400

The State Forest Administration is made up of the bodies and authorities that depend on the Directorate-General of Forests, Hunting and River Fishing, and it is responsible for managing state forests and applying forestry law.

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Jurisdiction
Spain
Instrument
Regulation
Citation
BOE-A-1962-6167
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es
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Statute overview

About this statute

After 45 days, the documents must be sent for review. The provincial state lawyer must assess the legal effect of the titles within 20 days and classify the documents into two groups, while not opining on good faith; that point is for the operating engineer for the article 102 classification. The engineer operator must examine the submitted documentation on site within 25 days after the previous article’s deadline ends. El Ingeniero operador debe clasificar las fincas o derechos vinculados al monte en cuatro grupos y anotar, si existen, los datos registrales. Cuando el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal aprueba la clasificación indicada, debe ordenar una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para cada finca o derecho de los grupos C y D. El Servicio Forestal puede rectificar la clasificación y ordenar nuevas anotaciones preventivas o cancelar las ya practicadas, antes de que empiece el período de vista y con informe previo del Abogado del Estado.

Legal text

Provisions of Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

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  1. Artículo 28

    Artículo 28

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    AI-assisted research summary: The declaration of public utility must be made by Order of the Ministry of Agriculture, and the owning entity of the forest may challenge it before the contentious-administrative courts.

    Artículo 28. La declaración de utilidad pública se hará, en todo caso, por Orden del Ministerio de Agricultura, que podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por la Entidad propietaria del monte.
  2. Artículo 280

    Artículo 280

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura puede otorgar una calificación preferente a ciertas industrias forestales que cumplan las condiciones del artículo.

    Artículo 280. 1. El Ministerio de Agricultura podrá conceder dicha calificación de preferencia, a las industrias creadas por las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o por otra Entidad Sindical local, para el aprovechamiento de productos forestales en comarcas donde no existan otras industrias, y que contribuyan a facilitar empleo complementario a las poblaciones campesinas de montaña, siempre que aquel Departamento las juzgue acreedoras a tal distinción, en mérito a las características técnicas, económicas y sociales que concurran. 2. Podrán también concederse calificación de industrias de preferente interés forestal a las que, con las mismas circunstancias y finalidad, puedan crear las Entidades locales, cuando municipalicen o provincialicen los servicios correspondientes o constituyan Empresas mixtas.
  3. Artículo 281

    Artículo 281

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    AI-assisted research summary: El Distrito Forestal tramita la calificación de preferente interés forestal y remite el expediente a la Dirección General de Montes; el Ministerio de Agricultura resuelve tras oír a órganos consultivos y comunica al departamento competente.

    Artículo 281. 1. La calificación de preferente interés forestal se tramitará por el Distrito Forestal correspondiente al emplazamiento de la industria, quien, después de oír al Sindicato Provincial de la Madera y Corcho, elevará el expediente, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. 2. El Ministerio de Agricultura resolverá, previa audiencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y del Consejo Superior de Montes, dando cuenta al Departamento del que administrativamente dependa la industria.
  4. Artículo 282

    Artículo 282

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    AI-assisted research summary: Las industrias calificadas get preference for auxiliary materials; the Agriculture Ministry may propose benefits to the Council of Ministers; and industries that obtain this qualification are subject to obligations in Article 326.

    Artículo 282. 1. Los titulares de las industrias calificadas gozarán, en todo caso, de preferencia en la adjudicación de elementos y materiales auxiliares, nacionales y de importación, que el Ministerio de Agricultura acuerde destinar a atenciones de carácter forestal. 2. Cuando el citado Ministerio lo estime oportuno propondrá, además, al Consejo de Ministros, la concesión en cada caso, de todo o algunos, de los beneficios autorizados por las Leyes para las industrias de interés nacional. 3. Las industrias que soliciten y obtengan esta calificación quedan afectadas por las obligaciones a que se refiere el artículo 326 de este Reglamento.
  5. Artículo 283

    Artículo 283

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    AI-assisted research summary: Technical staff may inspect certain forest-interest industries, and the relevant directorate may start annulment proceedings if the conditions for the declaration are not met.

    Artículo 283. 1. El personal técnico de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial podrá inspeccionar las industrias declaradas de preferente interés forestal, y si estimase que no cumplen las circunstancias y condiciones motivadoras de tal declaración, dará cuenta al mencionado Centro directivo que podrá ordenar la incoación del expediente de anulación de aquélla, el cual será tramitado y resuelto, previa audiencia de la Entidad interesada, en igual forma que el correspondiente a la concesión del título. 2. Cuando se trate de industrias que, sin tener carácter forestal, hayan sido declaradas de preferente interés forestal a efectos de suministros de primeras materias, el Ministerio de Agricultura, antes de resolver el expediente de anulación de los beneficios derivados de aquella declaración, pedirá informe al Departamento de quien orgánicamente dependa la industria. 3. La anulación llevará aparejada la caducidad de todos los beneficios derivados de la declaración otorgada.
  6. Artículo 284

    Artículo 284

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    AI-assisted research summary: The Forestry Administration must carry out reforestation and regeneration of state forests, and it may also cooperate in similar work on other public or privately owned forests.

    Artículo 284. 1. La Administración Forestal, a través del Patrimonio Forestal del Estado, procederá a la repoblación y regeneración de los montes del Estado mediante planes técnicos y económicos que se aprueben reglamentariamente, así como a la de las riberas de los ríos y arroyos a que se refiere la Ley de 18 de octubre de 1941. 2. Por medio del mismo Organismo, podrá cooperar a la repoblación, regeneración y mejora de los demás montes públicos o de particulares mediante la celebración de los oportunos consorcios o de otros convenios que, bajo distintas modalidades, permitan conceder auxilios a los mencionados trabajos.
  7. Artículo 285

    Artículo 285

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    AI-assisted research summary: Las personas particulares que hagan repoblaciones pueden pedir que se aplique la legislación de infracciones de los montes de utilidad pública; Agricultura puede concederlo a la finca afectada si aprecia interés forestal.

    Artículo 285. Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a los beneficios de este Reglamento como si las ejecutan sin auxilio del Estado, podrán solicitar, y el Ministerio de Agricultura conceder a la finca afectada por la repoblación, si a su juicio reviste interés forestal, la aplicación de la legislación sobre infracciones vigente para los montes de utilidad pública.
  8. Artículo 286

    Artículo 286

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    AI-assisted research summary: Certain landowners and entities that reforest their land are exempt from specified state and local taxes on the replanted area until the forest starts producing, subject to a minimum exemption period. Forest services must issue the relevant certificates.

    Artículo 286. 1. Las Corporaciones, Entidades y particulares que de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, realizaren repoblaciones en sus fincas quedarán a partir de su iniciación exentas del pago de la contribución territorial y demás impuestos del Estado y Entidades Locales de la parte repoblada hasta que el monte empiece a producir, plazo que en cada caso fijará la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que pueda ser inferior a doce años, para las especies de crecimiento rápido ni de veinticinco para las de lento. 2. A tal efecto, los Servicios Forestales expedirán para su entrega a los interesados las certificaciones oportunas.
  9. Artículo 287

    Artículo 287

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    AI-assisted research summary: Forest owners may enter certain agreements with the State Forest Agency, which can then possess, reforest, and use the forest during the contract term; the owner keeps a right to a share of net product value.

    Artículo 287. 1. Mediante el consorcio, el propietario de un monte constituye un derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, que faculta a éste mientras dure el contrato para poseer el monte, repoblarlo y aprovechar su arbolado, reservando al propietario el derecho a una participación en el valor neto de los productos que se obtengan. 2. Podrán también concertarse otros convenios en los que, bajo diferentes modalidades, los propietarios de los montes los aporten temporal o definitivamente, con o sin reserva de derechos reales, al Patrimonio Forestal del Estado para que éste proceda a su repoblación, reconociendo al aportante el derecho a una parte de los beneficios que en su día se obtengan de las masas arbóreas creadas. 3. A los consorcios y convenios les será aplicable la Ley de 10 de marzo de 1941 y su Reglamento de 30 de mayo del mismo año.
  10. Artículo 288

    Artículo 288

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    AI-assisted research summary: This provision says forest consortiums must be set out in a contract signed by the land owner and the State Forest Patrimony, and the contract must include several required terms.

    Artículo 288. 1. Para llevar a efecto el consorcio será necesario formular las bases del mismo en un contrato suscrito por el propietario del suelo y por el Patrimonio Forestal del Estado. Estos contratos, que se harán constar en escritura pública, tendrán carácter administrativo, y, por consiguiente, todas las cuestiones que se susciten relacionadas con su interpretación, cumplimiento o rescisión estarán atribuidas a la jurisdicción administrativa y contencioso-administrativa. 2. En las bases de todo consorcio se consignará lo siguiente: 1.º La entrega de la finca con su arbolado al Patrimonio Forestal del Estado que quedará en posesión de ella mientras dure el consorcio. 2.º La obligación del Patrimonio Forestal del Estado de repoblar la finca y de pagar en su totalidad, o en la proporción convenida, los gastos que ocasione la repoblación, así como la conservación y mejora del arbolado y la guardería forestal, asumiendo de modo exclusivo la dirección técnica y administrativa de los trabajos. 3.º El derecho del Patrimonio Forestal del Estado de aprovechar la totalidad del arbolado existente en la finca o creado por la repoblación. 4.º El derecho del propietario a una participación por el tiempo y cuantía que se determinen, en el valor neto de los productos obtenidos. 5.º El estado forestal de la finca en el momento de firmarse el consorcio. 6.º La duración del consorcio y el pacto expreso de que éste se prorrogará, si fuese necesario, por el tiempo preciso para que el Patrimonio Forestal del Estado se reeembolse de los gastos que haya efectuado e intereses, según certificación administrativa expedida por el propio Organismo en el momento de iniciarse la prórroga, si bien la estimación de los gastos realizados por el Patrimonio constituye un acto administrativo recurrible. 7.º Cuando el consorcio se refiera a fincas pertenecientes a Entidades Locales, la constitución como organismo asesor del consorcio de una Junta formada por dos representantes de la Entidad Local propietaria del terreno consorciado, designados por la misma entre sus miembros; el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal a cuya jurisdicción corresponda el predio consorciado, y un representante del Patrimonio Forestal del Estado designado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, cuya Junta velará por el respeto a las bases establecidas podrá informar sobre la distribución de beneficios y, en general, sobre aquellas cuestiones surgidas de la interpretación del consorcio, procurando, dentro de sus facultades, que cumpla la finalidad del mismo con la máxima eficacia, economía y gastos y la mayor rentabilidad en los aprovechamientos. 8.º Las demás condiciones particulares que en cada caso resulten adecuadas. 3. Si la finca objeto del consorcio estuviese sujeta a cargas o derechos reales inscritos se hará constar además: A) El valor que se atribuye a la finca antes de comenzar los trabajos de repoblación y el pacto expreso de que si este valor hubiera de fijarse judicialmente y resultara superior al asignado en el consorcio podrá el Patrimonio Forestal del Estado desistir de éste sin derecho a indemnización por parte del propietario. B) Que si, en caso de ejecución, el Patrimonio Forestal del Estado paga su crédito perseguido podrá incluir en el consorcio las cantidades que se hubieren satisfecho, entendiéndose aquél prorrogado por el tiempo preciso para resarcirse de las mismas y de su interés legal. C) Que en caso de enajenación judicial, los desembolsos realizados por el Patrimonio Forestal del Estado en tal momento se determinarán a los efectos establecidos en el artículo 293 de este Reglamento por certificación administrativa, que expedirá el propio Patrimonio Forestal del Estado. 4. Los consorcios voluntarios de montes catalogados a petición de la entidad propietaria podrán beneficiarse de la indemnización por pérdida de renta prevista para los forzosos en el artículo 324 de este Reglamento, en las mismas condiciones señaladas en dicho artículo.
  11. Artículo 289

    Artículo 289

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    AI-assisted research summary: Consortia for repopulation in cataloged forests must be set up and carried out in line with the rules in the relevant management project or technical plan.

    Artículo 289. Para establecer consorcios destinados a la repoblación en montes catalogados, sometidos a proyectos de ordenación o a planes técnicos será necesario que tales consorcios y su ejecución estén de acuerdo con las normas contenidas en los referidos proyectos.
  12. Artículo 29

    Artículo 29

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    AI-assisted research summary: When the declaration of public utility is final, the affected forests or forest land are to be included in the Forest Catalogue, and the decision is to be communicated to the entity that will receive the ownership.

    Artículo 29. Firme la orden de declaración de utilidad pública, los montes o terrenos forestales que hubieren sido objeto de ella, serán incorporados al Catálogo de Montes, comunicándose el acuerdo a la Entidad a quien haya de asignarse su pertenencia.
  13. Artículo 290

    Artículo 290

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    AI-assisted research summary: El derecho de vuelo del Patrimonio Forestal del Estado debe inscribirse en el Registro de la Propiedad; si la finca no está inscrita, la Administración Forestal debe usar el procedimiento previsto y cargar los gastos al propietario; y el consorcio no puede formalizarse hasta rectificar ciertas inexactitudes registrales.

    Artículo 290. 1. El derecho real de vuelo adquirido en virtud de consorcio por el Patrimonio Forestal del Estado se inscribirá obligatoriamente a favor del mismo en el Registro de la Propiedad, haciéndose constar en la inscripción las bases del consorcio y la extensión del derecho real de vuelo que se constituya. 2. Si la finca objeto del consorcio no estuviere inscrita en el Registro de la Propiedad, la Administración Forestal utilizará el procedimiento del artículo 312 del Reglamento Hipotecario para la inmatriculación de aquél, cargando al propietario en la cuenta del consorcio los gastos que se ocasionen. 3. En el caso de que la finca estuviese inscrita a nombre de persona distinta de aquellas con las que se proyectare el consorcio, éste no se formalizará hasta que se haya rectificado la inexactitud registral por los medios establecidos en el artículo 40 de la Ley Hipotecaria.
  14. Artículo 291

    Artículo 291

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    AI-assisted research summary: When a forest consortium property is subject to registered encumbrances backed by the property’s value, the State Forest Heritage and the owner must sign a document setting out the consortium terms before the deed is executed.

    Artículo 291. 1. Si la finca que haya de ser objeto de consorcio estuviese sujeta a cargas o derechos reales inscritos cuyo importe estuviera garantizado por el valor de la finca, antes de otorgarse la correspondiente escritura se suscribirá por el Patrimonio Forestal del Estado y el propietario un documento en el que consten las bases del consorcio. El derecho de vuelo del Patrimonio Forestal del Estado no se inscribirá en estos casos, si no consta en escritura pública de conformidad de las personas a cuyo favor estuvieren constituídos los expresados gravámenes, acerca del valor asignado en el consorcio a la finca, antes de comenzar los trabajos de repoblación. 2. Si alguno de los que tuvieren a su favor las cargas o gravámenes expresados en el párrafo anterior no fuese persona cierta, estuviese ausente, ignorándose su paradero o negare su consentimiento, no podrá practicarse la inscripción sino por providencia judicial. 3. La providencia judicial que establezca el valor de la finca sujeta a repoblación se obtendrá por el Patrimonio Forestal o el propietario mediante el procedimiento que regulan los artículos 157 al 160 del vigente Reglamento Hipotecario, con las siguientes modificaciones: A) Al escrito inicial se acompañarán: el documento del consorcio a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, que sustituirá a la certificación pericial de aprecio, y los demás a que alude el artículo 157 del Reglamento Hipotecario, formulándose las peticiones que en este precepto se determinan. B) Las personas que sean citadas sólo podrán oponerse al aprecio de la finca. 4. Si el valor fijado por el Juez fuese superior al asignado a la finca en el consorcio, el Patrimonio Forestal del Estado podrá desistir de éste sin derecho a indemnización por parte del propietario.
  15. Artículo 292

    Artículo 292

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    AI-assisted research summary: Certain prior real-right holders keep a priority right against the State Forest Agency, and the Agency has absolute priority for the specified value difference.

    Artículo 292. 1. Las personas a cuyo favor estuvieren constituidos derechos reales sobre la finca objeto de consorcio, inscritos con anterioridad a la inscripción del derecho de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado conservarán derecho de preferencia respecto de este Organismo, pero solamente por una cantidad igual a la que se hubiere hecho constar en la inscripción del consorcio como valor de la finca antes de comenzar los trabajos de repoblación forestal. 2. El derecho del Patrimonio Forestal del Estado tendrá preferencia absoluta sobre cualquier otro en cuanto a la diferencia entre el valor asignado a la finca en la inscripción del consorcio y el que alcanzase en su enajenación judicial.
  16. Artículo 293

    Artículo 293

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    AI-assisted research summary: En ciertas ejecuciones sobre una finca, el Patrimonio Forestal del Estado pasa a tratarse como acreedor hipotecario posterior y puede añadir al consorcio las cantidades que haya pagado si decide pagar el crédito perseguido.

    Artículo 293. 1. En caso de ejecución por el titular de un derecho real preferente, el Patrimonio Forestal del Estado será considerado como acreedor hipotecario posterior, en cuanto a lo que exceda el valor asignado a la finca en la inscripción del consorcio, del de las cargas o derechos reales preferentes. 2. Las cantidades obtenidas en la enajenación judicial, una vez deducido el importe de las cargas preferentes, se aplicarán al reintegro de los desembolsos realizados por el Patrimonio Forestal del Estado por los trabajos de repoblación acreditados mediante certificación administrativa expedida por el propio Organismo, quedando resuelto el consorcio sin perjuicio de que se concierte otro con el adjudicatario, si así conviene, y a reserva del derecho que pueda asistir al Patrimonio Forestal del Estado, conforme a su legislación peculiar para retraer la finca objeto de la ejecución. 3. Si el Patrimonio Forestal del Estado, una vez requerido para ello, optare por pagar el crédito perseguido, podrá, si le conviniere, incluir en el consorcio las cantidades que hubiere satisfecho entendiéndose prorrogado por el tiempo preciso para resarcirse de las mismas y de sus intereses. La inclusión en el consorcio de dichas cantidades se hará constar al margen de la inscripción del derecho real de vuelo, mediante presentación en el Registro del acta notarial de entrega o del mandamiento judicial, según el caso.
  17. Artículo 294

    Artículo 294

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    AI-assisted research summary: Mientras dure el derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, este se considera tercer poseedor de las fincas afectadas, salvo en ciertos consorcios voluntarios anteriores a la Ley de Montes de 1957.

    Artículo 294. Mientras subsista el derecho real de vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado, éste tendrá a todos los efectos legales, la consideración de tercer poseedor de las fincas a que el referido derecho afecte, salvo que se trate de consorcios voluntarios anteriores a la Ley de Montes de 8 de junio de1957.
  18. Artículo 295

    Artículo 295

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    AI-assisted research summary: The right of flight is cancelled when it ends, including when the consortium it came from ends.

    Artículo 295. La cancelación del derecho real de vuelo tendrá lugar por extinción del mismo, al finalizar el consorcio de que se derivó, y será título adecuado para tal cancelación si el consorcio no hubiese inscrito en el Registro de la Propiedad, la escritura pública en que el Patrimonio Forestal del Estado consienta expresamente la derogación de sus derechos y reintegre el vuelo al titular dominical de los terrenos.
  19. Artículo 296

    Artículo 296

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    AI-assisted research summary: A public entity other than the State that owns listed forests must submit draft agreements for forest repopulation to the Ministry of Agriculture when it decides to make such agreements.

    Artículo 296. 1. Cuando una Entidad pública distinta del Estado: propietaria de montes catalogados, juzgue conveniente establecer con otras públicas distintas del Patrimonio Forestal del Estado o con entidades sindicales o privadas, o con particulares, acuerdos para la repoblación de los que le pertenezcan, someterá los proyectos de convenio al Ministerio de Agricultura. 2. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Ministerios de la Gobernación y Agricultura en los artículos siguientes, estos convenios son de naturaleza civil.
  20. Artículo 297

    Artículo 297

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    AI-assisted research summary: Los proyectos de convenio deben presentarse en los Distritos Forestales y deben incluir varios datos obligatorios, como el plano de la superficie, las especies forestales, el plazo de repoblación y la duración temporal del convenio.

    Artículo 297. 1. Los proyectos de convenio serán presentados en los Distritos Forestales respectivos, que los elevarán con su informe a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la cual propondrá al Ministro de Agricultura la resolución que proceda. 2. Comprenderán necesariamente los siguientes datos: A) Croquis acotado de la superficie que ha de ser objeto de repoblación. B) Especie o especies forestales que hayan de emplearse. C) Plazo en que ha de efectuarse la repoblación. D) Normas para la ejecución y enajenación de los aprovechamientos y destino de los productos obtenidos. E) Duración del convenio, que en todo caso habrá de ser temporal. F) Turno probable de corta. G) Condiciones económicas del convenio. H) Consecuencias de carácter social o económico que se deriven de la ejecución del mismo, considerando especialmente el aspecto ganadero.
  21. Artículo 298

    Artículo 298

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    AI-assisted research summary: El Ministro de Agricultura debe informar al Ministerio de la Gobernación y enviarle el expediente con un informe sobre el proyecto de convenio.

    Artículo 298. El Ministro de Agricultura dará cuenta al de la Gobernación de la resolución recaída y comunicada a la Entidad propietaria en relación con las condiciones técnicas y facultativas del proyecto de convenio, y le remitirá el expediente juntamente con su informe acerca de las repercusiones generales de carácter económico o social que pueda producir la realización del proyecto, así como sobre las condiciones específicamente económicas que afecten a la Entidad propietaria.
  22. Artículo 299

    Artículo 299

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    AI-assisted research summary: The earlier articles do not affect the Ministry of the Interior’s reserved competence over matters and agreements that local entities plan to adopt.

    Artículo 299. Lo establecido en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia reservada al Ministerio de la Gobernación, por razón de la materia y acuerdos que proyecten adoptar las Entidades locales.
  23. Artículo 3

    Artículo 3

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    AI-assisted research summary: This article says the cited Administration also includes the State Forest Patrimony and certain general, regional, or provincial services and units with specific tasks regulated by law, regulation, or other norms.

    Artículo 3. De la citada Administración formarán también parte el Patrimonio Forestal del Estado y los Servicios y Dependencias generales, regionales o provinciales que, como éste, tengan cometidos específicos regulados por las correspondientes Leyes, Reglamentos o disposiciones normativas de jurisdicción y funcionamiento.
  24. Artículo 30

    Artículo 30

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    AI-assisted research summary: If approval of a plan under the Land Law affects a public utility forest, a prior report from the Ministry of Agriculture is required.

    Artículo 30. Cuando la aprobación de un plan derivado de la aplicación de la Ley del Suelo, de 12 de mayo de 1956, afectare a un monte de utilidad pública, será necesario el previo informe del Ministerio de Agricultura.
  25. Artículo 300

    Artículo 300

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    AI-assisted research summary: Forest repopulation agreements must follow the previously approved project, and that project must be authorized by a engineer of the relevant service.

    Artículo 300. 1. Una vez firmes los convenios de repoblación, su ejecución se ajustará al proyecto previamente aprobado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que deberá, en todo caso, venir autorizado por un ingeniero del Ramo. 2. La Administración Forestal mantendrá su jurisdicción sobre los terrenos en que se autorice la repoblación, realizando la inspección necesaria de los trabajos y aprovechamientos a los efectos del cumplimiento de los convenios y de la legislación en vigor respecto a montes públicos.
  26. Artículo 301

    Artículo 301

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    AI-assisted research summary: Los convenios deben asegurar la persistencia de la cubierta arbórea en las superficies repobladas y fijar las medidas necesarias para ello.

    Artículo 301. Los convenios que se establezcan asegurarán durante la vigencia de los mismos, y a su terminación, la persistencia de la cubierta arbórea en las superficies repobladas. A estos fines, en los convenios se determinarán las medidas necesarias, debiendo en cualquier caso quedar afecto el importe de los productos que se obtengan en el último decenio del turno al cumplimiento de dichas medidas.
  27. Artículo 302

    Artículo 302

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    AI-assisted research summary: El Patrimonio Forestal del Estado puede conceder ayuda técnica, subvenciones y anticipos para la repoblación forestal, dentro de sus posibilidades presupuestarias y bajo ciertas condiciones.

    Artículo 302. 1. El Patrimonio Forestal del Estado, dentro de sus posibilidades presupuestarias, concederá ayuda técnica, subvenciones y anticipos a las Entidades públicas y privadas y a los particulares que, aisladamente o asociados en Grupos Sindicales de Colonización u otros Grupos Sindicales en el seno de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, se propongan la repoblación de los montes de su propiedad y de aquellos otros de los que puedan disponer a tales efectos, cuando en los proyectos concurran algunas de las condiciones siguientes: A) Que la repoblación tenga un fin económico y social definido. Se podrán beneficiar también las obras y trabajos auxiliares de la repoblación. B) Que las plantaciones contribuyan a la defensa y conservación del suelo o a la regulación hidrológico-forestal de una cuenca, comarca, zona o terrenos comprendidos en una finca determinada. En este caso se podrán auxiliar también las obras y trabajos complementarios de carácter hidrológico-forestal. 2. Los beneficios que se concedan consistirán en: A) Subvenciones que se podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de los trabajos proyectados. B) Anticipos reintegrables en cuantía que no exceda del 50 por 100 del importe total de los trabajos. C) La ejecución material de los trabajos por la Administración forestal.
  28. Artículo 303

    Artículo 303

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    AI-assisted research summary: Los beneficios pueden concederse juntos, pero la subvención y los anticipos no pueden superar el 75% del presupuesto, salvo ciertos casos en que pueden llegar al 100%.

    Artículo 303. Los beneficios señalados podrán otorgarse conjuntamente, pero sin que puedan exceder del 75 por 100 del presupuesto las cantidades que se concedan en concepto de subvención y de anticipos, con excepción de los casos de repoblación de montes del Catálogo o cuando los solicitantes fueran las Entidades locales o la Organización Sindical, en los cuales podrán alcanzar el 100 por 100 del presupuesto.
  29. Artículo 304

    Artículo 304

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    AI-assisted research summary: Las subvenciones y anticipos deben darse preferentemente en semillas y plantas cuando lo permitan las disponibilidades, y su importe se contabiliza a los precios fijados previamente.

    Artículo 304. Las subvenciones y los anticipos se concederán preferentemente en semillas y plantas, en tanto lo permitan las disponibilidades del Patrimonio Forestal del Estado, que contabilizará su importe a los precios que para unas y otras haya fijado previamente.
  30. Artículo 305

    Artículo 305

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture may set the maximum amounts for subsidies and advances for reforestation, auxiliary works, and pasture improvement, and those aids may also cover reforestation with any forest species on any suitable type of land.

    Artículo 305. 1. Teniendo en cuenta la calificación conjunta de las dificultades y rendimiento financiero de las repoblaciones y su función social, las subvenciones y anticipos que se concedan para su realización y las de las obras y trabajos auxiliares, así como las destinadas al fomento y mejora de pastizales, podrán alcanzar las cuantías cuyo máximo se señale para cada caso por el Ministerio de Agricultura. 2. Los auxilios a que se refiere el párrafo anterior podrán extenderse a las repoblaciones que se efectúen con cuantas especies forestales y en cualquier tipo de terrenos se estime conveniente.
  31. Artículo 306

    Artículo 306

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    AI-assisted research summary: Las subvenciones y anticipos se pagan en distintos momentos según el caso: al empezar los trabajos en ciertos supuestos, o en dos entregas en los demás.

    Artículo 306. 1. Las entregas de subvenciones y anticipos se harán de la siguiente manera. 2. En los montes inscritos en el Catálogo o cuando el solicitante sea la Organización Sindical, las subvenciones y anticipos se harán efectivos al comenzar los trabajos, siempre que las repoblaciones se realicen con asesoramiento técnico suficiente a juicio de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, si bien podrá fraccionarse su entrega en el importe correspondiente a cada campaña anual. 3. Asimismo, si el solicitante es la Organización Sindical podrá ésta encargarse de la ejecución de las obras y trabajos, como Entidad coordinada con el Patrimonio Forestal del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de 10 de marzo de 1941. 4. En los restantes casos, las subvenciones y anticipos que se concedan en metálico se harán efectivas en dos entregas. La primera, de tratarse de subvención, se abonará al finalizar los trabajos, una vez comprobado por el Patrimonio que se han realizado de acuerdo con el contrato; y si fuera anticipo, al comenzar la repoblación. La segunda entrega se hará al año, cuando por la inspección que se realice en la finca o terrenos se acredite que las faltas de que adolezca la repoblación no alcanzan el tanto por ciento que a tales efectos se hubieran fijado en los respectivos contratos.
  32. Artículo 307

    Artículo 307

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    AI-assisted research summary: Advance payments are treated, for repayment purposes, as if they were delivered in wood and valued using the relevant price indices.

    Artículo 307. 1. Toda cantidad anticipada se considerará a los efectos de su devolución como otorgada en madera, valorada al precio que tenga en el momento en que se hizo entrega de los anticipos, y análogamente, en el momento del reintegro. 2. La relación que exista entre dichos precios (el de la entrega y el de la devolución) se determinará, ajustándose al índice promedio correspondiente a los años respectivos, que figuren para el grupo de maderas del «Anuario Estadístico de España», publicado por la Presidencia del Gobierno. 3. En el caso de que por cualquier razón y durante la vigencia del contrato se dejará de calcular el referido índice de maderas, se adoptará en su defecto, la cifra correspondiente al índice general de precios de artículos al por mayor.
  33. Artículo 308

    Artículo 308

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    AI-assisted research summary: Los anticipos para repoblación forestal o mejora de pastizales devengan un interés anual del 4%; en ciertos montes catalogados pueden concederse sin interés si la Dirección General lo justifica.

    Artículo 308. 1. Los anticipos que se concedan a Entidades y particulares para repoblación forestal o para fomento y mejora de pastizales, devengarán un interés anual del 4 por 100. 2. Cuando se trate de montes catalogados podrán concederse anticipos sin interés en aquellos casos en que la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial lo encuentre justificado. 3. Los años en que hayan de finalizar los turnos de explotación se fijarán por el Patrimonio Forestal del Estado, una vez terminadas las repoblaciones, teniendo en cuenta las edades medias de los repoblados conseguidos. El reintegro del anticipo, con sus intereses, tendrá lugar dentro de los cinco últimos años del primer turno de corta, cuando se trate de turnos cortos, y de los diez últimos si fueran largos. 4. La devolución del anticipo e intereses en los auxilios para fomento y mejora de pastizales se cumplirá, en anualidades iguales, en los cinco años siguientes al décimoquinto de la concesión del anticipo. 5. Los intereses devengados se calcularán siempre sobre el valor inicial del anticipo concedido. 6. En todo caso, los propietarios podrán realizar los reintegros totales o parciales antes de los plazos fijados.
  34. Artículo 309

    Artículo 309

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    AI-assisted research summary: If someone received subsidies or advances and does not complete the work on time, they must repay the Forest Heritage of the State for the unfinished part, or the full amount if the unfinished part exceeds 35%.

    Artículo 309. 1. Quienes habiendo recibido subvenciones o anticipos no realizaren el trabajo correspondiente dentro del plazo señalado, los devolverán al Patrimonio Forestal del Estado en la parte relativa al no realizado, de no exceder éste del 35 por 100 del estipulado, y en su totalidad si fuera superior. 2. La liquidación oportuna se practicará por el Patrimonio Forestal del Estado, y en el caso necesario se hará efectiva acudiendo a la vía de apremio administrativo.
  35. Artículo 31

    Artículo 31

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    AI-assisted research summary: Some privately owned forests are treated as being of general interest if they meet one of the listed conditions.

    Artículo 31. Además de los montes declarados de utilidad pública, se considerarán también de interés general los protectores, entendiéndose por tales aquellos que, siendo de particulares, se hallen en alguno de los casos siguientes: A) Los situados en las cuencas alimentadoras de los pantanos a que se refiere la Ley de 19 de diciembre de 1951. B) Los que tengan cualquiera de las características señaladas en el artículo 25, para los montes de utilidad pública. C) Los que, habiendo figurado en el Catálogo hayan pasado o pasen legalmente por rectificación del mismo, basada en razones de pertenencia, al dominio particular. D) Los que por Ley especial reciban esta calificación.
  36. Artículo 310

    Artículo 310

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    AI-assisted research summary: La norma fija garantías para responder de anticipos e intereses y limita la disposición de la finca mientras haya cantidades pendientes.

    Artículo 310. Para responder al pago de los anticipos e intereses se establecerán las garantías que a continuación se indican: 1.º Montes del Catálogo de Utilidad Pública o en que intervenga la Organización Sindical. La garantía estará constituida por las rentas y aprovechamientos de los montes o fincas beneficiarios, en la forma y modo que en el contrato se disponga, o por el vuelo de la propia finca repoblada. Del importe de todos los aprovechamientos que se efectúen en la finca repoblada se ingresará en arcas del Patrimonio Forestal del Estado el porcentaje que en cada caso establezca el contrato de auxilio, cuyas cantidades se considerarán reintegros parciales, en primer término de los intereses y después de los anticipos. Si terminado el aprovechamiento total de la masa correspondiente al primer turno quedasen pendientes de reintegro cantidades en concepto de anticipo e intereses, la Entidad propietaria será responsable del pago del saldo deudor a cuyo efecto, al suscribir el contrato, deberá asumir el compromiso de consignar en sus presupuestos, para tal eventualidad, las cantidades necesarias. 2.º Montes no incluidos en el epígrafe anterior, cualquiera que fuese su propietario. Si los anticipos no superan las 500.000 pesetas, servirán de garantías las rentas y aprovechamientos del monte beneficiario. A este efecto, mientras el propietario adeude al Patrimonio Forestal del Estado alguna cantidad por los anticipos recibidos y sus intereses, no podrá readquirir el pleno goce de su inmueble, y, por consiguiente, hasta que se produzca su abono, no podrá arrendar, gravar, hipotecar ni enajenar la finca, como tampoco realizar acto alguno de disposición del monte beneficiario, sin la autorización del citado Organismo, bajo pena de que pueda el mismo dar por rescindido el contrato, con indemnización de daños y perjuicios; llegando, si fuera preciso, hasta la venta del inmueble, judicial o extrajudicialmente, para hacer efectivos sus derechos. Podrá, por consiguiente, el Patrimonio Forestal del Estado reintegrarse de los anticipos e intereses devengados con las rentas y aprovechamientos del monte beneficiario, con la obligación de aplicar su importe, primero, al pago de aquellos intereses, y después, al del anticipo dado en concepto de reintegrable, es decir, constituyéndose un contrato de anticresis accesorio o de garantía de los dichos adelantos y de sus réditos, de conformidad con el artículo 1.881 y siguientes del Código Civil. Si la cantidad anticipada supera las 500.000 pesetas, se constituirá hipoteca sobre la finca objeto de la repoblación.
  37. Artículo 311

    Artículo 311

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    AI-assisted research summary: Certain forest-financing contracts must be notified to the District Forest office, and that office must report related logging-use licenses and authorizations to the State Forest Heritage body.

    Artículo 311. Tanto si se trata de un monte del Catálogo o en que intervenga la Organización Sindical, como cuando no sea éste el caso el contrato que se suscriba entre la propiedad del monte y el Patrimonio Forestal del Estado dará al anticipo el carácter de crédito refaccionario, y habrá de ser puesto en conocimiento del Distrito Forestal de la provincia respectiva, el cual dará cuenta al mencionado Patrimonio de las licencias y autorizaciones de aprovechamientos que conceda para la finca auxiliada.
  38. Artículo 312

    Artículo 312

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    AI-assisted research summary: Requests for the aids in Article 302 must be made to the State Forest Estate using its prescribed forms, and the contract is signed by it and the owner; a public deed is optional if either party asks. For pasture-improvement works on private land, a forestry engineer must prepare a detailed project with economic justification.

    Artículo 312. 1. Los distintos auxilios previstos en el artículo 302 habrán de ser solicitados del Patrimonio Forestal del Estado en los modelos que éste tenga establecidos para cada caso, suscribiéndose por él y por el propietario el oportuno contrato, que podrá ser elevado a escritura pública si así lo pide una de las partes. 2. En el supuesto de que se trate de trabajos de fomento o mejora de pastizales en fincas de propiedad particular, deberá formularse por un Ingeniero de Montes proyecto detallado de las obras o trabajos que se deseen realizar, en el que se incluya su justificación económica. Se estudiará el régimen y regulación u ordenamiento del futuro pastoreo en el pastizal durante el plazo mínimo de un decenio, y comprenderá también aquellos otros puntos que estime indispensables el Patrimonio Forestal del Estado.
  39. Artículo 313

    Artículo 313

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    AI-assisted research summary: Works aided by subsidies or advances must follow rules approved in advance by the State Forestry Agency; it may inspect them and suspend them if they are changed without authorization.

    Artículo 313. 1. Los trabajos auxiliados con subvenciones o anticipos deberán ser ejecutados de acuerdo con las normas aprobadas previamente por el Patrimonio Forestal del Estado, quien se reservará, en todo caso, la inspección de los mismos y la facultad de suspenderlos si se modifican sin su autorización. 2. De producirse la suspensión, se procederá al reintegro de las subvenciones y anticipos que hasta ese momento se hubieren recibido por la propiedad del monte, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 309.
  40. Artículo 314

    Artículo 314

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    AI-assisted research summary: If the State Forest Service contracts the work, the parties must agree the cost indices in advance. A private owner covered by this arrangement must pay the unpaid balance before work starts, though that payment may be split by annual campaign.

    Artículo 314. 1. En caso de que se contrate la ejecución material de los trabajos por el Patrimonio Forestal del Estado, según la posibilidad que ofrece el apartado C) del artículo 302 en su párrafo segundo, se fijarán previamente, de acuerdo entre las partes, los índices de coste para la repoblación o trabajos respectivos, que se realizarán a riesgo y ventura. 2. Si fuere un propietario particular el acogido a la ejecución de los trabajos por el Patrimonio Forestal, abonará antes de empezar su ejecución, la diferencia que, habida cuenta de las subvenciones y anticipos que se hubieran concedido, falte por cubrir hasta el total importe de los trabajos contratados, si bien el pago de esta diferencia podrá fraccionarse en las partes que correspondan al importe de lo que en cada campaña anual se ejecutare.
  41. Artículo 315

    Artículo 315

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    AI-assisted research summary: Los montes repoblados que hayan obtenido ciertos auxilios quedan bajo la inspección y tutela de la Administración Forestal del Estado en su ordenación y aprovechamiento.

    Artículo 315. Los montes cuya repoblación hubiese determinado la concesión de alguno o de todos los auxilios, a que se refiere el presente Reglamento, quedarán sometidos en cuanto a su ordenación y aprovechamiento, a la inspección y tutela de la Administración Forestal del Estado, atribuyéndose a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de las resoluciones motivadoras de tales auxilios.
  42. Artículo 316

    Artículo 316

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    AI-assisted research summary: El Consejo de Ministros puede declarar por decreto la utilidad pública de la repoblación en una zona o monte concreto, a propuesta del Ministro de Agricultura.

    Artículo 316. 1. Por Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, podrá declararse la utilidad pública de la repoblación en una determinada zona, que se denominará «de repoblación obligatoria», o de un monte determinado. 2. La aprobación por Decreto de una «repoblación obligatoria» lleva consigo la declaración de la necesidad y urgencia de la ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los trabajos aprobados, de conformidad con lo que dispone el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, cuando ésta se aplicara. 3. Si en la zona afectada por la repoblación obligatoria existiera alguna superficie que hubiera sido objeto de anterior declaración de utilidad pública, el Decreto en que se acuerde la repoblación excluirá de ella dicha superficie o declarará, en su caso, cuál es el interés general que debe prevalecer.
  43. Artículo 317

    Artículo 317

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    AI-assisted research summary: El Patrimonio Forestal del Estado debe preparar un informe detallado, añadir un presupuesto general y fijar el plazo de ejecución de la repoblación forestal; además, la Dirección General de Agricultura debe dictaminar sobre el informe en ciertos terrenos.

    Artículo 317. A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Patrimonio Forestal del Estado deberá formular un detallado informe que comprenda una Memoria en que se trate del estado legal, natural, forestal y económico-social de la zona, monte o finca afectadas, y se expongan las consideraciones de todo orden que fuesen oportunas para demostrar la necesidad ineludible de llevar a cabo su repoblación forestal. Acompañará al informe un presupuesto general de todos los gastos que conlleve su ejecución, fijándose el plazo para llevarla a cabo. Sobre este informe deberá dictaminar la Dirección General de Agricultura, en lo que respecta a los terrenos que no sean de montes de utilidad pública.
  44. Artículo 318

    Artículo 318

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    AI-assisted research summary: The State Forestry Patrimony must publish a notice and make the report available for 15 days so interested owners can object within the following 15 days.

    Artículo 318. 1. El Patrimonio Forestal del Estado dará vista al informe durante el plazo de quince días, a cuyo efecto publicará el pertinente anuncio en el «Boletín Oficial» de las correspondientes provincias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos en que radiquen los terrenos, con el fin de que los propietarios interesados puedan alegar en los quince siguientes cuanto convengan a su derecho. Sobre las reclamaciones presentadas informarán los Servicios Provinciales del Patrimonio. 2. Serán notificados, además personalmente los dueños de las fincas o sus representantes cuyos domicilios fueren conocidos.
  45. Artículo 319

    Artículo 319

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    AI-assisted research summary: Los landowners affected by the declaration in article 316 must reforest the land under approved plans and technical conditions.

    Artículo 319. 1. Los titulares de la propiedad de los terrenos afectados por la declaración a que se refiere el artículo 316 estarán obligados a repoblarlos, de acuerdo con los planes reglamentariamente aprobados, en los plazos y con sujeción a las condiciones técnicas que al efecto se determinen. 2. El cumplimiento de la obligación así establecida podrá realizarse, bien a las exclusivas expensas del propietario, mediante los auxilios y subvenciones previstos en este Reglamento, o en la forma convenida en el oportuno consorcio voluntario con el Patrimonio Forestal del Estado. 3. A tal efecto, este Organismo requerirá a los propietarios obligados a la repoblación de sus fincas, sean públicas o particulares, para que dentro del plazo de quince días manifiesten cuál de las modalidades prescritas en el párrafo anterior les interesa adoptar para el cumplimiento de su obligación. 4. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los dueños comuniquen al Patrimonio Forestal del Estado cuál de las referidas modalidades les interesa, se ultimarán los necesarios acuerdos entre el citado Organismo y los titulares de los terrenos.
  46. Artículo 32

    Artículo 32

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    AI-assisted research summary: Las relaciones de montes y terrenos protectores deben aprobarse en Consejo de Ministros y publicarse en el BOE; en casos especiales, la Dirección General puede autorizar estudiar y proponer la declaración aislada de montes protectores.

    Artículo 32. 1. Las relaciones de montes y terrenos protectores, que habrán de ser aprobadas en Consejo de Ministros y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se formarán por provincias y términos municipales, a cuyo efecto se incoarán los oportunos expedientes en los Servicios regionales o provinciales correspondientes. 2. No obstante, en casos especiales, y previa justificación de los Ingenieros Jefes de aquellas dependencias, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá autorizarles el estudio y propuesta de declaración no conjunta, sino aislada de uno o más montes protectores. 3. Se considerará, en todo caso, de preferencia, la declaración de montes protectores a los comprendidos en el grupo A) del artículo anterior, una vez que el Ministerio de Obras Públicas ponga en conocimiento del de Agricultura las cuencas alimentadoras de los embalses que deban ser sometidas a trabajos de repoblación, según dispone el artículo primero de la Ley de 19 de diciembre de 1951.
  47. Artículo 320

    Artículo 320

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    AI-assisted research summary: This article lets forest authorities impose forced consortiums, expropriation, or sanctions in certain cases of non-compliance with compulsory reforestation duties, and it sets a one-month reporting deadline for certain technical reports.

    Artículo 320. 1. Transcurridos los quince días del plazo de contestación sin haberla obtenido, o si, después de haber contestado, pasan los treinta días siguientes sin ultimarse los acuerdos por causas imputables al propietario, así como en cualquier otro caso de incumplimiento de los deberes derivados de la declaración de repoblación obligatoria, el Patrimonio Forestal del Estado podrá imponer a los dueños, si se trata de montes públicos, consorcios forzosos y si se trata de predios particulares, si la Administración Forestal no aceptase el consorcio que pudiera ofrecer el propietario, podrá imponerle la expropiación forzosa de los mismos. 2. Si estos terrenos particulares forman parte de una finca en que la zona forestal no exceda de la dedicada al cultivo agrícola permanente, la Administración Forestal podrá imponer, en lugar de la expropiación, las procedentes sanciones dentro de las previstas en el título II del libro IV de este Reglamento, y en todo caso el propietario particular podrá reclamar como complemento de la parte agrícola la extensión necesaria de la parte forestal para el debido equilibrio de la explotación, la cual, una vez resuelta la petición por el Ministerio de Agricultura, quedará adscrita a dicha explotación y exceptuada de la obligación de repoblar. 3. Acerca de esta reclamación informarán, con previo reconocimiento del terreno, los Servicios del Patrimonio Forestal del Estado y las Jefaturas Agronómicas de las provincias respectivas, dentro del plazo de un mes, a partir de la presentación de la solicitud. Si el informe es coincidente y favorable, la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, en representación del Ministerio de Agricultura, podrá acceder a lo solicitado. Si aquellos informes no fuesen coincidentes o, aun siéndolo, la citada Dirección discrepase de los mismos, elevará el expediente con su informe a la definitiva resolución del Ministerio de Agricultura, una vez que haya informado también la Dirección General de Agricultura.
  48. Artículo 321

    Artículo 321

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    AI-assisted research summary: En todo consorcio forzoso, el Patrimonio Forestal del Estado debe redactar un proyecto de contrato.

    Artículo 321. En todo consorcio forzoso el Patrimonio Forestal del Estado redactará un proyecto de contrato cuyas bases serán, en lo general, las previstas para los consorcios voluntarios en el artículo 288, aunque con las siguientes particularidades: A) Se considerará como aportación del dueño de los terrenos el valor que se obtenga según los trámites normales de la Ley de Expropiación Forzosa, para la finca o parte de ella afectada por el consorcio, incluso el arbolado preexistente y como aportación del Patrimonio Forestal, el importe a que asciendan los gastos totales de la repoblación. B) La participación que a cada parte corresponda en el valor neto de los productos que se obtengan será la que resute proporcionalmente a las aportaciones respectivas en aquel momento, según el párrafo anterior. C) La duración del consorcio será siempre la necesaria para que el Patrimonio Forestal del Estado pueda reintegrarse totalmente de las cantidades realmente invertidas.
  49. Artículo 322

    Artículo 322

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    AI-assisted research summary: Si se acuerda el consorcio forzoso, el Patrimonio Forestal del Estado debe notificarlo al propietario con el proyecto de contrato y ejecutar el consorcio sin demora; el propietario puede recurrir el proyecto ante el Ministerio de Agricultura.

    Artículo 322. Acordado el consorcio forzoso por el Patrimonio Forestal del Estado, éste lo notificará al propietario, con inclusión del proyecto de contrato, y se procederá, sin más dilación, a la ejecución del consorcio, y a este fin el Patrimonio Forestal tomará posesión material de la finca. Contra el proyecto de contrato cabrá al propietario recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura.
  50. Artículo 323

    Artículo 323

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    AI-assisted research summary: Rules in this Regulation for voluntary consortia also apply to forced consortia, unless that would conflict with their special characteristics.

    Artículo 323. En cuanto no se oponga a las características especiales de los consorcios forzosos, será aplicable a ellos cuanto se dice en este Reglamento para los voluntarios.
  51. Artículo 324

    Artículo 324

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    AI-assisted research summary: En casos de consorcios forzosos, el Patrimonio Forestal del Estado debe pagar al dueño la renta efectiva que deje de percibir, con un mínimo ligado al líquido imponible del período.

    Artículo 324. 1. En los casos de consorcios forzosos, si la ocupación implicase para el dueño la pérdida temporal de los beneficios que la propiedad ocupada venía produciendo, el Patrimonio Forestal del Estado deberá abonarle el importe de la renta efectiva dejada de percibir, calculada sobre el promedio de las rentas obtenidas en el quinquenio anterior al año del acuerdo del consorcio sin que pueda ser nunca inferior a la que se deduzca del líquido imponible en dicho período. 2. En todo caso se computarán como gastos de la repoblación los pagos que se realicen por este concepto.
  52. Artículo 325

    Artículo 325

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    AI-assisted research summary: Some private forest owners and local-authority forest owners are exempt from mandatory repopulation obligations if the stated size and location/use conditions are met.

    Artículo 325. Los propietarios de montes particulares cuya extensión sea inferior a diez hectáreas y que disten más de 500 metros de un monte catalogado estarán exentos, en su caso, de las obligaciones que se establezcan sobre repoblación obligatoria. De igual exención gozarán las Entidades locales propietarias de montes de menos de cincuenta hectáreas, siempre que el aprovechamiento de los mismos se venga realizando por todos o parte de los vecinos del municipio correspondiente.
  53. Artículo 326

    Artículo 326

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    AI-assisted research summary: Certain qualifying forest-interest industries must reforest or acquire rights over existing stands so that, when they begin operating, they can cover at least 30% of their forest needs.

    Artículo 326. 1. Las industrias que se creen y que por sus características se encuentran en condiciones de obtener el título de «preferente interés forestal», conforme a lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de este Reglamento, y aquellas que estando ya creadas soliciten esta calificación, vienen obligadas a repoblar montes o a adquirir derechos sobre vuelos existentes, por sus propios medios, en cantidad tal que, llegado el momento de su explotación, puedan cubrir, al menos, el 30 por 100 de sus necesidades forestales. 2. Si a juicio de las empresas en cuestión no pudieran cumplir las obligaciones que se deducen de lo dispuesto en el párrafo anterior, se dirigirán al Ministerio de Agricultura, para que éste, si acepta las razones alegadas y mantiene la obligatoriedad, adopte las medidas oportunas para facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones. 3. El plazo de que las empresas pueden disponer para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo quedará determinado por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que pueda ser nunca menor de cinco años.
  54. Artículo 327

    Artículo 327

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    AI-assisted research summary: Certain forest authorities may repopulate one or more parcels for exclusive use by national schools, if the land is held in usufruct and the site operates as a Coto Escolar de Previsión.

    Artículo 327. El Patrimonio Forestal del Estado, en las localidades en que realice obras y trabajos propios de su función, y los demás Servicios Forestales en otro caso, podrán repoblar una o varias parcelas para uso exclusivo de las Escuelas nacionales sobre terrenos cedidos en usufructo, bien por el Estado o, en su caso, por el correspondiente Municipio, bajo la condición de que funcione como Coto Escolar de Previsión, conforme a las disposiciones por que se rijan estas Instituciones.
  55. Artículo 328

    Artículo 328

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    AI-assisted research summary: Forest estates and similar reforestation should be managed to improve scenic, historical, religious, or tourist areas, and to promote public support for forestry policy.

    Artículo 328. Sin perjuicio de su función pedagógica ni menoscabo del vínculo económico de índole local que establecen, se cuidará que estos Cotos Forestales sirvan para embellecer y realzar puntos notables del paisaje o que posean interés histórico, religioso o turístico, y, en general, que todas las repoblaciones de este tipo despierten y estimulen en el orden cultural y afectivo del pueblo su adhesión a la política forestal.
  56. Artículo 329

    Artículo 329

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    AI-assisted research summary: The listed forestry bodies and the school-estate rector must act under the rules set for repopulation, conservation, cuts, infractions, and their mutual relations.

    Artículo 329. La ejecución de las repoblaciones en los Cotos Escolares por el Patrimonio Forestal del Estado o los Servicios Forestales, su conservación o defensa, la regulación de las cortas que puedan realizarse y el régimen de infracciones, así como las relaciones que hayan de existir entre los citados Organismos y el rector de los Cotos, tendrán lugar de acuerdo con las disposiciones al efecto establecidas.
  57. Artículo 33

    Artículo 33

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    AI-assisted research summary: This article sets out required procedural steps for these proceedings, including a provincial official notice at least 15 days before the inspections, a 30-day period for interested persons to submit comments, and forwarding the file through the forestry administration for possible ministerial and cabinet consideration.

    Artículo 33. En la sustanciación de estos expedientes, se observarán los esenciales trámites que se mencionan: A) Anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con quince días, al menos, de anticipación, del término o términos municipales en que los Ingenieros hayan de efectuar los reconocimientos necesarios, a fin de que los dueños o sus legítimos representantes puedan asistir a los mismos y exponer cuanto convenga a su derecho. Los dueños o sus representantes cuyos domicilios fuesen conocidos serán notificados, además, personalmente. B) Publicación en dicho periódico oficial de los proyectos de relaciones de montes protectores que las Jefaturas de los Servicios Forestales hayan confeccionado, concediéndose un plazo de treinta días para que los interesados puedan presentar ante la misma las alegaciones que estimen pertinentes. C) Remisión del expediente, con informe y propuesta del Jefe del Servicio Forestal, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, que, previo informe de la Asesoría Jurídica lo someterá a la consideración del Ministerio de Agricultura, a fin de que, si procede, lo eleve a resolución del Consejo de Ministros.
  58. Artículo 330

    Artículo 330

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    AI-assisted research summary: If the Coto is dissolved or fails to meet its specific purposes, the land must be returned to its original owners, while the planted forest remains under the technical management of the State Forest Heritage body.

    Artículo 330. En el supuesto de disolución del Coto, o cuando éste no cumpla sus fines específicos, se reintegrarán los terrenos a sus primitivos propietarios, continuando la arbolada creada sometida a la gestión técnica del Patrimonio Forestal del Estado, el cual realizará su aprovechamiento hasta resarcirse con su importe de los gastos ocasionados con los trabajos de repoblación.
  59. Artículo 331

    Artículo 331

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    AI-assisted research summary: El Patrimonio Forestal del Estado puede ceder terrenos a ciertas instituciones, y estas pueden formar consorcios voluntarios con dueños de predios ribereños; la Administración Forestal debe dictar las normas selvícolas y regular los aprovechamientos.

    Artículo 331. 1. Se faculta al Patrimonio Forestal del Estado para que pueda ceder a los Cotos Escolares de Previsión, al Frente de Juventudes y a las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos terrenos de los que, en cumplimiento de la Ley de 18 de octubre de 1941, viene obligado a repoblar, con el fin de que dichas Instituciones, mediante su repoblación arbórea, puedan obtener recursos para sus fines sociales. 2. Se concede también a estas Instituciones la facultad de establecer consorcios voluntarios con los dueños de los predios ribereños, si la restauración arbórea de éstos se impone por razones de interés físico o social. En estos consorcios las utilidades que proporcione el arbolado se prorrateará proporcionalmente al valor de las distintas aportaciones. En todo caso, incumbe a la Administración Forestal dictar las normas selvícolas y regular los aprovechamientos para el adecuado tratamiento y oportuna renovación del vuelo creado.
  60. Artículo 332

    Artículo 332

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    AI-assisted research summary: In catalogued forests, a Plan de Mejoras is required, and it must follow the Forest Administration’s technical directions.

    Artículo 332. 1. En todo monte catalogado será obligatorio un Plan de Mejoras que se redactará con subordinación en lo técnico-facultativo a lo que disponga la Administración Forestal. 2. En dicho Plan podrá incluirse cualquier mejora de orden técnico, social, económico o financiero que contribuya a la prosperidad de la finca.
  61. Artículo 333

    Artículo 333

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    AI-assisted research summary: Las Entidades Locales must allocate 10% of revenues from their own or communal forests to their ordering and improvement.

    Artículo 333. 1. Las Entidades Locales vendrán obligadas a destinar el 10 por 100 del importe de los aprovechamientos que realicen en sus montes propios, o comunales, para invertirlo en la ordenación y mejora de los mismos, incluyendo a estos efectos todos los ingresos que tenga el monte, considerando su propiedad como unidad económica. 2. El fondo de mejoras que se constituya con estos ingresos se invertirá y administrará conjuntamente para todos los montes catalogados de una misma Entidad propietaria, sin perjuicio de la contabilidad que a efectos de la rentabilidad convenga llevar para cada monte considerado como unidad independiente. 3. El porcentaje señalado anteriormente podrá ser elevado en los casos en que resulte aconsejable, por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, oído el de Gobernación.
  62. Artículo 334

    Artículo 334

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    AI-assisted research summary: The State must subsidize improvements in catalogued forests and provide the needed annual funding under the Government’s conditions. If the State Forest Agency carries out the works, it handles the related management and intervention.

    Artículo 334. 1. El Estado subvencionará las mejoras en montes catalogados, a cuyo objeto destinará anualmente del importe a que ascienden los presupuestos totales de gastos del Patrimonio Forestal del Estado la cantidad necesaria, en las condiciones que señala el Gobierno, sin perjuicio de otras aportaciones que el mismo pueda acordar. 2. Cuando la ejecución de los trabajos se haga por el Patrimonio Forestal del Estado, corresponderá a este Organismo la gestión e intervención de cuanto con ello se relacione.
  63. Artículo 335

    Artículo 335

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    AI-assisted research summary: A decree agreed in the Council of Ministers may make improvement plans for listed forests mandatory, and the Forest Administration must carry out the related works and tasks.

    Artículo 335. Por Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la obligatoriedad en la ejecución de los planes de mejoras de los montes catalogados. Dicha declaración llevará consigo la ejecución, con carácter forzoso, por la Administración Forestal, de las obras y trabajos correspondientes.
  64. Artículo 336

    Artículo 336

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    AI-assisted research summary: Local entities may carry forward percentages from several years and use them for planned improvements if they lack State aid and annual execution would be uneconomic or inconvenient.

    Artículo 336. Cuando las Entidades locales no cuenten con auxilios del Estado y resulte antieconómico o inconveniente la ejecución anual de las obras y trabajos, podrán acumularse los porcentajes de los aprovechamientos de varios años para ser invertidos, dentro del plazo fijado en el Plan, en la realización de las mejoras previstas en el mismo o de la parte de ellas que permita la cantidad acumulada.
  65. Artículo 337

    Artículo 337

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    AI-assisted research summary: El Estado, por medio del Patrimonio Forestal, debe conceder ayuda técnica, subvenciones y anticipos a particulares que quieran mejorar sus montes, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y si se cumplen ciertas condiciones.

    Artículo 337. El Estado a través del Patrimonio Forestal, concederá dentro de sus disponibilidades presupuestarias, ayuda técnica, subvenciones y anticipos a los particulares que, aisladamente o asociados en grupos sindicales constituidos en el seno de las Hermandades de Labradores y Ganaderos, se propongan la mejora de los montes que les pertenezcan, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones: A) Que la mejora consista en repoblaciones auxiliares del tratamiento de la masa principal o de claros y rasos existente en el monte. B) Que las obras de mejora se refieran a caminos de saca, artificios de desbosque y construcciones que pudieran comprenderse en los planes de mejora de los montes, si están ordenados técnicamente, y que tengan carácter de permanencia. C) Que las obras tengan por finalidad el fomento y mejora de pastizales.
  66. Artículo 338

    Artículo 338

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    AI-assisted research summary: La Administración Forestal puede imponer a ciertos propietarios la obligación de ejecutar planes de mejora, y esos propietarios tienen derecho a recibir en su máxima cuantía los auxilios del artículo siguiente.

    Artículo 338. La Administración Forestal podrá imponer a los particulares dueños de montes incluidos en las relaciones de protectores la obligatoriedad de ejecutar planes de mejora, con derecho, por parte de los propietarios, a obtener en su máxima cuantía los auxilios determinados en el artículo siguiente.
  67. Artículo 339

    Artículo 339

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    AI-assisted research summary: Las mejoras en montes de particulares pueden recibir subvenciones y anticipos reintegrables; los reintegros se ajustan a reglas específicas y, para otras mejoras, deben hacerse dentro de 20 años.

    Artículo 339. 1. Los beneficios que podrán concederse para la ejecución de mejoras en montes de particulares consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipos de interés aplicables a los anticipos, garantía de su devolución y cálculo del reintegro se ajustarán a lo que a este mismo respecto se establezca sobre auxilios a la repoblación forestal. 2. Los reintegros de los anticipos se harán, si se trata de repoblación forestal, de acuerdo con lo que para los mismos se disponga, y cuando se refiera a cualquier otra clase de mejoras, dentro de los veinte años siguientes a la concesión del auxilio.
  68. Artículo 34

    Artículo 34

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    AI-assisted research summary: El propietario puede impugnar la inclusión de un monte en la relación de protectores en los casos del apartado B) del artículo 31.

    Artículo 34. La inclusión de un monte en la relación de protectores constituye acto impugnable por el propietario ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los supuestos del apartado B) del artículo 31.
  69. Artículo 340

    Artículo 340

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    AI-assisted research summary: Las mejoras en montes públicos no catalogados tienen los mismos beneficios y se rigen por las mismas normas que las establecidas para los particulares.

    Artículo 340. Las mejoras en montes públicos no catalogados disfrutarán de iguales beneficios y se regirán por las mismas normas que las establecidas para los particulares.
  70. Artículo 341

    Artículo 341

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    AI-assisted research summary: El Servicio Hidrológico-Forestal queda a cargo de estudiar, formar y ejecutar proyectos de regulación hidrológico-forestal y otras obras de conservación y defensa, y las Divisiones Hidrológico-Forestales deben desarrollarlos, ejecutarlos y aplicar la ley de 19 de diciembre de 1951 dentro de su competencia.

    Artículo 341. 1. El Servicio Hidrológico-Forestal tendrá a su cargo el estudio, formación y ejecución de proyectos de regulación hidrológico-forestal y restauración de montañas, conservación de suelos forestales, corrección de torrentes y ramblas, contención de aludes, fijación de dunas y suelos inestables, con el fin de regularizar el régimen de las aguas y atender a la defensa de pantanos, vías de comunicación, poblados o cualesquiera otros fines análogos. 2. Las funciones encomendadas al Servicio se desarrollarán y ejecutarán por las Divisiones Hidrológico-Forestales. 3. A estas Divisiones corresponderá también, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de 19 de diciembre de 1951, sobre repoblación forestal en terrenos de las cuencas de los embalses nacionales.
  71. Artículo 342

    Artículo 342

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    AI-assisted research summary: Las obras y trabajos necesarios para estos fines se declaran de utilidad pública, y el Ministerio de Agricultura puede declarar montes y zonas protectoras de carácter hidrológico-forestal.

    Artículo 342. Las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de estos fines se declaran de utilidad pública a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos, o de la aplicación a estos de cuanto se refiere a declaración de «repoblación obligatoria» establecida en el capítulo tercero del título primero del libro tercero, pudiendo el Ministerio de Agricultura declarar montes y zonas protectoras de carácter hidrológico-forestal, dando cuenta a la Comisión especial interministerial para el aprovechamiento integral de las cuencas, creada por Decreto de 24 de junio de 1955.
  72. Artículo 343

    Artículo 343

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    AI-assisted research summary: Los dueños de montes y terrenos forestales en zonas protectoras hidrológico-forestales deben tratarlos y hacer las obras y trabajos necesarios para conservar el suelo, siguiendo los proyectos, planes o normas aprobados.

    Artículo 343. Los dueños de montes y terrenos forestales incluidos en las zonas declaradas protectoras de carácter hidrológico-forestal quedan obligados a tratarlas, tanto en el régimen de sus posibles aprovechamientos, incluida la regulación del pastoreo, cuanto en la realización de obras y trabajos de restauración y repoblación necesarios para la conservación del suelo, con arreglo a proyectos, planes técnicos o normas que estudien los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y apruebe el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Dirección General mencionada.
  73. Artículo 344

    Artículo 344

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    AI-assisted research summary: Los proyectos, planes y normas deben exhibirse a los interesados for 15 days, who may then make comments within the following 15 days; notices must be posted, personal notice must be given when the address is known, and the service heads must send the file and comments to the Director General.

    Artículo 344. 1. Redactados por los Servicios los proyectos, planes y normas a que se refiere el artículo último, se pondrán de manifiesto a los interesados en las oficinas correspondientes, durante un plazo de quince días, para que dentro de los quince siguientes puedan formular ante la Jefatura las alegaciones que estimen convenientes. A este efecto, se publicarán los pertinentes anuncios de vista en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de los pueblos en que se hallen situadas las fincas y en los «Boletines Oficiales» de las provincias afectadas. 2. A los interesados o a sus colonos, encargados o administradores, cuyo domicilio se conociere, se les hará la notificación personalmente. 3. Terminado el período de vista, los Jefes de los Servicios remitirán los proyectos, planes o normas, acompañados de las alegaciones presentadas y de sus informes, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  74. Artículo 345

    Artículo 345

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    AI-assisted research summary: If owners must carry out the restoration works in article 343, the State Forest Service grants the related aids, but only to the extent needed to correct superficial soil erosion that mainly benefits the treated property.

    Artículo 345. La obligación de realizar por los propietarios los trabajos y obras de restauración previstos en el artículo 343 conlleva la de concesión por el Patrimonio Forestal del Estado de los auxilios de que trata el siguiente, quedando limitado el alcance de aquéllos a los necesarios, para corregir fenómenos de erosión superficial del suelo, cuyo beneficio se refleje esencialmente en la finca tratada.
  75. Artículo 346

    Artículo 346

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    AI-assisted research summary: El Patrimonio Forestal del Estado puede conceder ayuda económica para trabajos de conservación de suelos en montes públicos y particulares.

    Artículo 346. 1. El Patrimonio Forestal del Estado podrá conceder auxilio económico para la ejecución de trabajos de conservación de suelos, tanto en montes de utilidad pública como en los de particulares. 2. Estos auxilios consistirán en subvenciones y anticipos reintegrables, cuya cuantía, forma de entrega, tipo de interés y cálculo de reintegros, se ajustará a lo que a este mismo respecto se establezca sobre la repoblación forestal. Los reintegros de los anticipos se harán, como máximo, dentro de los cuarenta años siguientes a la concesión de los auxilios.
  76. Artículo 347

    Artículo 347

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    AI-assisted research summary: If land is needed for special works, it may be expropriated, even if it is part of catalogued forests.

    Artículo 347. Cuando se necesite disponer de terrenos para el emplazamiento de obras especiales, como diques, canalizaciones o cualesquiera otras que exija la técnica hidrológico-forestal, podrá acordarse su expropiación, aun cuando se trate de terrenos incluidos en montes catalogados.
  77. Artículo 348

    Artículo 348

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    AI-assisted research summary: Los Servicios Hidrológico-Forestales deben realizar estudios clasificados en este artículo.

    Artículo 348. Los estudios que habrán de realizar los Servicios Hidrológico-Forestales se clasifican en: Memorias de reconocimiento general de cuencas. Proyectos de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas: Propuestas de trabajos y Revisión de proyectos.
  78. Artículo 349

    Artículo 349

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    AI-assisted research summary: The reconnaissance report for river basins must cover the hydrological-forestry study, include maps or sketches, and describe the basin, related factors, damage, and needed restoration works.

    Artículo 349. 1. Tendrán por objeto las Memorias de reconocimiento general de cuencas el estudio hidrológico-forestal de una o varias de ellas, con el fin de elaborar el plan de restauración. 2. Constarán de Memoria y plano; en la primera se hará la descripción de la cuenca, o cuencas, analizando concisamente cuantos elementos y factores tengan relación con los futuros trabajos, como son: la situación geográfica, orografía, geología, suelo, clima y estado forestal, con determinación aproximada de masas públicas y particulares, especies que las constituyen y estado en que se encuentran. 3. Se mencionarán particularmente las cuencas de los cursos tributarios que presenten una degradación más acusada del suelo, describiendo los cauces, con sus características, y señalando los fenómenos de erosión o torrencialidad observados, exponiendo un avance de la localización y cuantía de las repoblaciones y obras de hidrología que deban realizarse. 4. Se consignarán también cuantos antecedentes puedan facilitar la confección de los subsiguientes proyectos, sin omitir el aspecto económico-social relacionado con el estudio practicado. 5. Terminará la Memoria con una relación resumida de las cuencas de órdenes inferiores que deben ser objeto de proyectos, con fijación del grado de preferencia reclamado por la importancia de los daños en ellas existentes y la urgencia de su remedio. 6. Acompañarán a la Memoria los planos o croquis, en escala adecuada, para complementar el reconocimiento del estudio realizado.
  79. Artículo 35

    Artículo 35

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    AI-assisted research summary: Article 35 is repealed.

    Artículo 35. (Derogado)
  80. Artículo 350

    Artículo 350

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    AI-assisted research summary: Las cuencas de ciertos cursos tributarios pueden agruparse en Secciones, con límites de tamaño de 8.000 hectáreas por Sección y 2.000 hectáreas por perímetro.

    Artículo 350. 1. Si las cuencas de los cursos tributarios, a que acaba de aludirse, alcanzan extensiones de cierta importancia, podrán constituirse, con una o varias de ellas, unidades denominadas Secciones, que no deben exceder de 8.000 hectáreas, compuestas de perímetro no mayores de 2.000 hectáreas; sobre éstos se estudiarán concretos y detallados proyectos de las obras y trabajos necesarios para la corrección de cuantos fenómenos de perturbación existan y la completa restauración de tales perímetros. 2. De no estar claramente indicadas por razones de unidad y armonía hidrológico- forestal, no es indispensable la constitución de Secciones para que puedan definirse y establecerse los necesarios perímetros dentro de la cuenca que se estudió en la Memoria de reconocimiento general.
  81. Artículo 351

    Artículo 351

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    AI-assisted research summary: After approval of the basin recognition memory by the Ministry of Agriculture, project studies begin for areas within the basin; the Service may also propose projects outside the basin for justified reasons.

    Artículo 351. 1. Aprobada por el Ministerio de Agricultura la Memoria de reconocimiento general de una cuenca, se iniciará el estudio de proyectos correspondientes a los perímetros comprendidos dentro de ella. 2. Por causa justificada, y con el fin de tratar sin aplazamiento inconveniente fenómenos localizados, podrá el Servicio proponer a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial la confección de proyectos de perímetros no comprendidos en la cuenca cuya Memoria de reconocimiento fue aprobada. 3. Los proyectos derivados de la aplicación de las Leyes de 16 de julio de 1949, sobre restauración de la cuenca del Segura, y de 19 de diciembre de 1951, referente a repoblación de terrenos de cuencas de embalse, podrán estudiarse aisladamente, inspirados en las finalidades que tales disposiciones persiguen. Los proyectos que correspondan a la aplicación de esta última Ley se estudiarán con carácter preferente.
  82. Artículo 352

    Artículo 352

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    AI-assisted research summary: Every project must include a memory/report, plans, a budget, photographs, and specifications.

    Artículo 352. Todo proyecto constará de los siguientes documentos: Memoria, plano, presupuesto, fotografías y pliegos de condiciones: A) La Memoria contendrá cuatro partes, dedicadas respectivamente, a la descripción de los lugares y de los hechos, a la interpretación de éstos y la discusión relativa al sistema o procedimiento que deba seguirse en la resolución de los problemas por ellos planteados al estudio detallado de todos los trabajos y obras que se proyecten y plan de ejecución de los mismos, y a los aspectos relacionados con la disposición u ocupación de todos los terrenos necesarios para el desarrollo del proyecto. En los estudios de corrección de torrentes y aludes, estabilización de suelos y fijación de dunas, se atenderá a la delimitación de la zona boscosa mínima necesaria para la consecución del objeto pretendido. B) Además del plano general del perímetro, se confeccionarán todos los necesarios de conjunto y detalle, en escalas adecuadas, de cuantas obras y trabajos afecten al proyecto y exijan su debida inteligencia e ilustración. C) Los presupuestos se formarán con todos los estados y cuadros de precios unitarios y compuestos, unidades de trabajo, dimensiones de obra, presupuesto general y parcial y cuantos elementos integran los conocidos documentos de esta naturaleza, ya se trate de obras que hayan de ejecutarse por contrata o por administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del Estado. D) Acompañará a todo proyecto un álbum de fotografías en las que se procurará destacar la importancia de los fenómenos torrenciales, de erosión o invasión, características forestales, agrícolas o ganaderas, inundaciones y otros daños, etc. Estas fotografías, al poner de manifiesto el estado actual de las zonas estudiadas, permitirán hacer las pertinentes comparaciones en el futuro, siguiendo el proceso de restauración de las mismas. E) Los pliegos de condiciones facultativas y económicas para la contratación de obras y trabajos se presentarán en la forma usual.
  83. Artículo 353

    Artículo 353

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    AI-assisted research summary: Las propuestas de trabajo deben limitarse a describir sumariamente las obras o trabajos, justificar la parte que se pretende realizar y acompañar el presupuesto correspondiente.

    Artículo 353. Las propuestas de trabajo, que constituirán el desarrollo fraccionado del proyecto, se limitarán a exponer, con descripción sumaria las obras o trabajos y a justificar la parte que se pretende realizar, acompañando el correspondiente presupuesto ajustado al del estudio aprobado.
  84. Artículo 354

    Artículo 354

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    AI-assisted research summary: Hydrological-forest projects, especially correction works, must be reviewed every five years.

    Artículo 354. Los proyectos hidrológico-forestales especialmente en lo que concierne a obras de corrección, serán objeto de revisión, cada cinco años, que consistirán en considerar: A) Si todo se realizó de acuerdo con lo previsto en el proyecto o se introdujo alguna variación, mencionando, en este caso, la autorización que lo permitiera. B) Resultados obtenidos y coste de lo realizado, poniéndolos en relación con lo establecido en el proyecto. C) Posibles rectificaciones, que habrán de justificarse para el futuro.
  85. Artículo 355

    Artículo 355

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    AI-assisted research summary: If changes to the project are needed before the regular review time, the Superioridad may authorize an earlier review or take whatever decision the circumstances call for.

    Artículo 355. Si por efecto de la influencia ejercida sobre los fenómenos de perturbación hidrológica por las obras y trabajos ejecutados o por cualquier otro motivo se advirtiera la necesidad de introducir alguna modificación en el proyecto con anterioridad al tiempo de la reglamentaria revisión, podrá la Superioridad autorizar su anticipación o adoptar la resolución que aconsejen las circunstancias.
  86. Artículo 356

    Artículo 356

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    AI-assisted research summary: Hydrological-forest project processing should be compatible from the outset with the greatest possible progress in reforesting the basins.

    Artículo 356. La tramitación de los proyectos de carácter hidrológico-forestal se hará compatible, desde el primer momento, con el mayor desarrollo posible de la labor de repoblación de las cuencas, llevada a cabo por los medios de todo género que proporcione la Ley del Patrimonio Forestal del Estado y este mismo Reglamento.
  87. Artículo 357

    Artículo 357

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    AI-assisted research summary: El Servicio Especial de Plagas Forestales depende directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y se encarga de estudiar, vigilar, localizar, delimitar y extinguir plagas y enfermedades en montes, viveros forestales y sus productos.

    Artículo 357. El Servicio Especial de Plagas Forestales, reorganizado por Ley de 20 de diciembre de 1952, dependerá directamente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y entenderá en todo lo concerniente al estudio, vigilancia, localización, delimitación de zonas atacadas y extinción de plagas y enfermedades de los montes y viveros forestales y de los productos que de ellos se obtienen, cualesquiera que sean la propiedad y características de los terrenos y sus producciones.
  88. Artículo 358

    Artículo 358

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    AI-assisted research summary: El Servicio puede dividir el territorio nacional en regiones para actuar con mayor eficacia y rapidez.

    Artículo 358. Para la mayor eficacia y rapidez en su actuación, el Servicio podrá dividir el territorio nacional en regiones, definidas por la igualdad o semejanza de sus condiciones climáticas, ecológicas y selvícolas.
  89. Artículo 359

    Artículo 359

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    AI-assisted research summary: El Servicio de Plagas se constituirá bajo la dirección de un Ingeniero de Montes designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Director general de montes, Caza y Pesca Fluvial.

    Artículo 359. Se constituirá el Servicio de Plagas bajo la dirección de un Ingeniero de Montes, que designará el Ministro de Agricultura, a propuesta del Director general de montes, Caza y Pesca Fluvial.
  90. Artículo 36

    Artículo 36

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    AI-assisted research summary: Article 36 is repealed.

    Artículo 36. (Derogado)
  91. Artículo 360

    Artículo 360

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    AI-assisted research summary: El Servicio puede celebrar, en nombre del Estado, contratos con particulares y diversas entidades públicas para ejecutar trabajos de extinción de plagas.

    Artículo 360. El Servicio podrá concertar en nombre del Estado contratos con particulares, con la Organización Sindical, con Entidades públicas, territoriales o institucionales y con el Patrimonio Forestal del Estado, para la ejecución de los trabajos de extinción de plagas.
  92. Artículo 361

    Artículo 361

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    AI-assisted research summary: The State, through the Forest Pest Service, may provide technical aid and support for extinguishing forest pests in owned forests, and private forest owners who benefit from it must follow the Service’s instructions.

    Artículo 361. 1. El Estado, a través del Servicio de Plagas Forestales, concederá ayuda técnica y auxilios a las Entidades públicas y privadas y a los particulares que se propongan la extinción de las plagas en montes de su propiedad, dentro de los límites siguientes: A) Prestación gratuita de aparatos y medios aéreos para la extinción, que serán facilitados bien directamente a los propietarios o a través de Empresas contratadas por éstos para los trabajos, y en otro caso subvenciones, hasta un importe equivalente al costo estimado por la Administración para tales prestaciones. Las subvenciones que se concedan en metálico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, se harán efectivas al finalizar los correspondientes trabajos y una vez éstos hayan sido certificados por el Servicio de Plagas Forestales. B) La ejecución material de los trabajos de extinción por el Servicio de Plagas Forestales con cargo a los fondos propios cuando se trate de trabajos de experimentación o que por circunstancias especiales así lo crea necesario el Servicio. C) Anticipo de las cantidades de insecticidas necesarias para la realización de los trabajos, siempre que el importe de estos anticipos se reintegre por las Entidades o particulares auxiliados, una vez concluidas las operaciones de extinción, en los plazos de pago que el Servicio fije. 2. Los dueños de los montes de propiedad particular que se acojan a los beneficios del presente artículo vendrán obligados a someterse a las prescripciones que el Servicio dicte para la mayor eficacia de los trabajos de extinción.
  93. Artículo 362

    Artículo 362

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    AI-assisted research summary: The pest control service and the official offices linked to forest nurseries and seed depots must coordinate, and the related organizations must pay the chemical costs used.

    Artículo 362. 1. Se establecerá la debida relación entre el Servicio de Plagas y las dependencias oficiales a las que están adscritos los viveros y depósitos de semillas forestales, a fin de conocer la situación de los mismos en su aspecto sanitario y de que aquél pueda dar, en su caso, las normas de policía, de profilaxis y de combate que se estimen eficaces. 2. Los gastos de los productos químicos que se empleen los sufragarán los Organismos a que se hallen afectos los aludidos viveros o depósitos.
  94. Artículo 363

    Artículo 363

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    AI-assisted research summary: Private forest seed nurseries and storage depots must undergo sanitary inspection if there is a well-founded suspicion of infection sources.

    Artículo 363. Los viveros y depósitos de semillas forestales de particulares quedarán sometidos a reconocimiento sanitario si la sospecha fundada de existir en ellos focos de infección así lo aconsejare.
  95. Artículo 364

    Artículo 364

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    AI-assisted research summary: If infected products are found in an official or private nursery or seed depot, the affected seeds and plants may be immobilized, and urgent necessary measures may also be taken.

    Artículo 364. Cuando en cualquier vivero o depósito de semillas de carácter oficial o particular encontraren productos infectados, con peligro de propagación, se podrán dejar inmovilizadas las semillas y plantas afectadas, sin perjuicio de tomar las medidas urgentes que sean necesarias.
  96. Artículo 365

    Artículo 365

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    AI-assisted research summary: Si se sospechan focos de infección, ciertos edificios y materiales madereros pueden tener que pasar reconocimiento sanitario. Si se confirma el foco, el Servicio de Plagas debe aplicar medidas eficaces y puede dirigir tratamientos a petición de entidades o particulares.

    Artículo 365. 1. Cuando se sospeche la existencia de focos de infección, especialmente de termes, deberán ser sometidos, en su caso, a reconocimiento sanitario toda clase de edificios, almacenes de madera, talleres de aserrío y de carpintería y ebanistería, fábricas de tableros y también de solares y material maderero o forestal de derribo. 2. Si se comprueba la existencia de tales focos, se adoptarán por el Servicio de Plagas las medidas de profilaxis y combate que se estimen eficaces, pudiendo el mismo proponer al Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, la obligatoriedad de los tratamientos, cuando la gravedad del caso lo requiera. Este Ministerio dará cuenta al departamento correspondiente a los efectos que procedan. 3. El Servicio podrá dirigir las operaciones de tratamiento a instancia de entidades o particulares.
  97. Artículo 366

    Artículo 366

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    AI-assisted research summary: Certain forest plant-protection products must be registered before they can be manufactured or sold.

    Artículo 366. 1. Los productos y material fitosanitario destinados al tratamiento y combate de plagas de los montes, protección y conservación de madera, y demás productos forestales contra los agentes patógenos, meteorización y efectos del fuego, deberán inscribirse en el Registro oficial residente en el Servicio de Plagas Forestales, sin cuyo requisito se considerará ilegal su fabricación y comercio. 2. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, previo asesoramiento de las dependencias adecuadas del Servicio de Plagas y del Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias, acordará, cuando proceda, las inscripciones que se hubieren solicitado. 3. El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, determinará las características de los productos y material fitosanitario peculiares de este Registro. 4. Las fábricas y establecimientos comerciales que produzcan y trafiquen estos productos y material, así como las empresas o particulares que los utilicen con carácter industrial en las aludidas actividades de protección y combate, quedan sometidas a las inspecciones periódicas que realizará el Servicio de Plagas Forestales.
  98. Artículo 367

    Artículo 367

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    AI-assisted research summary: El Servicio Especial de Plagas Forestales es el único competente para expedir certificados sanitarios para circular semillas, plantas, maderas, corcho y otros productos forestales cuando esos documentos sean exigibles.

    Artículo 367. Corresponderá exclusivamente al Servicio Especial de Plagas Forestales la expedición de certificados sanitarios para la circulación de semillas, plantas, maderas, corcho y demás productos forestales, en los casos en que tales documentos sean exigibles.
  99. Artículo 368

    Artículo 368

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    AI-assisted research summary: A sanitary certificate from the Servicio de Plagas Forestales is required to import or export certain forest-related products.

    Artículo 368. Será necesario un certificado sanitario expedido por el Servicio de Plagas Forestales para la importación y exportación de semillas, plantas o partes de plantas, maderas en rollo o aserradas, leñas, corcho y cualquier otro producto de las especies forestales nacionales y exóticas, incluyendo las procedentes de Guinea.
  100. Artículo 369

    Artículo 369

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    AI-assisted research summary: El Servicio de Plagas Forestales debe inspeccionar con urgencia ciertas expediciones de productos forestales y certificar su estado sanitario; en exportaciones, puede rechazarlas, obligar a tratarlas, confinarlas o destruirlas por fuego en ciertos casos.

    Artículo 369. 1. Al tener conocimiento el Servicio de Plagas Forestales, por los propios consignatarios o por los Jefes de Aduanas, de la llegada a la frontera, puerto o aeródromo de alguna expedición de productos forestales, realizará urgentemente la inspección de los mismos y expedirá certificación sobre el estado sanitario de la mercancía, señalando las anomalías que se hubieran observado o la ausencia de ellas. 2. De tratarse de exportaciones, la existencia de cualquier anormalidad sanitaria justificará el rechazo de la mercancía, o su tratamiento obligatorio, pero si, además, ofreciera peligro de contaminaciones, se procederá al confinamiento de la misma. Cuando la Dirección del Servicio de Plagas lo creyese inevitable, y previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, se procederá a la destrucción por el fuego de los productos foco de infección, corriendo a cargo de sus propietarios los gastos que se ocasionen, sin derecho a indemnización. En este último caso se procederá en presencia del Jefe de la Aduana, al levantamiento de la oportuna acta, por duplicado, en la que se consignarán los motivos de la medida adoptada y cantidad de los productos afectados, tomándose, igualmente por duplicado, muestras de los mismos que acrediten su estado. Un ejemplar del acta y de las muestras quedarán en poder del Jefe de la Aduana.
  101. Artículo 37

    Artículo 37

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    AI-assisted research summary: Article 37 is repealed.

    Artículo 37. (Derogado)
  102. Artículo 370

    Artículo 370

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    AI-assisted research summary: If imported goods have serious or clearly significant sanitary abnormalities, the owner or recipient must remove them quickly from the docks/sheds and move them to suitable isolation premises, and note this on the certificate issued.

    Artículo 370. En los casos de importaciones con anormalidades sanitarias de gravedad o importancia manifiesta se obligará al propietario o receptor de la mercancía a retirarla rápidamente de los muelles o tinglados en que se halle y a trasladarla a lugares en condiciones apropiadas de aislamiento que garanticen la incontaminación de otros productos, haciéndolo constar así en la certificación que se expida. El Servicio de Plagas Forestales podrá disponer, además, la práctica de la desinfección que estime necesaria, pudiendo llegar, en caso indispensable, a la quema de productos en la forma prevenida en el último artículo.
  103. Artículo 371

    Artículo 371

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    AI-assisted research summary: Before the import certificate is issued, consignees can be required to present samples for laboratory analysis, even if there is no outward abnormality.

    Artículo 371. En cualquier circunstancia, aun en la de no observarse exteriormente anormalidad alguna, antes de librarse el certificado que autorice la entrada de la mercancía en el territorio nacional, podrá exigirse a los consignatarios la presentación de las muestras necesarias para el detenido análisis de las mismas en los laboratorios del Servicio.
  104. Artículo 372

    Artículo 372

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    AI-assisted research summary: El artículo asigna a la jurisdicción contencioso-administrativa las disputas sobre la interpretación y cumplimiento de resoluciones de auxilios para trabajos de extinción de plagas, y permite a la Administración cobrar por apremio las cantidades debidas.

    Artículo 372. Corresponderá a la Jurisdicción de lo contencioso-administrativo las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de las resoluciones por las que se concedan auxilios para los trabajos de extinción de plagas, pudiendo la Administración exigir por la vía de apremio el cobro de las cantidades que en cualquier caso se adeudaran por los beneficiarios de los auxilios o por aquellos a los que la Administración hubiere realizado trabajos a su cargo.
  105. Artículo 373

    Artículo 373

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    AI-assisted research summary: The Forest Pest Service may use special executive agents, and the General Directorate must propose their appointment and removal to the provincial finance delegations.

    Artículo 373. Podrá el Servicio de Plagas Forestales utilizar Agentes ejecutivos especiales, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial propondrá a las Delegaciones Provinciales de Hacienda el nombramiento y cese de tales Agentes, que tendrán en el ejercicio de sus funciones las mismas facultades, derechos y responsabilidades que señalen las disposiciones vigentes a los recaudadores de la Hacienda Pública para el cobro de valores de otros organismos estatales.
  106. Artículo 374

    Artículo 374

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    AI-assisted research summary: Certain forest owners/users and local/rural-guard authorities must report forest pests and diseases to the relevant Forest Districts. Forest district and related forestry bodies must immediately report observed sanitary anomalies to the Plague Directorate within their jurisdictions.

    Artículo 374. 1. Los propietarios de montes y quienes los aprovechen, así como las autoridades locales, los Servicios de Policía Rural y Guardería de todas clases están obligados a dar cuenta a los Distritos Forestales correspondientes de las plagas y enfermedades que en dichos montes se presenten. 2. Sin perjuicio de la vigilancia directa que se ejerza por el personal auxiliar y subalterno del Servicio, los Distritos Forestales, Divisiones Hidrológico-Forestales, Brigadas del Patrimonio Forestal del Estado y cuantos Servicios y Organismos dependan de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial o estén relacionados con ella, darán cuenta inmediata a la Dirección del de Plagas de cuantas anomalías sanitarias sean observadas en los montes, viveros o depósitos de productos dentro de sus respectivas jurisdicciones.
  107. Artículo 375

    Artículo 375

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture may officially declare a plague, on proposal from the Directorate General of Mountains, Hunting and River Fishing, and set the boundaries of the affected area.

    Artículo 375. El Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá declarar la existencia oficial de una plaga, señalando al efecto los límites de la zona o zonas afectadas, en los que se podrán incluir los terrenos necesarios para la mejor efectividad de los trabajos de defensa contra la invasión.
  108. Artículo 376

    Artículo 376

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    AI-assisted research summary: Property owners in affected areas must carry out the required prevention and extinguishing works within the form and deadlines set by the Administration.

    Artículo 376. 1. Los propietarios de las zonas afectadas por la declaración habrán de efectuar, con carácter obligatorio y en la forma y plazos que se les señale por la Administración, los trabajos de prevención y extinción correspondientes, pudiéndose acoger para ello a los auxilios que con carácter general se establecen en el presente Reglamento. En el caso de que no realizaren los trabajos dentro de los plazos señalados, podrá la Administración realizarlos con cargo a los dueños. 2. Tanto en este caso como en el análogo a que hace referencia el artículo 378 de este Reglamento, se entenderá que esos plazos señalados no se cumplen, cuando en la fecha prefijada por el Servicio, para tener almacenados en la finca y preparados por el propietario los aparatos e insecticida necesarios, se demostrare que estos no se encontraban en las condiciones de cantidad y calidad que se hubieran indicado.
  109. Artículo 377

    Artículo 377

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    AI-assisted research summary: En los montes de propiedad particular, los dueños pagan los jornales y los insecticidas cuando los trabajos son obligatorios.

    Artículo 377. Los trabajos que se realicen con carácter obligatorio se satisfarán: A) Si se trata de montes catalogados, con cargo a los fondos referidos en los artículos 333 y 334 de esta disposición. B) En los montes de propiedad particular abonarán los dueños el importe de los jornales y el valor de los insecticidas.
  110. Artículo 378

    Artículo 378

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    AI-assisted research summary: If a forest property in an officially declared pest zone exceeds the minimum area, the Agriculture Ministry may order the owner to do the treatment and pay the related costs.

    Artículo 378. 1. Cuando se trate de finca forestal comprendida dentro de la zona en la que se hubiere declarado oficialmente la existencia de plagas y la extensión del monte rebasara de un determinado límite fijado por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, pero nunca inferior a cincuenta hectáreas de arbolado continuo o a su equivalente en arbolado disperso, el Ministerio de Agricultura, a la vista de las circunstancias que concurran en el monte, podrá exigir a su propietario la realización del tratamiento adecuado para combatir la plaga, siempre que éste fuera aconsejable desde el punto de vista económico, aportando en este caso el propietario la totalidad de la maquinaria, insecticidas, jornales y demás gastos que correspondan. 2. Por tanto, cuando después del cumplimiento de todas las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, el propietario de la finca viniere obligado a realizar los trabajos de extinción no le serán de aplicación los auxilios que menciona el artículo 376 de este Reglamento, debiendo realizar el tratamiento en el plazo y forma que al efecto le marque la Administración forestal, y cuando por incumplimiento de esta obligación tuviera que hacerlo el Servicio de Plagas Forestales con cargo al propietario, éste deberá abonar su importe total por cuartas partes, trimestralmente, dentro de los doce meses siguientes al de iniciación de los trabajos. Si requerido para que haga efectivo el pago de un determinado plazo no lo verificase dentro de los quince días siguientes al requerimiento, se le exigirá por la vía administrativa de apremio. 3. Cuando la resolución del Ministerio de Agricultura resultante del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo llevase a la conclusión de que el tratamiento era antieconómico, no dejará éste de realizarse, bajo las mismas condiciones y formalidades que señala el párrafo anterior, pero pudiendo acogerse entonces el propietario a los auxilios aludidos en el artículo 376 de este Reglamento.
  111. Artículo 379

    Artículo 379

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    AI-assisted research summary: El Servicio de Plagas Forestales puede eliminar focos o restos de plagas peligrosos en fincas o montes, pero solo en ciertos casos, con autorización previa y con cargo a sus propios fondos.

    Artículo 379. Cuando en casos especiales de fincas o montes afectadas o no por las obligaciones derivadas de una declaración oficial de la existencia de plaga se compruebe por el Servicio de Plagas Forestales que las condiciones que en ellos se presentan no aconsejan cargar a su propietario parte de los gastos del tratamiento o incluso su totalidad de los exigibles, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y el Servicio juzgase necesario extirpar en ellos focos o restos de plagas peligrosos, podrá hacerlo con cargo a sus propios fondos, acogiéndose a lo previsto en el apartado B) del artículo 361 de esta disposición, previa autorización de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.
  112. Artículo 38

    Artículo 38

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    AI-assisted research summary: The Forest Catalogue is a public administrative register that includes forests declared of public utility and owned by the State, local entities, and other public-law bodies. It must be approved by decree, and its partial amendments are made by ministerial order.

    Artículo 38. 1. El Catálogo de Montes es un registro público de carácter administrativo en el que se incluirán todos los montes que hubieran sido declarados de utilidad pública, pertenecientes tanto al Estado como a las Entidades locales y demás Corporaciones o Entidades de derecho público. 2. El Catálogo deberá ser aprobado por Decreto y sus modificaciones parciales sucesivas mediante Orden ministerial.
  113. Artículo 380

    Artículo 380

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture may require certain forest owners to have pest-control tools or equipment, or to have treatment contracted with an authorized entity.

    Artículo 380. El Ministerio de Agricultura, en casos muy calificados en que así lo crea necesario, podrá imponer a los dueños de los montes a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento la obligación de poseer, cuando sea posible su adquisición, útiles o aperos adecuados para el combate de plagas, o bien tener contratado el tratamiento con Entidad autorizada a tal efecto.
  114. Artículo 381

    Artículo 381

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    AI-assisted research summary: Certain forest owners have a right to free technical assistance, given preferentially by the Forest Pest Service during annual prevention and eradication campaigns.

    Artículo 381. Los dueños de los montes a que se refieren los artículos 378 y 380 anteriores disfrutarán de asistencia técnica gratuita, que, con carácter preferente, les será presentada por el Servicio de Plagas Forestales en las campañas de prevención y extinción que anualmente organice.
  115. Artículo 382

    Artículo 382

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    AI-assisted research summary: If the invasion affects several provinces, the Pest Service must directly manage the necessary works. If it does not go beyond one province, it may entrust the treatments to Provincial Services.

    Artículo 382. Cuando la invasión afecte a varias provincias, el Servicio de Plagas llevará directamente la gestión de cuantos trabajos se consideren necesarios, con la cooperación que fuere precisa de los Servicios Forestales Provinciales. Si la extensión de la plaga no rebasa el ámbito de una provincia, podrá el Servicio de Plagas encomendar la realización de los tratamientos a los Servicios Provinciales, bajo su dependencia y asesoramiento.
  116. Artículo 383

    Artículo 383

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    AI-assisted research summary: When treatment techniques require large continuous areas, the Servicio may act directly or delegate the function for the chosen area, and must coordinate with owners in the area to avoid interfering with other interventions.

    Artículo 383. En los casos en que la técnica de los tratamientos exija la actuación por grandes zonas continuas, como ocurre cuando se utilizan aviones o aparatos terrestres por sistema de tratamientos masivos con nebulizaciones, el Servicio podrá actuar directamente o delegando la función de toda la zona elegida, y para no interferir la acción de aquél con otras intervenciones establecerá la conveniente coordinación con los propietarios incluidos en la zona.
  117. Artículo 384

    Artículo 384

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    AI-assisted research summary: En casos de urgencia, el Servicio de Plagas puede actuar en todos los montes sin esperar la declaración oficial de plaga, pero debe avisar después a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

    Artículo 384. En los casos de urgencia, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, el Servicio de Plagas podrá actuar sin esperar a la declaración oficial de plaga en todos los montes, cualquiera que sea su propietario, informando seguidamente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial sobre las operaciones realizadas.
  118. Artículo 385

    Artículo 385

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    AI-assisted research summary: Si hay que destruir productos por corta o quema, debe hacerse con conocimiento previo de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y los propietarios no pueden pedir indemnización.

    Artículo 385. Cuando sea necesaria la destrucción de los productos por corta o quema deberá realizarse, previo conocimiento de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, sin que por ello los propietarios puedan exigir indemnización alguna. En este caso se levantará acta por duplicado, a presencia del propietario o de su representante, y en caso de ausencia de éstos, de la autoridad municipal o persona en quien delegue, expresándose los motivos de la medida adoptada y cantidad de los productos a que afecte. Uno de los ejemplares quedará en poder de la propiedad de la finca, y en el caso de ausencia, de la autoridad municipal.
  119. Artículo 386

    Artículo 386

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    AI-assisted research summary: Urgent prevention or sanitation cuts in catalogued forests are treated as extraordinary works, must be agreed by the provincial heads of the services, and must be reported to the Director of the Pest Service.

    Artículo 386. 1. Las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fuere necesario ejecutar en los montes catalogados, se considerarán como realizaciones extraordinarias y serán acordadas por los Jefes provinciales de los Servicios, que darán cuenta al Director del Servicio de Plagas. 2. Los volúmenes extraídos serán tenidos en cuenta, en todo caso, para su deducción en los planes siguientes. 3. Los gastos ocasionados se satisfarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado A) del artículo 377.
  120. Artículo 387

    Artículo 387

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    AI-assisted research summary: El dueño paga los gastos de extinción de plagas en fincas arrendadas cuando el arrendatario aproveche los productos de la masa arbórea tratada.

    Artículo 387. Los gastos de extinción de plagas en fincas arrendadas se realizarán a costa del dueño y tendrán la consideración de mejoras obligatorias a los efectos y fines de la Ley de 15 de marzo de 1935 sobre arrendamientos rústicos y disposiciones complementarias, cuando el arrendatario aproveche los productos de la masa arbórea objeto del tratamiento.
  121. Artículo 388

    Artículo 388

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura debe organizar la prevención y la lucha contra el riesgo de incendios en los montes.

    Artículo 388. El Ministerio de Agricultura organizará la previsión y la lucha contra el riesgo de incendios en los montes. A tal fin, y dependiente de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, funcionará el Servicio Especial de Defensa de los montes contra los incendios, cuya Jefatura será desempeñada por un Ingeniero de Montes, nombrado por el Ministro de Agricultura.
  122. Artículo 389

    Artículo 389

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    AI-assisted research summary: Fire-risk control includes preventive, response, and recovery or repair measures.

    Artículo 389. La lucha contra el riesgo de incendios comprenderá medidas preventivas, combativas y reconstructivas o reparadoras.
  123. Artículo 39

    Artículo 39

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    AI-assisted research summary: The catalog entry for each forest must include detailed identifying, boundary, size, ownership, burden, and registration information, and be updated with later history and a map when possible.

    Artículo 39. 1. En el Catálogo se reseñarán los montes por provincias y dentro de cada una de éstas se numerarán correlativamente con mención del partido judicial, término municipal, nombre y pertenencia. 2. También se expresarán en el Catálogo: los límites del monte con la precisión posible; sus cabidas total y de utilidad pública; la especie o especies principales que lo pueblen, y su clasificación como bienes de propios o comunales. 3. Se consignarán, además, las cargas de todas clases que pesen sobre los predios catalogados (condominios, enclavados, servidumbres, ocupaciones, consorcios y demás derechos). Para cada una de ellas se detallarán, la fecha de su legitimación o concesión si fuera conocida, y la naturaleza jurídica, características, alcance y duración de las mismas. 4. Si el monte estuviere inscrito en el Registro de la Propiedad se harán constar los datos registrales y, en forma abreviada, la circunstancia de haber sido deslindado, amojonado, ordenado, etcétera. 5. En el Catálogo deberá reservarse espacio suficiente para que en él se pueda ir anotando el historial o vicisitudes por que atraviese cada predio desde su inclusión. 6. Si por excepción, un monte declarado de utilidad pública se hallase situado en dos o más términos municipales o provincias, se considerará, en general, a efectos de su designación en el Catálogo, como otros tantos predios distintos, inscribiéndose cada uno de éstos en su correspondiente provincia y término municipal con los límites propios, las cabidas que se deduzcan de sus líneas perimetrales y números que les correspondan, pero manteniendo para todos ellos la misma denominación e idéntica pertenencia. 7. Toda inscripción en el Catálogo, deberá perfeccionarse a medida que sea posible con la adición de un plano de cada monte en escala y con los requisitos técnicos que señale la Dirección General del Ramo.
  124. Artículo 390

    Artículo 390

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    AI-assisted research summary: El artículo describe medidas preventivas contra incendios forestales y señala que pobladores y visitantes deben observar normas de precaución.

    Artículo 390. 1. Las medidas de carácter preventivo se referirán a la preparación conveniente del terreno forestal mediante rozas, limpias, establecimiento de corta-fuegos, etc., así como a la vigilancia y al estudio del estado atmosférico. 2. También se dirigirán a desarrollar el sentido de colaboración, señalando los deberes de pobladores y visitantes de los montes, por lo cual deberá darse la mayor publicidad a tales deberes y a las normas de precaución que habrán de observarse por todos ellos para reducir el riesgo de incendios. 3. Estas medidas se completarán con la formación de estadísticas de los incendios acaecidos en los montes públicos, catalogados o no, y de particulares, en las que figurarán las causas que los motivaron, daños y perjuicios sufridos y las medidas de previsión y extinción que en cada caso se hubieran adoptado.
  125. Artículo 391

    Artículo 391

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    AI-assisted research summary: The combat measures must include planning for quick fire detection and preparing teams and organizations to carry out firefighting work.

    Artículo 391. Las medidas combativas comprenderán el estudio y disposición de medios y procedimientos específicos para la detección rápida de los incendios y la preparación de los equipos y organizaciones para desarrollar los trabajos de extinción propiamente dichos.
  126. Artículo 392

    Artículo 392

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    AI-assisted research summary: Las medidas preventivas y combativas deben realizarse directamente por el Servicio Especial de Incendios o por los servicios regionales o provinciales correspondientes, con la cooperación de las entidades sindicales agrarias y de las corporaciones.

    Artículo 392. La realización de las medidas preventivas y combativas se llevará a cabo directamente por el Servicio Especial de Incendios o por los Regionales o Provinciales correspondientes, con sujeción a las normas que aquí establezca y con la cooperación de las Entidades Sindicales Agrarias y de las Corporaciones, a cuyo efecto, por el Ministerio de Agricultura se establecerán las bases que garanticen la efectividad de tal cooperación.
  127. Artículo 393

    Artículo 393

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    AI-assisted research summary: Burned forest land must be repopulated, and uses of the land may be technically regulated during the reconstruction period.

    Artículo 393. 1. Las medidas reconstructivas de la riqueza forestal incendiada comprenderán la ejecución de la repoblación de la superficie arrasada por el fuego, así como la regulación técnica de los aprovechamientos que puedan realizarse durante el plazo que se fije para la reconstrucción del capital monte. 2. Tales medidas se aplicarán en la totalidad de la propiedad forestal pública y privada, aunque no estuviese amparada por seguro alguno.
  128. Artículo 394

    Artículo 394

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    AI-assisted research summary: Reforestation work must be paid first from the Repopulation Insurance, if it exists, and otherwise from salvage funds, which go first to forest restoration of the estates.

    Artículo 394. Los trabajos de repoblación se satisfarán con cargo al importe del Seguro de Repoblación, si existiere, en cualquiera de las formas reguladas por la Ley de Montes y, en todo caso, a expensas de los fondos procedentes de los salvamentos, que se destinarán en primer término a la restauración forestal de las fincas.
  129. Artículo 395

    Artículo 395

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    AI-assisted research summary: After a fire, forest uses in exploited woods must be managed technically to restore stock as quickly as possible.

    Artículo 395. Los aprovechamientos en los montes en explotación afectados por algún incendio se regularán técnicamente para conseguir, en el menor tiempo posible, la reconstrucción de sus existencias. A tal fin, las cortas y el pastores se reducirán hasta el límite compatible con el tratamiento establecido para el predio.
  130. Artículo 396

    Artículo 396

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    AI-assisted research summary: El Ministerio de Agricultura puede declarar una zona forestal como «zona de peligro» si cuenta con informe previo de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

    Artículo 396. Para la mayor efectividad de la lucha contra el riesgo de incendio en los montes, el Ministerio de Agricultura podrá, previo informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, declarar «zona de peligro» una determinada extensión forestal. La declaración señalará los límites de la zona, así como las medidas de seguridad que dentro de la misma deberán adoptarse para reducir las posibilidades del siniestro.
  131. Artículo 397

    Artículo 397

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    AI-assisted research summary: In catalogued forests within the danger zone, the Forest Administration must carry out risk-reduction works using the improvement funds for those forests.

    Artículo 397. En los montes catalogados comprendidos en la «zona de peligro», la Administración Forestal llevará a cabo los trabajos aminorativos del riesgo con cargo a los fondos para mejora de los mismos.
  132. Artículo 398

    Artículo 398

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    AI-assisted research summary: Los montes de propiedad particular incluidos en la zona delimitada deben ejecutar y conservar las fajas corta-fuegos según la forma y los plazos que señale la Administración.

    Artículo 398. Fijados los límites de dicha zona, todos los montes de propiedad particular en ella incluidos vendrán obligados a la ejecución y conservación de las fajas corta-fuegos en la forma y plazos que señale la Administración. En el caso de que los propietarios no realizaren los trabajos dentro de los plazos señalados, la Administración los ejecutará con cargo a aquéllos, para lo cual podrá usarse del apremio administrativo.
  133. Artículo 399

    Artículo 399

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    AI-assisted research summary: In non-forest properties within the danger zone, fire-based cultural operations are not allowed unless authorized by the Forest Districts.

    Artículo 399. En las fincas no forestales incluidas en la «zona de peligro» no se podrá realizar ninguna operación cultural en que se emplee el fuego (quema de márgenes, roza por fuego, etc.), sin autorización de los Distritos Forestales.
  134. Artículo 4

    Artículo 4

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    AI-assisted research summary: This article defines what counts as forest land, lists an exception for certain agricultural and meadow areas, and gives the Ministry of Agriculture power to decide land-classification questions.

    Artículo 4. 1. Se entiende por monte o terreno forestal la tierra en que vegetan especies arbóreas, arbustivas de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo. 2. Bajo dicha denominación se comprenden también los terrenos que, aún sin reunir las condiciones determinadas en el párrafo anterior, hayan quedado o queden adscritas a la finalidad de ser repoblados o transformados en terrenos forestales como consecuencia de resoluciones administrativas dictadas conforme a las Leyes que regulan esta materia. 3. Como excepción a lo establecido en el párrafo primero, no se reputarán montes, a efectos de la legislación forestal, los terrenos que, formando parte de una finca fundamentalmente agrícola y sin estar cubiertos apreciablemente con especies arbóreas y arbustivas de carácter forestal, resultaren convenientes para atender al sostenimiento del ganado de la propia explotación agrícola, así como los prados desprovistos sensiblemente de arbolado de dicha naturaleza y las praderas situadas en las provincias del litoral cantábrico. 4. Las cuestiones que surjan sobre clasificación de un terreno serán resueltas por el Ministerio de Agricultura, previos los informes correspondientes de las Direcciones Generales de Agricultura y de Montes, Caza y Pesca Fluvial, salvo lo dispuesto en la legislación de conflictos jurisdiccionales, si, en relación con dicha clasificación se plantease contienda por autoridades dependientes de otros Ministerios.
  135. Artículo 40

    Artículo 40

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    AI-assisted research summary: The Catalog must include all forests already in the current Catalog, as well as forests later declared of public utility under the listed articles.

    Artículo 40. En el Catálogo deben ser incluidos: A) Todos los montes que figuren en el actual Catálogo. B) Los que no estando incluidos en dicho Catálogo hayan sido declarados de utilidad pública con anterioridad a la publicación de este Reglamento. C) Los que en lo sucesivo sean declarados de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y los 26 a 29 del mismo.
  136. Artículo 400

    Artículo 400

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    AI-assisted research summary: A decree may establish compulsory forest fire insurance for certain forests, with different coverage rules for reforestation forests and catalogue forests with an inventory of stocks.

    Artículo 400. Podrá establecerse por Decreto el Seguro Forestal contra Incendios con carácter forzoso para todos los montes en estado de repoblación y para aquellos del Catálogo que posean inventario de existencias. En los primeros se asegurará solamente el coste de la nueva repoblación en el terreno que fue afectado por el incendio. En los segundos se exigirá, como requisito previo, el establecimiento de un plan técnico que permita conocer la renta del monte, cuya permanencia se asegurará por el tiempo que se juzgue necesario para la restauración de la superficie afectada por el siniestro.
  137. Artículo 401

    Artículo 401

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    AI-assisted research summary: Los montes en régimen de Seguro voluntario have preference when authorities grant aid or subsidies.

    Artículo 401. Los montes en régimen de Seguro voluntario gozarán de preferencia para la concesión de auxilios y subvenciones.
  138. Artículo 402

    Artículo 402

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    AI-assisted research summary: Forest fire insurance, both compulsory and voluntary, is to be carried out through insurers subject to the 16 December 1954 Law.

    Artículo 402. El Seguro Forestal de Incendios, tanto el forzoso como el voluntario, se aplicará a través de las Entidades aseguradoras acogidas a los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954.
  139. Artículo 403

    Artículo 403

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    AI-assisted research summary: Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, por medio de la Comisión Asesora de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, pueden calcular, revisar y modificar las tarifas de primas y redactar los modelos de proposiciones y pólizas para las entidades aseguradoras.

    Artículo 403. 1. La función de calcular, revisar y modificar las tarifas de primas y de redactar los modelos de proposiciones del Seguro y de las pólizas que hayan de utilizar las Entidades aseguradoras corresponderá a los Ministerios de Hacienda y de Agricultura a través de la Comisión Asesora de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios, establecida en el artículo sexto de la Ley de 3 de diciembre de 1953, previo dictamen del Servicio Nacional de Seguros del Campo. 2. Los cometidos a que se refiere el párrafo último se desarrollarán de forma que se respeten las prevenciones contenidas en los anteriores artículos 394, 395 y 400.
  140. Artículo 404

    Artículo 404

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture must organize agricultural credit for forest holdings that form an operating unit, using the National Agricultural Credit Service.

    Artículo 404. El Ministerio de Agricultura organizará, a través del Servicio Nacional de Crédito Agrícola, y de conformidad con la legislación al mismo aplicable en cada momento, la concesión de créditos sobre las fincas forestales que constituyan una unidad de explotación y para las siguientes finalidades: 1.ª Para evitar la realización de cortas excesivas o irracionales, sometiendo los aprovechamientos del monte a un plan de ordenación y mejora que permita movilizar y poner por anticipado a disposición del propietario toda la capacidad productiva que su monte posea, sin necesidad de acudir al sistema de cortas que lo desmantele y arruine. 2.ª Para dotar al monte de medios de saca que faciliten su explotación económica. 3.ª Para la realización de siembras, plantaciones y desbroces que faciliten la repoblación natural; apertura de cortafuegos, trabajos de extinción de plagas y, en general, para cuantas mejoras defiendan y acrezcan la capacidad productiva del suelo forestal.
  141. Artículo 405

    Artículo 405

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    AI-assisted research summary: These loans must be structured so that specified charges, interest, amortization, and management or inspection expenses do not exceed 65% of the technically calculated income, and the maximum term is extended to 30 years.

    Artículo 405. 1. Tales créditos se concederán de modo que el pago de las cargas financieras que pesen sobre las fincas, el abono de los intereses y cuotas de amortización del préstamo concedido y los gastos de gestión o inspección que lleva en sí la explotación de la finca y la comprobación por parte de la Entidad propietaria de que ésta se lleva con arreglo a las normas fijadas no rebase del 65 por 100 de la renta técnicamente calculada. A estos efectos se entenderá por tal la que determine y localice el estudio previo dasocrático del monte, de manera que su extracción no merme, sino que, en su caso, acrezca y ordene el capital arbóreo del monte de referencia. 2. En consecuencia, con la finalidad de estos préstamos se amplía hasta treinta años el plazo máximo de quince, fijado por el artículo sexto del Decreto de 16 de junio de 1954, por el que se publicó el texto definitivo de las Leyes sobre Crédito Agrícola.
  142. Artículo 406

    Artículo 406

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    AI-assisted research summary: The Ministry of Agriculture must issue the measures needed to help grant these loans, and it may arrange collaboration agreements with the National Agricultural Credit Service and certain forestry bodies.

    Artículo 406. El Ministerio de Agricultura dictará las disposiciones necesarias para facilitar la concesión de dichos préstamos, ya sea directamente por el Servicio Nacional de Crédito Agrícola o mediante Convenios de colaboración que a tal efecto podrá concertar aquél con el Patrimonio Forestal del Estado u otros Organismos o Entidades forestales idóneos para tal finalidad.
  143. Artículo 407

    Artículo 407

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    AI-assisted research summary: La Administración Forestal tiene competencia exclusiva para custodiar ciertos montes y evitar su invasión, ocupación o roturación; en algunos casos, esa facultad dura solo un año y un día desde que ocurrió o se conoció el hecho.

    Artículo 407. Es de la competencia exclusiva de la Administración Forestal la custodia de los montes incluidos en el Catálogo de los de utilidad pública, e impedir por sí la invasión, ocupación y roturación de los mismos. Análoga facultad le corresponderá, aunque limitada al plazo de un año y un día, a contar desde que tuviere lugar o fuese conocido cualquiera de esos actos perturbadores, respecto de los montes consorciados y las superficies forestales de dominio privado incluidas en el inventario de montes protectores, o que estuvieren vedadas al pastoreo en los montes no catalogados que se hallaren en régimen de repoblación.
  144. Artículo 408

    Artículo 408

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    AI-assisted research summary: La Administración Forestal puede imponer sanciones por ciertas infracciones forestales y, en algunos casos, debe informar a la jurisdicción ordinaria.

    Artículo 408. 1. La Administración Forestal tiene competencia para imponer las sanciones que correspondan en los casos siguientes: A) Cuando en los montes o superficies a que se refiere el artículo anterior se realice, sin la oportuna autorización, cualquiera de los actos perturbadores enumerados en el mismo artículo. B) En los supuestos de daños o de obtención fraudulenta de productos forestales en los montes catalogados, con independencia del lugar en que dichos productos fueren descubiertos. C) En los casos de aprovechamientos abusivos o realizados en contra de lo establecido en los correspondientes pliegos de condiciones, sin perjuicio, en este último supuesto, de las medidas cautelares de sanción y procedimiento contenidas expresamente en dichos pliegos. D) En los demás casos en que la Ley de Montes, otras especies o este Reglamento reconozcan a la Administración Forestal facultades correctivas. 2. Cuando cualquiera de los hechos determinantes de sanción, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, pudiera revestir caracteres de delito o falta, o en el caso de otros que se estimara pudieran merecer esta calificación, la Administración Forestal, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda, pondrá los hechos en conocimiento de la jurisdicción ordinaria para que exija la responsabilidad criminal a que, en su caso, hubiere lugar. 3. Corresponderá a la jurisdicción ordinaria entender en aquellos casos en que la multa que hubiera de imponerse en relación con los daños causados por aplicación del presente Reglamento sea superior a cien mil pesetas. 4. Las facultades de la Administración Forestal para imponer sanciones se entienden sin perjuicio de las que le corresponden para decomisar por sí los productos forestales fraudulentamente obtenidos y los medios utilizados en su realización, así como para exigir las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados, cualquiera que fuere su cuantía.
  145. Artículo 409

    Artículo 409

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    AI-assisted research summary: La Administración Forestal debe informar a los tribunales ordinarios cuando, en un expediente administrativo, se acredite una alteración de hitos, mojones o indicadores u otro hecho que deba conocer la jurisdicción ordinaria.

    Artículo 409. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan resulte acreditada una alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de límites, incendios de montes o cualquier otro hecho del que, por no encontrarse comprendidos en el artículo anterior y revestir los caracteres de delito o falta, deban conocer los Tribunales ordinarios con exclusión de la Administración Forestal, ésta, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares que procedan, lo pondrá en conocimiento de dichos Tribunales, a los efectos oportunos.
  146. Artículo 41

    Artículo 41

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    AI-assisted research summary: Every forest included in the catalog is treated as public utility unless it is legally excluded.

    Artículo 41. Todo monte incluido en el Catálogo a que se refiere el artículo 38 se considerará como de utilidad pública en tanto no se acuerde legalmente su exclusión.
  147. Artículo 410

    Artículo 410

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    AI-assisted research summary: Prohíbe ocupar, romper o roturar total o parcialmente un monte, o cambiar su cultivo, sin autorización competente; la infracción conlleva multa y, en ciertos casos, incautación o demolición y otras consecuencias sobre la cosecha, el cultivo y el pastoreo.

    Artículo 410. 1. El que sin autorización competente ocupare, rompiere o roturare todo o parte de un monte o variare su cultivo incurrirá en una multa del tanto al triplo del valor de los daños y perjuicios ocasionados. 2. Si la ocupación consistiese en la construcción de edificios, talleres, hornos, chozas, barracas, cobertizos, cercados, etc., además de imponerse las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá a la incautación o demolición de lo construido, según convenga a los intereses públicos, y de hallarse sembrado el terreno objeto de la ocupación, rompimiento o variación de cultivo, quedará la cosecha a beneficio del propietario del monte, se impedirá en él todo nuevo cultivo y se vedará rigurosamente el pastoreo.
  148. Artículo 411

    Artículo 411

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    AI-assisted research summary: A person without competent authorization must not cut, pull up, or seize the listed trees, wood, branches, stumps, or game, and may be fined from the amount to three times the value of the products.

    Artículo 411. El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos.
  149. Artículo 412

    Artículo 412

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    AI-assisted research summary: Anyone who strips trees or opens them to take resin or cork without proper authorization is fined.

    Artículo 412. El que descortezare árboles o los abriere para extraer resina o aprovechar el corcho sin autorización competente, incurrirá en una multa del tanto al triplo del valor de los productos obtenidos.
  150. Artículo 413

    Artículo 413

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    AI-assisted research summary: Una persona que, sin autorización competente, descepe, descortece o mutile árboles hasta dejarlos inútiles puede ser castigada como si los hubiera cortado por completo.

    Artículo 413. El que sin autorización competente descepare, descortezare o mutilare árboles de modo que los inutilice será castigado como si los hubiere cortado por completo.
  151. Artículo 414

    Artículo 414

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    AI-assisted research summary: Without competent authorization, people may not use certain plants, fruits, or similar rural products; doing so is punishable by a fine.

    Artículo 414. 1. Los que sin autorización competente aprovechasen esparto, juncos, palmitos, berceo u otras plantas industriales o beneficiosas para la economía rural, bellota, piñón o piña y demás frutos, será castigado con multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado. 2. Igual sanción se impondrá por aprovechar hojas frescas o secas, musgo, serojas, mantillo, estiércoles, piedras, arenas u otros productos análogos.
  152. Artículo 415

    Artículo 415

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    AI-assisted research summary: Livestock owners are fined if their animals enter the mountains without proper authorization; the fine is set by a percentage scale based on the kind of animal and damage caused.

    Artículo 415. 1. Los dueños de ganado, cuando éste entrare en los montes sin autorización competente, serán castigados con multas cuya cuantía, por cabeza de ganado y en pesetas, dentro de los límites que representen los porcentajes del valor del kilogramo de carne, se fijará con arreglo a la siguiente escala y en relación al daño causado: 1.º Del 70 al 250 por 100, si se trata de ganado vacuno, caballar, mular o asnal. 2.º Del 50 al 200 por 100 de análogo valor, al cabrío. 3.º Del 15 al 100 por 100, si fuese lanar o de cerda. 2. Las Jefaturas de los Servicios Forestales adoptarán, en el supuesto de que no hubiesen sido fijados previamente por el Ministerio de Agricultura, para aplicación de la precedente escala, los precios que para el ganado en vivo, de las distintas clases de carne, rigieren en las ferias o mercados más próximos, al tiempo de cometerse la infracción.
  153. Artículo 416

    Artículo 416

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    AI-assisted research summary: Public works contractors may not use the products mentioned in Article 220 without the required authorization.

    Artículo 416. Los contratistas de obras públicas que sin la autorización prevista en el artículo 220 utilizaren los productos referidos en el mismo, serán castigados con multas del tanto al triplo del valor de lo aprovechado.
  154. Artículo 417

    Artículo 417

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    AI-assisted research summary: Los rematantes y concesionarios de aprovechamientos forestales deben pagar las multas que procedan si no denuncian al causante de los daños dentro de cuatro días, salvo que prueben que no tuvieron conocimiento de los daños en ese plazo.

    Artículo 417. Los rematantes y concesionarios de aprovechamientos forestales quedan obligados al pago de las multas que procedan, con arreglo a lo establecido en este capítulo –que, como supletorio, se considerará formando parte de las obligaciones contractuales consignadas en el pliego de condiciones– por las infracciones que se comentan en las áreas de disfrute, y en una zona de doscientos metros a su alrededor, si no denunciaren en el término de cuatro días al causante de los daños, salvo que demostraren no haber tenido conocimiento de ellos en dicho término.
  155. Artículo 418

    Artículo 418

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    AI-assisted research summary: People who intentionally, negligently, or carelessly cause unsanctioned damage or harm are punished with a fine.

    Artículo 418. Los que intencionadamente, o por negligencia o descuido, causaren un daño o perjuicio cualquiera no sancionado en las anteriores disposiciones serán castigados con multa del medio al triplo del valor del daño o perjuicio causado, si éste fuere estimable, y no siéndolo, con la de 5 a 250 pesetas, en armonía con lo establecido en el Código Penal.
  156. Artículo 419

    Artículo 419

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    AI-assisted research summary: A public authority or official who authorizes or consents to an exploitation outside the approved plan must pay a fine, and may owe the owner the value of the products if they have disappeared.

    Artículo 419. La autoridad o funcionario público que ordenare o consintiere algún aprovechamiento no incluido en el plan aprobado pagará una multa del tanto al triplo del valor de lo aprovechado, y si hubieran desaparecido los productos abonará, además, su importe al dueño del monte, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que haya podido incurrir. Si los productos estuviesen ya elaborados o en disposición de serlo, se enajenarán en pública subasta, y la cantidad obtenida se abonará al propietario del predio, con deducción del porcentaje legal que se destine a mejoras en el mismo. Tratándose de caza, se pondrá a disposición del rematante de este aprovechamiento, si lo hubiere, y en otro caso se entregará a la entidad propietaria.
  157. Artículo 42

    Artículo 42

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    AI-assisted research summary: Las reclamaciones sobre inclusión de montes en el Catálogo hechas por las Entidades afectadas se tramitan como asuntos administrativos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo las que traten sobre propiedad, posesión u otras cuestiones civiles.

    Artículo 42. 1. Las reclamaciones sobre inclusión de montes en el Catálogo, que entablen las Entidades afectadas y no se refieran a cuestiones de propiedad, posesión o cualesquiera otras de índole civil, tendrán carácter administrativo y se ventilarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 2. Si la reclamación versare sobre la pertenencia asignada al monte en el Catálogo, o sobre cualquiera otra cuestión de carácter civil, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 43 y 55 al 60 de esta disposición.
  158. Artículo 420

    Artículo 420

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    AI-assisted research summary: If an auction is voided for fraud or another criminal scheme, the winning bidder must pay the related fines and either return the benefited goods or pay their auction value.

    Artículo 420. Cuando una subasta sea declarada nula por fraude o cualquier otra maquinación delictiva, el rematante vendrá obligado, además de al pago de las multas correspondientes, a la restitución de los productos beneficiados, o a pagar su valor al tipo de subasta, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiera corresponder a la autoridad o funcionario que hubiese coadyuvado a la comisión de los citados delitos.
  159. Artículo 421

    Artículo 421

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    AI-assisted research summary: A forest administration authority that, without justified cause, delays auction notice, ignores the required interval, fails to publicize the terms, or changes the advertised place, date, or time can be fined and the auction is void.

    Artículo 421. La autoridad que sin causa debidamente justificada, a juicio de la Administración Forestal, demorase notoriamente el anuncio de las subastas o no observase el plazo que deba medir entre aquél y la licitación, no diere la necesaria publicidad a los pliegos de condiciones, o variase el sitio, día u hora consignados en los anuncios para el remate, incurrirá en una multa que oscilará entre diez y el treinta por ciento de la tasación del aprovechamiento objeto de la subasta, declarándose nulo el remate.
  160. Artículo 422

    Artículo 422

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    AI-assisted research summary: Persons legally barred from bidding who take part in auctions of public uses may be fined 10% to 30% of the auction value, and the award is void if they were the successful bidder.

    Artículo 422. 1. Las personas que estando legalmente incapacitadas para ser licitadores tomasen parte en las subastas de aprovechamientos abonarán como multa del diez al treinta por ciento del valor de lo subastado, y declarará nulo el remate si aquéllas hubiesen resultado adjudicatarias. 2. Si se hubiese dado principio al aprovechamiento, pagarán además el importe de los productos obtenidos, que serán decomisados.
  161. Artículo 423

    Artículo 423

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    AI-assisted research summary: If the rematante misses the licence deadline or fails to act in the forest within the set deadlines, a fine of 5% to 15% of the auction amount applies, and the adjudication may be cancelled.

    Artículo 423. El rematante que no se proveyere de la licencia en el tiempo previsto en el artículo 216 o no hiciese operación alguna en el monte dentro de los plazos señalados en los pliegos de condiciones, pagará como multa del cinco al quince por ciento del importe del remate, según la importancia y trascendencia del daño resultante, pudiéndose declarar cancelada la adjudicación.
  162. Artículo 424

    Artículo 424

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    AI-assisted research summary: El rematante o concesionario no puede empezar el aprovechamiento sin autorización competente; si lo hace, pierde lo aprovechado y además paga una multa.

    Artículo 424. 1. El rematante o concesionario que diere principio al aprovechamiento sin la autorización competente perderá lo aprovechado, abonando además como multa del tanto al triplo de su importe. 2. Si el aprovechamiento fuere de pastos, se impondrán las multas señaladas en el artículo 415, en su grado mínimo.
  163. Artículo 425

    Artículo 425

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    AI-assisted research summary: Si el rematante deja pasar el plazo sin terminar el aprovechamiento, pierde los productos no extraídos y el dinero entregado por el remate; todo pasa al dueño del monte, salvo el porcentaje legal destinado a mejoras del predio.

    Artículo 425. El rematante que dejare transcurrir el plazo señalado sin haber terminado el aprovechamiento perderá los productos que aún no se hubieren extraído del monte, así como el importe de lo entregado por el remate, con arreglo a las condiciones del contrato. Todo ello se cederá al dueño del monte, salvo el porcentaje legal del total importe que se destine a mejoras del predio.
  164. Artículo 426

    Artículo 426

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    AI-assisted research summary: If the rematante does not leave the cutting areas in the conditions set by the pliego before the exploitation deadline ends, a fine of 5% to 15% of the auction value of the awarded product applies, and the forestry administration may carry out the operation at the rematante’s expense.

    Artículo 426. El rematante que antes de expirar el plazo para la terminación del aprovechamiento no dejare las superficies de corta en las condiciones que señale el pliego, pagará como multa del cinco al quince por ciento del valor en subasta del producto adjudicado, y la Administración forestal realizará dicha operación por cuenta del rematante.
  165. Artículo 427

    Artículo 427

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    AI-assisted research summary: A bidder who changes the auctioned item or the place of exploitation must pay a fine and restore the products to their price; a public authority or official who allowed it may face administrative proceedings and possible referral to the courts.

    Artículo 427. 1. El rematante que variare el producto objeto de la subasta o los sitios del aprovechamiento, pagará por vía de multa del tanto al cuádruplo del precio de lo aprovechado, restituyendo los productos a su precio. 2. La autoridad o funcionario público que lo hubiese permitido o tolerado quedará incurso en el oportuno expediente administrativo, y se pasará, en su caso, el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.
  166. Artículo 428

    Artículo 428

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    AI-assisted research summary: A rematantes o concesionarios se les impone multa si cambian los sitios designados por el personal facultativo de Montes para ubicar instalaciones y कामinos relacionados con la explotación.

    Artículo 428. Al rematante o concesionario que variase los sitios designados por el personal facultativo de Montes para establecer hornos de carbón, chozas, talleres, apiladeros, caminos de saca, arrastre de productos, etc., se le impondrá multa de 150 a 1.500 pesetas.
  167. Artículo 429

    Artículo 429

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    AI-assisted research summary: Los rematantes de montanera no pueden sacar frutos de los montes sin autorización, y quienes incumplan pueden perder el fruto y pagar multas.

    Artículo 429. 1. Los rematantes de montanera que tuvieren su ganado en el monte fuera de los sitios señalados para que se efectúe el aprovechamiento, pagarán como multa hasta el tres por ciento del valor de lo subastado. 2. No podrán sacar fuera de los montes frutos alguno como no se autorice así en el pliego de condiciones. El que lo hiciera perderá el fruto y pagará como multa del tanto al triplo del valor de lo extraído.
  168. Artículo 43

    Artículo 43

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    AI-assisted research summary: A monte can be excluded from the Catálogo only by Order of the Ministry of Agriculture after the required proceeding, with hearing or at the owner entity’s request, proof that the grounds for inclusion no longer exist, and an opinion from the Superior Council of Forests.

    Artículo 43. 1. Para excluir un monte del Catálogo será precisa Orden del Ministerio de Agricultura previo expediente instruido por el Distrito Forestal correspondiente con audiencia o a instancia de la Entidad propietaria, en el que se acredite que el monte no reúne ya las condiciones que fueron determinantes de su inclusión y dictamen del Consejo Superior de Montes. 2. Para las reclamaciones sobre exclusión de un monte del Catálogo se estará a lo dispuesto en el artículo 42 para las inclusiones.
  169. Artículo 430

    Artículo 430

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    AI-assisted research summary: If the specified users or concessionaires change the intended use of concession products or sell them, they must pay a fine of one to three times the value of those products.

    Artículo 430. Los usuarios de aprovechamientos vecinales o concesionarios de otros autorizados para necesidades locales que variasen el destino de la concesión de los productos o enajenasen éstos, pagarán como multa del tanto al triplo del valor de los mismos.
  170. Artículo 431

    Artículo 431

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    AI-assisted research summary: La Administración forestal puede exigir la sustitución personal de los dependientes del rematante si faltan al orden o disciplina, con expediente previo y aprobación superior si el rematante se niega.

    Artículo 431. Las faltas de los dependientes de los rematantes al orden o disciplina dentro del monte o en las relaciones oficiales respecto a los representantes de la Administración forestal podrán originar que por parte de ésta se exija su sustitución personal previo expediente y aprobación superior de negarse a ello el rematante y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran haberse contraído.
  171. Artículo 432

    Artículo 432

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    AI-assisted research summary: Certain private forest owners must follow authorization, notice, and timing rules for timber or woody harvesting, and they must reforest affected land if they breach them.

    Artículo 432. 1. Los dueños de montes particulares poblados de especies de crecimiento lento que realizaren aprovechamientos maderables o leñosos sin la debida autorización o variasen los que hubieren sido señalados para la concesión de la licencia de corta, o que tratándose de especies de rápido crecimiento no dieren cuenta de la corta al Distrito Forestal, llevasen a cabo aprovechamientos prohibidos por la Administración forestal, variasen los productos o sitios a aprovechar reseñados en las notificaciones hechas a las Jefaturas de los Distritos Forestales, según ordena el primer párrafo del artículo 231 de este Reglamento, o no dejen transcurrir el plazo mínimo de quince días en el mismo señalado antes de iniciarse el aprovechamiento, o que en cualquier caso y especie no respeten las condiciones que se señalen en las autorizaciones para realización de los aprovechamientos, tales como plazos de vigencia de las mismas, épocas de corta, diámetros mínimos, acotamientos, etc., pagarán como multa del tanto al triplo del valor de los productos ilícitamente cortados y vendrán obligados, además, a repoblar los terrenos afectados, siéndoles de aplicación en caso de incumplimiento lo dispuesto en el artículo 438. 2. Análogas sanciones se aplicarán a los responsables de las infracciones que observe la Administración forestal en la ejecución de los proyectos de ordenación y planes técnicos aprobados para montes de particulares o los elementales de resinación previstos en el artículo 239 de este Reglamento.
  172. Artículo 433

    Artículo 433

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    AI-assisted research summary: El dueño de la finca responde por las contravenciones cometidas; en ciertos casos también puede exigirse responsabilidad al comprador.

    Artículo 433. 1. El dueño de la finca es el responsable de las contravenciones que se cometan. 2. Únicamente en el caso de existir contrato de venta de la corta autorizada, del que diera cuenta al Distrito Forestal y demostrase claramente la culpabilidad del comprador e inocencia del dueño vendedor se podrá exigir por la Administración la responsabilidad al primero sin perjuicio de la subsidiaria del dueño en caso de insolvencia del comprador. 3. Si existiere una confabulación o complicidad por parte del comprador, sin perjuicio de exigir la responsabilidad correspondiente al dueño, se exigirá también la que alcance a dicho comprador.
  173. Artículo 434

    Artículo 434

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    AI-assisted research summary: This article fines unauthorized harvesting of immature reproductive cork and punishes certain cork forest owners or cork purchasers who fail to send required harvest statistics to the Forest Districts.

    Artículo 434. 1. El arranque del corcho de reproducción inmaduro que no estuviese debidamente autorizado, será castigado con multa del tanto al triplo del valor del producto. 2. Se sancionará con multa desde 300 a 6.000 pesetas a toda Empresa, Entidad o particular dueños de montes alcornocales o adquirentes de corcho que dejaren de remitir a los Distritos Forestales datos estadísticos de las sacas que realicen cantidad y edad de aquel producto, finca de donde proceda, nombre del dueño y lugar donde se deposite. 3. La falta de remisión de estos datos sólo será sancionable cuando el propietario sea requerido personalmente por la Administración para el envío de los mismos, regulándose la sanción en razón de la importancia de la finca, volumen de los productos movilizados y circunstancias que pudieran atenuar o agravar la falta cometida.
  174. Artículo 435

    Artículo 435

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    AI-assisted research summary: Non-compliance with article 276 on supplying statistical data about forest industries is sanctioned.

    Artículo 435. De igual modo se sancionará la inobservancia de lo establecido en el artículo 276 sobre suministro de datos estadísticos referentes a industrias forestales.
  175. Artículo 436

    Artículo 436

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    AI-assisted research summary: Circulation and sale of closed pineapple intended as fuel is punishable with a fine and confiscation of the products.

    Artículo 436. La circulación y comercio de la piña cerrada para utilizar como combustible, en el caso a que hace referencia el artículo 236, se sancionará con multa del tanto del triplo del valor de los productos y decomiso de éstos.
  176. Artículo 437

    Artículo 437

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    AI-assisted research summary: Private forest owners can be fined if they violate rules on cork stripping, esparto extraction, resin exploitation, grazing, or ordered reforestation.

    Artículo 437. 1. El incumplimiento por los dueños de montes de propiedad particular de los preceptos que regulen los descorches y las extracciones de esparto, así como los que no se ajustaren en la ejecución de los aprovechamientos de resinación a los planes aprobados por la Administración, a que se refieren los artículo 237, 239 y 241, serán sancionados con multas desde 400 a 15.000 pesetas. 2. Las multas se regularán en relación con la entidad y trascendencia de la infracción cometida, importancia del monte y circunstancias concurrentes en orden a la atenuación o agravación de la misma. 3. Cuando la infracción consistiera en no respetar los acontecimientos al pastoreo, previstos en el artículo 240, se aplicarán las sanciones dispuestas en el artículo 415, y si la contravención fuese la de no realizar el dueño de las repoblaciones preceptuadas por la Administración, a que alude el artículo 240 se castigará en la forma establecida en el artículo 438 de este Reglamento.
  177. Artículo 438

    Artículo 438

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    AI-assisted research summary: If the required reforestation after an authorized cut is not done within two years, a fine may be imposed per unreforested hectare, and the forestry administration may temporarily take over the land to carry out the work.

    Artículo 438. 1. El incumplimiento de la obligación que impone el artículo 233 de este Reglamento de efectuar, en plazo de dos años, repoblaciones subsiguientes a cortas autorizadas, se sancionará con multas de 500 a 1.500 pesetas por hectárea no repoblada. Impuesta ésta se concederá al interesado otro tiempo igual para realizar los obligados trabajos, transcurrido el cual sin que se produzca, podrá la Administración forestal ocupar temporalmente el terreno objeto de repoblación para proceder a ésta, cargando los gastos al dueño responsable. 2. Efectuada la repoblación y reintegrada la Administración de sus desembolsos, cesará la ocupación.
  178. Artículo 439

    Artículo 439

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    AI-assisted research summary: If reforestation has been declared mandatory and the Administration has not chosen expropriation, the owner must reforest the land within the legal deadlines or face a fine.

    Artículo 439. Cuando haya sido declarada obligatoria la repoblación de una finca cuya parte forestal no exceda de la dedicada al cultivo agrícola y la Administración no haya optado por la expropiación a que se refiere el artículo 320, se impondrá una multa de 500 a 1.500 pesetas por hectárea cuando el propietario incumpla la obligación de repoblar dentro de los plazos legales.
  179. Artículo 44

    Artículo 44

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    AI-assisted research summary: Catalogued forests may only be sold by law or in the cases set out in the regulation or special laws; catalogued forest property is unattachable; and, exceptionally, the uses of catalogued forests may be pledged as mortgage security as stated in Article 151.

    Artículo 44. 1. Los montes del Catálogo sólo podrán ser enajenados mediante Ley o en los casos previstos en los artículos 183 y siguientes de este Reglamento o en Leyes especiales. 2. La propiedad forestal catalogada es inembargable. 3. Excepcionalmente, servirán de garantía hipotecaria los aprovechamientos de los montes catalogados, en la forma que se cita en el artículo 151 de este Reglamento.
  180. Artículo 440

    Artículo 440

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    AI-assisted research summary: Grazing infringements in areas closed off because of authorized forestry cuttings or repopulation measures are processed and sanctioned under article 415.

    Artículo 440. Las infracciones por pastoreo en las superficies vedadas a consecuencia de cortas autorizadas por la Administración forestal o por efecto de la repoblación prevista en el artículo 432 se tramitarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 415 de este Reglamento.
  181. Artículo 441

    Artículo 441

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    AI-assisted research summary: Los dueños de montes particulares pueden ser multados si no presentan la declaración jurada del artículo 228 o si no informan a tiempo a los Distritos Forestales sobre plagas y enfermedades en sus predios.

    Artículo 441. Los dueños de montes de particulares que no presentaren la declaración jurada que determina el artículo 228, así como aquellos que no dieren oportuna cuenta a los respectivos Distritos Forestales de las plagas y enfermedades que existan en sus predios, podrán ser sancionados con multas de 150 a 1.500 pesetas.
  182. Artículo 442

    Artículo 442

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    AI-assisted research summary: This article penalizes rule breaches in national parks, natural sites, and natural monuments, including damaging natural elements or constructions and camping without competent authorization.

    Artículo 442. 1. Los que en los montes que constituyan los Parques Nacionales, Sitios o Monumentos naturales, estén aquéllos catalogados o no infringieren preceptos específicamente sancionados en artículos de este Reglamento serán castigados como en los mismos se disponga. 2. Si la contravención consistiere en la destrucción, deterioro o desfiguración de cualquier elemento natural o construcción realizada, atentatoria a la finalidad determinada para tales parajes o monumentos en el artículo 189, incurrirá su autor en una multa del tanto al triplo del valor de los daños y perjuicios ocasionados y si éstos no fueren valuables, se castigará la infracción con multas de 200 a 15.000 pesetas. 3. Se sancionará a los que sin autorización competente acamparen, individual o colectivamente, en terrenos de Parques Nacionales, Sitios o Monumentos naturales, con multas de 50 a 2.000 pesetas. 4. Las multas a que se refieren los dos párrafos últimamente se graduarán en razón de la importancia y trascendencia del hecho y circunstancias modificativas que concurran.
  183. Artículo 443

    Artículo 443

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    AI-assisted research summary: Certain pasture-limit violations and refusals to carry out required improvement plans can be sanctioned with fines.

    Artículo 443. 1. La inobservancia de los preceptos de limitación o prohibición de pastoreo, en los casos previstos en el artículo 242, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el artículo 415, cuando aquellos preceptos hayan sido dispuestos, para cada predio por la Administración forestal. 2. Los dueños de montes protectores que se negaren, después de ser notificados personalmente sobre su obligatoriedad, a la ejecución de los planes de mejoras exigibles por la Administración, conforme se prevé en el artículo 338, serán sancionados con multas de 500 a 5.000 pesetas, reguladas teniendo en cuenta la importancia del monte, trascendencia del hecho y demás circunstancias del caso, sin que la imposición de este castigo releve al interesado del cumplimiento de la obligación pendiente.
  184. Artículo 444

    Artículo 444

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    AI-assisted research summary: Owners of the industries covered by this article may be fined 250 to 6,000 pesetas if they fail to follow the cited agriculture ministry rules on forest-industry authorizations or inspections.

    Artículo 444. Los dueños de industrias, a que se refiere el título II del libro segundo de este Reglamento, que incumplieren o contravinieren lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 15 de julio de 1952 u otras vigentes, en relación con el Decreto-ley, de 1 de mayo del mismo año, sobre autorizaciones necesarias para la implantación, ampliación o traslado de industrias de carácter forestal o sobre las reglamentarias inspecciones de las instalaciones, serán sancionados con multas de 250 a 6.000 pesetas, reguladas en atención a la importancia y gravedad de la infracción cometida y circunstancias concurrentes en la misma.
  185. Artículo 445

    Artículo 445

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    AI-assisted research summary: Las infracciones cometidas en ciertos montes integrados en agrupaciones voluntarias u obligatorias pueden ser sancionadas conforme a este Reglamento, sin perjuicio de los estatutos u ordenanzas de cada asociación.

    Artículo 445. En los montes sean del Catálogo o de propiedad particular, que integran las Agrupaciones voluntarias u obligatorias, referidas en los artículos 247 y siguientes, sin perjuicio de la observancia de los Estatutos u Ordenanzas de cada Asociación se sancionarán las infracciones que se comentan, aplicándoles los preceptos de este Reglamento que concretamente les correspondan.
  186. Artículo 446

    Artículo 446

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    AI-assisted research summary: Infractions in school forestry lands and certain repopulated riverside lands are sanctioned like those for public utility forests.

    Artículo 446. Las infracciones que se cometen en los Cotos Escolares forestales y en los terrenos ribereños repoblados por éstos, por el Frente de Juventudes o por las Hermandades Sindicales de Labradores, conforme a lo dispuesto en los artículos 329 y 331, serán sancionados en la misma forma y cuantía que los establecidos en cada caso para los montes de utilidad pública.
  187. Artículo 447

    Artículo 447

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    AI-assisted research summary: Forest owners in protected hydrological-forest zones may be sanctioned if they do not follow approved management plans, fail to reforest required land, or do not carry out required restoration works.

    Artículo 447. 1. Los dueños de montes y terrenos forestales incluidos en zonas declaradas protectoras de carácter hidrológico-forestal, a que se refiere el artículo 343, que no se ajustaren en la ejecución de los aprovechamientos a los proyectos o planes aprobados por el Ministerio de Agricultura, serán sancionados, en sus extralimitaciones, aplicándoles los preceptos de este Reglamento correspondientes a las mismas, y si se tratara de pastoreo abusivo, el artículo 415. 2. Si no se repoblaren los terrenos para la conservación del suelo, exigidos por el Plan, la sanción aplicable será la dispuesta en el artículo 438, y si no se realizaren las obras y trabajos de restauración a que estuvieren obligados, serán sancionados los dueños interesados con multas de 500 a 10.000 pesetas, ponderadas en razón de la importancia y trascendencia de la falta y circunstancias modificativas del caso.
  188. Artículo 448

    Artículo 448

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    AI-assisted research summary: Certain plant-health actors can be fined if they refuse inspections or required control measures, or if they handle illegally unregistered phytosanitary goods.

    Artículo 448. Los propietarios de viveros y almacenes de semillas, de que tratan los artículos 363 y 364, que no admitieran el reconocimiento sanitario o la inmovilización de los productos infectados; los dueños de material fitosanitario y productos referidos en el artículo 366, cuya fabricación y comercio fuere ilegal por no hallarse inscritos en el Registro Oficial; los que produzcan, trafiquen o utilicen tales elementos y se opongan a la inspección prevista en el mismo artículo; los que se negaren al aislamiento, desinfección o quema, cuando proceda, de productos infectados de acuerdo con lo establecido en los artículos 369 y 370, y los dueños de fincas forestales comprendidas en zonas en que se hubiere declarado oficialmente la existencia de plagas, a quienes se refiere el artículo 380, que no poseyeren los útiles para el combate de las mismas exigidos por el Ministerio de Agricultura, serán sancionados con multas comprendidas entre 200 y 15.000 pesetas, graduadas según la importancia de la falta, su trascendencia y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes del caso.
  189. Artículo 449

    Artículo 449

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    AI-assisted research summary: Whoever uses fire for cultural operations on non-forest land in fire-danger zones without the required authorization, and owners of reforestation forests who fail to comply with the compulsory insurance rule, may be fined 100 to 5,000 pesetas.

    Artículo 449. 1. Quienes infringieren el precepto establecido en el artículo 399, realizando en fincas no forestales, incluidas en zonas declaradas de peligro de incendio, operaciones culturales con empleo de fuego, sin la necesaria autorización, serán sancionados con multas de 100 a 5.000 pesetas. 2. Los propietarios de montes en estado de repoblación que incumplieren el precepto de asegurarse con carácter forzoso, señalada en el artículo 400, serán castigados, salvo caso de imposibilidad reconocida por el Ministerio de Agricultura, con multas de 100 a 5.000 pesetas. 3. Las sanciones a que este artículo se refiere se graduarán con arreglo a la gravedad y trascendencia de la falta y circunstancias concurrentes.
  190. Artículo 45

    Artículo 45

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    AI-assisted research summary: Catalogued forests may be expropriated only for works or projects where the general interest outweighs the forest’s public utility.

    Artículo 45. Los montes del Catálogo sólo podrán ser expropiados para obras y trabajos cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública del monte afectado.
  191. Artículo 450

    Artículo 450

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    AI-assisted research summary: Fines mentioned in the preceding articles may only be imposed through the initiation of the appropriate proceeding.

    Artículo 450. Todas las multas a que se refieren los artículos precedentes sólo podrán imponerse mediante la incoación del oportuno expediente.
  192. Artículo 451

    Artículo 451

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    AI-assisted research summary: Los Alcaldes deben denunciar las contravenciones que conozcan en montes de particulares de sus municipios; si no lo hacen, pueden ser multados.

    Artículo 451. Los Alcaldes que no denuncien las contravenciones cometidas por cortas en montes de particulares, de las que tengan conocimiento, sitos en sus respectivos términos municipales, serán sancionados por los Gobernadores civiles, a propuesta fundada de las Jefaturas de los Distritos Forestales, con multas de 50 a 1.000 pesetas.
  193. Artículo 452

    Artículo 452

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    AI-assisted research summary: This article assigns authority to impose forestry sanctions and sets maximum fine amounts for each authority.

    Artículo 452. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones en materia forestal corresponde a las Jefaturas de los Servicios Provinciales, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y al Ministerio de Agricultura. Las primeras podrán imponer multas de hasta 10.000 pesetas; la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, de hasta 50.000 pesetas, y el Ministerio, de hasta 100.000 pesetas.
  194. Artículo 453

    Artículo 453

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    AI-assisted research summary: If a person is guilty of two or more infringements, all sanctions for the infringements committed must be imposed.

    Artículo 453. Al culpable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a las diversas que hubiese cometido.
  195. Artículo 454

    Artículo 454

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    AI-assisted research summary: Si hay dos o más infractores, la autoridad correspondiente debe fijar la parte proporcional de la multa que paga cada uno.

    Artículo 454. Cuando sean dos o más los infractores, la autoridad correspondiente señalará la cuota proporcional de la multa que debe satisfacer cada uno de ellos.
  196. Artículo 455

    Artículo 455

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    AI-assisted research summary: La multa puede aplicarse en su grado máximo si el infractor es reincidente.

    Artículo 455. 1. Dentro de los límites establecidos se graduarán las sanciones en razón de las circunstancias que concurran en la infracción, malicia con que fue realizada y entidad e importancia de los daños causados. 2. La multa se aplicará en su grado máximo si el infractor fuera reincidente. Se entenderá que hay reincidencia cuando al cometerse la infracción no hubiere transcurrido un año desde que el autor hubiese sido sancionado por otra análoga por resolución firme.
  197. Artículo 456

    Artículo 456

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    AI-assisted research summary: If a fine has not been paid from a deposited amount, it must be paid within 20 days after the administrative decision becomes final; after that, collection can proceed by judicial enforcement, and non-payment can lead to subsidiary arrest up to 15 days.

    Artículo 456. 1. Las multas se satisfarán en papel de pagos al Estado si su importe no se hallase depositado como consecuencia de la presentación de recurso, haciéndose efectivas en el plazo de veinte días desde que sea firme en vía administrativa la resolución que la hubiere impuesto. 2. Transcurrido dicho plazo, serán exigibles por el procedimiento judicial de apremio. 3. Si la multa no fuere satisfecha, el infractor sufrirá el consiguiente arresto subsidiario, que en ningún caso podrá ser superior a quince días.
  198. Artículo 457

    Artículo 457

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    AI-assisted research summary: Para ciertas resoluciones sancionadoras, el recurso de alzada no se tramita si no se aporta el justificante del depósito previo de la multa; además, si el recurso se confirma y hubo temeridad manifiesta, la sanción pecuniaria sube un 20%.

    Artículo 457. 1. Cuando se trate de resoluciones que impongan sanciones, no se tramitará recurso de alzada si no se acompaña el justificante que acredite el previo depósito de la multa en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad que la hubiese impuesto. 2. Cuando interpuesto recurso de alzada contra una resolución, fuese ésta confirmada en todas sus partes, las sanciones pecuniarias se incrementarán en un 20 por 100 si se apreciara temeridad manifiesta en la interposición, declarándose así en la resolución del mismo. 3. Las Resoluciones de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial pondrán término a la vía administrativa cuando resolviere, previo dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio, recursos de alzada contra acuerdos de imposición de multas adoptados por los Servicios Forestales.
  199. Artículo 458

    Artículo 458

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    AI-assisted research summary: Las fianzas de rematantes y concesionarios sirven primero para pagar sanciones y responsabilidades derivadas del contrato o concesión, después de cubrir las demás responsabilidades nacidas de ese contrato o concesión.

    Artículo 458. Las fianzas que constituyan los rematantes y concesionarios para responder del buen cumplimiento de los contratos y concesiones servirán de caución preferente en el pago de las sanciones y responsabilidades en que aquellos usuarios incurran, una vez cubiertas y liquidadas las responsabilidades de todo orden que nazcan del contrato o concesión.
  200. Artículo 459

    Artículo 459

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    AI-assisted research summary: Quien cometa una infracción de este libro IV debe pagar la multa y también indemnizar los daños y perjuicios causados.

    Artículo 459. 1. El autor de cualquiera de las infracciones señaladas en este libro IV, además del pago de la multa correspondiente, vendrá obligado a la indemnización de los daños y de los perjuicios ocasionados. 2. Cuando una sola infracción hubiere sido cometida por dos o más personas, sin constancia precisa de la participación de cada una en el hecho cometido, la responsabilidad de daños y perjuicios será solidaria.

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